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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23393

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 4 de junio de 2015 por la que establecen las bases reguladoras del Programa de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) con cargo al Programa operativo de empleo juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2015.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

Mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

El artículo 15 de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, dispone que la Xunta de Galicia potenciará la movilidad entre la juventud gallega, desarrollando programas para la realización de estudios, cursos y actividades en otras comunidades autónomas, en la Unión Europea y en otros países, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y de la riqueza cultural, lo que contribuirá a su formación y posterior inserción laboral.

De conformidad con el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la dirección y gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como de las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

En el marco del catálogo de actuaciones recogidas en el Sistema nacional de garantía juvenil, reglado en el título IV, capítulo I, de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, los programas de movilidad para la mejora de las competencias profesionales de los/as jóvenes constituye una de las medidas incluidas en la línea de actuación principal de mejora de la empleabilidad. De este modo, se promoverá la movilidad a través de actuaciones y programas de movilidad, tanto nacional como transnacional, que supongan la adquisición de experiencia profesional que redunden, así, en una mejora de la empleabilidad. La movilidad, por tanto, tiene un efecto positivo, tanto en la formación como en la adquisición de experiencia oportuna para la incorporación al mercado de trabajo. Además la movilidad transnacional apoya a la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumenten la empleabilidad de los/as jóvenes.

De conformidad con el Programa operativo de empleo juvenil, la movilidad, tanto nacional como europea, puede constituir un elemento fundamental en la formación de los/as jóvenes, tanto por la experiencia adquirida como por el apoyo que puede suponer en el aprendizaje de un idioma extranjero. De esta manera, la experiencia laboral en el extranjero puede aportar un valor añadido a la formación permanente de los/as jóvenes en su trayectoria profesional y proporcionarle más oportunidades de empleo. La mejora en la formación y la empleabilidad de la juventud permitirá reducir los desajustes existentes en el mercado de trabajo y cubrir las necesidades de mano de obra.

Como una de las medidas para la implantación del Sistema nacional de garantía juvenil, se conciben las ayudas para proyectos de movilidad transnacional (Galeuropa) dirigidos a jóvenes mayores de 16 años y menores de 25 años, o menores de 30 años, si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, para la realización de prácticas formativas no retribuidas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementen su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

Asimismo, estas ayudas se enmarcan en la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil a nivel europeo liderada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Alemania elaborada en el seno de la TNL mobility http://www.tln-mobility.eu/en/home/home.html.

De este modo, en el marco de implementación del Sistema nacional de garantía juvenil, la Consellería de Trabajo y Bienestar considera prioritario apoyar medidas que incrementen las oportunidades de empleo para los/as jóvenes, medidas que deben contribuir a facilitar su acceso al mercado de trabajo, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad.

Las personas participantes en las movilidades serán jóvenes que tengan más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, que no estén trabajando ni estén participando en actuaciones educativas o formativas. Estas personas deberán estar inscritas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y acreditar previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso.

Esta orden se enmarca dentro del Programa operativo de empleo juvenil, cofinanciado con un porcentaje del 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, en particular:

• Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

• Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación ni formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

• Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

• Medida 8.2.2.8. Programa de ayudas para proyectos de movilidad transnacional dirigida a jóvenes menores de 25 años para la realización de prácticas formativas en empresas de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

La financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a los créditos de las aplicaciones 11.06.313A.480.0, 11.06.313A.481.0 y 11.06.313A.460.0 de la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 (DOG núm. 249, de 30.12.2014), con una cuantía total de 999.765,72 euros (código de proyecto 2015 00 551).

Estas ayudas serán otorgadas en régimen de concurrencia competitiva, diferenciándose tres procedimientos de concesión distintos:

– Ayudas individuales de movilidad transnacional para jóvenes con edades entre los 18 años y menores de 25 años, o menores de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que estén inscritos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ayudas para proyectos de movilidad transnacional de entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud, destinados a jóvenes con edades entre los 16 años y menores de 25, o menores de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que estén inscritos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Ayudas para proyectos de movilidad transnacional de ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios, destinados a jóvenes con edades entre los 16 años y menores de 25, o menores de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y que estén inscritos en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La presente orden es coherente con la normativa comunitaria en el campo de la concesión y justificación de ayudas por medio de los costes simplificados que tiene por objetivo la simplificación de la gestión administrativa y de las obligaciones de justificación impuestas a beneficiarios y beneficiarias.

Esta orden acoge en su regulación dicha posibilidad distinguiendo entre:

• Costes reales para dar apoyo a la ejecución del proyecto y a gastos excepcionales.

• Costes unitarios, sujetos al régimen de costes simplificados.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones, a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio.

DISPONGO:

TÍTULO I
Bases generales reguladoras de las ayudas

CAPÍTULO I
Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y vigencia

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán los procedimientos de concesión de ayudas para proyectos de movilidad transnacional dirigida a jóvenes menores de 25 años, o menores de 30, si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, para la realización de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas de países europeos, y proceder a su convocatoria para el año 2015, con cargo al Programa operativo de empleo juvenil.

Se pretende promover y ayudar a financiar a la movilidad de la juventud gallega para que realice estancias de prácticas formativas no remuneradas en entidades/empresas públicas o privadas de países europeos enumerados en las tablas de cada convocatoria de ayudas bien directamente concediendo ayudas individuales a los/as jóvenes participantes o bien mediante concesión de ayudas a proyectos de movilidad a las entidades gallegas que se especifican en el artículo 3 de estas bases reguladoras y en la base 3ª del anexo-A.

2. La finalidad del programa de movilidad transnacional juvenil es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/as jóvenes no ocupados/as y no integrados/as en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo, al tiempo que se apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros.

3. Las bases específicas reguladoras de cada uno de los procedimientos se incorporarán como anexo-A de esta orden, que forma parte integrante de ella.

4. Estas bases tienen vigencia indefinida.

Artículo 2. Procedimientos que regulan estas ayudas

Las ayudas a la movilidad establecidas en esta orden se regularán a través de 3 procedimientos distintos:

BS324A: ayudas individuales de movilidad transnacional, concedidas directamente por la Consellería de Trabajo y Bienestar a la juventud gallega.

BS324B: ayudas a proyectos de movilidad transnacional presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C: ayudas para proyectos de movilidad transnacional presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos según se indica en el artículo 3 y concretamente en el anexo-A, base 3ª.

Artículo 3. Personas/entidades beneficiarias de la subvención

1. Las personas y entidades beneficiarias de esta ayuda varían en función del procedimiento de que se trate. Los requisitos para participar en cada uno de ellos, se regulan en el anexo-A de esta orden:

BS324A. Chicos y chicas individualmente.

BS324B. Entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C. Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

2. Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas/entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Destinatarios/as de las prácticas formativas no laborales

Las personas destinatarias de las movilidades, además de los requisitos que puedan exigir las distintas convocatorias y los procedimientos específicos de estas bases reguladoras, deberán cumplir los requisitos exigidos en el Sistema nacional de garantía juvenil:

1. Estar inscritos/as en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Tener menos de 25 años, o menos de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El requisito de edad debe cumplirse en el momento de solicitar la inscripción en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil.

3. Además de los requisitos anteriores, en coherencia con la citada Ley 18/2014 deberán cumplir los siguientes:

a) No haber trabajado en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

b) No haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

c) No haber recibido acciones formativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

En el supuesto de que la persona interesada en inscribirse en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil tuviera finalizada su participación en el sistema educativo, se considerará que el requisito de la letra b) queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que comporten más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores.

Estos requisitos, excepto el de la edad, se tendrán que mantener en el momento de la selección de las personas que participarán en las movilidades.

Artículo 5. Financiación

1. Estas ayudas serán cofinanciadas por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 %.

2. El presupuesto máximo de estas ayudas se fijará en cada convocatoria detallando el importe asignado a cada procedimiento, siempre que exista crédito suficiente en las aplicaciones presupuestarias de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, aprobadas por la ley de presupuestos de cada ejercicio.

Los importes de cada convocatoria podrán ser incrementados o aminorados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos destinados a la financiación de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 6. Criterios para el cálculo de las ayudas

Para el cálculo de las ayudas que regula esta orden, se tendrán en cuenta los criterios definidos en los distintos apartados de este artículo. En cada procedimiento se aplicarán los criterios enumerados en el anexo-A de estas bases reguladoras y los importes correspondientes a cada uno de ellos se establecerán en cada orden de convocatoria.

1. Apoyo a la organización y ejecución de la movilidad. Contribución a los costes soportados por las entidades en relación con las actividades que apoyan la movilidad, entre los que se incluyen:

a) Apoyo a aspectos organizativos. Costes directamente relacionados con la organización de las actividades de movilidad: el proceso selectivo, la información y difusión de la convocatoria, la preparación de los acuerdos de aprendizaje, la gestión con los socios de acogida -excepto los costes de viaje-, la preparación pedagógica y sociocultural de las personas participantes. Son costes unitarios, basados en el número de participantes en la movilidad.

b) Apoyo a necesidades especiales. Costes adicionales directamente relacionados con las personas participantes con discapacidad, incluida la figura del monitor/monitora que los acompañe en caso de necesidad. Son costes unitarios, basados en el número de participantes con necesidades especiales.

c) Apoyo a la ejecución del proyecto. Costes relacionados con los traslados del personal de las entidades a los países que contemplen en sus proyectos para su ejecución, en lo relativo a la búsqueda de socios, firma de acuerdos de acogida, supervisión y seguimiento de los participantes y preparación de disposiciones eficientes de tutoría. Serán costes elegibles los gastos del viaje al país de destino, el transporte local en el mencionado país, los gastos de alojamiento y manutención, y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil o seguros sanitarios si es el caso. Se trata de costes reales, subvencionables al 100 % dentro del máximo establecido en cada convocatoria.

2. Viaje. Contribución a los gastos de viaje de ida y vuelta de las personas participantes, determinado en costes unitarios, según la distancia del país de destino de la movilidad.

Los transportes locales en el país de destino (viaje diario al lugar de realización de las prácticas) no son considerados como gastos de viaje y quedan incluidos en la partida de alojamiento y manutención.

3. Alojamiento y manutención de las personas participantes. Incluye, además del transporte local, el seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como el seguro médico en caso de que la persona participante no tenga derecho a la tarjeta sanitaria europea. Se determina en costes unitarios, según el país de destino.

4. Apoyo lingüístico. Costes relacionados con el apoyo a las personas participantes (antes de su partida o durante su estancia), con el fin de mejorar su conocimiento de la lengua, que utilizarán para la realización de la estancia formativa. Se trata de costes unitarios por cada persona participante.

Este apoyo lingüístico se refiere a una educación formal en lengua extranjera que requiere de un mínimo de 10 horas formativas acreditadas por profesionales, con indicación de los contenidos impartidos y el nivel que corresponda con el MCERL.

5. Gastos excepcionales. Costes relacionados con el visado, permisos de residencia y, vacunas, siempre que se justifique su necesidad. Coste subvencionable al 100 %, dentro del máximo establecido en cada convocatoria.

