Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49070

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 18 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el ejercicio presupuestario 2016.

Galicia cuenta con una muy amplia oferta gastronómica, de excepcional calidad, fruto de la transmisión de generación en generación del saber hacer tradicional y de la existencia de unas materias primas de gran valor culinario.

Para la protección de estos productos típicos de un territorio y su promoción fueron creadas las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas protegidas. Este sistema de protección, que en principio fue creado para los vinos, tuvo en las últimas dos décadas un importante desarrollo en toda la Unión Europea, acogiendo actualmente un gran repertorio de productos de todo el ámbito alimentario.

Estos indicativos de calidad constituyen una importante herramienta en el desarrollo rural por múltiples razones. Por una parte, delimitan una zona concreta del territorio donde se puede producir y elaborar el producto acogido, coincidiendo con la zona en la que tradicionalmente se venía haciendo, lo que favorece que todo el valor añadido y la riqueza generada quede en esa zona. Por otra parte, su reconocimiento impide que la denominación pueda ser empleada por aquellos operadores que no tienen derecho a su uso, además de prestigiar y dar a conocer la zona de producción, potenciando otras actividades económicas que se desarrollen en ese territorio.

Socialmente, las denominaciones de calidad obligan a tener una organización de productores e industrias que favorece el dinamismo de la zona y potencia el trabajo integrador de todo el sector. Por último, hay que señalar que a través de la elaboración de estos productos diferenciados y del uso de una marca o contramarca conjunta se pueden hacer viables producciones que, por su escaso volumen, de otro modo tendrían mucho más difícil el acceso a los mercados.

En resumen, el establecimiento de una denominación de calidad en una zona puede considerarse como una oportunidad que se abre para dar viabilidad a ciertos tipos de producciones agroalimentarias, permitiendo el desarrollo o la consolidación de la agricultura y la agroindustria de la zona y facilitando la generación de riqueza y dinamismo social en ella.

En Galicia existen actualmente 30 denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el ámbito agroalimentario, a las que habría que añadir, como otro distintivo más de la producción agroalimentaria de calidad, las producciones ecológicas certificadas en nuestra comunidad autónoma. La importancia económica y social de estas denominaciones de calidad queda de manifiesto tanto por el valor total de la producción certificada, superior a los 300 millones de euros, como por el número de productores implicados, cerca de 30.000, y el de industrias, en torno a 900.

La política de la Comunidad Autónoma respecto de estos indicativos de calidad fue siempre de claro apoyo, ya que son el baluarte de la producción alimentaria gallega. Por eso, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144 de 18.11.2015, se recogió una submedida, la submedida 3.20, destinada a financiar las actuaciones de difusión del conocimiento de estos productos entre los consumidores. Esta medida es similar a la medida 133 del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, cuya aplicación sirvió para un importante avance en la comercialización de los productos gallegos de calidad que hace falta extender al nuevo período de programación para afianzar lo conseguido y conseguir nuevas metas.

Al estar próximo el inicio del ejercicio presupuestario 2016, procede aprobar las bases reguladoras de estas ayudas y proceder a convocarlas para dicho ejercicio.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3º del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para el año 2016 de las ayudas que, en régimen de concurrencia competitiva, va a conceder la Consellería del Medio Rural para actuaciones de información y promoción de los productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras de las ayudas para el apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior cofinanciadas por el Feader en el marco del PDR 2014-2020

Artículo 2. Definiciones

1. A los efectos de esta orden, se considerarán agrupaciones de productores los consejos reguladores y las entidades asociativas sin ánimo de lucro en que participan productores –entendidos como tales los titulares de explotaciones agrarias o de instalaciones de transformación– implicados en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos. En el caso de dichas entidades asociativas, sus asociados tendrán que ser mayoritariamente productores vinculados al programa de calidad del que se trate y el objeto social de la entidad tendrá que incluir la realización de actividades relacionadas directamente con la información a los consumidores o la promoción del producto de calidad al que se refiera el programa.

