Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 80 Miércoles, 29 de abril de 2015 Pág. 16375

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

INSTRUCCIÓN 2/2015, de 17 de abril, de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

Con la aprobación de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos, y de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, se traspusieron al ordenamiento jurídico autonómico los mandatos contenidos en la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, Directiva marco del agua.

El artículo 75 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, dispone que toda actuación administrativa sobre las aguas debe subordinarse al contenido de la planificación hidrológica, que los particulares quedan sujetos al contenido de la planificación hidrológica y que debe existir un plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa.

El 24 de octubre de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que condenaba al Reino de España por la incorrecta trasposición de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, por considerar no ajustado a derecho aplicar la cláusula de supletoriedad de la Constitución española para la trasposición de dicha directiva en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias, a través de la aplicación de la Instrucción de la planificación hidrológica aprobada por la Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, siempre que no existiese una normativa autonómica propia.

En consecuencia, con lo determinado por dicha sentencia, la Comunidad Autónoma de Galicia se dotó de un procedimiento propio para la aprobación de los instrumentos de planificación hidrológica que desarrolle Augas de Galicia y, de entre ellos, el más relevante, el Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, respetando el mandato de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000.

Así, el 16 de enero de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

La disposición final tercera del Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia y se regulan determinadas cuestiones en desarrollo de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, declara expresamente la aplicación supletoria de la normativa estatal vigente reguladora de la planificación hidrológica en todos aquellos aspectos que no estén previstos en el reglamento que se aprueba por dicho decreto, por lo que actualmente es eficazmente aplicable la normativa del Estado por la que se ha traspuesto la Directiva marco del agua.

No obstante lo anterior, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia coexisten la planificación vinculada a la gestión del dominio público hidráulico de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, siendo este su ámbito territorial de aplicación, con la vinculada a la ejecución de obras, siendo en este caso su ámbito territorial todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Este doble ámbito y el hecho de que afecta no sólo a distintas administraciones sino también a distintos organismos de cuenca exige un mayor esfuerzo en lo referido a la coordinación de las actuaciones de planificación.

Asimismo, en el ámbito de la planificación hidrológica existen multitud de cuestiones técnicas que por su propia naturaleza no deben ser objeto de disposiciones reglamentarias de carácter superior y que, por el mismo motivo, exigen la adopción de instrucciones como la que se dicta en este momento.

Por ello, la Dirección de Augas de Galicia considera conveniente establecer una serie de directrices técnicas tendentes a coordinar internamente los servicios de planificación, técnicos y territoriales de la entidad en los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, para lo cual ostenta la competencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en el artículo 15 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia; y en el artículo 15 del Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, aprobado por el Decreto 32/2012, de 12 de enero.

Por lo que esta dirección dicta la siguiente instrucción, con el carácter de lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

A favor de una mayor transparencia en la gestión administrativa, de una mayor seguridad jurídica, así como para evidenciar la aplicación de los aspectos referidos a la planificación hidrológica en los concretos términos previstos en la Directiva marco del agua, se considera conveniente la publicación de esta instrucción para que todos los interesados puedan conocer los criterios que seguirá Augas de Galicia en esta materia.

Los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa serán los establecidos en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2015

Gonzalo Mosqueira Martínez
Director de Augas de Galicia

ANEXO
Criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa

1. Disposiciones generales.

1.1. Objeto.

El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la planificación hidrológica, aprobado mediante Real decreto 907/2007, de 6 de julio, así como en el Decreto 1/2015, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la planificación en materia de aguas de Galicia, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en la Ley 5/2006, de protección, conservación y mejora de los ríos gallegos, y en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

1.2. Definiciones.

A los efectos de la presente instrucción, se entenderá por:

1. Acuífero: una o más capas subterráneas de roca o de otros estratos geológicos que tienen la suficiente porosidad y permeabilidad para permitir ya sea un flujo significativo de aguas subterráneas o la extracción de cantidades significativas de aguas subterráneas (artículo 40 bis del texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, a partir de este momento TRLA).

2. Aglomeración urbana: zona geográfica formada por uno o varios municipios, o por parte de uno o varios de ellos, que por su población o actividad económica constituya un foco de generación de aguas residuales que justifique su recogida y conducción a una instalación de tratamiento o a un punto de vertido final (artículo 2 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de aguas residuales urbanas).

3. Agua suministrada en abastecimiento de población: agua entregada a la población referida al punto de captación o salida de embalse. Incluye las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución.

4. Aguas continentales: todas las aguas en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales (artículo 40 bis.a TRLA).

5. Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentren a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición (artículo 16 bis.1 TRLA).

6. Agua registrada y no registrada en abastecimiento de población: agua registrada es el agua suministrada a las redes de distribución medida por los contadores y agua no registrada es la diferencia entre el agua suministrada y la registrada. Dentro del agua no registrada se agrupan las pérdidas aparentes y las pérdidas reales. Entre las primeras estarían los consumos autorizados que no se miden ni facturan (diversos usos municipales), los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores. Las pérdidas reales comprenden las fugas en la red de distribución y en las acometidas, así como las fugas y vertidos en los depósitos.

7. Aguas de transición: masas de agua superficial próximas a las desembocaduras de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce (artículo 16 bis.1 TRLA).

8. Aguas superficiales: las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas; las aguas de transición y las aguas costeras y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales (artículo 40 bis.b TRLA).

9. Aguas subterráneas: todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo (artículo 40 bis.c TRLA).

10. Buen estado cuantitativo de las aguas subterráneas: el estado cuantitativo alcanzado por una masa de agua subterránea cuando la tasa media anual de extracción a largo plazo no rebasa los recursos disponibles de agua y no está sujeta a alteraciones antropogénicas que puedan impedir alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas, que puedan ocasionar perjuicios significativos a ecosistemas terrestres asociados o que puedan causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.

11. Buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran valores bajos de distorsión causada por la actividad humana, desviándose sólo ligeramente de los valores normalmente asociados a condiciones inalteradas en el tipo de masa correspondiente. Los indicadores hidromorfológicos son coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema específico del tipo y la consecución de los valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente. Además, las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas.

12. Buen estado químico de las aguas subterráneas: el estado químico alcanzado por una masa de agua subterránea cuya composición química no presenta efectos de salinidad u otras intrusiones, no rebasa las normas de calidad establecidas, no impide que las aguas superficiales asociadas alcancen los objetivos medioambientales y no causa daños significativos a los ecosistemas terrestres asociados.

13. Buen estado químico de las aguas superficiales: el estado químico alcanzado por una masa de agua superficial que cumple las normas de calidad medioambiental respecto a sustancias prioritarias y prioritarias peligrosas en los puntos de control, así como el resto de normas establecidas.

14. Buen potencial ecológico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran leves cambios en comparación con los valores correspondientes al tipo de masa más estrechamente comparable. Los indicadores hidromorfológicos son coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos se encuentran dentro de los rangos de valores que garantizan el funcionamiento del ecosistema y la consecución de los valores de los indicadores biológicos especificados anteriormente. Además, las concentraciones de contaminantes no superan las normas establecidas.

15. Caudal ecológico: caudal que contribuye a alcanzar el buen estado o buen potencial ecológico en los ríos o en las aguas de transición y mantiene, como mínimo, la vida piscícola que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río, así como su vegetación de ribera.

16. Caudal generador: caudal que regula la estructura geomorfológica de los cauces, evitando su progresivo estrechamiento y colonización.

17. Contaminante: cualquier sustancia o grupo de sustancias que pueda causar contaminación y, en particular, las que figuran en el anexo II del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del dominio público hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas).

18. Cuenca hidrográfica: superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y eventualmente lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta. La cuenca hidrográfica como unidad de gestión del recurso se considera indivisible (artículo 16 TRLA).

19. Demanda de agua: volumen de agua, en cantidad y calidad, que los usuarios están dispuestos a adquirir para satisfacer un determinado objetivo de producción o consumo. Este volumen será función de factores como el precio de los servicios, el nivel de renta, el tipo de actividad, la tecnología u otros.

20. Demarcación hidrográfica: zona terrestre y marítima compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas (artículo 16 bis.1 TRLA).

21. Elasticidad de la demanda de agua: valor adimensional que mide la variación porcentual del volumen de agua demandado cuando se modifica en un uno por ciento alguna de las variables independientes que constituyen los factores determinantes, como el precio o la renta por habitante.

22. Emisión: introducción de contaminantes en el medio ambiente derivada de cualquier actividad humana, deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o a través del alcantarillado sin tratamiento final de las aguas residuales.

23. Entrada de contaminantes en las aguas subterráneas: la introducción directa o indirecta de contaminantes en las aguas subterráneas como resultado de la actividad humana.

24. Escenario tendencial: es aquel que se produciría si se mantuviesen las tendencias de los usos del agua y sólo se aplicasen las medidas básicas necesarias para aplicar la legislación sobre protección de las aguas, definidas en el apartado 8.2.1.1.1 de esta instrucción.

25. Especie objetivo: especie autóctona de fauna o flora que por su vinculación directa al hábitat fluvial, por su carácter endémico, por estar amenazada o por contar con alguna figura de protección, puede ser seleccionada como indicadora.

26. Estado de las aguas superficiales: la expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.

27. Estado de las aguas subterráneas: la expresión general del estado de una masa de agua subterránea, determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

28. Estado ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales.

29. Estado cuantitativo: una expresión del grado en que afectan a una masa de agua subterránea las extracciones directas e indirectas.

30. Frecuencia de inspección de la red de abastecimiento de población (%/año): [longitud total de las tuberías, tanto de transporte como de distribución, en las que al menos sus válvulas y accesorios son inspeccionados durante el período de evaluación (km)×365/período de evaluación (días)]/Longitud total de las tuberías (km)×100.

31. Frecuencia de reparaciones de control activo de fugas en la red de abastecimiento de población (número/100 km y año): [número de fugas detectadas y reparadas a partir de un control activo de fugas durante el período de evaluación × 365/período de evaluación (días)]/Longitud total de las tuberías (km) × 100.

32. Función de demanda: relación entre los factores determinantes, como el precio o la renta por habitante, y el volumen de agua demandado.

33. Garantía volumétrica: fracción de la demanda total que se satisface durante el período de cálculo.

34. Hábitat fluvial: zona de un río con condiciones apropiadas para la vida de un organismo, especie o comunidad animal o vegetal.

35. Hábitat potencial útil: superficie de hábitat que puede ser utilizada preferentemente por la especie objetivo.

36. Hábitat potencial útil máximo: máximo valor de hábitat potencial útil que un estadio fisiológico de la especie objetivo puede presentar en la masa de agua.

37. Indicador de estacionalidad en abastecimiento de población: cociente entre los volúmenes mensuales máximo y mínimo inyectados en la red.

38. Índice de explotación de la masa de agua subterránea: cociente entre las extracciones y el recurso disponible de la masa de agua subterránea.

39. Índices de alteración hidrológica: índices numéricos que evalúan la distorsión originada en los caudales circulantes con respecto a los caudales naturales a partir de parámetros característicos del régimen de caudales.

40. Marina: puertos con finalidad recreativa o pesquera que han sido excavados en zonas terrestres o húmedas.

41. Masa de agua superficial: una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras (artículo 40 bis.e TRLA).

42. Masa de agua subterránea: un volumen claramente diferenciado de aguas subterráneas en un acuífero o acuíferos (artículo 40 bis.f TRLA).

43. Masa de agua artificial: una masa de agua superficial creada por la actividad humana (artículo 40 bis.g TRLA).

44. Masa de agua muy modificada: una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza (artículo 40 bis.h TRLA).

45. Máximo potencial ecológico: el estado de una masa de agua muy modificada o artificial cuyos indicadores de calidad biológicos pertinentes reflejen, en la medida de lo posible, los correspondientes al tipo de masa de agua superficial más estrechamente comparable, dadas las condiciones físicas resultantes de las características artificiales o muy modificadas de la masa de agua. Además, que los indicadores hidromorfológicos sean coherentes con la consecución de dichos valores y los indicadores fisicoquímicos correspondan total o casi totalmente a los de condiciones inalteradas del tipo de masa de agua más estrechamente comparable.

46. Muy buen estado ecológico: el estado de una masa de agua superficial cuyos indicadores de calidad biológicos muestran los valores normalmente asociados al tipo de masa en condiciones inalteradas y no muestran indicios de distorsión o muestran indicios de escasa importancia. Además, no existen alteraciones antropogénicas de los valores de los indicadores hidromorfológicos y fisicoquímicos correspondientes al tipo de masa de agua superficial, o existen alteraciones de muy escasa importancia.

47. Nivel de referencia: la concentración de una sustancia o el valor de un indicador en una masa de agua subterránea correspondiente a condiciones no sometidas a alteraciones antropogénicas o sometidas a alteraciones mínimas, en relación con condiciones inalteradas.

48. Nivel básico: el valor medio medido por lo menos durante los años de referencia 2007 y 2008 sobre la base de los programas de seguimiento o, en el caso de sustancias identificadas después de los citados años de referencia, durante el primer período para el que se disponga de un período representativo de datos de control.

49. Norma de calidad de las aguas subterráneas: toda norma de calidad medioambiental, expresada como concentración de un contaminante concreto, un grupo de contaminantes o un indicador de contaminación en las aguas subterráneas, que no debe superarse en aras de la protección de la salud humana y del medio ambiente.

50. Pérdidas aparentes de agua en abastecimiento de población: comprenden los consumos autorizados que no se miden ni facturan, los consumos no autorizados y las imprecisiones de los contadores.

51. Pérdidas reales de agua en abastecimiento de población: comprenden las fugas en la red de distribución y en las acometidas y las fugas y vertidos en los depósitos.

52. Potencial ecológico: una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a una masa de agua artificial o muy modificada.

53. Presión significativa: presión que supera un umbral definido a partir del cual se puede poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos medioambientales en una masa de agua.

54. Recursos disponibles de agua subterránea: valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

55. Régimen natural: régimen hidrológico que tendría lugar en un tramo de río sin intervención humana significativa en su cuenca vertiente.

56. Ríos efímeros: cursos fluviales en los que, en régimen natural, tan sólo fluye agua superficialmente de manera esporádica, en episodios de tormenta, durante un período medio inferior a 100 días al año.

57. Ríos intermitentes o fuertemente estacionales: cursos fluviales que, en régimen natural, presentan una elevada temporalidad, fluyendo agua durante un período medio comprendido entre 100 y 300 días al año.

58. Ríos permanentes: cursos fluviales que en, régimen natural, presentan agua fluyendo, de manera habitual, durante todo el año en su cauce.

59. Ríos temporales o estacionales: cursos fluviales que, en régimen natural, presentan una marcada estacionalidad, caracterizada por presentar bajo caudal o permanecer secos en verano, fluyendo agua, al menos, durante un período medio de 300 días al año.

60. Servicios relacionados con el agua: todas las actividades relacionadas con la gestión de las aguas que posibilitan su utilización, tales como la extracción, el almacenamiento, la conducción, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales o subterráneas, así como la recogida y depuración de aguas residuales, que vierten posteriormente en las aguas superficiales. Asimismo, se entenderán como servicios las actividades derivadas de la protección de personas y bienes frente a las inundaciones (artículo 40 bis.i TRLA).

61. Sequía: es un fenómeno natural no predecible que se produce principalmente por una falta de precipitación que da lugar a un descenso temporal significativo en los recursos hídricos disponibles.

62. Sequía prolongada: es una sequía producida por circunstancias excepcionales o que no han podido preverse razonablemente. La identificación de estas circunstancias se realizará mediante el uso de indicadores relacionados con la falta de precipitación durante un período de tiempo y teniendo en cuenta aspectos como la intensidad y la duración.

63. Subcuenca: la superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o una confluencia de ríos).

64. Sustancias peligrosas: sustancias o grupos de sustancias que son tóxicas, persistentes y pueden causar bioacumulación, así como otras sustancias o grupos de sustancias que entrañan un nivel de riesgo análogo.

65. Sustancias prioritarias: sustancias que presentan un riesgo significativo para el medio acuático comunitario, o a través de él, incluidos los riesgos de esta índole para las aguas utilizadas para la captación de agua potable, y reguladas a través del artículo 16 de la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000. Entre estas sustancias se encuentran las sustancias peligrosas prioritarias. La relación de sustancias prioritarias figura en el anexo I del Real decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

66. Sustancias preferentes: contaminantes que presentan un riesgo significativo para las aguas superficiales españolas debido a su especial toxicidad, persistencia y bioacumulación o por la importancia de su presencia en el medio acuático. La relación de sustancias preferentes figura en el anexo II del Real decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas.

67. Tendencia significativa y sostenida al aumento de concentración: cualquier aumento significativo desde el punto de vista estadístico y medioambiental de la concentración de un contaminante, grupo de contaminantes o indicador de contaminación en las aguas subterráneas para el que se haya determinado la necesidad de una inversión de la tendencia.

68. Usos del agua: las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. A efectos de la aplicación del principio de recuperación de costes, los usos del agua deberán considerar, al menos, el abastecimiento de poblaciones, los usos industriales y los usos agrarios (artículo 40 bis j TRLA).

69. Valor umbral en aguas subterráneas: una norma de calidad de las aguas subterráneas fijada por los Estados miembros.

70. Zona I o interior de las aguas portuarias: según el artículo 96.2.a de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, la zona I abarcará las aguas abrigadas naturalmente que comprenden las dársenas destinadas a operaciones portuarias, incluyendo las zonas necesarias para maniobras de atraque y giro y los espacios de agua incluidos en los diques de abrigo. Es una zona delimitada por el Ministerio de Fomento para cada puerto de interés general a través de su correspondiente plan de utilización de espacios portuarios.

71. Zona II o exterior de las aguas portuarias: comprende el resto de las aguas dentro de la zona de servicio de un puerto de interés general, no incluidas en la definición anterior, que han sido delimitadas por el Ministerio de Fomento en el plan de utilización de espacios portuarios.

2. Descripción general de la demarcación hidrográfica.

2.1. Disposiciones generales.

La descripción general de la demarcación hidrográfica incluirá mapas con los límites y localización de las masas de agua superficial y de las masas de agua subterránea, así como un inventario de los recursos superficiales y subterráneos, con sus regímenes hidrológicos y las características básicas de calidad de las aguas.

2.2. Masas de agua superficial.

Las masas de agua superficial de cada demarcación hidrográfica se clasificarán en la categoría de ríos, lagos, aguas de transición o aguas costeras.

De acuerdo con su naturaleza, podrán clasificarse como naturales, artificiales o muy modificadas, según los criterios expuestos en los epígrafes siguientes.

Las masas de agua de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa se sitúan en la región ecológica o ecorregión ibérico-macaronésica.

Para cada masa de agua superficial se especificará además de la ecorregión, el tipo al que pertenece. En las masas naturales se especificarán, además, sus condiciones de referencia, mientras que para las masas calificadas como artificiales o muy modificadas se especificará su potencial ecológico y la motivación conducente a tal calificación.

2.2.1. Masas de agua superficial naturales.

2.2.1.1. Identificación y delimitación.

Para la delimitación de las masas de agua superficial se aplicarán los siguientes criterios generales:

a) Cada masa de agua será un elemento diferenciado y, por tanto, no podrá solaparse con otras masas diferentes ni contener elementos que no sean contiguos, sin perjuicio de lo especificado para el caso de complejos lagunares.

b) Una masa de agua no tendrá tramos ni zonas pertenecientes a categorías diferentes. El límite entre categorías determinará el límite entre masas de agua.

c) Una masa de agua no tendrá tramos ni zonas pertenecientes a tipologías diferentes. El límite entre tipologías determinará el límite entre masas de agua.

d) Una masa de agua no tendrá tramos de diferente naturaleza. El límite entre los tramos o zonas naturales y muy modificados determinará el límite entre masas de agua.

e) Se definirán masas de agua diferentes cuando se produzcan cambios en las características físicas, tanto geográficas como hidromorfológicas, que sean relevantes para el cumplimiento de los objetivos medioambientales.

f) Una masa de agua no tendrá tramos ni zonas clasificados en estados diferentes. El lugar donde se produzca el cambio de estado determinará el límite entre masas de agua. En caso de no disponer de suficiente información sobre el estado de la masa de agua, se utilizará la información disponible sobre las presiones e impactos a que se encuentra sometida.

g) Se procurará que una masa de agua no tenga tramos ni zonas con distintos niveles de protección.

En la delimitación podrán tenerse en cuenta otros criterios adicionales que permitan incorporar las circunstancias locales o los límites administrativos y faciliten el proceso de planificación.

Se podrán agrupar distintas masas de agua superficial a efectos de su caracterización de acuerdo con los criterios especificados en los siguientes epígrafes.

Junto con las masas de agua de las diferentes categorías deberán identificarse los pequeños elementos de agua superficial conectados directa o indirectamente con aquéllas y que no hayan sido definidos como masas de agua. El fin de esta identificación es la protección y mejora, en su caso, de tales elementos mediante la aplicación de las medidas pertinentes, a incluir en el programa de medidas, en el grado en que sea necesario para alcanzar los objetivos ambientales de las masas con las que están conectadas.

2.2.1.1.1. Red hidrográfica básica.

En cada demarcación hidrográfica se definirá la red hidrográfica básica a partir de la cual se procederá a la delimitación de las masas de agua superficial continentales.

Dicha red se obtendrá de modo que el área de la cuenca vertiente en cualquiera de sus puntos sea superior a 10 km2 y la aportación media anual en régimen natural sea superior a 0,1 m3/s.

Los tramos en los que, cumpliéndose las condiciones exigidas, el agua fluya bajo tierra se incorporarán a la red hidrográfica básica como tramos virtuales. Asimismo, se incorporarán como tramos virtuales aquellas partes de la red hidrográfica donde se encuentren ubicados lagos, embalses o aguas de transición, sin perjuicio de la posterior definición de estos elementos como masas de agua de la categoría correspondiente. En cualquier caso, mediante tramos reales o virtuales, la red hidrográfica básica deberá tener continuidad en todo su recorrido.

La red hidrográfica básica se definirá mediante un sistema de información geográfica con un nivel de detalle no inferior al correspondiente a la cartografía digital a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y teniendo en cuenta la mejor información disponible.

2.2.1.1.2. Ríos.

Las masas de agua de la categoría río se delimitarán a partir de la red hidrográfica básica definida en el epígrafe anterior mediante la aplicación de los criterios generales definidos en 2.2.1.1.

Con los citados criterios, el procedimiento para la delimitación de las masas de agua de la categoría río consistirá en la segmentación de la red hidrográfica básica mediante subdivisiones sucesivas por diferencias de categoría, de tipología, de naturaleza y de estado, considerando además, en su caso, la presencia de elementos físicos relevantes.

Una vez identificadas las partes diferenciadas de la red hidrográfica básica mediante este procedimiento, se considerarán como masas de agua significativas de esta categoría aquellos tramos cuya longitud sea superior a 5 km.

Los elementos de longitud inferior podrán agruparse hasta alcanzar un tamaño significativo o incorporarse a otras masas de agua significativas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los pequeños tramos situados entre tramos o masas de otra categoría podrán reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su categoría. Así se considerarán los tramos de río entre una sucesión de lagos.

b) Los pequeños tramos situados en desembocadura diferenciados por su categoría podrán reagruparse con el tramo o masa contiguo asumiendo su categoría. Así se considerarán las aguas de transición que no tienen entidad suficiente para ser designadas como masas de agua y que se asignan a la masa de agua río situada aguas arriba.

c) Los pequeños tramos situados entre tramos o masas de otra tipología podrán reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su tipología.

d) Los pequeños tramos situados en cabecera o desembocadura y diferenciados por su tipología, podrán reagruparse con el tramo o masa contiguo asumiendo su tipología.

e) Los pequeños tramos situados entre tramos o masas de diferentes tipologías podrán reagruparse con el tramo o masa de tipología más similar, asumiendo dicha tipología.

f) Los pequeños tramos naturales situados entre tramos o masas de agua muy modificados podrán reagruparse con dichos tramos o masas asumiendo su naturaleza.

g) Los pequeños tramos muy modificados situados entre tramos o masas naturales podrán reagruparse con el tramo o masa natural con cuya tipología coincidan, asumiendo su naturaleza.

No podrán aplicarse los criterios anteriores si en los pequeños tramos objeto de reagrupación se encontrara una estación de control o se cumplieran las condiciones de referencia. En ambos casos se mantendría el tramo con la categoría, naturaleza y tipología iniciales.

Los tramos que, tras la aplicación de los criterios anteriores, continúen sin resultar significativos, no tendrán que identificarse necesariamente como masas de agua, salvo que ello supusiera la interrupción de la red hidrográfica básica. En todo caso, los tramos no identificados como masas de agua deberán protegerse y, si es necesario, deberán mejorarse sus condiciones hasta el límite requerido para lograr los objetivos medioambientales en las masas de agua con las que estén directa o indirectamente conectados.

Las masas de agua de la categoría río se incluirán en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial y elementos cuya representación gráfica sea lineal, es decir, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a río o lóticas y tramos virtuales.

La definición geográfica de cada masa de agua río se completará con las coordenadas del centroide correspondiente.

2.2.1.1.3. Lagos.

Se considerarán como masas de agua significativas de esta categoría aquellos lagos y zonas húmedas cuya superficie sea superior a 0,08 km2 y que, al mismo tiempo, tengan una profundidad máxima superior a 3 metros, así como todas aquellas con una superficie mayor de 0,5 km2, con independencia de su profundidad.

Asimismo, se incorporarán aquellos lagos o zonas húmedas que, aún no verificando estos criterios morfométricos, presenten, a juicio de la Administración competente y de forma motivada, una especial relevancia ecológica, incluyendo, en todo caso, los humedales de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar que resulten asimilables a esta categoría.

Aquellos lagos o zonas húmedas próximos a la costa que, verificando los criterios anteriores, presenten una influencia marina tal que determine las características de las comunidades biológicas presentes, se integrarán en la categoría de aguas costeras o de transición como lagunas costeras o de transición, respectivamente.

Para la aplicación de los criterios morfométricos anteriores, la superficie de la masa será la correspondiente al perímetro de máxima inundación en situación actual y la profundidad será la profundidad máxima de la masa de agua.

Cada masa se definirá geográficamente mediante su perímetro, delimitado de acuerdo con el citado criterio de máxima inundación. La escala a la que se delimitará el contorno será la más adecuada en cada caso, con un mayor detalle a medida que disminuya la superficie del lago, pero siempre con un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:25.000. Dicho perímetro se incluirá en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representación gráfica sea poligonal, es decir, aguas de transición y costeras naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lénticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transición y costeras.

En el caso de zonas húmedas de importancia internacional se delimitará el perímetro de cada parte diferenciada de agua superficial contenida en el correspondiente sitio Ramsar, de acuerdo con la enumeración efectuada en la ficha sintética que figura en la resolución por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros que autoriza la inclusión de dicho humedal en la lista del Convenio Ramsar.

Cuando la ficha sintética no incluya una relación pormenorizada de las partes diferenciadas de agua superficial que comprende, se reflejarán aquéllas que aparezcan delimitadas en el Inventario nacional de zonas húmedas o en otras fuentes de información oficiales.

Las partes diferenciadas así delimitadas en cada sitio Ramsar podrán agruparse en una o en varias masas si se cumplen las condiciones para complejos lagunares establecidas al final del presente epígrafe.

La definición geográfica de cada lago se completará con las coordenadas del centroide del polígono correspondiente. Igualmente se indicará si se encuentra situado sobre la red hidrográfica básica. Asimismo se indicará la superficie ocupada en caso de máxima inundación.

Podrán agruparse en una única masa de agua aquellas lagunas de un complejo lagunar o palustre que pertenezcan a la misma tipología, sean de la misma naturaleza y, en su caso, requieran la aplicación de las mismas medidas para la consecución de los objetivos ambientales.

2.2.1.1.4. Aguas de transición.

Se considerarán como masas de agua significativas de esta categoría aquellas aguas de transición que tengan una superficie superior a 0,5 km2. En determinados casos de interés ecológico o social podrán ser consideradas, a juicio de las administraciones competentes, y de forma motivada, masas de agua de tamaño inferior.

Se integrarán también en esta categoría aquellos lagos, lagunas o zonas húmedas en general que, verificando los criterios de tamaño y profundidad especificados para la categoría de lagos en el apartado 2.2.1.1.3, sean parcialmente salinos como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciban una notable influencia de flujos de agua dulce.

Se incluirán, en todo caso, las zonas húmedas de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar asimilables a esta categoría.

Para la delimitación de las masas de agua de transición se aplicarán los criterios generales definidos en 2.2.1.1 y, en particular, para el establecimiento del límite entre las aguas de transición y las aguas costeras se utilizarán los límites fisiográficos adaptados a las singularidades morfológicas de las desembocaduras, tales como barras, deltas, islas, cabos, calas, ensenadas o bahías, recogidas en la cartografía náutica disponible.

Para el establecimiento del límite entre las aguas de transición y los ríos se utilizará, como criterio general, la máxima penetración de la marea en el estuario, que coincide con el límite entre el dominio público hidráulico y el dominio público marítimo-terrestre. Para la definición de este límite se emplearán los datos de los correspondientes deslindes.

Teniendo en cuenta las diferencias morfológicas y ecológicas existentes a lo largo de la costa, la delimitación de las masas de agua de transición también podrá apoyarse en los siguientes criterios:

a) Gradiente de salinidad.

b) Extensión de la pluma de agua dulce en el mar.

c) Otros criterios asociados a una correcta descripción del estado de la masa de agua.

La definición geográfica de cada masa se efectuará mediante su perímetro, que en la zona terrestre llegará, como mínimo, hasta el nivel medio del mar y, cuando la información cartográfica lo permita, podrá extenderse hasta el nivel de las pleamares.

Para la delimitación podrá emplearse cartografía terrestre o náutica o una combinación de ambas, seleccionando la fuente más apropiada en cada caso. La escala a la que se delimitará el contorno será la más adecuada al tamaño de la masa de agua de transición, con un mayor detalle a medida que disminuya la superficie de la misma, pero siempre con un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:50.000.

En el caso de lagos, lagunas u otras zonas húmedas que pertenezcan a la categoría de aguas de transición, incluidas las zonas húmedas de importancia internacional, los criterios para su identificación y delimitación, así como para su definición geográfica, serán los especificados para las masas de agua de la categoría lagos en el apartado 2.2.1.1.3.

El perímetro de cada masa se incluirá en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representación gráfica sea poligonal, es decir, lagos, aguas costeras naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lénticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transición y costeras.

La definición geográfica de cada masa de agua de transición se completará con las coordenadas del centroide del polígono correspondiente. Se especificará la superficie ocupada por la masa y se indicará si se encuentra situada sobre la red hidrográfica básica.

2.2.1.1.5. Aguas costeras.

Se considerarán como masas de agua significativas de esta categoría aquellas que comprendan una longitud mínima de costa de 5 kilómetros. Se podrán definir masas de tamaño inferior cuando así lo requiera la correcta descripción del estado de la masa de agua correspondiente.

Se integrarán también en esta categoría aquellos lagos, lagunas o zonas húmedas próximos a la costa que, verificando los criterios de tamaño y profundidad especificados para la categoría de lagos en el apartado 2.2.1.1.3, presenten una influencia marina que determine las características de las comunidades biológicas presentes en ella, debido a su carácter marcadamente salino o hipersalino. Esta influencia dependerá del grado de conexión con el mar, que podrá variar desde una influencia mareal diaria hasta el aislamiento mediante un cordón dunar con comunicación ocasional exclusivamente.

Se incluirán, en todo caso, las zonas húmedas de importancia internacional de acuerdo con el Convenio de Ramsar asimilables a esta categoría.

Para la delimitación de las masas de agua costera se aplicarán los criterios generales definidos en 2.2.1.1, asegurando una cobertura total de la zona marina incluida en la demarcación hidrográfica.

En particular, el límite exterior de las aguas costeras estará definido por la línea cuya totalidad de puntos se encuentran a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales. Esta línea de base, de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, es mixta y está compuesta por la línea de bajamar escorada y por las líneas de base rectas definidas, de acuerdo con la disposición transitoria de la citada ley, en el artículo 1 del Real decreto 2510/1977, de 5 de agosto, sobre trazado de líneas de base recta en desarrollo de la Ley 20/1967, de 8 de abril, sobre extensión de las aguas jurisdiccionales españolas a 12 millas, a efectos de pesca.

A los efectos de la planificación hidrológica, se adoptará como línea de base recta la definida por los puntos incluidos en la tabla 37 del anexo I, donde se han corregido las coordenadas de algunos de ellos para ubicarlos en la posición geográfica a la que hace referencia el citado real decreto (cabos, puntas o islotes) según las cartas náuticas más recientes.

En los tramos de costa en los que no se han definido líneas de base recta se adoptará como línea de base la línea de bajamar viva equinoccial. En las tablas 38 y 39 del anexo I se incluye la relación de tramos de costa en que se da esta circunstancia y la carta náutica a emplear para su delimitación, con indicación de sus escalas y fechas.

El límite interior de las aguas costeras coincidirá con el límite exterior de las aguas de transición o con la línea de pleamar viva equinoccial en la zona terrestre. Si no se dispone de esta información, se utilizará como límite el nivel medio del mar.

La definición geográfica de cada masa de agua costera se efectuará mediante su perímetro. Para la delimitación del borde terrestre se utilizará preferentemente cartografía náutica, salvo que la cartografía terrestre disponible aporte una mayor definición, y tendrá un detalle no inferior al correspondiente a la escala 1:50.000.

En el caso de los lagos, lagunas u otras zonas húmedas que pertenezcan a la categoría de aguas costeras, incluidas las zonas húmedas de importancia internacional, los criterios para su identificación y delimitación, así como para su definición geográfica, serán los especificados para las masas de agua de la categoría lagos en el apartado 2.2.1.1.3.

El perímetro de cada masa se incluirá en un mapa digital junto con el resto de las masas de agua superficial cuya representación gráfica sea poligonal, es decir, lagos, aguas de transición naturales, masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lago o lénticas y masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a aguas de transición y costeras.

Esta definición geográfica se completará con las coordenadas del centroide del polígono correspondiente. Se indicará, además, la superficie máxima ocupada por la misma.

2.2.1.2. Tipos.

Las masas de agua superficial naturales de cada categoría se clasificarán en tipos según se indica en los siguientes epígrafes.

2.2.1.2.1. Ríos.

Las masas de agua de esta categoría se clasificarán en uno de los siguientes tipos presentes en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa:

Tabla 1. Tipos de ríos:

Núm.

Denominación

21

Ríos cántabro-atlánticos silíceos

25

Ríos de montaña húmeda silícea

28

Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

30

Ríos costeros cántabro-atlánticos

31

Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

La clasificación de cada masa en un determinado tipo se basará en los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipología, de acuerdo con los umbrales y rangos orientativos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 2. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de ríos:

Nº tipo

Altitud

(m.s.n.m.)

Amplitud térmica anual

(ºC)

Área de cuenca

(km2)

Orden del río de Stralher

Pendiente media de la cuenca

(%)

Caudal medio anual

(m3 s-1)

Caudal específico medio anual de la cuenca

(m3 s-1 km-2)

Temperatura media

anual

(ºC)

Distancia a la costa

(km)

Latitud (gg mm ss)

Longitud (gg mm ss)

Conductividad

(μs cm-1)

21

422

12,0

24

1

4,5

0,6

0,026

12

37,7

430044

-073624

84

25

934

15,7

36

1

7,9

0,9

0,025

10

99,2

423416

-061742

130

28

230

12,1

1.302

4

7,9

38,2

0,026

13

40,6

425209

-072104

114

30

63

10,0

22

1

5,4

0,6

0,024

13

4,9

431823

-075316

104

31

381

12,3

206

2

6,5

5,9

0,029

12

42,4

425421

-071945

100

2.2.1.2.2. Lagos.

Las masas de agua de esta categoría se clasificarán en uno de los siguientes tipos:

Tabla 3. Tipos de lagos:

Núm.

Denominación

16

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, permanente

17

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización baja, temporal

18

Interior en cuenca de sedimentación, mineralización media, permanente

24

Interior en cuenca de sedimentación, de origen fluvial, tipo llanura de inundación, mineralización baja o media

28

Lagunas litorales sin influencia marina

29

Litoral en complejo dunar, permanente

30

Litoral en complejo dunar, temporal

La clasificación de cada masa en un determinado tipo se basará en los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipología, de acuerdo con los umbrales y rangos orientativos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 4. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de lagos:

Núm.

Índice humedad

Altitud (m)

Origen

Régimen de aportación

Hidroperíodo

Tamaño (ha)

Profundidad (m)

Conductividad (μS/cm)

Alcalinidad (meq/L)

16

<2

15-1.500

Procesos genéticos diversos

Mixto

Permanente

Cualquiera

<5

<500

Cualquiera

17

<2

15-1.500

Procesos genéticos diversos

Mixto

Temporal

Cualquiera

<3

<500

Cualquiera

24

<2

5-1.500

Fluvial. Tipo llanura de inundación

Mixto

Cualquiera

Cualquiera

<3

3.000-50.000

≥1

28

<2

<15

Marjales y lagunas litorales sin influencia marina

Mixto

Permanente

Cualquiera

<3

<3.000

≥1

29

<2

<70

Complejo dunar

Mixto

Permanente

Cualquiera

<3

3.000-50.000

≥1

30

<2

<70

Complejo dunar

Mixto

Temporal

<50

<10

500-3.000

≥1

El tipo finalmente asignado a una masa podrá ser diferente del obtenido a partir de dicha tabla siempre que sea debidamente justificado.

2.2.1.2.3. Aguas de transición.

Las masas de agua de esta categoría se clasificarán en uno de los siguientes tipos, presentes en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa:

Tabla 5. Tipos de aguas de transición:

Núm.

Denominación

8

Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

9

Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

10

Estuario atlántico submareal

11

Zonas de transición atlánticas lagunares

La clasificación de cada masa en un determinado tipo se realizará en función de los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipología, de acuerdo con los rangos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 6. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de transición:

Núm.

Latitud

Longitud

Amplitud de la marea

Salinidad (‰)

Superficie emergida/ sumergida

Exposición

Característica de la mezcla de agua

Tipo de conexión con el mar

8

41°51’-43°49’N

9°21’W-1°45’W

Mesomareal

0,5-30

Intermareal

Muy abrigados

Normalmente estratificado

Libre

9

41°51’-43°49’N

9°21’W-1°45’W

Mesomareal

5-30

Intermareal o ligeramente submareal

Abrigado

Predominio de la dinámica marina

Libre

10

41°51’-43°49’N

9°21’W-1°45’W

Mesomareal

18-30

Principalmente submareal

Moderadamente expuesto

Normalmente estratificado

Libre

11

41°51’-43°49’N

9°21’W-1°45’W

4-36

Muy abrigado

Restringida

2.2.1.2.4. Aguas costeras.

Las masas de agua de esta categoría se clasificarán en uno de siguientes tipos, presentes en la demarcación hidrográfica Galicia-Costa:

Tabla 7. Tipos de aguas costeras:

Núm.

Denominación

14

Aguas costeras atlánticas del Cantábrico occidental expuestas con afloramiento bajo

15

Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento medio

16

Aguas costeras atlánticas semiexpuestas o protegidas con afloramiento intenso

17

Aguas costeras atlánticas expuestas con afloramiento intenso

18

Aguas costeras atlánticas semiexpuestas o protegidas con afloramiento medio

19

Aguas costeras atlánticas influenciadas por aportes fluviales

La clasificación de cada masa en un determinado tipo se realizará en función de los valores que presenten para cada masa en condiciones naturales las variables que definen la tipología, de acuerdo con los rangos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 8. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de costeras:

Núm.

Latitud

Longitud

Amplitud de la marea

Salinidad (‰)

Característica de la mezcla de agua

Sustrato

Exposición

14

43°39’-43°47’N

5°50’-7°41’W

Mesomareal

30,0-36,0

Influencia de afloramiento baja

Mixto

Expuestas

15

42°52’-43°47’N

9°18’-7°41’W

Mesomareal

30,0-36,0

Influencia media de afloramiento

Mixto

Expuestas

16

42°11’-42°52’N

9°18’-8°37’W

Mesomareal

30,0-36,0

Influencia intensa de afloramientos

Mixto

Semiexpuesta/protegida

17

41°51’-42°52’N

8°48’-9°18’W

Mesomareal

30,0-36,0

Influencia intensa de afloramientos

Mixto

Expuesta

18

42°52’-43°47’N

9°18’-7°41’W

Mesomareal

30,0-36,0

Influencia media de afloramiento

Mixto

Semiexpuesta/protegida

2.2.1.3. Condiciones de referencia de los tipos.

Las condiciones de referencia reflejan el estado correspondiente a niveles de presión nulos o muy bajos, sin efectos debidos a urbanización, industrialización o agricultura intensiva y con mínimas modificaciones fisicoquímicas, hidromorfológicas y biológicas.

El Plan hidrológico incluirá las condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas específicas de cada tipo de masa de agua superficial que representen los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos y fisicoquímicos correspondientes al muy buen estado ecológico. Asimismo, incluirá condiciones biológicas de referencia específicas, de tal modo que representen los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos correspondientes al muy buen estado ecológico.

Como condiciones de referencia se adoptarán las especificadas en las tablas 40, 41, 42 y 43 del anexo II. En aquellos casos en que el anexo II no establece condiciones de referencia, el plan deberá indicar el método utilizado para obtenerlas, que podrá consistir en mediciones efectuadas en una red de referencia, en modelizaciones, en una combinación de ambos procedimientos o en el asesoramiento de expertos.

En caso de utilizar mediciones de una red de referencia se señalará la situación de cada punto de la red, indicando las coordenadas, así como los criterios empleados en su selección. Para cada tipo de masa de agua superficial se deberán indicar las estaciones que componen su red de referencia. Cuando en una demarcación no se disponga de un número suficiente de estaciones de referencia para un tipo de masa de agua, podrán utilizarse estaciones de la red de referencia de ese tipo situadas en el territorio de otra demarcación.

La red de referencia estará compuesta por estaciones de control situadas en masas con escasa o nula intervención humana. Para su selección se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Las fuentes de contaminación difusa de origen agrícola, o de cualquier otro uso intensivo del suelo, serán total o prácticamente inexistentes.

b) Los contaminantes sintéticos específicos procedentes de fuentes de contaminación puntual aparecerán en concentraciones cercanas a cero o, al menos, por debajo de los límites de detección de las técnicas analíticas de uso general más avanzadas. Los contaminantes no sintéticos específicos aparecerán en concentraciones dentro de los márgenes que corresponden normalmente a condiciones inalteradas, lo que se denomina valores de base.

c) Las alteraciones morfológicas deberán permitir la adaptación y recuperación de los ecosistemas a un nivel de biodiversidad y funcionalidad ecológica equivalente al de las masas de agua naturales.

d) Las extracciones de agua y las regulaciones del flujo representarán reducciones en los niveles de flujo muy pequeñas, de forma que no supongan más que efectos insignificantes en los elementos de calidad.

e) La vegetación de ribera adyacente será la apropiada al tipo correspondiente y a la localización geográfica de la masa de agua.

f) La introducción de peces, crustáceos, moluscos o cualquier otro tipo de animales o plantas causará el menor perjuicio a la biota autóctona.

g) Las industrias pesqueras y la acuicultura deberán permitir el mantenimiento, la estructura, la productividad, el funcionamiento y la diversidad de los ecosistemas.

h) El uso recreativo no será intensivo.

En el caso de ríos se tomarán también en consideración las reservas naturales fluviales que, al estar sometidas a escasa o nula intervención humana, habrán de cumplir el requisito de encontrarse en muy buen estado ecológico.

Si se utiliza el procedimiento de modelización se incluirá una descripción del modelo y de los datos empleados.

Cuando no sea posible fijar condiciones de referencia fiables específicas del tipo correspondientes a un elemento de calidad en un tipo de masa de agua superficial, debido al alto grado de variabilidad natural de dicho elemento, no sólo como consecuencia de variaciones estacionales, dicho elemento podrá excluirse de la evaluación del estado ecológico correspondiente a ese tipo de aguas superficiales. En tales circunstancias, se declararán las razones de esta exclusión en el plan hidrológico.

Las condiciones biológicas de referencia y las condiciones fisicoquímicas e hidromorfológicas específicas de cada tipo de masa de agua superficial se describirán mediante los correspondientes indicadores. La valoración obtenida con estos indicadores deberá incluir información sobre su grado de precisión y confianza.

En la determinación de las condiciones fisicoquímicas específicas del tipo se tendrá en cuenta la estimación que de dichas condiciones se realice de acuerdo con el apartado 2.4.5.

2.2.2. Masas de agua superficial muy modificadas y artificiales.

2.2.2.1. Identificación y delimitación preliminar.

2.2.2.1.1. Masas de agua muy modificadas.

Las masas de agua muy modificadas se definen como masas de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, han experimentado un cambio sustancial en su naturaleza.

A efectos de aplicar esta definición, el cambio sustancial en la naturaleza que caracteriza a estas masas se interpretará como una modificación de sus características hidromorfológicas que impida que la masa de agua alcance el buen estado ecológico.

Como causantes de tal cambio sustancial en la naturaleza podrán considerarse las siguientes alteraciones físicas producidas por la actividad humana:

a) Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de márgenes, dragados y extracciones de áridos, en el caso de ríos.

b) Fluctuaciones artificiales de nivel, desarrollo de infraestructura hidráulica y extracción de productos naturales, en el caso de lagos.

c) Presas, azudes, canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, puertos y otras infraestructuras portuarias, ocupación de terrenos intermareales, desarrollo de infraestructura hidráulica, modificación de la conexión con otras masas de agua y extracción de productos naturales, en el caso de aguas de transición.

d) Puertos y otras infraestructuras portuarias, obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión, diques de encauzamiento, desarrollo de infraestructura hidráulica, modificación de la conexión con otras masas de agua, dragados y extracción de áridos y otros productos naturales, en el caso de las aguas costeras.

e) Otras alteraciones debidamente justificadas.

La situación y los límites de las masas de agua muy modificadas se definirán mediante un sistema de información geográfica. Las escalas de representación a emplear serán las correspondientes a la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua muy modificada de que se trate.

2.2.2.1.1.1. Identificación preliminar.

Con el fin de facilitar la identificación de las masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas y limitar las zonas a estudiar mediante datos de campo, se realizará una identificación preliminar en función de la magnitud de sus alteraciones hidromorfológicas, según los criterios indicados a continuación.

En el caso de que se disponga previamente de datos de campo suficientes como para llevar a cabo la valoración de los indicadores biológicos e hidromorfológicos, se podrá prescindir de la identificación preliminar.

2.2.2.1.1.1.1. Presas y azudes.

Las presas y los azudes podrán tener efectos tanto aguas arriba como aguas abajo de su ubicación y podrán producir, además, un efecto de barrera. Estas alteraciones podrán afectar a ríos y aguas de transición.

2.2.2.1.1.1.1.1. Efecto aguas arriba.

Se identificarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río:

a) Tramos inundados por embalses cuya lámina de agua correspondiente a la cota de máximo nivel normal de explotación cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– La longitud del conjunto de tramos de río inundados por el embalse sea igual o superior a 5 km.

– La superficie de embalse sea igual o superior a 0,5 km2, excepto aquéllos destinados exclusivamente a la laminación de avenidas.

b) Tramos afectados por el remanso de un azud si la longitud del tramo afectado es igual o superior a 5 km.

c) Tramos alterados por una sucesión de azudes cuyos remansos no tengan una extensión suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

– La longitud total del tramo de río alterado por la sucesión de azudes es igual o superior a 5 km.

– El porcentaje de la longitud total del tramo que se encuentra afectada por los remansos de los azudes es igual o superior a un 30 %.

En caso de que el tramo de río afectado por una presa o un azud tenga una longitud inferior a 5 km y una superficie inferior a 0,5 km2, y se encuentre muy próximo a un embalse que se haya identificado previamente como candidato a muy modificado (caso, por ejemplo, de un contraembalse), se podrá englobar el tramo afectado por la presa o el azud en la masa de agua candidata a muy modificada.

La longitud del tramo embalsado o remansado se determinará por uno de los procedimientos siguientes:

a) A partir de información cartográfica con la delimitación de la lámina de agua.

b) Mediante el cálculo hidráulico del remanso para el caudal medio anual del río.

c) Mediante la siguiente expresión aproximada en caso de no disponer de información más precisa:

missing image file

Donde Lrem es la longitud del remanso generado por el azud, ya es el calado aguas arriba del azud, que puede estimarse como la altura del azud sobre el cauce más el espesor de la lámina de agua vertiente sobre el azud para el caudal medio anual, y el calado en el río para el caudal medio anual e i la pendiente media longitudinal del río en el tramo considerado.

En el caso de ríos estacionales, se podrán realizar los cálculos especificados en los apartados b) y c) con los caudales medios estacionales, en cuyo caso se tomará la mayor de las longitudes obtenidas para los distintos caudales.

2.2.2.1.1.1.1.2. Efecto aguas abajo.

Se identificarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas los siguientes tramos de río o aguas de transición:

a) Tramos alterados como consecuencia de la ruptura de la continuidad del curso fluvial: Se considerará aguas abajo de las presas una longitud de río o agua de transición alterada como consecuencia de la interrupción del transporte de sedimentos, nutrientes, temperatura, etc.

– En los ríos, para la determinación de dicha longitud se tendrán en cuenta su capacidad de recuperación y las características en cuanto a aporte de sedimentos, nutrientes, etc. de los afluentes situados aguas abajo. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asumirá que el tramo alterado se extiende hasta la confluencia con el primer afluente no afectado por este mismo tipo de alteración y con características similares en cuanto a superficie de cuenca, caudal u orden según la clasificación de Strahler del río considerado.

– En las aguas de transición, para la determinación de la masa de agua alterada, se tendrán en cuenta las características dentro de los tramos dulce (0-0,5 g/L) y oligohalino (0,5-5 g/L) y se compararán con las características aguas arriba de la presa en tramos de ríos no alterados por el efecto de presas. En caso de no disponer de estimaciones más precisas, se asumirá que la parte alterada se extiende, al menos, hasta el final de la parte oligohalina de las aguas de transición (salinidad 5 g/L). Sin embargo, cuando existan evidencias de que las alteraciones hidromorfológicas introducidas por este tipo de presión han provocado un cambio sustancial de su naturaleza aguas abajo de los tramos anteriormente especificados, podrá incrementarse la extensión de la masa de agua identificada provisionalmente como muy modificada.

Este tipo de alteración no se considerará para aquellos azudes en los que se garantice la continuidad del caudal mediante los elementos de desagüe.

b) Tramos de río o de aguas de transición alterados como consecuencia de la regulación diaria de los caudales: para determinar la longitud de río o agua de transición alterada por la regulación diaria de los caudales aguas abajo de los embalses de uso hidroeléctrico que no dispongan de contraembalse, se evaluará la alteración provocada sobre la tasa de cambio de los caudales a nivel horario de acuerdo con los índices de alteración hidrológica. En las masas de agua de transición esta alteración se evaluará sobre el tramo de agua dulce y oligohalino del estuario.

c) Tramo de río o agua de transición alterado como consecuencia de la regulación anual o interanual de los caudales: para determinar la longitud de río o masa de agua de transición alterada por la regulación anual o interanual de los caudales aguas abajo de un embalse para abastecimiento, riego o uso industrial se emplearán los índices de alteración hidrológica. En las masas de agua de transición esta alteración se evaluará sobre el tramo de agua dulce y oligohalino del estuario.

En aquellos casos en los que se cumpla simultáneamente más de una de estas tres condiciones se adoptará el tramo de río de mayor longitud o la extensión de agua de transición de mayor superficie.

2.2.2.1.1.1.1.3. Efecto de barrera.

Se identificarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o aguas de transición que, como consecuencia de la presencia de barreras transversales, hayan sufrido alteraciones significativas de su estado ecológico por la desaparición de especies migratorias y que tengan unas dimensiones suficientes que permitan delimitarlos como masas de agua.

De entre las distintas especies migratorias identificadas se seleccionará una especie o grupo de especies objetivo para las cuales se evaluará si la barrera resulta o no franqueable. Dicha valoración se realizará considerando al menos los siguientes criterios:

a) Las barreras transversales que dispongan de un dispositivo operativo para el paso de peces se considerarán franqueables.

b) Las presas se considerarán como barreras infranqueables salvo que cuenten con un dispositivo operativo para el paso de peces.

c) Los azudes que no dispongan de paso operativo para peces serán objeto de valoración del efecto barrera mediante la comparación de la capacidad de franqueo de las especies objetivo con las características del obstáculo. Para ello se determinará, para el caudal medio del río correspondiente a la época del año en que tiene lugar la migración de las especies seleccionadas como objetivo, el desnivel existente entre la cota de la lámina de agua aguas abajo del azud y el umbral del aliviadero, así como la velocidad de vertido del agua sobre el mismo, comparando dichas características hidráulicas con las características biomecánicas de la especie seleccionada.

d) Se valorará tanto la capacidad de franqueo aguas arriba como hacia aguas abajo.

e) Se considerará que el obstáculo es franqueable para aquellas especies con capacidad para reptar, salvo que las condiciones en que se encuentra el propio obstáculo o las orillas impidan el paso mediante reptación.

2.2.2.1.1.1.2. Canalizaciones y protecciones de márgenes.

Se identificarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o de aguas de transición canalizados o con protecciones de márgenes con una longitud igual o superior a 5 km que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que dentro del tramo canalizado se hayan realizado cortas o desvíos del río.

b) Que se haya revestido el lecho del río con cualquier tipo de material.

c) Que se hayan revestido las márgenes con materiales rígidos, no permeables y que impidan el crecimiento de la vegetación.

En otras situaciones de revestimiento de márgenes distintas de la especificada en el apartado c) anterior, se valorará la conveniencia de considerarlas de forma preliminar como candidatas a la designación como muy modificadas.

Se considerarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río o aguas de transición alterados por una sucesión de tramos canalizados que cumplan alguna de las condiciones anteriores pero cuya longitud no sea suficiente para delimitarlos como masas de agua significativas, si se cumplen las dos condiciones siguientes:

a) La longitud total del tramo de río o aguas de transición alterada es igual o superior a 5 km.

b) La longitud de las partes afectadas por las canalizaciones o protecciones es igual o superior al 30 % de la longitud total del tramo.

2.2.2.1.1.1.3. Dragados y extracciones de áridos.

Se identificarán de forma preliminar como masas de agua candidatas a la designación como muy modificadas aquellos tramos de río con una longitud igual o superior a 5 km que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Que se realicen en ellos dragados de forma periódica.

b) Que se realicen extracciones de áridos dentro del cauce o en la ribera.

En aquellos casos en que se realice extracción de áridos dentro de la zona inundable pero sin afectar directamente al cauce ni a las riberas, se valorará la conveniencia de considerarlos de forma preliminar como candidatos a la designación como muy modificados en función del cambio provocado en la relación río-acuífero y de la alteración del régimen de transporte sólido.

En el caso de aguas costeras y de transición, se considerarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas en las que se realicen dragados para garantizar la actividad portuaria cuya cantidad total dragada en los últimos cinco años exceda d los 500.000 m3. También se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que hayan sido objeto de una extracción de arena para la creación y/o regeneración de playas superior a 3.000.000 de m3.

2.2.2.1.1.1.4. Fluctuaciones artificiales de nivel.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y embalses sometidos a una fluctuación artificial de nivel significativa. En general, será debida a usos que precisan una regulación de caudales. No obstante, se considera requisito necesario la oscilación de nivel, no bastando, en principio, con la existencia de un dique cuyo único efecto sea una alteración permanente de la lámina original.

Para la identificación provisional, en caso de no disponer de datos sobre la oscilación de nivel, se supondrá que existe una fluctuación de nivel significativa cuando se aprecie directamente en ortofotografía o cuando, no siendo esto posible, se compruebe por medio de cartografía que existe una conexión directa mediante conducción entre el lago en cuestión y una central hidroeléctrica. Deberá tenerse presente en este caso que se trata de un criterio meramente cualitativo, que además no permite diferenciar la oscilación natural de la inducida.

2.2.2.1.1.1.5. Desarrollo de infraestructuras en la masa de agua.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos, aguas de transición y aguas costeras que alberguen en su interior infraestructura hidráulica o de otro tipo siempre que estos elementos modifiquen el flujo natural de aportación, residencia y drenaje de la masa de agua. Los diques de recrecimiento asociados a usos que generan una fluctuación de nivel significativa, contemplados en el epígrafe anterior, constituirían un caso particular de esta situación.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas lagunas ubicadas en zonas de difícil drenaje, no asociadas a otras categorías de masas de agua, que fueron desecadas y que actualmente se han regenerado en el mismo emplazamiento con unas características diferentes, de manera artificial, con aportes externos de agua que tratan de reproducir la fluctuación natural.

La identificación de las candidatas se llevará a cabo de forma cualitativa a partir de ortofotografía, cartografía convencional o reconocimiento in situ.

No se considerarán como candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua que estén en proceso de recuperación debido a la eliminación de la infraestructura que las alteraba aun cuando, debido al uso al que hayan estado sometidas, sus características fisicoquímicas y biológicas actuales no sean todavía las correspondientes a las condiciones naturales. En todo caso, deberá confirmarse que no existe, en principio, imposibilidad de alcanzar el buen estado por razones hidromorfológicas.

2.2.2.1.1.1.6. Extracción de otros productos naturales.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas los lagos y masas de aguas de transición y costeras sometidos a la extracción de algún producto natural, habitualmente turba o sal, aun cuando la explotación haya sido abandonada recientemente, siempre que la alteración física sea de tal entidad (estanques, diques, canales, bombeo de agua salina) que difícilmente puedan considerarse, en una primera aproximación, como naturales.

La identificación en este caso será también cualitativa, a partir de ortofotografía o de reconocimiento in situ.

2.2.2.1.1.1.7. Ocupación de terrenos intermareales.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua de transición en las que la ocupación para el desarrollo de actividades humanas (uso urbano, industrial, agrícola, navegación, recreativo, protección frente a inundaciones, etc.) suponga más de un 30 % de la superficie original de la masa de agua. Para dicho cálculo se considerarán exclusivamente las superficies intermareales de la masa de agua de transición (excluyéndose del cálculo las superficies submareales). La estimación de la superficie original o potencial del estuario podrá estar basada en el cálculo de la superficie dentro del dominio público marítimo-terrestre susceptible de volver a inundarse, utilizando una cota máxima equivalente a la pleamar viva equinoccial y/o el contraste con los datos históricos disponibles.

2.2.2.1.1.1.8. Diques de encauzamiento.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las masas de agua afectadas por diques de encauzamiento cuya ocupación afecte a una superficie superior a 50 hectáreas en el caso de aguas de transición, a un tramo de costa de más de 5 km en el caso de aguas costeras o a más de un 30 % de la superficie original de la masa de agua en cualquiera de los casos.

2.2.2.1.1.1.9. Puertos y otras infraestructuras portuarias.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas las zonas I de los puertos de titularidad estatal, así como aquella parte de la zona II donde existan canales de acceso o se desarrollen tareas de dragado de mantenimiento.

Asimismo se identificarán de forma preliminar al menos aquellos puertos deportivos, pesqueros y marinas en los que la superficie de la lámina de agua confinada sea superior a 50 hectáreas en aguas de transición o 100 hectáreas en aguas costeras.

Para la delimitación de la masa de agua muy modificada se tendrán en cuenta todas las alteraciones físicas asociadas a la actividad portuaria tales como diques, muelles, canales de acceso, dragados y dársenas, que alteren de forma sustancial la naturaleza de la masa de agua.

2.2.2.1.1.1.10. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua de transición o costera en las que se haya modificado, creado o eliminado su conexión con otras masas de agua (aislamiento de zonas intermareales, apertura de golas, disposición de compuertas de regulación incluidas las esclusas, etc.) o que puedan verse alteradas en sus principales características por este tipo de alteración, siempre que su tamaño sea suficiente para ser consideradas como masas de agua.

2.2.2.1.1.1.11. Obras e infraestructuras costeras de defensa contra la erosión y playas artificiales.

Se identificarán de forma preliminar como masas candidatas a la designación como muy modificadas aquellas masas de agua costera en las que la ocupación por las infraestructuras costeras de defensa contra la erosión o la realización de playas artificiales produzcan una alteración hidromorfológica de tal entidad que exista riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa.

Se incluirán en este tipo de alteración los espigones, los diques exentos, los muros, los revestimientos, las pantallas y las playas regeneradas en las que se haya modificado sustancialmente la granulometría natural de la playa y sus dimensiones en planta. Se tendrán en cuenta también las playas artificiales.

2.2.2.1.1.1.12. Sucesión de alteraciones físicas de distinto tipo.

Una masa de agua que abarque un conjunto de tramos sometidos a distintas alteraciones físicas, pero sin extensión suficiente como para delimitar cada uno de ellos como masa de agua será considerada de forma preliminar como candidata a la designación como muy modificada si su extensión total es suficiente para delimitarla como masa de agua y existe riesgo de no alcanzar el buen estado en el conjunto de la masa debido a los cambios en las características hidromorfológicas de los tramos sometidos a alteración física.

2.2.2.1.1.2. Verificación de la identificación preliminar.

Para las masas de agua identificadas de forma preliminar como candidatas a muy modificadas, se verificará que los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos no alcanzan el buen estado.

En el caso de alteraciones hidromorfológicas de tal magnitud que resulte evidente la alteración sustancial de la naturaleza de la masa de agua, como grandes embalses, encauzamientos revestidos mediante obra de fábrica o grandes puertos, se podrá prescindir de esta verificación. En los demás casos se realizará una evaluación apoyada en datos de campo, de forma individualizada o en conjunto para un determinado tipo de alteración.

2.2.2.1.2. Masas de agua artificiales.

Se identificarán como masas de agua artificiales aquellas masas de agua superficial que, habiendo sido creadas por la actividad humana, cumplan las siguientes condiciones:

a) Que previamente a la alteración humana no existiese presencia física de agua sobre el terreno o, de existir, que no fuese significativa a efectos de su consideración como masa de agua.

b) Que tenga unas dimensiones suficientes para ser considerada como masa de agua significativa.

c) Que el uso al que está destinada la masa de agua no sea incompatible con el mantenimiento de un ecosistema asociado y, por tanto, con la definición de un potencial ecológico.

Las masas de agua superficial creadas por la actividad humana que cumplan las dos últimas condiciones especificadas en el apartado anterior pero no la primera se considerarán como masas de agua candidatas a ser designadas como muy modificadas.

La situación y los límites de las masas de agua artificiales se definirán mediante un sistema de información geográfica.

2.2.2.2. Designación definitiva.

Una masa de agua superficial se podrá calificar de artificial o muy modificada cuando:

a) Los cambios de las características hidromorfológicas de dicha masa que sean necesarios para alcanzar su buen estado ecológico tengan considerables repercusiones negativas en el entorno, en la navegación (incluidas las instalaciones portuarias o actividades recreativas), en las actividades para las que se almacena el agua (como el suministro de agua potable, la producción de energía, el riego u otras), en la regulación del agua, en la protección contra las inundaciones, en la defensa de la integridad de la costa y en el drenaje de terrenos u otras actividades de desarrollo humano sostenible igualmente importantes.

b) Los beneficios derivados de las características artificiales o modificadas de la masa de agua no puedan alcanzarse razonablemente, debido a las posibilidades técnicas o a costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

2.2.2.3. Máximo potencial ecológico.

Para cada masa de agua artificial o muy modificada se establecerán los valores de los indicadores correspondientes al máximo potencial ecológico.

Para establecer el máximo potencial ecológico se aplicarán los siguientes criterios:

a) Se utilizarán, en la medida de lo posible, los mismos elementos de calidad que se establezcan para la categoría de aguas superficiales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate.

b) Los valores de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos serán los correspondientes a la situación resultante de aplicar todas las medidas mitigadoras posibles, una vez admitidas las alteraciones físicas identificadas en el proceso de designación.

c) Los valores de los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos se basarán en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas anteriores.

d) Los valores de los indicadores de los elementos de calidad biológicos se basarán en los del tipo que resulte más semejante, una vez asumidas las condiciones hidromorfológicas y fisicoquímicas anteriores.

e) Los tipos en los que se basen los valores de los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos y biológicos podrán corresponder a masas de agua naturales o ser específicos de masas artificiales o muy modificadas.

La clasificación en tipos de las masas de agua muy modificadas y artificiales se llevará a cabo de conformidad con los descriptores correspondientes a la categoría de aguas superficiales a la que más se parezcan.

2.2.2.3.1. Masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.

Las masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos, es decir, ríos muy modificados por la presencia de embalses, lagos muy modificados y lagos artificiales, se clasificarán en los siguientes tipos:

Tabla 9. Tipos de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos o lénticas:

Núm.

Denominación

1

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

2

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

3

Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

La clasificación de cada masa en uno de estos tipos se realizará en función de los valores que presenten para cada masa las variables que definen la tipología, de acuerdo con los rangos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 10. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos o lénticas:

Núm.

Régimen de mezcla

Alcalinidad (meq/L)

Índice de humedad

Área de la cuenca (km2)

Temperatura media anual (º C)

Altitud (m)

1

Monomíctico

≤1

≥0,75

<1.000

<15

2

Monomíctico

≤1

≥0,75

<1.000

≥15

3

Monomíctico

≤1

≥0,75

V1.000

En la tabla se reflejan para cada tipo exclusivamente los valores o umbrales de las variables que lo definen. Para la caracterización se obtiene el valor de la variable en un punto cercano a la presa en los embalses o en el centroide de la masa de agua en los lagos.

Se refiere a la estratificación térmica del lago. Para la asignación de tipología se consideran los siguientes valores:

Dimíctico: corresponde a un doble período de estratificación (congelación invernal y estratificación estival).

Monomíctico: corresponde a un solo período de estratificación asociado a la época estival.

La alcalinidad es una medida del grado de mineralización del agua. El valor límite para la caracterización del embalse o lago modificado entre calcáreo o silíceo es de 1 meq/L.

En masas de valores de alcalinidad comprendidos entre 1 y 2 meq/L la asignación deberá ser coherente con la geología de la cuenca.

El índice de humedad está definido como el cociente entre la precipitación y la evapotranspiración potencial de Penman.

El área de la cuenca es la superficie de la cuenca vertiente al embalse o lago modificado.

Valor de la temperatura media anual del aire (en ºC), calculada para el período 1940-1995.

Cota máxima sobre el nivel del mar de la lámina de agua.

2.2.2.3.2. Masas de agua de transición y costeras muy modificadas por la presencia de puertos.

Las masas de agua portuarias muy modificadas se clasificarán en los siguientes tipos:

Tabla 11. Tipos de masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos:

Núm.

Denominación

1

Aguas de transición atlánticas de renovación baja

2

Aguas de transición atlánticas de renovación alta

3

Aguas costeras atlánticas de renovación baja

4

Aguas costeras atlánticas de renovación alta

La clasificación de cada masa en uno de estos tipos se realizará en función de los valores que presenten para cada masa las variables que definen la tipología, de acuerdo con los rangos reflejados en la siguiente tabla.

Tabla 12. Valores y rangos orientativos de las variables que definen la tipología de masas de agua muy modificadas por la presencia de puertos:

Núm.

Latitud

Longitud

Amplitud de la marea

Salinidad (‰)

Característica de la mezcla de agua

1

36°’-43°47’N

9°18’W-1°46’W

Mesomareal

5-30

Renovación baja

2

36°’-43°47’N

9°18’W-1°46’W

Mesomareal

5-30

Renovación alta

3

36°’-43°47’N

9°18’W-1°46’W

Mesomareal

30,0-36,0

Renovación baja

Latitud y Longitud: coordenadas geográficas en las que se sitúa la masa de agua.

Amplitud de la marea o rango mareal medio.

