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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49224

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de diciembre de 2015 por la que se convocan para el año 2016 las ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los jóvenes agricultores y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014_2020.

Vistos el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, que establece ayudas para apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas, para la creación de empresas para los jóvenes agricultores, y para la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones, y el Reglamento (UE) nº 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre del 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) e introduce disposiciones transitorias.

Con la finalidad de mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y facilitar la reestructuración y modernización de las mismas, así como facilitar la entrada en el sector agrario de agricultores adecuadamente formados, y en particular el relevo generacional, de acuerdo con el Programa de desarrollo rural de Galicia (PDR) 2014_2020 aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

Precisamente esta reciente aprobación del PDR, y por motivos de seguridad jurídica, hace necesario que se difiera la producción de efectos de esta orden, para los efectos de que tanto los destinatarios de la misma como los posibles interlocutores entre ellos y esta Administración, tengan la información suficiente en el momento de formalizar las complicadas solicitudes anexas a este procedimiento.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad

Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las siguientes líneas de ayuda incluídas en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014_2020, en régimen de concurrencia competitiva:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas (planes de mejora en las explotaciones agrarias, procedimientos MR405A).

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 Creación de empresas para los jóvenes agricultores (procedimiento MR404A).

– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones (procedimiento MR405B).

Estas ayudas tienen como finalidad:

Incrementar la competitividad y el rendimiento global de las explotaciones mediante su modernización.

Asegurar la competitividad y la continuidad del tejido agrario.

Artículo 2. Definiciones

Además de las definiciones establecidas en la normativa comunitaria y estatal de aplicación, a efectos de esta orden, se entiende por:

1. Agricultor activo: titular de una explotación agraria que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

2. Agricultor joven: la persona que en el momento de presentar la solicitud de la ayuda a la primera instalación tenga cumplidos los dieciocho años y no haya cumplido los cuarenta y un años, y se establezca en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación, de manera individual, como cotitular o como socio.

Podrá tener la consideración de agricultor joven aquel que, siendo titular de una explotación agraria, esta sea considerada de autoconsumo o no comercial.

3. Agricultor profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, por lo menos el 50 % de su renta total la obtenga de actividades agrarias o de otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una unidad de trabajo agrario.

A estos efectos, se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre que estos se encuentren vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/1995, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.

4. Ejercer el control de la explotación: en el caso de jóvenes que se instalan en una persona jurídica, se entenderá que el joven ejerce el control efectivo sobre la persona jurídica cuando las acciones o participaciones del joven supongan por lo menos un capital social igual o superior que el socio con mayor participación y, además, formen parte de la junta rectora u órgano de gobierno.

5. Gastos generales de los proyectos: los costes generales vinculados a las operaciones de inversión, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluídos los estudios de viabilidad, a los que se refiere el artículo 45.2.c) del Reglamento (UE) 1305/2013, no podrán superar el 12 % del coste subvencionable de la inversión.

6. Pequeña explotación: aquella explotación que figure inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Galicia y cuya renta unitaria total (RUT) se encuentre entre los siguientes parámetros:

– Mínimo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será igual o superior al 15 % de la renta de referencia.

– Máximo: la renta unitaria de trabajo que se obtenga será inferior al 35% de la renta de referencia.

7. Proceso de instalación de un joven: este proceso se inicia cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

– Alta en la Agencia Tributaria, en la actividad agraria.

– Alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos en el Sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios incluido en dicho régimen, o en el correspondiente régimen de la Seguridad Social por su actividad agraria.

– Alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como titular o socio de una entidad asociativa titular de una explotación agraria.

El inicio del proceso de instalación debe ser igual o anterior, con un plazo máximo de 12 meses, a la solicitud de la ayuda.

En el caso de una instalación en una entidad asociativa, se considerará como fecha de instalación la fecha más reciente entre las siguientes: alta o modificación de la situación censal de la persona jurídica en la Agencia Tributaria, alta del joven en la Seguridad Social, alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia como socio y fecha en la que se produzca el desembolso total que el joven tiene que realizar al capital social.

El proceso de instalación se entiende terminado cuando se cumplan todas las condiciones mencionadas anteriormente.

8. Proyectos de innovación: se entenderá que un proyecto es de carácter innovador si cumple alguno de los siguientes requisitos:

a) Proyecto singular.

b) Puesta en marcha de una nueva tecnología, creación de nuevos productos o mejorados que incorporen rasgos específicos locales.

c) Métodos de cooperación conjunta relacionados con el aprovechamiento de las superficies agrarias de forma sostenible económica y medioambientalmente.

El carácter innovador podrá estar presente en el contenido técnico del proyecto (en el producto, en el procedimiento de obtención o en otro elemento) o en la forma de organización y participación de los actores locales en el proceso de toma de decisiones y de aplicación del proyecto.

9. Proyectos integrados: proyectos operativos que incluyen actividades de distinta índole que obtienen financiación a través de distintas medidas del PDR o de otros fondos comunitarios.

10. Renta de referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Comunidad Europea y teniendo en cuenta los datos de los salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística.

11. Rendimiento global de la explotación: la mejora de las explotaciones agrarias en términos de mejora del rendimiento global supondrá una mejora integral y duradera en la economía de la explotación. El plan de viabilidad que se elabore deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las inversiones materiales o inmateriales están justificadas desde el punto de vista de la situación de la explotación y de su economía, y que su realización supondrá una mejora del rendimiento global de la explotación. A estos efectos, se considerará que el plan de viabilidad cumple las condiciones establecidas cuando, tras su realización, no disminuya la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en que se incremente número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. También se considerará como inversión que mejore el rendimiento global de la explotación, la que suponga una mejora en las condiciones de trabajo o que mejore las condiciones medioambientales o de higiene y bienestar en la explotación.

12. Unidad de trabajo agrario (UTA): el trabajo efectuado, de modo directo y personal, por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios

Además de los requisitos específicos establecidos para cada beneficiario según el tipo de ayuda que solicite, todos deben:

1. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud, con un período de gracia de 18 meses desde la fecha de instalación para los agricultores jóvenes.

2. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.

3. Con carácter general, y de conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán obtener la condición de beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquirieran la eficacia un convenio, estar sujetas a la intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluyera el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de subvenciones o la Ley general tributaria.

i) Ser sancionados por delitos o infracciones ambientales.

Artículo 4. Plazo de solicitud de la ayuda

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de enero y finalizará el 18 de marzo, ambos incluidos. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes

1. Las personas que estén interesadas en acceder a las ayudas previstas en esta orden dirigirán la solicitud de ayuda a la Consellería del Medio Rural, conforme al modelo normalizado que figura en los anexos.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En este caso, la documentación que se adjunta a la solicitud deberá presentarse en documento original o fotocopia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

5. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria y se resolverá su inadmisión, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Comienzo de la subvencionabilidad

Serán subvencionables los gastos efectuados con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda en tiempo y forma tras la correspondiente convocatoria pública, teniendo en cuenta que la simple presentación de la solicitud en modo alguno garantiza su aprobación. Los costes generales vinculados directamente a un proyecto de inversión en materia de producción de los productos agrícolas serán subvencionados incluso cuando se produzcan con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.

Artículo 7. Presentación de los permisos administrativos

Para esta convocatoria, las obras y construcciones que precisen de la correspondiente licencia municipal deberán contar con la misma, de acuerdo con lo establecido en la normativa urbanística. Para ello deberán presentar la licencia municipal, a más tardar, antes de la aprobación. El mismo plazo se establece para el caso de inversiones que deban contar con cualquier otro permiso administrativo, de acuerdo con la correspondiente normativa sectorial. El no cumplimiento de estos requisitos supondrá la denegación de la ayuda.

Artículo 8. Tramitación y resolución de las ayudas

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural instruirá los expedientes, realizando de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos previstos, o no se presenta con los documentos preceptivos, se requerirá para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Verificado el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda, se emitirá el correspondiente informe del órgano colegiado, que formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería del Medio Rural.

3. La persona titular de esta consellería, vista la propuesta, dictará la correspondiente resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

Artículo 9. Notificaciones

1. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. En esta notificación se informará a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por el Feader, así como de la medida y de la prioridad del PDR de la que se trate.

2. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

3. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediese a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

5. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones iniciales para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de objetivos, conceptos o variación del presupuesto, así como de cualquier condición específica señalada en la resolución de concesión, requerirá la autorización de esta consellería, una vez presentada la correspondiente solicitud justificativa. En el caso de reducción de las inversiones, siempre que se mantengan los objetivos iniciales, la subvención concedida se verá disminuida en la cuantía proporcional consiguiente. Una vez concedida la ayuda, no se admitirán modificaciones del plan de empresa relacionadas con la producción, con las actuaciones programadas o que afecten a la orientación técnica de la explotación o su viabilidad, salvo que sean modificaciones de menor entidad o debidas a la ampliación del tipo de cultivos y/o de ganadería (en todo caso, será necesario que la persona beneficiaria comunique la intención de realizar cambios en el plan de empresa aprobado, con anterioridad a su realización efectiva).

3. Una vez aprobado el expediente, cualquier cambio sobre las inversiones que se aprobaron deberá ser solicitado, como máximo, seis (6) meses antes de que termine el plazo de ejecución. La autorización de estos cambios será anterior a la ejecución de los mismos. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

Se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Los cambios que supongan la modificación de la licencia deben estar autorizados con anterioridad la fecha de la solicitud de pago, y deberá entregarse el proyecto con las modificaciones autorizadas junto con la licencia modificada y con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Esto supone que los justificantes del gasto y del pago de estas nuevas inversiones autorizadas deberán tener fecha posterior a dicha autorización.

– Los cambios que no supongan la modificación de la licencia será necesario solicitarlos, y en la solicitud de pago se entregará el proyecto con las modificaciones y con la certificación municipal de no modificación de la licencia original junto con el resto de la documentación exigida en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. Si este tipo de cambios no fueran solicitados y posteriormente autorizados, la ayuda se certificará con base en la resolución de la aprobación.

– Los cambios en las características del mismo tipo de maquinaria inicialmente aprobada deben ser solicitados para su autorización posterior.

Estos cambios sobre las inversiones deberán ser autorizados por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por delegación de la conselleira del Medio Rural, excepto aquellos que no supongan cambios en las características técnicas, que serán autorizados por el jefe del servicio territorial de explotaciones agrarias correspondiente.

El plazo para resolver estos cambios será de dos (2) meses. Si, transcurrido el plazo para dictar la correspondiente autorización, esta no se produjera, el beneficiario entenderá denegada su petición de cambio de inversión.

4. En los casos en que la persona beneficiaria no ejecute en su totalidad el plan de mejora para el cual tiene concedida la ayuda o se produzcan desviaciones sustanciales entre la inversión realizada y aprobada, deberá indicar en la solicitud de pago las inversiones por las que la solicita, recalculándose la ayuda según corresponda a la reducción de la inversión.

5. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

6. La Consellería podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

Artículo 11. Plazo de justificación y ampliación

1. El plazo de justificación de estas ayudas será:

a) Medida 4. Inversiones en activos físicos.

– Submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas. El plazo para ejecutar y justificar las ayudas concedidas bajo esta medida es de 18 meses desde su aprobación.

b) Medida 6. Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresariales.

– Submedida 6.1 Creación de empresas para los jóvenes agricultores. Estas submedida están supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 24 meses a partir de la fecha de la instalación del joven.

– Submedida 6.3 Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones. Esta submedida también está supeditada a la ejecución de un plan empresarial, que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

2. Atendiendo al artículo 49 de la Ley 30/1992 podrá concederse una ampliación del plazo establecido, que no exceda de la mitad del mismo, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de un tercero. Esta ampliación deberá solicitarse, como máximo, un mes antes de que acabe el plazo de ejecución.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Los acuerdos sobre ampliación de los plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la solicitud de pago, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y podrá suponer la apertura de un expediente sancionador según se establece en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 12. Recursos administrativos

La resolución de la subvención pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses si la resolución fuera sido expresa.

Artículo 13. Incompatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda.

2. Las personas solicitantes de las ayudas previstas en esta orden adjuntarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas para el mismo proyecto por las distintas administraciones públicas.

3. Asimismo, con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, presentarán una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

1. Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda más los intereses de demora correspondientes, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009 que la desarrolla, teniendo en cuenta las excepciones contenidas.

2. Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impedirían.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. Durabilidad de las inversiones: deberá reembolsarse la ayuda si, en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario, se produce cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cese o relocalización de la actividad productiva fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cambio de la propiedad del elemento que proporcione a un tercero una ventaja indebida.

c) Cambio sustancial que afecte a la naturaleza, a los objetivos o a las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben los objetivos originales.

4. En el caso de un pago indebido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

5. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la explotación.

d) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

e) Epizootia o enfermedad vegetal que afecte a una parte o la totalidad del ganado o de los cultivos, respectivamente, del beneficiario.

f) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que presentó la solicitud.

6. Tampoco se producirá el reintegro cuando, durante el período de compromiso contraído como condición para la concesión de una ayuda, la persona beneficiaria transfiera su explotación a otra persona que cumpla los requisitos exigidos, y ésta asuma los compromisos y obligaciones, durante la parte restante de dicho período. De no asumirse el compromiso, la persona beneficiaria estará obligada a reembolsar las ayudas percibidas.

Artículo 15. Controles, reducciones, exclusiones y sanciones

1. La Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias será la responsable de efectuar los controles en aplicación del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014, de la Comisión.

2. Los incumplimientos podrán derivar en los siguientes tipos de penalizaciones:

a) Reducción: diferencia entre el importe de la solicitud de pago y el importe determinado o admisible tras los controles.

b) Sanción: penalización que se aplica al importe determinado o admisible tras los controles.

c) Exclusión de la ayuda y, en determinados casos, del derecho a participar en la misma medida o línea de ayudas.

Los pagos se calculan sobre la base del que se considera elegible durante los controles administrativos. Cada unidad gestora determinará:

a) El importe que se puede conceder al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión. A tal efecto, se tomará en consideración la suma de los importes de gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada. En el caso de que el importe de la solicitud de pago sea superior al aprobado, se ajustará al límite concedido.

b) El importe que se puede conceder al beneficiario después de controlar la elegibilidad de los gastos que el beneficiario presenta como justificación de la operación aprobada, mediante control administrativo o sobre el terreno.

La cantidad a pagar al beneficiario será la definida en el importe b). Cando el importe a) supera al importe b) en más de un 10 %, la cantidad a pagar es igual al importe b) menos la diferencia entre los dos importes; no obstante, nunca irá más allá del importe solicitado.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si a la persona afectada por sanción administrativa no le hubiese sido posible detectar el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.

f) Otros casos en los que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión.

4. En el caso de que en el control administrativo sobre las UTA de la explotación en la solicitud de pago, si el número de esas UTA es menor que el que figura en la aprobación del expediente en la situación prevista, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación y llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda. Asimismo, si en el caso de que en dicho control se verifica que no se cumplen los condicionantes para obtener la puntuación aplicada en la concurrencia competitiva para la aprobación de los expedientes y no se consigue la puntuación mínima exigida para esa aprobación, supondrá un incumplimiento de los compromisos de la aprobación e igualmente llevará como consecuencia la pérdida del derecho a la ayuda.

5. Antes del pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán acreditar de nuevo la justificación de estar al día en sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y de que no tienen ninguna deuda pendiente de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a los beneficiarios de estas ayudas les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley general de subvenciones, y en los artículos 50 a 68 de la Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG nº 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento les puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control del Estado o de la Unión Europea.

La presentación de la solicitud de concesión de la subvención por parte del interesado comportará la autorización a la autoridad de gestión para consultar la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de los objetivos y prioridades.

Artículo 17. Publicidad de las ayudas cofinanciadas por el Feader

En los instrumentos de información y difusión que utilice la Consellería del Medio Rural se hará constar que estas ayudas están cofinanciadas en un 7,50 % por la Administación general del Estado, en un 17,50 % por la Xunta de Galicia y en un 75 % por el fondo Feader. Se informará también a los beneficiarios del eje prioritario del programa de desarrollo rural en que están incluídas estas ayudas.

Conforme a lo establecido Reglamento de Ejecución (UE) nº 808/2014, el beneficiario de las ayudas deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de las ayudas del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. En particular, en el caso de que la inversión total sea superior a 50.000 €, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa, en un lugar bien visible para el público, con información sobre el proyecto, en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión, así como la bandera europea y el lema Feader: «Europa invierte en lo rural».

En el caso de operaciones cuya inversión total sea superior a 500.000 €, deberá colocar un cartel permanente.

Artículo 18. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación de estos procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos y las informaciones previstos en esta norma, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, las personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor durante todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 7 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Asimismo, la presentación de la solicitud también lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección:

Consellería del Medio Rural/Secretaría General Técnica

Edificio Administrativo San Caetano

San Caetano, s/n

15781 Santiago de Compostela (A Coruña)

O a través de un correo electrónico a sxt.medio-rural@xunta.es

Artículo 20. Justificantes del gasto de las inversiones

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales acreditativas de las inversiones, que cumplan las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).

2. En el caso de presentar fotocopias de las facturas, aportará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con Fondos Comunitarios».

3. Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad Europea, con el que hubiese realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas, y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se hubiesen efectuado las operaciones que se documentan, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En el caso de que una operación esté exenta o no sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que así lo reconoce.

k) Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura. El IVA no será subvencionable, excepto cuando sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tickets, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

4. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.), se aportará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.), en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En el caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del mismo.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a que se imputa el pago, y se acompañará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En el caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En el caso de facturas en moneda extranjera, deben aportarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

Artículo 21. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden, cofinanciadas con fondos Feader en un porcentaje del 75 %, se efectuará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00182), para las ayudas previstas a las inversiones en las explotaciones agrarias, para el año 2016, veinte millones de euros (20.000.000); para el año 2017, ocho millones de euros (8.000.000), y para el 2018, ocho millones de euros (8.000.000). En total, treinta y seis millones de euros (36.000.000).

b) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00183), para las ayudas previstas a la primera instalación de agricultores jóvenes, para el año 2016, catorce millones de euros (14.000.000); para el año 2017, dos millones de euros (2.000.000), y para el 2018, dos millones de euros (2.000.000). En total, dieciocho millones de euros (18.000.000).

c) 13.03.712B 772.0 (CP 2016 00185), para las ayudas previstas al desarrollo de pequeñas explotaciones, para el año 2016, dos millones de euros (2.000.000), para el año 2017, un millón de euros (1.000.000), y para el 2018, quinientos mil euros (500.000). En total, tres millones quinientos mil euros (3.500.000).

2. Dichas aplicaciones presupuestarias podrán incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

3. En el supuesto de existir remanente en alguna de las anteriores aplicaciones podría utilizarse para financiar solicitudes de la otra aplicación.

4. Esta orden se tramita conforme a lo establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, por lo que queda condicionada su eficacia a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2016, aprobados por el Consello de la Xunta de Galicia.

CAPÍTULO II
Creación de empresas para los jóvenes agricultores

Artículo 22. Requisitos de los beneficiarios

Los/las jóvenes agricultores/as que deseen acceder a las ayudas a la incorporación de jóvenes agricultores a la actividad agraria deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser joven agricultor.

b) Cumplir la condición de agricultor profesional.

c) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud de la ayuda, según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, o comprometerse a adquirirlo en un plazo improrrogable de 36 meses desde la instalación.

d) La explotación en la que se produce la instalación debe alcanzar, como incorporación del joven, una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia anual e inferior al 120 % de esta.

e) Cumplir el plan empresarial.

f) No haber terminado el proceso de instalación antes de la solicitud de la ayuda.

g) Ejercer el control efectivo de la explotación.

Asimismo, deberán:

a) Comprometerse por escrito a ejercer la actividad agraria durante cinco años, contados desde la instalación.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea, con la ejecución del plan empresarial.

Artículo 23. Modalidades de primeras instalaciones

1. La primera instalación de un/una joven agricultor/a deberá realizarse mediante alguna de las siguientes modalidades:

a) Acceso mediante titularidad exclusiva de una explotación preexistente o de nueva creación (modalidad 1).

b) Acceso mediante cotitularidad de una explotación agraria prioritaria (modalidad 2).

c) Integración como socio/a en una entidad asociativa (modalidad 3), preexistente o de nueva constitución, que sea titular de una explotación agraria prioritaria o que adquiera esta condición con la incorporación del joven, en el caso de ser de nueva creación.

d) Acceso mediante titularidad compartida de la explotación (modalidad 4).

2. Los cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que acrediten que están en régimen de separación de bienes en el momento de la solicitud, serán asimilados a las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores/as en alguna de las modalidades indicadas en el apartado 1, pudiendo ser los dos beneficiarios dependiendo de la modalidad de instalación. En el caso de cónyuges o parejas de hecho legalmente reconocidas, que estén en régimen de gananciales y que no hubieran constituído titularidad compartida, sólo podrán ser beneficiarios de las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores/as cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

i. Cuando el/la joven se incorpore en una explotación en que el titular sea su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, y constituyan una sociedad entre sí, siempre que la explotación proporcione por lo menos una RUT del 35 % de la renta de referencia para cada uno de los miembros y ambos coticen como UTA en la explotación.

ii. Cuando se instale por integración como socio/a de una entidad asociativa, que sea resultado de la fusión de, por lo menos, dos explotaciones preexistentes en funcionamiento, aunque figure como socio/a partícipe el otro cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, siempre que la explotación resultante proporcione una RUT para cada joven, por lo menos, del 35 % de la renta de referencia y ambos coticen como UTA en la explotación.

Artículo 24. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR404A, se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo I.

b) Copia cotejada DNI del solicitante, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural a la consulta de datos del DNI en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Copia del DNI del representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

d) Presentar un plan empresarial, que debe incluír la situación inicial de la explotación agraria, las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación y el detalle de las acciones requeridas, incluídos los relacionados con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados para la instalación del joven, además de la formación, asesoramiento y cualquier otra actividad a desarrollar. El plan deberá estar realizado según el anexo V.

e) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, además, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

f) Justificación del nivel de capacitación profesional suficiente. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, sólo se tiene que presentar esta documentación en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.

g) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre las declaraciones del IRPF de los últimos cuatro años presentadas por el/la solicitante y, en su caso, copia de la declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración. Esta documentación sólo se tiene que presentar en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

h) Solicitud de cambio de titularidad de la explotación, en el caso de realizar este trámite de forma simultánea, en favor del joven agricultor/a, ajustado al modelo normalizado de la consellería; o solicitud de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

i) Solicitudes de transferencia, en favor de la nueva persona titular, en su caso, de los derechos de prima que tuviera la explotación, excepto en el caso de instalación en una explotación asociativa.

j) Escritura pública (arrendamiento del predio o predios, compraventa, cesión, etc.), o documento de arrendamiento a través del Banco de Tierras de Galicia, justificativa de la instalación, en su caso.

k) Para la modalidad 2: la escritura pública donde conste:

i. La relación de todos los elementos que componen la explotación, valorados a precio de mercado de los que, siendo propietario o titular, estén integrados en ella, con expresión detallada de los que se le transmiten al/a la joven, que deberán representar, por lo menos, un tercio del valor total de aquellos. Sin perjuicio de lo anterior, se incluirá en la transmisión, por lo menos, un tercio de la propiedad, tanto de los predios rústicos como del conjunto de los restantes bienes inmuebles. En todo caso, deberá indicarse expresamente que los usos y el aprovechamiento de todos los elementos de la explotación transmitidos al/a la joven cotitular continuarán integrados en la referida explotación.

ii. Un acuerdo, con una duración mínima de seis años, entre la persona titular y el/la joven agricultor/a conforme éste compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la explotación, los riesgos inherentes a su gestión y a las inversiones que en ella se realicen, en una proporción igual o superior al 50 %.

l) En el caso de instalarse mediante la modalidad 3:

i. Una certificación expedida por el órgano rector de la entidad, donde se especifiquen las condiciones de participación del/de la agricultor/a joven y su contribución.

ii. Los estatutos de la entidad y acta de constitución.

iii. La relación de socios/as que ejercen la dirección técnica y de gestión.

m) De querer optar a la bonificación de la ayuda por volumen de gasto necesario para instalarse, se presentarán tres presupuestos o, en el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.

