Por Resolución de esta jefatura territorial de 4 de octubre de 2013 se sometió a información pública la instalación eléctrica modificado LAT 132 kV, subestación Ludrio-subestación Meira (DOG de 22 de octubre). Posteriormente, el 28 de febrero de 2014 la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico Gallego de Lugo emite informe desfavorable, fundamentado en que el trazado de la línea invade el contorno de protección del castro de Viladonga. A la vista de este informe la empresa beneficiaria propone una nueva alternativa al trazado en la zona oeste del castro, modificando la traza de la línea entre los apoyos 24 y 31, desviandola del contorno de protección del castro de Viladonga y eliminando las afecciones sobre dicho BIC.
De acuerdo con lo anterior la empresa E.On Distribución, S.L. presenta con fecha de 9 de enero de 2015 el modificado al proyecto de la LAT 132 kV, subestación Ludrio-subestación Meira entre los apoyos 24 y 31. Este modificado se trasladó a la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de Lugo que con fecha de 24 de abril de 2015, emite informe favorable.
A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310, de 27 de diciembre) por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 10/1995 de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se somete la información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, así como de declaración de utilidad pública, en concreto, para el modificado del proyecto de ejecución y el modificado del proyecto sectorial de la siguiente instalación eléctrica:
Denominación: modificado LAT 132 kV, subestación Ludrio-subestación Meira entre los apoyos 24 y 31.
Solicitante: E.ON Distribución, S.L.
Domicilio social: Isabel Torres, 25-39011 Santander.
Finalidad: mejorar la calidad y fiabilidad de la red de distribución eléctrica en la zona centro de la provincia de Lugo.
Características técnicas principales:
1. Línea de alta tensión aérea a 132 kV con una longitud de 1.422 metros con origen en el apoyo nº 24 proyectado y final en el apoyo nº 31 proyectado en conductor LA-280, en un solo circuito y configuración tríplex sobre apoyos metálicos.
La declaración de utilidad pública, según lo señalado en el artículo 56 de la citada Ley 24/2013, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
La relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados que se consideran de necesaria ocupación, los predios que no están ya afectados por la variante y los predios con cambio de afección por la variante figuran en el anexo que se inserta junto con esta resolución.
Aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán presentar sus alegaciones por duplicado en esta jefatura territorial (Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, ronda de la Muralla, 70) referidas a las posibles limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso de líneas eléctricas (artículo 161 del Real decreto 1955/2000) y aquellas otras que estimen oportunas en el plazo de un mes contado a partir de la última publicación o notificación individual.
Durante este plazo se podrá examinar el proyecto modificado de las instalaciones en esta jefatura territorial de lunes a viernes entre las nueve de la mañana y las dos de la tarde y el modificado del proyecto sectorial, además de en esta jefatura, en el Ayuntamiento de Castro de Rei.
Hasta el mismo momento del levantamiento de las actas previas, los interesados podrán hacer alegaciones por escrito para los únicos efectos de corregir posibles errores que se encuentren al relacionar los bienes y derechos afectados según dispone el artículo 56.2 del Reglamento de la ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio de 1957).
Esta publicación se realiza igualmente a los efectos del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuando los titulares de los predios propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se pudiera realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Lugo, 18 de junio de 2015
Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo