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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 49814

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2015, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La trata de seres humanos es sin duda, la esclavitud de nuestro tiempo y, lamentablemente, una realidad en Europa y en nuestro país. Supone una profunda violación de los derechos humanos, de la dignidad y de la libertad de la persona y constituye una forma de delincuencia grave, que en la mayoría de las ocasiones implica organizaciones delictivas a las que proporciona importantes beneficios basados en la utilización de las personas con distintos fines de explotación.

Este atentado contra los derechos de las personas adquirió enormes dimensiones, siendo la trata con fines de explotación sexual una de sus expresiones más crueles y denigrantes, y la forma de trata de mayor magnitud en nuestro país. A este respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima, en su informe Trabajo forzoso, tráfico humano y esclavitud del año 2014, que el número total personas en esta situación de esclavitud moderna, entre las que están incluidas las víctimas de la explotación sexual, asciende a cerca de 21 millones de personas en todo el mundo, de las que el 80 % son mujeres y niñas.

Las víctimas de la trata son captadas, transportadas o alojadas mediante engaño, aprovechando su situación de vulnerabilidad o utilizando la fuerza, con el propósito de obtener un beneficio de su explotación.

El concepto de «trata de seres humanos» es muy amplio y hace referencia a los diferentes propósitos de explotación de sus víctimas. Así, la trata de seres humanos puede estar referida a la extracción y comercio de órganos, a la utilización de personas con fines de explotación laboral, o a la explotación para realizar actividades delictivas o a la explotación sexual. Este atentado contra los derechos de las personas adquirió enormes dimensiones, siendo la trata con fines de explotación sexual una de sus expresiones más crueles y denigrantes, y la forma de trata de mayor magnitud en nuestro país.

Además, los informes emitidos por las distintas organizaciones internacionales que trabajan en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos (OIT, Oficina contra la Droga y el Delito de NNUU, Unión Europea, etc.) recogen datos que ponen de manifiesto una realidad ineludible: la trata de personas es un crimen que no es neutral en términos de género: la trata de seres humanos afecta a las mujeres de manera desproporcionada, no solo por registrar la mayor parte de las víctimas, sino porque las formas de explotación a las que son sometidas suelen ser más severas, especialmente la trata con fines de explotación sexual y todo esto motivado por su mayor vulnerabilidad, que viene determinada, entre otros, por los siguientes factores: un sistema de organización social que perpetúa los modelos de desigualdad por razón de género y permite la devaluación de mujeres y niñas con carácter general y, en particular en situaciones de conflictos armados, los desplazamientos de poblaciones, la pertenencia a minorías étnicas, la feminización de la pobreza, la desigualdad en la educación y en el ámbito laboral, así como la explotación del deseo de emigrar para mejorar sus condiciones de vida y las de su entorno.

Todos los datos apuntan además la que y trata, la prostitución y la explotación sexual, en cualquiera de sus manifestaciones, se encuentran fuertemente interrelacionadas entre sí. Son muchos los instrumentos internacionales que inciden en esta doble cuestión. Por eso, dentro de la violencia de género y de la desigualdad en general entre hombres y mujeres, la trata con fines de explotación sexual, la prostitución y otras formas de explotación sexual, tienen una especial gravedad, pues suponen la reducción máxima de una persona a un mero objeto, y la persona reducida a esta condición está expuesta a un trato vejatorio e incluso violento.

En general, la prostitución no es una expresión de libertad sexual de las mujeres sino que tiene que ver con la violencia, la marginación, las dificultades económicas y, sobre todo, con una cultura sexista y patriarcal. Como tal, la prostitución no es ilegal en nuestro ordenamiento, aunque sí lo es el lucro o explotación de la prostitución ajena, así como la prostitución de menores. En cualquier caso sí resultan punibles numerosas situaciones vejatorias y violentas que sufren las víctimas: agresiones físicas, violaciones, amenazas o insultos.

El Gobierno del Estado viene de presentar el II Plan integral para la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación 2015-2018, que constituye un salto adelante para combatir el negocio de la vulneración de los derechos de las mujeres. Un Plan que supone un esfuerzo conjunto de todas las administraciones y de las organizaciones especializadas en dar apoyo a las víctimas.

En Galicia, por su parte, la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, recoge en su artículo 5, la trata de seres humanos como una forma de violencia de género y además, el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres: estrategia 2013-2015, contempla como un objetivo específico otorgar una atención integral y específica a las mujeres víctimas de la trata de seres humanos, fundamentalmente a las que lo son con fines de explotación sexual, siendo Galicia pionera en la implicación de la Administración autonómica en la lucha contra esta lacra, con la firma en enero de 2010, y actualizada en 2012, del protocolo entre la Fiscalía Superior de Galicia y la Xunta de Galicia sobre la adopción de medidas de prevención, investigación y tratamiento a las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Las últimas reformas legislativas en el marco del Estado español y el vigente Protocolo marco de protección de las víctimas de trata de seres humanos, vienen de configurar un impulso vital en la persecución de este delito y en el apoyo y protección de sus víctimas. En esta línea se enmarca también la presente resolución.

Esta resolución de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, se enmarca en el programa operativo FSE Galicia para el período 2014-2020, y se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 € adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo se incorpora en esta convocatoria el establecimiento de métodos de coste simplificados.

En virtud y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, por el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar para el año 2016 las subvenciones a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas.

2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 1 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Admnistración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. Esta convocatoria se tramita de acuerdo con el establecido en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. De este modo, su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 en el momento de la resolución.

2. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de cuatrocientos ochenta mil novecientos nueve euros (480.909 €), y que se imputarán a la aplicación presupuestaria 05.11.313D.481.1 (código de proyecto 2016 00019).

Esta convocatoria está financiada al 80 % con fondos FSE del programa operativo de Galicia 2014-2020, objetivo temático 9 Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación, prioridad de inversión 9.3 Lucha contra toda forma de discriminación y fomento de la igualdad de oportunidades, objetivo específico 9.3.1 Aumentar la integración socio-laboral de las personas pertenecientes a colectivos más vulnerables, a través de actuaciones que fomenten la igualdad de género y la conciliación de la vida personal y laboral, evitando a su vez la discriminación múltiple.

El método de justificación empleado será el de costes simplificados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67.1.b), 67.5.d) y 68.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14.2 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, si es el caso, luego de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación de gasto.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser destinatarias de las subvenciones para el desarrollo de las actuaciones reguladas en esta convocatoria las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que cumplan las obligaciones y requisitos exigidos en esta resolución y normativa general de subvenciones, y de forma particular deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el área de igualdad del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución y en la normativa general de subvenciones.

2. Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

Artículo 5. Actuaciones subvencionables y cuantía de la ayuda

1. Será subvencionable el desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de apoyar su recuperación e integración social y laboral, y que deberán incluir por lo menos alguna de las actuaciones del siguiente tipo:

a) Atención inicial en los llamamientos realizados por las autoridades competentes, judiciales, fiscales y policiales, para la atención inmediata a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en asistencia social, legal o psicológica.

b) Asesoramiento social y actuaciones de apoyo directo en las relaciones con las distintas entidades, organismos y servicios para la realización de trámites administrativos de diversa índole: sociales, sanitarios, policiales, judiciales, laborales, de formación, etc., y que permitan a las personas beneficiarias iniciar su proceso de normalización social, así como atención, información y asesoramiento continuada sobre los recursos; y acompañamiento, apoyo y seguimiento en el proyecto personal de cada persona usuaria.

c) Atención psicológica, para abordar posibles trastornos emocionales y/o conductuales y en la búsqueda de su recuperación personal.

d) Asesoramiento jurídico sobre sus derechos y deberes, así como para la tramitación de procedimientos administrativos de diversa índole: autorizaciones de residencia y trabajo, revocaciones de órdenes de expulsión, reagrupamiento familiar, retorno al país de origen, cuestiones laborales y civiles, procesos de denuncia, gestiones policiales, procesos penales, etc.

e) Orientación y asesoramiento laboral, incluidas las actividades formativas: como formación básica (habilidades sociales, alfabetización, economía doméstica, etc.) y formación prelaboral y laboral, con la finalidad de facilitar y mejorar su empleabilidad e inserción laboral.

f) Atención y asesoramiento en trabajo de calle, con el objetivo de acercamiento a aquellos lugares donde se pueden encontrar personas víctimas de trata de seres humanos, en situación de explotación, para establecer encuentros iniciales, haciendoles llegar información sobre los recursos existentes y/o información higiénico-sanitaria, jurídica, social, etc., de manera que se permitan el acceso a las actuaciones normalizadas previstas en este artículo.

2. La asignación máxima de la subvención será de 19,62 €/hora, incluido el 20 % en concepto de gastos directos e indirectos derivados de la actuación, de trabajo efectivo realizado por cada profesional que lleve a cabo las actuaciones de atención directa a las personas usuarias, según lo referido en el artículo 6.1.a), hasta un máximo de 1.433 horas, por profesional, para el período subvencionable de 10 meses, que se corresponden con la dedicación de un/una profesional a jornada completa. En este supuesto será necesario acreditar un número mínimo de 33 personas atendidas, de las cuales el 60 % (20) deberán tener realizadas, por lo menos, seis intervenciones presenciales de las recogidas en el apartado 1 de este artículo. Este número de personas atendidas se incrementará o se aminorará proporcionalmente en función del número de horas totales declaradas por la entidad.

