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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 30 de abril de 2015 Pág. 16794

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de abril de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para implantar la responsabilidad social empresarial (RSE) y la igualdad en las pequeñas y medianas empresas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan para el ejercicio 2015.

La responsabilidad social empresarial (RSE) es un movimiento que promueve en las empresas la conciencia de velar por la satisfacción y cumplimiento de las expectativas de todos los grupos de interés con los que interactúa, se trata de un concepto en pleno desarrollo en el tejido económico y social actual que, sin duda, es muy beneficioso para el progreso de nuestra sociedad y contribuye a la mejora de la calidad y competitividad de las empresas. Es una forma de actuar muy eficaz para la mejora del modelo productivo, ya que combina, al mismo tiempo, criterios de eficiencia, sostenibilidad e igualdad de oportunidades.

La Xunta de Galicia cuenta desde hace unos años con una estrategia gallega, y está en proceso de elaboración de un nuevo plan estratégico, y tanto en esta futura estrategia como en la anterior el objetivo final es apoyar y fomentar esta forma de gestión empresarial.

Asimismo, habida cuenta la relación directa entre RSE y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, en esta orden quieren abordarse, de manera integral, ambos aspectos, promoción de la RSE y promoción de la igualdad laboral, para cumplir así, no sólo con la estrategia gallega de RSE, sino también con la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, y sus decretos de desarrollo.

Esta orden cuenta con programas que están cofinanciados con el programa operativo FSE Galicia 2007-2013 que recoge, en su eje 2, tema prioritario 65, la sensibilización en materia de igualdad en la gestión empresarial y la promoción de la implantación de sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial en las empresas.

Las ayudas que contempla la orden se agrupan en dos líneas, la línea I: ayudas para implantar la RSE, y la línea II: ayudas el fomento de la igualdad laboral, que su vez, se desglosa en 3 programas: programa 1: elaboración e implantación de planes de igualdad, programa 2: ayudas para inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, y programa 3: ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los campos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero (DOG núm. 46, de 6 de marzo), establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar y, en virtud de esta normativa, esta consellería es competente en las materias de empleo y relaciones laborales y, a través de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, le corresponde, entre otras, la ejecución de las competencias en materia de RSE.

En concordancia con todo ello, la Xunta de Galicia regula y convoca para 2015, a través de esta orden, ayudas a las pequeñas y medianas empresas gallegas para implantar la responsabilidad social empresarial y para la igualdad laboral, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y financiación

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, a pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para implantar la RSE, y para el fomento de la igualdad laboral a través de la implantación de planes de igualdad, de la búsqueda de la conciliación de la vida familiar y laboral, o de la eliminación de la infrarrepresentación femenina.

Artículo 2. Líneas y programas

1. Esta orden cubre las acciones que se realicen entre el día 1 de enero y el 15 de septiembre de 2015.

2. Las actuaciones subvencionables se desglosan en las líneas I y II, y en los programas que se especifican a continuación:

a) Línea I. Ayudas para implantar la RSE en las empresas gallegas.

Mediante esta línea se subvencionará la formación del personal de las empresas para la adecuada elaboración de una memoria de RSE.

b) Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral.

Esta línea se estructura en tres programas:

1º. Programa 1. Ayudas para la implantación de planes de igualdad en los términos y en los ámbitos definidos en la Ley 2/2007, de trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tanto de manera voluntaria como en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa. Por lo tanto, este programa no será de aplicación a las empresas con la obligación legal de implantar planes de igualdad según lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

2º. Programa 2. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

3º. Programa 3. Ayudas para inversiones tendentes a la eliminación de la infrarrepresentación femenina en los campos laborales ocupados predominantemente por hombres.

Artículo 3. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de las ayudas previstas en la línea I y en el programa 1 de la línea II,se realizará, en el ejercicio 2015, con cargo a la aplicación 11.02. 324A 474.0, código de proyecto 2013 00606 de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por un importe total de 248.636 €, que se distribuye de la siguiente manera:

Línea I: 125.000 €.

Línea II, programa 1: 123.636 €.

2. Estas ayudas de la línea I y del programa 1 de la línea II están cofinanciadas en un porcentaje del 80 por ciento, a través del programa operativo del FSE de Galicia 2007-2013, número CCI 2007 ES 051 PO 004, aprobado por la Decisión da Comisión Europea de 18 de septiembre de 2007, en el eje 2 y tema prioritario 65; este cofinanciamento se hará constar en las resoluciones de concesión.

3. Si no se presenta ninguna solicitud relativa a la línea I o al programa 1 de la línea II, o el número de las efectuadas es escaso, a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería se reserva la facultad de incrementar el crédito de una de estas dos líneas con el crédito sobrante de la otra.

4. Línea II, programas 2 y 3. La concesión de las ayudas se realizará en el ejercicio 2015 con fondos propios con cargo a la aplicación de la Dirección General de Trabajo y Economía Social: 11.02.324.A.771.0, con código de proyecto 2015 00515, por un importe total de 41.000 €, que se distribuye de la siguiente manera:

Programa 2: 21.000 €.

Programa 3: 20.000 €.

5. Si no se presenta ninguna solicitud relativa al programa 2 o 3 de la línea II, o el número de las efectuadas fuera escaso, a criterio de esta consellería, y una vez atendidas estas, la consellería se reserva la facultad de incrementar el crédito de uno de estos programas con el crédito sobrante del otro.

6. Las solicitudes y su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Requisitos genéricos de las empresas beneficiarias de esta orden

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas con domicilio social y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia siempre que hayan contratado un mínimo de un 10 % de su personal en Galicia y, al menos, diez personas.

3. Las empresas beneficiarias deben reunir las siguientes condiciones:

a) Que no superen los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o su balance anual sea inferior a 43 millones de euros.

b) Que cuenten con un número de personas trabajadoras inferior a 250. A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras en el momento de la presentación de la solicitud.

c) No ser entidades sin ánimo de lucro.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la comunidad autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como, antes de las correspondientes propuestas de pago.

e) Cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa en materia de ayudas y subvenciones y demás normas de aplicación.

f) Cumplir los requisitos específicos exigidos para cada línea de las establecidas en esta orden.

4. En todo caso, en las ayudas de los programas cofinanciados con FSE se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, y la Orden ESS/1337/2013, de 3 de julio.

5. Las empresas que resulten beneficiarias de los programas de esta orden que sean cofinanciados con fondos europeos, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. De acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión, dicha autoridad deberá asegurarse, en el momento de la emisión de la resolución, de que las empresas beneficiarias de las operaciones mantienen el citado sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado.

CAPÍTULO II
Línea I. Ayudas para implantar la RSE en las empresas gallegas

Artículo 5. Requisitos específicos para las empresas beneficiarias

1. Serán beneficiarias las pymes que, además de los requisitos establecidos en el artículo 4, formen a su personal para elaborar la memoria de RSE con contenidos que le sirvan para elaborar la memoria que tendrán que presentar a través del programa informático Xunta PRO-RSE, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 37.3 de esta orden.

2. No podrán ser beneficiarias de esta línea las empresas que recibieron una subvención para la misma actividad al amparo de las órdenes de 3 de junio de 2013 (DOG núm. 109, de 10 de junio) y de 12 de junio de 2014 (DOG núm. 119, de 25 de junio).

Artículo 6. Actividades subvencionables

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la asistencia por parte del personal de la empresa beneficiaria a actividades formativas en materia de elaboración de memorias de RSE o memorias de sostenibilidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) La formación irá dirigida, exclusivamente, al personal de la empresa que realice funciones que tengan vinculación con la elaboración de la memoria de RSE.

b) Deberá ser impartida por una entidad pública o privada dedicada a este fin, que acredite tener experiencia en impartir cursos sobre memorias de RSE. Asimismo, deberán acreditar que el personal que va a impartir la formación cuenta con experiencia en impartir dichos cursos.

c) La formación no podrá ser impartida por la misma entidad o empresa que solicita la ayuda ni por una empresa vinculada con la solicitante de la ayuda.

d) El programa del curso debe recoger contenidos específicos sobre la elaboración de memorias de RSE o memorias de sostenibilidad. Deberá tener una duración mínima de 30 horas.

e) Los cursos deberán ser impartidos de forma presencial o por medios telemáticos (en línea), en ambos casos deberá llevarse a cabo un control de la asistencia. En el supuesto de cursos por medios telemáticos deberá realizarse mediante una plataforma telemática específica en la que se registre el acceso de cada alumna o alumno a esta. Se consideran excluidos los seminarios, jornadas, congresos y similares, así como los cursos realizados en la modalidad a distancia.

2. Sólo se subvencionarán los gastos realizados y facturados directamente por la propia entidad que imparte la actividad formativa. No se subvencionará la adquisición de material inventariable.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la ayuda será de 20 € por hora de la actividad formativa, con un máximo de 600 euros por persona que asista a la formación.

2. En ningún caso el importe total por empresa beneficiaria podrá superar los 1.800 euros.

3. De los gastos subvencionables se excluirá el IVA.

Artículo 8. Documentación (procedimiento TR357B)

Las solicitantes de esta línea deberán presentar:

1. Anexo I de esta orden, debidamente cubierto.

2. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante o de la persona que la represente legalmente, en caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

3. Copia de la escritura de constitución, estatutos o documentos análogos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad de la persona que actúa y que firma la solicitud de esta subvención.

4. Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, sin IVA. En caso de que el importe sea una cantidad fija por persona formada, deberán indicar el número de personas y la cuantía por cada una.

5. Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2014.

6. Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida al período del mes completo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

7. Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia en el supuesto de no autorizar su consulta a Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

8. Memoria de la actividad formativa para la que se solicita la subvención, en la que debe constar: el programa del curso, las horas de duración, las fechas y lugar de realización y la entidad formadora que la imparte. En los supuesto de formación telemática o en línea deberá contener, además, una impresión de la página de inicio y de todos los contenidos de la plataforma telemática desde la que se imparta, toda vez que dicha plataforma deberá poder hacer un control de asistencia. En caso de que dicha plataforma ya esté operativa, deberán enviar un enlace de acceso a esta a los efectos de comprobación de la asistencia de las personas beneficiarias de dicha formación.

9. Declaración responsable de la persona representante de la entidad formadora que acredite, por una parte, la experiencia de esa entidad en la impartición de actividades formativas en materia de memorias de RSE o memorias de sostenibilidad. En la declaración debe constar una relación de los cursos sobre memorias de RSE realizados en los últimos 3 años. Por otra parte, dicha declaración deberá contener la relación de las personas que impartirán el curso objeto de la subvención indicando su cualificación, en la que deberá figurar específicamente las materias de memorias de RSE o sostenibilidad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, y/o experiencia en impartir cursos en esta materia. En ambos casos, tanto en la titulación como en la experiencia, deberán indicarse los títulos de los cursos sobre memorias de RSE, entidades que los impartieron o para las que se impartieron y fechas.

10. En el supuesto de que el curso se imparta en lengua gallega deberá adjuntarse declaración responsable de la entidad que lo imparte indicando el empleo de la lengua gallega, a los efectos del artículo 29 de esta orden.

CAPÍTULO III
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral

Programa 1. Ayudas para la elaboración y para la implantación
de planes de igualdad

Artículo 9. Requisitos de las empresas beneficiarias

1. Serán beneficiarias de este programa las empresas que, además de los requisitos del artículo 4, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Empresas que elaboren e implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

A estos efectos, se entiende voluntaria la elaboración e implantación del plan aunque sea obligatoria para la empresa por haber acordado o firmado un compromiso con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

b) Empresas que implanten, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, para los planes legalmente obligatorios.

Tanto en el apartado a) como en el b), los planes de igualdad elaborados deberán ser acordados con la representación legal de su personal, en el caso de haberla, o con las personas trabajadoras, y prever su participación en su desarrollo.

2. Para ser beneficiarias de estas ayudas, las empresas deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras. A efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en el momento de la presentación de la solicitud. El número mínimo de personas trabajadoras deberá quedar acreditado también en el momento de la justificación de la realización de la actividad y de los gastos satisfechos.

Artículo 10. Actividades subvencionables

1. Por lo que respecta a la subvención para la elaboración e implantación de planes de igualdad, tendrán la consideración de actividades subvencionables:

a) La realización de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género que incluirá necesariamente, respecto al último año y diferenciando por sexo, los siguientes aspectos:

1º. Evaluación de los puestos de trabajo: deberá comprender el sistema de selección y promoción profesional (composición, equilibrada o no, sistemas de reclutamiento, redacción de ofertas de empleo, medidas de acción positiva...), formación (acceso, difusión, realización dentro o fuera de la jornada laboral, facilidades...), prevención de riesgos (medidas específicas para trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, incidentes causados por enfermedad profesional o accidente laboral, existencia de salas de lactancia y reposo...).

