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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Miércoles, 27 de mayo de 2015 Pág. 20700

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 18 de mayo de 2015 por la que se convocan para el año 2015 las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

Mediante la Orden de 11 de junio de 2013 (DOG nº 116, de 19 de junio), la Consellería del Medio Rural y del Mar estableció las bases reguladoras de las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013.

Iniciado el ejercicio presupuestario 2015, procede realizar la convocatoria correspondiente a este año.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio presupuestario 2015, en régimen de concurrencia por el sistema de prorrateo, las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, siendo sus bases reguladoras las contenidas en la Orden de 11 de junio de 2013, publicadas en el DOG nº 116, de 19 de junio.

La finalidad de esta línea de ayudas es fomentar la participación de los agricultores y ganaderos en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, mediante la contribución a la financiación de los costes fijos que esta participación ocasiona.

Artículo 2. Solicitudes y procedimiento de gestión

1. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las recogidas en la Orden de 11 de junio de 2013 por la que se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas.

2. En el caso de ayudas correspondientes a programas de calidad gestionados por consejos reguladores que hayan firmado el convenio al que se refiere el punto 2 del artículo 6 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán de manera colectiva, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo II-A («Solicitud de ayuda a productores tramitada por los consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración») de esta orden, actuando dichos consejos, además de como entidades colaboradoras, como representantes de los beneficiarios. Junto con la solicitud aportarán una relación numerada de productores solicitantes de la ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo II-B y certificado de que todos los productores tienen sus explotaciones inscritas en el correspondiente programa de calidad y están sometidos a los controles pertinentes.

Para acreditar la voluntad de los beneficiarios de solicitar la ayuda, la entidad colaboradora deberá disponer de las correspondientes solicitudes individuales cubiertas por los beneficiarios, conforme al modelo que figura en el anexo II-C («Autorización al consejo regulador para tramitar las ayudas a los productores que participen en los programas de producción y mejora de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada») y cumplir lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. En el caso de productores que participen en programas de calidad en los cuales no exista un órgano de representación que haya firmado convenio de colaboración con la Consellería del Medio Rural y del Mar, las solicitudes se presentarán anualmente de manera individual conforme al anexo I («Solicitud de ayuda para productores no inscritos en consejos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no hayan formalizado convenio de colaboración») acompañado de la copia del DNI (en el caso de no autorizar la consulta de datos de identidad) y, en el caso de las personas jurídicas, de la acreditación de la representación.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia ( https://sede.xunta.es ) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

7. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Hacienda) de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda supone la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento y, en este caso, deberá presentar las certificaciones correspondientes. En caso de que el importe de la ayuda no sea superior a 1.500 euros, dichas certificaciones podrán ser reemplazadas por una declaración responsable de estar al día en su cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Gastos atendibles en la convocatoria de 2015 y cuantía de las ayudas

1. Según lo recogido en las bases serán subvencionables, excluidos impuestos recuperables, los gastos derivados de la inscripción y las cuotas de participación en un programa de calidad diferenciada de los alimentos del sector agroalimentario gallego, incluyendo, en su caso, los gastos de registro, control o inspección y certificación necesarios para comprobar el cumplimiento de las especificaciones del programa. No se considerarán subvencionables los costes internos o de autocontrol.

La cuantía de la ayuda podrá llegar hasta el 100 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 3.000 euros anuales por explotación, durante un período máximo de cinco años.

2. Para la convocatoria de 2015 serán atendibles los gastos imputados a la campaña anual que comprende el período que va del 1 de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2015.

Artículo 4. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Consellería del Medio Rural y del Mar para el año 2015, en la aplicación presupuestaria 12.22.713D.770.1, con una dotación de ochocientos mil euros (800.000,00 €). Este importe se podrá incrementar con remanentes adicionales, de acuerdo con las disponibilidades de crédito. En todo caso, las concesiones se limitarán a las disponibilidades presupuestarias.

2. De este presupuesto inicial, se destinará el 50 % para financiar las solicitudes de los agricultores y ganaderos que participen en el programa de calidad diferenciada de la producción agrícola ecológica, regulada por el R (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y el 50 % para atender las restantes solicitudes. Los remanentes que pudieran existir después de atender las peticiones de los solicitantes de uno de los grupos antes establecidos podrán ser utilizados para ampliar la dotación del otro.

3. Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de su publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 6. Órganos competentes para la instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Dirección General de Producción Agropecuaria la instrucción del procedimiento. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en esta orden, dicha dirección general requerirá al interesado para que la repare en el plazo máximo e improrrogable de diez días y le indicará que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La Dirección General de Producción Agropecuaria elaborará la propuesta de resolución, que elevará al órgano competente para resolver.

La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda y la cuantía de esta.

3. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 7. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de las bases reguladoras, las solicitudes de estas ayudas se resolverán en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se informará de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado con fondos Feader incluido dentro del eje 1 («Mejora de la competitividad del sector agrario y forestal») medida 132.00 («Apoyo a los agricultores que participan en programas relativos a la calidad del alimento») y se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la finalidad de la subvención otorgada, la cantidad concedida, el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos soportados, que será, al menos, posterior en quince días a la finalización de la realización del gasto subvencionado, así como la indicación de las causas de la desestimación y expresarán, además, los recursos que contra la resolución procedan, órgano administrativo o judicial ante el que deben presentarse y plazo para interponerlos.

Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, se podrá sustituir esta publicación en el Diario Oficial de Galicia por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

Artículo 8. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

Artículo 9. Tramitación del pago de las ayudas

Realizados los gastos dentro del plazo que se indique en la resolución de concesión, y en cualquier caso antes del 15 de noviembre, se presentará la documentación que se recoge en los párrafos siguientes.

a) En el caso de solicitudes colectivas, cada entidad colaboradora remitirá:

1º. Solicitud de pago (anexo III-A Solicitud de pago de la ayuda para productores inscritos en consejos reguladores que hayan formalizado convenio de colaboración).

2º. Relación numerada de beneficiarios inscritos en el programa de calidad que solicitan el pago de la ayuda (anexo III-B).

3º. Justificantes de los gastos efectuados por cada productor: facturas originales o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indique la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las entidades colaboradoras presentarán certificación de que el gasto está realizado y pagado y que constan en su poder los justificantes de los gastos de cada productor.

4º. Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que todas las explotaciones objeto de la solicitud están inscritas en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y están sometidas a los controles pertinentes.

b) En el caso de solicitudes individuales cada productor remitirá:

1º. Solicitud de pago (anexo IV-Solicitud de pago para productores no inscritos en consejos reguladores y productores inscritos en consejos reguladores que no hayan formalizado convenio de colaboración).

2º. Justificantes de los gastos efectuados: facturas originales o documento de valor probatorio equivalente, con una relación numerada de ellas, así como la documentación que acredite su pago. Los originales se marcarán con un sello que indique la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando, en este último caso, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3º. Certificado que corresponda al año corriente, emitido por el organismo que realiza los controles (consejo regulador, Ingacal u organismo independiente de certificación), en el que se acredite que la explotación objeto de la solicitud está inscrita en el correspondiente programa de calidad por el que se solicita la subvención y está sometida a los controles pertinentes.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estén en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, caso en el que deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, puedan imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 11. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición adicional única

Las referencias que en la Orden de 11 de junio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas que se convocan mediante esta orden se hacen al Reglamento (UE) 65/2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de desarrollo rural, deben ser entendidas como hechas al Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Disposición final primera

Se faculta la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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