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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 4 de mayo de 2015 Pág. 17202

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 21 de abril de 2015 por la que se determinan las bases reguladoras y se convocan plazas de personas colaboradoras–becarias para las residencias juveniles dependientes de esta consellería para el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Asimismo, por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, se estableció la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto, 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 7, la estructura básica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud y Voluntariado a la cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 33 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, destacando entre ellos las instalaciones juveniles, y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

La Consellería de Trabajo y Bienestar dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las cuales figuran las residencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los/las jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria, a los estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclos formativos de grado superior de los/las estudiantes con escasos recursos y, al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se convocan plazas de personas colaboradoras-becarias, en régimen de concurrencia competitiva, para las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, teniendo en cuenta las posteriores modificaciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, y en la normativa de desarrollo, en la cual se establecen los requisitos y las normas necesarias y básicas para la gestión y actividad económico-financiera, normativa a la cual, en consecuencia, se adaptará esta orden, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Convocar en régimen de concurrencia competitiva esta oferta de plazas para personas colaboradoras-becarias en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso académico 2015/16, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

Ciudad

Residencia

Plazas

Lugo

Centro Residencial Xuvenil LUG

4 hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

6 hombre/mujer

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar las becas para residencia todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

2. Tener una edad mínima de 18 años y menos de 30 en la fecha de 31 de diciembre del año en curso.

3. Estar cursando estudios universitarios en una facultad o escuela universitaria, estudios superiores en enseñanzas artísticas o ciclo formativo de grado superior, que admitan por su contenido y salidas profesionales, la formación y la práctica a través de cualquiera de las tareas que se pueden desarrollar en una residencia juvenil.

4. No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador/a por causa imputable a la persona solicitante.

5. No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

6. Tener una renta media familiar que no supere el 150 % del IPREM del año en curso. Dicha renta media se calcula según lo establecido en el artículo 5.1.b).

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Lugar de presentación de la solicitud

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel (anexo I) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

3. Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos de identidad por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Fotocopia de todas las hojas del libro de familia donde figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

c) Fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título hubiese sido emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia no será preciso adjuntarlo siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos (anexo I continuación).

d) Certificado de empadronamiento, sólo en el caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de residencia.

e) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar, en el caso de que no se aportase ya certificado de empadronamiento donde conste este dato.

f) Justificación de ingresos de la unidad familiar. No será necesario presentar ninguna justificación cuando se autorice expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda, los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, a través de medios informáticos o telemáticos. Para consentir expresamente, la persona interesada marcará el cuadro de autorización indicado a tal efecto en la solicitud y las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar firmarán en el apartado 2 del anexo II.

De no prestar consentimiento expreso a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la obtención de los datos tributarios a los que se refiere el punto anterior, tendrán que presentar copia de la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, de cada una de las personas de la unidad familiar obligadas a declarar o, en su caso, certificación emitida por la AEAT de no tener la obligación de declarar en ese año.

En el supuesto de que non sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En el caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la nueva situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses para ser tomadas en consideración.

g) La acreditación de ser mujer gestante, en su caso, se justifica presentando una certificación médica que acredite el embarazo en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

h) La situación de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida preventiva, el testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida preventiva.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer ha sufrido violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

i) La situación de orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

j) Acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar. En el caso de documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, no será necesario aportar dicha acreditación si cada persona de la unidad familiar con discapacidad reconocida autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para el acceso telemático de sus datos. Así, cuando la condición de discapacidad la tenga el/la solicitante, basta con marcar el recuadro correspondiente de la solicitud, en otro caso se deberá firmar el anexo II.

k) Familia monoparental: acreditación mediante certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno-filiales.

l) Certificación académica: original o copia en la cual figuren las notas correspondientes al último curso académico en el que estuvo matriculado o, en su caso, de la prueba de selectividad. En la certificación deberá constar la nota media.

m) Proyecto de actividades que pretenda desarrollar en la residencia juvenil de acuerdo con las funciones recogidas en el artículo 9.3. Este proyecto deberá incluir: objetivos, metodología, actividades y la temporalización y costes de estas. Como tal proyecto, deberá tener en cuenta la realidad, el centro en que se pretende desarrollar y las peculiaridades de los/as destinatarios/as.

n) Desempleo: acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal, en su caso. No será necesario presentar ninguna acreditación cuando se autorice expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener del Servicio Público de Empleo Estatal la situación actual de desempleo, a través de medios informáticos o telemáticos. Para consentir expresamente, el padre, la madre o tutor o tutora en situación de desempleo firmarán en el apartado 2 del anexo II.

4. Si en la solicitud se aprecien defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

5. Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los apartados 1 y 2 serán inadmitidas, excepto que el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, caso en el que podrían admitirse y baremarse según lo establecido en el artículo 5.