2º. Grupos profesionales: comprenderá el análisis de la composición del personal por categorías profesionales y centros de trabajo, en su caso, desglosando los datos por sexo, tipos de contrato.

3º. Jornada laboral: tipo de la jornada (tiempo completo/parcial, continuada/partida) y duración en número de horas.

4º. Estructura salarial y extrasalarial: contendrá el análisis de las retribuciones por categoría profesional y sexo, desglosadas por retribuciones básicas, complementos, dietas... Dicho análisis puede llevarse a cabo por bandas salariales.

5º. Otras cuestiones: medidas de conciliación (análisis de las responsabilidades familiares del personal, existencia de flexibilización en los horarios y mejoras en los permisos con respecto a lo establecido en la legislación vigente, excedencias,...), formas de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, comunicación y publicidad (lenguaje estereotipado en páginas web, comunicaciones internas y externas, campañas de publicidad,...).

b) Asistencia a cursos de formación en materia de planes de igualdad. Esta formación estará dirigida al personal directivo y/o mandos intermedios, así como al personal de la empresa, que formen parte de los órganos de igualdad, integrados por empresa y personas trabajadoras, debidamente constituidos al efecto, para el desarrollo del plan.

c) La contratación de personal con experiencia y/o conocimientos en materia de igualdad, con el objeto de asesorar en la elaboración y en la implantación del plan de igualdad.

d) Los gastos derivados de la contratación de una empresa o entidad externa especializada en materia de igualdad para el asesoramiento en la elaboración y en la implantación del plan de igualdad.

Cuando la elaboración e implantación de los planes de igualdad se haga a través de la contratación de personal o a través de una empresa o entidad externa, es imprescindible haber formulado una diagnosis previa de la situación real de la empresa.

2. Para aquellas empresas que hubieran resultado beneficiarias en otras convocatorias de esta orden las ayudas para los conceptos señalados en los apartados b), c) y d) del punto 1 de este artículo podrán solicitarse también para el mantenimiento del plan de igualdad durante su implantación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta orden y con los criterios de la concurrencia competitiva. El número máximo de convocatorias en las que se podrán solicitar estas ayudas será de cuatro, aunque el plazo de aplicación del plan de igualdad sea mayor.

3. Por cada empresa solicitante sólo se subvencionará la implantación o mantenimiento de un único plan de igualdad.

4. Tanto la diagnosis como los planes de igualdad, citados en los anteriores apartados c) y d), deberán:

a) Estar individualizados y adaptados a las circunstancias concretas de cada empresa.

b) En caso de que dos o más empresas tengan a una misma persona en sus órganos directivos y, además, tengan el mismo objeto social, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, asimismo, con estos requisitos, no se otorgarán ayudas a empresas cuyas empresas relacionadas, según lo anteriormente indicado, ya hubieran sido beneficiarias en años anteriores. Si en este ejercicio presentaran solicitudes para más de una, sólo se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.

5. En el supuesto del apartado b), formación:

a) Sólo se concederá la subvención si las personas destinatarias de la formación son personas distintas de aquellas que ya recibieron dicha formación en ejercicios anteriores, cualquiera que sea la modalidad y el programa de los cursos, y formen parte de los órganos de igualdad creados en la empresa.

b) La formación que se va a impartir deberá ser progresiva en sus contenidos y para el personal antes citado.

c) Se entenderá como formación, a estos efectos, los cursos presenciales o impartidos por medios telemáticos (en línea), en ambos casos debe requerirse un control de asistencia y aprovechamiento de estos, que tengan una duración mínima de 30 horas, y que estén directamente relacionados con la realización de un plan de igualdad. Se considerarán excluidos las jornadas, seminarios, congresos y similares, así como los cursos a distancia.

d) Sólo se subvencionarán los gastos realizados y facturados directamente por la propia entidad que imparte la actividad formativa.

Artículo 11. Plan de igualdad. Condiciones

1. De acuerdo con la diagnosis y con la formación impartida, el plan de igualdad, que deberá tener una vigencia determinada, constará como mínimo de los siguientes contenidos:

a) Una diagnosis previa elaborada de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1, apartado a).

b) Objetivos de mejora coherentes con el resultado de la diagnosis anterior.

c) Medidas y acciones concretas adecuadas para la consecución de los objetivos establecidos.

d) Indicadores y delimitación temporal de las actuaciones para poder efectuar su seguimiento y control periódico.

2. Una vez finalizada la elaboración del plan de igualdad, las empresas tendrán que solicitar la certificación de la implantación del plan ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, hecho que será comunicado por la empresa beneficiaria a esta Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 12. Cuantía de las ayudas

1. Realización de una diagnosis de la realidad de la empresa:

La cuantía de la ayuda será hasta el 100 % del gasto necesario y desglosado para la realización de la actividad, entendiendo por tal el importe que acredite la empresa solicitante mediante certificación, si es esta la que realiza la diagnosis con personal propio, o bien el importe facturado por la entidad privada que realice el asesoramiento. De las cuantías acreditadas se excluirá el IVA y el IRPF.

La cuantía máxima de la ayuda será de 2.000 euros por entidad beneficiaria.

2. Asistencia a cursos de formación:

La cuantía de la ayuda será de 20 euros por hora de la actividad formativa, con un máximo de 600 euros por persona que asista a la formación.

En ningún caso el importe total por empresa beneficiaria podrá superar los 1.800 euros.

3. Contratación de personal:

La ayuda será como máximo de 1.000 euros/mes y únicamente mientras persista el asesoramiento.

Solamente se podrá subvencionar una contratación por empresa.

Si la persona contratada es una mujer con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, se incrementará en un 100 % la ayuda prevista en el párrafo anterior.

Los importes así calculados no podrán superar los salarios netos mensuales de las personas contratadas.

4. Contratación de empresa o entidad externa:

La cuantía de la ayuda será hasta el 50 % del importe efectivamente satisfecho por la contratación, sin IVA, de una empresa o entidad a la que se refiere este supuesto, con un máximo de 2.000 euros. Los presupuestos presentados en ningún caso deberán superar los precios de mercado existentes en el año 2015.

