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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Lunes, 15 de junio de 2015 Pág. 23488

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015 por la que se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería de Galicia para el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado.

La Agencia Turismo de Galicia está llevando adelante una política de asistencia económica a los/las estudiantes del Centro Superior de Hostelería de Galicia (en adelante CSHG), que queda concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la movilidad, así como la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico de los/las estudiantes que cursen las titulaciones del CSHG.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de becas y subvenciones, y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Atendiendo a estas consideraciones generales, y en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, y a propuesta de la Agencia Turismo de Galicia,

RESUELVO:

1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), para el curso 2015/16.

2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las becas deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

2. Las solicitudes deberán presentarse en la forma y en el plazo establecidos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.

4. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Agencia Turismo de Galicia: http://turismo.xunta.es y la página web del CSHG.

b) Los teléfonos 981 54 25 19 y 981 54 25 59 del CSHG y fax núm. 981 54 25 90

c) Dirección electrónica informacion.cshg@xunta.es.

d) Presencialmente.

2. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios por vía electrónica, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es. Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica informacion.cshg@xunta.es.

5. Régimen de recursos.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2015

Mª Nava Castro Domínguez
Directora de Turismo de Galicia

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para la realización de estudios en el Centro Superior de Hostelería
de Galicia para el curso 2015/16

Artículo 1. Objeto

Estas bases tienen por objeto el establecimiento de las becas de matrícula y de excelencia, en régimen de concurrencia competitiva, para los/las alumnos/as que cursen las titulaciones que imparte el Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG), para el curso 2015/16.

Artículo 2. Clases y cuantías de las becas

1. Las modalidades de beca, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, alcanzarán únicamente una parte porcentual de los precios de la matrícula en régimen externo de la titulación en que se matricule.

2. Según la cuantía, las becas se distribuyen de la siguiente forma:

Becas tipo I: cubren aproximadamente el 80 % de la matrícula en régimen externo.

Becas tipo II: cubren aproximadamente el 50 % de la matrícula en régimen externo.

3. Conforme a los requisitos académicos y económicos, en su caso, las becas se dividen en dos grupos:

A. Becas de matrícula:

a) 6 becas tipo I para el 1º curso de Diploma superior en Gestión Hotelera.

b) 12 becas tipo II para el 1º curso de Diploma superior en Gestión Hotelera.

c) 3 becas tipo II para el 1º curso de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina.

B. Becas de excelencia:

2 becas tipo I para el 1º curso Diploma superior en Gestión Hotelera.

Artículo 3. Solicitantes

Podrán solicitar estas becas los/las alumnos/as que reúnan los requisitos académicos y económicos que establece esta resolución y hayan hecho, si procede, la reserva de plaza en alguna de las titulaciones del CSHG para el curso 2015/16.

Artículo 4. Requisitos generales

Para poder optar a la concesión de una beca deberán cumplirse las siguientes condiciones:

1. Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluido de concurrir a estas becas quien se encuentre en situación de estancia.

2. No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior.

3. Matricularse por primera vez en el curso para el cual se pide la beca.

4. No tener en vigor una beca o exención del CSHG.

5. Optar sólo por un tipo de beca (matrícula o excelencia).

Artículo 5. Requisitos específicos según el tipo de becas

1. Para tener derecho a las becas de matrícula serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Para las becas de 1º curso de Diploma superior en Gestión Hotelera, acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 5 puntos antes de que termine el plazo de solicitud de estas becas.

b) Para las becas de Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina, acreditar haber superado el bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores, antes de que termine el plazo de solicitud de estas becas.

c) En ambos casos, la renta familiar no debe superar los límites de renta establecidos en esta resolución.

2. Para tener derecho a las becas de excelencia de esta resolución será necesario acreditar una calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica, igual o superior a 8 puntos, antes de que termine el plazo de solicitud de estas becas.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 8. Documentación a presentar

Los interesados aportarán junto con el formulario normalizado, anexo I (TU200A), la siguiente documentación:

1. Para alumnos/as que inicien estudios en el CSHG y soliciten beca de matrícula:

a) Copia del DNI/NIE del/de la solicitante y de los miembros de la familia mayores de 14 años, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

b) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad, o tarjeta de la PAAU, que incluya la nota media, para los/las que se matriculen en Diploma superior, bachillerato (o equivalente) para los que se matriculen en Certificado.

c) Certificado municipal de empadronamiento del/de la solicitante y de todos los miembros que compongan la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

d) Certificaciones de ingresos (IRPF/Datos fiscales) de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, del año 2014. La autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia de los ingresos del solicitante, va implícita con la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones, y sólo se presentará en el caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

En el caso de los demás miembros de la unidad familiar, las autorizaciones deberán hacerse expresamente mediante la presentación del anexo III.

e) Certificaciones catastrales literales de todos los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

f) Copia del libro de familia.