3. Hasta agotar el crédito disponible, la cuantía de la subvención se calculará aplicando a la cuantía subvencionable, que será como máximo de 70.000 €, los porcentajes de intensidad de ayuda que se indican a continuación, en función de la puntuación obtenida en la valoración realizada una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 12 de esta resolución:

– Entre 100 y 90 puntos: 80 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 89 y 79 puntos: 60 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 78 y 68 puntos: 40 % de la cuantía subvencionable.

– Entre 67 y 50 puntos: 20 % de la cuantía subvencionable.

– Inferior a 49 puntos: 10 % de la cuantía subvencionable.

En el supuesto de agotar el crédito disponible, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o por modificación en los proyectos inicialmente presentados o de producirse un incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para estos efectos, se podrán realizar sucesivas propuestas de resolución.

Asimismo, en el caso de quedar crédito libre después de adjudicar la cuantía que corresponda la cada una de las entidades que resulten beneficiarias de la subvención, y siempre que no exista lista de espera, este se repartirá entre ellas la partes iguales de manera que se mantenga la proporcionalidad derivada de la aplicación de los criterios de baremación.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Serán subvencionables los gastos derivados del desarrollo de las actuaciones que configuren el proyecto de atención integral, según lo dispuesto en el artículo 5, y referidos a gastos directos de personal y otros gastos directos y gastos indirectos, en los términos establecidos a continuación:

1. Gastos directos: tendrán esta consideración los que estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas y que se refieran de forma inequívoca y constatable a ella, en particular los siguientes:

a) Gastos de personal:

1º. Personal propio de la entidad que preste servicios en el desarrollo del proyecto objeto de esta subvención, y que realice atención directa a las personas usuarias, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución; Serán subvencionables las retribuciones totales correspondientes a la ejecución del programa, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y la parte proporcional de la paga extraordinaria que le corresponda. La identificación de la actuación que se subvenciona, deberá constar en el contrato de trabajo o en una previa asignación de funciones directas, tanto en caso de que la jornada de trabajo esté íntegramente destinada a la ejecución de dicha actuación como en el caso de dedicación parcial, garantizando siempre su justificación documental.

2º. Trabajadoras/es por cuenta propia para la realización de actuaciones o la prestación de servicios o funciones relacionados con la finalidad del programa, previa asignación de funciones, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución. Deberá quedar suficiente justificación documental de la actuación que se subvenciona y del tiempo de dedicación la dicta actuación.

b) Otros gastos directos:

– Gastos de seguros destinados a cubrir contingencias de riesgo derivadas de la actuación subvencionada, según cualquiera de las previstas en el artículo 5.1.

– Dietas y gastos de locomoción del personal que desarrolla las actuaciones, necesarias para su realización.

2. Gastos indirectos: tendrán dicha consideración los gastos corrientes que no se correspondan en exclusiva a las actuaciones subvencionadas por tener carácter estructural pero que resulten necesarios para su desarrollo:

– Gastos indirectos de personal.

– Gastos en bienes consumibles y en material fungible.

– Gastos de alquiler y de mantenimiento de instalaciones (luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad).

3. Se admitirán como gastos directos las ayudas económicas directas a las personas usuarias de cualquiera de las actuaciones previstas en el artículo 5.1, para cubrir necesidades básicas y puntuales de alojamiento, alimentación e higiénico-sanitarias, para los casos de urgente desamparo. El importe de estas ayudas tendrá una cuantía máxima de 300 €/persona y período subvencionable. La entidad acreditará con un certificado justificativo la necesidad de la dicta ayuda y su carácter excepcional, y garantizará, en todo caso, su justificación documental, según su coste real.

4. Asimismo, se admitirán como gastos directos los relativos a la publicidad, para la difusión de las actuaciones subvencionadas. Estos gastos no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda concedida, no obstante, si en la fase de justificación hubiera minoraciones el límite se aplicará sobre la ayuda efectivamente justificada y abonada. La entidad acreditará con un certificado justificativo los gastos, y garantizará, en todo caso, su justificación documental, según su coste real.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos relativos a las ayudas reguladas en esta resolución será de 1 de enero de 2016 a 31 de octubre de 2016.

6. En todo caso, las actuaciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por lo que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por lo que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

7. A los efectos de estas ayudas no se considera subvencionable ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto lo impuesto sobre el valor añadido no susceptible de repercusión o compensación.