Artículo 13. Documentación de la línea II (procedimiento TR357C)

1. Documentación genérica para todos los programas.

a) Anexo IV de esta orden, cubierto en todos sus apartados.

b) En caso de que no se autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad según lo establecido en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, se presentará fotocopia compulsada del documento nacional de identidad de la persona solicitante o de la persona que la represente legalmente.

c) Copia de las escritura de constitución, estatutos o análogos de la empresa solicitante, que acrediten su domicilio social y la potestad para actuar en nombre de la empresa de la persona solicitante de esta subvención.

d) Presupuesto detallado de los gastos para los que se solicita la subvención, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, sin IVA.

e) Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio 2014.

f) Vida laboral de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa referida el período del mes completo inmediatamente anterior al de la presentación de la solicitud.

g) Certificados de deudas expedidos, para la obtención de subvenciones, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia en el supuesto de no autorizar su consulta a Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Documentación específica para el programa 1 (elaboración e implantación de planes de igualdad):

a) Proyecto del plan de igualdad en el que consten las líneas generales de este y el resto de las actividades previstas para su puesta en funcionamiento, con expresión de los medios personales y materiales y de si incluye o no todos los centros de trabajo de la empresa.

b) En el caso de estar ya elaborado el plan de igualdad, con los contenidos mínimos y demás requisitos exigidos en el artículo 11 de esta orden, será remitido, a esta Dirección General de Trabajo y Economía Social, junto con copia de la solicitud de certificación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 29 y que no habían quedado acreditados con la documentación que se indica en este artículo.

d) En el caso de la elaboración de diagnosis previa:

1º. Si la diagnosis la realiza la empresa solicitante de la ayuda con personal propio, informe con una declaración responsable en la que se acrediten suficientemente los recursos materiales y humanos empleados, especificando la cualificación, en la que deberán figurar específicamente las materias de igualdad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, y la experiencia, detallando qué trabajos y las fechas en las que se realizaron, de cada una de las personas que harán la diagnosis. Dicha declaración debe estar firmada por la persona que represente a la empresa que solicita la subvención.

2º. Si la diagnosis la realiza una consultora privada, esta presentará una declaración responsable de la persona que represente a dicha consultora con los medios materiales y humanos de que dispone, indicando la cualificación en la que deberá figurar específicamente las materias relativas a los conocimientos en materia de igualdad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, y/o la experiencia. Tanto en la cualificación como en la experiencia deberán figurar la entidad que impartió dicha formación o entidad para las que se hicieron las diagnosis y fechas. Esta información deberá figurar de cada una de las personas que realizarán dichos trabajos de diagnosis. Además, la declaración responsable deberá indicar una relación de los trabajos de diagnosis o de elaboración de planes de igualdad realizados en los tres últimos años por la consultora, detallando entidades para las que se realizaron, fechas de ejecución de los trabajos y contenidos. La declaración tiene que estar firmada en relación con todos sus contenidos.

3º. En el supuesto de que la diagnosis se realice en lengua gallega deberá adjuntarse declaración responsable de la entidad indicando el empleo de la lengua gallega, a los efectos del artículo 29 de esta orden.

e) En el caso de formación:

1º. Programación de los cursos a que se vaya a asistir o, de haberlos ya realizado, diplomas o certificaciones de estos, con indicación de su contenido, fechas, horario, lugar de realización y horas de duración. En los casos de formación telemática o en línea deberá presentarse, además, una impresión de todos los contenidos de la plataforma telemática desde la que se imparta. Dicha plataforma deberá poder hacer un control de asistencia. En caso de que dicha plataforma ya esté operativa, deberán enviar un enlace y clave de acceso a esta a los efectos de comprobación de la asistencia de las personas beneficiarias de dicha formación.

2º. Declaración responsable de la persona representante de la entidad formadora que acredite su experiencia en impartir cursos sobre planes de igualdad. En dicha declaración constará: una relación de los cursos sobre planes de igualdad realizados por la entidad formadora en los tres últimos años, indicando la entidad para la que se impartieron, sus fechas de ejecución y contenido; una relación de las personas que impartirán estos cursos, especificando su cualificación en la que deberán figurar específicamente las materias de planes de igualdad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, entidad que las impartió y fechas, y/o experiencia en materia de planes de igualdad, dicha experiencia deberá contener la entidad para la que se impartieron, título, contenidos y fechas.

La declaración tiene que estar firmada en relación a todos sus contenidos.

3º. Acta de constitución del órgano de igualdad creado para el desarrollo del plan de igualdad, en la que figuren los nombres, DNI y cargos o puestos de trabajo que desarrollan, de todas las personas que la integran, tanto en representación de la empresa como de las personas trabajadoras.

4º. En el supuesto de que el curso se imparta en lengua gallega deberá adjuntarse declaración responsable de la entidad que lo imparte indicando el empleo de la lengua gallega, a los efectos del artículo 29 de esta orden.

f) En el caso de contratación de personal:

1º. Copia del contrato de trabajo de la persona o personas contratadas.

2º. Currículo de la persona o personas contratadas que acredite sus conocimientos específicos en materia de igualdad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, los datos de la entidad responsable, fechas, y/o la experiencia en materia de igualdad. En este último caso deberán figurar la denominación de los trabajos, los contenidos, las entidades para las que los realizó y las fechas.

3º. Si la persona contratada es una mujer con especiales dificultades de inserción laboral o en situación marcada por la desventaja social, a las que se refiere la disposición adicional sexta de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia, tendrán que presentar la certificación expedida por el organismo público competente que acredite la concreta condición de la mujer incluida en alguno de los supuestos de la dicta disposición adicional.

4º. Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad, acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso, cuando se esté en la fase de elaboración del plan, compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

g) En el caso de contratación de empresa o entidad externa:

1º. Declaración responsable de la persona representante de la entidad externa que realiza la actividad subvencionable, acreditativa de su experiencia en la elaboración e implantación de planes de igualdad.

En dicha declaración constará una relación de los trabajos de asesoramiento para la elaboración e implantación de planes de igualdad realizados en los tres últimos años, indicando las entidades para las que los realizó, sus fechas de ejecución y contenido. Además, deberá indicar los recursos materiales y humanos de que dispone, especificando la cualificación, en la que deberán figurar específicamente las materias de planes de igualdad, aunque formen parte del contenido de una titulación más amplia, entidad que las impartió y fechas, y/o experiencia de cada una de las personas que realizarán los trabajos de asesoramiento a los que se refiere este supuesto.