2. A los efectos de esta orden, se considerará programa de calidad diferenciada de los alimentos aquel que se encuentre en alguno de los siguientes casos:

a) Programas comunitarios de calidad de productos gallegos establecidos en virtud de los siguientes reglamentos y disposiciones:

1º. Producción agrícola ecológica, regulada por el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.

2º, Denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) y especialidades tradicionales garantizadas (ETG) reguladas por el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

3º. Vinos de calidad con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, regulados por el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

4º Las bebidas espirituosas con indicación geográfica de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, y la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones de productores, conforme a la definición del artículo 2.1, que participen en algún programa de calidad diferenciada de alimentos de los que se recogen en el artículo 2.2 de esta orden y que se refieren a productos cubiertos por un régimen de calidad de los apoyados en la submedida 3.10 del PDR de Galicia 2014-2020.

Artículo 4. Actividades subvencionables

1. Serán subvencionables las actividades de las agrupaciones de productores relacionadas con actuaciones de información y promoción en que el fin sea inducir al consumidor a adquirir productos incluidos en el marco de programas de calidad diferenciada de los alimentos.

2. Las actividades a que se refiere el párrafo 1 anterior resaltarán las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos o las estrictas normas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto del ambiente vinculadas al programa de calidad de que se trate, y podrán incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos. Podrán consistir, en particular, en la organización de ferias y exposiciones y la participación en ellas, así como actividades similares de relaciones públicas y publicidad en los diversos medios de comunicación o en los puntos de venta, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

En el caso de los vinos y bebidas espirituosas, en las actividades de información y promoción deberá hacerse siempre clara referencia a las exigencias legales y reglamentarias aplicables al consumo responsable de estas bebidas alcohólicas y al riesgo que supone el abuso del consumo de alcohol.

3. Quedan excluidas de la ayuda las siguientes actuaciones:

a) La promoción de marcas comerciales.

b) La promoción y publicidad fuera del mercado interior.

c) Aquellas actividades que induzcan el consumidor a comprar un producto por su origen particular, excepto en los casos de los productos regulados por el régimen de calidad establecido por el título II del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios; los regulados en la parte II, título II, capítulo I, sección 2 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007; y los regulados por el capítulo III del Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento europeo y del Consejo. No obstante, podrá indicarse el origen de un producto siempre que tal indicación quede subordinada al mensaje principal.

d) Las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

4. Como requisito previo a la realización de las actividades que se pretende que sean subvencionadas, el material piloto informativo, promocional y publicitario que se utilice, tanto en las acciones promocionales contempladas en la letra a) del artículo 5.1 como el que eventualmente se utilice en las restantes actividades que se recogen en dicho artículo 5.1, deberá ser remitido a la Consellería del Medio Rural para verificar su adecuación a la normativa comunitaria.

Artículo 5. Gastos subvencionables

1. Se consideran subvencionables los gastos realizados en las siguientes actividades:

a) Promoción.

Serán subvencionables los gastos relativos a la realización y ejecución de campañas publicitarias en los distintos medios de comunicación y otras acciones de promoción, como misiones comerciales, misiones comerciales inversas, catas comentadas, degustaciones, presentaciones públicas o acciones publicitarias en los puntos de venta.

Cuando las actividades tengan por objeto la promoción de los productos procedentes de la agricultura ecológica o de productos amparados conforme al R (UE) 1151/2012 por una denominación de origen protegido (DOP), indicación geográfica protegida (IGP) o especialidad tradicional garantizada (ETG), aparecerá en todo el material informativo, promocional o publicitario el logotipo comunitario identificador de estos.

En las actuaciones realizadas, los productos alimenticios elaborados por los integrantes de la agrupación empleados en las campañas de promoción podrán ser considerados como parte de la aportación al gasto correspondiente al solicitante, valorándose a precios de origen, con los límites máximos que se establecen en el anexo III. En todo caso, en estos productos no se emplearán marcas comerciales.

b) Ferias y exposiciones.

1º. Podrá subvencionarse la participación en ferias y exposiciones del sector agrario y agroalimentario.

