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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 78 Lunes, 27 de abril de 2015 Pág. 15873

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 20 de abril de 2015 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos a través del programa Cheque infantil y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre), así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, nodiscriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.05.312B.480.1 recogida en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015. Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2016, se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 510.969,10 euros en la anualidad de 2015 y de 1.192.122,40 euros en la anualidad de 2016, correspondiente al curso 2015/16.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto la regulación del proceso de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos.

Artículo 2. Tipo de ayuda

1. La ayuda convocada consiste en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos, a las personas solicitantes con niñas y niños entre 0 y 3 años a cargo, por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de la ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renta per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 159,74 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Entre el 30 % e inferior al 50 % del IPREM

De 159,75 a 266,25 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Entre el 50 % e inferior al 75 % del IPREM

De 266,26 a 399,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Entre el 75 % e inferior al 100 % del IPREM

De 399,38 a 532,50 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Entre el 100 % e inferior al 125 % del IPREM

De 532,51 a 665,63 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Entre el 125 % e inferior al 150 % del IPREM

De 665,64 a 798,76 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 798,77 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de cátering), e incluirá en todo caso los alimentos.

3. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

1.1. Renovación de plaza.

Al objeto de dar continuidad a la escolarización del alumnado del curso 2014/15, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con responsabilidad sobre las niñas y los niños de 0 a 3 años que en dicho curso tuviesen reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser persona beneficiaria.

1.2. Nuevas solicitudes.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de la ayuda a través del programa Cheque infantil las personas con responsabilidad sobre niñas y niños de 0 a 3 años:

a) Solicitantes de plazas, en las modalidades de atención educativa y atención educativa con comedor, en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que no hubiesen resultado adjudicatarias o adjudicatarios de una de ellas por falta de plazas disponibles, o porque se modifiquen considerablemente las condiciones en que se concedió. Se considerarán solicitantes siempre que hubiesen ejercido la opción por el programa Cheque infantil en la solicitud de la plaza. En este caso, estas personas solicitantes en lista de espera no tendrán que presentar la solicitud de la ayuda regulada en esta orden.

b) Solicitantes residentes en ayuntamientos en los que no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y deseen obtener la ayuda para una plaza en las modalidades de atención educativa o atención educativa con comedor. En este supuesto, deberán presentar la solicitud y la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

2. A efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y los puntos de atención a la primera infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

3. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitantes que hubiesen optado por el programa del Cheque infantil deberán remitirla a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar a través del archivo informático y de la certificación de la puntuación alcanzada que encontrarán en la página web http://benestar.xunta.es, junto con el anexo III publicado en la Resolución de 11 de febrero de 2015 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, cumplimentado por las personas solicitantes, hasta el día 10 de junio. Si en el plazo establecido no se hubiesen presentado las listas de espera de los centros sostenidos con fondos públicos no se procederá a su tramitación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias y de los centros

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una niña o un niño nacida o nacido con posterioridad a 31 de diciembre de 2012.

b) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

2. Los centros a los que acudan las personas beneficiarias deberán contar con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012).

Artículo 5. Renta per cápita mensual

A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y

i. Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de los/las padres/madres, vivan independientes de estos/as.

ii. Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años discapacitados con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2013.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que produzca efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá entre el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior entre doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, así como en la dirección electrónica http://wwwbenestar.xunta.es.

1. Solicitudes de ayuda para la renovación de plaza.

Aquellas personas beneficiarias que en el curso 2014/15 disfrutasen de la ayuda del programa Cheque infantil y continúen interesadas en la plaza del año anterior deberán solicitar la ayuda de renovación de plaza mediante la presentación del modelo que figura como anexo I a esta orden, marcando la opción que corresponda.

Junto con la solicitud, la persona interesada presentará el anexo II debidamente cumplimentado y firmado por el/la cónyuge o pareja, en su caso, así como la documentación que corresponda en caso de producirse cambios en las circunstancias familiares.

2. Nuevas solicitudes de ayuda.

Las personas interesadas en solicitar la ayuda que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.b) deberán presentar la solicitud, según el modelo oficial del anexo I de esta orden, marcando la opción que corresponda, suscrita por las madres o padres o representantes legales de los niños y de las niñas.

Junto con la solicitud se presentará, además, la siguiente documentación:

a) Anexo II.

b) Copia del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Certificado de discapacidad o del grado o nivel de dependencia, en su caso, e informe de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el/la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

e) Justificación de ocupación o de desempleo actualizada:

– En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral; en caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

– En caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

f) Si procede, otros documentos en que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente para acreditar las responsabilidades familiares en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a su cargo.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del padre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/u otros miembros de la unidad familiar, en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Informe médico expedido por los servicios públicos de salud, en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar.

– Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

– Título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.

g) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, dirigidas a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda, será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Las personas interesadas en el programa de Cheque infantil que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.a) no necesitan presentar la solicitud, considerándose solicitantes desde el momento en que, formando parte de las listas de espera definitivas en cualquiera de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos, ejerzan la opción por el programa de Cheque infantil y estas sean remitidas a la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo establecido en el artículo 3.3.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Consellería de Trabajo y Bienestar para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizada la consellería para realizar esta operación, deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Para la comprobación de los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar la persona solicitante deberá dar su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para su obtención de la AEAT, para lo que deberá cubrir el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de no prestar el consentimiento deberá presentar copia de la declaración del IRPF o certificado emitido por la AEAT relativos al año 2013. A estos efectos el/la cónyuge o pareja deberá presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado. En caso de no prestar autorización, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2013.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 9. Tramitación y valoración de las solicitudes

1. Los Servicios de Familia y Menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración, que se constituirá en cada jefatura territorial.