En el caso de la experiencia deberán figurar la denominación de los trabajos, contenidos, entidades para las que los realizó y fechas.

La declaración tiene que estar firmada en relación a todos sus contenidos.

2º. Solicitud de certificación de implantación del plan de igualdad, acreditando su presentación ante la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar o, en su caso (cuando la ayuda que se solicita sea para la elaboración del plan), compromiso de la empresa de solicitar dicha certificación en el momento de iniciar la implantación del plan.

CAPÍTULO IV
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral

Programa 2. Ayudas para las inversiones tendentes a garantizar y mejorar
el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral

Artículo 14. Requisitos de las empresas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4 y que, de manera individual o mancomunada, pongan en marcha las siguientes medidas de conciliación: habilitar servicios de comedor, guardería, lugares adecuados para el reposo de las trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, al fin de garantizar y mejorar el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras de la empresa.

Artículo 15. Actividades subvencionables

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, y conforme a los precios de mercado, sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas por la/s empresa/s de manera individual o mancomunadamente.

2. Sólo se subvencionarán los gastos que se consideren imprescindibles para el adecuado funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

3. En las instalaciones subvencionadas se tendrán en cuenta las necesidades de las personas trabajadoras con discapacidad, debiendo especificar tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

4. No se podrá volver a solicitar esta ayuda económica salvo si, de manera excepcional y por motivos justificados, se acreditara la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones.

5. Las empresas beneficiarias deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público, o 2 años para el resto.

6. El incumplimiento de esta obligación de destino, será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Si es necesario, las empresas beneficiarias de estas ayudas justificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación, construcción o modificación sustancial de los centros de atención a la infancia regulados en los decretos 243/1995, de 28 de julio, y 329/2005, de 28 de julio. Esto es una condición indispensable para permitir su posterior funcionamiento.

Artículo 16. Cuantía de las ayudas

La cuantía de estas ayudas será hasta el 100 % de los gastos necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por entidad beneficiaria, en el caso de habilitar lugares adecuados para reposo de trabajadoras embarazadas o salas de lactancia, y un máximo de 10.000 euros cuando se trate de habilitar servicios de comedor y guardería.

Artículo 17. Documentación específica

a) Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales que se vayan a realizar, así como el número de personas trabajadoras de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación por tener las características o situaciones a las que vaya dirigida dicha actuación, en caso de que sean guarderías, número de niños y niñas que acogerá y justificante del cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación, construcción o modificación sustancial de los centros de atención a la infancia regulados en los decretos 243/1995, de 28 de julio, y 329/2005, de 28 de julio.

b) Planos o croquis de la situación y fotografías del local que va a ser objeto de las actuaciones para las que solicita la ayuda.

c) En caso de que sea necesaria por sus características, solicitud de autorización para la creación de las instalaciones objeto de la inversión, acreditando su presentación ante el organismo competente. Si no fuese necesaria dicha autorización, deberán adjuntar una declaración responsable de la persona representante de la empresa explicando los motivos de dicha exención.

d) Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 29 y que no hubieran quedado acreditados con la documentación que se indica en este artículo.

e) Las entidades que soliciten más de una línea o más de un programa de la línea II, únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes deberán presentarse junto con la documentación específica para el programa o apartado de ayuda respectivo.

CAPÍTULO V
Línea II. Ayudas para el fomento de la igualdad laboral

Programa 3. Ayudas para inversiones tendentes a la eliminación
de la infrarrepresentación femenina en los campos laborales ocupados
predominantemente por hombres

Artículo 18. Requisitos de las empresas beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las empresas que, además de los requisitos del artículo 4, en el momento de la solicitud cuenten con un máximo del 10 % de mujeres en su plantilla y siempre que concurran los requisitos siguientes:

1. Que se trate de un sector de actividad en el que sea habitual la infrarrepresentación laboral femenina. A estos efectos, la Orden de 25 de noviembre de 2010, de la Consellería de Trabajo y Bienestar, publicó una relación de las profesiones con subrepresentación femenina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 234, de 7 de diciembre).

2. Que la empresa se comprometa a incrementar el porcentaje de representación femenina, bien por incluirlo en su plan de igualdad o bien por propia iniciativa.

Artículo 19. Actividades subvencionables

1. Tendrán la consideración de subvencionables los gastos efectivamente satisfechos, sin IVA, para la adaptación de las instalaciones o la inversión en otros medios materiales de la empresa, tales como vestuarios o baños, para adecuarla a las nuevas necesidades resultantes de la contratación de mujeres.

2. No se podrá volver a solicitar la ayuda económica establecida en este supuesto salvo si, de manera excepcional y por motivos justificados, se acredita la necesidad de realizar nuevas adaptaciones en las instalaciones u otros medios materiales de la empresa.

3. Las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, durante un período mínimo de 5 años, en el caso de ser inscribibles en un registro público (artículo 29.4.a) Ley 9/2007), o de 2 años para el resto.

4. El incumplimiento de esta obligación de destino, será causa de reintegro de las ayudas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de estas ayudas será de hasta el 100 % de los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, sin incluir el IVA, y conforme a los precios de mercado, necesarios para la realización de las actuaciones consideradas como subvencionables, con un máximo de 15.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de entre un 5 % y un 10 % de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de una trabajadora, si se trata de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, o con un mínimo de 3 trabajadoras, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

2. El importe máximo alcanzará los 17.000 euros por entidad beneficiaria en el supuesto de que el compromiso de contratación suponga un incremento de más del 15 % de la representación femenina de la empresa, con un mínimo de dos trabajadoras, si se trata de empresas de menos de 50 personas trabajadoras, o con un mínimo de seis trabajadoras, en el caso de empresas de más de 50 personas trabajadoras.

Artículo 21. Documentación específica

a) Memoria de las actuaciones materiales que se van a realizar justificando su oportunidad en virtud de las nuevas necesidades derivadas de la contratación de personal femenino.

b) Planos o croquis de la situación y fotografías del local que va a ser objeto de las actuaciones para las que solicita la ayuda.

c) Compromiso del máximo órgano de representación de la empresa solicitante de la subvención en el que conste la voluntad de contratar a trabajadoras, en el número o porcentajes requeridos, con indicación del plazo máximo de ejecución de ese compromiso, que no podrá ser superior al 31 de diciembre del ejercicio en curso.

d) Documentación justificativa de los criterios de evaluación relacionados en el artículo 29 y que no hubieran quedado acreditados con la documentación que se indica en este artículo.