Cuando un beneficiario pretenda solicitar ayuda para asistir a distintos eventos podrá acumularlos todos en un único expediente, pero deberá presentar, junto con la solicitud, una memoria explicativa y un presupuesto pormenorizado relativo a cada una de las ferias o exposiciones a que se refiere el expediente. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los correspondientes a gastos de instalación del puesto (alquiler de espacio y mobiliario, decoración, seguros, etc.), traslado de productos, actividades y material de promoción complementarios y gastos de contratación de un máximo de dos empleados para la atención del puesto o, en su caso, los gastos de desplazamiento, alojamiento y mantenimiento de un máximo de dos personas por entidad solicitante.

2º. Organización.

Será también subvencionable la organización de ferias y exposiciones relativas a productos incluidos en algún programa de calidad diferenciada de los alimentos.

c) Estudios y otras acciones de divulgación.

Serán subvencionables los estudios de mercado relacionados directamente con campañas de promoción y los de evaluación del impacto de estas sobre los consumidores y sobre la comercialización de los productos incluidos en programas de calidad diferenciada de los alimentos.

Se podrá subvencionar también la organización de jornadas técnicas, seminarios y congresos que tengan por objetivo la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre esos productos con el fin de llamar la atención de las personas consumidoras sobre sus características o ventajas específicas para inducir a estas a adquirirlos.

2. A los efectos de la moderación de costes, en el anexo III se recogen importes máximos de gasto subvencionable para determinadas actuaciones relacionadas con las actividades que pueden beneficiarse de las ayudas reguladas en esta orden. Asimismo, y con ese mismo objetivo, en concepto de prestación de servicios de coordinación y organización, para cada acción no se admitirán gastos por encima del 10 % de su coste total.

3. Podrán tener la consideración de subvencionables aquellos gastos anteriores a la solicitud que se hicieran en concepto de adelanto o reserva para la participación en una determinada feria o exposición, siempre que la efectiva participación sea objeto de ayuda y se produzca con posterioridad a la solicitud de esta. En todo caso, los gastos deberán ser posteriores a la fecha de aprobación del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

4. Según lo dispuesto en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, el impuesto sobre el valor añadido, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA, no será subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas podrán llegar hasta el 70 % del gasto subvencionable.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de la intensidad máxima de la ayuda que se recoge en el apartado anterior, las ayudas máximas serán las siguientes:

a) Para el conjunto de las acciones encuadradas en la letra a) del artículo 5.1 (Promoción), la ayuda máxima será de 400.000 euros por beneficiario y año. Este límite podrá ampliarse hasta 800.000 euros si, una vez valorados todos los expedientes y asignada la subvención correspondiente, hubiera un remanente de crédito disponible. La asignación de esta cantidad adicional, respetando siempre la intensidad máxima de ayuda que se recoge en el apartado 1 de este artículo, se hará de acuerdo con la baremación que se obtenga de los expedientes después de aplicar los criterios de valoración que se indican en el artículo 7.

b) Para cada una de las acciones encuadradas en la letra b) apartado 1º del artículo 5.1 (Asistencia a ferias), la ayuda máxima será de 15.000 euros cuando se trate de un evento realizado en el territorio de la Comunidad Autónoma, de 20.000 euros en el resto del territorio peninsular y de 30.000 euros en el caso de ser fuera del territorio peninsular.

En el caso de asistencia a ferias de dos o más consejos reguladores de forma conjunta bajo un pabellón común de la Comunidad Autónoma de Galicia, no se tendrán en cuenta los límites establecidos en el párrafo anterior. En este caso, el gasto para el diseño y construcción del puesto podrá superar los costes de referencia indicados, pero no será superior a 250 euros por metro cuadrado ocupado en el caso de ferias celebradas en España, y de 550 euros por metro cuadrado en ferias celebradas en el resto del territorio de la Unión Europea.

c) Para las acciones encuadradas en la letra b) apartado 2º del artículo 5.1 (Organización de ferias), la ayuda no superará los 30.000 euros por acción.

d) Para las acciones encuadradas en la letra c) del artículo 5.1 (Estudios y otras acciones divulgativas), la ayuda no superará los 18.000 euros por acción.

