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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Lunes, 13 de abril de 2015 Pág. 14065

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2015 por la que se dispone la declaración de lesividad de la Resolución de 4 de abril de 2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en Relaciones Internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Antecedentes de hecho:

Primero. Por Resolución de 4.4.2011 (DOG núm. 81, de 27 de abril) se convocaron pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en Relaciones Internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Segundo. Por Resolución rectoral de 24.5.2011 se aprobó el listado provisional de personas admitidas y excluidas en dicho proceso selectivo.

Tercero. En el DOG núm. 129, de 6.7.2011 se publicó la Resolución de 20.6.2011 por la que se procedía a realizar una corrección de errores de la precedente Resolución rectoral de 4.4.2011. Sin embargo, advertido con posterioridad que el contenido de la precitada modificación excedía el propio de una mera rectificación, ya que, modificaba el programa del proceso selectivo y el lenguaje del tercer ejercicio de este, la Universidad resolvió revocar la Resolución de 20.6.2011. Tal revocación se hizo efectiva por Resolución de 25.4.2012.

Cuarto. Por Resolución de 10.3.2015 se acordó incoar expediente de declaración de lesividad de la Resolución de 4.4.2011, por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en Relaciones Internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral. En dicha resolución igualmente se disponía la publicación de dicha resolución en la web de la UDC (tablón virtual) y se confería a los interesados un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución a los efectos de que presentaran las alegaciones que consideraran oportunas.

Quinto. Con fecha de 11.3.2015 consta acreditada la publicación de la resolución precitada por lo que el plazo concedido a los efectos de alegaciones finalizó el pasado 24.3.2015, sin que desde la publicación hasta el día de hoy conste que se hayan presentado alegación alguna al respecto.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. Es objeto de esta resolución rectoral la declaración de lesividad de la Resolución rectoral de 4.4.2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en Relaciones Internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral, para su ulterior impugnación ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Segunda. La competencia para dictar esta resolución corresponde, por delegación del rector de la UDC, a la persona titular de la Secretaría General, según disponen los siguientes preceptos: artículo 20.1 Ley orgánica de universidades 6/2001, de 20 de diciembre; artículo 40.1 de los Estatutos de la UDC, aprobados por Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo); y artículo 2.2.e) de la Resolución rectoral de 16.1.2012 por la que se establecen la estructura orgánica de los servicios centrales de la UDC y las competencias de sus órganos directivos.

Tercera. La orden jurisdiccional competente es la contencioso-administrativa ya que se pretende impugnar a una convocatoria que es considerada por la jurisprudencia como acto administrativo general y plúrimo.

Cuarta. La convocatoria de referencia fue objeto de publicación y alcanzó la fase de publicación del listado provisional de admitidos y excluidos. En su consecuencia, existe un acto administrativo declarativo de derechos, hecho que impide proceder a una revocación de plano correspondiente a los supuestos previstos en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC).

En este orden de consideraciones hace falta necesariamente acudir al procedimiento de revisión de actos declarativos de derechos, es decir, declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa a través del procedimiento regulado en el artículo 103 LRJPAC.

El artículo 103 LRJPAC se refiere a aquellos actos favorables a los interesados que resulten anulables a tenor de lo dispuesto en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. La convocatoria que se examina carece de los requisitos formales necesarios para que el acto alcance su finalidad. En concreto, las infracciones del ordenamiento jurídico en las que incurre, lesivas para el interés público, fueron puestas de manifiesto por informe del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de fecha de 21.11.2012 que afirma:

«(...) la convocatoria de la plaza en cuestión adolece de defectos o vicios invalidantes, cuales son la omisión de la prueba consistente en la valoración de la competencia lingüística de los aspirantes y la inadecuación del temario al perfil de la plaza.

1º. Omisión de la valoración de los requisitos lingüísticos de los candidatos. La plaza objeto de concurso es la de técnico medio en Relaciones Internacionales de la UDC, plaza que, por su perfil en la actual relación de puestos de trabajo de la UDC (RPT), aparece definida de la siguiente manera: ...observaciones: inglés y otro idioma de la UE de fuera del Estado español.