Micromareales < 1 m.

Mesomareales 1-5 m.

Salinidad: salinidad anual media (‰).

Características de la mezcla de aguas: tiempo de renovación calculado a partir del cociente entre el volumen de agua y el caudal medio, o mediante el estudio de la evolución en la masa de un trazador conservativo haciendo uso de modelos numéricos. Su cálculo deberá tener en cuenta la marea, oleaje, grado de confinamiento y calado.

Renovación baja: > 7 días.

Renovación alta: < 7 días.

2.3. Masas de agua subterránea.

2.3.1. Identificación y delimitación.

Dadas las especiales características de las aguas subterráneas de la demarcación Galicia-Costa, teniendo en cuenta que no se ha definido en la demarcación ninguna unidad hidrogeológica y la existencia generalizada de acuíferos locales de pequeña entidad, se considera que toda la demarcación queda cubierta por las masas de aguas subterráneas que se delimiten al efecto. La identificación y delimitación de las masas de agua subterránea se realizará mediante la aplicación de algunos de los siguientes criterios:

a) La ubicación y los límites de la masa o masas de agua subterránea.

b) Las presiones a que están expuestas la masa o masas de agua subterránea, al objeto de que las masas definidas permitan una apropiada descripción del estado de las aguas subterráneas, entre las que se cuentan:

– Fuentes de contaminación difusas.

– Fuentes de contaminación puntuales.

– Extracción de agua.

– Recarga artificial de agua.

c) Las características generales de los estratos suprayacentes en la zona de captación a partir de la cual recibe su alimentación la masa de agua subterránea;

d) Las masas de agua subterránea de las que dependan directamente ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres.

2.3.2. Caracterización.

Para cada masa de agua subterránea se llevará a cabo una caracterización inicial en la que se indicarán las características generales de los estratos suprayacentes en la zona de captación a partir de la cual recibe su alimentación y se indicarán, en su caso, los ecosistemas de aguas superficiales o ecosistemas terrestres directamente dependientes de ella.

Para aquellas masas de agua subterránea en riesgo de no alcanzar los objetivos medioambientales se realizará una caracterización adicional al objeto de evaluar con mayor exactitud la importancia de dicho riesgo y de determinar con mayor precisión las medidas que se deban adoptar. Por lo tanto, esta caracterización deberá incluir información pertinente sobre la incidencia de la actividad humana y, si procede, información sobre:

a) Las características geológicas del acuífero, incluidas la extensión y tipo de unidades geológicas.

b) Las características hidrogeológicas de la masa de agua subterránea, incluidos la permeabilidad, la porosidad y el confinamiento.

c) Las características de los depósitos superficiales y tierras en la zona de captación a partir de la cual la masa de agua subterránea recibe su alimentación, incluidos el grosor, la porosidad, la permeabilidad y las propiedades absorbentes de los depósitos y suelos.

d) Las características de estratificación de agua subterránea dentro del acuífero.

e) Un inventario de los sistemas de superficie asociados, incluidos los ecosistemas terrestres y las masas de agua superficial con que esté conectada dinámicamente la masa de agua subterránea.

f) Los cálculos sobre direcciones y tasas de intercambio de flujos entre la masa de agua subterránea y los sistemas de superficie asociados.

g) Datos suficientes para calcular la tasa media anual de recarga global a largo plazo.

h) Las características de la composición química de las aguas subterráneas, especificando las aportaciones de la actividad humana. Se podrán utilizar tipologías para la caracterización de las aguas subterráneas al determinar los niveles naturales de referencia de dichas masas de agua subterránea.

2.4. Inventario de recursos hídricos naturales.

Por inventario de recursos hídricos naturales se entenderá la estimación cuantitativa, la descripción cualitativa y la distribución temporal de dichos recursos en la demarcación hidrográfica.

2.4.1. Contenido del inventario.

El inventario de recursos incluirá las aguas que contribuyan a las aportaciones de los ríos y las que alimenten almacenamientos naturales de agua, superficiales o subterráneos.

El inventario contendrá, en la medida que sea posible:

a) Datos estadísticos que muestren la evolución del régimen natural de los flujos y almacenamientos a lo largo del año hidrológico.

b) Interrelaciones de las variables consideradas, especialmente entre las aguas superficiales y subterráneas, y entre las precipitaciones y las aportaciones de los ríos o recarga de acuíferos.

c) La zonificación y la esquematización de los recursos hídricos naturales en la demarcación hidrográfica.

d) Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.

2.4.2. Características de las series hidrológicas.

El inventario incluirá series hidrológicas de, al menos, las siguientes variables: precipitación, evapotranspiración potencial, evapotranspiración real, recarga a los acuíferos, escorrentía superficial, escorrentía subterránea y escorrentía o aportación total.

Los valores de las variables deberán ser coherentes entre sí, obteniéndose mediante procesos de simulación hidrológica que reproduzcan las interrelaciones principales de aquéllas. Estas variables se estimarán para el mayor período temporal que permitan los datos disponibles. Este período se extenderá en las sucesivas revisiones de los planes de cuenca.

En el caso de las series de aportaciones en los ríos, los datos simulados por el modelo podrán ser reemplazados por las series medidas o restituidas a régimen natural si se garantiza su coherencia con las restantes variables hidrológicas.

El inventario incluirá también los caudales mensuales registrados en las estaciones de aforo y los niveles piezométricos medidos en los acuíferos, con periodicidad trimestral.

En el caso de las variables meteorológicas se tendrá en cuenta la posible falta de homogeneidad de las series de datos, en especial por cambios en las condiciones de medida, así como los períodos de ausencia de datos en los registros de cada estación. En la determinación de la evapotranspiración potencial se utilizarán preferentemente formulaciones basadas en ajustes de medidas directas en tanques de evaporación o en la ponderación de términos aerodinámicos y energéticos. Si se utilizan formulaciones simplificadas basadas exclusivamente en datos de temperatura se verificará su aplicabilidad a las condiciones climáticas de la región correspondiente y se realizarán, en su caso, los ajustes regionales necesarios.

Las series de aportaciones obtenidas se contrastarán con las series registradas en estaciones de aforo en períodos de escasa alteración antrópica, una vez analizadas para filtrar y corregir posibles errores, o con series restituidas al régimen natural, especialmente las correspondientes a puntos situados en los tramos medios y finales de los ríos. Los criterios utilizados para el contraste serán, al menos, el error medio absoluto, el error medio relativo y el error cuadrático medio, tanto para el conjunto de valores de la serie como para intervalos correspondientes a valores punta y de estiaje.

Los datos de almacenamientos subterráneos obtenidos mediante los modelos de simulación se contrastarán con las series registradas en los piezómetros representativos de cada masa de agua subterránea.

2.4.3. Zonificación y esquematización de los recursos hídricos naturales.

A efectos de la realización del inventario, la demarcación hidrográfica se podrá dividir en zonas y subzonas. La división se hará en cada caso atendiendo a criterios hidrográficos, administrativos, socioeconómicos, medioambientales u otros que en cada supuesto se estime conveniente tomar en consideración.

Sin perjuicio de otras posibles divisiones que puedan establecerse, el plan hidrológico incluirá la división de la demarcación hidrográfica en cuencas, en su caso, y en las subcuencas vertientes a los puntos de incorporación de las series de aportaciones, en los esquemas de simulación para la realización de los balances. Dichos puntos serán seleccionados teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses, las relaciones río-acuífero y la ubicación de las principales unidades de demanda.

2.4.4. Estadísticas de las series hidrológicas.

El plan hidrológico recogerá de forma sintética las principales características de las series de variables hidrológicas en los sistemas de explotación, así como en el conjunto de la demarcación hidrográfica. En particular, para las series de precipitaciones y aportaciones anuales se indicarán los valores mínimo, medio y máximo, los coeficientes de variación y de sesgo y el primer coeficiente de autocorrelación. También podrán obtenerse los estadísticos correspondientes a dos o más años consecutivos al objeto de caracterizar las sequías hiperanuales.

Asimismo, y con objeto de conocer la distribución intraanual de los principales flujos, se indicarán los valores medios de precipitación, evapotranspiración potencial y real, recarga a los acuíferos y escorrentía total para cada mes del año en cada sistema de explotación y en el conjunto de la demarcación.

Todas estas variables se calcularán tanto para la serie completa como para el período comprendido entre los años hidrológicos 1980/1981 hasta el dato más actual disponible en cada ciclo.

Por último, se presentarán en el plan hidrológico mapas con los valores medios interanuales de las series de variables hidrológicas anteriores con una resolución espacial, al menos, de 1.000 m × 1.000 m. La información de los mapas mensuales de estas variables se recogerá en soporte digital.

2.4.5. Características básicas de calidad de las aguas en condiciones naturales.

Se realizará una estimación de las condiciones fisicoquímicas correspondientes a las condiciones naturales de las aguas incluidas en el inventario de recursos.

Para determinar la calidad de las aguas en régimen natural se deberán tener en cuenta las evaluaciones de recursos hídricos naturales, la información litológica y climática de la cuenca y los aportes atmosféricos. Las variables a incluir serán, como mínimo, la conductividad eléctrica o concentración total de sales disueltas y la concentración de iones mayoritarios.

Se determinarán al menos valores medios anuales, siendo preferible una resolución temporal mensual en el caso de aguas superficiales, y trimestral en el caso de aguas subterráneas, debiendo realizarse una evaluación del nivel de confianza de las estimaciones de todos los parámetros.

La determinación de estas características básicas de calidad deberá servir de base y ser coherente con el establecimiento de las condiciones fisicoquímicas de referencia de las masas de agua.

2.4.6. Evaluación del efecto del cambio climático.

El plan hidrológico evaluará el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación. Para ello estimará, mediante modelos de simulación hidrológica, los recursos que corresponderían a los escenarios climáticos previstos por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Esta evaluación se realizará para el cálculo de los balances correspondientes al horizonte temporal indicado para este fin en el apartado 3.5.2 siguiendo la zonificación que se haya establecido para la realización del inventario de recursos referida en 2.4.3.

3. Usos, presiones e incidencias antrópicas significativas.

3.1. Usos y demandas.

Los usos del agua son las distintas clases de utilización del recurso, así como cualquier otra actividad que tenga repercusiones significativas en el estado de las aguas. Estos usos incluyen los de abastecimiento de población, usos agrarios y regadíos, usos industriales para producción de energía eléctrica, otros usos industriales, otros usos como la acuicultura, usos recreativos (balnearios, navegación, campos de golf…).

3.1.1. Caracterización económica de los usos del agua.

La caracterización económica de los usos del agua comprenderá un análisis de la importancia de este recurso para la economía, el territorio y el desarrollo sostenible de la demarcación hidrográfica, así como de las actividades socioeconómicas a las que el agua contribuye de manera significativa, y una previsión sobre la posible evolución de los factores determinantes en los usos del agua.

La caracterización económica se efectuará a precios constantes utilizando el último año de referencia del Instituto Gallego de Estadística y/o del Instituto Nacional de Estadística.

3.1.1.1. Actividades socioeconómicas.

El plan hidrológico recogerá un resumen de los análisis efectuados sobre las distintas actividades económicas que afectan al uso del agua, suministrando información agregada para la demarcación hidrográfica y, cuando proceda, a escala regional. Incluirá información sobre las actividades económicas actuales y su evolución hasta la actualidad.

3.1.1.1.1. Uso doméstico.

La caracterización del uso doméstico del agua incluirá la siguiente información:

a) Evolución, distribución espacial y estructura de la población.

b) Distribución y tendencias del número y de las características de las viviendas principales y secundarias por tipología de vivienda.

c) Niveles de ingreso per cápita, renta familiar y presupuestos de gasto familiar.

3.1.1.1.2. Turismo y ocio.

La caracterización de este sector comprenderá la siguiente información:

a) Evolución y distribución espacial de la actividad turística.

b) Evolución de actividades singulares de ocio, como campos de golf, parques acuáticos, balnearios o parques temáticos.

c) Importancia económica del uso del agua en el turismo, expresada en términos de valor añadido bruto por m3 de agua.

3.1.1.1.3. Usos agrarios y regadíos.

La caracterización de los usos agrarios y de los regadíos incluirá la siguiente información, cuando sea posible:

a) Evolución de las principales actividades agrarias expresada en alguno de los términos que se indican a continuación: valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción, empleo, población dependiente y/o estructura social.

b) Tasas de crecimiento de estas actividades.

c) Importancia económica del uso del agua en las principales actividades agrarias, expresada en términos de valor añadido bruto, margen neto, valor de la producción y ayudas, por m3 de agua.

d) Distribución espacial de las principales actividades de regadíos y usos agrarios. Evolución de las superficies de riego de cada grupo de cultivos.

e) Identificación de las interacciones más relevantes de la agricultura y la ganadería con la economía regional (industria agroalimentaria, demanda de trabajo, transporte, utilización de insumos, etc.).

f) Identificación de tendencias de cambio estructural con influencia en la evolución de la demanda de agua (ritmo de desarrollo de la agricultura, evolución de las subvenciones percibidas por distintos conceptos, carácter extensivo, presencia de invernaderos, edad de la población rural, tendencias en el tamaño medio de las explotaciones y en la composición del trabajo asalariado y familiar, etc.).

g) Información sobre el sector ganadero, incluyendo el número de cabezas de ganado, valor añadido bruto, distribución espacial y evolución.

Adicionalmente, en la caracterización económica se podrán considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado del regadío.

3.1.1.1.4. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Los usos del agua para la producción de energía eléctrica comprenden la generación de energía hidroeléctrica y la utilización en centrales térmicas, nucleares, termosolares y de biomasa, especialmente en refrigeración.

La caracterización económica de los usos de agua para la producción de energía eléctrica incluirá la siguiente información, cuando sea posible:

a) Evolución de la producción de energía y de la potencia instalada para las distintas centrales, de los precios de la energía y de las inversiones del sector.

b) Productividad de uso de agua en las centrales hidroeléctricas en términos de valor de la producción por m3 de agua turbinada.

c) Intensidad del uso del agua en la producción de energía eléctrica, expresada en términos de m3 de agua utilizada por cada unidad de valor añadido bruto.

d) Distribución territorial de las actividades más relevantes de generación de energía hidroeléctrica y de refrigeración de centrales térmicas.

Adicionalmente, en la caracterización económica se podrán considerar aquellas externalidades que permitan un análisis más detallado.

3.1.1.1.5. Otros usos industriales.

La caracterización económica de los restantes usos industriales del agua incluirá la siguiente información, cuando sea posible:

a) Actividades industriales más importantes en términos de generación de riqueza y de empleo.

b) Intensidad del uso del agua en la industria, expresada en términos de m3 de agua utilizada por cada unidad de valor añadido bruto.

c) Distribución territorial de las principales actividades industriales y tendencias a la especialización sectorial y espacial de las actividades con influencia en la evolución de la demanda de agua.

3.1.1.2. Evolución futura de los factores determinantes de los usos del agua.

3.1.1.2.1. Escenario tendencial.

En el diseño del escenario tendencial se tendrán en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes de los usos del agua hasta los años 2015, 2021 y 2027. Entre dichos factores se incluirán siempre que sea posible la población, la vivienda, la producción, el empleo, la renta o los efectos de determinadas políticas públicas. El plan hidrológico incluirá distintas hipótesis de evolución de estos factores.

Estas previsiones se obtendrán, siempre que sea posible, a partir de la información oficial proporcionada por las distintas administraciones competentes.

3.1.1.2.2. Previsiones de evolución de los factores.

3.1.1.2.2.1. Población y vivienda.

Se incluirán previsiones de las siguientes variables, siempre que sea posible:

a) Población permanente. Se estimará, a escala municipal, a partir de los datos históricos de los censos de población y viviendas por municipio y de las proyecciones de población por provincias.

b) Población estacional. La población estacional se transformará en población equivalente a la permanente. Para ello se tendrá en cuenta la información disponible sobre la evolución del número de viviendas secundarias, plazas hoteleras, plazas de camping y sus índices de ocupación. Asimismo se considerarán datos de pernoctaciones y otras variables relevantes.

c) Composición de los hogares. Se estimará, a escala municipal, el número de habitantes por vivienda principal, a partir del ajuste de tendencias a los datos históricos reflejados en los censos de población y viviendas.

d) Número de viviendas principales. Se estimará, a escala municipal, a partir de las previsiones de población permanente y de número de habitantes por vivienda principal.

e) Número de viviendas secundarias. Se estimará, a escala municipal, a partir de los datos históricos del censo de población y viviendas y de las tasas de crecimiento de viviendas secundarias.

f) Tipología de las viviendas. Se estimará, a escala municipal, el número de viviendas por tipología teniendo en cuenta la tasa de crecimiento de las viviendas multifamiliares, adosadas y aisladas, a partir de información sobre viviendas visadas por tipología.

g) Número de plazas hoteleras y de apartamentos, plazas de camping y datos de pernoctaciones e índices de ocupación.

En caso de no disponer de previsiones oficiales, podrán realizarse estimaciones utilizando otros criterios de previsión demográfica, como los que puedan estar incluidos en los planes urbanísticos.

3.1.1.2.2.2. Producción.

Se incluirán previsiones de los siguientes indicadores relacionados con la producción:

3.1.1.2.2.2.1. Agricultura y ganadería.

a) Superficie agraria útil y superficie de regadíos. Se estimará a partir de las tendencias históricas de evolución de la superficie agraria útil en cada comarca recogidas en los censos agrarios obtenidos a partir de la mejor información disponible procedente de las autoridades competentes en la materia.

b) Superficie de cada cultivo en secano y en regadío. Se estimará a partir del ajuste de tendencias a los valores históricos a escala municipal, a los datos del anuario de estadística agroalimentaria y a las previsiones de superficies de los cultivos del obtenidos a partir de la mejor información disponible procedente de las autoridades competentes en la materia.

c) Número de cabezas de cada tipo de ganado. Estas previsiones se realizarán a partir de las tendencias históricas de los valores reflejados en los censos agrarios y considerando el efecto de determinadas políticas públicas, como las ayudas a la ganadería derivadas de la Política Agraria Común.

3.1.1.2.2.2.2. Energía eléctrica.

Se estimará cuando sea posible la potencia en las centrales eléctricas de generación de energía, incluyendo las hidroeléctricas, las térmicas, las nucleares, las termosolares y las de biomasa, a partir de las previsiones recogidas en la planificación energética vigente.

3.1.1.2.2.2.3. Otros usos industriales.

Se estimará el valor añadido bruto a precios de mercado para cada agrupación industrial significativa, a partir de las tendencias históricas a precios constantes para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 44 del anexo III, de acuerdo con la Contabilidad Regional de España. Los datos actuales del valor añadido bruto municipal por subsector se estimarán a partir de la población activa y de la productividad por comunidades autónomas, estimada a partir de los datos de valor añadido bruto y de empleo de la Contabilidad Regional.

3.1.1.2.2.3. Empleo y renta.

Se incluirán previsiones de los siguientes indicadores relacionados con el empleo y la renta, cuando sea posible:

a) Población activa. Se estimará, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 44 del anexo III, a partir de los datos de la encuesta de población activa.

b) Número de ocupados en la agricultura según la encuesta de población activa del IGE y/o INE.

c) Número de empleos en el sector industrial, a escala municipal y para cada subsector de dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogido en la tabla 44 del anexo III.

d) Renta per cápita. Las previsiones se realizarán a escala municipal y deberán tener en cuenta la tasa de crecimiento agregada de los estudios de prospectiva macroeconómica realizados por el Banco de España y el Ministerio de Economía y Competitividad.

3.1.2. Demandas de agua.

3.1.2.1. Disposiciones generales.

El plan hidrológico incorporará la estimación de las demandas actuales y de las previsibles en el escenario tendencial en los años 2015, 2021 y 2027.

Las demandas pertenecientes a un mismo uso que compartan el origen del suministro y cuyos retornos se reincorporen básicamente en la misma zona o subzona se agruparán en unidades territoriales más amplias, denominadas unidades de demanda. Estas unidades se integrarán como elementos diferenciados a efectos de la realización de balances y de la asignación de recursos y establecimiento de reservas en los sistemas de explotación definidos en cada demarcación hidrográfica.

Las estimaciones de demanda deberán ajustarse, para las demandas correspondientes a la situación actual, con los datos reales disponibles sobre detracciones y consumos en las unidades de demanda más significativas de la demarcación.

Las demandas futuras se estimarán teniendo en cuenta las previsiones de evolución de los factores determinantes.

Las demandas de agua se caracterizarán mediante los siguientes datos, cuando sea posible:

a) El volumen anual y su distribución temporal.

b) Las condiciones de calidad exigibles al suministro.

c) El nivel de garantía.

d) El coste repercutible y otras variables económicas relevantes.

e) El consumo, es decir, el volumen que no retorna al sistema.

f) El retorno, es decir, el volumen no consumido que se reincorpora al sistema.

g) Las condiciones de calidad del retorno previas a cualquier tratamiento.

La distribución temporal de los volúmenes, así como de los retornos, se expresará en valores mensuales.

Las series temporales disponibles de volúmenes mensuales y anuales detraídos en los puntos de captación se utilizarán para contrastar las demandas estimadas para la situación actual y para ajustar los métodos de estimación de demandas a los suministros reales. Esta información se tendrá también en cuenta para diferenciar las demandas que en la actualidad se atienden con aguas superficiales, con aguas subterráneas y con aguas regeneradas.

3.1.2.2. Abastecimiento de población.

El cálculo de la demanda de abastecimiento a poblaciones se basará, teniendo en cuenta las previsiones de los planes urbanísticos, en evaluaciones demográficas, industriales y de servicios, e incluirá las industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En estas evaluaciones se tendrá en cuenta tanto la población permanente como la estacional, así como el número de viviendas principales y secundarias por tipologías.

3.1.2.2.1. Unidades de demanda urbana.

Las unidades de demanda urbana se definirán mediante la agrupación de aglomeraciones urbanas que compartan el mismo origen del suministro (subcuenca, masa de agua subterránea, estación de tratamiento de agua potable o desaladora) y cuyos vertidos se realicen básicamente en la misma zona o subzona.

Para cada unidad se especificarán las aglomeraciones urbanas y municipios que comprende total o parcialmente, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. En el caso de estaciones de tratamiento de agua potable, además, las coordenadas de la planta.

Se caracterizará la red de distribución de cada unidad de demanda, describiendo sus principales infraestructuras, su estado y la eficiencia correspondiente con el detalle suficiente para identificar las medidas necesarias para mejorar esta última. En las poblaciones mayores de 20.000 habitantes el plan hidrológico incluirá información sobre los siguientes indicadores:

a) Control del estado de las infraestructuras de la red: frecuencia de inspección de la red y frecuencia de reparaciones de control activo de fugas.

b) Control de la eficiencia del suministro de agua: agua suministrada y pérdidas aparentes y reales de agua.

c) Control del gasto de los abonados: número de abonados, consumo unitario por contrato y día e indicador de estacionalidad.

3.1.2.2.2. Volumen anual y distribución temporal.

Se recopilará toda la información disponible sobre el agua captada o detraída y sobre el agua suministrada a cada unidad de demanda y se especificarán siempre que sea posible las pérdidas producidas en la conducción principal, así como las fracciones de agua suministrada registrada y no registrada.

En la parte de agua registrada se diferenciarán las fracciones correspondientes a uso doméstico, industrial y comercial y otros usos.

En caso de que la industria sea un usuario significativo en la unidad de demanda, deberá evaluarse la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales mediante el procedimiento descrito en 3.1.2.5.1 distinguiendo al menos los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 44 del anexo III.

En la parte de agua no registrada se realizará una estimación de las pérdidas reales, debidas a fugas en la red de distribución y en las acometidas y a fugas y vertidos en los depósitos.

El volumen de agua suministrada y la fracción de uso doméstico se referirán a la población abastecida para obtener las dotaciones correspondientes. Las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico así obtenidas serán comparadas con los recogidos en las Instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia con objeto de caracterizar la situación actual del abastecimiento y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.

Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizarán las previsiones de población permanente y estacional realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.1 y se aplicarán las dotaciones de agua suministrada y de consumo doméstico obtenidas, teniendo en cuenta su evolución futura. A falta de datos contrastados podrán adoptarse las dotaciones de referencia que figuran en las Instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia y que podrán corregirse para la parte de población estacional transformada a población permanente equivalente. Para la población permanente los valores empleados deberán hallarse dentro del rango admisible indicado en dichas tablas.

3.1.2.2.3. Condiciones de calidad.

El plan hidrológico recogerá las condiciones de calidad requeridas por la legislación para el abastecimiento urbano, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.2.4. Nivel de garantía.

A efectos de la asignación y reserva de recursos se considerará satisfecha la demanda urbana cuando:

a) El déficit en un mes no sea superior al 10 % de la correspondiente demanda mensual.

b) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 8 % de la demanda anual.

3.1.2.2.5. Elasticidad.

Cuando sea posible deberán estimarse las funciones de demanda que caracterizan las unidades de demanda mediante análisis de correlación entre los consumos per cápita de agua y los factores determinantes, que incluirán el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de las familias y otros factores como el clima o el tamaño y el tipo de vivienda.

El método de estimación de las elasticidades deberá seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permitan concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se podrán utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.

3.1.2.2.6. Retornos.

Los retornos de los sistemas de abastecimiento incluirán las aguas residuales urbanas más las pérdidas, que comprenden tanto las pérdidas en la conducción principal como las pérdidas reales de agua suministrada.

Se caracterizarán las redes de saneamiento de cada unidad de demanda, indicando las principales infraestructuras de saneamiento y su estado, así como si disponen de redes unitarias o separativas.

Se identificarán las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas y para cada una se indicarán sus coordenadas, así como la aglomeración urbana y la unidad de demanda urbana a la que sirve.

Se indicarán la capacidad de diseño y la carga conectada a la estación, expresadas ambas en habitantes-equivalentes, así como el caudal de diseño y la población, tanto permanente como estacional, conectada a la estación. Se especificarán los tipos de tratamiento de que disponga la estación de depuración de aguas residuales según la relación de la tabla 49 del anexo IV y se añadirá una descripción de los procesos de la línea de agua y de la línea de fangos.

La información sobre el vertido del efluente deberá coincidir con la incluida en el inventario de presiones en el capítulo correspondiente a contaminación originada por fuentes puntuales.

A falta de datos reales, se considerará un volumen de retorno del 80 por 100 del agua captada o detraída.

3.1.2.3. Usos agrarios y regadíos.

La estimación de la demanda agraria comprenderá la demanda agrícola, forestal y/o ganadera, que deberá estimarse de acuerdo con las previsiones de cada sector y las políticas territoriales y de desarrollo rural.

La estimación de la demanda agrícola tendrá en cuenta las previsiones probables de evolución de la superficie de regadíos y de los tipos de cultivos, los sistemas y eficiencias de riego.

Estas previsiones deberán incorporar las restricciones existentes tales como las derivadas de los planes de ordenación de extracciones.

3.1.2.3.1. Unidades de demanda agraria.

La caracterización de las unidades de demanda agraria incluirá siempre que sea posible la definición de la unidad de demanda, su ubicación geográfica, la identificación y delimitación de las comunidades de regantes o entidades de riego que la componen, incluyendo información sobre los derechos de uso del agua, la evolución histórica y la situación actual de los cultivos de regadío y de la ganadería, sus características básicas en cuanto a infraestructuras, tecnologías de riego, edafología, salinidad del suelo y elementos de medición y control, incluyendo la descripción de las principales infraestructuras hidráulicas, su estado y eficiencia con el detalle suficiente para identificar las medidas necesarias para mejorar esta última, así como las perspectivas de sostenimiento futuro de la unidad de demanda, atendiendo a su situación de suministro hídrico.

3.1.2.3.2. Volumen anual y distribución temporal.

El volumen anual y la distribución temporal de la unidad de demanda agraria se obtendrán a partir de los valores correspondientes al regadío y a la ganadería.

3.1.2.3.2.1. Regadío.

Se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales correspondientes al agua captada, distribuida, aplicada en parcela y consumida, por la unidad de demanda.

Los volúmenes de agua captados se referirán a la superficie de regadío atendida para así obtener las dotaciones brutas correspondientes a los grupos de cultivos definidos en la tabla 45 del anexo III.

Las dotaciones netas se obtendrán como producto de las dotaciones brutas y la eficiencia media recogida en la tabla 46 del anexo III.

Una vez caracterizada la situación actual, para la cuantificación de la demanda futura en cada unidad se utilizarán las previsiones de superficie de regadío y de los cultivos realizadas conforme a lo indicado en el apartado 3.1.1.2.2.2.1 y se aplicarán las dotaciones de agua obtenidas.

A falta de datos contrastados podrán adoptarse unas dotaciones netas por cada grupo de cultivo cuyos valores se hallen dentro del rango admisible indicado en la tabla 45 del anexo III. Las dotaciones brutas se obtendrán como cociente entre las dotaciones netas y la eficiencia global, teniendo en cuenta la evolución futura de ésta. Los volúmenes de demanda se estimarán a partir de las previsiones de la superficie de regadío y de las dotaciones brutas anteriores.

3.1.2.3.2.2. Ganadería.

El volumen anual y la distribución temporal que demanda la ganadería se estimará a partir de previsiones basadas en la evolución observada en las explotaciones ganaderas de la demarcación hidrográfica, teniendo en cuenta, entre otras variables, el tipo de ganado, el número de cabezas y las necesidades per cápita.

Las dotaciones se obtendrán como el cociente entre la demanda y el número de cabezas actuales de los diferentes tipos de ganado y se compararán con los valores indicados en las instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia con objeto de caracterizar la situación actual de la ganadería y realizar, en su caso, los ajustes necesarios en las estimaciones.

3.1.2.3.3. Condiciones de calidad.

El plan hidrológico recogerá las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para el uso agrario, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.3.4. Nivel de garantía.

A efectos de la asignación y reserva de recursos, se considerará satisfecha la demanda agraria cuando:

a) El déficit en un año no sea superior al 50 % de la correspondiente demanda.

b) En dos años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 75 % de la demanda anual.

c) En diez años consecutivos, la suma de déficit no sea superior al 100 % de la demanda anual.

En el caso de que el uso ganadero represente una parte significativa del volumen total de la unidad de demanda agraria, se adaptarán los valores anteriores teniendo en cuenta los niveles de garantía que se consideren adecuados para el uso ganadero.

3.1.2.3.5. Elasticidad.

Cuando sea posible deberán estimarse las funciones de demanda características de las unidades de demanda que relacionan el volumen de agua demandado y los factores determinantes, que incluirán el precio del agua y la estructura tarifaria, el poder adquisitivo de los regantes y otros factores como el tamaño y el tipo de explotación.

El método de estimación de las elasticidades deberá seguir los criterios estadísticos y econométricos adecuados que permitan concluir que la función estimada se ajusta debidamente a los datos observados. En caso de que la información disponible o los métodos de estimación no arrojen un resultado que cumpla con estos criterios, se podrán utilizar funciones de demanda disponibles en otros estudios. Los resultados de este análisis servirán para analizar los efectos de las variaciones de los precios de los servicios de agua y ajustar los resultados de las estimaciones de la demanda.

3.1.2.3.6. Retornos.

Los retornos de riego se obtendrán como diferencia entre las demandas brutas y netas en cada unidad de demanda. El coeficiente de retorno deberá coincidir, de forma aproximada, con el valor complementario del coeficiente de eficiencia global.

A falta de otros datos, se considerarán los siguientes retornos:

a) Dotaciones brutas anuales de riego inferiores a 6.000 metros cúbicos por hectárea: 0-5 por 100 de la demanda bruta.

b) Dotaciones brutas anuales de riego entre 6.000 y 7.000 metros cúbicos por hectárea: 5-10 por 100 de la demanda bruta.

c) Dotaciones brutas anuales de riego entre 7.000 y 8.000 metros cúbicos por hectárea: 10-20 por 100 de la demanda bruta.

d) Dotaciones brutas anuales de riego superiores a 8.000 metros cúbicos por hectárea: 20 por 100 de la demanda bruta.

Se determinará, cuando sea posible, el medio receptor de los volúmenes de retorno, si éste es concentrado o difuso y se especificará su calidad, en particular en casos de exceso de fertilizantes o de fitosanitarios.

3.1.2.4. Usos industriales para producción de energía eléctrica.

Estos usos consisten, esencialmente, en la utilización del agua en centrales térmicas e hidroeléctricas.

3.1.2.4.1. Centrales térmicas, nucleares, termosolares y de biomasa.

Cada central con captación independiente será considerada como una unidad de demanda. Frecuentemente el destino mayoritario del agua derivada es la refrigeración de las instalaciones.

Para cada central se indicarán sus coordenadas.

Se reflejará el caudal máximo concedido, la potencia instalada y el tipo de combustible empleado, según la relación de la tabla 52 del anexo IV.

Se identificarán los puntos de extracción y de vertido del efluente asociados a la central, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

3.1.2.4.1.1. Volumen anual y distribución temporal.

Los volúmenes de demanda se evaluarán atendiendo a las características técnicas de los equipos instalados en las centrales existentes. Si no se dispone de otra información, estos volúmenes se estimarán suponiendo que la instalación emplea el caudal concedido durante el funcionamiento tipo, que será una característica de cada tipología de instalación. A falta de otras referencias, se consideraran 6.000 horas anuales para las centrales térmicas convencionales y 8.000 horas anuales en centrales nucleares, según lo establecido en el anexo IV, apartado D del Reglamento del dominio público hidráulico.

Para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados. Los valores recopilados se utilizarán como contraste de los valores estimados para la situación actual.

En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de la tabla 47 del anexo III.

3.1.2.4.1.2. Nivel de garantía.

La garantía de la demanda industrial para producción de energía en centrales térmicas no será superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.

En el caso de las centrales nucleares se deberá tener en cuenta específicamente las cuestiones de seguridad de la instalación.

3.1.2.4.1.3. Retornos.

Para la demanda de centrales térmicas se fijarán los volúmenes de retorno a partir de datos reales, especificando su calidad.