2. Los documentos señalados en las anteriores letras h), i), j), k) y l) podrán ser presentados una vez aprobada la subvención junto con la justificación de la realización del plan empresarial. En estos casos, con la solicitud de ayuda a la primera instalación se aportará un compromiso debidamente firmado.

Artículo 25. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Primera instalación simultánea con un proyecto apoyado por la submedida 4.1: 8 puntos.

b) Instalación del joven a tiempo completo: 6 puntos.

c) Instalación en una explotación ecológica: 4 puntos.

d) Instalación del/de la joven mediante las modalidades 1 o 4: 4 puntos.

e) Instalación en una explotación calificada como prioritaria en el momento de la solicitud: 4 puntos.

f) Creación de empleo adicional a tiempo completo: 4 puntos.

g) Explotación localizada en una zona de montaña contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 3 puntos.

h) El plan empresarial incluye inversiones en un proyecto innovador: 2 puntos.

i) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán las primeras instalaciones simultáneas ligadas a la submedida 4.1 y, si el empate continúa, se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior.

3. Las solicitudes con una puntuación inferior a 10 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

Artículo 26. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda tendrá carácter de pago a tanto alzado, se concederá por la ejecución del plan empresarial y consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y podrá incrementarse en las siguientes situaciones, sin que la ayuda total supere los 70.000 €:

a) De acuerdo con el volumen de gasto necesario para la puesta en marcha de la explotación o instalación del joven (se excluye la aportación al capital social):

– De 20.000 a 30.000 €: la prima se incrementa en 12.500 €.

– De 30.001 a 40.000 €: se incrementa en 17.500 €.

– De 40.001 a 60.000 €: se incrementa en 25.000 €.

– De 60.001 a 80.000 €: se incrementa en 31.500 €.

– De 80.001 a 100.000 €: se incrementa en 40.500 €.

– Más de 100.001 €: se incrementa en 45.000 €.

b) Creación de empleo adicional a tiempo completo en la explotación, además de la mano de obra correspondiente al joven instalado: 20.000 €.

c) Se instalará en una explotación localizada en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 5.000 €.

Artículo 27. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda se abonará en dos tramos:

– Una primera correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluídas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda. Para lo cual se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial y el anexo II.

– El importe restante, el 40 %, cuando se compruebe la correcta ejecución del plan empresarial. Se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que ejerce el control efectivo de la explotación y que llevó a cabo su plan empresarial, junto con el anexo II.

Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, es la creación de empresas para los jovenes agricultores y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, en base al artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

CAPÍTULO III
Apoyo a las inversiones en las explotaciones agrícolas

Artículo 28. Requisitos de los beneficiarios

Requisitos de los beneficiarios de ayudas a los planes de mejoras para agricultores (procedimiento MR405A).

1. Ser titular de una explotación agraria inscrita, en el momento de la solicitud, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto para los jóvenes que se instalen en una explotación de nueva creación.

2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.

3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, excepto en el caso de primera instalación simultánea. Las personas jurídicas deberán acreditar que, por lo menos, el 50 % de los socios posee la capacitación suficiente.

4. Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, cinco años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

5. Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.

6. Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el Programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

7. Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, estas deberán acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los comuneros o comuneras reúnen los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrán resultar beneficiarias de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

8. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia. Excepto que trate de un plan de mejora de un agricultor/a joven que presente de forma simultánea una primera instalación.

9. En cualquier caso, serán denegadas aquellas solicitudes de ayuda cuando la explotación o el peticionario estuviera pendiente de presentar la solicitud de pago de un plan de mejora aprobado en una convocatoria anterior, en la fecha en que termina el plazo para la solicitud.

También serán denegadas todas aquellas solicitudes en las que la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario.

Artículo 29. Costes subvencionables

1. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:

a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

b) La compra de nueva maquinaria.

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, permisos o licencias.

d) Plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales, a excepción de los incluidos en la medida 8 del PDR de Galicia 2014-2020).

e) La compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.

f) Adquisición o desarrollo de programas informáticos.

2. En el caso de inversiones que incluyan actuaciones de riego, será de aplicación lo establecido en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013. A este respecto, para que dichas inversiones sean elegibles tendrán que cumplir las condiciones especificadas a continuación:

a) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva marco del agua; la demarcación hidrográfica en la que se localiza la explotación donde se realizará la dotación o mejora de la instalación de riego debe contar con un plan hidrológico aprobado y comunicado a la Comisión Europea, en términos conformes con la Directiva marco del agua.

La mejora debe ser coherente con los objetivos, asignaciones o reservas de recursos, programas de medida, y demás determinación que contenga el correspondiente plan hidrológico, que resulten aplicables a la agricultura y al regadío.

b) Sistema de medición del uso del agua; si la operación incluye la dotación o mejora de una instalación de riego, esta debe disponer de un contador.

c) Condiciones de elegibilidad específicas para proyecto de mejora de instalaciones de riego preexistentes:

a. Ahorro potencial del agua; este ahorro potencial debe superar el 5 % con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación. Para el cálculo de dicho ahorro se tendrá en cuenta:

i. La reducción de pérdidas por mejora de las conducciones dentro de la explotación.

ii. La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

iii. El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.

b. Reducción del agua empleada por los regadíos preexistentes que afecten a masas de agua que no alcanzan el buen estado:

i. La inversión deberá garantizar una reducción efectiva en el uso del agua a nivel de la instalación de, por lo menos, el 50 % del ahorro potencial del agua.

ii. La reducción efectiva se apreciará sobre el volumen del agua empleada en la instalación, ya sea procedente de una infraestructura de regadío o procedente de una captación propia. Dicha reducción se calculará como diferencia entre la dotación de la explotaciones después de la modernización, y de la dotación antes de la misma, en volumen al año (m3/año).

d) Condiciones de elegibilidad específicas de las inversiones para la ampliación de la superficie regada; sólo serán subvencionables los objetivos de buen estado de acuerdo con la planificación hidrológica, o bien que no cumplan por razones diferentes a las cuantitativas, en este caso deberá cumplir las condiciones del apartado anterior.

e) Inversiones de ampliación de regadío combinadas con otras de modernización de instalaciones; en este caso la reducción en el uso del agua se determinará considerando conjuntamente las dos instalaciones: A (preexistente) y B (nueva). Se calculará restando el agua empleada en la A antes de la modernización, tanto el agua empleada en A después de la modernización como el agua empleada en B.