Si procede, para los casos que sea necesario, incluir:

a) Justificante de orfandad absoluta del/de la solicitante.

b) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica

c) Justificante de la condición y grado de discapacidad de los miembros de la unidad familiar, sólo en el caso de que no se autorice su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

d) Título oficial de familia numerosa (Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas), sólo en el caso de que no se autorice su consulta o sea expedido por otra comunidad autónoma.

e) Justificante de estudios universitarios de miembros de la unidad familiar menores de 25 años y residentes fuera del domicilio familiar, durante el curso 2014/15.

f) Justificación de viudedad, estado de soltería, separación o divorcio del padre o la madre del/de la solicitante.

2. Para alumnos/as que inicien estudios en el CSHG y soliciten beca de excelencia:

a) Copia del DNI/NIE del/de la solicitante y de los miembros de la familia mayores de 14 años, sólo en el caso de que no se autorice su consulta.

b) Certificaciones de los estudios que permitan el acceso a la universidad, o tarjeta de la PAAU, que incluya la nota media para los que se matriculen en Diploma superior.

Artículo 9. Selección

1. Becas de matrícula.

Se concederá una beca, que consistirá en el descuento del importe que el alumno/a tenga que abonar por la matrícula en régimen externo según el tipo (tipo I o tipo II) de la beca.

La ordenación y selección se harán ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, según la puntuación obtenida por la renta familiar y su expediente académico, hasta agotar el número de becas destinado para cada modalidad.

Para las seis primeras puntuaciones de Diploma superior las becas serán de tipo I y de tipo II para las doce siguientes (50 %). En Certificado serán de tipo II.

La puntuación por solicitante será el resultado de ponderar la renta familiar en un 60 % y el expediente académico en un 40 %.

La puntuación obtenida de la renta familiar (A) será según los límites de renta en el punto 12 del artículo 9.

La puntuación obtenida en el expediente académico (B) vendrá dada por la fórmula: (calificación expediente - 5) * 4/5.

Para el cálculo de las notas del expediente:

Para 1º curso de Diploma superior se empleará la calificación en la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso.

Para 1º curso de Certificado se empleará la calificación del expediente de bachillerato (o equivalente), ciclo formativo superior u otras enseñanzas superiores.

La puntuación total será el resultado de la suma de A y B.

En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate de acuerdo con el expediente académico de los/las solicitantes afectados/as.

2. Becas de excelencia.

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos, en función de la nota de la prueba de acceso a la universidad (PAAU) o en otras enseñanzas que le permitan el acceso, con exclusión de la calificación de la fase específica

La ordenación de las solicitudes y la propuesta de concesión se realizarán priorizando las solicitudes en atención de la mayor nota a la menor hasta agotar el número de becas destinado para esta modalidad.

Artículo 10. Límites de renta y puntuaciones

1. La renta familiar se obtendrá por la agregación de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

– Primero. Se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro.

– Segundo. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no presentaran la declaración del IRPF se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo primero de este apartado anterior y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

4. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el/la solicitante, los hermanos solteros menores de 25 años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los mayores de edad, cuando trate de personas con discapacidad, así como los ascendentes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se considerarán miembros computables el cónyuge o, de ser el caso, la persona que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiera.

5. En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el/la solicitante de la beca. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

6. En los casos en que el/la solicitante alegue que es el único miembro de la unidad familiar, deberá acreditar con qué medios económicos cuenta. En el caso de que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados, considerados indispensables (vivienda, manutención, etc.) se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta, a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refiere el punto 5 de este artículo. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.

7. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los apartados anteriores, se aplicarán las deducciones siguientes:

a) El 50 % de renta computable por cada uno de los miembros de la unidad familiar distinto del sustentador principal y de su cónyuge.

b) 500 euros por cada hermano, incluido el/la solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 765,00 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el/la propio solicitante el/la titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al 33%. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la discapacidad sea de grado igual o superior al 65 %.

d) 1.176 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementarán los límites de renta media por miembro de la unidad familiar aplicables en un 20 % cuando el/la solicitante sea huérfano/a absoluto.

8. La beca solicitada será denegada en el caso de que la renta media por miembro de la unidad familiar sea superior a 14.273 euros.