Artículo 4. Comisiones calificadoras

1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en cada jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radica aquella, mediante comisiones calificadoras creadas a tales efectos y constituidas, cada una de ellas, por:

a) Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud e Voluntariado de la correspondiente provincia.

b) Vocales:

– La persona que ejerza la jefatura de Sección de Juventud y Voluntariado y, en el caso de no existir ese puesto, una persona funcionaria del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

– Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

c) Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

En la designación de las personas integrantes de la comisión de calificación se procurará atender el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

La valoración de solicitudes por las distintas comisiones seguirá una interpretación única de los criterios establecidos en el artículo 5.

2. Dichas comisiones examinarán las solicitudes presentadas, y se reservarán el derecho de solicitar la documentación que consideren necesaria para completar el expediente.

Artículo 5. Criterios de selección

1. Los criterios de selección que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

a) Proyecto de actividades. Este proyecto se puntuará de 1 a 7 puntos.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro (recuadros 366+374 de la declaración de IRPF). Se tomará el importe del total d los ingresos de la unidad familiar (suma de las rentas del total de miembros computables), y el resultado se dividirá por el número de miembros computables para obtener así la renta media de la unidad familiar.

El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF presentada en el año inmediato anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincida con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, y tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, y siempre y cuando cumplan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 3.3.f).

La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

Inferior al 50 % del IPREM: 10 puntos.

Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 8 puntos.

Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 6 puntos.

Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 3 puntos.

c) Situación de familia numerosa:

1º. Categoría general: 0,25 puntos.

2º. Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Orfandad:

1º. Condición de orfandad: 0,50 puntos.

2º. Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar. Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad:

1º. igual o superior al 33 % e inferior al 65 %: 0,50 puntos.

2º. igual o superior al 65 %: 1 punto.

f) Residencia. Por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.

g) Embarazo. Por ser mujer en estado de gestación: 1 punto.

h) Violencia de género. Mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la hubiesen sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiese sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 1 punto.

i) Otras circunstancias sociofamiliares. Por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada en el momento de presentar la solicitud: hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

1º. Por tener algún/alguna hermano/a con plaza renovada en la residencia: 1 punto.

2º. Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un/una único/a progenitor/a que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos/as menores a su cargo, siempre que el otro/a progenitor/a no contribuya económicamente a su sustento.

j) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad (en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general). Cuando el curso universitario sobre el que se hace la media no hubiese sido completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media en base a 60 créditos de los que cuenta el curso universitario según el Plan Bolonia. La puntuación en este caso se corresponderá con dicha nota media.

k) Entrevista personal. La comisión calificadora podrá citar a las personas solicitantes para la realización de una entrevista personal que se valorará de 1 a 5 puntos.

l) Desempleo. Situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o del/de la tutor/a legal: 1 punto por cada situación.

m) Haber sido residente en la misma residencia para la que se solicita la beca, bien en años anteriores o bien en el mismo año en el que se solicita: 5 puntos.

Este criterio preferente no se tendrán en cuenta para el caso de aquellos/as residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de finalizar el curso académico. No obstante se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

1º. Enfermedad personal grave de los/as residentes o de algún/alguna familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con los/las que convivan, debidamente justificada.

2º. Contrato laboral en otra localidad.

3º. Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.

4º. Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hubiesen sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 6, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

2. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán miembros computables de la unidad familiar:

La persona solicitante, las personas que ejerzan su tutoría legal, el padre, la madre o hermanos, así como los ascendentes o descendientes de la persona solicitante hasta el segundo grado, siempre que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos o que los tengan inferiores al 50 % del IPREM.

a) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por la que se establece y se regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1º. Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo en el número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

2º. Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

b) En caso de divorcio o separación legal del matrimonio, no se considerará miembro computable aquel/aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

c) Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/las hijos/as si los tuviera. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real del/de la solicitante.

Artículo 6. Derechos de las personas adjudicatarias

1. La concesión de la beca comporta alojamiento y manutención gratuitos en la residencia juvenil durante su período ordinario de funcionamiento (de septiembre a julio):

a) Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, si bien se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de enseres en las habitaciones.

b) Los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

c) El alojamiento será de tal forma que le permita al/a la becario/a la normal realización de sus estudios.

2. El reconocimiento de su condición de colaborador/a-becario/a ante el resto de las personas residentes.

3. Contar con la asistencia de un tutor o tutora que coordine y dirija la actividad que desarrolle como becario/a en la residencia.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

1. Relación de admitidos/as y lista de espera.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el artículo 5. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de selección al/a la jefe/a territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será quien resuelva por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

La relación provisional de admitidos/as y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública en la página web http://xuventude.net y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud y Voluntariado y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

Las personas interesadas tendrán el plazo de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Dichas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

La lista de espera estará formada por las personas solicitantes evaluadas que no hubiesen obtenido plaza por quedar fuera del corte debido al número de plazas convocado, y estará ordenada según la puntuación obtenida en aplicación al baremo indicado en el artículo 5.

