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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Lunes, 8 de junio de 2015 Pág. 22178

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 27 de mayo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se convocan para el año 2015.

El fomento de agrupación de productores en el ámbito de la producción agrícola y, concretamente, en la producción de planta ornamental y flor es una medida que incide principalmente en la concentración de la oferta de las producciones, en la minoración del impacto negativo de la estacionalidad y en la introducción de nuevos mercados comerciales con el fin de elevar, en definitiva, el nivel de competitividad de estas producciones y de diversificar y dinamizar el medio rural.

En el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, se establece la regulación y el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y las ayudas a su constitución y funcionamiento.

El apoyo a la formación de estructuras de producción bien dimensionadas y acordes con los retos productivos y comerciales del mercado se establece en la actualidad a través de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal para el período 2007-2013 (2006/C 319/01), que permiten subvencionar con fondos estatales actuaciones que contribuyan a mejorar la competitividad del sector agrario sin vulnerar el libre mercado.

El artículo 7 del antedicho real decreto atribuye la competencia para la tramitación, resolución y pago de esta línea de ayudas a las diferentes comunidades autónomas. Por tanto, hace falta establecer un año más el procedimiento para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuenta el reconocimiento de esta clase de agrupaciones, de conformidad con el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo.

Las ayudas previstas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la medida en que su concesión está supeditada a entidades con unas específicas condiciones, siendo éstas limitadas en su número, y no pudiendo además efectuar su comparación en el tiempo, por lo que no es necesario establecer una prelación y comparación entre las solicitudes.

En consecuencia, de conformidad con el previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Sección 1ª. Bases reguladoras de las ayudas para la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las normas para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia de la concesión de ayudas previstas en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura y se establecen medidas de apoyo a su constitución y a su funcionamiento.

Artículo 2. Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de estas ayudas se efectuará, de acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, se tramitará y se resolverá de forma independiente, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán solicitar estas ayudas las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura reconocidas cómo tales por la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del dispuesto en el Real decreto 233/2002, de 1 de marzo, y demás disposiciones que lo desarrollen.

2. Con carácter general, y de conformidad con el establecido por los números 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, salvo que en éste adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

Artículo 4. Deberes de los beneficiarios

Con carácter general, son deberes del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación de comprobación y control financiera que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 4 del artículo 18 de la Ley general de subvenciones y en el artículo 15.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se remite el artículo 13 de esta orden.

i) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio para efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 5. Conceptos subvencionables

Podrán subvencionarse aquellos gastos destinados a la constitución y funcionamiento de la agrupación y se podrán incluir, entre otros, el alquiler de locales apropiados, la adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos, los costes del personal administrativo, los costes generales y los gastos legales y administrativos.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda

1. El importe de las ayudas concedidas a las agrupaciones para los cinco años posteriores a la fecha de su reconocimiento será, en el primer año, el coste total de los gastos de constitución y funcionamiento administrativa que fueran justificados de acuerdo con el dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En los años siguientes el importe será el coste total de los gastos mencionados anteriormente, con el límite del 80 % en el segúndo año, del 60 % en el tercero, del 40 % en el cuarto y del 20 % en el quinto año. Asimismo, el importe de la ayuda tampoco podrá exceder el 5 % del valor de las ventas de cada anualidad respectiva.

2. En ningún caso la ayuda concedida a una agrupación de productores podrá superar el límite de 400.000 euros en un período de 5 años posteriores a la fecha del reconocimiento.

3. Se pagará en fracciones anuales, como máximo durante el período de siete años posteriores a la fecha del reconocimiento.

4. En ningún caso podrán concederse estas ayudas respecto a gastos posteriores al quinto año desde la fecha de reconocimiento, ni podrán acordarse ayudas después del séptimo año siguiente al reconocimiento de las agrupaciones de productores de que se trata.

Artículo 7. Presentación de las solicitudes

1. Las agrupaciones interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural y del Mar conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I, además de la documentación que se relaciona en este artículo.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, la documentación que se adjunta a la solicitud deberá presentarse en documento original o fotocopia cotejada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas e del procedimiento administrativo común.

8. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia cotejada del NIF de la entidad, en el caso de no autorizar la consulta de los datos que obran en poder de la Administración, de conformidad con el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

b) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación. En caso de que este documento ya se presentase en convocatorias anteriores o en otros procedimientos se deberá indicar en el apartado de documentación que se adjunta, del anexo I.

c) En el caso de solicitar material de oficina, ordenadores o programas informáticos, el solicitante de la ayuda deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de empresas que lo suministren o presten. La selección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando la selección no recaiga en la propuesta más ventajosa económicamente.

d) Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente. En caso de que este documento ya se presentase en convocatorias anteriores o en otros procedimientos se deberá indicar en el apartado de documentación que se adjunta, del anexo I.

e) Certificación del acuerdo de la asamblea o, en su caso, del órgano de gobierno, de solicitar la ayuda, indicando su objeto y facultando el representante legal para efectuar los trámites oportunos, de acuerdo con el anexo II.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de este procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Para lo cual, en los anexos correspondientes se incluye una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos presentados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a presentarlos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. Las solicitudes de las personas interesadas acompañarán los documentos y las informaciones determinados en el artículo 7.8, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial la relación de las personas o entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Artículo 9. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consellería del Medio Rural y del Mar instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos en el artículo anterior, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, seguida de la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe técnico al órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

3. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara y notificara la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 10. Justificación y pago de la ayuda

1. La justificación del cumplimiento de las actividades subvencionables de acuerdo con la mencionada orden la presentará el beneficiario en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, y siempre antes del 15 de diciembre, incluido éste.

2. La justificación de esta subvención requerirá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de los efectivos productivos y del programa de actuación desarrollado por la agrupación solicitante, incluyendo específicamente aquellas acciones relacionadas con los conceptos subvencionables.

b) Relación de facturas de ventas de los productos reconocidos.

c) Relación de gastos de constitución y funcionamiento administrativo de acuerdo con el anexo IV, correspondiente al período anual del que se trate, clasificados según los diversos epígrafes subvencionables.

d) Transferencia bancaria justificativa del pago de las facturas.

e) Certificación de la agrupación del valor de las ventas de los productos reconocidos durante el período anual de funcionamiento para lo cual se solicita la ayuda, adjuntando la documentación contable justificativa de los mismos.

f) Copia cotejada del libro de registro de socios productores del período anual de funcionamiento, debidamente diligenciado por el organismo competente.

g) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio económico y, en su caso, cuenta de explotación de la actividad económica para la que se reconoció como agrupación de productores de plantas vivas y productos de la floricultura.

h) Certificación del acta de la sesión de la asamblea general u órgano de gobierno que corresponda, donde se aprueban los documentos mencionados en la letra anterior.

i) Cualquier otra documentación adicional de carácter complementario que se indique expresamente en la resolución de concesión de la subvención y que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de estas ayudas.

j) Declaración responsable del representante legal de la entidad en que se haga constar que la entidad no solicitó ni obtuvo subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional, de acuerdo con el anexo III.

3. De conformidad con el artículo 29.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 31.2 de la Ley general de subvenciones, se considerará gasto realizado lo que sea efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período anual de funcionamiento para el cual se solicita la ayuda.

4. La acreditación de los gastos será mediante facturas originales o copias cotejadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, conforme lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del 30.3 de la Ley general de subvenciones.

5. Los gastos de personal se justificarán mediante el original o copia cotejada del contrato laboral, de la nómina y de su abono bancario, TC1, TC2, justificante de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 110) y certificado firmado por el representante legal de la entidad, de las retribuciones íntegras y de la cuota patronal neta (excluidas las bonificaciones que, en su caso, existan).

6. El abono de la ayuda se efectuará en un sólo pago en firme, mediante transferencia bancaria a la cuenta que la agrupación indique en la solicitud.

Artículo 11. Incompatibilidad de las ayudas

Estas ayudas serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda

El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida junto con los intereses de demora producidos desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se dicte resolución de reintegro, en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, así como en los demás supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

En cuanto a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas a los beneficiarios, para determinar si el reintegro debe ser total o parcial, se deberá tener en cuenta siempre el principio de proporcionalidad. El incumplimiento de aquellas condiciones que sean determinantes para la consecución del fin público perseguido podrá ser causa de reintegro total de la subvención. El cumplimiento parcial de las condiciones o de una parte de la actividad, siempre que se acredite una actuación del beneficiario inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos dará lugar al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre realizada la actividad respecto del total. Si en la realización de una comprobación o control financiero por los servicios de la Administración concedente se pusiera de manifiesto la falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, se exigiría el reintegro aplicando el principio de proporcionalidad, de forma que se considerará reintegrable la subvención en proporción a los gastos impagados.

Artículo 14. Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG núm. 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural y del Mar, los beneficiarios de las ayudas tienen el deber de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

Artículo 16. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuese expresa.

Artículo 17. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural y del Mar/Secretaría General Técnica

Edificio administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

O a través de un correo electrónico a la secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Sección 2ª. Convocatoria para el año 2015

Artículo 18. Objeto

Esta sección tiene por objeto realizar la convocatoria para el año 2015, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 19. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 20. Financiación de las ayudas

Las ayudas que deriven de la aplicación de esta orden proceden de los fondos transferidos por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.712C 770.3 y código de proyecto 2010-01257, con una dotación de cuarenta mil quinientos sesenta con treinta y un (40.560,31) euros.

Se podrá proceder a incrementar la cantidad fijada anteriormente, de acuerdo con el establecido en el punto 2 del artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición última primera, así como con su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, conforme a su disposición final primera.

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agropecuaria para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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