CAPÍTULO VI
Competencia y procedimiento

Artículo 22. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social.

Artículo 23. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en las distintas líneas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada una de estas líneas y, en su caso, por cada uno de los programas.

2. La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Plazo de presentación

1. El plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finalizará en un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la norma en el Diario Oficial de Galicia.

2. A este efecto, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación en el DOG.

3. Si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 25. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 26. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es .

Artículo 27. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales de la Subdirección General de Trabajo de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se presentase la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. La Dirección General de Trabajo y Economía Social, una vez recibida la documentación que se relaciona en el artículo 23, recabará informe de la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar a efectos de determinar si las actividades a realizar pueden ser subvencionadas, de acuerdo con los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria y en la normativa específica de igualdad.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 28. Evaluación de las solicitudes

1. Una vez instruidos los expedientes pasarán para su examen a la Comisión de Evaluación que informará al órgano instructor. Este órgano elevará la propuesta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, será quien resuelva poniendo fin a la vía administrativa.

2. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior la Comisión de Evaluación estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Trabajo, quien presidirá, la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales y un jefe o una jefa de sección del Servicio de Relaciones Laborales, que actuarán como vocales, y una persona funcionaria designada por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario o secretaria. Podrá solicitarse el asesoramiento de una persona funcionaria de la Unidad Administrativa de Igualdad, que actuará con voz y sin voto.

3. Dicha comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella la persona que ejerza la presidencia, o persona en la que delegue, un o una vocal y el secretario o secretaria. Si por cualquier causa, en el momento en el que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por un funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General Trabajo y Economía Social.

4. La Comisión de Evaluación, de manera motivada, podrá requerir de las entidades solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 29. Criterios de evaluación

La valoración de las solicitudes presentadas, dentro de cada línea y de cada programa, se efectuará de acuerdo con los criterios y la ponderación que a continuación se relacionan:

a) Criterios de evaluación para la línea I, RSE:

1º. Por el número de horas de formación, siempre que sea superior al mínimo establecido en esta orden. Máximo 30 puntos. La puntuación máxima se obtendrá en los cursos de más de 50 horas.

2º. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas subvenciones. Máximo 30 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con más de 100 personas trabajadoras.

3º. La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa beneficiaria, es decir, el porcentaje de personas trabajadoras fijas sobre el total de la plantilla de la empresa, siempre que esta sea superior al 20 %. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con una tasa de estabilidad superior al 80.

4º. Por la proporción entre hombres y mujeres que trabajan en la empresa, incluyendo el personal de alta dirección. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos, es decir, con un 50 % a un 60 % de hombres o mujeres en la empresa.

b) Criterios de evaluación para todos los supuestos de la línea II, igualdad:

1º. Por el número total de personas trabajadoras de la empresa beneficiaria de estas subvenciones. Máximo 30 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con más de 100 personas trabajadoras.

2º. Por el número de nuevas contrataciones que se produzcan o que se comprometan como consecuencia de estas acciones, hasta 25 puntos. La puntuación máxima se otorgará para las contrataciones indefinidas. Se justificará con declaración responsable de la persona representante de la empresa del compromiso de contratación o con copia compulsada del contrato, en caso de que ya sea efectiva.

3º. Por la proporción entre hombres y mujeres trabajadores, incluyendo el personal de alta dirección. Máximo 20 puntos. La puntuación máxima estará en función del equilibrio entre ambos sexos, es decir, con un 50 % a un 60 % de hombres o mujeres en la empresa.

4º. Por la aplicación de estas medidas en materia de igualdad en empresas de menos de 50 personas trabajadoras. 5 puntos.

c) Criterios de evaluación específicos para la línea II, programa 1, implantación de planes de igualdad:

5º. Por la incorporación en los planes de igualdad de medidas de apoyo a la inserción, permanencia y promoción laboral de las mujeres en general y de las que sufren violencia de género en particular, o por la contratación de mujeres que sufren violencia de género, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. Máximo 10 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con la contratación efectiva. Deberán acreditar la referida incorporación en el plan con una declaración responsable de las medidas adoptadas o del compromiso de adopción de esas medidas y, en el caso de contratación efectiva, copia compulsada del contrato.

6º. Por la contratación de personas expertas para todas las fases de la implantación del plan de igualdad. Máximo 10 puntos. La puntuación máxima se obtendrá con más de una contratación. Deberá acreditarse con copia compulsada del contrato.

d) La concesión de estas subvenciones se realiza mediante la comparación de todas las solicitudes presentadas, dentro de una misma línea y de un mismo programa, según los créditos previstos en el artículo 3 de esta orden, estableciéndose una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las letras a), b) y c), y se adjudicará a aquellas propuestas que obtuvieran mayor puntuación, con el límite máximo del crédito presupuestario existente para cada línea de subvenciones.

e) En el caso de empate en la puntuación obtenida, se determinará como criterios de desempate, en primer lugar, el orden establecido en los propios criterios de valoración señalados y, en segundo lugar, el empleo de la lengua gallega en la realización de las líneas y programas subvencionados. En el caso de persistir, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 30. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las entidades interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde el cierre del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las empresas comunicarán la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a las personas representantes de las personas trabajadoras o a estas directamente si no hubiera esa representación, indicando la actividad que se subvenciona y la cuantía de las ayudas concedidas.

5. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento deberán comunicar a las empresas beneficiarias de las ayudas el importe de estas e informar sobre su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre).

6. En las resoluciones de concesión de las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos, se comunicará la obligatoriedad de la contabilidad separada o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, en cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, que regula las funciones de la autoridad de gestión, y que en su punto d), establece que dicha autoridad deberá asegurarse, cuando se emita la resolución de concesión, de que las beneficiarias de las operaciones mantienen dicho sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.

7. Por estar las ayudas de la línea I y del programa 1 de la línea II cofinanciadas por el FSE, en la resolución de concesión de las mismas se informará a la empresa beneficiaria que la ayuda está cofinanciada por el P.O. FSE Galicia 2007-2013, con indicación del concreto eje y tema prioritario en el que se enmarca la ayuda y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de las beneficiarias, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada operación y que la Autoridad de Gestión del programa operativo publicará conforme a lo previsto en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L/45, de 15.2.2007).

Artículo 31. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución definitiva, las entidades interesadas dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. En el momento de la justificación, esta Dirección General de Trabajo y Economía Social podrá solicitar informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativo a la existencia de una firma del plan o de la realización de los cursos a subvencionar.

3. El pago se efectuará a favor de las empresas beneficiarias, de manera nominativa y única, por su totalidad y después de que acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención.

4. En todo caso, la forma de justificación deberá ajustarse a lo previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Según esta normativa, y entre otros aspectos, se considera que en ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Artículo 32. Documentación acreditativa

De no presentarse con anterioridad, el pago de las ayudas quedará condicionado a la presentación, en la fecha límite del 15 de septiembre de 2015 (excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior), de la documentación que corresponda, relacionada en los puntos siguientes:

1. Documentación genérica:

a) Documento acreditativo de que la empresa comunicó la resolución administrativa sobre las ayudas solicitadas a las personas representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. En el supuesto de empresas que no cuenten con representantes legales de los trabajadores, la comunicación debe realizarse a las personas trabajadoras de la empresa. Para dejar constancia de que dicha comunicación fue recibida por las personas destinatarias, estas deberán identificarse en ella con su DNI, nombre, apellidos y firma.

b) Copia de los documentos TC2 de la empresa solicitante referidos al mes de la presentación de la solicitud.

2. Documentación específica:

a) Para la línea I, RSE:

1º. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo II de esta orden.

2º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo III de esta orden.

3º. Diplomas o certificación de la entidad impartidora de la formación acreditativos de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

4º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago con sello de la entidad bancaria. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

5º. Documentación acreditativa del control de la realización de la actividad formativa:

En el supuesto de cursos presenciales: original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del control de asistencia presencial de cada alumno/a al curso.

En el supuesto de cursos por teleformación (en línea): control de acceso de cada alumno/a a la plataforma de teleformación y enlace y clave de acceso a dicha plataforma.

6º. Declaración responsable de las personas participantes en la formación, en la que conste que recibieron la formación objeto de la subvención y que fueron informadas de que la subvención es confinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del P.O. FSE Galicia 2007-2013, tema prioritario 2.65, en un porcentaje del 80 %.

7º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuenntas en las que se contabilizaron los gastos imputados, con indicación de que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, las fechas, importes y los números de los asientos contables.

b) Para todos los supuestos de las ayudas previstas de la línea II, programa 1, elaboración e implantación de planes de igualdad:

1º. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo V de esta orden.

2º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo VI de esta orden.

3º. Certificación del órgano de representación de la empresa en la que se acredite que esta sigue teniendo el mínimo exigido de 10 personas trabajadoras. En esta certificación constarán el nombre, apellidos y número de DNI de las referidas personas trabajadoras.

4º. TC2 correspondiente al mes anterior a la finalización del plazo de justificación.

5º. Documento acreditativo de que la empresa cuenta con un sistema de contabilidad separada o con un código contable adecuado, por ser ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. A estos efectos, deberán adjuntar un extracto de la contabilidad de la entidad beneficiaria que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, con indicación de que son cofinanciados por el Fondo Social Europeo, las fechas, importes y los números de los asientos contables. Estos documentos contables pueden ir acompañados de una breve explicación sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

c) Para las actividades de la línea II, programa 1, a) diagnosis:

1º. En el caso de realizar la actividad con personal propio, deberán presentar certificación firmada por la persona responsable de la empresa y por la persona trabajadora en la que se detalle la distribución diaria del horario dedicado, separado por meses, de cada persona encargada de llevar a cabo los trabajos, así como el importe correspondiente a esas horas (desglosando la Seguridad Social y el IRPF); justificante de pago de la Seguridad Social por el período y por las personas correspondientes sellado por la entidad bancaria (original o copia compulsada); nómina firmada por el trabajador o trabajadora y justificante del ingreso de la referida nómina sellado por la entidad bancaria (original o copia compulsada). Además, en dicha certificación deberán especificar los contenidos de los trabajos realizados por cada una de las personas encargadas de ellos así como la motivación que fundamente la distribución horaria dedicada y no otra diferente.

2º. En caso de que la actividad la realice una entidad externa, factura por el importe del asesoramiento realizado y justificante de su pago sellado por la entidad bancaria. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

3º. Copia de la diagnosis de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género que fue objeto de subvención, elaborada según los requisitos exigidos en esta orden. En este documento deberán figurar los logotipos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

d) Para las actividades de la línea II, programa 1, b) formación:

1º. Documentación acreditativa del control de la realización de la actividad formativa:

En el supuesto de cursos presenciales: original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos del control de asistencia presencial de cada alumno/a al curso.

En el supuesto de cursos por teleformación (en línea): control de acceso de cada alumno/a a la plataforma de teleformación y enlace y clave de acceso a dicha plataforma.

2º. Diplomas o certificación de la entidad impartidora de la formación acreditativos de la asistencia y superación de los cursos objeto de subvención. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

3º. Declaración responsable de las personas participantes en la formación en la que conste que recibieron la formación objeto de la subvención, y que fueron informadas de que la subvención es confinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del P.O. FSE Galicia 2007-2013, tema prioritario 2.65, en un porcentaje del 80 %.

4º. Facturas justificativas del gasto realizado y justificantes de su pago sellados por la entidad bancaria. Los documentos deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

e) Para las actividades de la línea II, c) contratación de personal:

1º. Copia del contrato de trabajo y alta en la Seguridad Social y nóminas de los meses para los que se le concedió la subvención, así como justificantes de pago de estas sellados por la entidad bancaria. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas.

2º. El plan de igualdad, ya elaborado, que deberá incluir la diagnosis previa, según los requisitos exigidos en esta orden. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

3º. Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

f) Para las actividades de la línea II, programa 1, d) contratación de empresa o entidad externa:

1º. Factura del asesoramiento y justificante de su pago sellado por la entidad bancaria (originales o copias compulsadas).

2º. El plan de igualdad, ya elaborado, que deberá incluir la diagnosis previa, según los requisitos exigidos en esta orden. Deberán figurar los logos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del Fondo Social Europeo.