Artículo 7. Criterios de valoración

1. Para la selección de los proyectos a aprobar y para establecer la ayuda a conceder, se utilizarán los siguientes criterios de valoración:

a) Peso relativo de la agrupación solicitante en el sector del producto de calidad de que se trate (20 puntos).

La puntuación obtenida según este criterio será la resultante de aplicar sobre la puntuación máxima el porcentaje que represente la producción de la agrupación sobre el total de la producción del programa de calidad de que se trate en el último ejercicio cerrado.

b) Novedad del programa (5 puntos).

Con este criterio se valora la menor antigüedad del programa, de manera que reciben más puntos las acciones desarrolladas en relación con programas de calidad que comenzaron su actividad más recientemente. Los puntos se concederán de acuerdo con la siguiente escala:

Antigüiedad (años)

Puntuación

0-10

5

11-15

3

16-20

1

>20

0

Para el cálculo de la antigüedad del programa se tendrá en cuenta la fecha de constitución del correspondiente consejo regulador en los programas de calidad para los que exista. Para los programas para los que no exista un consejo regulador se tomará la fecha de inscripción del programa en los diferentes registros europeos de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas y especialidades tradicionales garantizadas.

c) Cooperación (5 puntos).

Este criterio sirve para valorar las acciones realizadas en colaboración por dos o más agrupaciones y que afecten a dos o más programas de calidad. Se otorgarán tantos puntos como agrupaciones y programas diferentes colaboren en la acción, con un máximo de 5 puntos.

d) Tipología del programa de calidad (5 puntos).

Mediante este criterio se valorará el tipo de programa de calidad en que se enmarquen las acciones para las que se solicita ayuda, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo de programa

Puntuación

Agricultura ecológica

5

Denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IXP)

3

Resto de programas

1

e) Desarrollo de las zonas desfavorecidas y de montaña (5 puntos).

Con este criterio se valora en qué medida el ámbito geográfico que afecta al programa de calidad y de actuación de la agrupación se corresponde con territorios definidos como zonas desfavorecidas o de montaña. A estos efectos, se calculará la relación porcentual que, del total de los ayuntamientos que abarca el programa y la agrupación, representan los que están clasificados como zona desfavorecida o de montaña. Para la asignación de la puntuación se utilizará la siguiente tabla:

Porcentaje

Puntuación

% ≥ 80

5

80 > % ≥ 60

4

60 > % ≥ 40

3

40 > % ≥ 20

2

20 > % ≥ 0

1

f) Relación coste de las acciones/valor de la producción de la agrupación (5 puntos).

Para el cálculo de la puntuación de acuerdo con este criterio, se obtendrá la suma del gasto subvencionable en el conjunto de expedientes de cada beneficiario para la convocatoria anual y se calculará qué porcentaje representa esta cifra en relación con el valor de la producción acogida al programa de calidad en el último ejercicio cerrado. Una vez obtenido el valor porcentual, se aplicará la siguiente escala:

Porcentaje

Puntuación

≤ 2,50

5

2,51-5,00

4

5,01-7,50

3

7,5110,00

2

10,01-12,50

1

> 12,50

0

g) Ámbito territorial de las actuaciones (5 puntos).

Según este criterio, se valorará el ámbito territorial en que se va a producir la acción a subvencionar, otorgándose la mayor puntuación a las acciones realizadas fuera del ámbito territorial del Estado y la menor puntuación a las acciones realizadas en Galicia. En el caso de expedientes que contemplen actuaciones en diferentes ámbitos territoriales, se tendrá en cuenta el porcentaje del presupuesto que se pretenda emplear en cada ámbito territorial. La puntuación se otorgará conforme a la siguiente escala:

Ámbito territorial

Puntuación

Galicia ≥ 50% gasto

1

Galicia < 50% gasto

España ≥ 25% gasto

UE < 25% gasto

3

Galicia < 50% gasto

UE ≥ 25% gasto

5

2. El porcentaje máximo de ayuda que se concederá a cada expediente en función de los puntos obtenidos en la valoración es el que se recoge en la siguiente tabla:

Equivalencia % ayuda con la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 6:

Puntos

% ayuda

< 15

30

15-19

40

20-24

50

25-29

60

≥ 30

70

3. Si aplicados los criterios del apartado 1 existiera empate, se resolverá atendiendo a las solicitudes que obtengan mayor puntuación en el criterio de valoración a) y de persistir el empate se tendrán en cuenta las puntuaciones de los criterios b), c), d), e), f) y g) sucesivamente.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán en formulario dirigido a la Consellería del Medio Rural, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I que va con esta orden, acompañado de la documentación complementaria que se indica en el artículo 9. Se deberá presentar un formulario de solicitud por cada actuación que se pretenda acoger a este régimen de ayudas, con la excepción prevista en el artículo 5.1, párrafo b) 1º, de esta orden, relativa a la participación en ferias y exposiciones.

En el caso de solicitudes presentadas por asociaciones sin ánimo de lucro, quien firme la petición deberá acreditar su condición de representante de manera fehaciente por cualquier medio válido en derecho.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria anual correspondiente.

Artículo 9. Documentación complementaria

1. Como documentación complementaria al formulario de solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del objeto de la inversión que contemple los siguientes aspectos:

1º. Descripción detallada de las actuaciones que se van a desarrollar: descripción de cada una de las actividades previstas que va a realizar el solicitante. Se detallarán y se describirán al máximo todas y cada una de las actividades.

2º. Evaluación económica de sus ventajas.

3º. Relación de efectivos humanos y medios materiales de que se dispone.

4º. Plan cronológico de los trabajos.

b) Presupuesto pormenorizado de los gastos previstos, en el que se detallará específicamente el ámbito territorial (Galicia, España, Unión Europea) al que corresponde el gasto de cada partida, de no corresponder todas a un mismo ámbito geográfico.

Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda, con excepción de los relativos a alojamiento, manutención y desplazamiento con vehículo propio, se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la solicitud de ayuda de los que no se acredite el cumplimiento de este requisito.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria la elección, basada en los criterios señalados, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En caso contrario, se considerará como importe máximo subvencionable para ese concepto el correspondiente a la propuesta económica más ventajosa.

c) Copia del NIF del solicitante en caso de que se deniegue expresamente su verificación.

d) En el caso de entidades para las que el impuesto del valor añadido no es recuperable, documentación acreditativa de esta circunstancia.

e) En el caso de entidades asociativas, copia de los estatutos y documentación acreditativa de no tener ánimo de lucro.

f) En el caso de las entidades asociativas, listado de inscritos y certificado emitido por el secretario en el que se indique que estos participan en alguno de los programas de calidad diferenciada de los alimentos enumerados en el artículo 2 de esta orden.

g) En el caso de las entidades asociativas, certificación del/de la secretario/a del consejo regulador correspondiente relativo al volumen de producción certificado dentro del programa de calidad en el año anterior al de la solicitud.

h) En el caso de las entidades asociativas, documentación acreditativa de la condición de representante de la persona que firma la solicitud.

No será necesaria la documentación que se indica en los puntos c), d) e) y f), si se justifica que está en poder de la Administración.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la hacienda autonómica y otros requisitos para tener la condición de beneficiario

No podrán tener la consideración de beneficiarios aquellos solicitantes que no cumplan los requisitos que se establecen para ellos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia. En particular, no se concederán ni pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (Consellería de Facenda).

Artículo 11. Instrucción y resolución

1. Le corresponde a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias la instrucción del procedimiento, para lo que podrá solicitar del peticionario cualquier documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

2. El examen y valoración de las solicitudes los llevará a cabo una comisión de valoración constituida de la siguiente manera:

Presidente: el subdirector general de Industrias y Calidad Agroalimentaria.

Vocales: dos funcionarios/as del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

Secretario/a: un/una funcionario/a de dicho servicio, que actuará con voz y voto.

3. La comisión de valoración, aplicando los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden, examinará las solicitudes presentadas y emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. De acuerdo con dicho informe, la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias elaborará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta deberá contener una relación de los solicitantes para los cuales se propone la ayuda, la cuantía de esta y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

4. Las solicitudes serán resueltas por la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que el interesado recibiera comunicación expresa, se podrá entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

5. La resolución de concesión indicará los gastos considerados cómo subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la ayuda. Específicamente, indicará el plazo máximo para la realización y justificación de los gastos realizados, que será por lo menos posterior en diez días a la finalización de la realización de la actividad subvencionada según el calendario presentado y, en cualquiera caso, anterior a la fecha límite del 10 de septiembre en lo que se refiere a la anualidad del año corriente y del 28 de febrero para la anualidad siguiente.

Artículo 12. Tramitación del pago de las ayudas

1. Ejecutadas las inversiones el beneficiario presentará, preferentemente en los servicios centrales o en las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, y siempre destinada a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, en Santiago de Compostela, la siguiente documentación:

a) Justificantes de los gastos efectuados: facturas, con una relación numerada de ellas, así como la documentación original que acredite su pago. Las facturas se presentarán en original y se marcarán con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas solicitadas o concedidas para los mismos gastos, conforme al modelo del anexo II de esta orden.

c) Además, y junto con la documentación relacionada en los anteriores epígrafes, los solicitantes deberán presentar con carácter general:

1º. En el caso de campañas de publicidad: un ejemplar de cada uno de los elementos integrantes de la campaña (carteles, folletos, anuncios, etc.) así como una memoria explicativa de su desarrollo, en la cual se indiquen cuales fueron los medios finalmente empleados. Deberá aportarse un ejemplar original del medio de comunicación escrito o un documento de audio o vídeo cuando corresponda. En el caso de inserciones repetitivas bastará con aportar un solo documento original y una relación de los días de emisión o publicación de la campaña.

2º. En el caso de participación en ferias o exposiciones o de su organización: una memoria explicativa en que se indiquen los medios materiales y humanos empleados y la especificación de los gastos realizados y su vinculación con el evento, así como una valoración de su desarrollo.

3º. En el caso de jornadas técnicas, seminarios y congresos: una memoria en que se incluya un resumen de los temas expuestos y de las conclusiones obtenidas.

Las memorias a las que se refieren los apartados 1º, 2º y 3º anteriores deberán incluir un reportaje gráfico o prueba similar, para un mejor conocimiento de la acción desarrollada.

4º. En el caso de estudios: una copia de estos.

2. La justificación económica de los gastos y pagos por entrega de bienes y prestaciones de servicios se ajustará a lo establecido en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, sólo se admitirá, con carácter excepcional, la justificación del pago de las facturas en metálico cuando su importe, individual o en conjunto por proveedor, sea inferior a 1.000 euros, IVA incluido; en este caso el pago se justificará mediante certificación expresa, firmada, fechada y cuñada por el proveedor, en la que se haga constar la recepción del importe facturado y el medio de pagado empleado, así como el compromiso del proveedor de someterse a las actuaciones de control y comprobación en su contabilidad de la realidad del pago. Esta certificación acompañará la factura preceptiva. Sin embargo, para gastos de escasa cuantía que no superen los 300 euros, se admitirá como justificante de pago la factura firmada y sellada por el proveedor en la que figure la expresión «recibí en metálico».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente la realización de las actividades subvencionadas. Según lo indicado en el apartado 3 de dicho artículo, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la suscripción por escrito de un contrato, que deberá ser autorizado previamente por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias. A esos efectos, el interesado hará llegar a dicha dirección general una solicitud de autorización junto con el borrador del contrato.

En el caso de subcontratación se cumplirán además los restantes requisitos establecidos en el citado artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en particular el relativo a las prohibiciones establecidas en el número 7.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se podrán efectuar pagos a cuenta a medida que el beneficiario justifique la realización de las acciones subvencionadas. Estos pagos no superarán el 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, y el importe restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las cuales le fue concedida. Además, de acuerdo con lo recogido en el número 4 del artículo 67 del citado decreto, se exonera a los beneficiarios de la constitución de garantía previa de la autorización del Consello de la Xunta.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el epígrafe b) 1º del número 1 del artículo 5, relativo a la participación en ferias y exposiciones, los interesados podrán incluir en un único expediente de solicitud de ayuda las acciones correspondientes a varios eventos diferentes. En este caso, en la resolución de concesión se podrá indicar que se trata de acciones independientes, por lo que la tramitación de su pago podrá hacerse también de manera independiente, sin que los pagos tengan la consideración de pagos a cuenta.

Artículo 13. Seguimiento y control

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido siempre y cuando no se alteren esencialmente la naturaleza y los objetivos de la ayuda aprobada y no se produzcan daños en derechos de terceros.

Dicha solicitud de modificación deberá ser presentada, como mínimo, siete días antes de la realización de la actividad.

3. En caso de que en la justificación de los gastos realizados el importe justificado sea inferior al aprobado, la subvención se verá reducida en la cuantía proporcional correspondiente, siempre que no se alteren los objetivos iniciales.

4. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias realizará los controles sobre el terreno, así como las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas con el fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el seguimiento y control de las ayudas concedidas. Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas, y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegara la realización de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades.

6. Les será de aplicación a las ayudas previstas en esta orden lo referido a controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, así como el régimen de controles, reducciones y exclusiones reguladas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

7. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66.1.c) del Reglamento (UE) nº 1305/2013, el beneficiario de la ayuda deberá llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación subvencionada.

Artículo 14. Incumplimiento, reintegro y régimen de infracciones y sanciones

1. Si el beneficiario de la ayuda cumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión, ejecutando y justificando todos los conceptos de los gastos aprobados en los plazos establecidos, y cumpliendo con el resto de los requisitos de la resolución de concesión, procederá a abonarse la totalidad de la subvención concedida. En caso contrario existirá un incumplimiento, en el que se aplicarán los siguientes criterios:

a) Cuando el beneficiario no realice ni justifique en los plazos establecidos ninguna de las actuaciones objeto de la ayuda existirá un incumplimiento total y no se pagará ninguna ayuda.

b) Cuando el beneficiario realice parcialmente y justifique en los plazos establecidos las actuaciones objeto de la ayuda, se abonará la subvención proporcional correspondiente siempre que esté relacionada con actuaciones finalizadas y se cumplan el resto de las condiciones establecidas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

2. En cualquier caso, procederá el reintegro total o parcial de las ayudas concedidas al amparo de esta orden y de los intereses de demora correspondientes en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en general, en los casos establecidos en la normativa de aplicación vigente. A estos efectos, los intereses de demora se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Cumplimiento de la normativa comunitaria sobre ayudas públicas

Las ayudas reguladas por esta orden se amparan en lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, a las medidas de desarrollo rural y a la condicionalidad.

Artículo 16. Compatibilidad

1. Estas ayudas son compatibles hasta una intensidad del 70% del gasto subvencionable con cualquiera otra para el mismo fin que no tenga financiación total o parcial del Feader o de otros fondos de la Unión Europea. No son compatibles, sin embargo, con las ayudas reguladas por el Reglamento (CE) nº 2826/2000 del Consejo, de 19 de diciembre de 2000, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior.

2. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso que, para la misma finalidad y de cualquier procedencia, haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

Artículo 17. Medidas informativas y publicitarias de las ayudas cofinanciadas por el Feader

1. Las ayudas que contempla esta orden están cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, a través del Feader, con una participación del 75 %, así como con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Xunta de Galicia, con una participación del 7,50 % y del 17,50 %, respectivamente. En los instrumentos de información y difusión que utilice a Consellería del Medio Rural se hará constar que, al margen de otras fuentes de financiación pública, concurre la financiación con fondos Feader.

2. Conforme al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, el beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad de esta circunstancia, para lo cual adoptará las medidas que, en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4, se especificarán en la resolución de concesión.

3. En la resolución de concesión de la ayuda se relacionarán, en su caso, las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y, en particular:

a) La procedencia de la financiación de los fondos, indicando que las acciones se subvencionan en virtud de un programa cofinanciado por el Feader incluido dentro de la medida 3 «Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios», del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020 y que esta medida es especialmente relevante a los intereses del área focal 3A «Mejora de la competitividad de los productores primarios integrándolos mejor en la cadena agroalimentaria a través de sistemas de calidad, valor añadido a los productos agrícolas, la promoción en mercados locales y circuitos de distribución cortos, las agrupaciones de productores y las organizaciones interprofesionales» y contribuye al cumplimiento de los objetivos transversales de innovación y medio ambiente.

b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar, en su caso, para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 siguiente.

4. Los beneficiarios de estas ayudas son responsables de aplicar las medidas de información y publicidad de ellas que se establecen en la parte 1, punto 2 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014. En particular quedan obligados a:

a) Reconocer el apoyo del Feader en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo mostrando el emblema de la Unión y una referencia a la ayuda del Feader.

b) Informar al público durante la realización de las acciones apoyadas de la ayuda obtenida, mediante carteles, paneles, placas o sitios web, de acuerdo con la forma que proceda en cada caso según lo recogido en dicho anexo.

Artículo 18. Régimen de recursos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera expresa.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia así como a obtener los datos de los que dispongan estas administraciones relativas a las obligaciones de información que se recogen en el apartado 5 del artículo 13. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y la restante información en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña), o a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es.

CAPÍTULO II
Convocatoria 2016

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden, las ayudas a agrupaciones de productores para la realización de actividades de información y promoción de productos agroalimentarios gallegos con calidad diferenciada, en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2014-2020, correspondientes al ejercicio presupuestario 2016. En esta convocatoria se podrán atender acciones de información y promoción que se realicen durante el año 2016 y también aquellas que se inicien en dicho año y que finalicen, como más tarde, el 31 de enero de 2017. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán los establecidos con carácter general en los artículos anteriores.

Artículo 22. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 23. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 13.03.713D.781.0, código de proyecto 2016.00194, por un importe de dos millones seiscientos cuarenta mil euros (2.640.000 €) para la anualidad 2016 y un millón de euros (1.000.000 €) para la anualidad 2017.

2. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, relativa a la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016 aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia, y en trámite parlamentario actualmente.

3. Los importes establecidos en esta orden se podrán incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional única. Régimen jurídico

En todas aquellas cuestiones no previstas en esta orden habrá que atenerse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo; en el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo; en el Reglamento delegado (UE) nº 807/2014 de la Comisión de 11 de marzo de 2014 que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias; en el Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1305/2013; y en el Reglamento de ejecución nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

Disposición final primera. Instrucciones para la aplicación de esta orden

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para aprobar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Efectos

Esta orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO III
Costes de referencia por tipo de gasto

Tipo de gasto

Unidad

Importe unitario

máximo (€)

Personal de apoyo en feria nacional

Persona y día

150,00

Personal de apoyo en feria internacional

Persona y día

180,00

Queso DOP fresco o pasta blanda

kg

10,50 

Queso DOP curado

kg

12,50 

Vino DO sin elaboración especial

Botella 0,75 l

8,50

Vino DO de elaboración especial (crianza, ecológico, espumoso)

Botella 0,75 l

12,00

Copas serigrafiadas degustación vino

Copa

2,00

Augardientes/licores con indicación geográfica

Botella 0,35 l

14,00

Pimiento Herbón u O Couto

kg

6,00

Pimiento Arnoia u Oímbra

kg

4,00

Tarta de Santiago

kg

13,50

Lacón Gallego

kg

8,00

Faba de Lourenzá

kg

11,50

Grelos de Galicia frescos

kg

2,00

Grelos de Galicia procesados

kg

3,50

Ternera Gallega piezas selectas

kg

29,00

Ternera Gallega piezas medias

kg

20,00

Ternera Gallega piezas menores

kg

10,00

Diseño y construcción puesto conjunto en ferias en España

m2

250,00

Diseño y construcción puesto conjunto en ferias en la Unión Europea excepto España

m2

550,00

Manutención media jornada España

1/2 día

37,50

Manutención jornada enteira España

día

75,00

Manutención media jornada fuera de España

1/2 día

45,00

Manutención jornada entera fuera de España

día

90,00

Alojamiento España

Noche

120,00

Alojamento extranjero

Noche

180,00

Desplazamientos coche

km

0,24

Coche alquiler

Día

80