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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Martes, 29 de diciembre de 2015 Pág. 49335

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de energías renovables, cofinanciadas co Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2016.

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015, prevé en la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran al PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración General del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de marzo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como son la geotermia, aerotermia y solar térmica.

Precisamente el uso de la geotermia puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara a futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se centrarán en la submedida 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del PDR 2014-2020.

Las operaciones de la submedida 7.2 del PDR de Galicia que puedan afectar a la competencia están amparadas, según el caso, en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y en el Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con el anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2016 para proyectos de equipamientos de energías renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que se juntan a esta resolución como anexo I.

2. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2016 que se juntan a esta resolución como anexos II la VI.

3. Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos de energías renovables.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 1.300.000 € que se distribuirá de la siguiente manera:

MEDIDA 7.2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2016

Aplicación presupuestaria

GEOTERMIA:

805.000 €

Ayudas a ayuntamientos

25.000

09.A2.733A.760.2

Ayudas a empresas

74.000

09.A2.733A.770.2

Ayudas personas físicas e instituciones sin animo de lucro

706.000

09.A2.733A.782.0

AEROTERMIA y SOLAR TÉRMICA:

495.000 €

Ayudas a administración general de la Comunidad Autónoma

35.000

09.A2.733A.714.1

Ayudas a ayuntamientos

90.000

09.A2.733A.760.3

Ayudas a empresas

90.000

09.A2.733A.770.3

Ayudas personas físicas e instituciones sin ánimo de lucro

280.000

09.A2.733A.782.1

TOTAL

1.300.000 €

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es).

3. Este crédito está cofinanciado con fondos de la siguiente procedencia: un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurais e de la submedida 2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014- 2020, un 7,50 % por los Presupuestos Generales del Estado y un 17,50 % por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. El crédito máximo, según el tipo de beneficiario y tecnología será el siguiente:

Grupo I: Geotérmica.

Beneficiarios

Presupuesto

Administración Local

25.000 €

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

74.000 €

Ayudas personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

706.000 €

Total

805.000 €

Grupo II. Aerotermia.

Beneficiarios

Presupuesto

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

60.000 €

Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

220.000 €

Total

280.000 €

Grupo III. Solar térmica.

Beneficiarios

Presupuesto

Pequeñas y medianas empresas, sus agrupaciones y asociaciones

30.000 €

Personas físicas y entidades sin ánimo de lucro

60.000 €

Total

90.000 €

Grupo IV. Aerotermia y solar térmica (Administración).

Beneficiarios

Presupuesto

Administración Pública Autonómica y Local

125.000 €

5. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo II de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras. El plazo para presentar las solicitudes será de uno (1) mes contado desde o 15 de xaneiro de 2016. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de tres (3) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que termine el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 15 de octubre de 2016. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a lo de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web del Inega (www.inega.es).

b) En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

c) Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5. San Lázaro. 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Disposición final primera

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de energías renovables, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen como fuente energética la geotérmica, aerotérmica o la solar térmica.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud.

2. Que se desenvuelvan en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración de zonas urbanas los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela). La Autoridad de gestión, junto con el Instituto Gallego de Estadística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia (unidad de población significativa del medio rural gallego) definiendo parroquias rurales, intermedias o urbanas. Las parroquias definidas como rurales o intermedias serán admisibles a los efectos del fondo Feader.

Esta información puede ser consultada en los propios ayuntamientos o en la web:

http://www.planeamentourbanistico.xunta.es.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos para los los cuales fueron aprobados.

4. Que sean viables técnicamente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

7. Que el promotor del proyecto no haya sido sancionado por la Consellería de Economía, Emprego e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como lleve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de remate del plazo de presentación de las solicitudes.

8. El beneficiario en el caso de pago indebido quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, a lo que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso sí el pago es fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que el beneficiario hubiera podido detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014).

Con carácter general los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas el beneficiario vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

9. La inversión para que la actuación sea subvencionable deberá superar los 3.000 euros (IVA excluido).

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables:

1. Equipamiento principal de generación energética (bomba de calor o paneles solares).

2. El coste de montaje y conexionado.

3. Accesorios para el correcto funcionamiento del sistema salvo los equipos emisores que no formen parte del equipo generador y los elementos de distribución del calor fuera de la sala de calderas.