A falta de dichos datos, se considerará como retorno el 80 % de la demanda bruta correspondiente, salvo en el uso de refrigeración con sistema en circuito abierto, que se considerará un retorno del 95 %.

3.1.2.4.2. Centrales hidroeléctricas.

Cada central hidroeléctrica será considerada como una unidad de demanda. En caso de que varias centrales compartan el origen del agua y el punto de retorno se agruparán en la misma unidad de demanda. Para cada central se identificarán la captación o captaciones y el punto de incorporación a la masa de agua receptora del volumen turbinado. Las captaciones deberán figurar en el inventario de presiones caracterizadas como extracciones de agua, mientras que la incorporación deberá aparecer entre las presiones por trasvase y desvío de agua.

Para cada central se indicarán sus coordenadas.

Se indicará la capacidad máxima de turbinación, el caudal máximo concedido para la central, la potencia instalada y, en caso de que la central esté asociada a una obra de regulación, el tiempo medio de turbinación diario. Se especificará, en su caso, si se trata de una central reversible.

Se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales derivados desde cada una de las captaciones de la central.

Igualmente, para cada central se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes diarios, mensuales y anuales turbinados, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a trasvase y desvío de agua.

A falta de datos reales se considerará que el retorno es igual a la suma de volúmenes derivados de cada una de las captaciones de la central. Si sólo se dispone de series de producción de energía, se estimará el volumen turbinado a partir de ellas y de las características de la central.

3.1.2.5. Otros usos industriales.

3.1.2.5.1. Unidades de demanda industrial.

Las unidades de demanda industrial se definirán mediante la agrupación de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, teniendo en consideración los volúmenes demandados y las características de calidad de los retornos.

Para cada unidad se especificarán las industrias que comprende, así como el origen de los recursos recibidos y la masa de agua de la que proceden. Se indicarán, además, las coordenadas.

3.1.2.5.2. Volumen anual y distribución temporal.

En el caso de industrias no conectadas a las redes urbanas y polígonos industriales, deberá evaluarse cuando sea posible la demanda correspondiente a los distintos subsectores industriales, distinguiendo, al menos, los correspondientes a dos dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas recogidos en la tabla 44 del anexo III.

Para estimar los volúmenes de demanda y su distribución temporal se utilizará, para cada uno de estos subsectores, información sobre las dotaciones en relación con el número de empleos industriales y el valor añadido bruto a precios constantes. Estas dotaciones se estimarán a partir de los coeficientes promedio obtenidos mediante encuestas, para cada subsector, por el Instituto Gallego de Estadística y/o Instituto Nacional de Estadística. Los valores así estimados podrán ser sustituidos por otros más precisos cuando se disponga de estudios específicos, adaptados al tipo de industria existente en cada territorio.

En ausencia de otros datos, los volúmenes se estimarán a partir de las dotaciones de las instrucciones técnicas de obras hidráulicas de Galicia.

3.1.2.5.3. Condiciones de calidad.

El plan hidrológico recogerá las condiciones de calidad requeridas por la legislación y por las normativas que se consideren adecuadas para los distintos usos industriales, incluyendo las especificidades que pudiera tener cualquiera de las unidades de demanda.

3.1.2.5.4. Nivel de garantía.

La garantía de la demanda industrial no conectada a la red urbana no será superior a la considerada para la demanda urbana en el apartado 3.1.2.2.4.

3.1.2.5.5. Retornos.

Para la demanda industrial se fijarán los volúmenes de retomo a partir de datos reales.

A falta de datos reales, se considerará como retorno el 80 por 100 de la demanda correspondiente.

3.1.2.6. Acuicultura.

Se incluirán en este uso las demandas de agua para piscicultura, entendida como acuicultura continental en agua dulce o salobre.

Para cada instalación se indicarán sus coordenadas. Se identificarán los puntos de extracción y de vertido del efluente, que deberán figurar en el inventario de presiones en los capítulos correspondientes a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente, y se indicará el caudal máximo concedido para la piscifactoría.

Se recopilará, cuando sea posible, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

3.1.2.7. Usos recreativos.

Bajo esta denominación se diferenciarán, en primer lugar, los usos recreativos que implican derivar agua del medio ambiente.

Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y las coordenadas de la derivación. Se recopilará, asimismo, toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados y vertidos, que deberá coincidir con la correspondiente información del inventario de presiones relativa a extracción de agua y contaminación originada por fuentes puntuales, respectivamente.

En segundo lugar, se identificarán aquellas actividades de ocio que usan el agua en embalses, ríos y parajes naturales de un modo no consuntivo, como los deportes acuáticos en aguas tranquilas (vela, windsurf, remo, barcos de motor, esquí acuático, etc.) o bravas (piragüismo, rafting, etc.), el baño y la pesca deportiva.

Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y se especificarán, en su caso, las necesidades de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.

Por último, se indicarán aquellas actividades de ocio que estén relacionadas con el agua de un modo indirecto, utilizándola como centro de atracción o punto de referencia para actividades afines, como las acampadas, las excursiones, la ornitología, la caza, el senderismo y todas aquellas actividades turísticas o recreativas que se efectúan cerca de superficies y cursos de agua.

Para cada uno de estos usos se indicarán las masas de agua afectadas y se especificarán, en su caso, las exigencias de mantenimiento de niveles de agua en los embalses y caudales en los ríos.

3.2. Presiones.

3.2.1. Disposiciones generales.

Se recopilará y mantendrá el inventario sobre el tipo y la magnitud de las presiones antropogénicas significativas a las que están expuestas las masas de agua de la demarcación.

Dicho inventario permitirá que en el plan hidrológico se determine el estado de las masas de agua en el momento de su elaboración y contendrá, al menos, la información que se relaciona en los apartados siguientes. El plan incorporará, además, un resumen de este inventario, con las principales presiones existentes.

Las presiones correspondientes al escenario tendencial, así como las correspondientes a la situación resultante de la aplicación de los programas de medidas, se estimarán teniendo en cuenta las previsiones de los factores determinantes de los usos del agua.

3.2.2. Presiones sobre las masas de agua superficial.

Las presiones sobre las masas de agua superficial (ríos, lagos, aguas de transición y aguas costeras) incluirán, en especial, la contaminación originada por fuentes puntuales y difusas, la extracción de agua, la regulación del flujo, las alteraciones morfológicas, los usos del suelo y otras afecciones significativas de la actividad humana.

3.2.2.1. Contaminación originada por fuentes puntuales.

Se estimará e identificará la contaminación significativa originada por fuentes puntuales, producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del dominio público hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrarias y otro tipo de actividades económicas.

Para ello se partirá de los censos de vertidos autorizados en cada demarcación hidrográfica y de la información sobre vertidos efectuados desde tierra al mar que figure en el censo nacional de vertidos, según los datos proporcionados por las comunidades autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Reglamento del dominio público hidráulico.

Se considerará la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:

a) Vertidos urbanos de magnitud superior a 250 habitantes equivalentes.

b) Vertidos de aguas de tormenta significativos procedentes de poblaciones, zonas industriales, carreteras u otro tipo de actividad humana, a través de aliviaderos y otras canalizaciones o conducciones.

c) Vertidos industriales que contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.

d) Vertidos industriales que no contienen sustancias prioritarias y/o preferentes.

e) Zonas industriales abandonadas y zonas contaminadas por actividad industrial pasada, por vertidos ilegales de vertidos industriales o por contaminación accidental; al menos los de superficie mayor a 1 ha y que se encuentren situados a una distancia inferior a un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima.

f) Vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos, al menos los de superficie mayor a 1 ha y que se encuentren situados a una distancia inferior a un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

g) Vertidos de aguas de achique de minas con volumen superior a 100 000 m3/año y reboses significativos de las aguas de pozo de mina abandonados que viertan a los cauces.

h) Vertidos térmicos procedentes de las aguas de refrigeración con un volumen superior a 100.000 m3/año. Deberá distinguirse si se trata de aguas procedentes de centrales de generación de electricidad o de otro tipo de industrias.

i) Vertidos de piscifactorías con un volumen superior a 100 000 m3/año.

j) Vertidos de plantas de tratamiento de fangos.

k) Otras fuentes puntuales significativas no incluidas en las anteriores categorías.

En los vertidos anteriores se identifican aquellos que dispongan de autorización ambiental integrada.

La situación del punto donde se realiza el vertido o del extremo del emisario submarino, en su caso, se localiza indicando las coordenadas. Los vertederos se representan mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como son necesarios para su adecuada delimitación.

En el caso de los vertidos deben indicarse una estimación de los caudales realmente vertidos y los caudales anuales autorizados, los valores de los parámetros característicos de la actividad, así como las sustancias prioritarias y preferentes emitidas.

A los efectos de esta instrucción se especifica el destino de los vertidos, identificándose como superficiales o subterráneos y como directos o indirectos. Además, se clasifican según la naturaleza del vertido y sus características conforme a la tabla 48 del anexo IV. La naturaleza del medio receptor, con especial referencia a zonas protegidas, se clasifican como de categoría I, II o III conforme a lo indicado en el anexo IV del Reglamento del dominio público hidráulico, al igual que se indica el grado de conformidad del vertido indicando si tiene tratamiento adecuado.

Se señalan, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de las instalaciones para tratamiento de residuos se indica el tipo, de acuerdo con la tabla 50 del anexo IV.

3.2.2.2. Contaminación originada por fuentes difusas.

Se estimará e identificará la contaminación significativa originada por fuentes difusas producida especialmente por las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento del dominio público hidráulico, procedentes de instalaciones y actividades urbanas, industriales, agrícolas y ganaderas, y otro tipo de actividades, tales como zonas mineras, suelos contaminados o vías de transporte.

Se considerará, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a) Actividades agrícolas, diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b) Ganadería, distinguiendo si es posible la no estabulada y el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).

c) Vertidos accidentales cuyos efectos puedan prolongarse durante un período significativo de tiempo.

d) Zonas contaminadas del litoral debido a actividades humanas en activo o abandonadas (industriales, mineras, etc.) que suponen una presión continua al medio marino.

e) Escombreras y vertederos de material de dragado en aguas costeras con un volumen superior a 250.000 m3.

f) Transportes e infraestructuras asociadas sin conexión a redes de saneamiento, incluyendo las zonas de intenso tráfico marítimo (rutas de navegación cercanas a la costa y rutas de acercamiento a los grandes puertos comerciales).

g) Zonas dedicadas a acuicultura y cultivos marinos (jaulas, bateas, etc.), con una superficie mayor de 5.000 m2.

h) Otras fuentes difusas.

Para cada una de estas fuentes se indicará el área afectada y se representará su localización mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

Se indicarán, en su caso, los principales contaminantes emitidos, una estimación de las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.2.3. Extracción de agua.

Se estimará y determinará la extracción significativa de agua superficial para usos urbanos, industriales, agrarios y de otro tipo, incluidas las variaciones estacionales y la demanda anual total, así como la pérdida de agua en los sistemas de distribución.

En particular, se identificarán las extracciones de agua para los siguientes destinos:

a) Agricultura, silvicultura y acuicultura, incluyendo el regadío. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.

b) Abastecimiento de población, incluyendo la pérdida de agua en los sistemas de distribución. Deberán inventariarse las extracciones que suministren un promedio diario superior a 10 m3 o que sirvan a más de 50 personas.

c) Usos industriales para producción de energía eléctrica, incluyendo refrigeración de centrales térmicas y centrales hidroeléctricas. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.

d) Otros usos industriales. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.

e) Canteras y explotaciones mineras. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.

f) Navegación. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.

g) Bombeos de agua salina para actividades como la extracción de sal o la acuicultura. Se recopilará todo uso de agua superior a 20.000 m3/año.

h) Otras extracciones significativas, mayores de 20.000 m3/año.

Para cada extracción se señalará su situación indicando las coordenadas.

Se indicará, además, la capacidad máxima de derivación correspondiente a la infraestructura de toma y, en su caso, el caudal máximo y el volumen máximo anual autorizados por la concesión. En aquellos casos en que coincidan varias concesiones en una misma toma el caudal máximo y el volumen máximo anual que deben considerarse como característicos de la presión serán los máximos que se pueden derivar.

Se especificará, en su caso, el tipo de alteración morfológica a la que se asocia la extracción, así como los usos a los que se destina el volumen derivado, de acuerdo con la tabla 51 del anexo IV, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente se recopilará toda la información disponible sobre series temporales de volúmenes mensuales y anuales derivados por la toma.

3.2.2.4. Regulación del flujo y alteraciones morfológicas.

Se estimará y determinará la incidencia de la regulación significativa del flujo de agua, incluidos el trasvase y desvío del agua, en las características globales del flujo y en los equilibrios hídricos. Asimismo, se identificarán las alteraciones morfológicas significativas de las masas de agua, incluyendo las alteraciones transversales y longitudinales.

En particular, se identificarán las actuaciones de recarga artificial, presas, tanto hidroeléctricas, como de abastecimiento y protección contra avenidas, trasvases o desvíos y azudes.

En el caso de ríos, se considerarán, además, las alteraciones debidas a modificaciones longitudinales, como canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas de cauces. También se considerarán las alteraciones producidas por el desarrollo de actividades humanas sobre el cauce, como dragados, extracción de áridos, explotación forestal, infraestructuras terrestres y otras actividades que supongan la alteración o pérdida de la zona de ribera.

En el caso de lagos, se considerarán los recrecimientos y las modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua.

En el caso de aguas de transición, se considerarán las alteraciones debidas a canalizaciones, protecciones de márgenes, diques de encauzamiento, espigones, bombeos de agua salina, ocupaciones de zonas intermareales y modificación de la conexión con otras masas de agua incluyendo esclusas y aislamientos de zonas intermareales. También se considerarán las alteraciones morfológicas asociadas a los puertos tales como diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

En aguas costeras se considerarán las alteraciones debidas a estructuras de defensa de costa tales como espigones, diques exentos y estructuras longitudinales tales como revestimientos, muros y pantallas. Se considerarán también las playas artificiales y regeneradas, las zonas de extracción de arenas, diques de encauzamiento, modificaciones de la conexión natural con otras masas de agua y bombeo de agua salina. Dentro de las alteraciones morfológicas asociadas a la actividad portuaria se considerarán los diques de abrigo, dársenas portuarias, dragados, muelles portuarios y canales de acceso.

3.2.2.4.1. Presas.

A los efectos del inventario de presiones, se entenderá por presas las estructuras transversales al cauce con una altura superior a 10 metros.

Se incluirán en el inventario todas las presas definidas de acuerdo con este umbral.

Para cada presa se indicarán sus coordenadas.

Se especificará la tipología constructiva de la presa, según la relación de la tabla 57 del anexo IV la cota del máximo nivel normal, la altura sobre el cauce y sobre cimientos hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie de embalse para el máximo nivel normal.

Se señalará la existencia de escala de peces y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 54 del anexo IV.

Se indicará el estado de servicio de la presa de acuerdo con la relación de la tabla 55 del anexo IV y los usos a los que se destina según la relación de la tabla 56 del anexo IV.

Finalmente se especificará el número de tomas existentes, la existencia de desagües intermedios distintos de las tomas y su profundidad respecto al máximo nivel normal, así como el caudal mínimo que, en su caso, debe mantenerse desde el embalse.

3.2.2.4.2. Trasvases y desvíos de agua.

Los trasvases y desvíos de agua implican una presión por extracción sobre la masa de agua de origen y otra por incorporación de un volumen ajeno en la masa de agua de destino. Puesto que las presiones por extracción se caracterizan conforme a lo establecido en el epígrafe correspondiente, las presiones identificadas como trasvase y desvío del agua son las asociadas a la incorporación a la masa de agua receptora del volumen trasvasado, que procede de otra masa diferente o incluso de otro punto de ella misma.

La incorporación puede ser consecuencia de un trasvase sin aprovechamiento intermedio, es decir una conducción que conecta directamente distintas masas de agua, o de un trasvase asociado a una unidad de demanda correspondiente a usos no consuntivos (centrales hidroeléctricas, generalmente) que se abastece de una o varias extracciones y desagua en una sola masa.

El trasvase mínimo que debe inventariarse es la incorporación a la masa receptora de un caudal de 20.000 m3/año.

Para cada trasvase se indicarán las coordenadas del punto de incorporación del volumen trasvasado a la masa de agua receptora.

Se identificará la unidad de demanda no consuntiva (habitualmente una central hidroeléctrica) a la que va asociada la incorporación. Si no existe dicha unidad, se identificará la extracción que constituye el origen del trasvase.

Se indicará, además, la capacidad máxima de la infraestructura de incorporación, así como el caudal máximo y el volumen máximo anual que puede incorporarse a la masa receptora de acuerdo con la concesión del trasvase. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, estas magnitudes coincidirán con las indicadas en la caracterización de la central como unidad de demanda.

Si existe, se identificará la alteración morfológica asociada a la incorporación del trasvase, siempre que verifique los criterios establecidos en el apartado correspondiente para el tipo de alteraciones morfológicas al que pertenezca, en el que deberá figurar con las características específicas allí indicadas.

Finalmente se recopilará toda la información posible sobre los volúmenes mensuales y anuales incorporados a la masa de agua receptora. Si el trasvase va asociado a una central hidroeléctrica, las series de volúmenes incorporados deberán coincidir con las de volúmenes turbinados que forman parte de la caracterización de la central como unidad de demanda industrial para la producción de energía.

3.2.2.4.3. Azudes.

A los efectos del inventario de presiones se entenderá por azudes las estructuras transversales al cauce con una altura inferior a 10 metros.

Deberán incluirse también en este grupo las compuertas instaladas transversalmente al cauce para el control del caudal o de la altura de la lámina de agua en el río, así como los obstáculos transversales provocados por aquellos puentes que dispongan de una solera elevada sobre el cauce que pueda crear un efecto de barrera o remanso similar al de un azud.

Se incluirán en el inventario todos aquellos azudes cuya altura sea superior a 2 metros.

Para cada azud se indicarán sus coordenadas.

Se especificará el material con el que está construido el azud, según la relación de la tabla 53 del anexo IV, la altura sobre el cauce hasta el labio de vertido, excluidas las compuertas, la longitud del labio de vertido o, en el caso de existencia de compuertas, la anchura para paso del agua a través de la obra y el talud del paramento aguas abajo.

Se señalará la existencia de escala de peces en el azud y, en su caso, su tipo según la relación de la tabla 54 del anexo IV.

Se indicará el estado de servicio del azud, o de los obstáculos transversales que se incluyan dentro de la categoría azud, de acuerdo con la relación de la tabla 55 del anexo IV, los usos a los que se destina según la relación de la tabla 56 del anexo IV y el número de tomas. En el caso de obstáculos transversales provocados por puentes se indicará la alteración morfológica que produce, si existe, la altura del escalón y la pendiente media del río en el tramo considerado.

Finalmente, se especificará, en su caso, el número de compuertas, su tipología según la relación de la tabla 56 del anexo IV y sus dimensiones.

3.2.2.4.4. Canalizaciones.

A los efectos del inventario de presiones, se considerará como presión por canalización el encauzamiento de un tramo de río o de una zona de transición con unas dimensiones de sección transversal y revestimiento uniformes a lo largo de todo el tramo. Si a lo largo de un tramo continuo canalizado cambiase la forma o dimensiones de la sección transversal o el tipo de revestimiento, se considerará una presión diferente por cada tramo con características de sección y revestimiento uniformes. El punto final de un tramo coincidirá con el punto inicial del siguiente.

Se incluirán en el inventario todas las canalizaciones con longitud superior a 500 metros.

Para cada canalización se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud y la longitud del tramo de río o zona de transición afectados.

Se indicarán el ancho del fondo, los taludes y la altura de la sección del cauce de avenidas y en caso de que no se mantenga el cauce de aguas bajas natural, se indicarán el ancho del fondo, los taludes y la altura de la nueva sección de aguas bajas.

Se especificará el tipo de material de revestimiento del lecho y de las márgenes del cauce de avenidas y, en su caso, del cauce de aguas bajas, según la relación de la tabla 58 del anexo IV.

Se identificarán todas aquellas cortas existentes en la canalización que supongan la pérdida de un tramo de río natural de longitud superior a 500 metros. De cada una de estas cortas se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del meandro y su uso según la relación de la tabla 59 del anexo IV.

Se identificarán, asimismo, todos aquellos desvíos existentes en la canalización que supongan la pérdida de un tramo de río o de agua de transición natural de longitud superior a 500 metros. De cada uno de estos desvíos se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, la longitud y el uso del tramo de río afectado por el desvío según la relación de la tabla 59 del anexo IV, así como el período de retorno a partir del cual empieza a funcionar el desvío en el caso de que el cauce natural siga drenando los caudales bajos.

Se indicará, por último, la finalidad de la canalización según la relación de la tabla 60 del anexo IV, el uso del suelo establecido en el antiguo cauce o en la zona protegida o defendida según la relación de la tabla 61 del anexo IV y el período de retorno de diseño en el caso de protección frente a avenidas.

3.2.2.4.5. Protecciones de márgenes.

A los efectos del inventario de presiones, se entenderá por protección de márgenes la disposición de diferentes elementos para proteger frente a la erosión las márgenes del río o de la zona de transición sin que supongan una modificación de su trazado ni un cambio sustancial de su sección natural. Incluirá también la disposición de rellenos en alguna de las márgenes con la finalidad de recuperar terrenos erosionados. Se considerará de forma independiente cada una de las márgenes del río o de la zona de transición, de tal forma que si se encuentran protegidas ambas márgenes se considerará una presión distinta por cada margen.

Se incluirán en el inventario todas las protecciones de márgenes con longitud superior a 500 metros.

Para cada protección se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo protegido y la margen afectada por la protección.

Se especificará el tipo de material de revestimiento según la relación de la tabla 58 del anexo IV y se indicará si se mantiene la vegetación de ribera.

Se indicará, por último, la finalidad de la protección según la relación de la tabla 60 del anexo IV y el uso del suelo establecido en la zona protegida según la relación de la tabla 61 del anexo IV.

3.2.2.4.6. Coberturas de cauces.

Se incluirán en el inventario todas las coberturas de cauces con longitud superior a 200 metros.

Para cada cobertura se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la cobertura.

Se especificará el tipo de material de la cobertura según la relación de la tabla 58 del anexo IV.

Se indicará el tipo de sección transversal según la relación de la tabla 62 del anexo IV, la anchura y la altura de la sección o el diámetro en caso de sección circular. En caso de sección abovedada se indicará la altura hasta el comienzo del arco y la altura de la clave del arco.

Se indicará, por último, el uso del suelo establecido en la zona cubierta según la relación de la tabla 61 del anexo IV.

3.2.2.4.7. Dragados de ríos.

A los efectos del inventario de presiones, se incluirán en los dragados aquellas actividades que se realizan de forma periódica en los cauces con objeto de mantenerlos con unas características adecuadas a ciertas finalidades mediante el aumento de su capacidad de desagüe o de su calado. Estas actividades podrán suponer desde una simple limpieza del cauce hasta un cambio de la morfología de su sección.

Se incluirán en el inventario todos los dragados de cauces que afecten a tramos de más de 100 metros de longitud.

Para cada dragado se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indicará si se produce la excavación de la sección o si sólo se trata de una limpieza del cauce y si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera.

Si se produce una modificación de la sección se especificarán el ancho del fondo, la altura y los taludes de la sección después del dragado.

Se indicará, por último, la finalidad con que se realiza el dragado según la relación de la tabla 60 del anexo IV y el período de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.8. Dragados portuarios.

Se incluirán en el inventario las operaciones de dragado portuario de más de 10.000 m3. Para cada una de ellas se indicarán las coordenadas geográficas del punto central de la zona dragada. Se especificará el nombre del puerto en el que se ha realizado, la duración de la operación y el volumen total dragado. Asimismo, se indicará el objeto del dragado, de acuerdo con la relación de la tabla 66 del anexo IV, así como el período de tiempo que suele transcurrir entre dragados sucesivos.

3.2.2.4.9. Extracción de áridos.

3.2.2.4.9.1. Zonas fluviales.

Se incluirán en el inventario todas las explotaciones de áridos en zonas fluviales con un volumen de extracción total superior a 20.000 m3.

Para cada explotación se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río en que se extraen áridos o junto al cual se realiza la extracción.

Se indicará la situación respecto al cauce del lugar donde se realiza la extracción según la relación de la tabla 63 del anexo IV y, en caso de que no esté situada dentro del cauce, la margen en que se sitúa.

Se especificará el volumen total de extracción autorizado y el plazo de la autorización o concesión, en caso de que la extracción se encuentre en explotación.

Se indicará si se conserva o se ha eliminado la vegetación de ribera y si se produce el vertido al río del agua procedente del lavado de los áridos.

3.2.2.4.9.2. Zonas costeras.

Se incluirán todas las extracciones de arena en zonas costeras que superen 500.000 m3.

Para la localización de las zonas de extracción se indicarán las coordenadas de sus vértices.

Se especificará la superficie explotable de la zona de extracción, la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a la que se encuentra y su espesor.

Se indicará la finalidad de la extracción de la arena según la relación de la tabla 67 del anexo IV.

Se indicará el período entre extracciones (años), el volumen medio de cada operación de extracción, el diámetro medio (D50) y el porcentaje medio de finos (< 63 micras) en la zona de extracción.

3.2.2.4.10. Explotación forestal.

Se incluirán en el inventario todas las explotaciones situadas en zona de policía con una superficie mayor de cinco hectáreas.

Para cada explotación se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado por la explotación y la margen en que se sitúa.

Se especificará la especie explotada, la superficie destinada para la explotación, el plazo de la autorización y el tipo de árboles.

3.2.2.4.11. Recrecimientos de lagos.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las elevaciones del nivel de almacenamiento de los lagos con objeto, generalmente, de mejorar su aprovechamiento hidroeléctrico.

Se incluirán en el inventario todos los recrecimientos identificados.

Para cada recrecimiento se indicarán las coordenadas del cierre principal.

Se especificará la tipología constructiva del cierre principal, según la relación de la tabla 57 del anexo IV, la cota del máximo nivel normal, la altura máxima del recrecimiento hasta el máximo nivel normal y el volumen y la superficie del lago para el máximo nivel normal.

Se indicarán los usos a los que se destina el lago según la relación de la tabla 56 del anexo IV y el número de tomas existentes.

Por último, se indicará el recorrido medio de oscilación de la lámina de agua y su período medio de oscilación. En aquellos casos en que no exista un recrecimiento pero se hayan dispuesto compuertas u otro elemento para control del desagüe del lago se indicará el tipo de gestión realizada de dichos elementos de control.

3.2.2.4.12. Modificación de la conexión natural con otras masas de agua.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las alteraciones de la conexión natural de lagos, masas de aguas de transición y costeras, en general mediante la disposición de elementos de control y la creación, modificación o eliminación de nuevas conexiones.

Se considerará una presión diferente por cada conexión con otra masa de agua que se haya alterado o por cada nueva conexión que se haya construido. Se incluirán en el inventario todas las conexiones alteradas o nuevas que se identifiquen.

Para cada una de estas conexiones se indicarán las coordenadas.

Se identificarán las masas de agua conectadas, así como el tipo de modificación de la conexión según la relación de la tabla 64 del anexo IV. En caso de conexiones en lámina libre se especificará la anchura de la conexión y en caso de que la conexión se realice en carga se indicará la sección del conducto con el que se conectan las masas de agua. Si la salida está controlada por compuertas o algún otro elemento de control se indicará la gestión que se realiza.

Se indicará la finalidad de la alteración y si se encuentra en servicio.

3.2.2.4.13. Diques de encauzamiento.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras longitudinales próximas a la desembocadura de ríos, aguas de transición, ramblas, golas, etc. que tienen como objetivo disminuir los aterramientos mediante la interrupción del transporte litoral, así como disminuir la agitación favoreciendo la navegación.

Se incluirán en el inventario todos los diques de encauzamiento con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como su longitud, su anchura, la profundidad máxima (en bajamar viva equinoccial) alcanzada en el morro y la margen en que se sitúa.

Se caracterizará el dique de encauzamiento de acuerdo con las tablas 68 y 69 del anexo IV.

3.2.2.4.14. Diques exentos.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras paralelas a la línea de costa que tienen como objeto proteger un frente costero de la erosión al tiempo que modifican la línea de costa favoreciendo la acumulación de sedimentos y creando formaciones típicas como tómbolos o hemitómbolos. Pueden ir acompañadas de aporte de arenas con objeto de aumentar su efectividad.

Se incluirán en el inventario todos los diques exentos con longitud superior a 50 metros.

Para cada dique exento se indicarán las coordenadas del vértice inicial y final, así como la longitud, la anchura y la profundidad (en bajamar viva equinoccial) a pie de dique.

Se especificará el tipo de forma costera creada por el dique y la distancia del dique a la costa. Asimismo, se indicará si la estructura opera de forma individual o con otras estructuras conjuntamente.

3.2.2.4.15. Dársenas portuarias.

Se incluirán en el inventario todas las dársenas portuarias en aguas de transición y en aguas costeras que superen las 25 ha.

Para cada dársena, se indicarán las coordenadas del punto central de su lámina de agua. Se especificarán el puerto al que pertenece, la superficie de flotación y el número de muelles existentes en la dársena. Finalmente, se indicará el uso al que se destina la dársena de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 70 del anexo IV.

3.2.2.4.16. Canales de acceso a instalaciones portuarias.

Se incluirán en el inventario todos los canales de acceso a las instalaciones portuarias en aguas de transición y aguas costeras.

Se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final y el nombre del puerto al que pertenece. Se especificarán las anchuras y los calados máximos y mínimos (en bajamar viva equinoccial) y la longitud. Finalmente, se especificará la naturaleza del fondo según la relación de la tabla 71 del anexo IV.

3.2.2.4.17. Muelles portuarios.

Se incluirán en el inventario todos los muelles portuarios en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada muelle, se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especificarán el puerto y la dársena a los que pertenece, el tipo de muelle según la relación de la tabla 72 del anexo IV, la longitud, el calado y la anchura. Finalmente se indicará si el muelle se encuentra actualmente en servicio y el uso al que se destina, de acuerdo con los tipos recogidos en la tabla 73 del anexo IV.

3.2.2.4.18. Diques de abrigo.

Se incluirán en el inventario los diques de abrigo en aguas de transición y en aguas costeras que superen los 100 metros de longitud.

Para cada dique de abrigo se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final. Se especificará el puerto al que pertenece, el tipo de sección según la relación de la tabla 74 del anexo IV, la longitud, la anchura en la base y en la coronación y el calado del dique. Por último, se indicará la función del dique, según la relación de usos de la tabla 75 del anexo IV.

3.2.2.4.19. Espigones.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidas en este concepto las estructuras transversales a la línea de costa que tienen por objeto protegerla contra la erosión o favorecer la sedimentación.

Se incluirán en el inventario los espigones que tengan una longitud superior a 50 metros y que no hayan sido incluidos entre las alteraciones portuarias.

Se indicarán las coordenadas del punto inicial y final, así como su anchura, la profundidad máxima alcanzada por el morro y su longitud.

Se especificará si está actuando de forma individual o conjunta con otras estructuras. Igualmente, se señalará el tipo de espigón, de acuerdo con la relación de la tabla 76 del anexo IV y el uso según la relación de la tabla 77 del anexo IV.

3.2.2.4.20. Estructuras longitudinales de defensa.

A los efectos del inventario de presiones se considerarán incluidos en este concepto los revestimientos, muros y pantallas.

Se incluirán en el inventario todas las estructuras de defensa longitudinales con más de 500 metros de longitud.

Se indicarán las coordenadas geográficas del punto inicial y final, así como la longitud y anchura de la estructura longitudinal.

Se especificará el tipo de estructura longitudinal de que se trata de acuerdo con la relación de la tabla 78 del anexo IV y su finalidad de acuerdo con la relación recogida en la tabla 79 del anexo IV.

3.2.2.4.21. Playas regeneradas y playas artificiales.

Se incluirán en el inventario las playas artificiales y regeneradas.

Se indicarán las coordenadas del punto inicial y del punto final de la playa.

Se especificará la procedencia del material aportado de acuerdo con la relación de la 0 del anexo IV, el volumen de arena proporcionado a la playa en el primer aporte, la anchura de la playa seca antes y después de la aportación, el diámetro medio del material de la playa antes de la aportación y el del material aportado y la frecuencia con que se regenera la playa. Finalmente, se indicará si se emplean estructuras rígidas para evitar la pérdida de material.

3.2.2.4.22. Esclusas.

Se incluirán en el inventario todas las esclusas en aguas de transición.

Se indicarán las coordenadas centrales de las compuertas, así como la longitud entre las compuertas de la esclusa.

Se especificará el número de veces que opera al día, su tipología constructiva y el uso al que se destina de acuerdo con la relación recogida en la tabla 56 del anexo IV.

3.2.2.4.23. Ocupación y aislamiento de zonas intermareales.

Se incluirán en el inventario los terrenos intermareales ocupados o que hayan resultado aislados como consecuencia de modificaciones en el uso del suelo y cuya superficie represente más de un 30 % de la superficie intermareal original.

Se incluirán las coordenadas del punto central del recinto ocupado o aislado. En el caso de que existan varias zonas ocupadas o aisladas se incluirán los datos de aquellas que supongan mayor superficie.

Se especificará la superficie de la zona ocupada o aislada, así como el uso al que se ha destinado de acuerdo con la relación de la tabla 61 del anexo IV.

3.2.2.5. Otras incidencias antropogénicas.

Se identificarán otros tipos de incidencia antropogénica significativa en el estado de las aguas superficiales. Bajo esta denominación se incluirán en el inventario otras presiones resultantes de la actividad humana de difícil tipificación y que no puedan englobarse en ninguno de los grupos anteriormente definidos, como la introducción de especies alóctonas, los sedimentos contaminados, o el drenaje de terrenos.

Aquellas presiones que puedan localizarse en un tramo de río, se situarán mediante las coordenadas del punto inicial y del punto final, así como la longitud del tramo de río afectado.

Se indicará el tipo de presión según la relación de la tabla 65 del anexo IV.

3.2.2.6. Usos del suelo.

Se identificarán las presiones significativas debidas a los usos de suelo que puedan afectar al estado de las aguas superficiales.