9. La beca solicitada será denegada cuando las actividades económicas de las que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2014, superior a 155.500 euros. A los efectos del cómputo de dicho valor de volumen de facturación, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

10. Se denegará la beca, cualquiera que sea la renta familiar calculada según lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el valor de los elementos indicativos del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia supere alguno o algunos de los umbrales siguientes:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, y aquellos bienes que se encuentran afectos a actividades económicas realizadas por cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar, no podrá superar 42.500 euros.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.130 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia, excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual y, en su caso, la renta básica de emancipación, no podrá superar 1.700,00 euros.

d) Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en los apartados anteriores de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del límite correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere 100.

e) A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 % del valor de los que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia excluidos los sustentadores principales.

11. La renta media por miembro de la unidad familiar se puntuará siguiendo los siguientes tramos:

Renta media por miembro de la unidad
familiar (en euros)

Puntuación

14.273 o más

Excluido

13.831 a 14.272

0

13.389 a 13.830

0,25

12.948 a 13.388

0,5

12.506 a 12.947

0,75

12.065 a 12.505

1

11.623 a 12.064

1,25

11.183 a 11.622

1,5

10.741 a 11.182

1,75

10.300 a 10.740

2

9.858 a 10.299

2,25

9.417 a 9.857

2,5

8.975 a 9.416

2,75

8.534 a 8.974

3

8.093 a 8.533

3,25

7.651 a 8.092

3,5

7.211 a 7.650

3,75

6.769 a 7.210

4

6.328 a 6.768

4,25

5.886 a 6.327

4,5

5.445 a 5.885

4,75

5.003 a 5.444

5

4.562 a 5.002

5,25

4.120 a 4.561

5,5

3.679 a 4.119

5,75

0 a 3.678

6

Artículo 11. Ingresos y gastos. Modelo de declaración jurada

En el caso de que no exista información en poder de las administraciones tributarias del/de la solicitante y de los componentes de su unidad familiar, es necesario realizar una declaración jurada en la que se detallarán los ingresos y gastos anuales de la unidad familiar incluyendo, además, una relación de bienes muebles e inmuebles, acompañadas de un extracto con los saldos medios mensuales de cuentas bancarias que posean los miembros de la unidad familiar.

Artículo 12. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de las becas por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor: a obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario del solicitante necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia. En el caso de los demás miembros de la unidad familiar, las autorizaciones deberán hacerse expresamente mediante la presentación del anexo III.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Agencia Turismo de Galicia, en el apartado correspondiente al CSHG, publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las becas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas becas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. La reserva que el/la peticionario/a pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso, de participación para obtener la beca o, en otro caso,a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda económica para el mismo objeto y finalidad pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con dichas ayudas, supere el coste de la matrícula del curso solicitado.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia Turismo de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Agencia Turismo de Galicia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: A Barcia. Carretera Santiago-Noia km 1, 15896 Santiago, o a través de un correo electrónico a lopdturga@xunta.es.

Artículo 15. Órganos competentes

El Área de Fomento y Desarrollo Empresarial será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la beca, correspondiéndole a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión.

Artículo 16. Instrucción

1. Una vez finalizado el plazo de recepción de solicitudes, se determinará si reúnen los requisitos establecidos en estas bases, para luego exponer las listas de las solicitudes admitidas y excluídas con indicación de las causas de exclusión, en los tablones de anuncios del CSHG. Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas, en la epígrafe de «Titulaciones □ Becas y financiación» de la dirección www.cshg.es

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá al/a la interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, tras la correspondiente resolución.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule a propuesta de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

Artículo 17. Comisión evaluadora

1. La selección de los candidatos será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Gerencia de la Agencia Turismo de Galicia.

Secretario/a: el titular del Centro Superior de Hostelería de Galicia, que actuará como miembro del órgano, con voz y voto.

Vocales:

La persona titular del departamento de Coordinación Académica del CSHG.

Un/una asesor/a técnico/a de la Agencia Turismo de Galicia.

La persona titular del Departamento de Marketing del CSHG.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiera asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto nombre la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

3. La comisión levantará acta de sus deliberaciones y elaborará un informe en el que constarán:

– Relación de becas propuestas para las modalidades de matrícula y de excelencia para cada una de las titulaciones, de conformidad con los criterios de valoración fijados en estas bases.

– Lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas, por orden de puntuación, según las modalidades de becas reguladas en estas bases y para cada titulación.