4. En el caso de la energía geotérmica, el sistema de captación del recurso geotérmico: sondeos, intercambiadores, acumuladores, tuberías, etc.

Artículo 4. Conceptos no subvencionables

No son subvencionables:

1. El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

En todo caso, los beneficiarios que disfruten de la exención del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la administración tributaria.

2. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

3. Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

4. La reposición o mera sustitución de equipamientos existentes. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una maquina existente o parte de la misma por una maquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente.

5. Equipamiento y materiales no fungibles de segunda mano.

6. La simple reposición o sustitución de equipamientos y maquinarias.

7. Las obras de mantenimiento.

8. Los gastos de aluger.

9. Las tasas y licencias administrativas.

10. En la adquisición de bienes y servicios mediante contratos públicos los pagos efectuados por el contratista a la Administración en concepto de tasa de dirección de obra o control de calidad.

11. Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 5. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo el aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de substancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE), así como cualquier otra normativa nacional, regional o local que les sea de aplicación.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (excluida el IVA) estará limitada por las características de los sistemas según la siguiente tabla, adicionalmente en la búsqueda de instalaciones de potencia racionales, se habilita la Comisión de Valoración para establecer limitaciones de la potencia térmica elegible en función de la aplicación (por ejemplo en función de la superficie a calefactar):

a) Geotermia.

Tipología

Características del equipamiento

Rango de potencias

Inversión elegible máxima por potencia (€/kW)

A1

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado horizontal

P≤ 10 kW

1.300

10 kW < P≤ 30 kW

1.300 - 10 · (P - 10)

30 kW < P≤ 100 kW

1.100 - 2 · (P - 30)

P >100 kW

960

A2

Instalaciones con bombas de calor geotérmicas con intercambio enterrado vertical

P≤ 10 kW

1.900

10 kW < P≤ 30 kW

1.900 - 25 · (P - 10)

30 kW < P≤ 100 kW

1.400 - 3 · (P - 30)

P >100 kW

1.190

P: potencia térmica útil de la bomba de calor (kW), debidamente justificada con la documentación aportada, tal y como se indica en el artículo 8 (Documentación complementaria).

b) Aerotermia.

La inversión elegible máxima será de 600 €/kW para las bombas de calor aire/agua y 400 €/kW para las aire/aire, siendo evaluada la potencia tal y como se indica en el artículo 8 (Documentación complementaria).

c) Solar térmica.

Según la tecnología utilizada, la cuantía máxima de la subvención será la siguiente:

Tipo de instalación

Inversión elegible máxima

Paneles llanos

1.500 euros/kW (*)

Tubos de vacío

1.000 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45º C, temperatura ambiente 15º C y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

3. Requisitos técnicos por tecnologías

a) Geotérmica y aerotérmica.

En el caso de las bombas de calor, los equipamientos que se instalan deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma que les afecte (UNE- EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Se tomarán como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. En el caso de los equipamientos que, según la normativa específica, deban disponer de una calificación energética, los equipamientos deberán contar con una calificación A o superior, salvo en el caso de equipos acumuladores, que será B o superior.

Además, en cualquiera de los casos anteriores, el sistema deberá poder ser considerado como renovable, para lo que verificará los requerimientos mínimos incluidos en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en función de las características de la instalación. Por lo tanto, para justificar esta condición, deberá aportarse la documentación justificativa del ensayo para la obtención del COP, del factor de corrección FC y del factor de ponderación FP según la zona climática y el tipo de instalación.

b) Solar térmica.

Se consideran en este apartado las instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas a la generación de agua caliente sanitaria (AQS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4-Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se destinen a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares destinadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50º C), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o fan coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones destinadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

El coeficiente global de pérdidas del panel solar deberá ser inferior o igual a 9 W/(m2ºC). Los equipos acumuladores deben disponer de una calificación energética clase B o superior.

Artículo 6. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses ...).

