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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 28 de septiembre de 2015 Pág. 37870

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de septiembre de 2015 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de ayudas para el inicio de estudios universitarios en el curso 2015/16 en las universidades del Sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respeto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación superior.

En el artículo 108.1) de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y bolsas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

El Real decreto 1000/2012, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012/13, y se modifica parcialmente el Real decreto 1721/2007, de 21 de diciembre (BOE núm. 160, de 5 de julio), cambió los requisitos académicos generales para poder acceder a las becas de carácter general para enseñanzas universitarias convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El cambio de requisitos académicos afectó, entre otros, al alumnado de inicio de estudios universitarios que tiene que acreditar para recibir la beca del Ministerio una nota media igual o superior a 5,5 puntos en las pruebas de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que permiten el acceso, excluyendo la fase específica, que es superior a la nota media de 5 que se exigía hasta ese momento.

En este contexto, en el marco de su competencia la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria desarrolla anualmente diversas líneas de ayuda con la finalidad de cubrir, en la medida del posible, las necesidades del alumnado universitario, líneas que, en aras de su eficacia y eficiencia, deben adaptarse a las cambiantes circunstancias del entorno socioeconómico actual y a las variaciones normativas producidas a nivel estatal.

En su consecuencia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria considera prioritario continuar con su política de apoyo económico al alumnado universitario a través de esta orden de ayudas destinada a hacer frente a los gastos derivados de la matrícula de los/las alumnos/as que inician estudios universitarios que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de la matrícula universitaria de los alumnos y alumnas que inicien estudios universitarios en el curso 2015/16 en el Sistema universitario de Galicia conducentes a la obtención de un título oficial de grado.

Artículo 2. Presupuesto

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015, con una cuantía global de 200.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementada de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar una calificación en las pruebas de acceso a la universidad (PAU) o en otras enseñanzas que le permita el acceso con una nota media igual o superior a 5 puntos e inferior a 5,5 puntos, excluyendo la fase específica.

b) Poseer la nacionalidad española, o de otro país de la Unión Europea o de terceros países, cuando se acredite la condición de residente en España, quedando excluidos los que se encuentren en situación de estancia.

c) Estar matriculado por primera vez en primer curso en una universidad del Sistema universitario de Galicia en el curso académico 2015/16 de un mínimo de 60 créditos en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado.

d) No estar en posesión de una titulación universitaria del mismo nivel o superior al correspondiente a los estudios para los que solicita la ayuda.

e) No estar incluidos en los casos de exención total de matrícula previstos en el artículo 11 del Decreto 90/2015, de 18 de junio (DOG núm. 123, de 2 de julio), por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16.

f) Que la renta de la unidad familiar no supere los siguientes umbrales:

– Familias de 1 miembro: 14.112,00 euros.

– Familias de 2 miembros: 24.089,00 euros.

– Familias de 3 miembros: 32.697,00 euros.

– Familias de 4 miembros: 38.831,00 euros.

– Familias de 5 miembros: 43.402,00 euros.

– Familias de 6 miembros: 46.853,00 euros.

– Familias de 7 miembros: 50.267,00 euros.

– Familias de 8 miembros: 53.665,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

g) No haber recibido esta ayuda en convocatorias anteriores.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. La dotación asignada a cada beneficiario/a será la del importe total de la matrícula, incluidas las tasas de apertura de expediente y la expedición y mantenimiento de tarjeta de identidad, siendo de un máximo de 862,90 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y grado en Bellas Artes, y de un máximo de 618,10 euros para las titulaciones encuadradas dentro de la rama de Artes y Humanidades y Ciencias Social y Jurídicas, tal y como se recoge en el Decreto 90/2015, de 18 de junio, por el que se fijan los precios correspondientes a los estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio en la enseñanza universitaria para el curso 2015/16 (DOG núm. 123, de 2 de julio).