En particular, se identificarán los suelos contaminados en zona de policía mediante un polígono, indicándose su superficie, clasificación (urbano, industrial, rústico, otros) y si se trata de un suelo contaminado declarado. Se especificará si existe afección al medio acuático y las sustancias contaminantes identificadas.

3.2.3. Presiones sobre las masas de agua subterránea.

En cada demarcación hidrográfica se indicarán las presiones antropogénicas significativas a que están expuestas las masas de agua subterránea, entre las que se cuentan las fuentes de contaminación difusa, las fuentes de contaminación puntual, la extracción del agua y la recarga artificial.

3.2.3.1. Fuentes de contaminación difusa.

Se considerará, al menos, la contaminación procedente de las siguientes fuentes difusas:

a) Actividades agrícolas (uso de fertilizantes y pesticidas), diferenciando zonas de secano y regadío, así como cultivos leñosos y herbáceos.

b) Ganadería, distinguiendo, si es posible, la no estabulada y el tipo de ganado (bovino, ovino, caprino, equino o porcino).

c) Vertidos de núcleos urbanos sin red de saneamiento.

d) Usos de suelo urbano o recreativo especificando el uso del suelo en zonas de recarga natural que pueda suponer alteraciones de dicha recarga, como por ejemplo la desviación de las aguas pluviales y de la escorrentía mediante impermeabilización del suelo, alimentación artificial, embalsado o drenaje, así como zonas recreativas que puedan tener incidencia en el medio acuático, como los campos de golf.

e) Otras fuentes difusas significativas.

Para cada una de estas fuentes se indicará el área afectada y se representará su localización aproximada mediante un polígono, añadiendo las coordenadas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

Se indicarán, en su caso, los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias y otros contaminantes identificadas en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas, así como las sustancias activas de los pesticidas. Se incluirá, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realizará, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se especificarán, por último, las dosis de fertilización orgánica e inorgánica, incluyendo el cálculo de excedentes, y los fitosanitarios utilizados con mayor frecuencia en las actividades agrícolas y en las praderas fertilizadas para uso ganadero, así como el número de cabezas de ganado.

3.2.3.2. Fuentes de contaminación puntual.

Se considerará la contaminación procedente de las siguientes fuentes puntuales:

a) Filtraciones de suelos o emplazamientos contaminados.

b) Filtraciones de vertederos e instalaciones para la eliminación de residuos al menos los de superficie mayor de 1 ha y que se encuentren situados a una distancia inferior de un kilómetro de la masa de agua superficial más próxima, indicando si se trata de residuos peligrosos, no peligrosos o inertes, de acuerdo con la clasificación del artículo 4 del Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

c) Filtraciones asociadas con almacenamiento de derivados del petróleo.

d) Vertido de aguas de achique de minas con un volumen superior a 100.000 m3/año y de pozos de mina abandonados.

e) Vertidos sobre el terreno.

f) Otras fuentes puntuales significativas.

La situación de cada fuente se señalará indicando las coordenadas. Los vertederos se representarán mediante un polígono o línea, añadiendo las coordenadas geográficas de tantos vértices como sean necesarios para su adecuada delimitación.

En su caso, deberán indicarse los caudales vertidos y los caudales anuales autorizados, así como los principales contaminantes emitidos, en particular nitratos en forma de NO3, amonio en forma de NH4, sustancias prioritarias y otros contaminantes identificados en la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas y otros contaminantes, como carga orgánica expresada en forma de COT, DBO5 y DQO. Se incluirá, asimismo, la estimación de la carga anual de cada contaminante, que se realizará, al menos, para cada una de las masas de agua en riesgo de no alcanzar los objetivos ambientales y para cada uno de los tipos de fuente de contaminación.

Se señalarán, además, aquellas instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En el caso de vertederos se indicará el tipo de instalación existente, de acuerdo con la tabla 50 del anexo IV.

3.2.3.3. Extracción de agua.

Se identificarán las extracciones de agua subterránea siguientes:

a) Usos agrarios. La extracción mínima que debe inventariarse se fija en 20.000 m3/año.

b) Abastecimiento de población. Deberán inventariarse las captaciones que suministren un promedio diario superior a 10 m3 o que sirvan a más de 50 personas.

c) Usos industriales con una extracción superior a 20.000 m3/año, diferenciándose las instalaciones en las que se desarrollen actividades industriales para las que resulte de aplicación la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

d) Canteras y minas a cielo abierto.

e) Otras extracciones significativas, con caudal superior a 20.000 m3/año.

Para cada extracción se señalará su situación indicando las coordenadas y la profundidad del sondeo.

Para cada extracción identificada en masas de agua subterránea que no cumpla los objetivos ambientales se indicará, cuando proceda, la capacidad máxima de extracción en cada toma, el caudal máximo y volumen máximo anual concedidos, los volúmenes mensuales y anuales extraídos, la composición química del agua extraída, así como los usos a los que se destina, de acuerdo con la tabla 51 del anexo IV, y las unidades de demanda atendidas.

Finalmente, se indicará el número de captaciones y la evolución temporal de las extracciones en cada masa de agua subterránea, con periodicidad, al menos, anual.

3.2.3.4. Recarga artificial.

Se identificarán las siguientes recargas artificiales:

a) Vertidos a las aguas subterráneas para recarga artificial de los acuíferos.

b) Retornos de agua subterránea a la masa de agua de la cual fue extraída (por ejemplo, para lavado de áridos).

c) Recarga con aguas de achique de minas.

d) Otras recargas significativas.

Para cada recarga se señalará su situación indicando las coordenadas.

Para cada recarga identificada se indicarán, cuando sea posible, los recursos de agua disponibles para la recarga artificial, indicando su origen, su régimen temporal de caudales y su calidad fisicoquímica y bacteriológica, las tasas de recarga en dichos puntos y la composición química de las aguas introducidas, los indicadores del comportamiento hidrogeológico del acuífero a recargar, con objeto de evaluar la aptitud y respuesta del acuífero frente a las operaciones de recarga, los procedimientos y dispositivos necesarios para efectuar la recarga, ya sean superficiales (balsas, zanjas y actuaciones en cauces) o subterráneos (pozos de inyección, galerías, drenes) y la vida útil de las instalaciones de recarga.

Finalmente, se determinará el número de puntos de recarga artificial y la evolución temporal de los volúmenes de recarga para cada masa de agua subterránea.

3.2.3.5. Otras presiones.

Se identificarán otras presiones significativas sobre las masas de agua subterránea, en particular la intrusión salina u otro tipo de intrusiones.

Para cada intrusión se señalará de forma aproximada la zona afectada. Además se indicará, cuando sea posible, la delimitación de la superficie afectada, los niveles piezométricos, las direcciones de flujo y los valores de cloruros y conductividad. Se señalarán también las causas principales de la intrusión.

3.3. Prioridad y compatibilidad de usos.

El plan hidrológico contendrá los criterios de prioridad y de compatibilidad de usos que deben aplicarse en los distintos territorios de la demarcación hidrográfica. En relación con tales criterios, y para toda la demarcación hidrográfica, se establecerán por sistemas de explotación los órdenes de preferencia entre los distintos usos y aprovechamientos.

Los criterios para el establecimiento de las prioridades tendrán en cuenta las características de la concesión o de la disposición legal que autoriza el aprovechamiento.

Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. En todo caso, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones recogida en el TRLA.

3.4. Caudales ecológicos.

El establecimiento del régimen de caudales ecológicos se realizará mediante un proceso que se desarrollará en tres fases:

a) Una primera fase de desarrollo de los estudios técnicos destinados a determinar los elementos del régimen de caudales ecológicos en todas las masas de agua. Los estudios a desarrollar deberán identificar y caracterizar aquellas masas muy alteradas hidrológicamente, sean masas de agua muy modificadas o no, donde puedan existir conflictos significativos con los usos del agua. Durante esta fase se definirá un régimen de caudales mínimos menos exigente para sequías prolongadas.

b) Una segunda fase consistente en un proceso de concertación, definido por varios niveles de acción (información, consulta pública y participación activa), en aquellos casos que condicionen significativamente las asignaciones y reservas del plan hidrológico, de cara a conseguir el logro de los objetivos medioambientales.

c) Una tercera fase consistente en el proceso de implantación concertado de todos los componentes del régimen de caudales ecológicos y su seguimiento adaptativo.

El plan hidrológico recogerá una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1. Régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.1. Objetivos.

El régimen de caudales ecológicos se establecerá de modo que permita mantener de forma sostenible la funcionalidad y estructura de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, contribuyendo a alcanzar el buen estado o potencial ecológico en ríos.

Para alcanzar estos objetivos el régimen de caudales ecológicos deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Proporcionar condiciones de hábitat adecuadas para satisfacer las necesidades de las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, mediante el mantenimiento de los procesos ecológicos y geomorfológicos necesarios para completar sus ciclos biológicos.

b) Ofrecer un patrón temporal de los caudales que permita la existencia, como máximo, de cambios leves en la estructura y composición de los ecosistemas acuáticos y hábitat asociados y que permita mantener la integridad biológica del ecosistema.

En la consecución de estos objetivos tendrán prioridad los referidos a zonas protegidas, a continuación los referidos a masas de agua naturales y, finalmente, los referidos a masas de agua muy modificadas.

La determinación e implantación del régimen de caudales en las zonas protegidas no se referirá exclusivamente a la propia extensión de la zona protegida, sino también a los elementos del sistema hidrográfico que, pese a estar fuera de ella, puedan tener un impacto apreciable sobre dicha zona.

3.4.1.2. Ámbito espacial.

El ámbito espacial para la caracterización del régimen de caudales ecológicos se extenderá a todas las masas de agua superficial clasificadas en la categoría de ríos o aguas de transición.

La determinación del régimen de caudales ecológicos de una masa de agua deberá realizarse teniendo en cuenta los requerimientos ambientales de las masas de agua asociadas a ella, con el fin de definir un régimen consecuente con los objetivos definidos en el apartado 3.4.1.1.

El plan hidrológico recogerá una síntesis de los estudios específicos efectuados por el organismo de cuenca para el establecimiento del régimen de caudales ecológicos y establecerá dicho régimen de acuerdo con los criterios y métodos que se indican a continuación.

3.4.1.3. Componentes del régimen de caudales ecológicos.

3.4.1.3.1. Ríos.

Para alcanzar los objetivos anteriores, el régimen de caudales ecológicos deberá incluir, al menos, los siguientes componentes:

a) Caudales mínimos que deben ser superados y su distribución temporal, con objeto de mantener la diversidad espacial del hábitat y su conectividad, asegurando los mecanismos de control del hábitat sobre las comunidades biológicas, de forma que se favorezca el mantenimiento de las comunidades autóctonas. Se aplicará una metodología de cálculo basada en métodos hidrológicos y sus resultados deberán ser ajustados mediante la modelación de la idoneidad del hábitat en tramos fluviales representativos de cada tipo de río, considerando como mínimo en cuanto a la distribución temporal al menos dos períodos distintos dentro del año.

La selección de tramos a modelar será suficiente para cubrir, al menos, los tramos más representativos de la demarcación hidrográfica.

b) Caudales máximos que no deben ser superados en la gestión ordinaria de las infraestructuras y su distribución temporal, con el fin de limitar los caudales circulantes y proteger así a las especies autóctonas más vulnerables a estos caudales, especialmente en tramos fuertemente regulados. Se definirán, al menos, en dos períodos hidrológicos homogéneos y representativos, correspondientes al período húmedo y seco del año.

Este régimen máximo de caudales máximos deberá ser verificado mediante el uso de los modelos hidráulicos asociados a los modelos de hábitat, de forma que se garantice tanto una adecuada existencia de refugio para los estadios o especies más sensibles como el mantenimiento de la conectividad del tramo.

c) Caudales de crecida, con objeto de controlar la presencia y abundancia de las diferentes especies, mantener las condiciones fisicoquímicas del agua y del sedimento, mejorar las condiciones y disponibilidad del hábitat a través de la dinámica geomorfológica y favorecer los procesos hidrológicos que controlan la conexión de las aguas de transición con el río, el mar y los acuíferos asociados.

d) Tasa de cambio, con objeto de evitar los efectos negativos de una variación brusca de los caudales, como pueden ser el arrastre de organismos acuáticos durante la curva de ascenso y su aislamiento en la fase de descenso de los caudales. Asimismo, debe contribuir a mantener unas condiciones favorables a la regeneración de especies vegetales acuáticas y ribereñas. Las tasas de cambio de aplicación serán las estipuladas en el Reglamento de la Ley de pesca fluvial de Galicia, Decreto 130/1997.

3.4.2. Repercusión del régimen de caudales ecológicos sobre los usos del agua.

El plan hidrológico incluirá un análisis de la repercusión del establecimiento del régimen de caudales ecológicos en los usos del agua existentes. Este análisis incluirá, en particular, la siguiente información de cara a conseguir el logro de los objetivos medioambientales:

a) Marco legal de los usos existentes, incluyendo las características técnico-administrativas de los mismos y un análisis jurídico de los efectos de la aplicación del régimen de caudales ecológicos en las concesiones vigentes.

b) Repercusión, tanto positiva como negativa, en los niveles de garantía de las unidades de demanda afectadas y análisis de la disponibilidad de caudales y de la compatibilidad con las concesiones existentes.

c) Repercusión económica y social, tanto positiva como negativa, de la implantación del régimen de caudales ecológicos.

3.4.3. Proceso de concertación del régimen de caudales.

La implantación del régimen de caudales ecológicos se desarrollará conforme a un proceso de concertación que tendrá en cuenta el cumplimiento de los objetivos medioambientales, los usos y demandas actualmente existentes y su régimen concesional, así como las buenas prácticas. El objetivo de la concertación es compatibilizar los derechos al uso del agua con el régimen de caudales ecológicos para hacer posible su implantación.

El proceso de concertación del régimen de caudales ecológicos tendrá los siguientes objetivos:

a) Valorar su integridad hidrológica y ambiental.

b) Analizar la viabilidad técnica, económica y social de su implantación efectiva.

c) Proponer un plan de implantación y gestión adaptativa.

Este proceso de concertación e implantación afectará a los usos preexistentes, pero no modificará las condiciones a imponer a los usos futuros incluidos en el plan hidrológico.

En aquellos casos en los que el régimen de caudales ecológicos condicione las asignaciones y reservas del plan hidrológico, el proceso de concertación abarcará todos los niveles de participación: información, consulta pública y participación activa.

3.4.4. Seguimiento del régimen de caudales.

Se realizará un seguimiento del régimen de caudales ecológicos y de su relación con los ecosistemas, con objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos previstos e introducir eventuales modificaciones del régimen definido.

El seguimiento del régimen de caudales incorporará los siguientes elementos al proceso:

a) Mejora del conocimiento sobre el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos y de las especies objetivo identificadas.

b) Mejora del conocimiento de la relación de los caudales ecológicos con el mantenimiento y estructura de los ecosistemas terrestres asociados.

c) Previsiones del efecto del cambio climático sobre los ecosistemas acuáticos.

Serán objeto de seguimiento específico la eficacia y grado de cumplimiento de los caudales ecológicos implantados.

3.5. Asignación y reserva de recursos.

La asignación y reserva de recursos se establecerá en el plan hidrológico mediante el empleo de balances entre recursos y demandas en cada uno de los sistemas de explotación definidos, teniendo en cuenta los derechos y prioridades existentes.

3.5.1. Sistemas de explotación.

Cada sistema de explotación de recursos está constituido por masas o grupos de masas de agua superficial y subterránea, obras e instalaciones de infraestructura hidráulica, normas de utilización del agua derivadas de las características de las demandas y reglas de explotación que, aprovechando los recursos hídricos naturales, y de acuerdo con su calidad, permiten establecer los suministros de agua que configuran la oferta de recursos disponibles del sistema de explotación, cumpliendo los objetivos medioambientales.

3.5.1.1. Contenido del estudio de los sistemas.

El estudio de cada sistema de explotación de recursos contendrá cuando sea posible:

a) La definición y características de los recursos hídricos disponibles, teniendo en cuenta su calidad de acuerdo con las normas de utilización del agua consideradas. Dichos recursos incluirán los procedentes de la captación y regulación de aguas superficiales, la extracción de aguas subterráneas, la reutilización, la desalación de aguas salobres y marinas y las transferencias de otros sistemas. Asimismo, se especificarán los esquemas de uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas y la recarga artificial de acuíferos.

b) La determinación de los elementos de la infraestructura precisa y las directrices fundamentales para su explotación.

c) Los recursos hídricos naturales no utilizados en el sistema y, en su caso, los procedentes de ámbitos territoriales externos al plan.

3.5.1.2. Simulación de los sistemas.

Para la simulación de los sistemas de explotación de recursos se elaborará un modelo que comprenderá cuando sea posible los siguientes elementos:

a) Recursos hídricos superficiales, indicando los puntos de la red fluvial donde se incorporan las series de aportaciones en régimen natural obtenidas al elaborar el inventario de recursos hídricos. Estos puntos se seleccionarán teniendo en cuenta la configuración de la red fluvial, la situación de los embalses y la ubicación de los principales nudos de consumo y permitirán reproducir con suficiente aproximación la distribución territorial de los recursos hídricos en la demarcación. Asimismo, se incluirán en el modelo las aportaciones procedentes de otros sistemas y de la desalación de agua de mar cuando exista. Las posibilidades de reutilización se incorporarán como elementos de retorno en aquellos nudos de donde derivan las demandas que emplean estos recursos.

b) Recursos hídricos subterráneos, especificando las masas o grupos de masas de agua subterránea.

c) Unidades de demanda, para cada una de las cuales se indicará el nudo de toma, el volumen anual y los coeficientes mensuales de reparto. Se admite que estos valores sean fijos para el período de simulación, correspondiendo al horizonte temporal del escenario simulado en cada uno de los balances. Asimismo, se especificarán los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas, así como los coeficientes de retorno y el nudo en que el retorno se reincorpora a la red fluvial.

d) Caudales ecológicos de los ríos.

e) Embalses de regulación, indicando la relación entre la superficie inundada y el volumen almacenado para diferentes cotas de agua embalsada, las tasas de evaporación mensuales, el volumen mínimo para acumulación de sedimentos, realización de actividades recreativas o producción de energía, y el volumen máximo mensual teniendo en cuenta el resguardo para el control de crecidas. En caso de que no se haya definido este resguardo, se considerará un volumen mínimo del 5 % de la capacidad del embalse.

f) Conducciones de transporte principales, especificando el máximo volumen mensual que puede circular.

3.5.1.3. Prioridades y reglas de gestión de los sistemas.

En la simulación de los sistemas de explotación de recursos se tendrá en cuenta el orden de preferencia de cada unidad de demanda establecido en el plan hidrológico, así como el orden de preferencia para la realización de desembalses desde los diferentes embalses de regulación incluidos en el modelo.

Se podrán definir umbrales en las reservas de los sistemas a partir de los cuales se activen ciertas restricciones en el suministro o se movilicen recursos extraordinarios. Las restricciones se introducirán mediante escalones de reducción del suministro que deberán guardar relación con los déficits admisibles de acuerdo con las garantías establecidas para la demanda correspondiente y serán contabilizadas como déficit a efectos de determinar el nivel de garantía. Estas restricciones deberán ser coherentes con lo establecido en el Plan de sequía de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

3.5.2. Balances.

Se realizarán balances entre recursos y demandas para cada uno de los sistemas de explotación definidos en el plan hidrológico. En caso de que un sistema de explotación resulte de la agregación de cuencas hidrográficas se detallarán los resultados del balance para cada una de dichas cuencas.

En dichos balances los caudales ecológicos se considerarán como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas, respetando la supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. La satisfacción de las demandas se realizará siguiendo los criterios de prioridad establecidos en el plan hidrológico, desde una perspectiva de sostenibilidad en el uso del agua.

El plan hidrológico establecerá para la situación existente al elaborar el plan el balance entre los recursos y las demandas consolidadas, considerando como tales las representativas de unas condiciones normales de suministro en los últimos años, sin que en ningún caso puedan consolidarse demandas cuyo volumen exceda el valor de las asignaciones vigentes.

Asimismo, establecerá el balance entre los recursos disponibles y las demandas previsibles al horizonte temporal del año 2015.

En este horizonte se verificará el cumplimiento de los criterios de garantía en cada una de las unidades de demanda del sistema.

En su caso, podrá considerarse la movilización de recursos extraordinarios (pozos de sequía, cesión de derechos, activación de conexiones a otros elementos o sistemas) para el cumplimiento estricto de los criterios de garantía. En tal caso, en el plan deberá acreditarse la capacidad de movilización de dichos recursos, que deberá ser coherente con lo indicado en el Plan de sequía de la demarcación.

Los balances se realizarán con las series de recursos hídricos correspondientes a la serie larga y corta del inventario de recursos, debiendo recogerse en el plan las principales diferencias entre los resultados correspondientes a cada período.

Con objeto de evaluar las tendencias a largo plazo, para el horizonte temporal del año 2027 el plan hidrológico estimará el balance o balances entre los recursos previsiblemente disponibles y las demandas previsibles correspondientes a los diferentes usos. Para la realización de este balance se tendrá en cuenta el posible efecto del cambio climático sobre los recursos hídricos naturales de la demarcación de acuerdo con lo establecido en el epígrafe 2.4.6. El citado horizonte temporal se incrementará en seis años en las sucesivas actualizaciones del plan.

4. Zonas protegidas.

El plan hidrológico comprenderá un resumen del registro de zonas protegidas que incluirá mapas indicativos de la ubicación de cada zona, información ambiental y estado de conservación, en su caso, y una descripción de la legislación comunitaria, nacional o local con arreglo a la cual haya sido designada.

4.1. Zonas de captación de agua para abastecimiento.

Serán zonas protegidas aquellas zonas en las que se realiza una captación de agua destinada a consumo humano, siempre que proporcione un volumen medio de al menos 10 metros cúbicos diarios o abastezca a más de cincuenta personas, así como, en su caso, los perímetros de protección delimitados.

En la delimitación de estas zonas protegidas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) En el caso de captaciones en ríos, la zona protegida estará constituida por la captación o agrupación de captaciones y por la masa de agua situada inmediatamente aguas arriba, pudiendo extenderse a otras masas de agua en caso de que se considere necesario para una adecuada protección.

b) En el caso de captaciones en lagos o embalses, la zona protegida estará constituida por el propio lago o embalse.

c) En el caso de captación directa de aguas costeras, la zona protegida estará constituida por la captación y su entorno próximo, teniendo en cuenta las corrientes litorales de la zona costera en que se encuentre. En el caso de captación mediante pozo la zona protegida estará constituida por la captación y una zona de salvaguarda hasta la línea de costa.

d) En el caso de captaciones de aguas subterráneas, la zona protegida estará constituida por el perímetro de protección, cuando haya sido definido, o por la captación y su zona de salvaguarda. Si existen varias captaciones próximas se podrán agrupar en una misma zona protegida, que puede abarcar la totalidad de la masa de agua subterránea.

Para cada zona protegida se indicarán las masas de agua que forman parte de ella, total o parcialmente, y las captaciones incluidas.

Para cada captación se especificará su vinculación con el inventario de presiones indicando la extracción de agua a que corresponde.

4.2. Zonas de futura captación de agua para abastecimiento.

Serán zonas protegidas aquellas zonas que se vayan a destinar en un futuro a la captación de aguas para consumo humano y que hayan sido identificadas como tales en el plan hidrológico.

En su delimitación se aplicarán los mismos criterios que para las zonas de captación actuales.

Para cada captación se especificará su vinculación con el inventario de presiones indicando la extracción de agua a que corresponde. Asimismo, se especificará su vinculación con el Sistema de información nacional de aguas de consumo (SINAC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4.3. Zonas de protección de especies acuáticas económicamente significativas.

Serán zonas protegidas aquellas zonas que hayan sido declaradas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico en aplicación de la legislación vigente.

4.4. Masas de agua de uso recreativo.

Serán zonas protegidas las masas de agua declaradas de uso recreativo, incluidas las zonas declaradas aguas de baño.

En el caso de las aguas de baño se considerarán las zonas incluidas en el censo de zonas de aguas de baño según lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

a) En los ríos se delimitará para cada zona de baño el tramo de río correspondiente donde se realiza el baño.

b) En lagos y embalses la zona de baño se delimitará como una franja de agua contigua a la ribera, con una anchura de 50 metros.

c) En zonas de baño costeras se considerarán las zonas balizadas, y en los tramos de costa que no estén balizados se delimitará una franja de mar contigua a la costa de 200 metros de anchura en las playas y de 50 metros en el resto de la costa, de acuerdo con artículo 69 del Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Para cada zona de aguas de baño se especificará su vinculación con el Sistema de información nacional de aguas de baño (Nayade) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

4.5. Zonas vulnerables.

Serán zonas protegidas aquellas zonas que hayan sido declaradas vulnerables en aplicación de las normas sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Estas zonas son designadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el Real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Para cada zona protegida se indicarán las masas de agua afectadas y las unidades de demanda agraria implicadas.

4.6. Zonas sensibles.

Serán zonas protegidas aquellas zonas que hayan sido declaradas sensibles en aplicación de las normas sobre tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En el ámbito de aplicación de esta instrucción, tanto en las aguas continentales pertenecientes a las cuencas hidrográficas intracomunitarias como las aguas de transición y costeras, de la Comunidad Autónoma de Galicia, éstas son las declaradas de forma oficial por la Xunta de Galicia.

Para cada zona protegida se indicará la masa de agua que constituye la zona sensible, el criterio aplicado para su determinación, las aglomeraciones urbanas afectadas por la declaración de zona sensible. Asimismo, se delimitará la subcuenca vertiente a la zona sensible en la que se encuentran las aglomeraciones urbanas afectadas.

4.7. Zonas de protección de hábitat o especies.

Serán zonas protegidas aquellas zonas declaradas de protección de hábitat o especies en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor importante de su protección, incluidos los lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección para las aves y zonas especiales de conservación integrados en la Red Natura 2000 designados en el marco de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, y de la Directiva 2009/147/CE, de 30 de noviembre de 2009.

Se delimitará el área de la zona protegida en la que se localiza el hábitat o las especies relacionadas con el medio acuático.

Se indicarán las masas de agua, tanto superficial como subterránea, vinculadas con la zona protegida. Asimismo, se recogerán los hábitats y especies a partir de las cuales se ha realizado la norma de protección, así como los requerimientos hídricos estimados de acuerdo con el apartado 3.4.

4.8. Perímetros de protección de aguas minerales y termales.

Serán zonas protegidas aquellas comprendidas en los perímetros de protección de aguas minerales y termales aprobados de acuerdo con su legislación específica.

En particular, se incluirán los perímetros de protección determinados con arreglo a la legislación vigente.

4.9. Reservas naturales fluviales.

Serán zonas protegidas aquellas masas de agua superficial identificadas como reservas naturales fluviales de acuerdo con el plan hidrológico.

4.10. Protección especial.

Serán zonas protegidas las cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua declarados de protección especial y recogidos en el plan hidrológico.

4.11. Humedales.

Serán zonas protegidas los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio de Ramsar, de 2 de febrero de 1971, así como los humedales protegidos que sean así declarados por la Xunta de Galicia.

Se indicarán las masas de agua, tanto superficial como subterránea, vinculadas con la zona protegida.

5. Estado de las aguas.

5.1. Aguas superficiales.

5.1.1. Programas de control.

El plan hidrológico recogerá información sobre los programas de control establecidos en la demarcación hidrográfica para vigilancia, control operativo y, en su caso, investigación del estado de las aguas superficiales. También incluirá información sobre los programas de control que se desarrollen para las zonas protegidas. Estos programas serán revisados posteriormente cada seis años coincidiendo con la revisión del plan hidrológico.

Para cada uno de los puntos que componen los programas y subprogramas de control se indicarán sus coordenadas, la masa de agua en la que se ubican y los elementos de calidad e indicadores evaluados.

En el caso de los programas de vigilancia se especificará, además, el criterio utilizado para la selección de los puntos.

En el caso de los programas de investigación se indicarán, además, los motivos para su establecimiento, los parámetros muestreados y analizados y las medidas adoptadas, especialmente las relativas a protección de la salud.

Finalmente, el plan hidrológico deberá ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.

5.1.1.1. Control de vigilancia.

El control de vigilancia tiene como objetivo principal obtener una visión general y completa del estado de las masas de agua.

Su desarrollo debe permitir completar y aprobar el procedimiento de evaluación de la susceptibilidad del estado de las masas de agua superficial respecto a las presiones a que pueden verse expuestas, concebir eficazmente programas de control futuros y evaluar los cambios a largo plazo en el estado de las masas de agua debidos a cambios en las condiciones materiales o al resultado de una actividad antropogénica muy extendida, así como disponer de información que sirva para complementar y validar el estudio de las repercusiones de la actividad humana en el estado de las aguas superficiales previsto en el artículo 41.5 del texto refundido de la Ley de aguas.

El programa de vigilancia se establecerá sobre un número de masas de agua suficiente para proporcionar una evaluación global del estado de las aguas en la demarcación hidrográfica y se efectuará sobre indicadores representativos de todos los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos, así como de los contaminantes de la lista de sustancias prioritarias y de otros contaminantes vertidos en cantidades significativas.

5.1.1.2. Control operativo.

El control operativo tiene por objetivos determinar el estado de las masas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales y evaluar los cambios que se produzcan en el estado de dichas masas como resultado de los programas de medidas.

Además, el control operativo se efectuará sobre aquellas masas de agua en las que se viertan sustancias incluidas en la lista de sustancias prioritarias.

En caso de que se considere necesario de acuerdo con la información obtenida en el control de vigilancia, el control operativo podrá modificarse durante el período de vigencia del plan hidrológico.

Para evaluar la magnitud de las presiones a las que están sometidas las masas de agua superficial se controlarán, según proceda, los parámetros correspondientes al indicador o indicadores de calidad biológicos más sensibles a dichas presiones, todas las sustancias prioritarias vertidas y los demás contaminantes vertidos en cantidades importantes, y los parámetros correspondientes al indicador de calidad hidromorfológico más sensible a la presión detectada.

5.1.1.3. Control de investigación.

El control de investigación se establecerá en los siguientes casos:

a) Cuando se desconozca el origen del incumplimiento de los objetivos medioambientales.

b) Cuando el control de vigilancia indique la improbabilidad de que se alcancen los objetivos medioambientales y no se haya puesto en marcha aún un control operativo, con el fin de determinar las causas por las que no se han podido alcanzar.

c) Para determinar la magnitud y los impactos de una contaminación accidental.

El control de investigación podrá establecerse para el control de masas de agua concretas o de partes de masas de agua que requieran ser investigadas.

5.1.1.4. Control de zonas protegidas.

Los controles anteriores se completarán con el control de las siguientes zonas y tendrán en cuenta los siguientes requisitos adicionales:

a) Zonas de captación de agua para abastecimiento de más de 100 m3/día.

b) Zonas destinadas a la protección de especies acuáticas económicamente representativas en aplicación de la legislación vigente.

c) Zonas destinadas a usos recreativos (incluyendo la calidad de las aguas de baño de acuerdo con el Real decreto 1341/2007, de 11 de octubre).

d) Zonas declaradas vulnerables en aplicación de la.Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

e) Zonas declaradas sensibles en aplicación de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

f) Zonas de protección de hábitat y especies (sitios Natura 2000).

g) Humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar y reservas naturales fluviales definidas en el Plan hidrológico de cuenca.

Los tratamientos para la potabilización de las aguas de las zonas protegidas a que hacen referencia los apartados 4.1 y 4.2 deberán asegurar que el agua obtenida cumpla los requerimientos del Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

5.1.1.5. Control de fuentes difusas.

En el caso de las fuentes difusas que puedan generar contaminación de las masas de agua superficial se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes, se identificará el origen de la contaminación y se coordinará, a través del Comité de Autoridades Competentes, la adopción, por las administraciones competentes, de medidas, incluidas las mejores prácticas ambientales, sobre las fuentes de contaminación, que serán adecuadas a la consecución de los objetivos de calidad establecidos para dichas masas de agua. Dichas medidas podrán consistir en un requisito de reglamentación previa, como la prohibición de la entrada de contaminantes en el agua, el requisito de autorización previa de las actividades que generen la contaminación difusa o el de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

5.1.2. Clasificación del estado.

5.1.2.1. Estado o potencial ecológico.

El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificará como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. En el caso de las masas de agua muy modificadas o artificiales se determinará el potencial ecológico, que se clasificará como máximo, bueno, moderado, deficiente o malo.

Para clasificar el estado o potencial ecológico de las masas de agua superficial se utilizarán los elementos de calidad biológicos, hidromorfológicos y fisicoquímicos establecidos en el anexo V del Reglamento de la planificación hidrológica La clasificación del estado o potencial ecológico de una masa de agua se determinará por el peor valor que se haya obtenido para cada uno de los elementos de calidad por separado. Incluirá una valoración de la incertidumbre en su determinación.

Para valorar cada elemento de calidad se utilizarán indicadores representativos que se basarán en las definiciones normativas recogidas en el anexo V del Reglamento de la planificación hidrológica Cuando un elemento de calidad disponga de varios indicadores representativos que correspondan claramente a presiones diferentes, se adoptará el valor más restrictivo. En los demás casos, los indicadores se combinarán para obtener un único valor.

Los indicadores de los elementos de calidad biológicos representarán la relación entre los valores observados en la masa de agua y los correspondientes a las condiciones de referencia del tipo al que pertenece dicha masa y se expresarán mediante un valor numérico comprendido entre 0 y 1 (ratio de calidad ecológica, RCE). Se asignarán valores a cada límite de cambio de clase de estado. El límite entre bueno y moderado vendrá determinado por el rango de valores que garantice el funcionamiento del ecosistema.

Para los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos se establecerán valores de cambio de clase para los límites entre moderado, bueno y muy bueno.

Para los indicadores de los elementos hidromorfológicos se establecerá el valor de cambio de clase para el límite entre bueno y muy bueno. En las demás clases de estado las condiciones de estos indicadores habrán de ser coherentes con la evaluación de los elementos de calidad biológicos.