Se debe cumplir la condición de que la reducción conjunta en el uso del agua de las dos instalaciones A y B dividida entre el ahorro potencial derivado de la modernización de la instalación A original sea por lo menos superior a 0,5.

3. No serán subvencionables las inversiones que se limiten a sustituir un edificio o una máquina existentes, o partes de los mismos, por un edificio o una máquina nuevos y modernos, sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o sin introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o la tecnología correspondiente. No se considerarán inversiones sustitutivas la demolición total de un edificio agrario de más de 30 años y su sustitución por otro moderno ni la renovación general de un edificio. Una renovación se considerará general cuando su coste suponga como mínimo el 50 % del valor del edificio nuevo. En lo referente a las máquinas, tampoco se considerará sustitución cuando tengan más de 10 años.

La maquinaria agrícola sólo será elegible en los casos en que esté claramente justificada y acorde al dimensionamiento de la explotación.

La compra de derechos de producción; plantas anuales y su plantación; inversión de simple sustitución; maquinaria de segunda mano; costes de conservación y mantenimiento o los derivados del funcionamiento de la explotación; los montes bajos de ciclo corto; maquinaria o equipamientos relacionados con la transformación y comercialización de productos agrarios o forestales, y la maquinaria y equipamientos de carácter forestal no serán subvencionables.

4. Para dar cumplimiento al requisito de moderación de costes propuestos que se establece en el artículo 48.2.e) del Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, se fijarán costes de referencia dictados en virtud de la disposición final primera, definidos en la norma complementaria que se publicará en la web de la Consellería del Medio Rural, independientemente de la exigencia de presentar un mínimo de tres ofertas de distintos proveedores

5. Se establece una inversión mínima de 5.000 € para poder ser subvencionable. El volumen total de la inversión máxima subvencionable para cada beneficiario será de 120.000 €/UTA, con un máximo de 500.000 €, en un período de cuatro años. Para el cálculo de la inversión máxima, en función del límite máximo por UTA, se considerarán las UTA iniciales. Excepto que se trate de un plan de mejora de un joven agricultor/a que presente de forma simultánea una primera instalación, donde el límite máximo de inversión por UTA se calculará en función del número de UTA correspondiente a la situación posterior a la instalación.

Artículo 30. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405A se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo III.

b) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural a la consulta de los datos de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 (en su caso).

c) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (si fuera el caso).

d) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

e) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, además, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

f) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación, sólo se tiene que presentar esta documentación en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.

g) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración, o bien las declaraciones de tres de los últimos cinco años siempre que incluya la del último ejercicio, para la acreditación de la condición de explotación agraria prioritaria. Esta documentación sólo se tiene que presentar en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

h) Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).

i) Certificado del número de socios y de los que cumplen los requisitos de agricultor profesional (en su caso).

j) Memoria del plan de mejora, donde se justificarán las inversiones a realizar y el rendimiento global de la explotación.

k) Planos y boceto, o proyecto en soporte papel y digital (fichero pdf).

l) Tres presupuestos, en los que se detallen claramente los conceptos de los bienes por los que se solicita ayuda (fabricante, características técnicas, en el caso de maquinaria que incluya extras, se detallarán y se valorarán por separado). En el caso de haber realizado gastos generales de los proyectos, las facturas con los correspondientes justificantes de pago.

m) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

n) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo III los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 31. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

b) Inversiones en proyectos integrados: 5 puntos.

c) Ayuda a la primera instalación de agricultores jóvenes simultánea o en los últimos cinco años: 5 puntos.

d) Agricultor profesional. En las personas físicas titulares de explotación: 5 puntos. En el caso de personas jurídicas, si todos los socios son agricultores profesionales: 5 puntos, si por lo menos la mitad de los socios son agricultores profesionales: 2 puntos.

e) Explotación agraria calificada como prioritaria en el momento de la solicitud: 5 puntos.

f) Titular de la explotación socio de una cooperativa o de una entidad asociativa agroalimentaria prioritaria: 4 puntos.

g) Solicitante al que no se le concedió subvención por criterios de priorización en la convocatoria anterior: 3 puntos; en las dos convocatorias anteriores: 4 puntos.

h) Creación de UTA asalariadas a tiempo completo (sin haber destruido empleo en el último año): 1 UTA: 2 puntos; 2 UTA: 3 puntos, y 3 o más UTA: 5 puntos.

i) Explotación localizada en una zona de montaña contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 3 puntos.

j) Explotación ecológica: 3 puntos.

k) Explotación de titularidad compartida: 3 puntos.

l) Inversiones en ahorro energético que supongan más del 50 % de la inversión elegible: 2 puntos.

m) Inversiones en nuevas tecnologías eficaces para reducir las emisiones de CO2 y amoníaco: 2 puntos.

n) Inversiones en gestión de purín o estiércol: 2 puntos.

o) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 1 punto.

2. En el caso de empate a puntos, se priorizarán según el orde indicado en el punto anterior.

3. Las solicitudes con una puntuación inferior a 10 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

Artículo 32. Cuantía y tipo de ayuda

El importe de la ayuda será del 40 % de los costes elegibles, que podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % en función de la aplicación de los siguientes criterios:

• 10 % cuando el beneficiario sea un joven agricultor o que se hubiera instalado durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda. En este último caso, los solicitantes deben seguir siendo jóvenes a la fecha de la solicitud de la ayuda.

• 10 % en el caso de inversiones en zonas con limitaciones naturales según el Reglamento (UE) 1305/2013.

• 10 % en el caso de operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

• 10 % en el caso de inversiones relacionadas con operaciones en medidas agroambientales o agricultura ecológica.

Artículo 33. Justificación y pago de la ayuda

1. Sólo serán subvencionables las inversiones que se realicen y que se justifique su gasto y pago con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, excepto en el caso de los gastos generales de los proyectos, y hasta la fecha límite de realización de las inversiones, siempre y cuando recaiga resolución aprobatoria de la ayuda sobre dichas inversiones.

2. Una vez realizadas las inversiones o gastos previstos, y cumplidos, en su caso, los compromisos adquiridos, las personas interesadas deberán comunicarlo, presentando también la documentación y los justificantes de las inversiones efectuadas, en que se incluirán los correspondientes al gasto y pago de estos. Esta comunicación tendrá la consideración de solicitud de pago, a efectos del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión.

3. Cuando se trate de inversiones en maquinaria, además, se aportará justificante de la inscripción en el Registro de Maquinaria Agrícola. En el caso de ser necesaria, se presentará la documentación de matriculación.

4. Respecto de las condiciones de admisibilidad de la adquisición de bienes mediante fórmulas de financiación y pago que difieren la adquisición de la plena propiedad del bien, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.) sólo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra en que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.

b) En ningún caso serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.

c) No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arrendamiento retroactivo (lease-back).

5. Una vez presentada la solicitud de pago de las inversiones, el personal técnico de las oficinas agrarias comarcales, de los servicios territoriales de explotaciones agrarias u otro designado por la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, realizará los correspondientes controles administrativos previos al pago de las ayudas. No se propondrán para pago las certificaciones inferiores a 5.000 euros de inversión.

6. Las inversiones realizadas, en el caso de variación sobre las aprobadas, deben garantizar suficientemente que se cumple el objetivo de mejora perseguido en el momento de la solicitud. De no ser así, podrá iniciarse el procedimiento de revocación de la aprobación de la solicitud.

CAPÍTULO IV
Creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones

Artículo 34. Requisitos de los beneficiarios

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una pequeña explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

b) Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe.

c) La explotación debe requerir un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a la mitad de una unidad de trabajo agrario imputable al titular de la explotación. Esta unidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda.

d) Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa y la mejora del rendimiento global de la explotación.

e) Cumplir las normas mínimas en materia de ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, con la propia orden y con el programa de desarrollo rural de Galicia aprobado por la Unión Europea.

Artículo 35. Documentación a presentar en la solicitud de la ayuda

1. Para solicitar la ayuda del procedimiento MR405B se presentará la siguiente documentación:

a) Anexo IV.

b) Copia cotejada del DNI de la persona física solicitante, en el caso de no autorizar a la Consellería del Medio Rural a la consulta de los datos de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de la Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009 (en su caso).

c) Copia cotejada del NIF de la persona jurídica solicitante, en el caso de que se deniegue expresamente su verificación (en su caso).

d) Copia del DNI de su representante legal, en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y acreditación de su representación (en su caso).

e) Informe de vida laboral de todas las UTA y socios de la explotación. En el caso de asalariados, además, copia del contrato e informe de vida laboral de la empresa.

f) Declaración del IRPF del último ejercicio cuyo plazo para la presentación en período voluntario haya terminado (en el caso de haber rendimientos del trabajo se aportará certificado de retenciones). Asimismo, todos aquellos interesados que ya presentaron su declaración de la renta en el período voluntario que esté abierto en el momento de la publicación de esta orden podrán presentar esta última declaración para la acreditación de la condición de agricultor activo. Esta documentación sólo se tiene que presentar en el caso de que se deniegue expresamente su consulta.

g) Fotocopia cotejada de los documentos acreditativos de la constitución de la entidad (acta de constitución y estatutos) y, en su caso, de sus modificaciones, debidamente inscritos en el registro correspondiente (en su caso).

h) Plan de empresarial, donde se justificará la viabilidad económica de la explotación, de acuerdo con lo establecido en el anexo V.

i) Documentación que acredite la residencia habitual. Esta documentación sólo se tiene que presentar en el caso de que la persona solicitante no autorice su consulta.

j) Las comunidades de bienes deberán acreditar su constitución mediante la presentación de los estatutos y acta de constitución y deberán acreditar los requisitos de sus comuneros mediante la presentación de toda la documentación especificada para este tipo de entidades.

k) Las comunidades de bienes y las sociedades civiles harán constar en el anexo IV los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus miembros, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos. Asimismo presentarán el documento de nombramiento de su representante o apoderado único, y el justificante de que se ha firmado un pacto de indivisión por un período mínimo de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 36. Criterios de prioridad

1. Se establecen los siguientes criterios de prioridad:

a) Inversiones en proyectos innovadores: 5 puntos.

b) Proyecto en cooperación con una operación financiada a través de la medida 16 del PDR: 5 puntos.

c) Explotación con orientación productiva principal hortícola o frutícola: 5 puntos.

d) Explotación ecológica: 4 puntos.

e) Explotación localizada en una zona de montaña contemplada en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 3 puntos.

f) Explotación localizada en una zona distinta de la de montaña con limitaciones naturales significativas o limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013: 1 punto.

2. En el caso de empate en puntos se priorizarán las situaciones en el orden indicado en el punto anterior.

3. Las solicitudes con una puntuación inferior a 5 puntos no serán subvencionables por no alcanzar los criterios de priorización mínimos.

Artículo 37. Cuantía y tipo de ayuda

La ayuda consistirá en una prima 15.000 euros con carácter de pago a tanto alzado, y se concederá por la ejecución del plan empresarial que tendrá una duración de 18 meses desde la aprobación de la ayuda.