Artículo 7. Incompatibilidades de las ayudas

Estas ayudas son incompatibles con cualquiera otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, destinadas a actividades similares.

La incompatibilidad se aplica al año de referencia de obtención de la ayuda para la realización del proyecto de movilidad.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las Administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos en esta orden de convocatoria.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante, comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 2.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el artículo Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Dirección General de Juventud y Voluntariado publicará en su página web http://xuventude.xunta.es y en la página de garantía juvenil http://garantiaxuvenil.xunta.es la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Datos de carácter personal

Conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones con la ciudadanía y entidades». El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta Secretaría General Técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Trabajo y Bienestar, Secretaria General, Edifico Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a: sx.traballo.benestar@xunta.es .

CAPÍTULO II
Solicitudes, documentación y procedimiento de concesión

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación complementaria

1. Las solicitudes de ayudas reguladas en los distintos procedimientos de esta orden deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos, en el modelo de solicitud señalado para cada procedimiento en el anexo-A, y estarán dirigidas a la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las entidades locales presentarán sus solicitudes únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases.

4. La documentación complementaria será la indicada en el anexo-A para cada procedimiento. Esta documentación podrá presentarse electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Para las solicitudes presentadas por entidades locales o agrupaciones de ellas, la documentación complementaria se presentará preferentemente por medios electrónicos.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo general para la presentación de las solicitudes de ayuda no será inferior a un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y se respetará, si es el caso, el plazo concreto establecido en cada orden de convocatoria.

Artículo 11. Resolución de dudas

1. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico: 012@xunta.es .

2. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas:

– Para ayudas individuales de movilidad, galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es .

– Para ayudas a proyectos de movilidad, galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es .

Artículo 12. Subsanaciones y defectos

Si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado requerirá al/a la joven o a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. Si no lo hace, se considerará que desistió de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la referida ley.

Artículo 13. Comisión de evaluación

1. La comisión de evaluación será única para todos los procedimientos reglados en esta orden y estará integrada por los/as siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Promoción de Actividades, o persona en quien delegue.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Vocales:

– La jefa del Servicio de Promoción de Actividades y Movilidad Juvenil.

– La jefa de Sección de Programas Europeos.

– Tres técnicos/as de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos siempre que asistan a ella la presidenta, o persona en la que delegue, 2 vocales y el secretario o secretaria. Si por cualquiera causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario o la funcionaria que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Artículo 14. Instrucción

1. La instrucción de todos los procedimientos regulados en esta orden, le corresponde a la Subdirección General de Promoción de Actividades de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, y se llevará a cabo conforme a lo estipulado en el artículo 21 de la Ley de subvenciones de Galicia.

2. En el caso de solicitudes individuales presentadas por los/as jóvenes y con la finalidad de comprobar la adecuación del/de la solicitante a la subvención, simultáneamente a la subsanación de deficiencias materiales de la documentación, todas las personas solicitantes serán convocadas por vía telemática, a realizar presencialmente un test escrito de motivación, especificando el día, la hora y el lugar. Una vez realizados los test por todas las personas solicitantes se pondrá a su disposición la plantilla de respuestas correctas.

El test de motivación será realizado y evaluado, por técnicos/as designados/as por la Dirección General de Juventud y Voluntariado, que dejarán constancia en el expediente del resultado y de la valoración efectuada. No obstante, la evaluación de dicho test a los/as solicitantes que hubieran sido requeridos/as para subsanar la documentación presentada quedará condicionada a la efectiva enmienda en tiempo y forma.

Una vez finalizado dicho test de motivación, la comisión de evaluación, teniendo en cuenta los criterios objetivos de adjudicación, elaborará un informe en el que se detallarán las puntuaciones obtenidas por las personas participantes en orden decreciente.

3. En el caso de proyectos de movilidad presentados por entidades, una vez evaluados todos los proyectos presentados, la comisión de evaluación emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación y la prelación de los proyectos por orden decreciente de puntuación. En el mismo informe, se determinarán los proyectos que deban ser denegados por no conseguir la puntuación mínima requerida en el anexo-A de esta orden.

4. La comisión de evaluación realizará un informe por procedimiento y en ellos constará, además de lo indicado en los apartados precedentes, la relación de las solicitudes que no fueron admitidas a trámite o excluidas, motivando la causa de dicha inadmisión o exclusión. Los mencionados informes serán elevados al órgano instructor.

Artículo 15. Criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada procedimiento en el anexo-A. Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario o beneficiaria, con indicación de la puntuación otorgada la cada una de ellas.

Artículo 16. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y de los informes de la comisión de evaluación, elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución de las ayudas de cada procedimiento.

Se hará una propuesta de resolución por procedimiento y cada una de ellas concretará:

a) Las personas o entidades solicitantes para las cuáles se propone la concesión de la ayuda. Esta concesión se efectuará, de acuerdo al orden de prelación establecido en el informe de la comisión de evaluación, hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente en cada caso.

b) El importe de la ayuda concedida a cada beneficiario/a.

c) Las personas o entidades solicitantes para las cuáles se propone la denegación de la ayuda y los motivos de la denegación.

2. En cada convocatoria, las personas o entidades solicitantes que no sean propuestas cómo adjudicatarias inicialmente por agotarse el crédito presupuestario correspondiente pasarán a conformar una lista de reserva, que formará igualmente parte de la propuesta de resolución en el procedimiento que corresponda, con la finalidad prevista en el punto 4.

3. Las relaciones provisionales de personas/entidades excluidas, la de admitidas, (beneficiarias y la lista de espera), con la puntuación obtenida y la ayuda concedida serán publicadas en la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado http://xuventude.xunta.es y también en http://garantiaxuvenil.xunta.es . Las personas y entidades interesadas tendrán el plazo de los 3 días hábiles posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Las mencionadas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo.

4. En cada convocatoria, en el caso de producirse renuncias a estas ayudas por parte de las personas o entidades beneficiarias, el órgano instructor podrá realizar, si lo considera oportuno, nuevas propuestas de resolución de concesión de estas a beneficiarios y beneficiarias incluidos en la lista de reserva correspondiente, con atención rigurosa al orden establecido en ella, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

Asimismo, en el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano instructor propondrá nuevas concesiones de ayudas a la solicitud o solicitudes siguiendo el orden de puntuación, sin necesidad de una nueva convocatoria.

5. Desde el 15 de septiembre del año de la convocatoria de ayudas, a pesar de la existencia de las listas de espera, no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Artículo 17. Resolución

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, quien por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa fiscalización de la Intervención, tiene la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo de cinco meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente.

La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y la referencia al cofinanciamento por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo en un porcentaje del 91,89 %, dentro del Programa operativo de empleo juvenil, en el eje prioritario 5, prioridad de inversión 8.2, objetivo específico 8.2.2, medida 8.2.2.8: Programa de ayudas para proyectos de movilidad transnacional dirigido a jóvenes menores de 25 años, o menores de 30 si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, para la realización de prácticas formativas en empresas de países europeos.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, la notificación de la resolución se realizará exclusivamente a través de su publicación en la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado http://xuventude.xunta.es, y en la página http://garantiaxuvenil.xunta.es .

En el mismo momento de la publicación de la resolución se pondrá la disposición de las personas beneficiarias, a través de las páginas web indicadas un cuestionario en formato electrónico con los datos relativos a los indicadores de ejecución que requiere el Programa operativo de empleo juvenil, de entre los relacionados en el anexo IX (todos los recogidos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013).

La resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la ayuda que será efectiva desde el día siguiente a su publicación. A pesar de ello, la ayuda no será efectiva hasta que el/la beneficiario/a la acepte expresamente y concrete la entidad/empresa o el/a socio/a de acogida de las prácticas, mediante la entrega de los anexos III y IV (IV-A, IV-B o IV-C según corresponda a cada procedimiento) y el cuestionario indicado en el último párrafo del apartado precedente (íntegramente cubierto), en los plazos y lugares señalados en el artículo siguiente.

Los plazos para presentar la documentación comenzarán a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de beneficiario/as en la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Para los/as beneficiarios/as de las ayudas que no presenten en plazo y forma los anexos III e IV, y el cuestionario de indicadores de ejecución, la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado declarará la pérdida del derecho a la ayuda, sin que esta declaración dé lugar la ningún tipo de derecho indemnizatorio para la persona o entidad interesada. La resolución declarando la pérdida del derecho se publicará en la página web http://xuventude.xunta.es y también en http://garantiaxuvenil.xunta.es .

3. La Consellería de Trabajo y Bienestar reservará para sí el derecho de controlar y comprobar la ejecución de esta ayuda cuando lo considere conveniente, así como de divulgar y de dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24 de esta orden, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, si el acto fuera expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso y de seis meses si es presunto, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución o del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Artículo 18. Efectividad de la resolución

Para la efectividad de la resolución los/as beneficiarios/as de estas ayudas deberán presentar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

1. En el plazo de 10 días hábiles, todos/as los/as beneficiarios/as de las ayudas, el anexo III cubierto aceptando o renunciando a la ayuda. Este anexo se podrá entregar en cualquiera de los registros de las administraciones públicas, siguiendo el mismo procedimiento indicado para la presentación de solicitudes en el artículo 8 de esta orden de convocatoria.

Si el/la beneficiario/a acepta la ayuda marcará el cuadro correspondiente e indicará el número de cuenta bancaria de la que sea titular (código IBAN).

En el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 21.2 tendrá que indicarlo en el mismo anexo III marcando el cuadro previsto al efecto.

En este mismo plazo deberán remitir el cuestionario de indicadores de ejecución indicado en el artículo 17.2 íntegramente cubierto mediante correo electrónico a: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es o galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es , según sean personas o entidades las beneficiarias de las ayudas respectivamente.

2. Además, en el plazo común de 20 días hábiles, y siempre que no lo hubieran presentado ya con anterioridad, remitirán por correo electrónico:

– Las personas beneficiarias que presentaron solicitud individual de movilidad (dirigido a galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es) , el anexo IV-A o compromiso de la empresa/entidad de destino a acoger a la persona beneficiaria para realizar las prácticas formativas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

– Las entidades que presentaron proyectos de movilidad (dirigido a galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es) , el acuerdo entre la entidad concesionaria de la subvención y el socio o socios de acogida de las prácticas, debidamente cubierto y sellado por ambas partes, en el que conste el compromiso para la realización de las prácticas y el número máximo de personas que se pueden beneficiar, según el modelo establecido en el anexo IV-B (entidades sin ánimo de lucro) y anexo IV-C (entidades locales).

3. En el caso de movilidades individuales, los/as jóvenes beneficiarios/as serán convocados mediante correo electrónico a unas sesiones formativas sobre el programa de movilidad, previas al inicio de la realización de las prácticas y de asistencia obligatoria.