Los elementos de calidad y los indicadores aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. Dichos indicadores y sus valores de cambio de clase se determinarán cuando se establezcan las condiciones de referencia para el máximo potencial.

En los siguientes apartados se establecen los indicadores que, de forma general, deben ser utilizados en el plan hidrológico. La utilización de indicadores o valores diferentes de éstos deberá justificarse en el plan hidrológico, debiendo garantizarse, en todo caso, unos niveles de calidad y comparabilidad adecuados.

Para aquellos casos en los que no se establecen indicadores, el plan de cuenca especificará los indicadores empleados para la clasificación del estado, así como la justificación de la selección de los mismos y de los umbrales de cambio de clase considerados para cada tipo. Los indicadores y valores seleccionados deberán ser comunes dentro de cada tipo, incluso en los tipos compartidos por varias demarcaciones o comunidades autónomas. Además, deben ser coherentes con la intercalibración europea.

5.1.2.1.1. Ríos.

5.1.2.1.1.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 13. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los ríos:

Elemento de calidad

Indicador

Flora acuática: organismos fitobentónicos

Multimétrico de diatomeas (MDIAT)

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico específico del tipo

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones medias anuales, de referencia y de límites de cambio de clase, que se muestran en la tabla 40 del anexo II. En función de los protocolos de muestreo seguidos se podrán justificar diferencias respecto a los valores de la tabla 40 del anexo II.

5.1.2.1.1.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 14. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los ríos:

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico

Caudal ecológico

Conexión con las aguas subterráneas

Continuidad del río

Longitud media libre de barreras artificiales

Tipología de las barreras

Condiciones morfológicas

Índice de vegetación de ribera (QBR)

Índice de hábitat fluvial (IHF)

Se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado por su régimen hidrológico en los siguientes casos:

a) No se cumple el régimen de caudales ecológicos.

b) La conexión con las aguas subterráneas es un aspecto significativo en el régimen hidrológico de la masa de agua y los flujos de agua correspondientes al régimen natural se ven alterados en más de un 20 %.

Una masa de agua no se podrá considerar en muy buen estado si la longitud media libre entre barreras artificiales es menor de 2 km o si alguna de las barreras artificiales existentes no es franqueable para los peces presentes en el tipo de masa de agua.

5.1.2.1.1.3. Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los ríos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 15. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los ríos:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: condiciones térmicas

Temperatura media del agua

Condiciones generales:

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno

Condiciones de oxigenación

DBO5

Condiciones generales: salinidad

Conductividad eléctrica a 20º C media

Opcional: dureza total, cloruros y sulfatos

Condiciones generales: estado de acidificación

pH

Opcional: alcalinidad

Condiciones generales: nutrientes

Amonio total

Nitratos

Fosfatos

Opcional: nitrógeno total y fósforo total

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecen en la tabla 40 del anexo II.

5.1.2.1.2. Lagos.

5.1.2.1.2.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Los indicadores que de forma orientativa pueden ser empleados para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 16. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los lagos:

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton

Clorofila a

Biovolumen

Porcentaje de cianobacterias

Flora acuática: macrófitos

Presencia de macrófitos introducidos

Porcentaje de cobertura de vegetación típica

Fauna bentónica de invertebrados

IBCAEL

Fauna ictiológica

Proporción de individuos de especies autóctonas

En el caso del elemento fitoplancton, los valores de los diferentes indicadores se transformarán a una escala numérica equivalente en clases de estado. Los resultados de esta transformación para clorofila y biovolumen se promediarán y el resultado de este promedio se promediará, a su vez, con el valor del índice equivalente de porcentaje de cianobacterias.

5.1.2.1.2.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 17. Indicadores para la evaluación de los elementos de hidromorfológicos de los lagos:

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico

Requerimiento hídrico ambiental

Fluctuación del nivel

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Indicador de vegetación ribereña

5.1.2.1.2.3. Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los lagos son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 18. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los lagos:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: transparencia

Profundidad de visión del disco de Secchi

Condiciones generales: condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno

Condiciones generales: salinidad

Conductividad eléctrica a 20º C

Condiciones generales: estado de acidificación

pH

Alcalinidad

Condiciones generales: nutrientes

Amonio total

Nitratos

Fosfatos

Opcional: nitrógeno total y fósforo total

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

En el caso de las condiciones fisicoquímicas generales, los valores de cambio de clase de los diferentes indicadores se establecerán a partir de estudios que caractericen las condiciones naturales y relacionen, en cada tipo, las variaciones en las condiciones fisicoquímicas con los valores de cambio de clase de los indicadores biológicos. En ausencia de dichos estudios, podrá considerarse como límite muy bueno/bueno el valor correspondiente a una desviación del 15 % respecto a las condiciones de referencia y como límite bueno/moderado el correspondiente a una desviación del 25 %.

5.1.2.1.3. Aguas de transición.

5.1.2.1.3.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

La tabla siguiente incluye una relación orientativa de diferentes indicadores que pueden emplearse para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición.

Tabla 19. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas de transición:

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton

Clorofila a

Flora acuática: macroalgas

Recubrimiento

Flora acuática: angiospermas

Recubrimiento

Fauna bentónica de invertebrados

Composición y abundancia

Fauna ictiológica

Composición y abundancia

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 41 del anexo II.

5.1.2.1.3.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas de transición.

Tabla 20. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas de transición:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones morfológicas

Variación de la profundidad

Porcentaje de la superficie con sustrato blando

Superficie de la zona intermareal

Régimen de mareas

Tiempo de residencia

Exposición al oleaje

Velocidad media

En ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.

5.1.2.1.3.3. Indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos.

La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos en las aguas de transición.

Tabla 21. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de las aguas de transición:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: transparencia

Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi

Condiciones generales: condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxigeno

Condiciones generales: salinidad

Salinidad UPS, conductividad eléctrica

Condiciones generales: nutrientes

Amonio

Nitrógeno total

Nitratos + nitritos

Fósforo total

Fósforo reactivo soluble

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 41 del anexo II.

5.1.2.1.4. Aguas costeras.

5.1.2.1.4.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 22. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de las aguas costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton

Percentil 90 de clorofila a

Frecuencia de blooms

Flora acuática: macroalgas

Calidad de los fondos rocosos (CFR)

Flora acuática: angiospermas

Composición y abundancia

Fauna bentónica de invertebrados

Multivariate-AZTI’s Marine Biotic Index

(M-AMBI) para fondos blandos

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 42 del anexo II.

La evaluación de la flora acuática vendrá dada por el peor valor de los obtenidos de forma independiente en la evaluación de macroalgas y angiospermas.

5.1.2.1.4.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos

La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos que pueden emplearse en las aguas costeras.

Tabla 23. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de las aguas costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones morfológicas:

Profundidad máxima y mínima (BMVE)

Pendiente media, características granulométricas (D50)

Anchura de la zona intermareal entre la PMVE y BMVE

Régimen de mareas:

Grado de exposición al oleaje

Velocidad y dirección de las corrientes dominantes

En ausencia de estudios específicos para los diferentes tipos, se considerará que una masa de agua no alcanza muy buen estado ecológico cuando los indicadores muestren una desviación mayor de un 20 % con respecto a los límites de su rango de variación natural.

5.1.2.1.4.3. Indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos.

La tabla siguiente muestra una relación orientativa de los indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos en las aguas costeras.

Tabla 24. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de las aguas costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: transparencia

Sólidos en suspensión, turbidez, profundidad disco de Secchi

Condiciones generales: condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto y tasa de saturación del oxigeno

Condiciones generales: salinidad

Salinidad en UPS

Condiciones generales: nutrientes

Amonio

Nitrógeno total

Nitratos + nitritos

Fósforo total

Fósforo reactivo soluble

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 42 del anexo II.

5.1.2.1.5. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a ríos.

La selección de elementos e indicadores, así como evaluación de dichos indicadores se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en la designación de la masa como artificial o muy modificada y en la determinación de su máximo potencial. Las condiciones de referencia que definen el máximo potencial se establecerán de acuerdo al apartado 2.2.2.3.

5.1.2.1.5.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Se tomarán en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos, así como los valores de las condiciones de referencia y los valores de cambio de clase que se reflejen en el plan hidrológico.

5.1.2.1.5.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

Se tomarán en consideración los elementos de calidad e indicadores establecidos para los ríos. Las condiciones hidromorfológicas en el máximo potencial deben corresponder a las condiciones establecidas en el proceso de designación y especificadas de acuerdo al apartado 2.2.2.3.

Se considera que una masa de agua no alcanza el máximo potencial por su régimen hidrológico cuando se incumple el régimen de caudales ecológicos establecido de acuerdo al apartado 3.4.

Una masa de agua no se podrá considerar en máximo potencial si existen otras barreras, además de las admitidas en el proceso de designación de la masa de agua como artificial o muy modificada, que incumplen las condiciones establecidas para ríos naturales.

5.1.2.1.5.3. Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.

Se tomarán en consideración los mismos elementos e indicadores que en ríos.

Respecto a los elementos de las condiciones fisicoquímicas generales que puedan verse alterados por las modificaciones hidromorfológicas, el máximo potencial debe ser establecido de acuerdo al apartado 2.2.2.3. Para los demás elementos, se considerarán como límites de máximo potencial los mismos valores que para el muy buen estado en la tipología de río más similar.

Los indicadores de los contaminantes específicos se clasificarán de la misma forma que para los ríos de la tipología más similar.

5.1.2.1.6. Masas de agua artificiales y muy modificadas asimilables a lagos. Embalses

5.1.2.1.6.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 25. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los embalses:

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton

Clorofila a

Biovolumen

Índice de grupos algales (IGA, índice de catalán)

Porcentaje cianobacterias

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase de los indicadores que se muestran en la tabla 43 del anexo II. Si, como consecuencia de las especiales características de un embalse, los valores de referencia de los indicadores, establecidos de acuerdo a los criterios del apartado 2.2.2.3 se alejan de los recogidos en esta tabla, dichas diferencias serán puestas de manifiesto en el plan de cuenca, al informar sobre el máximo potencial de dicho embalse.

Los valores de cambio de clase de la clorofila-a y el biovolumen se calcularán de forma inversa al procedimiento general, es decir, como la relación entre las condiciones de referencia y el valor del indicador. Previamente a la obtención de los valores de la tabla, el valor del IGA se transformará mediante la expresión «400-IGA» y el valor del porcentaje de cianobacterias mediante «100-%cianobacterias».

Para la evaluación del estado del elemento fitoplancton, los valores de los indicadores de clorofila y de biovolumen se transformarán a una escala numérica equivalente en clases de estado y seguidamente se promediarán. El resultado de este valor se promediará con el resultado del índice de porcentaje de cianobacterias y del índice de grupos algales, también transformado en una escala equivalente.

5.1.2.1.6.2 Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 26. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los embalses:

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico

Aporte de caudal medio

Salidas del embalses

Variación de volumen interanual

Nivel de agua medio

Tiempo de permanencia

Condiciones morfológicas

Variación media de la profundidad

Para clasificar una masa de agua en la clase de máximo potencial los valores de los indicadores deben mantenerse en los rangos que se hayan establecido para cada masa de agua en su máximo potencial, de acuerdo con los criterios del apartado 2.2.2.3.

5.1.2.1.6.3 Indicadores de los elementos de calidad físicoquímicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los embalses son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 27. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los embalses:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: transparencia

Profundidad de visión del disco de Secchi

Condiciones generales: condiciones térmicas

Temperatura del agua

Condiciones generales: condiciones de oxigenación

Oxígeno disuelto

Tasa de saturación del oxígeno

Condiciones generales: salinidad

Conductividad eléctrica a 20º C

Condiciones generales: estado de acidificación

pH

Alcalinidad

Condiciones generales: nutrientes

Amonio total

Nitratos

Fosfatos

Opcional: nitrógeno total, nitrógeno Kjeldahl y fósforo total

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

Contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 42 del anexo II.

5.1.2.1.7. Aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos.

5.1.2.1.7.1. Indicadores de los elementos de calidad biológicos.

Los indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los puertos de aguas costeras y transición son los incluidos en la tabla siguiente.

Tabla 28. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad biológicos de los puertos de aguas de transición y costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Fitoplancton

Clorofila a

Frecuencia de blooms

Macroalgas, fanerógamas e invertebrados bentónicos en caso de existir zonas con figura de protección que las incluyan

Los valores de cambio de clase de la clorofila-a se calcularán como la relación entre las condiciones de referencia y el valor del indicador.

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 43 del anexo II.

5.1.2.1.7.2. Indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos.

En la tabla siguiente se expone la relación de los indicadores de los elementos de calidad hidromorfológicos en las aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos.

Tabla 29. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad hidromorfológicos de los puertos de aguas de transición y costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Régimen hidrológico

Caudal ecológico en aguas de transición

Tiempo de renovación medio

5.1.2.1.7.3. Indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos.

En la tabla siguiente se muestra la relación de indicadores de los elementos de calidad fisicoquímicos en las aguas costeras y de transición muy modificadas por la presencia de puertos.

Tabla 30. Indicadores para la evaluación de los elementos de calidad fisicoquímicos de los puertos de aguas de transición y costeras:

Elemento de calidad

Indicador

Condiciones generales: transparencia

Turbidez (NTU)

Condiciones generales: condiciones de oxigenación

Tasa de saturación del oxígeno (%)

Condiciones generales: nutrientes

En agua: nitratos y fosfatos

En sedimento: nitrógeno Kjeldahl, fósforo total y carbono orgánico total

Contaminantes específicos no sintéticos vertidos en cantidades significativas

En agua: contaminantes no sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

En sedimento: mercurio, cadmio, cromo, plomo, cobre, zinc, arsénico y níquel

En superficie del agua: hidrocarburos totales

Contaminantes específicos sintéticos vertidos en cantidades significativas

En agua: contaminantes sintéticos del anexo II del Real decreto 60/2011

En sedimento: PCB y PAH

Para evaluar estos elementos se utilizarán, siempre que sea posible, los valores de las condiciones de referencia y de límites de cambio de clase que se muestran en la tabla 43 del anexo II.

Además se entenderá que no se alcanza el buen estado cuando se detecte que las concentraciones promediadas de Hg, Cd, Cr, Pb, Cu, Zn, As, Ni, PCB y PAHs, en la superficie del sedimento, aumentan con el tiempo.

Para determinar los límites de cambio de clase para los restantes indicadores, se evaluará la relación entre las condiciones fisicoquímicas y el estado de los indicadores biológicos.

5.1.2.2. Estado químico.

El estado químico de las aguas superficiales se clasificará como bueno o como que no alcanza el bueno.

La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial viene determinado por el cumplimiento de las normas de calidad medioambiental respecto a las sustancias recogidas en la Directiva 2013/39/UE por la que se modifican las directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas y las sustancias preferentes del Real decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas, así como el resto de las normas de calidad ambiental establecidas a nivel europeo.

5.1.3. Evaluación del estado.

El estado de una masa de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico o de su estado químico. Cuando el estado ecológico sea bueno o muy bueno, y el estado químico sea bueno el estado de la masa de agua superficial se evaluará como «bueno o mejor». En cualquier otra combinación de estados ecológico y químico el estado de la masa de agua superficial se evaluará como «peor que bueno».

La consecución del buen estado en las masas de agua superficial requiere, por tanto, alcanzar un buen estado ecológico y un buen estado químico.

5.1.4. Evolución temporal del estado.

Se considerará que se ha producido un deterioro cuando la clasificación del estado ecológico o del estado químico de la masa de agua pase de una clase a otra clase en peor situación. Incluso se considerará que se ha producido un deterioro cuando alguno de los elementos de calidad disminuya de clase aunque el mismo no sea el determinante del estado de la masa.

Además, se considerará que ha existido un deterioro de la masa de agua inicialmente clasificada como que no alcanza el buen estado químico, si se produce el incumplimiento de normas de calidad ambiental diferentes a las que motivaron la clasificación inicial.

5.1.5. Presentación de resultados.

5.1.5.1. Estado y potencial ecológicos.

La clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficial naturales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:

Tabla 31. Presentación de resultados del estado ecológico de las masas de aguas superficial naturales:

Clasificación del estado ecológico

Código de colores

Muy bueno

Azul

Bueno

Verde

Moderado

Amarillo

Deficiente

Naranja

Malo

Rojo

La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua artificiales se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente.

Tabla 32. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de aguas artificiales:

Clasificación del potencial ecológico

Código de colores

Bueno y máximo

Franjas verdes y gris claro iguales

Moderado

Franjas amarillas y gris claro iguales

Deficiente

Franjas naranjas y gris claro iguales

Malo

Franjas rojas y gris claro iguales

La clasificación del potencial ecológico de las masas de agua muy modificadas se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:

Tabla 33. Presentación de resultados del potencial ecológico de las masas de aguas muy modificadas:

Clasificación del potencial ecológico

Código de colores

Bueno y máximo

Franjas verdes y gris oscuro iguales

Moderado

Franjas amarillas y gris oscuro iguales

Deficiente

Franjas naranjas y gris oscuro iguales

Malo

Franjas rojas y gris oscuro iguales

Las masas de agua en las que no sea posible alcanzar el buen estado ecológico o buen potencial ecológico por el incumplimiento de las normas de calidad medioambiental en relación con contaminantes específicos se indicarán mediante un punto negro en el mapa.

El plan hidrológico recogerá la siguiente información cartográfica.

a) Un mapa con la clasificación del estado ecológico de las masas de agua, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desglosados para cada uno de los elementos de calidad y, si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.

b) Un mapa con la clasificación del potencial ecológico de las masas muy modificadas y artificiales, en donde se indiquen los elementos de calidad biológica considerados. Para facilitar la comprensión de este mapa podrán elaborarse mapas complementarios con los datos desglosados para cada uno de los elementos de calidad y, si se considera necesario, para los distintos indicadores empleados.

c) Un mapa con el estado de las zonas protegidas. En su caso, se especificarán las razones por las que se incumplen los objetivos medioambientales para estas zonas.

d) Mapas en los que se indique el cumplimiento o incumplimiento de las normas de calidad ambiental para metales pesados, plaguicidas, contaminantes industriales y otros contaminantes, no incluidos en la lista de sustancias prioritarias.

5.1.5.2. Estado químico.

La clasificación del estado químico de las masas de agua superficial se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:

Tabla 34. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua superficial:

Clasificación del estado químico

Código de colores

Bueno

Azul

No alcanza el bueno

Rojo

5.1.5.3. Evolución temporal del estado.

La evolución temporal del estado ecológico y químico se representará mediante mapas donde se indiquen en color rojo las masas de agua que han pasado de una clase a otra clase en peor situación en cualquiera de los dos estados, el ecológico, el químico o en ambos.

5.2. Aguas subterráneas.

5.2.1. Programas de control y seguimiento.

El plan hidrológico recogerá información sobre los programas de control y seguimiento del estado de las aguas subterráneas. Esta información se presentará en forma de mapas en los que se muestre la ubicación de los puntos que componen cada programa y subprograma de control así como mediante listados en los que figure, al menos, el código y las coordenadas de los puntos de control, el código y la denominación de la masa de agua subterránea en la que se ubican y los elementos de calidad y parámetros muestreados. El plan hidrológico deberá ofrecer una apreciación del nivel de confianza y precisión de los resultados obtenidos mediante los programas de control.

En los casos en los que se hayan puesto en marcha programas de investigación, el plan hidrológico deberá incluir adicionalmente los motivos, las masas de agua afectadas, los métodos de muestreo y análisis no recogidos en esta instrucción, y los programas de medidas, especialmente los de alerta y protección para la salud humana.

5.2.1.1. Seguimiento y control del estado cuantitativo.

El objetivo del subprograma de seguimiento y control del estado cuantitativo es obtener una apreciación fiable del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea, incluida la evaluación de los recursos subterráneos disponibles. La densidad de puntos de control representativos en la red de vigilancia establecida a tal efecto, y la frecuencia de las medidas piezométricas, deberán ser suficientes para establecer el nivel de las aguas subterráneas y evaluar el estado cuantitativo de cada masa, habida cuenta de las variaciones de alimentación a corto y a largo plazo.

5.2.1.2. Seguimiento y control del estado químico.

Los objetivos son obtener una apreciación coherente y amplia del estado químico de las aguas subterráneas en cada masa y detectar la presencia de tendencias significativas al aumento prolongado de contaminantes inducidas antropogénicamente.

Se establecerá un programa de control de vigilancia, cuyos resultados se utilizarán para establecer un programa de control operativo.

El programa de control de vigilancia tendrá un doble objetivo:

a) Complementar y validar el procedimiento de evaluación del impacto.

b) Facilitar información para su utilización en la evaluación de las tendencias prolongadas como consecuencia de modificaciones de las condiciones naturales y de las repercusiones de la actividad humana.

Se seleccionará un número suficiente de puntos de control para cada una de las masas designadas en riesgo de no cumplir los objetivos medioambientales, en las que se controlarán los parámetros siguientes: contenido de oxígeno, valor del pH, conductividad, nitrato y amonio. Para las masas respecto de las cuales se haya establecido un riesgo significativo de que no alcancen un buen estado se efectuará un control adicional en relación con otros parámetros indicadores de contaminación.

El programa de control de vigilancia se establecerá para el período de vigencia del plan hidrológico. Los resultados de dicho programa se utilizarán para establecer un programa de control operativo, que se aplicará durante el período restante del plan.

Durante los períodos comprendidos entre los programas de control de vigilancia, se realizarán controles operativos con objeto de:

a) Determinar el estado químico de todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales se haya establecido riesgo.

b) Determinar la presencia de cualquier tendencia prolongada al aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana.

El control operativo se efectuará para todas las masas o grupos de masas de agua subterránea respecto de las cuales, conforme a la evaluación del impacto y al control de vigilancia, se haya establecido un riesgo de que no alcancen los objetivos medioambientales. La selección de los puntos de control obedecerá, asimismo, a una evaluación de hasta qué punto la información obtenida es representativa de la calidad de la masa o masas de agua subterránea.

El control operativo se llevará a cabo en los períodos comprendidos entre programas de control de vigilancia, con la frecuencia suficiente para detectar las repercusiones de los factores de presión pertinentes, pero al menos una vez al año.

5.2.2. Clasificación del estado.

El estado de las masas de agua subterránea quedará determinado por el peor valor de su estado cuantitativo y de su estado químico.

5.2.2.1. Estado cuantitativo.

Para clasificar el estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se utilizará como indicador el nivel piezométrico, medido en los puntos de control de la red de seguimiento. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.

5.2.2.2. Estado químico.

Para clasificar el estado químico de las masas de agua subterránea se utilizará lo establecido en el Real decreto 1514/2009 de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro. Dicho estado podrá clasificarse como bueno o malo.

5.2.3. Evaluación del estado.

5.2.3.1. Estado cuantitativo.

La evaluación del estado cuantitativo de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa mediante el uso de indicadores de explotación de los acuíferos y de los valores de los niveles piezométricos.

Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará un balance entre la extracción y el recurso disponible, que sirva para identificar si se alcanza un equilibrio que permita alcanzar el buen estado. Como indicador de este balance se utilizará el índice de explotación de la masa de agua subterránea, que se obtiene como el cociente entre las extracciones y el recurso disponible. Este indicador se obtendrá con el valor medio del recurso correspondiente a la serie corta del inventario de recursos y los datos de extracciones representativos de unas condiciones normales de suministro en los últimos años.

El recurso disponible en las masas de agua subterráneas se define como el valor medio interanual de la tasa de recarga total de la masa de agua subterránea, menos el flujo interanual medio requerido para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas, y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados.

El recurso disponible se obtendrá como diferencia entre los recursos renovables (recarga por la infiltración de la lluvia, recarga por retorno de regadío, pérdidas en el cauce y transferencias desde otras masas de agua subterránea) y los flujos medioambientales requeridos para cumplir con el régimen de caudales ecológicos y para prevenir los efectos negativos causados por la intrusión marina.

Para determinar el estado cuantitativo se utilizarán también como indicadores los niveles piezométricos, que deberán medirse en puntos de control significativos de las masas de agua subterránea. En los casos en que existan diferencias espaciales apreciables en los niveles piezométricos se realizarán análisis zonales.

Se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado cuando el índice de explotación sea mayor de 0,8 y además exista una tendencia clara de disminución de los niveles piezométricos en una zona relevante de la masa de agua subterránea.

Asimismo, se considerará que una masa o grupo de masas se encuentra en mal estado, cuando esté sujeta a alteraciones antropogénicas que impidan alcanzar los objetivos medioambientales para las aguas superficiales asociadas que puede ocasionar perjuicios a los ecosistemas existentes asociados o que puede causar una alteración del flujo que genere salinización u otras intrusiones.

5.2.3.2. Estado químico.

La evaluación del estado químico de una masa o grupo de masas de agua subterránea se realizará de forma global para toda la masa con los indicadores calculados según lo establecido en el Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

En el plan hidrológico se incluirá un resumen de la evaluación del estado químico de las aguas subterráneas que comprenderá, asimismo, una explicación referente a la forma en que se han tenido en cuenta en la evaluación final los valores que excedan las normas de calidad de las aguas subterráneas o los valores umbral registrados en los puntos de control.

5.2.4. Tendencias significativas y sostenidas al aumento de contaminación.

Para cada masa o grupo de masas de agua subterránea se determinará toda tendencia significativa y sostenida al aumento de las concentraciones de los contaminantes, grupos de contaminantes o indicadores de contaminación detectados y se definirán los puntos de partida de las inversiones de tendencia según se establece en el Real decreto 1514 /2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

5.2.5. Presentación de resultados.

En el plan hidrológico deberán incluirse estimaciones de los niveles de fiabilidad y precisión obtenidos con los programas de seguimiento del estado de las masas de agua subterránea.

5.2.5.1. Estado cuantitativo.

La evaluación del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente.

Tabla 35. Presentación de resultados del estado cuantitativo de las masas de agua subterránea:

Evaluación del estado cuantitativo

Código de colores

Buen estado

Verde

Mal estado

Rojo

5.2.5.2. Estado químico.

El estado químico de las masas de agua subterránea se reflejará en un mapa confeccionado con arreglo a los códigos indicados en la tabla siguiente:

Tabla 36. Presentación de resultados del estado químico de las masas de agua subterránea:

Evaluación del estado químico

Código de colores

Buen estado

Verde

Mal estado

Rojo

En dicho mapa se indicarán, mediante puntos negros, las masas de agua subterránea con una tendencia significativa y continuada al aumento de las concentraciones de cualquier contaminante. La inversión de una tendencia se indicará mediante un punto azul en el mapa.

Además de los mapas con resultados globales, se incluirán los siguientes mapas de específicos:

a) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de nitratos, según lo indicado en el anexo I del Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

b) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico según la concentración de plaguicidas. Para ello se combinarán los valores totales e individuales recogidos en el anexo I del Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

c) Un mapa en el que se indique el cumplimiento o incumplimiento del buen estado químico basado en los umbrales nacionales para otros contaminantes, seleccionándose un número mínimo de sustancias entre las que se listan en el anexo II de Real decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro.

6. Objetivos medioambientales.

El plan hidrológico contendrá la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación de condiciones para excepciones y prórrogas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas.

Estos objetivos deben estar en consonancia con la aplicación de otras normas comunitarias en materia de medioambiente.

6.1. Objetivos de carácter general.

Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deberán alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general que se relacionan a continuación.

6.1.1. Aguas superficiales.

Los objetivos medioambientales para las aguas superficiales son:

a) Prevenir el deterioro del estado de las masas de agua superficial.

b) Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial al objeto de alcanzar un buen estado de las mismas.

c) Reducir progresivamente la contaminación procedente de sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.

En el caso particular de las masas de agua artificiales y muy modificadas los objetivos medioambientales consistirán en proteger y mejorar su estado para lograr un buen potencial ecológico y un buen estado químico de las aguas superficiales.

6.1.2. Aguas subterráneas.

Los objetivos medioambientales para las aguas subterráneas son:

a) Evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea.

b) Proteger, mejorar y regenerar las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de lograr el buen estado de las aguas subterráneas.

c) Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.

6.1.3. Zonas protegidas.

Los objetivos medioambientales para las zonas protegidas consisten en cumplir las exigencias de las normas de protección que resulten aplicables en una zona y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.

El plan hidrológico identificará cada una de las zonas protegidas, sus objetivos específicos y su grado de cumplimiento. Los objetivos correspondientes a la legislación específica de las zonas protegidas no deben ser objeto de prórrogas u objetivos menos rigurosos.

6.2. Plazos para alcanzar los objetivos.

Los objetivos deberán alcanzarse antes de 31 de diciembre de 2015, con excepción del objetivo de prevención del deterioro del estado de las masas de agua superficial, que es exigible desde 1 de enero de 2004.

El plazo para la consecución de los objetivos podrá prorrogarse respecto de una determinada masa de agua si, además de no producirse un nuevo deterioro de su estado, se da alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando las mejoras necesarias para obtener el objetivo sólo puedan lograrse, debido a las posibilidades técnicas, en un plazo que exceda del establecido.

b) Cuando el cumplimiento del plazo establecido diese lugar a un coste desproporcionadamente alto.

c) Cuando las condiciones naturales no permitan una mejora del estado en el plazo señalado.

Las prórrogas del plazo establecido, su justificación y las medidas necesarias para la consecución de los objetivos medioambientales relativos a las masas de agua se incluirán en el plan hidrológico de cuenca, sin que puedan exceder de la fecha de 31 de diciembre de 2027. Se exceptuará de este plazo el supuesto en el que las condiciones naturales impidan lograr los objetivos.

6.3. Objetivos menos rigurosos.

Cuando existan masas de agua muy afectadas por la actividad humana o sus condiciones naturales hagan inviable la consecución de los objetivos señalados o exijan un coste desproporcionado, se señalarán objetivos ambientales menos rigurosos en las condiciones que se establezcan en cada caso en el plan hidrológico.

Entre dichas condiciones deberán incluirse, al menos, todas las siguientes:

a) Que las necesidades socioeconómicas y ecológicas a las que atiende dicha actividad humana no puedan lograrse por otros medios que constituyan una alternativa ecológica significativamente mejor y que no suponga un coste desproporcionado.

b) Que se garanticen el mejor estado ecológico y estado químico posibles para las aguas superficiales y los mínimos cambios posibles del buen estado de las aguas subterráneas, teniendo en cuenta, en ambos casos, las repercusiones que no hayan podido evitarse razonablemente debido a la naturaleza de la actividad humana o de la contaminación.

c) Que no se produzca deterioro ulterior del estado de la masa de agua afectada.

6.4. Deterioro temporal del estado de las masas de agua.

Se podrá admitir el deterioro temporal del estado de las masas de agua si se debe a causas naturales o de fuerza mayor que sean excepcionales o no hayan podido preverse razonablemente, en particular graves inundaciones y sequías prolongadas, o al resultado de circunstancias derivadas de accidentes que tampoco hayan podido preverse razonablemente.

Para admitir dicho deterioro deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:

a) Que se adopten todas las medidas factibles para impedir que siga deteriorándose el estado y para no poner en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de agua no afectadas por esas circunstancias.

b) Que en el plan hidrológico se especifiquen las condiciones en virtud de las cuales pueden declararse dichas circunstancias como racionalmente imprevistas o excepcionales, incluyendo la adopción de los indicadores adecuados. En el caso de situaciones hidrológicas extremas se tendrá en consideración lo recogido en el Plan de sequía de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa.

c) Que las medidas que deban adoptarse en dichas circunstancias excepcionales se incluyan en el programa de medidas y no pongan en peligro la recuperación de la calidad de la masa de agua una vez que hayan cesado las circunstancias.

d) Que los efectos de las circunstancias que sean excepcionales o que no hayan podido preverse razonablemente se revisen anualmente y se adopten, tan pronto como sea razonablemente posible, todas las medidas factibles para devolver la masa de agua a su estado anterior a los efectos de dichas circunstancias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional undécima 1.b) del TRLA.

e) Que en la siguiente actualización del plan hidrológico se incluya un resumen de los efectos producidos por esas circunstancias y de las medidas que se hayan adoptado o se hayan de adoptar.

El plan hidrológico incluirá un resumen de las cartografías de riesgo existentes y de los protocolos de actuación. Asimismo, identificará los posibles tipos de accidentes, entre los que se considerarán los vertidos accidentales ocasionales, los fallos en sistemas de almacenamiento de residuos, los incendios en industrias y los accidentes en el transporte. Asimismo, se considerarán las circunstancias derivadas de incendios forestales.

En aquellas masas en las que se prevea que puede producirse un deterioro temporal, el plan hidrológico recogerá las posibles causas y los criterios para definir el inicio y final de dichas situaciones.

6.5. Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones.

Bajo las condiciones establecidas a continuación, se podrán admitir nuevas modificaciones de las características físicas de una masa de agua superficial o alteraciones del nivel de las masas de agua subterránea aunque impidan lograr un buen estado ecológico, un buen estado de las aguas subterráneas o un buen potencial ecológico, en su caso, o supongan el deterioro del estado de una masa de agua superficial o subterránea.

Asimismo, y bajo idénticas condiciones, se podrán realizar nuevas actividades humanas de desarrollo sostenible aunque supongan el deterioro desde el muy buen estado al buen estado de una masa de agua superficial.

Para admitir dichas modificaciones o alteraciones deberán cumplirse todas las condiciones siguientes:

a) Que se adopten todas las medidas factibles para paliar los efectos adversos en el estado de la masa de agua.

b) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones se consignen y expliquen específicamente en el plan hidrológico y se revisen en planes sucesivos.

c) Que los motivos de las modificaciones o alteraciones sean de interés público superior y/o que los beneficios para el medio ambiente y la sociedad que supone el logro de los objetivos medioambientales se vean compensados por los beneficios de las nuevas modificaciones o alteraciones para la salud humana, el mantenimiento de la seguridad humana o el desarrollo sostenible.

d) Que los beneficios obtenidos con dichas modificaciones o alteraciones de la masa de agua no puedan conseguirse, por motivos de viabilidad técnica o de costes desproporcionados, por otros medios que constituyan una opción medioambiental significativamente mejor.

