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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Lunes, 25 de mayo de 2015 Pág. 20398

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 13 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de compensación en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2015.

Mediante Resolución de 17 de noviembre de 2010, del director general de Producción Agropecuaria (DOG de 26 de noviembre), se declaró la presencia en Galicia de la plaga del nematodo del pino. Fue a partir de ese momento que hubo que articular las medidas necesarias para su erradicación a fin de conseguir la total erradicación del brote en virtud de lo exigido por la Decisión de la Comisión 2006/133/CE, de 13 de febrero, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Burher) Nickle et al., que establece las medidas a adoptar para prevenir la introducción en territorio libre de esta peligrosa plaga.

Esto hizo necesario publicar el Decreto 10/2011, de 28 de enero, por el que se declara de utilidad pública la erradicación del organismo de cuarentena B. xilophilus y se ordenan las medidas para su erradicación (DOG de 4 de febrero), que recoge para esta plaga las actuaciones que había que acometer, así como unas indemnizaciones in natura para los propietarios forestales.

No obstante, existen además de ésta, otras plagas o enfermedades que por no estar definitivamente establecidas en determinadas áreas o en la totalidad del territorio de Galicia, merecen una especial atención y la aplicación de unos medios de lucha específicos cuando se produce la aparición de focos, así como establecer unas ayudas de compensación para estas medidas. Es el caso de la aparición de focos de Fusarium circinatum en pinos de viveros que vienen detectándose en Galicia desde el año 2006 o de la aparición en Galicia en el año 2011 de los primeros brotes de Pseudomonas syringae pv. actinidiae en plantaciones de kiwi en la provincia de Pontevedra.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal es la norma básica en que se desarrollan las actuaciones en esta materia. Esta normativa se complementa con los diferentes reales decretos que, en materia de sanidad vegetal y medios de producción agraria, desarrollan normativamente los aspectos de prevención y lucha contra plagas. La Ley de sanidad vegetal, en su artículo 19, establece una cierta discrecionalidad en el otorgamiento de las ayudas por la ejecución de las medidas fitosanitarias, puesto que aunque en su artículo 21 indica que la autoridad competente que declarase la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización cuyo importe se valorará según los baremos que se establezcan, esta ley también establece, en su artículo 19, que las medidas fitosanitarias deberán ser ejecutadas por las personas interesadas, siendo a su cargo los gastos que se originen. Esta circunstancia propicia que las ayudas que se establezcan puedan tener unos límites modulados en función de las disponibilidades presupuestarias, del interés de la erradicación de la plaga por parte de la autoridad competente, según su peligrosidad, así como la colaboración financiera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, Magrama) en las medidas de lucha contra plagas.

En esta orden se establecen, por lo tanto, las bases reguladoras para el otorgamiento de unas ayudas de compensación a los productores agrarios a los cuales se les destruyen vegetales por requerimiento oficial debido a la presencia de plagas de cuarentena.

El Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, ofrece en su artículo 26 la posibilidad de indemnizar a las personas agricultoras afectados por enfermedades de las plantas. Por lo tanto, hace falta comunicar estas ayudas para cumplir con la normativa de ayudas estatales y convocar según las bases reguladoras que establezca la presente orden las ayudas para atender a las personas agricultoras afectados por la destrucción de vegetales afectados por plagas cuya erradicación fue declarada oficialmente.

En consecuencia de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto:

a) Establecer, en el marco de los programas de control y lucha contra plagas de cuarentena, las bases reguladoras de las ayudas de compensación a los productores agrarios por las medidas fitosanitarias adoptadas sobre los vegetales afectados por los organismos de cuarentena.

b) Convocar las ayudas de compensación para el año 2015.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto

El objeto de esta sección es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas de compensación para las pequeñas y medianas empresas afectadas por las medidas fitosanitarias derivadas de la lucha contra plagas de cuarentena.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas todos los productores de vegetales cuyas producciones fueran afectadas por las medidas fitosanitarias adoptadas en virtud de una declaración de la presencia de la plaga por la autoridad competente, originada por el desarrollo de un programa oficial de erradicación de los organismos de cuarentena de los determinados en la correspondiente convocatoria, siempre que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa agraria, según lo establecido en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2014-2020 y en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas que incurran en alguna de las causas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia, así como aquellas que fueran sancionadas por infracciones tipificadas como graves o muy graves por los artículos 55 y 56 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en los dos años anteriores a la solicitud. Tampoco podrían ser personas beneficiarias si persistieran las causas o estuvieran pendientes de cobro procedimientos por infracciones graves o muy graves anteriores a los dos años de la fecha de solicitud.