Artículo 19. Publicidad de las subvenciones

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los/as beneficiarios/as quedan informados/as de la existencia del Registro público de subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, y tal como se recoge en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, los órganos administrativos concedentes procederán a publicar en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, los/as beneficiarios/as, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

3. Los/as beneficiarios/as de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de ayudas, subvenciones y convenios y en el de sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

4. El nombre de las entidades beneficiarias será publicado en la lista de operaciones del Programa operativo de empleo juvenil prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

CAPÍTULO III
Justificación y pago de las ayudas

Artículo 20. Justificación de la ayuda

1. Finalizada la estancia para la realización de las prácticas formativas las personas y las entidades beneficiarias procederán a la justificación de la ayuda concedida, mediante la presentación en la Dirección General de Juventud y Voluntariado, de la documentación que se indica para cada procedimiento en el anexo-A.

2. Los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos.

3. En cada convocatoria se fijará el plazo máximo para la presentación de la justificación de las ayudas concedidas. Transcurrido el plazo máximo, que establezca cada orden de convocatoria, sin haber presentado ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado dicha justificación, esta requerirá las personas o entidades beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 10 días la presenten. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención y la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, por lo que el órgano competente para resolver dictará resolución al efecto que será notificada a los/as interesados/as.

La presentación de la justificación en el plazo adiciona lo establecido en el párrafo anterior no eximirá a la beneficiaria de las sanciones que, conforme la ley, correspondan.

4. La justificación del gasto deberá atenerse al previsto en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la justificación del pago con lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, la justificación de los costes unitarios establecidos en esta orden, con base a su consideración de costes simplificados, se realizará en función de la justificación de las movilidades efectivamente realizadas a los países de acogida de las prácticas y de la comprobación de la realización de las prácticas formativas no laborales en los mencionados países, conforme la regulación de costes simplificados estipulada en los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1304/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Artículo 21. Pago de la ayuda

1. Una vez recibida y comprobada la documentación justificativa se podrá proceder al pago de la ayuda concedida. En caso de que el gasto certificado sea inferior al presupuesto de la ayuda, la cuantía de esta ayuda será minorada en el mismo porcentaje.

2. De acuerdo con el previsto en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia se les harán anticipos de pago, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a aquellas personas o entidades beneficiarias que lo soliciten expresamente, una vez publicada la concesión de la ayuda, en la forma y en el plazo establecido en el artículo 16 de esta orden de convocatoria, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Cuando el importe de la subvención concedida no supere los 18.000 € el pago anticipado será del 80 % sobre dicho importe.

b) Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 € el pago anticipado será, además, de un 10 % adicional sobre el importe que exceda de los 18.000 €.

3. No podrán realizarse pagos de la subvención, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en cuanto el beneficiario no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tenga pendiente de pago alguna deuda con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o sea deudor por procedencia de reintegro.

4. En caso de que se produzcan reducciones en la duración de las prácticas o en el número de movilidades, respeto de la concesión inicial, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

CAPÍTULO IV
Obligaciones, incumplimiento y reintegro

Artículo 22. Obligaciones de los/as beneficiarios/as

1. Las personas/entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidos por la normativa aplicable con carácter general a ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las movilidades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acreditar ante la Dirección General de Juventud y Voluntariado la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, adjuntando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, las relativas a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y el seguimiento del FSE y a las que puedan corresponder, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas.

d) Comunicarle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Cumplir cuantas obligaciones se deriven de la normativa de aplicación del cofinanciamento por el FSE y la Iniciativa Europea de Garantía juvenil, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Las obligaciones específicas según el tipo de beneficiarios/as de las ayudas se establecen en el anexo-A de esta orden de convocatoria para cada procedimiento.

Artículo 23. Obligaciones relativas al cofinanciamento por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo

Con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos cofinanciados por el FSE al amparo del Programa operativo de empleo juvenil para el período 2014-2020, mediante las subvenciones regladas en esta orden la entidad beneficiaria deberá someterse, según la normativa europea que resulte de aplicación, al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1. Respetar las normas de subvencionabilidad del gasto financiado por el FSE, regladas mediante los artículos 69 y 125 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 diciembre de 2013, y el artículo 13 del Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, así como las que se dicten en su desarrollo para el período 2014-2020.

2. Cumplir con las medidas de información, publicidad y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

3. Relacionadas con los sistemas de gestión y control y sin perjuicio del deber de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma, deberán:

a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados por el FSE y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.1 del Reglamento 1303/2013.

c) Realizar las actuaciones necesarias para recoger información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados enumerados artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE.

Artículo 24. Incumplimiento de obligaciones. Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la beneficiario/a de las obligaciones establecidas en esta orden, así como en la demás normativa aplicable y, con carácter general, a las ayudas y subvenciones públicas que se otorguen con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, originará, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en concepto de ayudas o subvenciones más los intereses de demora en las condiciones y de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, y sin perjuicio de lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se debe reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda, a la persona beneficiaria en el caso de solicitudes individuales, y a las entidades beneficiarias en otro caso: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

b) No realizar la actividad objeto de subvención, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable.

c) Incumplimiento de las obligaciones de presentación de la documentación exigida para la justificación de los gastos. En caso de que no se presente ninguna documentación procederá el reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable. En el supuesto de presentación de parte de la documentación exigida o de presentación de documentación incorrecta, el importe a reintegrar será proporcional al gasto no justificado.

d) Incumplimiento del deber de presentar la certificación de las prácticas formativas (anexo V) debidamente cubiertas y firmadas así como la prueba documental de asistencia diaria a las prácticas: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no se certifiquen.

e) Incumplimiento de la obligación de devolver cubiertos a la Dirección General de Juventud los cuestionarios con los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados que se les soliciten: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionable de las movilidades que no aporten dichos datos.

f) Incumplimiento de las obligaciones de las entidades beneficiarias en materia de publicidad establecidas en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

g) Incumplimiento del deber de las entidades beneficiarias de mantener un sistema de contabilidad separada prevista en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

h) Incumplimiento del deber de las entidades beneficiarias de mantener una pista de auditoría suficiente prevista en el artículo 23: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionable.

i) Incumplimiento de la obligación de realizar las 100 horas mensuales, 100 % reintegro de la ayuda concedida, con la siguiente excepción: En el caso de no realizar parte de las horas mensuales por causa justificada y acreditada, las primeras 10 horas no serán objeto de reintegro ninguno,; a partir de la décima hora se descontará un 2 % del gasto subvencionable (en el concepto de manutención y alojamiento) por cada hora de ausencia, y se procederá al 100 % del reintegro en este concepto a partir de las 60 horas de ausencia mensuales.

j) En las ayudas individuales, las renuncias/abandonos de las prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y documentada, serán causa de reintegro del gasto subvencionable en concepto de manutención y alojamiento, proporcional al número de días dejados de realizar. Se considerará causa de fuerza mayor a firma de un contrato de trabajo y la enfermedad grave de la persona participante o la enfermedad grave/muerte de un familiar de hasta 2º grado.

k) En las ayudas a entidades, el incumplimiento del deber de realizar las movilidades tendrá las siguientes consecuencias:

– En el caso de renuncias/abandonos de los/as participantes de las movilidades ya iniciadas por causa justificada y documentada, procederá el reintegro, en concepto de manutención y alojamiento, proporcional al número de días dejados de realizar.

– En el caso de movilidades no realizadas por causa imputable a la entidad, procederá el reintegro de la parte proporcional de la ayuda recibida en todos los costes unitarios.

l) En el caso de incumplir el compromiso de empleo de la lengua gallega que se establece para los criterios de desempate desarrollados en el apartado 4. Criterios de evaluación, de las bases 2ª e 3ª del anexo-A: reintegro del 10 %.

3. Con independencia de las causas de reintegro, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad de la resolución de concesión por concurrir las causas previstas en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando concurra alguna de las causas de reintegro antes referidas, comportará el deber de devolver las cantidades percibidas.

No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurra causa de reintegro.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y resultará de aplicación para su cobro lo previsto en los artículos 19 a 23 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 25. Devolución voluntaria de la ayuda

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas y las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia ES82-2080-0300-87-3110063172 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número de expediente y denominación de la subvención concedida.

CAPÍTULO V
Evaluación, seguimiento y control

Artículo 26. Asistencia, seguimiento y evaluación

1. La Dirección General de Juventud y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Promoción de Actividades, es el órgano encargado de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los proyectos, así como de las ayudas y subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar y resolver el expediente de solicitud y de transferir los fondos correspondientes, la Dirección General de Juventud y Voluntariado, a través de la Subdirección General de Promoción de Actividades, realizará las siguientes actuaciones:

a) Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a las personas en el caso de movilidades individuales, y, asistencia, apoyo y asesoramiento a las entidades promotoras de los proyectos, tanto en la preparación del proyecto como en su desarrollo y realización de las movilidades para las que se concede la ayuda, a los efectos de conseguir el éxito del proyecto (creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral).

b) Seguimiento de la gestión:

– En el caso de ayuntamientos y entidades, obteniendo de las personas responsables de los proyectos, la información referente a las movilidades que están realizando, en cuanto a las fechas de realización, personas que tutorizan las prácticas, personal de apoyo, si las prácticas se adecúan a la titulación de las personas participantes, y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de los que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

– En cuanto a los beneficiarios individuales serán tutorizados por el personal de la Dirección General de Juventud y Voluntariado con experiencia en proyectos similares, como es el caso de las becas Leonardo da Vinci de realización de prácticas laborales en empresas de países europeos y el programa Galeuropa.

c) Control de las ayudas concedidas y liquidación del expediente.

d) Control de los resultados obtenidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 27. Control de los resultados obtenidos

La Dirección General de Juventud y Voluntariado llevará a cabo un control de los resultados obtenidos con los proyectos de movilidad:

a) En las movilidades individuales, mediante correo electrónico la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

– Convocará a las personas beneficiarias de las ayudas a una jornada formativa y de seguimiento de las actuaciones, que tendrá lugar en el plazo máximo de 4 semanas desde que finalice la última movilidad individual. La asistencia a dicha jornada será obligatoria para todos/as, excepto causa de fuerza mayor debidamente motivada por escrito.

– Remitirá un cuestionario electrónico mediante el cual se le solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan de entre los que constan en el anexo IX, y se hará constar la obligatoriedad de devolverlo cubierto, con la totalidad de los datos, a: galeuropain-garantia.xuvenil@xunta.es , antes del día en que tenga lugar la jornada formativa indicada en el párrafo precedente, so pena de reintegro de la totalidad del gasto subvencionable de no hacerlo.

– En el plazo de 6 meses, desde que finalice del período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud y Voluntariado podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cumplimentar los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX.

b) En los proyectos de movilidades de las entidades, la Dirección General de Juventud y Voluntariado:

– Antes de finalizar el período de realización del proyecto les remitirá un cuestionario electrónico mediante el cual se les solicitarán los datos relativos a los indicadores de resultados inmediatos que procedan, de entre los que constan en el anexo IX. Estos datos serán referidos a las personas participantes en las movilidades en el momento posterior a la finalización de dichas movilidades y las entidades tendrán el deber de remitirlos cubiertos, con la totalidad de los datos solicitados a: galeuropapr-garantia.xuvenil@xunta.es, en el plazo máximo de 4 semanas desde que finalice del período de realización del proyecto, so pena de reintegro de la totalidad del gasto subvencionable de no hacerlo.

– En el plazo de 6 meses, desde que finalice del período de realización de las movilidades, la Dirección General de Juventud y Voluntariado podrá requerir la actualización de estos datos, con la finalidad de cumplimentar los indicadores de resultado a largo plazo que se reflejan en el anexo IX.

c) La información obtenida será puesta en conocimiento de la red de técnicos de orientación laboral específicos del Servicio Público de Empleo de Galicia, por el mecanismo de coordinación que se determine, a los efectos de un mejor cumplimiento de los objetivos del Sistema nacional de garantía juvenil.

CAPÍTULO VI
Proyectos subvencionables

Artículo 28. Personas destinatarias de los proyectos. Selección

1. Serán destinatarios/as de los proyectos los/as jóvenes que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden. Podrán tener como edad mínima los 16 años, corriendo a cargo de las entidades promotoras de los proyectos obtener los correspondientes permisos paternos/maternos en el caso de menores de edad.

2. Será responsabilidad de las entidades:

– Obtener de todas las personas seleccionadas para las movilidades la declaración responsable de que no recibieron acciones educativas que impliquen más de 40 horas mensuales en los 90 días previos a la selección y que tampoco recibieron acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días anteriores a la dicha selección.

– Obtener de las personas participantes todos los datos relativos a indicadores de ejecución y de resultados inmediatos y a largo plazo que sean necesarios conforme a lo establecido en esta orden.

3. La selección de las personas participantes en las movilidades se hará conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, atendiendo como mínimo a los siguientes criterios de valoración:

a) Hasta un máximo de dos puntos en función de las prácticas formativas similares realizadas en convocatorias anteriores (incluidas convocatorias anteriores de Galeuropa, y becas Leonardo da Vinci y/o Erasmus de prácticas), dando preferencia a la persona que lleve más tiempo sin realizar prácticas:

Por realizar alguna práctica en el año anterior a la convocatoria: 0 puntos.

Por realizar prácticas en el 2º año anterior (y no en el último año): 1 punto.

Por realizar prácticas en el 3º año anterior (y no en los 2 últimos años): 1,5 puntos.

Por realizar prácticas hace más de 3 años o no haberlas realizado nunca: 2 puntos.

b) Test escrito de motivación de realización de prácticas: hasta un máximo de 3 puntos. Consistirá en 30 preguntas tipo test, valoradas en 0,10 puntos cada una (Realizados los test por todas las personas solicitantes se pondrá su disposición la plantilla de respuestas correctas).

c) Objetivos definidos por la persona participante en la solicitud de movilidad, teniendo en cuenta su grado de adecuación a la finalidad del programa de movilidad transnacional juvenil y a la del propio proyecto de la entidad, hasta un máximo de 0,5 puntos.

d) Mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufrieran, siempre que la acreditación de las mencionadas circunstancias hubiese sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 1 punto.

4. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes:

– En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en que están establecidos.

– En segundo lugar, la mayor antigüedad en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– En tercer lugar, la mayor edad frente a la menor.

– En cuarto lugar, igualdad de género: se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

– Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud.

Artículo 29. Requisitos de los proyectos

1. El proyecto deberá presentarse junto con la solicitud en el modelo normalizado que figura como anexo II de esta orden.

2. Sólo se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante.

3. El número de movilidades por proyecto será mínimo 4 y máximo 40, excepto los proyectos conjuntos presentados en los supuestos del apartado 1, base 3ª del anexo-A, que tendrán como máximo 50 movilidades.

4. Las movilidades de un proyecto podrán ser realizadas en distintos flujos dentro de la duración máxima del proyecto.

5. La duración máxima del proyecto será de 6 meses.

6. Requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos para poder participar:

6.1. Requisitos mínimos en recursos humanos: cada proyecto debe contar con una persona cualificada y/o con experiencia en el campo de la juventud y del empleo. Se requiere un mínimo de una jornada completa (37 horas y media semanales) para un número de movilidades entre 31 y 40; media jornada para un número de movilidades entre 11 y 30 y un cuarto de jornada para un número de movilidades entre 4 y 10. Esta obligación deberá cumplirse en todas las fases del proyecto.

En el proyecto de movilidad, la entidad promotora del proyecto deberá especificar el número de personas que asignará a la gestión y la ejecución del proyecto y la jornada que le dedicarán, indicando si es personal propio o si será personal contratado expresamente para el proyecto en el caso de ser aprobado.

Asimismo y respeto a este personal, las entidades deberán acompañar con la solicitud la certificación o compromiso que se exigen en el apartado 2 de las bases 2ª y 3ª del anexo-A.

6.2. Requisitos mínimos para la preparación lingüística: La preparación lingüística deberá ser como mínimo de 10 horas y puede ser en la lengua del país de destino o de trabajo de los/as jóvenes beneficiarios/as del proyecto, debiendo existir una relación directa con la estancia y adaptada a la movilidad. Esta preparación lingüística podrá realizarse en el país de origen o en el país de realización de la práctica formativa y tendrá que ser impartida por profesionales.

6.3. Como mínimo, para llevar a cabo las tutorías y el apoyo a las estancias, se asignará un mentor.

7. La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, sin que tenga cabida la subcontratación. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 30. Objetivos de los proyectos subvencionables

Los proyectos de movilidad desarrollarán acciones encaminadas la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

1. Mejorar el nivel de aptitudes y competencias clave de los/as participantes.

2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/as jóvenes no ocupados/as y no integrados/as en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación mediante la adquisición de experiencia profesional para su incorporación al mercado de trabajo.

3. Contribuir a facilitar a los/as jóvenes su acceso al mercado de trabajo, reducir los obstáculos lingüísticos y fomentar su autonomía personal mediante la mejora de su empleabilidad.

4. Potenciar los programas de educación no formal para que los jóvenes adquieran conocimientos y habilidades que ayuden a completar su desarrollo personal y profesional.

Artículo 31. Fases de los proyectos de movilidad

Los proyectos de movilidad constarán de 3 fases:

1. Organización y planificación: incluye el proceso selectivo y la preparación sociolingüística e intercultural previa a la salida, además de la búsqueda de socio o socios de acogida.

2. Ejecución y seguimiento de las actividades de movilidad: realización de las estancias de prácticas formativas no remuneradas en empresas/entidades de países de Europa y seguimiento durante su realización; tutoría de las prácticas.

3. Evaluación y seguimiento posterior: incluye la evaluación de las actividades y el reconocimiento formal de los resultados de aprendizaje obtenidos por los participantes durante la actividad, así como la difusión y el uso de los resultados de los proyectos. Supondrá el seguimiento y el apoyo a beneficiarios/as que participan en esta convocatoria, en cualquiera de sus modalidades, por un período mínimo de 6 meses una vez finalizadas las prácticas.

Artículo 32. Devolución de proyectos no subvencionados

Las entidades solicitantes que resultasen no admitidas, las que renunciasen a la ayuda, y aquellas que siendo admitidas no consiguiesen la puntuación mínima exigida en los proyectos para poder optar a la subvención, dispondrán de un mes de plazo, desde el día siguiente a la publicación de la resolución para retirar la documentación presentada, previa solicitud mediante escrito dirigido al órgano instructor.

Asimismo, a partir del 15 de septiembre de cada año de convocatoria, las entidades en lista de espera que no fueran propuestas como beneficiarias también podrán retirar la documentación presentada, mediante solicitud y en el mismo plazo de un mes desde esta fecha.

Transcurridos los plazos indicados en los párrafos precedentes sin que se hubiera solicitado la documentación señalada, se procederá al archivo del expediente por parte de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

TÍTULO II
Convocatoria de la movilidad transnacional juvenil (Galeuropa) para el año 2015

Artículo 33. Convocatoria

Se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la movilidad transnacional juvenil (Galeuropa), dentro del Programa operativo de empleo juvenil, regladas por las bases del título I de esta orden.

Artículo 34. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 35. Duración de las movilidades

1. El período de realización de las prácticas formativas no retribuidas abarcará desde el día siguiente a la publicación de la resolución de beneficiarios/as de las ayudas hasta la fecha límite de 30 de noviembre de 2015.

2. Las horas formativas tendrán una duración mínima de 100 horas mensuales. Estas horas deberán acreditarse mediante una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas formativas no remuneradas.

3. La duración de las prácticas (excepto causa de fuerza mayor debidamente acreditada) será:

– En las ayudas individuales a la juventud: 2 meses consecutivos.

– En las ayudas a proyectos presentados por entidades: mínimo 2 meses y máximo 3 meses consecutivos.

Artículo 36. Período del gasto subvencionable

Serán objeto de subvención todos aquellos gastos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo comprendido entre 1 de enero de 2015 y el 9 de diciembre del mismo año, y siempre que se realice su pago en el mismo período.

Artículo 37. Plazo de presentación de la justificación de la ayuda

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar los gastos y sus pagos conforme indican las bases reguladoras. La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 9 de diciembre de 2015.

Artículo 38. Financiación y normativa reguladora

1. Para la financiación de estas ayudas, existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, (DOG núm. 249, 30.12.2014), con una cuantía total de 999.765,72 euros (código de proyecto 2015 00 551).

2. La distribución inicial de créditos se fija de la siguiente manera:

BS324A: 444.895,19 € con cargo a la aplicación 11.06.313A.480.0, para las ayudas de movilidad individuales de jóvenes, concedidas directamente por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

BS324B: 346.794,08 € con cargo a la aplicación 11.06.313A.481.0, para la concesión de proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

BS324C: 208.076,45 € con cargo a la aplicación 11.06.313A.460.0, para proyectos presentados por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

3. De producirse remanentes de crédito en alguno de los procedimientos anteriores, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

Artículo 39. Cuantías de las ayudas

Las cuantías de las ayudas serán el resultado de aplicar los criterios indicados para cada procedimiento en el anexo-A de las bases reguladoras, teniendo en cuenta los importes de las tablas siguientes:

Tabla1 (artículo 6.1 de las bases reguladoras):

Apoyo a la organización y ejecución de la movilidad

Costes subvencionables

Mecanismo financiación

Importe

Norma de asignación

a) Apoyo a aspectos organizativos

Costes unitarios

350 euros por participante

Basada en el número de participantes en la movilidad

b) Apoyo a necesidades especiales

Costes unitarios

200 euros adicionales por participante discapacitado/a

Condición: la petición de apoyo financiero se deberá motivar en la solicitud

c) Apoyo a la ejecución del proyecto

Parte de los costes subvencionables

100 % de los gastos realizados hasta un máximo de 5.000 euros

Condición: la petición de apoyo financiero se deberá motivar en la solicitud

Tabla 2 (artículo 6.2 de las bases reguladoras):

Gastos de viaje (ida y vuelta)

Países

Cuantía

Países

Cuantía

Países

Cuantía

Alemania

275 €

Francia

275 €

Noruega

360 €

Austria

360 €

Grecia

360 €

P. Bajos

275 €

Bélgica

275 €

Hungría

360 €

Polonia

360 €

Bulgaria

360 €

Irlanda

275 €

Portugal

180 €

Chipre

530 €

Islandia

360 €

*Azores y Madeira

*275 €

Croacia

275 €

Italia

275 €

R. Checa

275 €

Dinamarca

360 €

Letonia

360 €

R. Unido

275 €

Eslovaquia

360 €

Liechtenstein

275 €

Rumanía

360 €

Eslovenia

275 €

Lituania

360 €

Suecia

360 €

Estonia

360 €

Luxemburgo

275 €

Turquía

530 €

Finlandia

360 €

Malta

360 €

Tabla 3 (artículo 6.3 de las bases reguladoras):

Alojamiento y manutención

Países

Coste mes/ participante

(1) Coste día/ participante

Países

Coste mes/ participante

(1) Coste día/ participante

Alemania

1.226 €

40,31 €

Italia

1.350 €

44,38 €

Austria

1.278 €

42,02 €

Letonia

920 €

30,25 €

Bélgica

1.200 €

39,45 €

Liechtenstein

1.444 €

47,47 €

Bulgaria

1.002 €

32,94 €

Lituania

906 €

29,79 €

Chipre

1.096 €

36,03 €

Luxemburgo

1.200 €

39,45 €

Croacia

1.041 €

34,98 €

Malta

1.088 €

35,77 €

Dinamarca

1.654 €

54,38 €

Noruega

1.670 €

54,90 €

Eslovaquia

1.058 €

34,78 €

P. Bajos

1.322 €

43,46 €

Eslovenia

1.042 €

34,26 €

Polonia

1.320 €

43,40 €

Estonia

954 €

31,36 €

Portugal

1.102 €

36,23 €

Finlandia

1.400 €

46,03 €

R.Checa

1.024 €

33,67 €

Francia

1.418 €

46,62 €

R.Unido

1.672 €

54,97 €

Grecia

1.120 €

36,82 €

Romania

1.008 €

33,14 €

Hungría

914 €

30,05 €

Suecia

1.378 €

45,30 €

Irlanda

1.464 €

48,13 €

Turquía

896 €

29,46 €

Islandia

1.376 €

45,24 €

(1) Los costes por día sólo se aplicarán en los casos excepcionales en los que la duración de las prácticas no comprenda meses completos.

Tabla 4 (artículo 6.4 de las bases reguladoras):

Apoyo lingüístico

Mecanismo financiación

Importe

Norma de asignación

Costes unitarios

150 euros

por participante

Condición: las personas /entidades solicitantes deberán solicitar el apoyo lingüístico en la lengua necesaria para la movilidad

Tabla 5 (artículo 6.5 de las bases reguladoras):

Gastos excepcionales

Mecanismo de financiación

Importe

Norma de asignación

Parte de los costes subvencionables

100 % del gasto hasta el máximo de 150 €

Condición: la petición de apoyo financiero para cubrir gastos excepcionales se deberá motivar en la solicitud

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro (total o parcial), la declaración de pérdida del derecho de la ayuda u otros incidentes de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Régimen de infracciones y sanciones

Los/as beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previstas para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera. Requerimiento de documentación

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden, excepto aquella que de acuerdo con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentre en poder de la administración actuante.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO-A
Bases reguladoras de los distintos procedimientos de la convocatoria coordinada de movilidad transnacional juvenil (Galeuropa)

Base 1ª. Procedimiento BS324A

1. Beneficiarios/as.

Pueden ser beneficarios/as de estas ayudas, los/as jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del capítulo I de esta orden y que tengan mínimo 18 años de edad.

2. Documentación.

Las solicitudes individuales de movilidad presentadas por los jóvenes deben ir acompañadas de:

a) Solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-A.

El país de destino que se elija en la solicitud sólo podrá ser modificado después de la solicitud mediante escrito motivado, por otro que tenga asignadas cuantías iguales o inferiores para gastos de viaje, manutención y alojamiento.

b) Currículum vitae modelo europeo.

c) Copia del DNI/NIE cuando el/la solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

d) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

1º. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

2º. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

3º. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

4º. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

5º. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia.

6º. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

7º. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

d) En su caso, anexo IV-A, con los datos de la empresa/entidad pública o privada donde se realizarán las prácticas formativas.

3. Cuantía de la ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas individuales de movilidad, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras serán los relativos a costes de:

a) Viaje de la persona beneficiaria (artículo 6.2).

b) Alojamiento y manutención de la persona beneficiaria (artículo 6.3).

c) Apoyo lingüístico. Requiere petición expresa en la solicitud de la lengua en la que necesita el apoyo (artículo 6.4).

d) Gastos excepcionales. La petición de gastos excepcionales requiere petición expresa en la solicitud individual de ayudas motivando la necesidad (artículo 6.5).

4. Criterios de evaluación.

1. La puntuación máxima para las solicitudes individuales será de 9,5 puntos, conforme a los siguientes criterios de evaluación:

a) Tener buscada una empresa/entidad pública o privada donde realizar prácticas, y acreditarlo con la anexo IV-A: 3 puntos.

Cuando el anexo IV-A no se presente con la solicitud, debe remitirse al correo electrónico: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es y el plazo máximo será el día de realización del test de motivación. Los anexos recibidos con posterioridad no serán computados.

b) Hasta un máximo de 2 puntos en función de las prácticas formativas similares realizadas en convocatorias anteriores (incluidas convocatorias anteriores de Galeuropa, y becas Leonardo da Vinci y/o Erasmus de prácticas), dando preferencia a la persona que lleve más tiempo sin realizar prácticas.

– Por realizar alguna práctica en el año anterior a la convocatoria: 0 puntos.

– Por realizar prácticas en el 2º año anterior (y no en el último año): 1 punto.

– Por realizar prácticas en el 3º año anterior (y no en los 2 últimos años): 1,5 puntos.

– Por realizar prácticas hace más de 3 años o no haberlas realizado nunca: 2 puntos.

c) Test escrito de motivación: hasta un máximo de 3 puntos. Constará de 30 preguntas tipo test, valoradas en 0,10 puntos cada una.

d) Objetivos definidos por la persona participante en la solicitud de movilidad individual, teniendo en cuenta su grado de adecuación a la finalidad del programa de movilidad transnacional juvenil de hasta un máximo de 0,5 puntos.

e) Mujeres víctimas de violencia de género o personas solicitantes cuyas progenitoras la sufrieran, siempre que la acreditación de las mencionadas circunstancias hubiese sido emitida con anterioridad a la fecha de la presentación de la solicitud: 1 punto.

2. En el supuesto de que se produzcan empates en las puntuaciones de dos o más personas solicitantes, los criterios de desempate serán los siguientes.

– En primer lugar, la puntuación más alta obtenida en los criterios del apartado precedente en el mismo orden en que están establecidos.

– En segundo lugar, la mayor antigüedad en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– En tercer lugar, la mayor edad frente a la menor.

– En cuarto lugar, la igualdad de género. Se dará preferencia al género que tenga menor número de solicitudes.

– Por último, de persistir el empate, se tendrá en cuenta el orden de entrada de la solicitud en el registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar y tendrán prioridad las solicitudes que se hubieran presentado con anterioridad.

i. Documentación justificativa de la ayuda concedida:

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de acogida de las prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de la persona beneficiaria, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Estará debidamente firmado por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona beneficiaria.

c) Anexo VI-A, que incluye una memoria de actividades que constará de:

I. Breve análisis de los resultados obtenidos respeto de los objetivos perseguidos.

II. Resumen de la experiencia en la estancia formativa, destacando los aspectos socioculturales y lingüísticos, las destrezas y habilidades adquiridas, los obstáculos encontrados, el provecho obtenido para la vida laboral y personal y otras cuestiones que se consideren de interés.

III. Indicación de las modificaciones producidas en las estancias se las hubiere, en cuanto a la duración de la movilidad y posibles cambios de empresas/entidades de acogida de las prácticas, así como las causas que las motivaron.

IV. Reportaje fotográfico de realización de la práctica formativa de la entidad/empresa en el país de destino.

d) Documentación que acredite el viaje al país de destino: tarjeta de embarque o billete de tren o autobús; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante e autovías-autopistas necesarias para su realización.

e) Si es el caso, documentación que justifique el motivo de fuerza mayor que causó el abandono o interrupción de las prácticas.

f) En las ayudas del apartado 5 del artículo 6, deberán justificarse los gastos realizados y su pago mediante:

– Facturas originales u otros documentos de valor probatorio que justifiquen el gasto.

– Certificaciones bancarias que acrediten el pago.

g) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, los contenidos recibidos y el nivel adquirido (equivalencia del MCERL). Deberá acreditar además las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento tendrá que estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

c) Obligaciones:

a) Buscar por su cuenta a empresa/entidad pública o privada para la realización de las prácticas.

b) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que dé cobertura equivalente durante el período de duración de las prácticas subvencionadas, y enviar copia a la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

c) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud y Voluntariado mediante correo electrónico desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos del previsto en el capítulo V del título I, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas.

e) Entregar cubiertos los cuestionarios relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1 y 27.a) de esta orden.

f) Remitirle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, a través de la dirección electrónica: galeuropain-garantiaxuvenil@xunta.es :

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y la de la tarjeta sanitaria o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas deberán enviar un correo electrónico indicando la fecha de comienzo y de finalización de las prácticas y toda variación que pueda existir en los datos de la persona que tutoriza las prácticas respecto de los indicados en el anexo IV, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V del título I.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas. El abandono no justificado será motivo de pérdida del derecho a la ayuda y el abandono justificado podrá dar lugar a deducción proporcional de las prácticas no realizadas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. En ningún caso se podrá admitir un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de la cuantía en las ayudas concedidas.

Base 2ª. Procedimiento BS324B

1. Beneficiarios/as.

Entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

2. Documentación.

Las solicitudes de las entidades sin ánimo de lucro deberán acompañarse de:

a) La solicitud de modelo oficial que figura en el anexo I-B.

b) Copia del NIF de la entidad, sólo en el caso de no autorizar su verificación.

c) La copia del DNI/NIE da persona representante de la entidad, sólo en caso de que no dé su consentimiento expreso para que se compruebe telematicamente su DNI/NIE, según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos y la Orden de 7 de julio de 2009, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia que lo desarrolla.

d) Documentación acreditativa de su legitimación como representante de la entidad, mediante la certificación del secretario o secretaria de la entidad o fotocopia compulsada del acta en que se recoja la composición del órgano de dirección en el momento de la presentación de la solicitud.

e) Anexo II con el proyecto de movilidad.

f) En su caso, anexo IV-B debidamente firmado.

g) Documentación que acredite que tiene sede permanente o domicilio social en Galicia.

h) Cuando el proyecto se desarrolle con personal propio de la entidad, certificación de la persona responsable del proyecto, en la que conste los nombres de los trabajadores o trabajadoras asignados al proyecto de movilidad y su titulación y/o experiencia, así como la jornada o número de horas que dedicarán al proyecto. La certificación deberá estar firmada por la persona responsable y también por la persona trabajadora adscrita al proyecto.

i) Cuando se contrate personal para el desarrollo del proyecto, compromiso de la persona responsable del proyecto de que adscribirá como mínimo a una persona en el caso de ser beneficiaria de la ayuda y que remitirá antes de iniciar las movilidades la certificación con los nombres las personas contratadas, así como su titulación y/o experiencia, la jornada y el número de horas que dedicarán al proyecto.

