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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 143 Jueves, 30 de julio de 2015 Pág. 31777

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 28 de julio de 2015 por la que se amplía la dotación presupuestaria y se modifica la Orden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H).

De acuerdo con las competencias atribuidas a la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en los términos recogidos en el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, en el Diario Oficial de Galicia núm. 28, del miércoles 11 de febrero de 2015, se publicó la Orden de 30 de enero por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H).

Con este fin, en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015 se consignó un crédito por importe de 2.500.000,00 € en las aplicaciones presupuestarias y con los desgloses siguientes para atender dichas ayudas:

08.02.751A.770.1

1.900.000,00 €

08.02.751A.770.2

400.000,00 €

08.02.751A.781.1

200.000,00 €

El artículo 1 de la convocatoria, en su punto 3, establece que estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En estos casos, también señala que se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

De acuerdo con lo anterior es necesario modificar la Orden de 30 de enero de 2015 y ampliar la dotación presupuestaria consignada inicialmente, incrementándose la dotación presupuestaria en 749.000,00 €. Este incremento está cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) con la finalidad de amparar el mayor número de solicitudes y puesto que la dotación inicial resulta insuficiente.

Asimismo, con el objeto de que las actuaciones previstas en esta convocatoria puedan financiarse con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y, por lo tanto, quedando su tramitación condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia, a tenor de lo expuesto y en virtud de las competencias que tiene atribuida la Consellería de Economía e Industria en materia de comercio interior y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H)

Uno. Se modifica el título de la orden, que queda redactado como sigue:

«Orden de 30 de enero de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galica 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2015 (código de procedimiento IN201H)».

Dos. Se modifica el artículo 1, puntos l y 3 de la orden, que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria, para la mejora de imagen, modernización, establecimiento de nuevas fórmulas y medios de comercialización en el sector comerciante minorista y artesanal gallego, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2015.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destinan 3.249.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Aplicación presupuestaria

Importe (€)

Beneficiarios

08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio minorista. Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial»

3.049.000,00

Artículo 1º, apartados 1) y 2) de las bases reguladoras

08.02.751A.781.1 «Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales»

200.000,00

Artículo 1º, apartados 3) y 4) de las bases reguladoras

Estas aplicaciones presupuestarias están cofinanciadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 09, actuación 08.

Estas cantidades se podrán incrementar en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos, se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver».

Tres. Se modifica el artículo 1, punto 2, de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones, que están financiadas en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante, por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por el que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1), así como a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE de 31 de julio), 1083/2006 (DOUE de 31 de julio) y 1828/2006 (DOUE de 15 de febrero de 2007) relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión».

Cuatro. Se modifica el artículo 2, punto 1 de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue, y se añade el punto 4:

«Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones previstas en esta orden se financiarán con crédito correspondiente a las siguientes aplicaciones presupuestarias 08.02.751A.770.1 «Mejora competitiva del comercio minorista. Renovación comercio minorista, fomento del emprendimiento y regeneración comercial» y 08.02.751A.781.1 «Asociacionismo comercial y servicios para pymes comerciales», con el siguiente desglose.

08.02.751A.770.1

3.049.000,00 €

08.02.751A.781.1

200.000,00 €

Estas aplicaciones presupuestarias están cofinanciadas en un 80 %, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 20 % restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 09, actuación 8.

La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. Estas ayudas son acumulables con otras ayudas cofinanciadas con Feder, siempre que no se supere el coste total de la actuación. Los gastos cofinanciados con Feder no podrán recibir ayuda de ningún otro instrumento financiero comunitario».

Cinco. Se modifica el artículo 16, apartado 3º, de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue, y se añade el apartado 9º:

«Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones del beneficiario:

3º. Someterse a las verificaciones previstas en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, así como a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, o a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

9º. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante un plazo de tres años contados desde el cierre del programa operativo Feder Galicia 2007-2013. Todo ello con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control; asimismo, deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder».

Seis. Se modifica el artículo 17 de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue:

«Artículo 17. Obligaciones específicas de publicidad

1. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2014, que pueden consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

2. En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los beneficiarios deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento (CE) nº 1828/2006 y el artículo 1.2.a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los elementos siguientes:

El emblema de la Unión Europea.

Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

Proporcionalidad entre emblemas.

Asimismo, los beneficiarios de estas ayudas, independientemente del importe de las mismas, deberán adoptar las medidas de información y publicidad previstas en el artículo 8.4 de dicho reglamento. Para ello, y en la medida de lo posible, para los proyectos previstos en esta orden, los beneficiarios harán una referencia a la financiación en su página web, en la que figure el logo, emblema UE y lema Feder.

3. La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión».

Siete. Se modifica el artículo 19, punto 1, de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 2.2 de la convocatoria y hasta el 30 de octubre de 2015, del original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente (importe sin IVA e importe total), en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y la fecha límite de justificación.

b) Justificación de los pagos: se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de la justificación del proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el número de factura objeto del pago y la fecha del mismo. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Fotografías de las zonas reformadas que muestren las obras realizadas objeto de la subvención, así como de las actuaciones de mejora de la imagen, que serán tomadas desde el mismo ángulo desde el cual se realizaron las remitidas con la solicitud.

d) Anexo VI de la orden de convocatoria debidamente firmado.

e) En el caso de que la subvención concedida tenga por objeto la construcción de una página web, acreditación del registro del dominio de la página.

f) En el caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor, certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Si el certificado dispone de código electrónico de verificación con la Administración pública correspondiente, podrá presentarse dicho documento sin compulsar».

Ocho. Se modifica el artículo 24 de las bases reguladoras (anexo I de la orden), que queda redactado como sigue:

«Artículo 24. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y modificado por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia vigente en la anualidad, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 24 de diciembre de 2013, L352/1), en el Reglamento (CE) nº 1080/2006, en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el resto de normativa que resulte de aplicación».

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria