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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Viernes, 16 de octubre de 2015 Pág. 40284

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 2 de octubre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras generales y se convocan para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la realización de proyectos integrales que contribuyan a una mejor cogestión de los recursos y hábitats costeros de importancia para la producción y reproducción de los organismos marinos de un modo responsable, equilibrado, sostenible y competitivo, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo, la formación permanente de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y de la biodiversidad de sus especies, tal como prevé el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la de la adopción de medidas de conservación y protección de los recursos marinos vivos y sus ecosistemas, así como la inspección y control sobre estos que garanticen una explotación responsable, equilibrada y sostenible, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

Asimismo, el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, señala en el artículo 5 que el FEMP contribuirá, para el período 2014-2020, a fomentar una pesca y una acuicultura competitivas, medioambientalmente sostenibles, económicamente viables y socialmente responsables, establece en el artículo 6 las prioridades del fondo, detallando en el punto 1 una serie de objetivos específicos que contemplan la reducción del impacto de la pesca en el medio marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector pesquero, incluyendo expresamente la pesca costera artesanal, el apoyo a la consolidación del desarrollo tecnológico y de la formación profesional y permanente.

En consonancia con el acuerdo de asociación de España 2014-2020, es necesario apoyar medidas que favorezcan la recopilación de datos y la mejora de la gestión responsable y sostenible de las zonas de producción que garanticen la viabilidad económica del sector sin perjudicar al medio marino; así como medidas para el control y seguimiento de las actividades pesqueras con el fin de mejorar la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos marinos y de las especies, estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca y realizando controles de capturas en las zonas de pesca y puntos de desembarco.

La ayuda que contribuirá al logro del objetivo específico de protección y recuperación de la biodiversidad y de los ecosistemas acuáticos está prevista en el artículo 40 del título V capítulo I del citado Reglamento (UE) nº 508/2014.

Incluyendo en el concepto de pesca la extracción de los recursos marinos vivos mediante artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas, y atendiendo a lo expuesto en el Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (CE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, podrán optar a ayudas del FEMP (artículos 9 a 12) las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos, las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca, las operaciones de gestión, recuperación y seguimiento de los parajes de Natura 2000 y de las zonas marinas protegidas y la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

La red Natura 2000 se presenta no solo como un instrumento de conservación del medio natural, sino que da la oportunidad de aprovechar el valor económico y social que una gestión idónea de los espacios naturales puede aportar, facilitando y potenciando las actividades pesqueras y acuícolas que sean compatibles con la conservación de la naturaleza y contribuyan a mejorar la calidad de vida de las gentes del mar y a fomentar el papel de las entidades asociativas del sector, en su calidad de cogestores de los recursos pesqueros, y el interés colectivo de sus asociados.

El 27 % del territorio español está incluido en la Red Natura 2000, lo que reclama un esfuerzo importante para su conservación, en consonancia con la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Muchas de las zonas de producción marisquera de Galicia están incluidas en parajes de la Red Natura 2000 o son hábitats costeros de especial interés para la cría de organismos marinos.

En la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008 (Directiva marco sobre la estrategia marina) se contempla la necesidad de garantizar la integración de los objetivos de conservación, con las medidas de gestión y las actividades de vigilancia y de evaluación definidas para las medidas de protección espacial. En esta directiva se reconoce que las medidas sólo serán eficaces sí están basadas en un conocimiento profundo del estado del medio marino en una zona determinada, para lo cual proponen programas de seguimiento que proporcionen información que permita evaluar el estado medioambiental.

Para lograr el idóneo desarrollo de los citados fines es necesario impulsar determinadas medidas que emprendan los gestores del recurso mediante subvenciones como las contempladas en la presente orden. Con estas ayudas se podrán financiar medidas de interés público de mayor alcance que las medidas que emprendan normalmente, que contribuya a la consecución de los objetivos específicos en virtud de la prioridad de la Unión establecida en el artículo 6, apartado 1. Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las entidades cogestoras de los recursos marinos concretamente las organizaciones de productores de base del sector pesquero, las corporaciones de derecho público de base asociativa y las entidades asociativas representativas del sector pesquero; todas de ámbito autonómico.