A la vista del informe de la comisión evaluadora el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en la que se detallarán las becas concedidas, el importe y los beneficiarios, así como las listas de reserva. Esta propuesta se publicará en internet, en la epígrafe de «Titulaciones □ Becas y financiación» de la dirección www.cshg.es, así como en el tablón de anuncios del CSHG, y los/las interesados/as podrán formular alegaciones en un plazo de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Resolución y notificación

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta de resolución, dictará en el plazo de 15 días desde su elevación la correspondiente resolución motivada, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con la cual se entenderán notificados a todos los efectos los/las solicitantes, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta resolución será de cinco meses, contados a partir del término del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Agencia Turismo de Galicia en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 19. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de becas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, tras la instrucción del correspondiente expediente en que se dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 17.

3. Cuando el beneficiario de la beca ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la beca, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la beca podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Esta aceptación por parte del órgano concedente no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la citada Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la beca podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la directora de la Agencia Turismo de Galicia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la misma ley.

3. En el caso de que los/las beneficiarios/as no acepten la beca, serán sustituidas/os por las personas que figuren en el correspondiente listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 21. Abono y justificación de las becas

Una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Galicia, el/la beneficiario/a podrá descontar de los precios de la matrícula el tipo de beca que se le haya concedido.

Artículo 22. Obligaciones de los/las solicitantes y beneficiarios/as

Los/las solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios/as de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo indicado en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

El alumnado que resulte beneficiario de estas becas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en que esté matriculado y no anular la matrícula.

b) Cumprir los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la beca.

c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que sea necesario verificar, si procede, del cumplimiento y la efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.

d) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud o en la declaración responsable y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Agencia Turismo de Galicia.

e) Informar al órgano concedente de la obtención de otras ayudas o becas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

f) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las becas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Comunicar por escrito la renuncia a la beca en el caso de que se produzca una causa que determine dicha renuncia.

Artículo 23. Duración de las becas y renovación

a) La beca no supone la entrega efectiva de dinero al/a la alumno/a al/a la que se le concedió. La concesión de la beca supone la posibilidad de matricularse en las titulaciones sin necesidad de abonar el importe que le haya sido concedido en alguna de las dos modalidades de beca.

b) Las becas de matrícula se conceden durante la totalidad de los cursos de los que se compone la titulación para la cual fue concedida, siempre que no exista una variación sustancial de la situación económica y el/la alumno/a cumpla los requisitos para su mantenimiento. Se entiende que existe una variación sustancial cuando la situación económica en cada uno de los años fiscales siguientes a la concesión de la beca supere en 6.000 euros o más la renta media establecida para obtener beca este año.

c) Los/las solicitantes que aspiren a la renovación de la beca de matrícula deberán presentar los datos fiscales referidos a cada uno de los miembros computables de la unidad familiar: los datos fiscales de 2014; copia de la declaración de IRPF o, en su caso, el borrador del IRPF confirmado, correspondiente a dicho ejercicio 2014 y certificado de empadronamiento actualizado a efectos de confirmar que no se han producido variaciones en el número de integrantes computables de la unidad familiar. Téngase en cuenta que esta documentación deberá ser aportada obligatoriamente por todos los miembros computables de la unidad familiar que a 31 de diciembre de 2014 tengan una edad igual o superior a 18 años.

d) Las becas de excelencia académica se concederán por la totalidad de los cursos de los que se componga la titulación para la cual haya sido concedida, siempre y cuando el/la alumno/a cumpla los requisitos para su mantenimiento en el curso siguiente. El/la alumno/a deberá obtener una media en el curso anterior igual o superior en un 20 % a la nota media ponderada de su promoción o curso.

e) La concesión de la beca para una titulación no supone, en ningún caso, su mantenimiento si desea iniciar una titulación diferente. No tendrán derecho a beca los/las alumnos/as que deseen matricularse en el curso de convalidación del Certificado de Elaboración y Gestión en Cocina.

f) El/la alumno/a que obtenga una beca para cursar una titulación del CSHG y que, no teniendo finalizados los cursos de los que se compone la misma, desee iniciar otra titulación diferente, perdería los derechos de la beca de los que estuvo disfrutando.

g) El/la alumno/a que cause «baja voluntaria» implicará la pérdida de la beca para reiniciar ese curso y cursar los siguientes.

h) El/la alumno/a que acumule dos o más sanciones por faltas graves o una muy grave podrá perder la beca.

i) La calificación de stage incompleto o insatisfactorio supone la pérdida de la beca.

j) La no entegra de la documentación exigida para acreditar la situación económica y patrimonial de la unidad familiar o la presentación fuera del plazo establecido será motivo de exclusión.

Artículo 24. Régimen de recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados/as puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 25. Remisión normativa

Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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