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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Viernes, 12 de junio de 2015 Pág. 23221

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2015 por la que se convoca un curso de patrón para navegación básica (PNB).

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley, este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2015, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso de patrón para navegación básica (PNB) conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Patrón para navegación básica (PNB)

Modalidad

Semipresencial

Ediciones

1

Horas lectivas

20

Plazas

20

2. Objetivos y contenido.

Objetivos: adquirir conocimientos de navegación, así como la capacitación necesaria para poder pilotar una embarcación en el desarrollo de las funciones encomendadas.

Los que obtengan el título tendrán atribuciones para el manejo de embarcaciones de hasta 8 metros de eslora, así como para el manejo de toda clase de motos acuáticas.

Contenido:

Teórico:

Unidad teórica 1. Nomenclatura náutica.

Unidad teórica 2. Elementos de amarre y fondeadura.

Unidad teórica 3. Seguridad en el mar.

Unidad teórica 4. Legislación.

Unidad teórica 5. Balizamiento.

Unidad teórica 6. RIPA (Reglamento Internacional para prevenir abordajes en el mar).

Radiocomunicaciones: conocimiento general de las radiocomunicaciones en el servicio móvil marítimo.

Práctico:

1. Seguridad y comprobación antes de salir al mar.

2. Motores.

3. Cordaje.

4. Maniobras.

5. Fondeadura, vigilancia y control de la derrota.

6. Maniobras de seguridad.

Radiocomunicaciones: conocimiento práctico detallado y aptitud para utilizar los equipamientos de radiocomunicaciones.

3. Destinatarios/as y requisitos de participación.

a) Destinatarios/as: personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

b) Requisitos de participación: los/las solicitantes que sean voluntarios/as de protección civil deben haber superado con anterioridad el curso básico de protección civil, y tendrán preferencia los/las que lo hicieron en el año 2014 o anteriores.

4. Desarrollo y requisitos de la actividad.

El curso será impartido por una escuela homologada por la Xunta de Galicia y constará de una parte presencial y una parte en línea a través de internet.

Parte teórica presencial del curso: se realizará en la Academia Gallega de Seguridad Pública (avenida de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra) y constará de:

• Jornada de presentación del curso y entrega de documentación (2 horas lectivas).

• Tres clases presenciales (4 horas lectivas cada una).

Las fechas y horarios concretos se le comunicarán a los alumnos seleccionados con la suficiente antelación.

Examen: al finalizar la parte teórica presencial los alumnos deberán superar un examen en una de las escuelas oficiales náutico pesqueras dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La fecha y hora concreta de este examen será comunicada al alumnado con la suficiente antelación.

Los requisitos para poder presentarse al examen teórico son los siguientes:

• Tener 18 años cumplidos en el momento del examen o 16 con el permiso de los padres.

• Haber entregado la siguiente documentación al coordinador del curso en el plazo requerido al efecto:

– Instancia de solicitud de participación en el examen.

– Justificante de haber abonado las tasas.

– Certificado psicotécnico expedido por cualquier centro homologado.

– Fotocopia del DNI.

– Foto tamaño carné.

Las tasas que deben abonar los alumnos para participar en el examen son las siguientes:

• Tasas de la Consellería del Medio Rural y del Mar en concepto de derechos de examen que deberán ser pagados con anterioridad a la realización del examen: 29,45 €.

• Tasas de la Consellería del Medio Rural y del Mar en concepto de expedición del carné acreditativo de la titulación conseguida, a pagar por el alumno una vez aprobado el examen y hechas las prácticas: 50,01 €.

Prácticas: los alumnos que superen el examen podrán realizar las prácticas obligatorias, que son las siguientes:

• Práctica de seguridad y navegación: 8 horas a realizar en una embarcación homologada de la escuela náutica que desarrolle el curso, en fechas a convenir con los alumnos.

• Curso de formación en radiocomunicaciones: 4 horas, 2 teóricas y 2 prácticas a realizar en simuladores homologados de la escuela náutica homologada que desarrolle el curso, en fechas a convenir con los alumnos.

Uniformidad: es obligatorio asistir al curso con el uniforme de trabajo. Las personas que incumplan esta norma podrán ser dadas de baja en la actividad.

Normas de comportamiento: no se permitirá que el alumnado realice fotografías o cualquier tipo de grabación audiovisual del desarrollo del curso.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es .

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 12 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es , que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en el que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

6.1. En la selección tendrán preferencia las personas que sean miembros de agrupaciones de voluntarios de protección civil (AVPC) que por su situación geográfica sean susceptibles de utilizar embarcaciones para sus operativos y sean designadas por los responsables de su AVPC como las idóneas para recibir esta formación en base a sus funciones dentro de la agrupación.

6.2. Dentro del plazo de presentación de solicitudes, los responsables de las AVPC deberán enviar cubierto y firmado el anexo de esta convocatoria indicando la/las personas designadas para recibir esta formación por orden de preferencia.

El anexo cubierto y firmado podrá enviarse por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

6.3. Se admitirá como máximo un aspirante por cada AVPC que remita el citado anexo cumplimentado y firmado.

En caso de que después de aplicar los criterios anteriores quedaran plazas vacantes, se admitirá un nuevo aspirante, dentro de los incluídos por las AVPC en los anexos I enviados en plazo hasta completar el número de plazas.

6.4. Si después de aplicar los criterios anteriores hubiera empate o quedaran plazas vacantes, tendrán preferencia las personas con menos cursos hechos en la Agasp en los últimos dos años.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web ( http://agasp.xunta.es ) una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión, serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp, las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que hubieran comunicado la imposibilidad de asistencia con por lo menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formación.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp mencionado en la base núm. 8 de esta convocatoria regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso, la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/el alumna/o a lo largo del curso».

10. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen el examen en la Escuela Náutico Pesquera.

11. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones del mismo o suspenderlo temporalmente, cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 5 de junio de 2015

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública

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