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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Jueves, 6 de agosto de 2015 Pág. 32362

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 28 de julio de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia y se procede a su convocatoria para el período del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo y Bienestar, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo que tienen por objeto mejorar su empleabilidad y, coordinadamente, establecer medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

El artículo 37 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, así como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento de empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo; del empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales y de empleo autónomo.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y que tienen como finalidad asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 % de la misma, sin tener en cuenta al personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOE número 279, de 21 de noviembre).

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, corresponde a la Comunidad Autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Según lo dispuesto en el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Aunque el Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge como acciones subvencionables las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla de personal fijo de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, en esta orden se regulan únicamente las subvenciones del coste salarial de la plantilla de personal con discapacidad de los centros especiales de empleo, en un marco temporal plurianual, que comprende las subvenciones por las mensualidades desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, ya que se trata de unas subvenciones periódicas al mantenimiento de los puestos de trabajo y, de esta manera, no queda interrumpida su concesión y pago.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que tiene la consideración de concurrencia no competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y el objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, una vez consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizado por el Consello de la Xunta de Galicia el compromiso plurianual y la exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, así como la modificación del porcentaje máximo de éstos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPITULO I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Objeto y finalidad y financiación

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de la subvención plurianual del coste salarial establecida por la Consellería de Trabajo y Bienestar para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y realizar su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el período desde el 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016.

La finalidad de esta subvención es ayudar a los centros especiales de empleo a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en esta orden.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden están financiadas con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos previstos en la Ley 11/2014, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015, con la siguiente distribución por anualidades:

Anualidad

Aplicación presupuestaria y código de proyecto

Importe

2015

11.02.322C.470.0 2014 00511

1.850.000,00 euros

11.02.322C.481.2 2014 00511

180.000,00 euros

2016

11.02.322C.470.0 2014 00511

5.000.000,00 euros

11.02.322C.481.2 2014 00511

500.000,00 euros

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Podrán solicitar la subvención establecida en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. La subvención se podrá conceder desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para el pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el registro de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas con arreglo a Ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud se pueda practicar la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con arreglo a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida por la Administración competente una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en este supuesto se deberá remitir la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE número 300, de 16 de diciembre de 2006):

a) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

CAPÍTULO II
Ayuda

Artículo 4. Ayuda y período subvencionable

1. Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén de alta en la Seguridad Social.

2. Al amparo de esta orden podrán subvencionarse los costes salariales correspondientes a las mensualidades de julio de 2015 a junio de 2016.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Hasta un importe del 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de junio de 2015 a junio de 2016, para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

El importe de la subvención correspondiente a cada mensualidad será de 324,30 euros, o 10,81 euros/día, en caso de períodos de trabajo en el mes inferiores a 30 días. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias, el importe será de 378,35 euros/mes, o 12,61 euros/día.

Segunda. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año.

Para los centros especiales de empleo que prorrateen las pagas extraordinarias el importe de la subvención incluirá la parte proporcional de la segunda paga extraordinaria del año 2015 y la primera del año 2016.

Para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias la subvención incluirá las pagas extraordinarias por los períodos del 1 de julio a 31 de diciembre de 2015, del 1 de enero al 30 de junio de 2016. Asimismo, en el supuesto de cese de la relación laboral, las subvenciones incluirán las liquidaciones que correspondan por la parte proporcional de la paga extra por los períodos trabajados indicados en el párrafo anterior.

El importe de la subvención correspondiente a cada paga extraordinaria será de 324,30 euros o 1,80 euros/día, en caso de períodos de trabajo inferiores a 180 días.

Tercera. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, sólo se tendrá en cuenta para calcular la cuantía a conceder en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Cuarta. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea, obligatoriamente, por cuenta del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

Quinta. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado, en el que se incluirá, asimismo, el período en el que el trabajador o la trabajadora con discapacidad se encuentre en situación de incapacidad temporal.

4. No se concederá esta subvención por ningún concepto salarial correspondiente a la mensualidad en la que el trabajador o trabajadora con discapacidad haya estado prestando servicios a través de dos o más contratos de naturaleza temporal, excepto que uno de los dos contratos de naturaleza temporal sea un contrato de interinidad para sustituir a personas trabajadoras con discapacidad. No obstante, en el supuesto de cese de la relación laboral en este mismo mes, se concederá la subvención por la liquidación que corresponda por la parte proporcional de la paga extraordinaria y las vacaciones no disfrutadas.

No se subvencionará la contratación de nuevos trabajadores o trabajadoras con discapacidad cuando los puestos de trabajo que ocupen hayan quedado vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente de una persona trabajadora con discapacidad por la que se concedió la subvención al amparo de esta orden.

5. El importe de la cuantía de la subvención calculada conforme a lo previsto en el punto 3 de este artículo se incrementará con la concesión y pago de una cuantía equivalente al 0,5 % de la cuantía total justificada por el centro en las mensualidades de enero a junio de 2015 y, en su caso, la primera paga extraordinaria del año 2015. Este importe corresponde al incremento de la cuantía del salario mínimo interprofesional para el año 2015 con respecto de la cuantía vigente para el año 2014.