3. Cuantía de la ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas a proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, serán los relativos a costes de:

a) Apoyo a aspectos organizativos del proyecto (artículo 6.1.a).

b) Apoyo a necesidades especiales de un número determinado de participantes en la movilidad. La petición de apoyo a necesidades especiales deberá motivarse en el proyecto de movilidad (artículo 6.1.b).

c) Apoyo a la ejecución del proyecto. La petición de apoyo a la ejecución deberá motivarse en el proyecto de movilidad por una cuantía determinada, dentro del límite establecido en cada convocatoria para este concepto (artículo 6.1.c).

d) Viaje de las personas que realizarán las movilidades (artículo 6.2).

e) Alojamiento y manutención de las personas participantes en la movilidad (artículo 6.3).

f) Apoyo lingüístico para las personas que realizarán la movilidad. Requiere petición expresa en el proyecto de movilidad de la lengua o lenguas en la/s que se necesita el apoyo (artículo 6.4).

g) Gastos excepcionales. La petición de gastos excepcionales deberá motivarse en el proyecto de movilidad (artículo 6.5).

4. Criterios de evaluación:

1. La puntuación máxima por proyecto será de 90 puntos para poder optar a las ayudas propuestas, los proyectos deberán obtener un mínimo de 45 puntos.

a) Mejoras en los recursos humanos respeto de los mínimos exigidos. Máximo 16 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y media y teniendo en cuenta los mínimos exigidos en el artículo 29.6.1 para cada tramo de movilidades (sean 1 o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4 puntos.

Aumento en un 50 % de la jornada: 8 puntos.

Aumento en un 75 % de la jornada: 12 puntos.

Aumento en un 100 % de la jornada: 16 puntos.

b) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respeto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 29.6.2. Máximo 10 puntos.

De 11 a 20 horas: 2 puntos.

De 21 a 30 horas: 4 puntos.

De 31 a 40 horas: 6 puntos.

De 41 a 50 horas: 8 puntos.

Más de 50 horas: 10 puntos.

c) Mejoras en los mínimos exigidos para las tutorías y el apoyo de las estancias establecidas en el artículo 29.6.3, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º. Por el aumento de mentores, 1 punto.

2º. Por las condiciones ofertadas en las tutorías y el seguimiento de los/as participantes. (Esta puntuación se otorgará en función de la comparativa entre todos los proyectos admitidos y hasta un máximo de 2 puntos).

d) Tener firmados acuerdos con socios de acogida en el momento de solicitar el proyecto, 20 puntos.

e) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 12 puntos.

De 4 a 5: 12 puntos.

De 6 a 10: 10,5 puntos.

De 11 a 15: 9 puntos.

De 16 a 20: 7,5 puntos.

De 21 a 25: 6 puntos.

De 26 a 30: 4,5 puntos.

De 31 a 35: 3 puntos.

De 36 a 40: 1,5 puntos.

f) Duración de las prácticas: máximo 10 puntos, la razón de 2,5 puntos por cada semana que exceda de dos meses.

g) Compromiso para colaborar con entidades europeas en la acogida de sus movilidades, 10 puntos.

h) Otras medidas, acciones, actividades o acuerdos que se tomarán con las personas participantes, y que estén vinculadas al programa objeto de esta convocatoria. La puntuación se otorgará después de hacer una comparativa entre las ofertas de todos los proyectos admitidos y hasta un máximo de 3 puntos.

i) Proyectos que tengan como destinatarios/as personas con discapacidad superior o igual al 33 %, 6 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que hubieran obtenido la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) El empleo de la lengua gallega en la redacción, difusión y ejecución de las actividades del proyecto que sean susceptibles de valoración, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Por la redacción del proyecto: 1 punto.

– Por el compromiso a realizar la convocatoria del proyecto de movilidad y su difusión: 2 puntos.

– Por el compromiso a realizar el proceso selectivo y las acciones formativas: 2 puntos.

b) La mayor valoración que realizara la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado uno y siguiendo el orden establecido en él.

5. Documentación justificativa de la ayuda concedida

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de acogida de las prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Estará debidamente firmado por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona participante.

c) Anexo VI-B, que incluye una memoria de actividades en la que constarán los siguientes apartados:

I. Indicación de los objetivos conseguidos. Relacionar los resultados obtenidos respeto de los objetivos perseguidos.

II. Actividades realizadas en la preparación y planificación. Recursos humanos y materiales empleados en la organización.

III. Medidas de divulgación y de información empleados.

IV. Aspectos más destacables en su ejecución.

V. Evaluación de los resultados, detallar el sistema de evaluación empleado para medir los resultados o logros (cualitativos y cuantitativos).

VI. Difusión y visibilidad del proyecto. Explicar cómo se hizo la difusión y la visibilidad del proyecto. Es obligatorio adjuntar a la memoria un reportaje gráfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra de los carteles empleados, en el caso de realizarse estos últimos. Además, se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, si es el caso, se adjuntará la referencia a apariciones del proyecto en los medios de comunicación social.

VII. Cualquiera otra información que se considere necesario incluir para obtener una visión global de la evaluación del proyecto, incluyendo las dificultades y apoyos que se presentaron en su ejecución.

VIII. En su caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

d) Relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, NIF, edad, sexo, nivel de estudios, rama o especialidad, localidad de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, duración de las prácticas, número de horas mensuales y sector empresarial, según modelo del anexo VI-B.

e) Certificación de la persona responsable de la entidad de que las personas participantes en la movilidad transnacional cumplían los requisitos para participar establecidos en esta orden y de que se realizó el proceso selectivo conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva y según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 28.3. Se adjuntarán las certificaciones o actas de las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con relación numerada por orden de puntuación de las personas beneficiarias y de la lista de espera, así como de las solicitudes no admitidas y la causa.

f) Documentación que acredite que efectivamente se realizaron las movilidades al país o países de acogida señalados en el proyecto subvencionado, mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarias para su realización.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada la que se refiere el punto 3.a) del artículo 23 de las bases reguladoras: extracto de la contabilidad que permita verificar cómo se contabilizaron los gastos, lo cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las cuales hace referencia el artículo 23.2 de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web etc.

i) En las ayudas de los apartados 1.c) y 5 del artículo 6 (tablas 1.c) y 5 del artículo 39) deberán justificarse los gastos realizados y su pago mediante:

– Relación numerada de todos los gastos, con indicación de la fecha del gasto, identificación del/de la emisor/a (nombre y número de identificación fiscal), número, fecha, concepto e importe de la factura; fecha del pago y forma.

– Facturas originales u otros documentos de valor probatorio que justifiquen el gasto.

– Certificaciones bancarias que acrediten el pago.

– Documentación que acredite que el personal de las entidades efectivamente realizó los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarias para su realización.

j) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, los contenidos recibidos y el nivel adquirido (equivalencia del MCERL). Deberá acreditar además las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

k) Certificación, firmada por el responsable de la entidad y la persona trabajadora, en la que se acredite la dedicación del/a trabajador/a o de los/as trabajadores/as al proyecto en el porcentaje de jornada señalada en la certificación o compromiso que se presentó con la solicitud.

6. Obligaciones.

a) Buscar por su cuenta el socio de acogida para las prácticas.

b) Disponer de los seguros médicos y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las prácticas.

c) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos del previsto en el capítulo V del título I.

e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

f) Devolver cubiertos los cuestionarios que les sean solicitados relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1, 27.b) y en el apartado siguiente.

g) Remitirle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, a través de la dirección electrónica: galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es :

1º. En el momento de la adjudicación de las ayudas a las personas participantes, deberán enviar:

– La relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, con el fin de que la Dirección General de Juventud y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro nacional de garantía juvenil y que cumplen los requisitos exigidos.

– La declaración responsable prevista en el artículo 28.2 y el cuestionario de indicadores de ejecución de cada participante. Se advertirá las entidades de la necesidad de enviar la integridad de los datos solicitados y de la consecuencia de no hacerlo, que será la pérdida del derecho a la ayuda.

2º. Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no remuneradas enviarán:

– Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuáles se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

– Una copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a juventud que realizará las movilidades así como la copia del seguros médicos que suscriba o en su defecto certificación de que todas las personas participantes poseen la tarjeta sanitaria europea.

– Una certificación de la persona responsable del proyecto en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se percibiera con anterioridad a subvención concedida.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.

Base 3ª. Procedimiento BS324C

1. Beneficiarios/as.

a) Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

b) Asimismo, aquellos ayuntamientos que, sin constituir mancomunidad, acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden, de conformidad con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de fecha 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

c) Ningún ayuntamiento ni entidad local de los señalados en los puntos anteriores podrá:

– Presentar la solicitud de subvención si lo hizo una entidad local en la que estén integrados o de la cual dependan.

– Figurar en más de una solicitud colectiva.

– Figurar en una solicitud colectiva y suscribir otra individual.

d) El incumplimiento de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes individuales de subvención suscritas por la entidad de que se trate, dando validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En el caso de figurar en más de una solicitud conjunta, no será admitida ninguna de ellas.

e) Serán inadmitidas a trámite aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de la actuación o que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.

2. Documentación.

a) Solicitud en modelo oficial que figura en el anexo I-C.

b) El certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente, de solicitud de la subvención y se nombre uno/ha representante si procede.

c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad local, sólo en el caso de no autorizar su verificación.

d) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, sólo en el caso de no autorizar su consulta.

e) Certificación del secretario de la entidad local de tener enviado al Consejo de Cuentas las cuentas generales del último ejercicio.

f) Anexo II con el proyecto de movilidad.

g) Cuando el proyecto se desarrolle con personal propio de la entidad, certificación de la persona responsable del proyecto, en la que consten los nombres de los trabajadores o de las trabajadoras asignados/as al proyecto de movilidad y su titulación y/o experiencia, así como la jornada y el número de horas que dedicarán al proyecto. La certificación deberá estar firmada por la persona responsable y también por la persona trabajadora adscrita al proyecto.

h) Cuando se contrate personal para el desarrollo del proyecto, compromiso de la persona responsable del proyecto de que adscribirá como mínimo la una persona en el caso de ser beneficiaria de la ayuda y que remitirá antes de comenzar las movilidades certificación con los nombres de los trabajadores o trabajadoras contratados/as, así como su titulación y/o experiencia, la jornada y el número de horas que dedicarán al proyecto.

i) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud conjunta, el documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/as secretarios/as de los acuerdos del Pleno o de la Junta de Gobierno en que autorizan al ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición de la subvención.

j) En el caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, la declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública y el sector público de la Comunidad Autónoma, o la alternativa autorización, debe ser de cada uno de los ayuntamientos integrantes de la agrupación o mancomunidad, debiendo por tanto cubrir cada uno de ellos el anexo VIII. En este caso deberán acompañar también una copia del DNI/NIE de cada una de las personas representantes de las entidades participantes en el proyecto si no autorizan para su consulta.

k) Memoria de ahorro de costes, si es el caso, cuando se trate de proyectos conjuntos.

l) En su caso, anexo IV-C.