Al margen del cumplimiento de los requisitos propios y específicos de la plaza en cuestión que se establece en la RPT de la Universidad de A Coruña, es obvio que, para el desarrollo normal y eficaz de las funciones de técnico medio de la Oficina de Relaciones Internacionales, se hace preciso el conocimiento de lenguas –específicamente el inglés y otro idioma de la UE de fuera del Estado español–, ya que, las funciones cotidianas de este personal es el manejo de textos y convenios en lenguas diversas y, por supuesto, las relaciones académicas y administrativas con el personal de las universidades extranjeras. La omisión de las pruebas en las que se valora la competencia lingüística de los candidatos a desempeñar este puesto en la Oficina de Relaciones Internacionales hace, por sí misma, improcedentes e incorrectas las bases de esta convocatoria.

2º. Temario inadecuado. El programa de la convocatoria no está actualizado. Exige al candidato el estudio de un marco normativo anterior al año 2007, en el que comenzó el programa LLP de la UE. Por consiguiente, los conocimientos que se requiere que posea el eventual candidato no se ajustan en absoluto a la realidad normativa actual aplicable a las Relaciones Internacionales de la Universidad. Por lo demás, en el temario tampoco se comprobaba si el candidato poseía los conocimientos necesarios para el manejo de las herramientas informáticas básicas que se emplean cotidianamente en el ámbito de la gestión administrativa de las relaciones internacionales».

Quinta. El artículo 104 LRJPAC dispone que: «Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación».

Teniendo en cuenta lo expuesto, procede mantener la suspensión del procedimiento selectivo convocado por la Resolución ya citada de 4.4.2011 hasta que recaiga resolución finalizadora de este procedimiento. Igualmente, al adoptarse la resolución definitiva de declaración de lesividad, procederá la devolución de las tasas aún no devueltas a los interesados.

Sexta. En el informe emitido por los servicios jurídicos de la UDC la Asesoría Jurídica estima que hace falta acudir al procedimiento de declaración de lesividad ya que es nota esencial de la convocatoria que se pretende declarar lesiva al interés público el hecho de tratarse, por una parte, de un acto caracterizado por cierta discrecionalidad -ya que corresponde a la Administración, en virtud de sus potestades de auto organización, la decisión de las plazas que se convocan, de la forma de convocarlas, del cuando y del como, pero por otra parte, no puede olvidarse que nos encontramos ante un supuesto relativo a un acto que fue objeto de publicidad y que de hecho alcanzó la fase de listado provisional de admitidos, por lo que estamos ante un acto declarativo de derechos que no puede revocarse de plano ex artículo 105 LRJPAC.

Séptima. En virtud de lo dispuesto en los artículos 59.6.b) y 60.1 LRJPAC y al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva con una pluralidad de interesados, procede la publicación de la presente resolución rectoral en la página web de la UDC (tablón virtual) así como en el Diario Oficial de Galicia.

Octava. Contra esta resolución no cabe recurso administrativo al constituir un presupuesto procesal a los efectos de que la Universidad de A Coruña pueda impugnar la disposición declarada lesiva ante la Orden jurisdiccional contencioso-administrativa, procedimiento en el que los interesados podrán, para el caso de que el recurso de la universidad sea admitido a trámite, formular las alegaciones que estimen oportunas.

A la vista de lo expuesto,

RESUELVO:

1º. Declarar la lesividad de la Resolución de 4.4.2011 por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de una plaza de técnico de grado medio en Relaciones Internacionales vacante en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

2º. Publicar esta resolución en la web de la UDC (tablón virtual) y en el Diario Oficial de Galicia.

3º. Disponer que, por los servicios jurídicos de la Universidad y en los términos del artículo 45.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), se formule recurso de lesividad contra el acto administrativo referenciado en el que se sostenga como pretensión la anulación de este y que se inste la adopción como medida cautelar, en los términos del artículo 129 y ss LJCA, la suspensión judicial del acto impugnado.

4º. Devolver las tasas a los interesados.

A Coruña, 27 de marzo de 2015

P.D. (Artículo 2.2.e) de la Resolución de 16.1.2012, DOG de 13 de febrero)
Carlos Amoedo Souto
Secretario general de la Universidad de A Coruña