La aplicación de los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5 se efectuará de modo que no se excluya de forma duradera o se ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.

6.6. Análisis de costes desproporcionados.

El análisis de costes desproporcionados podrá ser necesario cuando:

a) Se designen las masas de agua muy modificadas.

b) No sea posible alcanzar los objetivos medioambientales en el año 2015 y haya que plantear prórrogas.

c) Haya que establecer objetivos menos rigurosos.

d) Se propongan nuevas modificaciones o alteraciones.

El conjunto de las condiciones a cumplir en estos casos se especifica en los apartados 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5.

El análisis de costes desproporcionados de la aplicación de los programas de medidas o de los medios alternativos se llevará a cabo analizando si:

a) Los costes son desproporcionados respecto a la capacidad de pago de los usuarios. En este caso se deberá comprobar que no existe la posibilidad de utilizar mecanismos de financiación alternativos (redistribución de costes entre usuarios, presupuestos públicos, fondos europeos, etc.) a escala adecuada. Cuando no existan instrumentos para repercutir los costes a los usuarios, se comprobará si los gastos superan la capacidad presupuestaria de los entes públicos responsables. En el plan hidrológico de cuenca se informará sobre las acciones consideradas: instrumentos legales, financieros, etc.

b) Los costes son desproporcionados respecto a los beneficios derivados de alcanzar los objetivos medioambientales en las masas de agua. En la evaluación de estos beneficiosos se considerarán aspectos tales como la salud humana, la seguridad o el desarrollo sostenible.

Podrá realizarse una evaluación preliminar del análisis de costes desproporcionados basada en la aplicación de técnicas de filtrado y priorización. Las técnicas de filtrado consistirán en realizar una primera clasificación de las masas de agua, utilizando los conceptos anteriores, en las que exista un riesgo evidente de que los costes sean desproporcionados e identificando aquellos casos en los que se deba realizar un análisis detallado. Las técnicas de priorización tendrán en cuenta criterios tales como sinergias con otras directivas, coste-eficacia, incertidumbre de los efectos, plazo de implantación, urgencia del problema a ser resuelto, aceptación del público...

La recopilación de información sobre costes y beneficios podrá llevarse a cabo agregando masas de agua, aunque la justificación de las excepciones se realizará a la escala de masa de agua. En estos análisis se considerarán por separado, siempre que sea posible, los costes y beneficios derivados de la aplicación de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua, de las restantes medidas básicas y de las medidas complementarias. En el análisis de costes desproporcionados no se tendrán en cuenta los costes de las medidas básicas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

El análisis de la capacidad de pago de los usuarios y de la capacidad presupuestaria de los entes públicos tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para las medidas cuyo coste se pueda repercutir a los usuarios, se calculará el incremento de precios de los servicios del agua en el supuesto de recuperación de costes, individualizado por tipo de servicio y por tipo de uso, en relación con la renta disponible de los hogares o los márgenes de beneficios de las actividades económicas. Se analizarán específicamente las consecuencias adversas de la distribución de los costes de las medidas en los grupos de usuarios más vulnerables.

b) Para las medidas cuyo coste sea soportado por los entes públicos, la viabilidad presupuestaria podrá expresarse como el porcentaje del coste de las medidas con respecto a la disponibilidad de presupuesto público o en relación con el producto interior bruto (PIB).

El análisis de los costes de las medidas incluirá las partidas referidas en 8.2.4.

El análisis de los beneficios derivados de la mejora ambiental podrá basarse en valoraciones cualitativas, cuantitativas o monetarias y considerará todos los beneficios desde el punto de vista de la sociedad en su conjunto, incluyendo:

a) Mejora de la salud humana.

b) Reducción de costes de provisión de los servicios del agua asociados al mejor estado de las aguas.

c) Aumento de la garantía y reducción de riesgos de sequías e inundaciones, etc.

d) Nuevos activos ambientales o mejoras en los existentes: riberas, deltas, marismas, lagunas, bosques de cabecera, torrentes, etc.

e) Nuevas actividades económicas o mejora de las existentes: turismo, pesca, caza, etc. y nuevas oportunidades de desarrollo rural sostenible.

f) Mejora en las oportunidades de recreo incluyendo las correspondientes al paisaje, a la oferta de aguas de baño, a espacios para la práctica de deportes y actividades de ocio, etc.

6.7. Procedimiento para el establecimiento de objetivos.

El procedimiento a seguir en el establecimiento de objetivos dará prioridad a las prórrogas en los plazos frente a la determinación de objetivos menos rigurosos. Dicho procedimiento se ajustará al esquema siguiente:

a) Se hará una propuesta inicial de objetivos medioambientales en todas las masas, de acuerdo con el sistema de clasificación del estado o potencial y con el principio de no deterioro.

b) Se estimará el grado en el que cada masa se aleja de cumplir esos objetivos en el año 2015 de acuerdo con el escenario tendencial y se analizarán las medidas adicionales básicas y complementarias necesarias identificadas en los apartados 8.2.1.1.2 y 8.2.1.2.

c) Si las condiciones naturales permiten la consecución de los objetivos en plazo, se realizará una evaluación de si estas medidas son factibles y proporcionadas en cuanto a plazo y coste para alcanzar los objetivos.

d) Si no se pueden alcanzar los objetivos en plazo pero se pueden implantar las medidas y alcanzar las mejoras necesarias antes del año 2021 o, en su defecto, en el año 2027, se fijarán estos años como plazo.

e) Si no es tampoco posible alcanzar los objetivos en dichos años por razones de factibilidad o por el coste desproporcionado de las medidas, se analizará si existe una opción ambientalmente mejor para obtener los beneficios socioeconómicos o ambientales que atiende la actividad que genera el incumplimiento de objetivos. Si existe se valorará si esta opción tiene costes desproporcionados y si no los tuviera, se formulará para alcanzar los objetivos.

f) Si no es posible alcanzar los objetivos en plazo y no existe otra opción ambientalmente mejor, se establecerán objetivos menos exigentes para el año 2015.

7. Recuperación del coste de los servicios del agua.

7.1. Disposiciones generales.

El plan hidrológico incluirá un resumen del análisis de los costes, los ingresos y el nivel de recuperación del coste de los servicios del agua, incluyendo cuando sea posible la siguiente información:

a) Los servicios del agua, describiendo los agentes que los prestan, tanto públicos como privados, los usuarios que los reciben y las tarifas aplicadas.

b) Los costes de los diferentes servicios del agua, incluyendo los costes de las inversiones, los costes de capital, los costes contables y las subvenciones, así como los costes administrativos, de operación y mantenimiento.

c) Los costes ambientales.

d) Los costes de los recursos, en caso de ser posible su estimación.

e) Los descuentos existentes, como por ejemplo los debidos a laminación de avenidas o a futuros usuarios.

f) Los ingresos por los servicios del agua.

g) El nivel actual de recuperación de costes, especificando la contribución efectuada por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento e industria.

El plan hidrológico también recogerá las previsiones de las inversiones previstas por los diferentes agentes para cada uno de los servicios del agua.

Las cuantías económicas se valorarán a precios constantes indicándose el año de referencia utilizado.

7.2. Ámbito de aplicación.

El análisis de recuperación de costes se realizará para el conjunto de la demarcación y, cuando sea posible, para cada sistema de explotación, basándose fundamentalmente en información recabada de los agentes que prestan los servicios del agua.

7.3. Costes de los servicios del agua.

El plan hidrológico recopilará la información disponible sobre los costes totales de prestación de los servicios del agua considerando tanto los servicios imputables como los no imputables a los usuarios. Los costes se expresarán como costes anuales equivalentes.

7.4. Costes ambientales y del recurso.

Los costes ambientales se valorarán como el coste de las medidas establecidas para alcanzar los objetivos ambientales, incluyendo las adoptadas tanto por las administraciones competentes como por los usuarios.

En cuanto al coste del recurso, se estimará en caso de que sea posible.

7.5. Ingresos por los servicios del agua.

Se considerarán los ingresos totales anuales por los servicios del agua derivados de tarifas, tasas, precios públicos, impuestos ambientales y derramas aplicados a cada uno de los servicios relacionados con el agua, desglosando esta información por tipo de servicio e incluyendo, al menos, los usos urbanos e industriales.

En relación con los impuestos ambientales, el plan describirá el régimen de fiscalidad ambiental recogido en la normativa estatal y autonómica, así como en las ordenanzas municipales.

Para los servicios prestados por Augas de Galicia se recogerá información sobre los ingresos anuales totales que reciben por cada uno de los cánones y tarifas, para el conjunto de la demarcación y, cuando sea posible, para cada sistema de explotación.

Se recopilará la información más relevante sobre las estructuras tarifarias vigentes.

El plan hidrológico también incluirá la información que disponga sobre los ingresos de facturación de los servicios de abastecimiento y saneamiento urbano, al menos de los de más de 20.000 habitantes.

7.6. Nivel actual de recuperación de costes.

El índice de recuperación de costes se obtendrá calculando el cociente entre el ingreso anual y el coste anualizado por los servicios del agua.

El plan hidrológico especificará la recuperación de costes por los diversos usos del agua, desglosados, al menos, en abastecimiento urbano e industria. Asimismo, especificará en qué medida el cálculo del nivel de recuperación tiene en cuenta el efecto de las subvenciones y de los descuentos.

Se realizará, siempre que sea posible con la información disponible, una valoración del grado de aplicación del principio del que contamina paga en cada uno de los servicios del agua y de la recuperación de los costes ambientales.

Asimismo, una vez realizado el nivel de recuperación de costes, se hará un análisis de la política tarifaria vigente y de su grado de adecuación para el logro de los objetivos buscados.

8. Programas de medidas.

8.1. Procedimiento de análisis y definición del programa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 del TRLA, en el plan hidrológico se coordinarán e integrarán los programas de medidas básicas y complementarias elaborados previamente por cada una de las administraciones competentes en la protección de las aguas. Asimismo, según el artículo 42.g del TRLA, el plan hidrológico comprenderá obligatoriamente un resumen de los programas de medidas adoptados para alcanzar los objetivos previstos.

El proceso de integración y coordinación de los programas elaborados por las diferentes administraciones competentes será realizado por el organismo de cuenca, como responsable de la elaboración y propuesta de las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca, tal y como establece el artículo 41.1 del TRLA. Será cometido del Comité de Autoridades Competentes facilitar la ejecución de este proceso, en particular en lo relativo a la aportación de información por parte de las distintas autoridades y a la cooperación entre las mismas en la elaboración de los programas de medidas y su incorporación al plan (disposición adicional sexta; Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica Galicia-Costa, del Decreto 32/2012, de 12 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Augas de Galicia). El programa de medidas cuyo resumen debe figurar en el plan hidrológico será el resultado de un proceso participativo de análisis de las alternativas para alcanzar los objetivos previstos en la planificación, que deberá integrar, además, los resultados del proceso de evaluación ambiental estratégica. El organismo de cuenca recibirá, a través del Comité de Autoridades Competentes, los programas de medidas elaborados por cada Administración competente y, a partir de ellos, procederá a su coordinación e integración en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica. En particular, se considerarán las medidas contenidas en los planes y programas de actuación desarrollados por las administraciones competentes para cumplir con la legislación sobre protección del agua cuyo ámbito de aplicación coincida total o parcialmente con el territorio de la demarcación. Asimismo, deberán coordinarse, para su integración en el plan hidrológico, los programas relativos a las aguas costeras y de transición elaborados por la Xunta de Galicia y la Administración General del Estado que participen en el Comité de Autoridades Competentes de la demarcación.

Con la información recibida, el organismo de cuenca deberá comprobar los efectos que el conjunto de todas las medidas produce sobre las masas de agua, con el fin de garantizar la compatibilidad entre ellas y encontrar la combinación más adecuada. En la comprobación de dichos efectos deberá verificarse si las medidas previstas para alcanzar los objetivos en ciertas masas permiten, por sí mismas, alcanzar los objetivos en otras masas situadas aguas abajo. Ello podría suponer que las medidas específicas previstas sobre estas últimas hubieran dejado de ser necesarias o procediera su modificación.

La puesta en práctica de las medidas no podrá originar un aumento de la contaminación de las aguas superficiales, salvo que la aplicación de este principio implique una mayor contaminación del medio ambiente en su conjunto. Por ello, deberá verificarse que las medidas que permiten alcanzar los objetivos en determinadas masas no comprometen la consecución de los objetivos ni empeoran el estado de otras masas situadas aguas abajo. En particular, se efectuará esta comprobación en el caso de las aguas costeras y de transición, garantizando que la ejecución de las medidas no ocasiona un aumento de la contaminación de las aguas marinas.

Si del análisis de los efectos de las medidas propuestas por las administraciones competentes se desprendiera que no se alcanzan los objetivos previstos, a través del Comité de Autoridades Competentes se efectuarán las propuestas de nuevas medidas para alcanzarlos. Habrá que identificar, en su caso, aquellas masas de aguas de transición o costeras en las que no se alcanzan los objetivos establecidos debido a impactos originados por presiones ubicadas fuera del ámbito territorial de la demarcación Galicia-Costa, en cuyo caso deberá garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas.

La estimación de los efectos de las medidas sobre el estado de las masas de agua de la demarcación hidrográfica se realizará utilizando modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos basados en sistemas de información geográfica. Dichos modelos requieren una caracterización previa de las medidas que incluya tanto su ubicación geográfica, identificando las presiones sobre las que actúan, como su eficacia y sus costes, según se describe en el epígrafe siguiente.

Una vez que se disponga de la caracterización, en términos de coste y eficacia, de las diferentes medidas que permiten alcanzar los objetivos ambientales en todas las masas de agua de la demarcación hidrográfica, la selección de la combinación más adecuada se apoyará en un análisis coste-eficacia. Dicho análisis se llevará a cabo teniendo en cuenta lo indicado en el apartado de análisis coste-eficacia de las medidas.

A modo de resumen del procedimiento seguido, el plan deberá recoger de forma sintética, para cada una de las masas en riesgo de no alcanzar el buen estado, los valores de los indicadores de calidad y la clasificación del estado correspondientes al escenario tendencial y los correspondientes tras la aplicación del programa de medidas. Igualmente, deberá incluirse el conjunto de medidas del programa que permiten conseguir la mejora del estado, con indicación de su coste y del plazo estimado para la consecución del objetivo medioambiental establecido para la masa.

8.2. Caracterización de las medidas.

8.2.1. Clasificación.

Las medidas que componen el programa de medidas se clasifican, atendiendo a su carácter, en básicas y complementarias.

Las medidas básicas corresponden a los requisitos mínimos que deben cumplirse y se enumeran con carácter general en el artículo 44 del Reglamento de la planificación hidrológica, desarrollándose con mayor detalle en los artículos 45 a 54.

Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deben aplicarse con carácter adicional, una vez aplicadas las medidas básicas, para la consecución de los objetivos medioambientales o para alcanzar una protección adicional de las aguas. Se contemplan en los artículo 55 a 60 del reglamento antes citado.

8.2.1.1. Medidas básicas.

8.2.1.1.1. Medidas para aplicar la legislación sobre protección del agua.

Son las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la normativa comunitaria sobre protección del agua que se recogen en el anexo III del Reglamento de la planificación hidrológica, conforme a la incorporación de la misma realizada por el derecho español.

Asimismo, el plan hidrológico incluirá los planes y programas que las administraciones competentes hayan desarrollado para cumplir con la legislación sobre protección del agua, incluyendo, en particular, los relativos a saneamiento y depuración de aglomeraciones urbanas y los programas de actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.

Las actuaciones exigidas por esta normativa formarán parte del programa de medidas, de manera que su integración en el mismo no resulta del análisis coste-eficacia. Estas medidas deben considerarse incluidas en el escenario tendencial.

El plan hidrológico recogerá todas estas medidas, incluyendo de forma separada las relacionadas con el agua potable, e indicará, en su caso, las adoptadas en cumplimiento de cada una de las siguientes directivas:

a) Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE.

b) Directiva 2006/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas al medio acuático de la Comunidad.

c) Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013, por la que se modifican las directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas.

d) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.

e) Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano.

f) Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

g) Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

h) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

i) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

j) Reglamento (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo.

k) Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas.

l) Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura.

m) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

n) Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

8.2.1.1.2. Otras medidas básicas.

El resto de medidas consideradas básicas son todas las recogidas en el artículo 44 que no se derivan de las normativas comunitarias contenidas en el anexo III del Reglamento de la planificación hidrológica y se desarrollan con detalle en sus artículos 46 a 54. Deberán integrase en el programa de medidas una vez seleccionadas las distintas posibilidades o alternativas para el cumplimiento de cada una de ellas mediante un análisis coste-eficacia. El plan hidrológico incluirá un cuadro resumen clasificándolas en los grupos que se señalan a continuación:

a) Medidas para aplicar el principio de recuperación de los costes del uso del agua.

a.1. En el plan hidrológico se incluirá información sobre las medidas que tienen la intención de adoptar las administraciones competentes para tener en cuenta el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los costes ambientales y del recurso.

a.2. Estas medidas podrán incluir propuestas de revisión y actualización de las estructuras tarifarias, especialmente en relación con la incorporación de los costes ambientales y del recurso, incluyendo fórmulas de valoración de daños al medio ambiente.

b) Medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua.

b.1. En el plan hidrológico se incluirá información sobre las medidas a adoptar, en particular relacionadas con la política de precios del agua, que proporcionen incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por lo tanto, contribuyan al cumplimiento de los objetivos medioambientales perseguidos.

b.2. En caso de que no se hayan podido aplicar políticas de precios del agua que proporcionen incentivos adecuados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales, el plan hidrológico deberá incluir un informe que justifique los motivos.

b.3. El plan hidrológico incorporará también información sobre otros instrumentos económicos de mercado, incentivos y medidas de carácter voluntario que sirvan para fomentar el uso eficiente y sostenible del agua.

b.4. El plan hidrológico contendrá una relación de medidas en materia de abastecimiento urbano conducentes a una gestión racional y sostenible del agua, incluyendo las campañas de concienciación en la sociedad, la utilización de dispositivos de ahorro domésticos, la eliminación de fugas en las redes de abastecimientos de agua, la reutilización de aguas depuradas en el riego de parques y jardines y otras que se encuadren dentro de los principios básicos de conservación del agua y de gestión de la demanda.

b.5. En el plan hidrológico se establecerán los criterios que habrán de aplicarse para la evaluación de los aprovechamientos industriales y energéticos, que contemplarán fundamentalmente los aspectos económicos, sociales, de demanda y de oportunidad de forma que se asegure la protección de las aguas y la consecución del buen estado.

b.6. Para fomentar un uso más eficiente y sostenible del agua, el plan hidrológico establecerá los criterios para la revisión concesional al amparo del artículo 65.c) y de la disposición transitoria sexta del texto refundido de la Ley de aguas.

b.7. En el plan hidrológico se incluirán indicadores de eficiencia y sostenibilidad para realizar el seguimiento de las medidas a lo largo del desarrollo del plan.

c) Medidas relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano, en particular las destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción de agua de consumo humano.

Medidas necesarias para aplicar la legislación sobre protección del agua, incluyendo las relativas a la protección del agua destinada a la producción de agua de consumo humano previstas en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de aguas y, en particular, las destinadas a reducir el tratamiento necesario para la producción de agua de consumo humano.

d) Medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua.

d.1. Las medidas de control sobre extracción y almacenamiento del agua incluyen la actualización del Registro de Aguas definido en el artículo 80 del texto refundido de la Ley de aguas y demás medidas establecidas en el título II del Reglamento del dominio público hidráulico.

d.2. El plan hidrológico incluirá las medidas a adoptar para controlar los volúmenes detraídos y los consumos reales en la demarcación hidrográfica, incluyendo los criterios para la instalación de contadores y otros instrumentos de medida.

Asimismo, el plan hidrológico determinará los criterios básicos para la protección de aguas subterráneas frente a las distintas causas de deterioro:

d.3. El plan hidrológico incluirá la relación de las masas de aguas subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado que hayan sido designadas como tales por el organismo de cuenca, así como las medidas adoptadas para evitar dicho riesgo.

d.4. Las medidas indicadas en el párrafo anterior incluirán un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua. El programa de actuación ordenará el régimen de extracciones y las normas en el uso del agua para lograr una explotación racional de los recursos hasta alcanzar el buen estado de las masas de agua subterránea.

d.5. El plan hidrológico establecerá para cada masa de agua subterránea, en la medida que se requiera, normas para el otorgamiento de concesiones, referidas al caudal máximo instantáneo por captación, distancias entre aprovechamientos, profundidades de perforación y de instalación de bombas, sellado de pozos abandonados o en desuso, así como las condiciones que deben reunir las concesiones para que sean consideradas de escasa importancia.

e) Medidas de control sobre vertidos puntuales.

Las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales.

f) Medidas de control sobre fuentes difusas que puedan generar contaminación.

Se adoptarán medidas para evitar o controlar la entrada de contaminantes. Dichas medidas podrán consistir en un requisito de reglamentación previa, como la prohibición de la entrada de contaminantes en el agua, el requisito de autorización previa de las actividades que generen la contaminación difusa o el de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

g) Medidas de control sobre otras actividades con incidencia en el estado de las aguas y, en particular, las causantes de impactos hidromorfológicos.

g.1. Para cualquier otro efecto adverso significativo sobre el estado del agua, se incluirán las medidas para garantizar en particular que las condiciones hidromorfológicas de las masas de agua estén en consonancia con el logro del estado ecológico necesario o del buen potencial ecológico de las masas de agua designadas como artificiales o muy modificadas. Los controles realizados con este fin podrán consistir en el requisito de autorización previa o de registro basado en normas generales de carácter vinculante, cuando este requisito no esté establecido de otra forma en la legislación. Dichos controles se revisarán periódicamente y, cuando proceda, se actualizarán.

g.2. Además se considerarán las medidas establecidas en el título III del Reglamento del dominio público hidráulico de la protección del dominio público hidráulico y de la calidad de las aguas continentales.

h) Prohibición de vertidos directos a aguas subterráneas.

h.1. Sin perjuicio de la prohibición de vertidos regulada en el artículo 100.1 del texto refundido de la Ley de aguas, en el plan hidrológico se identificarán, si existen, aquellos casos en los que se autoricen vertidos directos a masas de agua subterránea, así como las condiciones de dicha autorización.

h.2. Se aplicarán las medidas establecidas en el título III, capítulo II del Reglamento del dominio público hidráulico y, en particular, las previstas en la sección IV relativas a vertidos a las aguas subterráneas.

i) Medidas respecto a sustancias peligrosas en aguas superficiales.

j) Medidas para prevenir o reducir las repercusiones de los episodios de contaminación accidental.

j.1. Se adoptarán las medidas para prevenir o reducir los efectos de las contaminaciones accidentales, causadas por la industria, por instalaciones ganaderas, por los tanques de aguas pluviales de las depuradoras urbanas y otras. Estas medidas incluirán el uso de sistemas automáticos para detectar esos fenómenos o alertar sobre ellos.

j.2. Las contaminaciones accidentales procedentes de inundaciones incluirán, entre otras medidas, el uso de sistemas automáticos para detectar esos fenómenos o alertar sobre ellos.

j.3. Se incluirán todas las medidas apropiadas que deban adoptarse para reducir el riesgo de daños al ecosistema acuático en caso de accidentes que no pudieran haberse previsto razonablemente.

Entre las medidas para fomentar un uso eficiente y sostenible del agua, el plan hidrológico analizará cómo la política de precios y la estructura tarifaria puede constituir un incentivo para alcanzar un uso más eficiente de los recursos y contribuir de esta manera a la consecución de los objetivos medioambientales. Se estudiará el efecto que las políticas de precios tienen sobre las demandas de agua para abastecimiento urbano, agrario e industrial, así como sobre los balances. Estas demandas se evaluarán asumiendo el incremento en los precios necesario para conseguir una recuperación adecuada de los costes de los servicios de agua, a partir de las curvas de elasticidades.

8.2.1.2. Medidas complementarias

El plan hidrológico recogerá todas las medidas complementarias que formen parte del programa.

En el caso particular de las situaciones hidrológicas extremas el plan recopilará las medidas más relevantes de prevención y mitigación de inundaciones y avenidas ya previstas por las autoridades competentes. Asimismo, incluirá información sobre la cartografía de riesgo de inundaciones disponible y sobre los planes de gestión de inundaciones. Respecto a las sequías, el plan recopilará las medidas más relevantes previstas para paliar las situaciones de sequía de la demarcación. Todas ellas formarán parte del programa de medidas, que incorporará además la información disponible sobre su eficacia y su coste.

En la descripción de cada una de las medidas complementarias se indicará a qué grupo pertenece de entre todos los detallados a continuación:

a) Instrumentos legislativos.

b) Instrumentos administrativos.

c) Instrumentos económicos o fiscales.

d) Acuerdos negociados en materia de medio ambiente.

e) Códigos de buenas prácticas.

f) Creación y restauración de humedales.

g) Medidas de gestión de la demanda.

h) Reutilización.

i) Proyectos de construcción.

j) Proyectos de rehabilitación.

k) Proyectos educativos.

l) Proyectos de investigación, desarrollo y demostración.

m) Establecimiento de normas de calidad ambiental más estricta.

n) Revisión de autorizaciones.

o) Otras medidas pertinentes.

8.2.2. Ámbito de aplicación.

Las medidas, con independencia de su carácter básico o complementario, pueden agruparse, atendiendo a su ámbito de aplicación, en actuaciones específicas e instrumentos generales.

Las primeras se refieren a actuaciones concretas que pueden llevarse a cabo de manera repetida en la demarcación hidrográfica y cuya repercusión es esencialmente local. Cada una de ellas podrá estar compuesta por elementos de diferente naturaleza.

Los instrumentos generales habitualmente son de naturaleza administrativa, legal o económica y su efecto puede ser a más largo plazo que el derivado de la ejecución de actuaciones específicas. Pueden incluso ser adoptadas a nivel nacional, autonómico o municipal.

8.2.3. Información requerida.

Al objeto de posibilitar la aplicación de los modelos de acumulación de presiones y simulación de impactos, así como la realización del análisis coste-eficacia, para cada una de las medidas consideradas en el proceso de definición del programa deberá disponerse, al menos, y siempre que sea compatible con su naturaleza, de la información que se detalla a continuación. En el resumen a incluir en el plan hidrológico del programa de medidas finalmente adoptado se reflejará esta información para cada una de las medidas que lo compongan.

a) Breve descripción en la que se indiquen las características que definen la medida (parámetros básicos de diseño, en su caso) señalando en qué consiste y la finalidad que persigue a grandes rasgos. Se detallarán también, en su caso, las medidas cuya ejecución previa sea necesaria.

Igualmente, se indicará el carácter básico o complementario, así como las especificaciones adicionales pertinentes, de acuerdo con lo indicado en los epígrafes anteriores correspondientes a la clasificación de las medidas.

b) Presiones identificadas en el inventario que son mitigadas o eliminadas mediante la aplicación de la medida.

c) Coste anual equivalente de la medida, que integrará varios componentes según se señala en el epígrafe siguiente. Este será el valor de coste considerado para obtener el indicador coste-eficacia de la medida.

d) Eficacia de la medida.

e) Organismo o entidad responsable de la puesta en práctica de la medida.

f) Plazo previsto para la puesta en práctica de la medida.

g) Vida útil o duración de la aplicación de la medida, en su caso.

h) Ámbito territorial. Debe indicarse el territorio en el que se aplica la medida, especificando si es de alcance nacional o autonómico, si afecta a toda la demarcación, a una parte de ella o si es de aplicación sobre una determinada masa de agua. Se detallará, si procede, el emplazamiento físico de la medida, que podrá estar puntualmente localizado, como el caso de la construcción de una estación depuradora de aguas residuales o la ejecución de una escala de peces o afectar a una cierta extensión, como el caso de una reducción en la aplicación de fertilizantes en una zona de riego. Igualmente se identificarán las masas de agua en las que, como consecuencia de su aplicación, resultan modificados algunos de los indicadores de los elementos de calidad que determinan el estado de la masa. En su caso, también se señalarán las unidades de demanda a las que afecta la medida, como las aglomeraciones urbanas afectadas por la mejora de un tratamiento en una estación depuradora de aguas residuales.

i) Fuentes de información utilizadas.

8.2.4. Coste de las medidas.

El procedimiento para la estimación del coste de las medidas a incluir en el programa variará según su naturaleza y ámbito de aplicación.

Para aquellas medidas en las que sea factible la cuantificación del coste, su valoración deberá ser común en toda la demarcación hidrográfica a fin de no introducir sesgos y deberá permitir efectuar el análisis coste-eficacia en el que se apoyará la selección de la combinación de medidas más adecuada, cuyo resumen se incluirá en el plan hidrológico. No obstante, si se dispone de estimaciones detalladas de coste y eficacia para determinadas medidas por estar incluidas en un plan o programa ya elaborado por alguna de las autoridades competentes, podrán utilizarse dichas estimaciones.

Las medidas que constituyen actuaciones específicas pueden requerir para su implantación la ejecución de elementos de muy diferente naturaleza, cuyo coste es susceptible de ser evaluado independientemente. De esta forma, el coste de la medida es la suma del de todos los elementos que la integran, mientras que la eficacia es un valor indivisible asociado a la medida en su conjunto.

El procedimiento para determinar el coste de cada uno de estos elementos que pueden formar parte de diferentes actuaciones específicas debe ser único en la demarcación. Este requisito garantiza la homogeneidad en la estimación del coste de una misma actuación específica que se aplique reiteradamente en la demarcación en la que intervengan estos elementos. Igualmente asegura la homogeneidad en la estimación del coste de diferentes actuaciones específicas en las que intervenga un mismo elemento.

El coste de las medidas se expresará como coste anual equivalente, excluidos los impuestos, incluyendo los siguientes componentes:

a) Coste de inversión.

b) Costes de explotación y mantenimiento.

También se considerarán los costes económicos, sociales y ambientales y los costes indirectos, integrándolos en el coste anual equivalente cuando sea posible su cuantificación en términos monetarios.

En el cálculo de la anualidad deberá tenerse en cuenta, en su caso, la vida útil de todos y cada uno de los elementos necesarios para la ejecución de la medida, el horizonte temporal para el que se realiza el análisis y el plazo de ejecución de la medida hasta su puesta en marcha. El coste de las medidas se valorará a precios constantes, indicándose el año de referencia utilizado.

Si se trata de una actuación específica integrada por diferentes elementos, deberá detallarse, siempre que sea posible, la parte de cada uno de los componentes del coste total que corresponde a cada elemento.

8.2.5. Eficacia de las medidas.

Para evaluar la eficacia de las medidas se partirá de la evaluación del estado de las masas de agua correspondiente al escenario tendencial y su diferencia respecto a los objetivos ambientales. La evaluación de los estados correspondientes a la aplicación de las distintas medidas y la diferencia respecto a los objetivos ambientales permitirá analizar la eficacia de cada una de estas medidas.

Por lo tanto, la eficacia de una medida se define como la aportación que ésta hace a la consecución de los objetivos de estado en una o varias masas de agua. Puede evaluarse de dos formas:

a) Mediante la reducción de las presiones significativas que sufren las masas de agua, es decir, reducción de la magnitud de las presiones reflejadas en el inventario de presiones.

b) Mediante la reducción de los impactos medidos en las masas de agua, es decir, mejoras en los indicadores de estado de las masas de agua que propicia la medida. Este método de evaluación requiere conocer previamente la eficacia de la medida en la reducción de presiones y la susceptibilidad de las masas de agua ante estas presiones.

La eficacia se evaluará preferentemente de la segunda forma, siendo la primera una alternativa válida ante limitaciones de información sobre la susceptibilidad de las masas de agua. Al objeto de incorporar la incertidumbre en la estimación de la eficacia, ésta se expresará mediante un rango de valores.

8.3. Análisis coste-eficacia de las medidas.

El análisis coste-eficacia será un instrumento a tener en cuenta para la selección de las medidas más adecuadas para alcanzar los objetivos ambientales de las masas de agua, así como para analizar las medidas alternativas en el análisis de costes desproporcionados.

Para cada medida que pueda ser incluida en el programa, se estimará su coste y su eficacia en términos de mejora del indicador del correspondiente elemento de calidad. Para cada medida se calculará el índice coste-eficacia, como cociente entre el coste anual equivalente de la medida y la mejora conseguida con dicha medida. Para cada indicador se ordenarán las medidas que le afecten de menor a mayor índice coste-eficacia, seleccionándose las medidas de menor índice que resulten suficientes para alcanzar un valor de dicho indicador acorde con los objetivos ambientales fijados. En caso de que no se disponga de información sobre la mejora de los indicadores de los elementos de calidad, podrá emplearse en su lugar el grado de reducción de las presiones.

Deberá realizarse un análisis de sensibilidad del resultado del análisis coste-eficacia para verificar la robustez de la selección de medidas efectuada. En general, se realizarán los análisis de sensibilidad que se consideren necesarios respecto de cualquier variable o parámetro relevantes cuyo valor resulte significativamente incierto y pueda influir sobre la selección de medidas efectuada.

Para llevarlo a cabo, en aquellas medidas seleccionadas que sean susceptibles de ello se comprobará el resultado en cuanto a consecución de los objetivos ambientales suponiendo el valor de eficacia más bajo del rango establecido en la caracterización.

9. Otros contenidos.

9.1. Registro de los programas y planes más detallados.

El Plan hidrológico de la demarcación hidrográfica Galicia Costa tendrá en cuenta en su elaboración el Plan de sequía de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, aprobado mediante Resolución de 5 de septiembre de 2013 por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 1 de agosto de 2013, por el que se aprueba el Plan de sequía de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, y, en su caso, los planes de emergencia ante situaciones de sequía previstos en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan hidrológico nacional, de los que incorporarán un resumen, incluyendo el sistema de indicadores y umbrales de funcionamiento utilizados y las principales medidas de prevención y mitigación propuestas.