3. Cuantía de la ayuda.

Los criterios aplicables para las ayudas a proyectos presentados por entidades locales, de entre los definidos en el artículo 6 de las bases reguladoras serán los relativos a costes de:

a) Apoyo a aspectos organizativos del proyecto (artículo 6.1.a).

b) Apoyo a necesidades especiales de un número determinado de participantes en la movilidad. La petición de apoyo a necesidades especiales deberá motivarse en el proyecto de movilidad (artículo 6.1b).

c) Apoyo a la ejecución del proyecto. La petición de apoyo a la ejecución deberá motivarse en el proyecto de movilidad por una cuantía determinada, dentro del límite establecido en cada convocatoria para este concepto (artículo 6.1.c).

d) Viaje de las personas que realizarán las movilidades (artículo 6.2).

e) Alojamiento y manutención de las personas participantes en la movilidad (artículo 6.3).

f) Apoyo lingüístico para las personas que realizarán la movilidad. Requiere petición expresa en el proyecto de movilidad de la lengua en la que necesita el apoyo (artículo 6.4).

g) Gastos excepcionales. La petición de gastos excepcionales deberá motivarse en el proyecto de movilidad (artículo 6.5).

4. Criterios de evaluación.

1. La puntuación máxima por proyecto será de 100 puntos, sin perjuicio de lo previsto para las solicitudes conjuntas presentadas al amparo del acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal.

Para poder optar a las ayudas propuestas, los proyectos deberán obtener un mínimo de 50 puntos.

a) Número de personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en la fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes, máximo 10 puntos, de conformidad con los siguientes criterios:

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 50 jóvenes inscritas: 10 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 35 jóvenes inscritas: 8 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 20 jóvenes inscritas: 6 puntos.

– Proyectos promovidos por un ayuntamiento o agrupación de ayuntamientos que tengan más de 5 jóvenes inscritas: 4 puntos.

b) Mejoras en los recursos humanos respeto de los mínimos exigidos. Máximo 18 puntos.

Partiendo de que la jornada completa es de 37 horas y media y teniendo en cuenta los mínimos exigidos en el artículo 29.6.1 para cada tramo de movilidades (sean 1 o varias personas):

Aumento en un 25 % de la jornada: 4,5 puntos.

Aumento en un 50 % de la jornada: 9 puntos.

Aumento en un 100 % de la jornada: 8 puntos.

c) Mejoras en la preparación lingüística de la juventud participante, respeto de los requisitos mínimos exigidos en el artículo 29.6.2. Máximo 10 puntos:

De 11 a 20 horas: 2 puntos.

De 21 a 30 horas: 4 puntos.

De 31 a 40 horas: 6 puntos.

De 41 a 50 horas: 8 puntos.

Más de 50 horas: 10 puntos.

d) Mejoras en los mínimos exigidos para la tutorización y apoyo de las estancias establecidas en ella artículo 29.6.3, hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

1º Por el aumento de mentores, 1 punto.

2º Por las condiciones ofertadas en las tutorías y el seguimiento de los/as participantes. (Esta puntuación se otorgará en función de la comparativa entre todos los proyectos admitidos y hasta un máximo de 2 puntos).

e) Tener firmados acuerdos con socios de acogida en el momento de solicitar el proyecto, 18 puntos.

f) Número de movilidades que contiene el proyecto. Máximo 12 puntos.

De 4 a 5: 12 puntos.

De 6 a 10: 10,5 puntos.

De 11 a 15: 9 puntos.

De 16 a 20: 7,5 puntos.

De 21 a 25: 6 puntos.

De 26 a 30: 4,5 puntos.

De 31 a 35 : 3 puntos.

De 35 a 40: 1,5 puntos.

g) Duración de las prácticas: Máximo 10 puntos, la razón de 2,5 puntos por cada semana que exceda dos meses.

h) Compromiso para colaborar con entidades europeas en la acogida de sus movilidades, 10 puntos.

i) Otras medidas, acciones, actividades o acuerdos que se tomarán con las personas participantes, y que estén vinculadas al programa objeto de esta convocatoria. La puntuación se otorgará después de hacer una comparativa entre las ofertas de todos los proyectos admitidos y hasta un máximo de 3 puntos.

j) Proyectos que tengan como destinatarios/as personas con discapacidad superior o igual al 33 %, 6 puntos.

2. Para dar cumplimiento al acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, las solicitudes conjuntas deberán consistir en la participación conjunta y efectiva en el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias.

De conformidad con el mencionado Acuerdo del Consello de la Xunta, de 28 de febrero, la presentación conjunta de la solicitud conlleva la siguiente puntuación adicional:

a) La presentación de la solicitud por una mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, excluyendo la modalidad de fusión municipal, supone un incremento del 30 % respecto de la puntuación total, o el que equivale a 30 puntos adicionales. Este criterio se subdivide de la siguiente manera:

– Por la mera presentación de la solicitud conjunta en los términos y requisitos recogidos en esta base 3ª: 10 puntos adicionales.

– Por el número de ayuntamientos superior a dos que se asocien, 2 puntos adicionales, hasta un máximo de 10 puntos.

– Por la valoración de una memoria de ahorro de costes que se consiguen con la presentación conjunta respeto de la individual: máximo 10 puntos.

b) La presentación de la solicitud por ayuntamientos que fueran objeto de fusión supone un incremento del 30 % respecto de la puntuación total, lo que equivale a 30 puntos adicionales.

3. En el caso de empate en la puntuación entre varias entidades solicitantes de las ayudas y con el fin de determinar el orden de prelación entre proyectos que hubieran obtenido la misma puntuación, se fija como sistema de desempate:

a) El empleo de la lengua gallega en la redacción, difusión y ejecución de las actividades del proyecto que sean susceptibles de valoración, de acuerdo con el siguiente baremo:

– Por la redacción del proyecto: 1 punto.

– Por el compromiso a realizar la convocatoria del proyecto de movilidad y su difusión: 2 puntos.

– Por el compromiso a realizar el proceso selectivo y las acciones formativas: 2 puntos.

b) La mayor valoración que realizara la comisión de evaluación del proyecto en cada uno de los criterios que se reflejan en el apartado uno y siguiendo el orden establecido en él.

5. Documentación justificativa de la ayuda concedida.

a) Anexo VII. Una declaración complementaria de no haber percibido otras ayudas para la misma actividad de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Si no se prestó autorización con anterioridad, se marcará en el anexo VII el cuadro correspondiente a la declaración de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o frente a Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

b) Anexo V. Certificado emitido por la empresa/entidad de acogida de las prácticas en el que constará la efectiva realización de las prácticas formativas de cada persona participante, así como el período en que se desarrollaron, el número de horas formativas mensuales y las actividades llevadas a cabo. Deberá estar debidamente firmada por la persona representante de la empresa, la persona que ejerció la tutoría de las prácticas y la persona que las realizó. Se acompañará de una prueba documental de asistencia diaria a las prácticas, firmada por la persona responsable de la empresa y la persona participante.

c) Anexo VI-C, que incluye una memoria de actividades en la que constará:

I. Indicación de los objetivos conseguidos. Relacionar los resultados obtenidos respeto de los objetivos perseguidos.

II. Actividades realizadas en la preparación y planificación. Recursos humanos y materiales empleados en la organización.

III. Medidas de divulgación y de información empleados.

IV. Aspectos más destacables en su ejecución.

V. Evaluación de los resultados, detallar el sistema de evaluación empleado para medir los resultados o logros (cualitativos y cuantitativos).

VI. Difusión y visibilidad del proyecto. Explicar cómo se hizo la difusión y la visibilidad del proyecto. Es obligatorio adjuntar a la memoria un reportaje gráfico o audiovisual que refleje el desarrollo de las actividades, así como una muestra de los carteles empleados (en el caso de haberse realizado). Además, se indicarán las páginas web y/o redes sociales utilizadas para su difusión pública y, si es el caso, se adjuntará la referencia a apariciones del proyecto en los medios de comunicación social.

VII. Cualquiera otra información que considere necesario incluir para obtener una visión global de la evaluación del proyecto, incluyendo las dificultades y apoyos que se presentaron en su ejecución.

VIII. Si es el caso, indicación de las modificaciones producidas respeto del proyecto inicial y su justificación.

d) Relación nominal con todas las personas que realizaron la movilidad, en la que constará su nombre y apellidos, NIF, edad, sexo, nivel de estudios, rama o especialidad, localidad de residencia, país y ciudad de destino de las prácticas, duración de las prácticas, número de horas mensuales y sector empresarial.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, en la que se haga constar, de forma detallada que las personas participantes en la movilidad transnacional cumplían los requisitos para participar establecidos en esta orden y que se realizó el proceso selectivo conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva y según los criterios mínimos de selección señalados en el artículo 28.3. Se adjuntará con la certificación las actas de las valoraciones dadas a las solicitudes presentadas, con relación numerada por orden de puntuación de las personas beneficiarias y de la lista de espera, así como de las solicitudes no admitidas y la causa.

f) Documentación que acredite que efectivamente se realizaron las movilidades al país o países de destino señalados en el proyecto subvencionado, mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarias para su realización.

g) Documentación acreditativa del mantenimiento del sistema de contabilidad separada la que se refiere el punto 3.a) del artículo 23 de las bases reguladoras: extracto de la contabilidad que permita verificar cómo se contabilizaron los gastos, el cual deberá incluir cuentas o subcuentas, fechas y números de los correspondientes asientos contables.

h) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, a las cuales hace referencia el artículo 23.2 de esta orden, mediante aportaciones de fotocopias de la documentación utilizada, fotografías de los carteles expuestos, indicación de la página web etc.

i) En las ayudas de los apartados 1.c) y 5 del artículo 6 (tablas 1.c) y 5 del artículo 39) deberán justificarse los gastos realizados y su pago mediante:

– Relación numerada de todos los gastos, con indicación de la fecha del gasto, identificación del/de la emisor/a (nombre y número de identificación fiscal), número, fecha, concepto e importe de la factura; fecha del pago y forma.

– Facturas originales u otros documentos de valor probatorio que justifiquen el gasto.

– Certificaciones bancarias que acrediten el pago.