2. Con la salvedade anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada. En el caso de que el beneficiario sea una entidad pública la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 100 % del importe elegible del proyecto y en el caso de que el beneficiario no sea una entidad pública (personas físicas o jurídicas de derecho privado y sus agrupaciones) la intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 75 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los termos previstos en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite a su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

3. Cuando las personas interesadas tengan la consideración de Administración pública, Instituciones sin ánimo de lucro o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y sus agrupaciones y asociaciones, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde las páginas web del Inega (http://www.inega.es) de conformidad a lo establecido en los artículos 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el Documento Nacional de Identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Para estos efectos, tendrá la consideración de Administración pública el sector público autonómico, en los termos definidos en el artículo 3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia –Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes–, así como las entidades locales previstas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia y las entidades de ellas dependientes.

Para todas las demás personas interesadas, las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es desde la página web del Inega (http://www.inega.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimientos administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sed electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web del Inega (http://www.inega.es).

4. El formulario de solicitud (anexo II) solo podrá ser cubierto y confirmado acudiendo a la aplicación informática disponible na citada dirección electrónica. Su publicación en el Diario Oficial de Galicia se hace únicamente a efectos informativos. Las coordenadas UTM de ubicación de la instalación deben referenciarse en el sistema ED 50.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se presentaron en convocatorias anteriores para la misma finalidad y las que les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella.

Artículo 8. Documentación complementaria

Junto con la solicitud todos los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

1. Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los los cuales se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno.

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: titulo de propiedad (copia compulsada o copia simple), Certificado Catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionan el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

2. Fotografías del lugar donde se va a instalar el equipo.

3. Memoria técnica del proyecto según modelo «Memoria técnica bomba de calor» o «Memoria técnica solar térmica» disponible en la web del Inega (www.inega.es). El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria, podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

En el caso de las bombas de calor aerotérmicas y geotérmicas la memoria técnica incluirá entre otros aspectos un análisis de las condiciones de funcionamiento y justificación técnica del factor de ponderación y factor de corrección para el sistema, según lo establecido en el documento «Prestaciones medias estacionales de las bombas de calor para la producción de calor en edificios», emitido por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, con el fin de justificar qué se puede considerar un equipo renovable.

4. Plano de situación donde se indique la localización de los equipamientos y que incluya el exterior de la edificación, indicando la zona de la captación.

5. Hoja de características de los principales equipos térmicos (bomba de calor y paneles solares).

6. Certificados de rendimiento.

• Geotérmica y aerotermia.

Certificado del coeficiente de rendimiento en modo calefacción (COP) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma que les afecte (UNE- EN 14511:2012, UNE-EN 15316:2010, UNE-EN 16147, UNE-EN 14825:2012, etc). Para acreditar este coeficiente, deberá juntarse la certificación emitida por Eurovent, la EPHA (Asociación Europea de la Bomba de calor) o por un laboratorio de ensayo acreditado para este tipo de ensayos, según la normativa vigente. En el caso de Eurovent y de la EPHA se admitirá la impresión de la página web en la que se pueden consultar los datos de potencia y COP del propio equipo o de lo ensayado en la serie técnica siempre que se acompañe de una captura del link en el que se puede contrastar la información. Se tomará como temperaturas de referencia para el cálculo del COP y de la potencia 0/35 ºC para bombas de calor geotérmicas y 7/35 ºC para aerotermia. En el caso de los equipamientos que deban disponer de una calificación energética deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

• Solar térmica.

Resolución de certificación del panel solar en vigor, emitida por la administración competente. Si en la resolución de certificación no se recogen de manera íntegra la siguiente información del panel: marca, modelo, superficie de apertura y coeficientes de rendimiento, se entregará a mayores copia del ensayo realizado por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, del 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o, de ser el caso, la norma que la sustituya) que sirvió de base para la emisión de la resolución de certificación. En el caso de los equipamientos que deban disponer de una calificación energética deberán aportar la documentación justificativa correspondiente.

7. Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes propuestos, es obligatorio presentar tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En el caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En el caso de que la justificación no sea la adecuada podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

No obstante, las administraciones públicas no deberán presentar tres ofertas cuando estén obligadas a tramitar un procedimiento de contratación pública de los previstos en el artículo 138.2 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 20.7 de las presentes bases en el momento de la justificación final.

En el caso del sector público autonómico integrado -de acuerdo con la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general de la comunidad autónoma de Galicia-, por la Administración general de la comunidad autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de su sector público, será de aplicación el previsto en el artículo 23.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico en relación a la no vinculación de las empresas convidadas.