También contemplará el Plan de gestión de riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa, del que incorporarán un resumen, incluyendo la evaluación de riesgos y las medidas adoptadas.

El Plan hidrológico tendrá en cuenta en su elaboración aquellos planes y programas más detallados sobre las aguas realizados por las administraciones competentes en el ámbito de la demarcación hidrográfica, de los que incorporará los resúmenes correspondientes.

9.2. Medidas de información pública y de consulta.

El Plan hidrológico contendrá un resumen de las medidas de información pública, de consulta y/o participación activa que se hayan aplicado durante su tramitación, sus resultados y los cambios consiguientes efectuados en el plan.

9.3. Lista de autoridades competentes designadas.

El Plan hidrológico incluirá la siguiente información sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:

a) Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.

b) Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.

c) Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.

d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.

9.4. Puntos de contacto y procedimientos para la obtención de documentación e información.

El Plan hidrológico incluirá los puntos de contacto y los procedimientos establecidos para obtener la documentación base y la información requerida por las consultas públicas.

ANEXO I
Líneas de base para la delimitación de aguas costeras

Tabla 37. Coordenadas de los puntos de las líneas de base rectas:

Punto

Nombre

LONG ED50

LAT ED50

XUTM ED50

YUTM ED50

HUSO

XUTMA

YUTMA

18

I. O Pé

7, 26.12W

43, 43.22

626040

4842089

29

626084

4842111

19

I. O Estaquín

7, 41.35W

43, 47.59

605465

4849824

29

605427

4849907

20

I. Cabalo Xoán

7, 51.95W

43, 46.9

591268

4848337

29

591255

4848383

21

P. do Limo

7, 54.18W

43, 46.17

588295

4846945

29

588341

4846993

22

P. Candieira

8, 2.75W

43, 42.92

576868

4840787

29

576870

4840849

23

C. Prior

8, 18.82W

43, 34.19

555423

4824413

29

555402

4824430

24

I. Sisarga

8, 50.83W

43, 21.82

512384

4801299

29

512365

4801231

25

P. do Boi

9, 10.32W

43, 11.42

486023

4782052

29

486013

4781989

26

C. Vilán

9, 12.78W

43, 9.92

482685

4779283

29

482673

4779294

27

C. Toriñán

9, 17.85W

43, 3.46

475773

4767347

29

475734

4767338

28

P. Insua

9, 18.06W

43, 2.90

475484

4766312

29

475583

4766458

29

Berrón da Nave

9, 17.95W

42, 55.25

475583

4752152

29

475723

4752411

30

Centolo de Fisterra

9, 17.36W

42, 53.38

476374

4748688

29

476457

4748779

31

C. Corrubedo

9, 5.50W

42, 34.48

492477

4713672

29

492620

4713809

32

I. do Faro

8, 55.1W

42, 12.80

506713

4673549

29

507029

4673686

33

C. Silleiro I. Carral

8, 54.03W

42, 6.91

508226

4662651

29

508367

4662752

LONG ED50/LAT ED50: coordenadas geográficas incluidas en el Real decreto 2510/1977.

XUTM ED50/YUTM ED50: coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente equivalentes a las coordenadas geográficas del Real decreto sin desplazar.

XUTMA/YUTMA: coordenadas UTM (ED50) en su huso correspondiente, desplazadas y ajustadas. Son las coordenadas a emplear para el trazado de las líneas de base rectas a efectos de esta instrucción.

Tabla 38. Tramos de costa en los que no se han definido líneas de base rectas:

Tramo

Número de carta

Cabo Silleiro-frontera con Portugal

417

Tabla 39. Cartas náuticas a emplear para los tramos de costa en los que no se han definido líneas de base rectas:

Número

Título

Escala

Año

417

De las islas Cíes al río Miño

60.000

1997

ANEXO II
Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico

• Ríos.

La tabla siguiente refleja las condiciones de referencia de los indicadores de los elementos de calidad de ríos obtenidos hasta la fecha, así como los límites de cambio de clase.

Tabla 40. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de ríos:

Tipo

Elemento

Indicador

Condición de referencia

Límite muy bueno/bueno

Límite bueno/ moderado

Límite

moderado/

deficiente

Límite deficiente/

malo

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Organismos fitobentónicos

MDIAT

8,01

0,93

0,70

0,50

0,25

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico de tipo específico

6,03

0,93

0,70

0,50

0,25

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Oxígeno (mg/L)

9,00

7,60

6,70

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

 

68,00

60,00

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

DBO5 (mg/L O2)

 

4,60

5,00

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Salinidad

Conductividad (μS/cm)

40,00

10-100

<300

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Estado de acidificación

pH

7,00

6,3-7,7

6-8,4

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones térmicas

Temperatura (ºC)

 

22,08

24,00

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Nitratos (mg/L NO3)

 

18,40

20,00

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Amonio (mg/L NH4)

 

0,46

0,50

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fósforo total (mg/L P)

 

0,37

0,40

 

 

21. Ríos cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fosfatos (mg/L PO4)

 

0,64

0,70

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Organismos fitobentónicos

MDIAT

8,01

0,93

0,70

0,50

0,25

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico de tipo específico

6,03

0,93

0,70

0,50

0,25

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Condiciones de oxigenación

Oxígeno (mg/L)

9,20

7,80

6,90

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

 

68,00

60,00

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Condiciones de oxigenación

DBO5 (mg/L O2)

 

4,60

5,00

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Salinidad

Conductividad (μS/cm)

30,00

<150

<350

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Estado de acidificación

pH

6,50

6-7,2

6-9

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Condiciones térmicas

Temperatura (ºC)

 

22,08

24,00

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Nutrientes

Nitratos (mg/L NO3)

 

18,40

20,00

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Nutrientes

Amonio (mg/L NH4)

 

0,46

0,50

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Nutrientes

Fósforo total (mg/L P)

 

0,37

0,40

 

 

25. Ríos de montaña húmeda silícea

Nutrientes

Fosfatos (mg/L PO4)

 

0,64

0,70

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico de tipo específico

6,18

0,93

0,70

0,50

0,25

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Oxígeno (mg/L)

10,10

8,50

7,50

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

 

68,00

60,00

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

DBO5 (mg/L O2)

 

4,60

5,00

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Salinidad

Conductividad (μS/cm)

130,00

<200

<300

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Estado de acidificación

pH

7,90

7,1-8,7

6,3-9

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones térmicas

Temperatura (ºC)

 

22,08

24,00

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Nitratos (mg/L NO3)

 

18,40

20,00

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Amonio (mg/L NH4)

 

0,46

0,50

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fósforo total (mg/L P)

 

0,37

0,40

 

 

28. Ejes fluviales principales cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fosfatos (mg/L PO4)

 

0,64

0,70

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Organismos fitobentónicos

MDIAT

8,01

0,93

0,70

0,50

0,25

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico de tipo específico

7,98

0,93

0,70

0,50

0,25

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Condiciones de oxigenación

Oxígeno (mg/L)

9,30

7,90

6,90

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

 

68,00

60,00

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Condiciones de oxigenación

DBO5 (mg/L O2)

 

4,60

5,00

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Salinidad

Conductividad (μS/cm)

80,00

40-120

20-400

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Estado de acidificación

pH

7,00

6,3-7,7

6-8,4

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Condiciones térmicas

Temperatura (ºC)

 

22,08

24,00

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Nutrientes

Nitratos (mg/L NO3)

 

18,40

20,00

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Nutrientes

Amonio (mg/L NH4)

 

0,46

0,50

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Nutrientes

Fósforo total (mg/L P)

 

0,37

0,40

 

 

30. Ríos costeros cántabro-atlánticos

Nutrientes

Fosfatos (mg/L PO4)

 

0,64

0,70

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Organismos fitobentónicos

MDIAT

8,01

0,93

0,70

0,50

0,25

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Fauna bentónica de invertebrados

Multimétrico de tipo específico

5,98

0,93

0,70

0,50

0,25

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Oxígeno (mg/L)

8,40

7,10

6,30

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

 

68,00

60,00

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones de oxigenación

DBO5 (mg/L O2)

 

4,60

5,00

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Salinidad

Conductividad (μS/cm)

100,00

50-200

<300

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Estado de acidificación

pH

7,30

6,6-8

6-8,8

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Condiciones térmicas

Temperatura (ºC)

 

22,08

24,00

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Nitratos (mg/L NO3)

 

18,40

20,00

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Amonio (mg/L NH4)

 

0,46

0,50

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fósforo total (mg/L P)

 

0,37

0,40

 

 

31. Pequeños ejes cántabro-atlánticos silíceos

Nutrientes

Fosfatos (mg/L PO4)

 

0,64

0,70

 

 

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

• Aguas de transición.

Tabla 41. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de aguas de transición:

Tipo

Elemento

Indicador

Condición de referencia

Límite muy bueno/ bueno

Límite bueno/ moderado

Límite moderado/ deficiente

Límite deficiente/ malo

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Fitoplancton

Clorofila a (µg/L)

5,33

0,67

0,44

0,33

0,17

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81,00

67,23

54,27

 

 

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

12,00

15,00

18,50

 

 

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Transparencia

Turbidez (NTU)

8,00

10,00

12,30

 

 

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

45-1,1429 × Sal

0,83

0,67

 

 

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

4,5-0,0771 × Sal

0,83

0,67

 

 

8. Estuario atlántico intermareal con dominancia del río sobre el estuario

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,7-0,0086 × Sal

0,83

0,67

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Fitoplancton

Clorofila a (µg/L)

5,33

0,67

0,44

0,33

0,17

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81,00

67,23

54,27

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

12,00

15,00

18,50

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Transparencia

Turbidez (NTU)

8,00

10,00

12,30

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

45-1,1429 × Sal

0,83

0,67

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

4,5-0,0771 × Sal

0,83

0,67

 

 

9. Estuario atlántico intermareal con dominancia marina

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,7-0,0086 × Sal

0,83

0,67

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Fitoplancton

Clorofila a (µg/L)

5,33

0,67

0,44

0,33

0,17

10. Estuario atlántico submareal

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81,00

67,23

54,27

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

12,00

15,00

18,50

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Transparencia

Turbidez (NTU)

8,00

10,00

12,30

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

45-1,1429 × Sal

0,83

0,67

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

4,5-0,0771 × Sal

0,83

0,67

 

 

10. Estuario atlántico submareal

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,7-0,0086 × Sal

0,83

0,67

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Fitoplancton

Clorofila a (µg/L)

5,33

0,67

0,44

0,33

0,17

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81,00

67,23

54,27

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

12,00

15,00

18,50

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Transparencia

Turbidez (NTU)

8,00

10,00

12,30

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

45-1,1429 × Sal

0,83

0,67

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

4,5-0,0771 × Sal

0,83

0,67

 

 

11. Zonas de transición atlánticas lagunares

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,7-0,0086 × Sal

0,83

0,67

 

 

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica y de nutrientes están expresados como RCE.

• Aguas costeras.

La tabla siguiente refleja las condiciones de referencia de los indicadores de los elementos de calidad obtenidos para aguas costeras, así como los límites de cambio de clase.

Tabla 42. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de aguas costeras:

Tipo

Elemento

Indicador

Condición de referencia

Límite muy bueno/ bueno

Límite bueno/ moderado

Límite moderado/ deficiente

Límite deficiente/ malo

14. Cantábrico occidental

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

 

3 RCE= 0,67

6 RCE=0,33

 

 

14. Cantábrico occidental

Otra flora acuática (macroalgas)

CFR

100

RCE=0,81

RCE=0,57

RCE=0,33

RCE=0,09

14. Cantábrico occidental

Fauna bentónica de invertebrados

M-AMBI (núm. de taxones/diversidad Shannon/AMBI)

S=42/H’=4/A MBI=1

RCE=0,77

RCE=0,53

RCE=0,38

RCE=0,20

14. Cantábrico occidental

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

14. Cantábrico occidental

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

14. Cantábrico occidental

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

14. Cantábrico occidental

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

5

6,02

7,46

 

 

14. Cantábrico occidental

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

1,8

2,17

2,69

 

 

14. Cantábrico occidental

Nutrientes

Nitritos (µmol/L)

0,55

0,66

0,82

 

 

14. Cantábrico occidental

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,4

0,48

0,6

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

 

6-8 RCE= 0,67

9-12 RCE=0,44

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Otra flora acuática (macroalgas)

CFR

100

RCE=0,81

RCE=0,57

RCE=0,33

RCE=0,20

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Fauna bentónica de invertebrados

M-AMBI (núm. de taxones/diversidad Shannon/AMBI)

S=42/H’=4/A MBI=1

RCE=0,77

RCE=0,53

RCE=0,38

RCE=0,20

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

9,16

11,04

13,67

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

2,36

2,84

3,52

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Nutrientes

Nitritos (µmol/L)

0,62

0,75

0,93

 

 

15. Atlánticas afloramiento medio expuestas

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,65

0,78

0,97

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegidas

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

 

6-8 RCE= 0,67

9-12 RCE=0,44

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Otra flora acuática (macroalgas)

CFR

100

RCE=0,81

RCE=0,57

RCE=0,33

RCE=0,09

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Fauna bentónica de invertebrados

M-AMBI (núm. de taxones/diversidad Shannon/AMBI)

S=45/H’=4,5/AMBI=1

RCE=0,77

RCE=0,53

RCE=0,38

RCE=0,20

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

9,75

11,75

14,55

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

3,8

4,58

5,67

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Nutrientes

Nitritos (µmol/L)

0,81

0,98

1,21

 

 

16. Atlánticas afloramiento intenso semiexpuesta o protegida

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,88

1,06

1,31

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso expuestas

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

 

6-8 RCE=0,67

9-12 RCE=0,44

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso expuestas

Otra flora acuática (macroalgas)

CFR

100

RCE=0,81

RCE=0,57

RCE=0,33

RCE=0,09

17. Atlánticas afloramiento intenso

Fauna bentónica de invertebrados

M-AMBI (núm. de taxones/diversidad Shannon/AMBI)

S=80/H’=5/A MBI=1

RCE=0,77

RCE=0,53

RCE=0,38

RCE=0,20

17. Atlánticas afloramiento intenso

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

9,75

11,75

14,55

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

3,8

4,58

5,67

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Nutrientes

Nitritos (µmol/L)

0,81

0,98

1,21

 

 

17. Atlánticas afloramiento intenso

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,88

1,06

1,31

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

 

6-8 RCE=0,67

9-12 RCE=0,44

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Otra flora acuática (macroalgas)

CFR

100

RCE=0,81

RCE=0,57

RCE=0,33

RCE=0,09

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Fauna bentónica de invertebrados

M-AMBI (núm. de taxones/diversidad Shannon/AMBI)

S=55/H’=4/A MBI=1

RCE=0,77

RCE=0,53

RCE=0,38

RCE=0,20

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Nutrientes

Nitratos (µmol/L)

9,16

11,04

13,67

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Nutrientes

Amonio (µmol/L)

2,36

2,84

3,52

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Nutrientes

Nitritos (µmol/L)

0,62

0,75

0,93

 

 

18. Atlánticas afloramiento medio semiexpuestas o protegidas

Nutrientes

Fosfatos (µmol/L)

0,65

0,78

0,97

 

 

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

• Masas de agua muy modificadas y artificiales asimilables a lagos.

La tabla siguiente refleja los valores de los indicadores de los elementos de calidad que deberán tenerse en cuenta para definir el máximo potencial de los embalses, así como los límites de cambio de clase.

Tabla 43. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de embalses:

Tipo

Elemento

Indicador

Condición de referencia

Límite muy bueno/ bueno

Límite bueno/ moderado

Límite moderado/ deficiente

Límite deficiente/ malo

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Clorofila a mg/m3

2

 

9,5 RCE=0,21

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Biovolumen mm3/L

0,36

 

1,9 RCE=0,19

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Índice de Catalán (IGA)

0,1

 

10,6 RCE=0,97

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Porcentaje cianobacterias

0

 

9,2 RCE=0,91

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Transparencia

Disco de Secchi (m)

 

12

6

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Condiciones de oxigenación

Oxígeno hipolimnético (%)

 

80

60

 

 

1. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual menor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Nutrientes

Fósforo total (µg/L)

 

4

10

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Clorofila a mg/m3

2

 

9,5 RCE=0,21

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Biovolumen mm3/L

0,36

 

1,9 RCE=0,19

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Índice de Catalán (IGA)

0,1

 

10,6 RCE=0,97

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Fitoplancton

Porcentaje cianobacterias

0

 

9,2 RCE=0,91

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Transparencia

Disco de Secchi (m)

 

12

6

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Condiciones de oxigenación

Oxígeno Hipolimnético (%)

 

80

60

 

 

2. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, con temperatura media anual mayor de 15º C, pertenecientes a ríos de cabecera y tramos altos.

Nutrientes

Fósforo total (µg/L)

 

4

10

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Fitoplancton

Clorofila a mg/m3

2

 

9,5 RCE=0,21

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Fitoplancton

Biovolumen mm3/L

0,36

 

1,9 RCE=0,19

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Fitoplancton

Índice de Catalán (IGA)

0,1

 

10,6 RCE=0,97

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Fitoplancton

Porcentaje cianobacterias

0

 

9,2 RCE=0,91

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Transparencia

Disco de Secchi (m)

 

12

6

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Condiciones de oxigenación

Oxígeno hipolimnético (%)

 

80

60

 

 

3. Monomíctico, silíceo de zonas húmedas, pertenecientes a ríos de la red principal.

Nutrientes

Fósforo total (µg/L)

 

4

10

 

 

Los valores de cambio de clase de los indicadores de los elementos de calidad biológica están expresados como RCE.

• Masas de agua de transición y costeras muy modificadas por la presencia de puertos.

La tabla siguiente refleja las condiciones de referencia de los indicadores de los elementos de calidad obtenidos hasta la fecha para los puertos de aguas costeras y de transición, así como los límites de cambio de clase.

Tabla 43. Valores de condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado ecológico de los indicadores de los elementos de calidad de puertos:

Tipo

Elemento

Indicador

Condición de referencia

Límite muy bueno/bueno

Límite bueno/moderado

Límite moderado/deficiente

Límite deficiente/malo

3. Aguas costeras atlánticas de renovación baja

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

5,33

8 RCE= 0,67

12 RCE=0,44

16 RCE=0,33

32 RCE=0,17

3. Aguas costeras atlánticas de renovación baja

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

3. Aguas costeras atlánticas de renovación baja

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

3. Aguas costeras atlánticas de renovación baja

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

4. Aguas costeras atlánticas de renovación alta

Fitoplancton

Percentil 90 de Chl a (μg/L)

5,33

8 RCE= 0,67

12 RCE=0,44

16 RCE=0,33

32 RCE=0,17

4. Aguas costeras atlánticas de renovación alta

Condiciones de oxigenación

Saturación de oxígeno (%)

81

67,23

54,27

 

 

4. Aguas costeras atlánticas de renovación alta

Transparencia

Sólidos en suspensión (mg/L)

6

7,5

9,2

 

 

4. Aguas costeras atlánticas de renovación alta

Transparencia

Turbidez (NTU)

2

2,5

3,1

 

 

ANEXO III
Dotaciones

Tabla 44. Subsectores industriales según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (división de dos dígitos):

INE

CNAE-93

CNAE-2009

Subsector

CA

10, 11, 12

5, 6

Extracción de productos energéticos

CB

13, 14

7, 8, 9

Extracción de otros minerales excepto productos energéticos

DA

15, 16

10, 11, 12

Alimentación, bebidas y tabaco

DB+DC

17, 18, 19

13, 14, 15

Textil, confección, cuero y calzado

DD

20

16

Madera y corcho

DE

21, 22

17, 18

Papel, edición y artes gráficas

DF

23

19

Coquerías, refino de petróleo y tratamiento de combustibles nucleares

DG

24

20, 21

Industria química y farmacéutica

DH

25

22

Caucho y plástico

DI

26

23

Otros productos minerales no metálicos

DJ

27, 28

24, 25

Metalurgia y productos metálicos

DK

29

28

Maquinaria y equipo mecánico

DL

30, 31, 32, 33

26, 27

Equipo eléctrico, electrónico y óptico

DM

34, 35

29, 30

Fabricación de material de transporte

DN

36, 37

31, 32, 33

Industrias manufactureras diversas

FF

45

41, 42, 43

Construcción

Tabla 45. Dotaciones de agua para regadío:

Dotaciones netas para regadío

Comarca agraria

Cereales grano

Leguminosas grano

Patata

Cultivos industriales

Cultivos forrajeros

Hortalizas

Septentrional

2.651

486

2.651

1.869

2.141

2.196

Occidental

2.672

2.046

2.651

1.869

2.094

2.067

Montaña

2.468

705

2.105

2.288

1.969

1.493

Estimación de necesidades netas por cultivo (datos estimados con la aplicación de necesidades hídricas del MAGRAMA-modelo TOSALGORT, basado en el método Penman Monteith).

Las dotaciones en alta dependerá del modelo de riego aplicado en parcela y de las características de las redes de distribución, desde la toma hasta la parcela.

Dotaciones netas para regadío (m3/ha-año)

Comarca agraria

Flores y plantas ornamentales

Semilla y plántulas

Otros cultivos herbáceos

Huertos familiares

Cítricos

Septentrional

1.839

1.446

1.969

2.408

1.746,06

Occidental

1.841

1.446

1.969

2.417

1.746,06

Montaña

2.413

950

1.386

2.271

1174,16

Dotaciones netas para regadío (m3/ha-año)

Comarca agraria

Frutales clima templado

Frutales clima subtropical

Frutales fruto seco

Olivar

Viñedo

Septentrional

2.029

1.372

646

530

1.013

Occidental

2.034

1.372

646

530

998

Montaña

1.970

2.201

276

204

1.336

Dotaciones netas para regadío (m3/ha-año)

Comarca agraria

Viveros

Otros cultivos permanentes

Cultivos leñosos invernadero

Invernadero

Pastos (*)

Septentrional

1.446

601

1.446

2.408

2.000

Occidental

1.446

601

1.446

2.417

Montaña

950

601

950

2.271

Tabla 46. Eficiencias medias consideradas:

– Riego por gravedad: E=0.60

– Riego por aspersión: E=0,80

– Riego por goteo o microaspersión: E=0.90

Tabla 47. Dotaciones de demanda para centrales de producción eléctrica (hectómetros cúbicos por año y por cada 100 MW potencia eléctrica instalada):

Tipo de central

Rango de dotación anual en hm3 por cada 100 MW potencia eléctrica instalada

Circuito de refrigeración cerrado

Circuito de refrigeración

Nuclear

3,2-3,8

165-190

Ciclo combinado

1,2-1,5

60-100

Carbón o Fuel

2,3-2,8

90-125

Termosolares

1,6-2,0

-

ANEXO IV
Tablas auxiliares para la descripción general de los usos y presiones

Tabla 48. Naturaleza y características de los vertidos:

– Naturaleza y características del vertido.

Urbano menor de 2.000 habitantes equivalentes.

Urbano mayor de 2.000 h.e. y menor de 10.000 h.e.

Urbano mayor de 10.000 h.e.

Industrial de Clase I.

Industrial de Clase II.

Industrial de Clase III.

Industrial de Clase I con sustancias peligrosas.

Industrial de Clase II con sustancias peligrosas.

Industrial de Clase III con sustancias peligrosas.

Achique de minas.

Piscifactoría.

Refrigeración.

Tabla 49. Relación de tipos de tratamiento en las estaciones depuradoras de aguas residuales:

– Tipo de tratamiento.

Sin tratamiento.

Pretratamiento-Sin definir.

Pretratamiento-Tanque de regulación.

Pretratamiento-Desbaste.

Pretratamiento-Desarenado.

Pretratamiento-Desengrasado.

Tratamiento primario-Sin definir.

Tratamiento primario-Decantación primaria.

Tratamiento primario-Fisicoquímico.

Tratamiento secundario-Sin definir.

Tratamiento secundario-Fangos activados.

Tratamiento secundario-Lechos bacterianos o biofiltros.

Tratamiento secundario-Lagunaje.

Tratamiento secundario-Otros.

Tratamiento más riguroso-Sin definir.

Tratamiento más riguroso-Desinfección (cloración).

Tratamiento más riguroso-Nitrificación-desnitrificación.

Tratamiento más riguroso-Eliminación de fósforo.

Tratamiento más riguroso-Ozonización.

Tratamiento más riguroso-Ultravioleta.

Tratamiento más riguroso-Ultrafiltración/Ósmosis inversa.

Otros.

Tabla 50. Relación de tipos de instalaciones de tratamiento de residuos sólidos:

– Tipo de instalación de tratamiento de residuos sólidos.

Sin definir.

Depósito controlado.

Aplicación agrícola.

Compostaje.

Centro de recogida y transferencia.

Almacenamiento.

Tratamiento fisicoquímico.

Gestión.

Incineración.

Tratamiento.

Valorización.

Chatarra.

Digestión anaerobia.

Selección de envases ligeros.

Selección.

Otros.

Tabla 51. Relación de usos del agua:

– Uso del agua.

Sin definir.

Abastecimiento a población e industrias conectadas a la red municipal.

Regadío y uso agrario.

Producción de energía eléctrica.

Otros usos industriales.

Acuicultura.

Recreativos.

Navegación y transporte.

Otros.

Tabla 52. Relación de combustibles empleados en centrales térmicas:

– Combustible.

Nuclear.

Carbón.

Fuel.

Gas.

Otro.

Tabla 53. Relación de materiales de los azudes:

– Material.

Sin definir.

Hormigón.

Mampostería.

Escollera.

Tierra.

Otro.

Tabla 54. Relación de tipos de escala de peces:

– Tipo de escala de peces.

Sin definir.

Estanques sucesivos.

Escotaduras verticales.

Ralentizadores.

Esclusas para peces.

Ascensores para peces.

Ríos artificiales.

Otra.

Tabla 55. Relación de estados de servicio de azudes y presas:

– Estado de servicio.

Sin definir.

Abandonado.

En construcción.

En explotación.

Fuera de servicio.

Puesta en carga.

Otro.

Tabla 56. Relación de usos de azudes, presas, recrecimientos de lagos y esclusas:

– Uso.

Sin definir.

Control de avenidas.

Derivación.

Energía.

Riegos.

Regulación.

Acuicultura.

Recreo.

Abastecimiento.

Usos industriales.

Ganadero.

Ambiental.

Recarga de acuíferos.

Retención de sólidos.

Corrección de pendientes.

Aforo de caudales.

Paso de vías de comunicación.

Navegación

Otro.

Tabla 57. Relación de tipologías constructivas de presas y recrecimientos de lagos:

– Tipología constructiva.

Sin definir.

Escollera con pantalla asfáltica.

Bóveda cúpula.

Bóveda cúpula-Bóvedas múltiples.

Contrafuertes.

Contrafuertes-Escollera pantalla asfáltica.

Contrafuertes-Bóveda cúpula.

Contrafuertes-Escollera con núcleo.

Contrafuertes-Bóveda gruesa.

Contrafuertes-Escollera pantalla hormigón.

Contrafuertes-Escollera pantalla lámina.

Contrafuertes-Bóveda teja.

Contrafuertes-Tierra.

Depósito.

Escollera con núcleo.

Escollera con mampostería.

Escollera-Tierra.

Gravedad.

Gravedad-Escollera pantalla asfáltica.

Gravedad-Bóveda cúpula.

Gravedad-Contrafuertes.

Gravedad-Escollera con núcleo.

Gravedad-Escollera pantalla hormigón.

Gravedad-Escollera pantalla lámina.

Gravedad-Tierra.

Gravedad-Bóvedas múltiples.

Escollera con pantalla de hormigón.

Hormigón compactado.

Escollera con pantalla de lamina.

Compuertas móviles.

Bóveda gruesa.

Gravedad-Bóveda gruesa.

Bóveda teja.

Escollera con vertido por encima.

Tierra.

Tierra con pantalla de lámina.

Azud vertedero.

Bóvedas múltiples.

Otra.

Tabla 58. Relación de tipos de material de canalizaciones, protecciones de márgenes y coberturas:

– Tipo de material.

Sin definir.

Sin revestir.

Hormigón.

Escollera.

Gaviones.

Mampostería.

Espigones.

Otro.

Tabla 59. Relación de usos del antiguo cauce en cortas y desvíos:

– Usos del antiguo cauce en cortas y desvíos.

Sin definir.

Sigue siendo cauce para caudales bajos.

Implantación de uso urbano.

Implantación de uso agrícola.

Implantación de uso industrial.

Implantación de infraestructura.

Abandonado.

Otro.

Tabla 60. Relación de finalidades de las canalizaciones, protecciones de márgenes y dragados en ríos:

– Finalidad

Sin definir.

Incremento de la capacidad del cauce. Protección frente a avenidas.

Establecimiento de usos del suelo.

Defensa frente a la erosión.

Navegación.

Otra.

Tabla 61. Relación de usos del suelo establecidos en zonas defendidas por canalizaciones y protecciones de márgenes, en zonas cubiertas y en terrenos intermareales ocupados o aislados:

– Uso del suelo.

Sin definir.

Urbano.

Agrícola.

Industrial.

Recreativo.

Portuario.

Vertedero.

Control de avenidas.

Otras infraestructuras.

Otro.

Tabla 62. Relación de tipos de sección para las coberturas de cauces:

– Tipo de sección.

Sin definir.

Rectangular.

Circular.

Abovedada.

Otra.

Tabla 63. Relación de situaciones de la extracción de áridos respecto al cauce:

– Situación

Sin definir.

Dentro del cauce.

Junto al cauce-En la ribera del río.

En la llanura de inundación.

Otra.

Tabla 64. Relación de tipos de modificación de la conexión con otra masa de agua:

– Tipo de modificación:

Sin definir.

Modificación de una salida natural.

Eliminación de una salida natural.

Construcción de una nueva salida artificial.

Otra.

Tabla 65. Relación de tipos de otras presiones antropogénicas:

– Tipo de presión:

Presencia de especies alóctonas.

Coto de pesca.

Deportes acuáticos a motor.

Sedimentos contaminados.

Drenaje de terrenos.

Otra.

Tabla 66. Relación de finalidades con la que se realiza el dragado portuario:

– Finalidad.

Sin definir.

Mantenimiento de calados.

Mejora de calados.

De primer establecimiento.

Ambiental.

Otra.

Tabla 67. Relación de finalidades de la extracción de arena:

– Finalidad

Sin definir.

Regenerar una playa erosionada.

Regenerar e incrementar una playa erosionada.

Crear una playa.

Otra.

Tabla 68. Relación de tipologías constructivas de diques de encauzamiento:

– Tipología.

Sin definir.

Perpendicular a la costa.

Curvo.

Inclinado.

En forma de T.

En forma de L.

De dos alineaciones en ángulo diferente a 90º (L).

De tres o más alineaciones.

Otros.

Tabla 69. Relación del tipo de elemento relacionado con el dique de encauzamiento:

– Tipos de elemento.

Sin definir.

Río.

Riera, rambla, barranco, arroyo, etc.

Gola.

Canales, vertidos depurados, otros vertidos artificiales, etcétera.

Otros.

Tabla 70. Relación de usos de dársenas portuarias:

– Uso de dársenas.

Sin definir.

Comercial.

Pesquera.

Embarcaciones de recreo.

Remolcadores.

Talleres.

Botes.

Militar.

Antepuerto.

Otro.

Tabla 71. Relación de naturalezas del fondo del canal dragado en puertos:

– Naturaleza

Sin definir.

Arenas.

Fangos.

Arenas y fangos.

Cantos y gravas.

Roca.

Otros.

Tabla 72. Relación de tipos de muelles portuarios:

– Tipo de muelle.

Sin definir.

Paramento vertical.

Pilotado.

Pantalán.

Duque de Alba.

Otro.

Tabla 73. Relación de usos de muelles portuarios:

– Uso del muelle.

Sin definir.

Contenedores y mercancía general.

Mercancía general.

Atraques Ro_Ro.

Graneles sólidos y líquidos.

Graneles sólidos industriales.

Graneles vegetales.

Graneles líquidos.

Gas licuado de petróleo.

Refinados y gas butano y propano.

Petróleo crudo.

Terminal de pasajeros.

Cruceros.

Remolcadores y embarcaciones auxiliares.

Atraques de buques de pesca.

Varadero.

Embarcaciones deportivas y de recreo.

Botes (Embarcaciones menores).

Militar.

Otro.

Tabla 74. Relación de tipos de sección de diques de abrigo en puertos:

– Tipo de sección.

Sin definir.

En talud de escollera y bloques, con espaldón.

Vertical de cajones con espaldón.

Mixta.

Otra.

Tabla 75. Relación de usos de diques de abrigo de puertos:

– Usos del dique.

Sin definir.

Abrigo.

Contradique interior.

Contradique exterior.

Otro.

Tabla 76. Relación de tipos de espigones:

– Tipo de espigón.

Sin definir.

Perpendicular a costa.

Curvo.

Inclinado.

En forma de T.

En forma de L.

De dos alineaciones en ángulo diferente a 90º (L).

De tres o más alineaciones.

Otro.

Tabla 77. Relación de usos de espigones:

– Uso del espigón.

Sin definir.

Protección frente a la erosión.

Proteger frente a la erosión y crear una playa.

Fondeo.

Otro.

Tabla 78. Relación de tipos de estructuras longitudinales de defensa:

– Tipo de estructura longitudinal.

Sin definir.

Escollera.

Muro.

Bloques prefabricados.

Pantalla de tablestacas.

Otro.

Tabla 79. Relación de finalidades de estructuras longitudinales de defensa:

– Finalidad.

Sin definir.

Protección frente a la erosión.

Elevar la cota para construir un paseo marítimo.

Protección frente a la erosión y elevación de la cota para construir un paseo marítimo.

Otro.

Tabla 80. Relación de procedencias del material de aporte usado en playas regeneradas y artificiales:

– Procedencia del material de aporte.

Sin definir.

Zona de extracción de arenas (yacimiento submarino).

Material dragado de un canal de acceso.

Material dragado en un muelle o dársena portuaria.

Cantera (machaqueo).

Otro.