Con la finalidad de lograr estos objetivos, se dicta esta orden a través de la cual se establecen las bases reguladoras generales, y la convocatoria para el año 2015 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a proyectos, para fomentar la cogestión de los recursos marinos vivos de un modo responsable, equilibrado, sostenible y competitivo, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y de la biodiversidad de sus especies.

Por todo lo dicho, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2015 para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la realización de proyectos integrales que contribuyan a una mejor cogestión de los recursos y hábitats costeros de importancia para la producción y reproducción de los organismos marinos de un modo responsable, equilibrado, sostenible y competitivo, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo, la formación permanente de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y de la biodiversidad de sus especies, tal como prevé el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) nº 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

c) Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

d) Reglamento delegado (UE) 2015/531 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

e) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

f) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

i) Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

j) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

k) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Anualmente se publicarán los importes máximos de concesión de ayudas en la correspondiente anualidad y en las sucesivas, para el caso de inversiones plurianuales.

2. En el año 2015 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.31.723A.770.1, código de proyecto 2015-00684, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2015.

3. El importe máximo de las subvenciones que se concedan en el 2015 será de 2.802.541 euros y se distribuirán en las siguientes anualidades:

– Anualidad 2015: 1.192.541 euros.

– Anualidad 2016: 1.610.000 euros.

4. Los importes consignados en cada convocatoria, así como las aplicaciones a las que se imputen, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

5. En caso de que se lleve a cabo la modificación de estas bases a través de la correspondiente convocatoria anual, procederá a publicarse íntegramente en el Diario Oficial de Galicia, las bases reguladoras con las modificaciones hechas, para lograr una más ágil tramitación de los expedientes y mejor comprensión de estas.

6. Los porcentajes de cofinanciación de las ayudas son del 75 % con fondos FEMP y el 25 % por la Comunidad Autónoma.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las cofradías de pescadores y sus federaciones, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que desarrollen sus actividades profesionales en el sector pesquero y marisquero y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 10, párrafos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente, como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud que compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiario le corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento de apoderado, deberán ratificarse mediante documento otorgado ante el órgano de gestión una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar, o solidariamente cuando no fuera posible determinar el alcance de las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán:

a) Realizar las actividades para las que se conceda subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base.

b) Acreditar, mediante declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente la ejecución o la consecución de los fines para los que fue concedida la ayuda de la que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación a las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Hacer constar expresamente la participación financiera del FEMP en todas las actividades de difusión o promoción relacionadas con la actividad subvencionada.

h) Mantener las inversiones y/o conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

i) Informar al público sobre la ayuda obtenida, de conformidad con el artículo 115 y el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener un sistema de contabilidad separado o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, con el objeto de facilitar la pista de auditoría, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los «Fondos EIE».

k) Proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del programa operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento (UE) nº 508/2014, relativo al FEMP.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, podrán ser requeridos al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, las acciones colectivas que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto fomentar la extracción de los recursos marinos vivos de un modo responsable, equilibrado, sostenible y competitivo, que permitan mejorar las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a esta actividad y que contribuyan a la conservación del medio marino y de la biodiversidad de sus especies.

Serán proyectos subvencionables los referidos al artículo 40 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en concordancia con las prioridades establecidas en el artículo 6, apartados 1.b) y f). Los proyectos objeto de subvención son:

a) Proyectos integrales que se centren en las zonas costeras de interés para la producción o reproducción de los organismos marinos, que fomenten la gestión sostenible, la conservación y protección de las zonas de pesca y de producción marisquera. Las entidades beneficiarias de subvención por este concepto quedarán obligadas, dentro del ámbito territorial que le corresponde, a la realización de las actividades que se señalan a continuación:

– Elaboración y seguimiento de los planes de cogestión de los recursos marinos vivos. Evaluación del estado de conservación y de la biodiversidad, en los parajes de Natura 2000, en las zonas marinas protegidas y en los hábitats costeros de especial interés para la cría de organismos marinos.

– Optimización y seguimiento de una correcta gestión de los recursos biológicos marinos. Análisis de los descriptores definidos en la Directiva marco sobre la estrategia marina. Cartografiado de los hábitats y de las especies, especialmente de las exóticas invasoras. Seguimiento y vigilancia de los hábitats y de las especies. Cartografiado de la actividad extractiva realizada por los socios de la entidad. Seguimiento de indicadores de abundancia, de la composición específica de las capturas y de su estructura de tallas.

– Formación de los socios orientada a adquirir nuevas competencias vinculadas a una mejor gestión y conservación de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas en los que viven.

– Aumento de la sensibilización medioambiental con la participación directa de los pescadores y mediante campañas de divulgación.

– Contribución a la vigilancia epidemiológica: envío de muestras al Intecmar para conocer el estado sanitario de las aguas y especies marisqueras.

– Las operaciones de salvaguarda del medio marino y de sus especies se llevarán a cabo estableciendo condiciones de acceso a las zonas de pesca.

– El personal de vigilancia actuará bajo la supervisión del servicio de Guardacostas y en colaboración con este, estando obligados a remitir al servicio los datos e informes que les sean requeridos. Con antelación mínima de una semana, el beneficiario deberá trasladar al servicio de Guardacostas la programación semanal de las actividades de vigilancia y control. Con periodicidad mensual deberá dar traslado a dicho servicio de un informe de las actividades realizadas. El inicio, interrupción o finalización de la prestación de los servicios deberá ser comunicado al servicio de Guardacostas de la consellería en el plazo máximo de una semana desde que se produzca el hecho.

– El personal de control y vigilancia deberá tener la habilitación como guardia particular de campo, especialidad de guardapesca marítimo. Los patrones y tripulantes de embarcaciones cuya dedicación no sea la vigilancia sino el manejo de las embarcaciones deberán estar capacitados para hacerlo.

b) Seguimiento específico de actuaciones de ámbito autonómico establecidas por la Administración que requieran de un proyecto colectivo para mejorar su eficacia. Estas actuaciones estarán encaminadas a la gestión de pesquerías de interés regional que precisen de una participación activa del sector extractivo. Este apartado puede incluir cualquiera de las modalidades de proyectos definidos en el punto anterior de este mismo artículo.

2. No serán objeto de subvención las acciones que resulten financiables según otras líneas de ayudas convocadas por la Consellería del Medio Rural y del Mar ni las labores propias de la actividad pesquera o marisquera común.

3. En función de los resultados conseguidos y de las disponibilidades presupuestarias, para los sucesivos períodos de convocatoria se podrán añadir o modificar alguno de los proyectos incluidos en el número 1 de este artículo.

4. Se podrán presentar proyectos de carácter plurianual sin que su duración pueda exceder de dos ejercicios presupuestarios y con las limitaciones recogidas en el párrafo 2 del artículo 7. La subvención que en este caso se conceda se atendrá a los límites establecidos para los compromisos de gasto plurianuales en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para los siguientes gastos, siempre que sean necesarios para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior:

a) Los de gastos de personal imprescindible asociado al proyecto.

b) Los de contratación de profesionales, empresas o entidades prestadoras de servicios.

c) Los de adquisición de equipamiento y material necesario para desarrollar las acciones.

2. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados entre el 16 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2023. La fecha límite se entiende en todos los casos sin perjuicio del número de anualidades que se establezca en cada resolución de concesión de ayuda. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán remitirse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4. El beneficiario podrá contratar con terceros la actividad subvencionada hasta el 100 %.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) La adquisición de terrenos o inmuebles.

c) Los derivados de la transformación de buques pesqueros que causen baja en el registro de la flota operativa.

d) La adquisición de material, mobiliario y equipo de oficina.

e) La adquisición de vestuario y equipo personal.

f) Aparejos y materiales de pesca y marisqueo.

g) Los gastos de funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Los gastos de mantenimiento, desplazamiento de personas y representación.

i) El IVA, excepto en los casos en los que se aporte certificado expreso del Ministerio de Hacienda en el porcentaje no recuperable del mismo.

j) La modernización o acondicionamiento de maquinaria, instalaciones, locales, equipos, elementos auxiliares o cualquier otro tipo de bien, comprendidos en proyectos de inversión cuya financiación se haya realizado con ayudas públicas, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. El porcentaje máximo de las ayudas podrá alcanzar el 100 % de la inversión subvencionada en cada una de las acciones, de acuerdo con lo previsto en la presente orden, así como con lo indicado en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias. La comisión de evaluación podrá limitar la cuantía de los gastos elegibles que considere no justificados debidamente en el proyecto, tanto en cuanto a su número como a su valoración o a su necesidad.

2. En el caso de presentarse varios proyectos para acciones sustancialmente idénticas, se podrá establecer una cuantía de subvención para todas ellas, independientemente del importe solicitado.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos liberados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

4. Se mantendrá la ayuda pero se minorará en la fase de pago si la inversión material realizada es, por causa debidamente motivada, de cuantía inferior a la que se consideró subvencionable, y en la misma proporción.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

Los gastos cofinanciados por la presente orden serán compatibles con otras líneas de ayudas, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de la ayuda pública prevista en el artículo 95 del Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 11. Plazo de presentación de solicitudes y de resolución

1. En cada convocatoria se indicarán los períodos de presentación de solicitudes.

2. Para la convocatoria de 2015 el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expirará el último día del mes.

3. La resolución de concesión se emitirá y se les notificará a los interesados en el plazo máximo de cinco (5) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. De no agotarse el crédito disponible, o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificación de resoluciones de concesión o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución, en la que se tendrán en cuenta las solicitudes que formen parte del listado de reserva al que se refiere el artículo 17.2.

Artículo 12. Forma de presentación de las solicitudes y documentación necesaria

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) , de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

3. Con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, acompañada de un índice y ordenada según se indica:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en el que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por el que se le concede a este autorización para formalizar la solicitud. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Además, si el solicitante no es una cofradía de pescadores o una federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Medio Rural y del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el que se presentó.

b) Proyecto para el cual se solicita la subvención, que deberá contener, al menos:

b.1) Explicación de las necesidades que se pretende cubrir y objetivos perseguidos.

b.2) Proyecto técnico o anteproyecto valorado, que permita determinar la viabilidad del proyecto.

c) Presupuesto detallado de cada una de las acciones propuestas, en que el IVA deberá venir separado, según el anexo II y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, contratos, facturas pro forma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la petición de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.3.

d) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable sobre las fuentes de financiación previstas para cada una de las acciones (recursos propios, préstamos, otras ayudas...) de conformidad con el anexo III.

e) Sólo para solicitudes conjuntas: declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, conforme al anexo III.

f) En el caso de denegarse expresamente la obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y también certificación de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, se añadirá:

g.1) Un acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a los efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

g.2) La distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

4. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, deberá incluirse la documentación de los apartados a), d), e) y f) anteriores por cada uno de los solicitantes.

5. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para cotejar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la documentación que se va a presentar. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarla de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Artículo 13. Subsanación de la solicitud

1. Los órganos responsables de la tramitación de las solicitudes comprobarán que estas reúnen todos los requisitos contemplados en esta orden. En caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a los interesados para que en un plazo de diez (10) días hábiles remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para poder resolver el expediente, con la indicación de que, si así no lo hicieren, se considerará que han desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Este requerimiento de subsanación también se hará si de las certificaciones obtenidas por el órgano instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3, resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales o de las deudas con la Comunidad Autónoma.

2. La documentación requerida para la subsanación de la solicitud deberá ser presentada en los lugares a los que se refiere el párrafo 1 del artículo 12.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, en cualquier momento del procedimiento el servicio gestor podrá requerir a la entidad solicitante para que remita aquellos datos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación y adopción de la resolución que proceda.

Artículo 14. Órganos de gestión y resolución

1. La tramitación de los expedientes será realizada por el servicio correspondiente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

2. La resolución de concesión se delega en la persona titular de la Secretaría General del Mar de la Consellería del Medio Rural y del Mar o, en su caso, en el órgano que se indique en la correspondiente orden de delegación de competencias.

Artículo 15. Comisión de evaluación

1. Una vez completos los expedientes, serán remitidos a una comisión de evaluación constituida en la Dirección General de Desarrollo Pesquero, que los examinará y valorará después de aplicar los criterios que se señalan en el artículo siguiente. El resultado de la evaluación se reflejará en un informe que se incorporará al expediente.

2. La comisión de evaluación estará formada por los siguientes miembros:

Presidenta: directora general de Desarrollo Pesquero.

Vocales: dos personas de la plantilla de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y una por cada uno de sus departamentos territoriales, designadas por la presidenta.

Uno de los vocales de la comisión actuará como secretario.

En caso de imposibilidad de asistir a alguna de las sesiones, los miembros de la comisión podrán ser sustituidos por quien designe su presidente.

La comisión podrá actuar asistida por los asesores que juzgue conveniente.

Artículo 16. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los proyectos según los siguientes criterios, ponderados con el valor que se indica en cada caso:

a) Relevancia de los objetivos pretendidos y grado de necesidad de emprender la acción para lograr el fin previsto, teniendo en cuenta el coste necesario para su consecución: hasta 4 puntos.

b) Calidad técnica y grado de innovación a nivel local del proyecto: hasta 2 puntos.

c) Proyectos presentados por entidades que hayan implantado medidas de responsabilidad social corporativa: hasta 1 punto.

d) Proyectos presentados por entidades que hayan implantado un Plan de medidas de igualdad o estén en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, en los términos establecidos en los artículos 9 a 12 y 16 a 20 de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia: hasta 1 punto.

e) Porcentaje del coste asumido por el solicitante: hasta 1 punto.

f) Efectos beneficiosos sobre el ambiente: hasta 1 punto.

g) Ratio entre la ayuda solicitada y el número de socios de la entidad: hasta 1 punto.

h) Resultados obtenidos por otros proyectos realizados en los últimos 5 años por la entidad solicitante y debidamente documentados: hasta 1 punto. Los resultados negativos se podrán penalizar con hasta 1 punto.

i) Las actuaciones conjuntas entre entidades: hasta 2 puntos.

2. La comisión podrá considerar no viables determinados proyectos o actuaciones y, en consecuencia, proponer motivadamente la no procedencia de la concesión de subvención.

Artículo 17. Propuesta de resolución

1. Previa deliberación, el presidente de la comisión de evaluación formulará al órgano concedente, a través del instructor, propuesta de resolución que indicará de manera individualizada los beneficiarios, los proyectos seleccionados y las acciones para las que se propone la subvención, así como el importe de la subvención propuesta para cada una de ellas.

2. Se establecerá un listado de reserva con aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos establecidos en la orden de convocatoria y siendo consideradas viables por la comisión, no hubiesen logrado la puntuación necesaria para ser seleccionadas por falta de crédito. En el caso de disponibilidades presupuestarias adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4, se emitirá una nueva propuesta en la que se tendrán en cuenta las solicitudes del listado de reserva.

Artículo 18. Resolución

A la vista de la propuesta de resolución y previa la preceptiva fiscalización del gasto, el órgano competente emitirá resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas.

Artículo 19. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada. Por otro lado, la aceptación de la ayuda implica la aceptación de su inclusión como beneficiarios en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado 2 del citado Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Artículo 20. Recursos

1. Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según el caso.

2. Contra estas bases reguladoras, cuya aprobación ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Asimismo, también se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 21. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este siempre con anterioridad a su realización.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Con carácter general, excepto que las órdenes de convocatoria establezcan otro plazo, los gastos correspondientes deberán justificarse antes del 15 de noviembre de cada anualidad. Este plazo podrá prorrogarse por resolución expresa del órgano concedente, previa solicitud del beneficiario y por causas debidamente motivadas. Cuando la prórroga solicitada implique la ampliación o modificación de las anualidades de la subvención concedida, su concesión requerirá la correspondiente fiscalización previa.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, en el plazo establecido en el párrafo anterior y en el lugar y forma señalados en el artículo 12 de esta orden:

a) Justificación de haber realizado las acciones para las que se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Informe técnico en el que se describa la realización de las acciones y los datos e incidencias más significativas en su ejecución, que incluya reportaje fotográfico cuando sea procedente.

a.2) Relación de costes individualizados por cada actuación, con y sin IVA.

a.3) Facturas originales correspondientes a los costes señalados en la relación. Los justificantes originales serán marcados con un sello de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, indicando la subvención para cuya justificación fueron presentados.

a.4) En el caso de gastos de personal: contrato formalizado, en su caso, por el Inem, nóminas, TC1 y TC2 con la justificación de su pago, y documento de declaración y liquidación del IRPF correspondiente. También se deberá de aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de habilitación y capacitación del artículo 6.1.a). Los justificantes originales serán marcados en la forma señalada en la letra anterior.

El beneficiario también tendrá que presentar una certificación conforme las personas contratadas cumplen los siguientes requisitos:

– No pertenecer a los órganos de gobierno de la entidad.

– No tener vinculación de parentesco en el primer grado de consanguinidad o afinidad con personas miembros de los órganos de gobierno.

Asimismo, deberá certificar el porcentaje de dedicación mensual al proyecto subvencionado del personal cuyos gastos se incluyan en la justificación.

a.5) Extractos de las cuentas, órdenes de transferencia o certificaciones bancarias que justifiquen la efectiva realización de los gastos, así como el importe, origen y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

a.6) En caso de que las acciones objeto de subvención sean de realización periódica y sucesiva, correspondan al último trimestre del ejercicio y/o supongan gastos de personal, obligaciones tributarias y de Seguridad Social que no se puedan hacer efectivos en la fecha límite de justificación, esos gastos se podrán justificar en el primer trimestre del ejercicio siguiente.

b) En el caso de denegar expresamente su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como nombramiento de apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.3 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

3. Los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar emitirán certificado sobre el grado de realización de la inversión, así como de su adecuación, tanto al proyecto que sirvió de base para la concesión de la ayuda, como a los justificantes de gasto presentados.

4. Podrán presentarse justificaciones parciales a medida que se vayan ejecutando las acciones. El importe conjunto de los pagos parciales y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá superar el 80 % del total de la subvención concedida ni superar el importe de la correspondiente anualidad, y quedarán condicionados a la efectiva realización completa del proyecto y a la liquidación definitiva de la subvención. Los pagos parciales están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24. No se considerará que un pago es parcial cuando comprenda la totalidad de la subvención correspondiente a una fase del proyecto susceptible de producir efectos independientes, siempre que así se recoja expresamente en la resolución de concesión.

5. En el caso de actuaciones plurianuales, si la materialización y el pago de la inversión se anticipara al calendario establecido en la resolución de concesión y no fuera posible el reajuste de las anualidades de la subvención, el pago adelantado podrá servir de justificación para el libramiento de las anualidades posteriores siempre que se obtuviera la conformidad del órgano competente para la concesión de la ayuda.

6. El pago de la primera y sucesivas anualidades tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpliera con los requisitos exigidos, estará obligado al reintegro de la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. En el momento de la justificación de la ejecución parcial y total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución.

8. Para el pago de las justificaciones, en el caso de gastos de personal, se tendrá en cuenta el porcentaje de dedicación efectiva al proyecto subvencionado en cada mes del período que se justifique.

Artículo 23. Pago anticipado

Por resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos. Los pagos anticipados están sujetos a la prestación de garantía en los términos señalados en el artículo 24.

Artículo 24. Garantías

1. Será obligatoria la prestación de garantías para la expedición de anticipos o pagos a cuenta, de acuerdo con los artículos 65 y siguientes del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia en los siguientes casos:

a) Anticipos que superen el importe de 18.000 euros.

b) Pagos parciales que excedan de 18.000 euros.

Estos importes anteriores se entienden referidos a la cantidad acumulada de los pagos realizados, parcial y/o anticipadamente.

2. La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, y deberá abarcar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación de la ayuda.

3. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas, cualquiera que fuera el plazo de justificación previsto en la convocatoria.

De acuerdo con el artículo 67.4 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, por razones justificadas y a petición del beneficiario, el Consello de la Xunta de Galicia podrá autorizar la constitución de la garantía por importe inferior al antes indicado o eximir del deber de constituirla.

4. Las garantías serán liberadas después de que se compruebe la realización del proyecto o de las acciones independientes que lo compongan.

Artículo 25. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En caso de incumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionable, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

Artículo 26. Publicidad

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden indicando el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. Asimismo, de conformidad con el establecido en el artículo 13, apartado 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial (http://www.medioruralemar.xunta.es) la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 27. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en el que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, y en este caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 28. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar este procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es .

Disposición transitoria primera

Con vigencia exclusiva para la convocatoria del año 2015, serán subvencionables los gastos realizados entre el 16 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016. No obstante, las operaciones no se seleccionarán para recibir ayuda del FEMP si concluyeron materialmente o se ejecutaron íntegramente antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda.

Disposición transitoria segunda

El plazo para la justificación de la anualidad 2015 finalizará el 30 de noviembre de 2015.

Disposición final primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición final segunda

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2015

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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