2. Resolución de adjudicación de la beca, notificación y recursos.

Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, se elevará la relación definitiva a la jefatura territorial.

La propuesta de resolución de adjudicación de la plaza y la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida, será aprobada por el/la jefe/a territorial por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día de la publicación de esta convocatoria. Dichas relaciones ser harán públicas en la página web http://xuventude.net y podrán consultarse en los mismos lugares indicados para la relación provisional.

La propuesta de resolución definitiva será motivada y expresará la persona solicitante o la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los servicios de juventud de las jefaturas territoriales respectivas notificarán a las personas interesadas la resolución en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada la petición correspondiente. En la resolución se hará constar expresamente que se adopta por delegación y que se considera dictada por el órgano delegante.

Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, en la forma y condiciones que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ser impugnadas directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, se podrán realizar otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete la orden de la lista de espera definida en el último párrafo del apartado 1 de este artículo.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los/las solicitantes de la lista de espera.

4. En la notificación de la resolución de adjudicación se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación necesaria para formalizar la beca, advirtiéndoles que, en el caso de no atender al requerimiento, se entenderán decaídas en su derecho a la plaza y se redactará nueva propuesta de resolución según lo dispuesto en el artículo 7.1:

a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado médico en el que se haga constar que la persona solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en el caso de los alumnos del 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquél.

La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla en el Servicio de Juventud de la Jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, o en la misma residencia adjudicada, en el plazo de 10 días hábiles contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2015. En el caso de que el/la interesado/a no pueda presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo, no obstante, presentar la fotocopia del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 8. Justificación de la ayuda

1. En el mes siguiente de la finalización de la beca, la persona interesada deberá presentar en la jefatura territorial correspondiente una memoria final indicativa de los objetivos alcanzados en relación con el proyecto de actividades propuesto y desarrollado en la residencia. Una copia de dicha memoria será remitida por la jefatura territorial a la Subdirección General de Promoción de Actividades de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, para su archivo en el correspondiente expediente.

2. En el mismo plazo se remitirá a la jefatura territorial, un certificado emitido por la persona que ejerza la dirección de la residencia, en el que conste que la persona becaria permaneció en dicha residencia desde la fecha en que se le concedió la beca hasta el final del curso académico.

Artículo 9. Obligaciones de los/as colaboradores/as-becarios/as

1. La condición de persona colaboradora-becaria obliga a esta en los términos previstos en el artículo 14.1º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Obligación de incorporarse a las residencias juveniles el día de inicio del curso académico, según el plan de estudios de cada persona beneficiaria y como máximo el 15 de octubre de 2014, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme la lista confeccionada por la comisión calificadora.

La jefatura territorial correspondiente emitirá certificación de la incorporación de los/las becarios/as a las residencias juveniles.

3. Obligación de participar en todas las tareas y cometidos relacionados con la dinamización del centro en actividades de información juvenil, biblioteca, informática y deporte, entre otras, y corresponde al/a la director/a de la residencia asignar estas tareas en función del proyecto de actividades previsto en el artículo 3.3.m) de la orden.

Artículo 10. Naturaleza de la relación becarios/as-Administración

La solicitud de la beca y su posterior aceptación, en el caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en esta orden.

Las personas seleccionadas adquirirán exclusivamente la condición de becarias, sin ninguna relación laboral o administrativa.

Artículo 11. Revocación o interrupción en el disfrute de las becas

1. El/la jefe/a territorial, después de los informes pertinentes, y después de la audiencia al interesado, motivando la resolución, procederá a la revocación de la resolución de otorgamiento de las becas en los casos previstos en el capítulo I del Título II de la Ley de subvenciones de Galicia, así como cuando las personas adjudicatarias:

a) Incumpliesen las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2 y 10 de esta orden.

b) Incurriesen en ausencias reiteradas e injustificadas.

c) Incumpliesen la disciplina del centro.

2. Como ayuda en especie, en el caso de que se declare la procedencia del reintegro de la beca, se considerará como cantidad recibida y habrá que reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del servicio, siendo exigible el interés de demora correspondiente. Todo lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en su página web la relación de las personas beneficiarias por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/de las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la persona beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer públicos, en los registros regulados en este decreto, los datos relevantes a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.

Artículo 13. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante dicho órgano, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sx.traballo.benestar@xunta.es .

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los/las jefes/as territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, o reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Financiación

Las actuaciones recogidas en esta orden constituyen una subvención en especie, regulada en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 3.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, que se financiará con cargo a los gastos corrientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional tercera. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en la Ley de subvenciones de Galicia y demás normas de procedente aplicación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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