CAPÍTULO III
Competencia y procedimiento

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponderá a los jefes y a las jefas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de solicitudes de subvenciones del coste salarial referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Deberá presentarse una única solicitud por la subvención del coste salarial por todas las mensualidades subvencionables. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Para los centros especiales de empleo que soliciten su calificación y/o inicien su actividad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación anterior, por ser estos de nueva creación, la solicitud deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente al del primer mes por el que se solicita la subvención. Este plazo también es de aplicación a los supuestos de ampliación de la calificación del centro especial de empleo por la apertura de un nuevo centro de trabajo en una provincia distinta. En ambos supuestos el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 30 de junio de 2016, aunque no haya trascurrido el plazo específico anterior.

3. Las solicitudes y los anexos de estas subvenciones están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar (http://traballo.xunta.es).

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de los pagos a cuenta de la subvención del coste salarial se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones o en el siguiente enlace directo:

https://www.xunta.es:444/axudas-traballo/inicio.do

Artículo 7. Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá adjuntar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG número 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el Cixtec como responsable de los ficheros; con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que, de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen a las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, mediante el envío de una comunicación a la dirección Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a lopd.traballo@xunta.es

6. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo para la cesión de datos de carácter personal a la Consellería de Trabajo y Bienestar, incluidos los relativos al tipo y grado de discapacidad, por el que el centro especial de empleo es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión, así como de la obtención de su consentimiento.

7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 3 de esta orden, se realizará mediante la cesión de datos realizada por la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4 c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en los artículos 14.1 b) y 20.2 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Documentación

1. Las solicitudes se deberán presentar en formulario normalizado que figura como anexo I a esta orden y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o cotejada, de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona representante de la entidad, en caso de no prestar la autorización en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

c) En su caso, para los centros de nueva creación solicitud de calificación e inscripción del centro especial de empleo y, en su caso, solicitud de ampliación de la calificación por la apertura de un nuevo centro de trabajo.

d) Para los centros de nueva creación, memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social y las causas que las motivaron.

e) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo de alta en la Seguridad Social en el mes de junio de 2015, ordenada alfabéticamente por apellidos, en función de los que se vaya a realizar el cálculo de la resolución de concesión; así como el importe de la subvención que se solicita (según el modelo del anexo II).

f) Documentación de la plantilla de nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas en el mes de junio de 2015: contratos de trabajo, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

g) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acredite su pago, de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incluidos en la relación nominal del anexo II y documentos TC-1 y TC-2, correspondientes a la mensualidad de junio de 2015.

h) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo VI de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

2. Para el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación y solicitan su calificación como centros especiales de empleo, así como para los centros que por la apertura de un nuevo centro en otra provincia solicitan la ampliación de su calificación, deberán presentar la documentación relacionada en los apartados e), f), g) y h) del apartado anterior referida a la fecha de la solicitud y que recoja las altas, bajas o variaciones de la plantilla de personal con discapacidad desde el primer mes por el que se solicita la subvención.

3. Junto con las solicitudes, las personas o entidades interesadas presentarán los documentos señalados, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona o entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La documentación se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

La documentación también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único del registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

7. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites mas comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y la finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Trabajo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, con arreglo a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio; corrección de errores DOG número 147, de 2 de agosto).

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. La resolución comprenderá todo el período a subvencionar e incluirá como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención.

Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2015 se concederá la subvención por las mensualidades de julio a octubre del año 2015.

Con cargo a la anualidad presupuestaria de 2016 se concederá la subvención por las mensualidades de noviembre y diciembre de 2015 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2015, las mensualidades de enero a junio de 2016 y, en su caso, la primera paga extraodinaria del año 2016.

El importe de la subvención concedida podrá ser objeto de modificación en función de la documentación presentada para la justificación del pago de la subvención y podrá dar lugar, en su caso, a que se dicte la resolución complementaria o revocatoria que corresponda si el importe justificado es superior o inferior al concedido inicialmente.

Estas resoluciones complementarias o revocatorias se podrán realizar con el pago final de las mensualidades concedidas con cargo a la anualidad de 2015 y/o con el pago final de la subvención concedida.

No obstante, también podrá emitirse una resolución complementaria, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en cualquier momento de la justificación de la subvención concedida, en el supuesto de que quede acreditado que se incrementó un mínimo de 25 % el número de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Cuando la resolución sea notificada por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Pago

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida que supongan la realización de pagos fraccionados, que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas y se abonarán por la cuantía equivalente a las mensualidades justificadas.

Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior a un porcentaje del 90 % de la subvención concedida, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Los pagos anticipados y a cuenta solamente podrán realizarse en una cuenta bancaria abierta por la entidad beneficiaria para los exclusivos efectos del pago de los costes salariales de las personas trabajadoras con discapacidad.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Pago anticipado de la subvención correspondiente a la anualidad presupuestaria de 2015

El órgano gestor propondrá un pago anticipado del 90 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad presupuestaria de 2015, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en su solicitud inicial.