8. Las administraciones públicas, además de la documentación señalada en los puntos anteriores, deberán aportar:

a) Acreditación del nombramiento o de la elección del representante de la entidad solicitante.

b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente por el que se aprueba solicitar la ayuda regulada en estas bases, si procede.

c) En el caso de las administraciones locales, certificación de que la entidad solicitante remitió las cuentas del último ejercicio presupuestario a que legalmente está obligado al Consejo de Cuentas. En esta certificación deberá quedar acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por el que la fecha de firma del certificado implicará que la fecha de remisión de las respectivas cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó en todo caso en una fecha anterior a la emisión del certificado.

d) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante, so en el caso de denegar expresamente su consulta.

9. Las empresas, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, cuando no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente y también documento que acredite la existencia de un centro de trabajo en Galicia o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. (No es necesario en el caso de que el solicitante sea una empresa pública).

10. Las entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, deberán aportar la documentación que acredite a la representación con que se actúa.

11. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, además de la documentación señalada en los puntos 1 a 3, deberán acercar:

a) Documentación que acredite su constitución.

b) Documentación que acredite a la representación con que se actúa.

c) Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo III, que si adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

12. Cualquier otra documentación adicional que el interesado considere conveniente para la correcta evaluación del proyecto.

13. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) la documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicara y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que son auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la Sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la pagina web del Inega se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

14. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento

1. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria el Inega requerirá al interesado para que la enmiende, tales requerimientos de enmienda, así como cualquier tipo de notificación al interesado se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. De manera que cuando existiendo constancia de la puesta a la disposición de la notificación, transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La notificación del requerimiento de enmienda se practicará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que facilita en el formulario de solicitud un aviso en el que se le indica la puesta su disposición de esta notificación.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablero electrónico disponible en la aplicación informática habilitada para estas ayudas con el usuario y contraseña del solicitante, desde la página web del Inega (www.inega.es).

La documentación a la que si refiere la enmienda se presentará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es) acudiendo la aplicación informática habilitada para estas ayudas. Para poder realizarla es imprescindible que el solicitante o el representante legal disponga de DNI electrónico o cualquier otro certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT).

2. Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) y no soliciten o consientan expresamente la comunicación electrónica, el Inega efectuará los requerimientos de enmienda o cualquier otro tipo de notificación al interesado conforme al dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, disponiendo al interesado de un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles para contestar al requerimiento, si no lo había hecho se entenderá por desistido de su solicitud.

Presentarán la documentación correspondiente la justificación en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación.

3. Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta efectuada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

4. Sin perjuicio del dispuesto en los párrafos anteriores de este artículo, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Luego de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de no admisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 10. No obligatoriedad de presentar determinada documentación

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder del Inega, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que si regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda lleva consigo el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, de ser el caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los termos previstos reglamentariamente.

4. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos o documentos con la finalidad de acreditar la identidad de la persona solicitante. Por lo tanto, el modelo de solicitud normalizado incluirá una autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos aportados en el procedimiento administrativo. En el caso de que la persona interesada no autorice al órgano gestor para realizar esta operación, estará obligada a aportarlos en los terminos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

5. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o información previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento,con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las presentes subvenciones:

a) Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.

b) La administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales de ella dependientes.

c) Las personas físicas o jurídicas de derecho privado, sus agrupaciones y asociaciones.

2. Quedan excluidas aquellas empresas que no tengan la consideración de PYMEs, según los terminos definidos en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinado tipo de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Los datos para el cálculo de efectivos, los importes financieros y el período de referencia serán los referidos en los artículos 4 y 5 del anexo I del citado Reglamento.

3. Las empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía, en los termos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

4. Si las empresas no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberán acreditar, cuando menos, la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma.

5. Los requisitos para obtener a condición de beneficiarios deberán poseerse, como muy tardar, en la fecha límite de remate del plazo de presentación de solicitudes.

6. No podrán obtener a condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

7. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni las empresas excepcionadas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y más del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

8. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. Estas agrupaciones no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Intensidad de la ayuda

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será la siguiente:

El 75 % para el caso de administraciones públicas.