– Documentación que acredite que el personal de las entidades efectivamente realizó los viajes al país o países de acogida mediante la presentación de las tarjetas de embarque o billetes de autobús o tren; en el caso de hacer el viaje en un vehículo particular se deberá adjuntar un escrito descriptivo de este viaje junto con los correspondientes recibos de carburante y autovías-autopistas necesarias para su realización.

j) La justificación del apoyo lingüístico se hará mediante documentación que acredite la lengua en la que se recibe el apoyo, los contenidos recibidos y el nivel adquirido (equivalencia del MCERL). Deberá acreditar además las horas de duración y respetarán el mínimo establecido en el artículo 6.4, por lo que no se admitirá ninguna acreditación de cursos inferiores a 10 horas. El documento deberá estar firmado por la persona que impartió el curso y por la beneficiaria del mismo.

k) Certificación, firmada por el responsable de la entidad y la persona trabajadora, en la que se acredite la dedicación del/a trabajador/a o de los/as trabajadores/as al proyecto en el porcentaje de jornada señalada en la certificación o compromiso que se presentó con la solicitud.

6. Obligaciones.

a) Buscar por su cuenta el socio de acogida para las prácticas.

b) Disponer de los seguros médicos y de responsabilidad civil necesarios para dar cobertura a las personas participantes en las movilidades durante el período de duración de las prácticas.

c) Difundir la convocatoria de movilidad transnacional juvenil públicamente y con la adecuada antelación a través de internet (páginas web y/o redes sociales), u otros medios de difusión complementarios, de manera que puedan ser conocidas por todas las personas potencialmente beneficiarias de estas.

d) Mantener el contacto con la Dirección General de Juventud y Voluntariado mediante correo electrónico, durante todo el período de ejecución del proyecto de movilidad subvencionado, en todas sus fases, y hasta un año después de su finalización a los efectos del previsto en el capítulo V del título I.

e) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas, durante el período de ejecución del proyecto subvencionado, y hasta un año después de su finalización.

f) Devolver cubiertos los cuestionarios que les sean solicitados relativos a los indicadores de ejecución y de resultados, con la totalidad de los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 18.1, 27.b) y en el apartado siguiente.

g) Remitirle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, a través de la dirección electrónica: galeuropapr-garantiaxuvenil@xunta.es :

1º. En el momento de la adjudicación de las ayudas a las personas participantes, deberán enviar:

– La relación de las personas seleccionadas para realizar las movilidades, con el fin de que la Dirección General de Juventud y Voluntariado verifique que efectivamente están inscritos en el Registro nacional de garantía juvenil y que cumplen los requisitos exigidos.

– La declaración responsable prevista en el artículo 28.2 y el cuestionario de indicadores de ejecución de cada participante. Se advertirá las entidades de la necesidad de enviar la integridad de los datos solicitados y de la consecuencia de no hacerlo, que será la pérdida del derecho a la ayuda.

2º. Hasta 3 días antes de iniciar las prácticas formativas no remuneradas enviarán:

– Una relación de las personas participantes en las actividades de movilidad para las cuáles se pide la ayuda, indicando la fecha de inicio y final de las prácticas.

– La copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a juventud que realizará las movilidades así como la copia del seguros médicos que suscriba o en su defecto certificación de que todas las personas participantes poseen la tarjeta sanitaria europea.

– Una certificación de la persona responsable del proyecto en la que conste el nombre de la persona o personas contratadas, su titulación y experiencia y el número de horas o la jornada dedicada al proyecto, en caso de que se adquiriera el compromiso de contratar personal para la realización de las movilidades.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, si las hubiere, con independencia de que se percibiera con anterioridad a subvención concedida.

i) Comunicarle a la Dirección General de Juventud y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto objeto de subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las beneficiarias, en el momento en que se produzcan. Las mencionadas modificaciones responderán a causas excepcionales debidamente justificadas. No se admitirán modificaciones de los países de acogida de las prácticas cuando supongan un aumento de las cuantías de las ayudas concedidas.

ANEXO IX
Indicadores de ejecución y resultados
exigidos por el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo (FSE)
Indicadores comunes del FSE (anexo I del Reglamento 1304/2013)

1. Indicadores comunes de ejecución.

a) Participantes.

Dimensión del Indicador

Nombre del indicador

Frecuencia de Informe

Población de referencia

Representatividad de la muestra

Estado laboral

Desempleados incluyendo los de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Desempleados de larga duración*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos*

Anualmente

Todos los participantes

Inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con empleo, incluidos los trabajadores por cuenta propia*

Anualmente

Todos los participantes

Edad

Personas menores de 25 años de edad*

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad*

Anualmente

Todos los participantes

Personas mayores de 54 años de edad que se hallan desempleados, incluidos los de larga duración, o inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación*

Anualmente

Todos los participantes

Nivel educativo

Personas con estudios de enseñanza primaria (CINE 1) o secundaria (CINE 2)*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con el Segundo ciclo de enseñanza secundaria (CINE 3) o con enseñanza postsecundaria (CINE4)*

Anualmente

Todos los participantes

Personas con enseñanza superior o terciaria (CINE 5 a 8)*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes desfavorecidos

Participantes que viven en hogar se sin empleo*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que viven en hogares sin empleo con hijos a su cargo*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que viven en hogares compuestos de un único adulto con hijos a su cargo*

Anualmente

Todos los participantes

Migrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)**

Anualmente

Todos los participantes

Participantes con discapacidad**

Anualmente

Todos los participantes

Otras personas desfavorecidas**

Anualmente

Todos los participantes

Personas sin hogar o afectadas por la exclusión en cuanto a vivienda*

Una vez en 2017

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

Personas de zonas rurales*

Una vez en 2017

Muestra representativa de todos los participantes

1) Situación laboral

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

b) Entidades.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Número de proyectos total o parcialmente realizados por agentes sociales o las asociaciones no gubernamentales

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dedicados a la participación y la progresión sostenibles de las mujeres en el ámbito del empleo

Anualmente

Todos los proyectos

Número de proyectos dirigidos a las administraciones públicas o a los servicios públicos a nivel nacional, regional o local

Anualmente

Todos los proyectos

Número de microempresas y pequeñas y medianas empresas subvencionadas (incluidas las cooperativas y las empresas de economía social)

Anualmente

Todas las PYMES directamente soportadas

2. Indicadores comunes de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediatos.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes inactivos que buscan trabajo tras su participación*

Anualmente

Participantes inactivos

Participantes que se han integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación*

Anualmente

Todos los participantes, excepto aquellos no integrados en los sistemas de educación o formación al comienzo

Participantes que obtienen una cualificación tras su participación*

Anualmente

Todos los participantes

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación*

Anualmente

– Desempleados

– Participantes inactivos

Participantes desfavorecidos que buscan trabajo, se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación**

Anualmente

Participantes desfavorecidos que logran un resultado entendido como un cambio la diferencia entre la situación al salir, en comparación con la situación al entrar en la operación del FSE. Participantes desfavorecidos son:

– Participantes que viven en hogares sin trabajo*

– Participantes que viven en un hogar solo con un adulto con hijos a su cargo*

– Migrantes, personas de origen extranjero, minorías (incluyendo las comunidades marginadas, como la población romaní)**

– Participantes con discapacidad**

– Otras personas desfavorecidas**

b) Indicadores de resultado a largo plazo1.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

Participantes que hayan mejorado su situación en el mercado de trabajo en el plazo de los seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes:

– Empleados

1) Grupo edad

2) Nivel educativo

3) Situación hogar

Participantes mayores de 54 años de edad que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación*

2019 y 2025

Participantes mayores de 54 años de edad:

– Desempleados

– Inactivos

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Nivel educativo

3) Situación hogar

Participantes desfavorecidos que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, en el plazo de seis meses siguientes a su participación**

2019 y 2025

– Desempleados

– Inactivos

Participantes con alguna de las siguientes desventajas (no exclusivas mutuamente):

– Participantes que viven en un hogar compuesto de un único adulto con hijos a cargo*

– Migrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas comunidades marginadas, como la población romaní)**

– Participantes con discapacidad**

– Otras personas desfavorecidas**

1a) Desempleados

1b) Inactivos

2) Grupo edad

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

1 Si los datos del informe para estos indicadores se refieren a soporte YEI, la población llamada inactiva debe ser entendida como inactiva no integrada en los sistemas de educación o capacitación.

Indicadores específicos de la iniciativa de empleo juvenil (IEJ/YEI) (anexo II del Reglamento 1304/2013)

3. Indicadores de resultado.

a) Indicadores de resultado inmediatos2.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Participantes desempleados que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de Empleo Juvenil

Anualmente

– Participantes desempleados

Participantes desempleados que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

Anualmente

– Participantes desempleados

Participantes que se integran en los sistemas de educación o formación, que obtienen una cualificación, o que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación

Anualmente

– Participantes desempleados

Participantes desempleados de larga duración que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de Empleo Juvenil

Anualmente

– Participantes desempleados de larga duración

Participantes desempleados de larga duración que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras su participación

Anualmente

– Participantes desempleados de larga duración

Participantes desempleados de larga duración que se integran en los sistemas de educación o formación, o que obtienen una cualificación o un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

Anualmente

– Participantes desempleados de larga duración

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que completan la intervención subvencionada por la Iniciativa de Empleo Juvenil

Anualmente

– Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos y no integrados en los sistemas de educación o formación que reciben una oferta de empleo, educación continua, aprendizaje o período de prácticas tras sus participación

Anualmente

– Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

Participantes inactivos no integrados en los sistemas de educación o formación que se integran en los sistemas de educación o formación, obtienen una cualificación u obtienen un empleo, incluido un empleo por cuenta propia, tras su participación

Anualmente

– Participantes inactivos, no integrados en los sistemas de educación o formación

2 La definición de desempleados de larga duración varía con la edad:

– Jóvenes (<25 años de edad) – más de 6 meses continuos en desempleo (>6 meses).

– Adultos (25 años de edad o más) – más de 12 meses continuos en desempleo (>12 meses).

Como referencia ver definición en el anexo C1 – indicador común 2 del FSE.

b) Indicadores de resultado a largo plazo.

Nombre del indicador

Frecuencia de informe

Población objetivo del informe

Muestra representativa centrada en

Participantes en educación continua o programas de formación que den lugar a una cualificación, un aprendizaje o un período de prácticas en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de educación/formación

2) Grupos de edad (si es relevante)3

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

Participantes empleados en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de educación/formación

2) Grupos de edad (si es relevante)

3) Nivel educativo

4) Situación hogar

Participantes que trabajen como autónomos en el plazo de seis meses siguientes a su participación

Anualmente

Todos los participantes

1a) Desempleados

1b) Desempleados larga duración

1c) Inactivos, no integrados en los sistemas de ecuación/formación

2) Grupos de edad (si es relevante)

3) Grupos de edad (si es relevante)

4) Nivel educativo

5) Situación hogar

3 Es relevante para todas aquellas operaciones donde la ayuda IEJ incluye participantes mayores de 24 años.

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