2. La ayuda sólo alcanzará a los créditos de una única titulación y especialidad.

3. Quedan excluidas del importe de la ayuda las exenciones y bonificaciones del pago de las tasas a las que haya tenido derecho el/la beneficiario/a.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED441C disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o, en el caso de necesidad de más información, durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en la dirección electrónica 012xunta.es

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 de Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441C) deberá aportar:

a) En caso de que la persona solicitante o los miembros de la unidad familiar no autoricen a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a realizar las comprobaciones y verificaciones incluidas en el anexo I y anexo II de esta orden, deberán aportar además:

1. Copia del DNI o del NIE de la persona solicitante y de los demás miembros computables de la unidad familiar mayores de edad.

2. Autorización de estancia o residencia en caso de que la persona solicitante sea extracomunitaria.

3. Certificado de residencia en el que consten todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2014.

4. Certificado de renta de las personas físicas de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la unidad familiar o, en defecto de ésta, del certificado tributario de imputaciones del ejercicio fiscal 2014.

b) Certificado de residencia en el que consten todos los miembros computables de la unidad familiar que residan con la persona solicitante en el domicilio habitual a 31 de diciembre de 2014, en el caso de residentes fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o la tarjeta de la PAU que incluya la nota media.

d) Documento acreditativo de matrícula en la universidad, en el que deberá figurar el importe de la matrícula, las materias y el número de créditos en los que está matriculado/a en el curso 2015/16.

e) Cuando la persona solicitante alegue su independencia familiar y económica, deberá presentar la documentación justificativa de tener domicilio en propiedad o en alquiler y de disponer de los medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para subsanación de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en el apartado de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán subsanar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquiera causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/alguna de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 8. Criterios de evaluación

La comisión evaluadora llevará a cabo la selección ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta orden en función de la renta familiar establecida en el artículo 3 f).

1. Tendrán prioridad las solicitudes que tengan la menor renta per cápita empezando por las rentas más bajas, de acuerdo con la renta individual familiar resultante de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de miembros.

2. La renta de la unidad familiar se obtendrá por la suma de las rentas del ejercicio 2014 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

3. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

4. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas se procederá de la siguiente manera:

– Primero: se sumará la base imponible general con la base imponible de ahorro.

– Segundo: de este resultado se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5. A los efectos previstos en esta orden, y con referencia a la situación familiar a 31 de diciembre de 2014, se considera que:

a) Conforman la unidad familiar:

– La persona solicitante.

– Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o tutora, o la persona encargada de la guarda y protección del menor.

– Los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad.

– Los ascendientes que convivan en el domicilio familiar.

b) Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los descendiente y ascendentes que convivan con ellos.

c) La persona que, por nuevo matrimonio o por convivencia en situación de unión de hecho o análoga, viva en el domicilio familiar con la madre o con el padre del solicitante.

d) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la ayuda.

e) En el caso de separación o divorcio de los progenitores con custodia compartida acreditada mediante sentencia judicial, las rentas de ambos progenitores se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

f) En los casos en que el solicitante alegue su emancipación o independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá probar que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia. Si los ingresos acreditados resultan inferiores a los gastos soportados considerados indispensables (vivienda, mantenimiento, etc.), se entenderá no probada la independencia, por lo que para el cálculo de la renta a efectos de esta ayuda se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a los que se refiere este artículo.

6. A los efectos previstos en esta orden se deducirá de la renta familiar el 50% de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.

7. En caso de empate entre dos o más solicitantes, se procederá al desempate habida cuenta de las notas de la certificación de los estudios que permitan el acceso a la universidad o las incluidas en la tarjeta de la PAU.

Artículo 9. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 10. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as de las ayudas.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y empezará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las bolsas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los/las solicitantes a los/a las que les sea denegada la ayuda podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 11. Pago

El pago de las becas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 12. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Seguir con aprovechamiento durante el curso académico con carácter presencial los estudios en los que se encuentre matriculado y no anular la matrícula.

Artículo 13. Compatibilidades, alteración, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

No será admisible la percepción de más de una ayuda para el abono de los precios por servicios académicos de las previstas en esta convocatoria, aunque se solicite para estudios diferentes.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables, podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de mora que le hayan podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 14. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 15. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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