Si con la documentación justificativa presentada para el pago final hasta junio de 2015, de la subvención concedida al amparo de la orden de convocatoria anterior, fuese justificada una cuantía superior a la inicialmente concedida, se podrá emitir una resolución de concesión por el incremento, cuyo pago se podrá efectuar con cargo a los créditos que financian esta orden.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la anualidad de 2015 concedida al amparo de la orden de convocatoria anterior fuese menor de la anticipada, la diferencia se compensará minorando el importe a conceder con cargo a la anualidad de 2015.

Segunda. Pagos anticipados de la subvención correspondiente a la anualidad presupuestaria de 2016

Una vez que la cantidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación de la subvención correspondiente a la anualidad de 2015 se realizará un segundo pago anticipado por el 70 % de la subvención concedida con cargo a la anualidad del ejercicio 2016, siempre que así lo solicite la entidad beneficiaria en la solicitud inicial.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la anualidad de 2015 fuese menor de la anticipada, la diferencia se compensará minorando el importe a conceder con cargo a la anualidad de 2016.

Tercera. Pago a cuenta

Una vez que las cantidades justificadas superen las anticipadas, se abonará el resto de la subvención concedida mediante pagos a cuenta, conforme las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa en la forma y en los plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, hasta el límite del 90 % de la subvención concedida.

Cuarto. Pago final

Después de que las cantidades justificadas superen a las anticipadas y a los pagos a cuenta se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, en la forma y en los plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, la documentación referida a los meses pendientes de pago.

Se realizarán dos pagos finales, el primero será el correspondiente a las mensualidades concedidas con cargo a la anualidad de 2015 y el segundo será con el pago final de la subvención concedida.

1. Si con la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago queda justificada una cuantía de subvención distinta de la inicialmente concedida, se dictará la resolución revocatoria o complementaria que corresponda.

Estas resoluciones complementarias o revocatorias se podrán realizar conforme a lo previsto en el artículo 10.2 de esta orden.

2. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (estatales y autonómicas) y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12. Justificación

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada a continuación.

A efectos de proceder a la justificación de los pagos de la subvención del coste salarial, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Anexo III de esta orden, con la relación de la documentación justificativa presentada para el pago.

b) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por los que se solicita el pago a cuenta y la cuantía solicitada (según el modelo del anexo IV).

c) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia validados por la entidad financiera que acrediten su pago.

d) Documentos TC1 y TC2 ingresados de la mensualidad o mensualidades por las cuales se solicita el pago a cuenta.

e) En su caso, copia de los contratos de trabajo y partes de alta en la Seguridad Social, correspondientes a las nuevas personas trabajadoras contratadas en el mes objeto de pago a cuenta, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social realizadas en dicho mes.

f) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorice expresamente, en el anexo VI de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

g) En los supuestos de incapacidad temporal, se adjuntará parte de baja y alta.

h) Declaración comprensiva del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V).

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar en la mensualidad en la que se produzcan altas de nuevas personas trabajadoras en el centro la justificación del cumplimiento de la obligación de informar a las personas trabajadoras con discapacidad acerca de la subvención de su contrato y de su financiamiento parcial por la Consellería de Trabajo y Bienestar mediante fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (según el modelo del anexo VII).

3. Con la justificación para el pago final de la subvención concedida las entidades deberán presentar un extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se presenten deben incluir las cuentas o subcuentas en que se contabilizaron los ingresos y los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación específica de su financiamiento por la Consellería de Trabajo y Bienestar. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

En caso de las entidades exentas de la obligación de contabilidad, deberán presentar justificante que acredite esta exención.

4. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo de dos meses a contar desde el último día de cada mensualidad.

No obstante, en todo caso, la documentación justificativa para el pago final de las mensualidades concedidas con cargo a la anualidad presupuestaria de 2015 deberá presentarse hasta el 20 de diciembre de 2015, y las concedidas con cargo a la anualidad presupuestaria de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de éste. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las entidades beneficiarias.

CAPÍTULO IV
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social y en sus centros de trabajo. Para ello incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión «centro especial de empleo» y el logotipo «Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia». Los formatos que se utilicen serán proporcionados por la Dirección General de Trabajo y Economía Social, que constan en la web de la Consellería de Trabajo y Bienestar o en el siguiente enlace directo:

http://traballo.xunta.es/publicidade-centros-especiais-de-emprego

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría, si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y con la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Haber presentado la memoria anual ante la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar con el contenido y en el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

l) Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente estén exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

m) Haber sometido a auditoría las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que hubiesen recibido subvenciones o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, con arreglo a lo establecido en el Real decreto 180/2003, de 14 de febrero, y en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

n) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2015 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2014, según los modelos de impresos Mem./1, 2, 3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o en el siguiente enlace directo:

http://traballo.xunta.es/seguimento-cadro-persoal-centros-especiais-de-emprego

Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias del TC1 y TC2 del mes de diciembre de 2015, no más tarde del 15 de febrero del año 2016, a la Dirección General de Trabajo y Economía Social de la Consellería de Trabajo y Bienestar, Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las establecidas en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 16. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Trabajo y Economía Social podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas a los fines programados. A estos efectos, las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Abanca ES82 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración general del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de estas subvenciones.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y en las jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 42/2013, de 21 de febrero.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Trabajo y Economía Social para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de julio de 2015

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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