Artículo 38. Justificación y pago de la ayuda

La ayuda se abonará en dos tramos:

– Una primera correspondiente al 60 % del importe de la ayuda total, cuando se acredite el inicio de las actuaciones incluidas en el plan empresarial en el plazo máximo de 9 meses contados desde la notificación de la concesión de la ayuda, para lo cual se presentará, junto con una solicitud de pago, la justificación de haber realizado la fase de inicio del plan empresarial y el anexo II.

– El importe restante, el 40 %, cuando se compruebe la correcta ejecución del plan empresarial. Se presentarán, junto con una solicitud de pago, los documentos que acrediten que llevó a cabo su plan empresarial, junto con el anexo II.

Dada la naturaleza de la actuación financiada que, en virtud del artículo 19 del Reglamento (UE) 1305/2013, es la creación de empresas para el desarrollo de pequeñas explotaciones y que la ayuda se abonará en función de la correcta ejecución del plan empresarial, el cual está sometido a control, en base al artículo 65.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no será necesario constituir garantías.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, la directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1995, de modernización de explotaciones agrarias, y en el Decreto 200/2012, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Régimen jurídico

Las ayudas a que se refiere esta orden, además de lo previsto por ella y por sus normas de desarrollo, se regirán por:

– La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– El Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final primera. Ejecución

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para que dicte los actos necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día 18 de enero de 2016.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira del Medio Rural

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CLAVES PARA CUBRIR LA SOLICITUD (MR404A, MR405A y MR405B)

CLAVES

1. TIPO DE TITULAR

2. CAPACITACIÓN PROFESIONAL

0. Agricultor individual mujer

1. Agricultor individual hombre

2. Sociedad

3. SAT

4. Cooperativa agraria

6. Otras

7. Comunidad de bienes

8. Agrupación de servicios

9. Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado en la actividad.

a) Capataz agrícola, FP1 agraria o nivel de formación agraria más alto.

b) Ejercicio de la actividad agraria por lo menos durante 5 años, desde la certificación de las inversiones.

c) Actividad agraria y cursos de capacitación suficientes.

d) Joven que tiene realizados cursos por un mínimo de 250 horas.

e) Joven que se compromete a realizar cursos por un mínimo de 250 horas.

ANEXO V
Plan empresarial. Descripción y contenido

El joven que se incorpora a la actividad agraria debe hacer una valoración completa de la rentabilidad de la orientación productiva que elija. Deberá tener en cuenta los distintos factores de producción y las posibilidades de mejorar dicha rentabilidad, haciendo plenamente viable la explotación.

Para ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1305/2014, con la solicitud de ayuda tiene la obligación de presentar un plan empresarial y comenzar a aplicarlo dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de la ayuda.

El plan empresarial que se presente tendrá un contenido mínimo común para todas las orientaciones productivas y en todas las modalidades de acceso a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, que consistirá de acuerdo con el artículo 24, apartado e), de las bases reguladoras, redactado según lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento delegado (UE) nº 807/2014:

a) En la descripción de la situación inicial de la explotación agraria.

b) Las metas y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación.

c) En el detalle de las acciones requeridas, incluídas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la eficiencia de recursos, que incluyan inversiones y gastos asociados para la instalación del joven, además de la formación, asesoramiento y cualquier otra actividad a desarrollar.

Para dar cumplimiento a esta premisa se presentará un documento con la siguiente estructura:

MEMORIA.

La memoria consistirá en una descripción general de la explotación y sus condiciones. Deberá reflejar entre otros el emplazamiento, orientación u orientaciones productivas y demás datos generales de interés.

De la misma manera se hará una sinopsis de la situación inicial de acceso a la actividad, de los fines y objetivos finales que se pretenden conseguir, y de las condiciones de negocio que incluyan la producción y sus canales de distribución.

Contendrá un resumen de los bienes tanto materiales como inmateriales que forman y formarán parte de la explotación, de la calificación de la mano de obra empleada, de los medios de asesoramiento empleados y de las condiciones de integración en el entorno.

Estarán claramente especificados los medios empleados para hacer un uso eficiente de los recursos hídricos y evitar la contaminación de acuíferos y, de igual manera, aquellos que contribuyan a la eficiencia energética. Definirá qué tipo de medidas existen o se adoptarán para contribuir a la mitigación del cambio climático.

ANÁLISIS ECONÓMICO QUE INCLUYA MATRIZ DAFO (DEBILIDADES/FORTALEZAS).

Será responsabilidad del solicitante de la ayuda, por medio del plan empresarial, analizar la viabilidad económica y rentabilidad de la explotación, por esta razón se exige que éste sea realizado por un técnico competente (ingeniero agrónomo, ingeniero técnico agrícola o grado universitario equivalente).

Se quiere indicar, con esto, que todos los planes empresariales deberán cumplir con las dimensiones mínimas exigibles, pero que podrán ser validados por los técnicos responsables de la Consellería del Medio Rural siempre que sea demostrada convenientemente su viabilidad.

Para facilitar la toma de decisiones se utilizarán indicadores económicos que recojan las dimensiones económicas y financieras. Se tratará de medidas verificables, para contar con un estándar con el que poder evaluar el proceso y la posibilidad de conseguir los objetivos.

Se incluirá la determinación de la renta unitaria de trabajo (RUT) de la explotación.

Podrá determinarse la renta unitaria de trabajo basándose en los datos de la contabilidad documentalmente acreditados para aquellas explotaciones ya existentes.

En este apartado se realizará una descripción mediante una matriz DAFO de las debilidades y fortalezas del plan empresarial presentado.

CUADROS DESCRIPTIVOS.

El documento se cerrará con los cuadros que figuran a continuación, que deberán estar completamente cubiertos y de cuya veracidad deberá hacerse responsable el solicitante.

Podrán incluirse los gastos de instalación realizados en los doce (12) meses anteriores a la solicitud.

Para poder solicitar el pago del primer tramo de ayuda será necesario que en la fase de inicio se alcanzaran, cuando menos, las metas de los apartados 11 Altas relacionadas con la instalación y 12 Trámites de instalación, permisos y licencias.

La certificación y evaluación del plan empresarial con la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos serán realizadas por un funcionario competente de la Consellería del Medio Rural.

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