El 50 % para las personas físicas y entidades sin ánimo de lucro.

El 40 % para las medianas empresas, incrementándose en 10 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 € en el caso de las bombas de calor geotérmicas y de 20.000 € en la aerotermia y solar térmica.

La cuantía total de ayuda establecida para las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, en un período máximo de tres años, se fija en 200.000 €, excepto para las empresas del sector agrícola que si fija en 15.000 € y para las empresas de transporte de mercaderías por carretera por cuenta ajena en 100.000 €.

Artículo 14. Órganos competentes

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

2. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Articulo 15. Comisión de valoración y criterios de valoración de las solicitudes

A) Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, si es el caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El gerente del Inega.

b) Un jefe de Área del Inega.

c) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

4. No serán subvencionables los proyectos que consigan una puntuación inferior a 30 puntos por considerarse que no cumplen suficientemente la finalidad de la convocatoria.

B) Criterios de valoración.

1. Eficiencia de los equipos principales de la instalación (hasta 33 puntos).

En este apartado se evaluarán los coeficientes de rendimiento energético de los principales equipos, COP en el caso de las bombas de calor y el rendimiento de paneles solares en términos de kW/m2, rendimiento obtenido a partir de los coeficiente de ensayo indicados en el apartado 8.

En el caso de las bombas de calor se otorgará una puntuación de 0 puntos para las bombas de calor con COP de 3,5 y la máxima puntuación para a las de COP igual o superior a 5. El resto de bombas de calor se puntuarán proporcionalmente.

En el caso de los paneles solares se otorgará una puntuación de 0 puntos para los paneles solares con prorrateo igual o inferior a 0,4 kW/m2 y la máxima puntuación para los iguales o superiores a 0,55 kW/m2. El resto de paneles solares se puntuarán proporcionalmente.

2. Prorrateo de inversión-potencia de la instalación (hasta 33 puntos).

Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere el 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

3. Localización geográfica del proyecto (hasta 34 puntos).

Se valorarán los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos mas recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. En concreto se utilizarán los datos correspondientes al año 2009 que se pueden descargar de la web del Instituto de Estadística en la dirección www.ige.eu en el apartado Economía/Sistema Cuentas/Renta de los hogares municipales en formato excel. Se otorga 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 16. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 15.A.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será lo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará al señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Deberá informarse también a los beneficiarios de que esta actuación subvencionara con Fondos Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), medida 7 «actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales».

Artículo 17. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la resolución sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá a condición de beneficiario.

2. En el caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud deberá notificarlo mediante el anexo V, por los medios establecidos en el artículo 7 de las bases según el tipo de beneficiario de que se trate, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará el interesado, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9 de estas bases reguladoras.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las establecidas en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

2. Cuando un beneficiario no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará mediante la presentación del anexo IV que si junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

3. El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

4. Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada uno mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

5. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).

Cuando una operación financie en el marco del Feader, el beneficiario se asegurará que las partes que intervienen en la operación fueron informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando fue seleccionada en el marco del PDR- Galicia cofinanciado por el Feader.

6. El beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, por lo menos, durante el período de permanencia de las inversiones y está obligado a facilitar la información que le requiera el Inega y a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

7. Los beneficiarios estarán obligados a llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

8. Los beneficiarios en el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la Autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad había delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

9. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entidades instrumentales, en el caso de resultar beneficiarias de subvención y siempre que no estuvieran presupuestados inicialmente, deberán generar el correspondiente crédito por los ingresos que se produzcan.

Artículo 19. Plazos de ejecución de las instalaciones

1. La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 del anexo I de estas bases. Y la fecha de finalización establecido en el artículo 5.

2. Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los terminos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación y pago de las ayudas

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo que le corresponda al expediente según lo establecido en el artículo 19, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.

2. Para el cobro de la subvención concedida, beneficiario deberá presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo V, que si junta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

3. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará de forma electrónica a través de la aplicación informática accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

Cuando las personas interesadas no tengan la consideración de Administración pública o de pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán presentar la documentación correspondiente la justificación en soporte papel en cualquiera de los lugares o registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiere enviar para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la finalización del plazo de presentación.

4. Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas o documentos probatorios de valor equivalente –debidamente desagregadas por conceptos o unidades de obra–, y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago.

Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los siguientes:

a) Justificante bancario del pago por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

b) Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado. En este caso, se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) No se admitirán en ningún caso como justificantes los documentos acreditativos obtenidos a través de la internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

d) Tanto la fecha de las facturas como la de los justificantes de pago deberán estar comprendidas dentro del período de ejecución de las inversiones, es decir, a partir del día en que fue presentada la solicitud de ayuda y hasta aquel en que termine el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 19, siempre con el límite de la fecha máxima qué figura en la resolución de convocatoria, que será la última fecha posible aunque por el cómputo le correspondiera una posterior.

5. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutaran total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras la), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No se admitirán pagos en metálico.

7. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual si imputa el pago.

8. En el caso de las Administraciones públicas y las entidades de ellas dependientes, caso de ser beneficiarias, presentarán una certificación expedida por el órgano competente, en la que se acredite que se respetaron los procedimientos de contratación pública, así como la disponibilidad del expediente para su comprobación.

9. Los ayuntamientos, para los proyectos de inversiones promovidos por los mismos, deberán aportar el acuerdo del órgano municipal competente de aprobación del proyecto en los termos previstos en el artículo 198.5 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural.

10. Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

11. Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 18.5 en relación con la publicidad que el beneficiario le deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

12. En los proyectos de energía geotérmica el promotor deberá adjuntar a la justificación a/s correspondente/s certificación/s de obra del sistema de captación firmadas por un técnico conforme al modelo disponible en la web del Inega www.inega.es.

13. Siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación, esta deberá estar autorizada o inscrita en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria. En el caso de que la instalación no esté definitivamente inscrita en el registro correspondiente dentro del período de justificación, sí deberá tenerse solicitada dicha inscripción, aportando la solicitud de inscripción dentro del plazo previsto para la justificación de las inversiones (a partir del día en que si presente la solicitud de ayuda y hasta aquel en que termine el plazo que le corresponda a la instalación en función de los previstos en el artículo 19, siempre con el límite de la fecha máxima establecida en la resolución de convocatoria).

14. Podrán solicitarse al beneficiario las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que el órgano gestor considere convenientes. Hecho el oportuno requerimiento, si transcurrido el plazo concedido para el efecto el beneficiario no los presentara, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro de la subvención.

15. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos emendables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección.

16. Transcurrido el plazo establecido en la convocatoria para la justificación de las inversiones sin haberse presentado esta, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de diez días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comporta la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que derivan de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo notificarlo el promotor mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

En particular, la variación del presupuesto aceptado por el Inega y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Los beneficiarios tendrán la obligación de comunicar al Inega cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) no exista perjuicio a terceros.

c) los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no habían supuesto la denegación de la ayuda.

Artículo 22. Reducción adicional

1. Los pagos se calcularán sobre a base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega eximirá la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra la) supera el importe fijado conforme a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una sanción administrativa al importe fijado conforme a la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. La sanción administrativa mencionada en el apartado 1 se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

Artículo 23. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Gerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: inega.info@xunta.es.

Artículo 24. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión, de ser el caso de acuerdo con el Plan Gallego de Controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para comprobar el remate de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 25. Moderación de costes

En aplicación del dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48.2.d del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquier de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 26. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n)de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al tiempo de incumplimiento de la actividad o requisito exigido, aplicándose a razón del 3 % por cada mes de incumplimiento, hasta conseguir los dos años, transcurridos los cuales deberán reintegrar la totalidad de las cantidades cobradas.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los termos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

Artículo 27. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellos beneficiarios de las ayuda que a la fecha máxima de remate y justificación de la operación prevista en el artículo 19 no hubiesen renunciado expresamente a la misma y no hubieran ejecutado ni hubiesen justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia en las que puedan ser beneficiarios.

Artículo 28. Régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas, de ser el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el Título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y a lo dispuesto en el Título V do Regulamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 29. Normativa de aplicación

En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre de 2015.

Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005.

Reglamento (CE) nº 1974/2006, de la Comisión, del15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº 1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la agricultura.

Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular a la siguiente:

Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 30. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a lo de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.

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