3. La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores, o persona que la sustituya.

– Vocales: tres personas empleadas públicas de la respectiva jefatura territorial, nombradas por la persona titular de la jefatura territorial competente en la materia, una de las cuales actuará como secretaria/o, con sus respectivos suplentes.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una persona representante de la intervención competente.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las comisiones de valoración, teniendo en cuenta el presupuesto asignado y una vez comprobado que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4, elaborará la relación priorizada de personas beneficiarias según los siguientes criterios:

a) Personas beneficiarias en el año anterior y que, a su vez, opten por solicitar la ayuda para renovar la plaza del curso 2014/15.

b) Solicitantes de ayuntamientos en los que no exista ninguna escuela sostenida con fondos públicos o punto de atención a la infancia. Estas solicitudes serán valoradas conforme al baremo publicado como anexo V, solo en caso de no existir crédito suficiente.

c) El resto de las peticiones serán valoradas de acuerdo con dicho baremo.

Una vez valoradas las solicitudes, las comisiones territoriales emitirán informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

2. El Servicio de Familia y Menores correspondiente elaborará la relación provisional de personas beneficiarias, en la que constará la cuantía de la ayuda, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Solicitantes de ayuda para renovar la plaza del año anterior (sin indicación de puntuación).

b) Solicitantes de ayuda en ayuntamientos en los que no existe ningún centro sostenido con fondos públicos.

c) Resto de beneficiarios (ordenada por la puntuación obtenida).

3. El Servicio de Familia y Menores elevará el informe, junto con las propuestas de resolución, al órgano competente para resolver proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que, en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificación que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. En la propuesta de resolución figurarán la relación de personas beneficiarias ordenadas según los criterios indicados en el apartado 2, con el importe de la ayuda concedida.

Las personas que no obtuviesen ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera según el orden de puntuación obtenida en aplicación del baremo.

5. Con posterioridad a la primera propuesta, se podrán realizar nuevas propuestas de concesión de ayudas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y respetando el orden de la lista de espera, sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión de valoración.

La persona solicitante que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden quedará excluida de la lista de espera a que se refiere el apartado anterior, así como de la lista de espera de la escuela pública, excepto cuando la renuncia esté motivada por el cambio sustancial de las condiciones en que se concedió.

6. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales del siguiente modo:

a) En primer lugar, se atenderán las solicitudes de reserva de plaza de cada jefatura territorial.

b) En segundo lugar, se atenderá a los solicitantes de ayuntamientos en los que no exista ninguna escuela sostenida con fondos públicos o punto de atención a la infancia y, en su caso, según el orden de puntuación alcanzada.

c) El crédito restante se distribuirá según el orden de puntuación alcanzado por las nuevas personas solicitantes.

Artículo 11. Resolución

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, a propuesta del Servicio de Familia y Menores correspondiente, y previa fiscalización por la intervención, le corresponde por delegación a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. Las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a la vista de la propuesta que les fue elevada, dictarán la resolución pertinente en la que se fijarán los términos de la ayuda, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, considerándose dictadas por el órgano delegante. Su contenido les será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta orden. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 12. Procedimiento de materialización de la ayuda y justificación

1. Notificada la resolución, las personas beneficiarias disponen de un plazo de quince días naturales para presentar en la jefatura territorial correspondiente, original o copia cotejada del justificante de matrícula (anexo IV) del centro donde vaya a acudir la niña o el niño, en el que deberá constar el horario de asistencia, la fecha de comienzo del alumno o de la alumna en el centro y el importe de la mensualidad desglosada por conceptos, así como el número de la cuenta corriente en que se ingresará la ayuda.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El pago se realizará después de la presentación de la siguiente documentación, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden, y de las comprobaciones necesarias por parte de la jefatura territorial de la consellería:

– Original o copia cotejada de la factura mensual emitida por el centro, con indicación de la cuota abonada y servicios a que corresponde.

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo III).

Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente entre los días 10 y 20 del mes al que se refiere el servicio.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con carácter excepcional, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Cuando el coste de la plaza fuese inferior a la ayuda concedida, se procederá a la modificación de la resolución con la minoración de la cuantía correspondiente.

Una vez concedida la subvención únicamente se puede variar el tipo de servicio solicitado, por las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas documentalmente:

a) Pasar a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las/los madres/padres o representantes legales.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

Artículo 14. Bajas

Serán causas de baja en el programa de cheque infantil, lo que conllevará la pérdida de la ayuda, alguna de las circunstancias siguientes:

1. No presentar el documento acreditativo de haber efectuado la matrícula en el centro elegido.

2. No presentar la documentación justificativa relacionada en el apartado 3 del artículo 12.

3. La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 16. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 17. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es.

Disposición adicional primera

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional segunda

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora general de Familia e Inclusión para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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