8. A los efectos de esta resolución, no está permitida la subcontratación de los gastos subvencionables. No obstante lo anterior no se consedirarán como gastos subcontratados aquellos en los que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actuación subvencionada, tales como la contratación de personal monitor, alquiler de instalaciones para la realización de las actuaciones y/o gastos de suministros relacionados con ellas, siempre que no sean provistos por la misma persona física o jurídica.

Cuando de acuerdo con el dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el importe de cada uno de los gastos subvencionables supere los 9.000 €, la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

9. Las dudas o controversias en relación con la subvencionalidad de los gastos serán resueltas por la Secretaría General de la Igualdad por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 7. Plazo y solicitud

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y se en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con el establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Documentación

1. La solicitud de la subvención deberá presentarse en el modelo que figura como anexo I de esta resolución, debidamente cubierto y firmado por la persona que ostenta la representación de la entidad solicitante, junto con la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representatividad de la persona solicitante para actuar en nombre de la entidad para el caso de que esta se atribuya la persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

b) Copia del DNI/NIE de la persona representante de la entidad, para el caso de que esta se atribuya a persona distinta a la designada en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, y en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Copia del NIF de la entidad solicitante en el caso de denegar expresamente su consulta.

d) Memoria de la entidad (anexo II) que contenga los datos básicos de identificación y, como mínimo, los epígrafes señalados en este anexo.

e) Memoria descriptiva de actuaciones (anexo III) que deberá contener como mínimo los epígrafes señalados en este anexo.

f) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad y por la persona trabajadora por cuenta propia que realizará actuaciones, servicios o funciones, según lo previsto en el artículo 5.1 de esta resolución, en la que figure la asignación de dichas funciones durante el período subvencionable, de ser el caso.

g) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, que acredite que dicha entidad cuenta con recursos propios de acogimiento residencial temporal, específicos o genéricos, para las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, de ser el caso.

h) Acreditación documental suficiente de la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, de ser el caso.

i) Certificación emitida por la Administración pública competente, que acredite la colaboración de la entidad con dicha administración, en el desarrollo de programas de atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, de ser el caso.

j) Certificación emitida por el órgano responsable de la entidad, o responsable de alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, que acredite la integración de la entidad en dicha estructura u organización, de ser el caso.

k) Certificación emitida por cualquier administración pública, entidades o agentes social que acrediten la coordinación de la entidad solicitante con servicios sociales comunitarios, con otras entidades o agentes social y/o con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género, el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, de ser el caso.

2. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2. de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3. del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la entidad solicitante de forma electrónica superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido en la documentación complementaria para cada procedimiento.

En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si se desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarse de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. En este caso deberá mencionarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice el órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes deberán presentar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento a lo que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con el previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

1. La instrucción de los procedimientos corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciesen, se tendrán por desistidas de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Los citados requerimientos de enmienda, de acuerdo con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrán hacer bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Secretaría General de la Igualdad (http://igualdade.xunta.es), la cual producirá los mismos efectos que dicha notificación.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género podrá comunicar los requerimientos a la dirección de correo electrónico, siempre que este se indique en la solicitud, y se entenderá cumplido este trámite con la realización de la comunicación en un sólo intento. Esta comunicación no afectará al plazo de diez días hábiles establecido en el párrafo primero de este punto.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que presente la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión de valoración.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación o que no contengan la documentación necesaria quedarán a la disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite, procediéndose a su archivo sin posibilidad de enmienda, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y de emitir el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente/a: la persona titular de la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género.

– Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Prevención y Atención a las Víctimas, la persona titular de la Jefatura del Servicio de Fomento, la persona titular del Servicio de Apoyo Técnico-Administrativo de la Secretaría General de la Igualdad.

– Secretario/a, con voz pero sin voto, un/una funcionario/a de la Secretaría General de la Igualdad, a propuesta de la persona titular de la Presidencia.

Si, por cualquier causa, alguna de las personas componentes de la comisión de valoración no pudiera asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por la/el funcionaria/o designada/o al efecto por su presidente/a.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las entidades solicitantes de las subvenciones la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Una vez evaluados los expedientes según los criterios de valoración establecidos en esta resolución, la comisión de valoración emitirá un informe en el que el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o la denegación de la ayuda solicitada, proponiendo la concesión de la subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito.

5. En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas en el supuesto de que quedara crédito libre por producirse alguna renuncia, o por modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención, de acuerdo con el establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en esta base.