3. En el caso de productores de plantas de vivero, estos deberán estar inscritos en los correspondientes registros oficiales, no siendo posible el otorgamiento de ayuda si en el momento de la inspección inicial el vivero no cumpliera este trámite.

4. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis en virtud del artículo 1.6.b) ii) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, según la definición de éstas establecida en el artículo 2.14 de este reglamento, excepto que la empresa se convirtiera en una empresa en crisis por motivo de los daños o pérdidas causados por las plagas vegetales declaradas.

5. Tampoco podrán tener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, y en cumplimiento del artículo 1.5.a) del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio.

Artículo 4. Organismos de cuarentena sujetos a ayuda

La Consellería del Medio Rural y del Mar establecerá en cada convocatoria de ayuda la lista de los organismos de cuarentena sujetos a las ayudas de compensación que previamente hubiesen sido fijadas en las declaraciones de plagas. En las sucesivas convocatorias podrán ser modificadas, cuando se produzcan modificaciones normativas o la detección de plagas de cuarentena de reciente aparición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, o bien retirar las compensaciones cuando la generalización de la plaga haga inviable la erradicación del foco, no sea asumible su coste económico o cambiara la situación de Galicia respecto a una determinada plaga, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 5. Gastos objeto de compensación

Los gastos objeto de compensación se establecerán en los correspondientes baremos que se publicarán en cada convocatoria.

Serán objeto de compensación los siguientes gastos:

1. Destrucción, desinfección, esterilización o cualquier otro tratamiento aplicado oficialmente a:

a) Vegetales, productos vegetales y otros objetos constitutivos de lote o lotes que fueran el origen de la introducción del organismo nocivo en la zona de que se trate, y que fueran reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados.

b) Vegetales, productos vegetales y otros objetos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo introducido, que fueran cultivados a partir de vegetales del lote o lotes de que se trate, o por estar situados cerca de vegetales, productos vegetales u otros objetos del citado lote o de vegetales cultivados.

c) Sustratos de cultivo y terrenos reconocidos como contaminados o que puedan ser contaminados por el organismo nocivo de que se trate.

d) Materiales de producción, acondicionamiento, embalaje o almacenamiento; los locales de almacenamiento o acondicionamiento y los medios de transporte que estuvieran en contacto con los vegetales, productos vegetales y con otros objetos mencionados anteriormente o partes de ellos.

2. Las inspecciones o pruebas efectuadas oficialmente, o a raíz de una petición oficial, a efectos de verificar la presencia o la importancia de la contaminación por parte del organismo nocivo introducido.

No serán objeto de compensación los siguientes gastos:

1. Los trabajos realizados con mano de obra y medios propios disponibles en la explotación, pero sí aquellos para los cuales, por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajena a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual y siempre bajo el informe del personal técnico de sanidad vegetal de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que valorará la idoneidad de los medios empleados y su coste.

2. Se restarán del importe máximo de la ayuda, que puede alcanzar el 100 % de las pérdidas sufridas, los pagos recibidos en virtud de pólizas de seguros y por cualquiera otra medida para los mismos costes subvencionables y, asimismo, los costes que no fueran directamente provocados por la plaga y que en otras circunstancias la persona beneficiaria habría efectuado.

3. No se podrán conceder ayudas por medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por la persona beneficiaria, salvo que ese coste sea totalmente compensado por exenciones obligatorias pagadas por las personas beneficiarias.

4. No será objeto de ayuda de compensación el valor de las producciones de carácter forestal, excepto las plantas de viveros de carácter forestal.

5. Tampoco será objeto de ayuda el material vegetal destruido ni los gastos ocasionados en aplicación de una medida fitosanitaria oficial, cuando el propietario de los vegetales afectados incumpliera la normativa vigente en materia de sanidad vegetal.

6. No será objeto de indemnización el lucro cesante en los términos establecidos en el artículo 18.2 del Real decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aun no establecidos en el territorio nacional.

Artículo 6. Régimen de concesión de las ayudas

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar, cuando sea preciso y en función de las disponibilidades presupuestarias, convocará ayudas de compensación con la dotación presupuestaria otorgada por el Magrama para la lucha contra plagas, así como con los fondos de que pueda disponer para los mismos fines la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las ayudas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia y objetividad, se concederán en régimen de concurrencia competitiva y se respetará, por lo tanto, lo establecido en los artículos 14 y 20 de la ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los criterios objetivos de concesión establecidos en la propia convocatoria.

3. En caso de que se supere el crédito destinado a estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo de la ayuda entre las personas beneficiarias de la subvención, según se establece en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 7. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a:

secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Artículo 8. Solicitud de ayuda

1. Una vez que los servicios oficiales de sanidad vegetal levanten el acta de la efectiva destrucción y erradicación del foco, así como del resto de las medidas preventivas adoptadas por parte del personal de inspección de sanidad vegetal del servicio provincial correspondiente, la persona beneficiaria podrá solicitar la ayuda de compensación correspondiente mediante la presentación de una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta orden, dirigida a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad vegetal, dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar establecerá mediante la convocatoria la cuantía de las ayudas que otorgará. El valor de la ayuda de compensación debe prever todos los aspectos relativos a los costes del proceso de saneamiento, pero sobre todo tendrá en cuenta los costes de producción de los bienes destruidos tomando como referencia los precios de mercado de los bienes que se destruyen. También se tendrán en cuenta en el baremo para determinar el importe de la ayuda los costes de los trabajos de erradicación.

3. El órgano instructor del procedimiento será la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.

4. Dicho órgano competente incorporará al expediente de solicitud la documentación en su poder entregada a la persona interesada como resoluciones oficiales, actas de destrucción e informes de los servicios técnicos oficiales.

5. La persona interesada deberá aportar junto con la solicitud:

a) Copia del NIF de la persona solicitante o representante sólo en el caso de no autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

b) Cuando se actúe en nombre de otra persona física o jurídica, así como de una comunidad de bienes, se deberá acreditar la representación con que se actúa.

c) Facturas de los trabajos realizados por empresas ajenas durante la erradicación cuando por las especiales características del foco, sea preciso la contratación de maquinaria o personal ajena a la explotación, o material de desinfección distinto del habitual.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

2. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud (anexo I) incluye autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. La presentación de la solicitud de concesión de ayuda por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Al mismo tiempo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 10. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es ,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel (en original y dos copias) en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 11. Modelos normalizados

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa (subsanaciones, modificaciones de las solicitudes, alegaciones...), que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Desestimación de la solicitud de ayuda

La persona interesada que no presente la solicitud correctamente cumplimentada o no entregue la documentación complementaria que corresponda, o bien no subsane la falta, los datos o los documentos erróneos, en el plazo de diez días desde el momento en que se lo haya notificado la correspondiente jefatura territorial de la Consellería del Medio Rural y del Mar, se considerará que desiste de su solicitud, según lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y después de dictada resolución al efecto en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 13. Instrucción de los procedimientos de concesión

1. Durante la instrucción de las ayudas establecidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) La ayuda únicamente se concederá en relación con las plagas vegetales reguladas en la siguiente normativa:

Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell.

Decisión 2012/756/UE, de la Comisión, de 5 de diciembre, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto.

b) Estas ayudas, destinadas a reparar los daños causados por plagas vegetales, se limitarán a las pérdidas ocasionadas por las plagas cuyos brotes fuesen oficialmente reconocidos por las autoridades competentes.

c) En aplicación de lo establecido en el artículo 26.6 del Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio, estos regímenes de ayudas se implantarán en un plazo de tres años a partir de la fecha en que la plaga vegetal ocasionó el coste o la pérdida. La ayuda se pagará en un plazo de cuatro años a partir de esa fecha.

2. Los servicios provinciales competentes en materia de sanidad vegetal remitirán a la dirección general competente en la misma materia sus informes para propuesta de resolución (un informe para cada solicitud de ayuda), junto con toda la documentación de los expedientes, para su supervisión por los órganos gestores de dicha dirección. La persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal emitirá las correspondientes propuestas de resolución, y estas se remitirán a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a efectos de resolver las ayudas en el plazo de 5 meses.

Artículo 14. Solicitudes sucesivas

La sucesión de solicitudes de ayudas de compensación durante dos años consecutivos en la misma instalación o zona y por la misma plaga, cuando no se encontraran motivos para el cese de la actividad productiva, conlleva una reducción de un 50 % de la ayuda de compensación en la segunda convocatoria respeto al baremo establecido en la correspondiente convocatoria de ayudas, siempre que cobrase la ayuda de compensación del primer año.

Artículo 15. Recursos

Las resoluciones de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa, de acuerdo con el previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Esta ayuda es compatible con otras que para los mismos fines pudieran otorgarse, siempre que entre todas ellas no superen el valor de los bienes a precios de mercado, incluidos los ingresos derivados de los regímenes de aseguramiento privados o correspondientes al plan de seguros agrarios para el año correspondiente en vigor.

Artículo 16. Reintegro

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas.

2. Igualmente, procederá al reintegro en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de otras responsabilidades que procedan.

Artículo 17. Control

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos, con el fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. La persona beneficiaria estará obligada a colaborar en los controles y en las inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. Las personas beneficiarias tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control.

Sección 2ª. Convocatoria

Artículo 18. Objeto

El objeto de esta sección es convocar las ayudas de compensación, en el marco de las bases reguladoras establecidas en la presente orden, para paliar las medidas fitosanitarias derivadas de las siguientes plagas de cuarentena, recogidas en los siguientes textos normativos:

1. Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell, según lo establecido en el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum Niremberg et O´Donnell y sus modificaciones.

2. Pseudomonas syringae pv. actinidiae, según lo establecido en la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/756/UE, de 5 de diciembre, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto.

Artículo 19. Requisitos y finalidad

1. Las personas solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los requisitos y los compromisos establecidos en las bases reguladoras de esta orden.

2. La finalidad de las ayudas es compensar por las pérdidas debidas a las medidas fitosanitarias contra las plagas de cuarentena que así se establezcan.

Artículo 20. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se computará desde el día siguiente a la publicación de esta orden y finalizará el 15 de julio. Si no se hubiese agotado el crédito, se podrá abrir un nuevo plazo de solicitudes.

Artículo 21. Plazo y notificación de la resolución

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los cinco meses. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legítima a las personas interesadas podrán entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

2. La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 22. Financiación

La financiación de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria: 2015.12.22.713E.770.1 C.P. 2009 00740 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 por un importe de 100.000 euros, que podrá incrementarse con la generación, ampliación o incorporación de créditos, con fondos adicionales y con otros remanentes presupuestarios, según lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Criterios objetivos de concesión de las ayudas

Las ayudas se adjudicarán según el siguiente baremo:

1. Por no haber recibido nunca ningún tipo de compensación por plagas de cuarentena, 10 puntos.

2. Por tratarse de un productor de plantas de vivero, 5 puntos.

3. Por tratarse de una persona agricultora a título principal o profesional, 5 puntos (este requisito se valorará por declaración responsable de la persona solicitante).

4. En el caso de empate o desempate se hará según la fecha de presentación en los registros oficiales de las solicitudes de ayuda y, en el caso de persistir el empate, según la fecha del acta de ejecución de los trabajos de erradicación.

Artículo 24. Baremos de cuantía compensatoria

Se establecen para la convocatoria 2015 los baremos fijados en el anexo II de esta orden.

Disposición adicional primera

En los aspectos no recogidos en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y en la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como el Real decreto 637/2006, de 26 de mayo, por el que se establece el Programa nacional de erradicación y control del hongo Fusarium circinatum y la Decisión de ejecución de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para impedir la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae, Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto.

Disposición adicional segunda

Podrán ser objeto de esta ayuda de compensación todos aquellos expedientes con resolución de declaración de la plaga posterior al 15 de agosto de 2013.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en sanidad vegetal para dictar las instrucciones que considere oportunas para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO II

Baremo de la cuantía compensatoria en viveros por plagas de cuarentena

1. Baremo que se aplicará en las indemnizaciones por Fusarium circinatum

Plantas de la especie Pinus sp:

Dado que existe una casuística de viveros muy amplia, hace falta, por lo tanto, establecer un baremo diferenciado en función del número de plantas a compensar. La compensación para cualquiera de las especies forestales se hace tomando como referencia un coste medio de producción (CMP) de 0,16 euros por planta y aplicando unos porcentajes decrecientes en función del número de plantas a compensar, y resultan los siguientes baremos:

1. Hasta 150.000 plantas (90 % CMP): 0,144 euros/planta.

2. De 150.000 hasta 300.000 plantas (85 % CMP): 0,122 euros/planta.

3. De 300.000 hasta 500.000 plantas (80 % CMP): 0,115 euros/planta.

4. Más de 500.000 (75 % CMP): 0,108 euros/planta.

2. Baremos a aplicar en las indemnizaciones por Pseudomonas syringae pv. actinidiae.

Dado que existe una casuística de viveros muy amplia, hace falta, por lo tanto, establecer un baremo diferenciado en función del tamaño de las plantas a compensar. La compensación se hace tomando como referencia un coste medio de producción (CMP) en función del tamaño de la planta que se va a compensar, y resultan los siguientes baremos:

1) 1. POT 1: 0,187 euros/planta.

2) 2. POT 2: 0,560 euros/planta.

3) 3. POT 3: 0,934 euros/planta.

4) 4. Raíz desnuda: 1,120 euros/planta.

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