3º. Justificante de haber solicitado la acreditación de la implantación del plan de igualdad a la Unidad Administrativa de Igualdad.

g) Para las actividades de la línea II, programa 2, inversiones para la conciliación de la vida familiar y laboral:

1º. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo V de esta orden.

2º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo VI de esta orden.

3º. Facturas de las inversiones y justificantes de su pago sellados por la entidad bancaria (originales o copias compulsadas).

4º. Fotografía/s de la inversión realizada.

5º. Si es necesario, resolución del organismo competente sobre la autorización de creación de las instalaciones objeto de la inversión. En caso de que no sea necesario deberán indicarlo por escrito.

h) Para las actividades de la línea II, programa 3, inversiones para la eliminación de la infrarrepresentación femenina:

1º. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, según el anexo V de esta orden.

2º. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, sometidas al régimen de minimis durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el anexo VI de esta orden.

3º. Facturas y justificantes de su pago sellados por la entidad bancaria (originales o copias compulsadas).

4º. Fotografía/s de la inversión realizada.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la empresa beneficiaria de la subvención haya presentado la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

4. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la empresa beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

CAPÍTULO VII
Obligaciones, compatibilidad, seguimiento y control

Artículo 33. Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia

1. La entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo I de esta orden.

2. Las ayudas recogidas en esta orden son compatibles con las concedidas por otros entes públicos o privados, toda vez que, en ningún caso, el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayudas previstos en esta orden.

3. Los gastos cofinanciados por los fondos comunitarios no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

Artículo 34. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

c) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. En especial, y dado que las subvenciones concedidas al amparo de la línea I y del programa 1 de la línea II de esta orden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las personas o entidades beneficiarias garantizarán, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo o bien durante un período de tres años a partir del año en que tuviera lugar el cierre parcial de este, la disponibilidad de los documentos justificativos. Los gastos subvencionados deberán poder identificarse en su documentación contable de forma separada.

e) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, funciones para las que podrá designar, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, a técnicos o funcionarios de dicha consellería; a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la comunidad autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea. Además, deberán presentar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como cofinanciadas por el FSE, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1803/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al FSE y al Fondo de Cohesión. Las medidas de difusión consistirán en:

1º. Para la línea I y para el apartado b) del programa 1 de la línea II: la empresa beneficiaria informará a las personas participantes en la formación de que esta está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del P.O. FSE Galicia 2007-2013, tema prioritario 2.65. En aquellos cursos que se realicen de forma exclusiva para atender a esta orden deberán figurar los logotipos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del FSE indicando el cofinanciación.

2º. Para los apartados a), c) y d) del programa 1 de la línea II: en la diagnosis y en el plan de igualdad deberán figurar los logotipos de la Consellería de Trabajo y Bienestar y del FSE indicando el cofinanciación.

Artículo 35. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 36. Revocación y reintegro

1. En caso de que la beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Trabajo y Bienestar iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se minorará o reintegrará serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de la actividad para la que se concedió la subvención o del deber de justificación dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubieran impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 32, párrafo 3 y 4, de esta orden dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

d) Cualquier otro incumplimiento se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

e) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 37. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de las líneas de actuación.

2. Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos, las beneficiarias deberán cumplir los deberes de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

3. Para la línea I, RSE:

a) A efectos de poder comprobar la efectividad de la formación recibida, las empresas beneficiarias estarán obligadas a elaborar su memoria de RSE, a través del programa informático Xunta PRO-RSE. Este programa es una herramienta de gestión de la RSE, a nivel usuario, que facilita de manera gratuita la Consellería de Trabajo y Bienestar a través de la página web http://rse.xunta.es .

b) Una vez elaborada deberán presentar dicha memoria, a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, en el plazo del primer trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se solicitó la ayuda. La falta de presentación de esta memoria dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las ayudas percibidas, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Para la línea II, programa 1:

a) Las empresas que reciban una ayuda pública para cualquiera de los supuestos de la línea II, programa 1, relativos a la implantación del plan de igualdad, estarán obligadas a elaborar y presentar, ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social y dentro del mes de enero siguiente a la finalización del año natural en que se solicitó la ayuda económica, un informe en el que se especifiquen las acciones que se hicieron para continuar con el proceso de implantación del plan de igualdad, tras la realización de las actividades subvencionadas. Dicho informe incluirá, a su vez, otro informe firmado por la representación sindical de las personas trabajadoras, que pondrá de manifiesto la evolución de la aplicación del plan de igualdad durante ese período y que, en defecto de representación sindical, será firmado por las propias personas trabajadoras.

b) Si el informe no se presenta en el plazo señalado por causas debidamente justificadas, se le podrá conceder una prórroga no superior a un mes y previa solicitud de la empresa interesada. La falta de presentación del citado informe o el incumplimiento de los fines para los que fueron concedidas las ayudas dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de las ayudas establecidas en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Para llevar a cabo un correcto control anual del desarrollo del plan de igualdad, las empresas presentarán, ante la Dirección General de Trabajo y Economía Social, la certificación de la implantación del plan expedida, previa solicitud y una vez finalizada su elaboración, por la Unidad Administrativa de Igualdad de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

5. Para la línea II, programa 2:

En el caso de ser empresas beneficiarias de las ayudas a la inversión para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, presentarán la resolución del organismo competente sobre la concesión de la autorización de apertura de las instalaciones objeto de la inversión, siempre que fuera necesario dicho requisito. En caso de que no sea necesario deberán indicarlo por escrito.

6. Para la línea II, programa 3:

En el caso de ser empresas beneficiarias de las ayudas para favorecer la eliminación de la infrarrepresentación femenina, deberán presentar, a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia, copia compulsada del contrato o contratos de las trabajadoras cuyo compromiso se formalizó en el momento de la concesión de la ayuda. El plazo para dicha presentación será el del primer trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se solicitó la ayuda. La falta de presentación de esta documentación dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las ayudas percibidas, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 38. Ayudas bajo condiciones de minimis

1. Los incentivos establecidos en esta orden están sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo tanto no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector de transporte por carretera.

2. El artículo 1.1 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, establece el ámbito de aplicación de esta disposición normativa indicando expresamente los sectores que quedan excluidos de este.

3. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda pública correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea (artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre).

Disposición adicional. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las empresas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación del/de la conselleiro/a.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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