Artículo 12. Criterios de valoración

1. La comisión valorará los expedientes de acuerdo con los siguientes criterios:

1) Por la disponibilidad de la entidad solicitante para ofrecer con recursos propios, acogimiento residencial temporal a las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: hasta 25 puntos, con el siguiente desglose:

– Disponibilidad de acogimiento residencial temporal específico para personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de serer humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 18 puntos.

– Disponibilidad de acogimiento residencial temporal genérico: 7 puntos.

2) Por la experiencia de la entidad en la realización y desarrollo de proyectos de atención integral dirigidos a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: hasta 20 puntos con el siguiente desglose:

– Experiencia de la entidad en el ámbito de la atención a personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 2 puntos por año, hasta un máximo de 16 puntos.

– Colaboración con cualquier Administración Pública en el desarrollo de programas de atención a personas en situación y explotación sexual y/o la víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 4 puntos.

3) Por el carácter integral del programa presentado, con respeto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1 de esta convocatoria: hasta 20 puntos, con el siguiente desglose:

– Objetivos propuestos por la entidad solicitante en relación a la mejora de la situación personal y laboral de las personas usuarias, con respeto a las actuaciones establecidas en el artículo 5.1: 7 puntos.

– Justificación de la necesidad social detectada por la entidad solicitante en relación con la situación de las personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral: 7 puntos.

– Carácter innovador de las actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante, según las recogidas en el artículo 5.1, incluida la atención a víctimas de trata de seres humanos menores de edad, con respeto a las otras propuestas de esta convocatoria: 6 puntos.

4) Por la integración de la entidad solicitante en alguna estructura u organización relacionada con el apoyo a las víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia: 14 puntos.

5) Por la coordinación y cooperación acreditada de la entidad con otros servicios en el desarrollo de actuaciones con personas en situación de explotación sexual, preferentemente inmigrantes, y/o víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual y/o laboral, hasta 21 puntos, con el siguiente desglose:

– Coordinación con los servicios sociales comunitarios: 7 puntos.

– Coordinación con otras entidades o agentes social: 7 puntos.

– Coordinación con la Red gallega de acogimiento para víctimas de violencia de género: 7 puntos.

La puntuación máxima total será de 100 puntos.

2. En caso de empate en la puntuación, cuando alguna solicitud quede en la lista de espera, el desempate se establecerá en función de las puntuaciones más altas según los epígrafes parciales de los criterios recogidos en este artículo, empezando por el punto 1, y si persiste el empate, el desempate se establecerá por la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de estas subvenciones le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con el establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por lo que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, luego de la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con el establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

En la notificación de la resolución de la subvención se comunicará al beneficiario la financiación con cargo al Fondo Social Europeo con concreción del eje, objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y porcentaje de cofinanciación de que se trate.

Los titulares de solicitudes aprobadas serán informados de que la resolución implica su inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Asimismo, en la resolución de concesión se establecerán las condiciones de la ayuda a las que quedan sometidos los beneficiarios derivadas de la aceptación de la subvención, en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el programa o actuación subvencionado en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar el dicho extremo en el plazo indicado se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde su notificación, si esta fuera expresa, o seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases, habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades subvencionadas

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles de acuerdo con la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Mantener de forma separada en la contabilidad los ingresos de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal, y conservar toda la documentación relativa a la subvención y a las personas participantes o usuarias durante un período de tres años que se contará a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de estas cuentas ante la Comisión Europea. Esta fecha se publicará oportunamente en el Diario Oficial de Galicia.

3. Dar cumplimiento a la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Secretaría General de la Igualdad y por el Fondo Social Europeo 2014/2020.

En todo caso, en los espacios de atención a las usuarias y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

4. Informar, si es el caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están financiadas por la Xunta de Galicia (Secretaría General de la Igualdad) y por el FSE, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo en los siguientes documentos, de ser el caso:

– Partes de asistencia y/o de participación.

– Relaciones y hojas de seguimiento.

– Encuestas de evaluación

– Certificados de asistencia.

5. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los datos de ejecución relativos a las entidades y a las personas participantes se cubrirán durante el desarrollo de las actuaciones, y los indicadores de resultado inmediato en las cuatro semanas siguientes a su finalización, de acuerdo con los modelos que estarán disponibles en la página web de la Secretaría General de la Igualdad. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actuación, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

6. Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre. Los datos de carácter personal de las personas usuarias o participantes en las actuaciones subvencionadas se incorporarán al fichero de datos de carácter personal de la Secretaría General de la Igualdad a que se refiere el artículo 22 de esta resolución. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos de carácter personal, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la responsable de recaudar y custodiar dicha documentación.

7. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por las entidades beneficiarias y, de ser el caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente pública nacional o internacional.

8. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Secretaría General de la Igualdad, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del FSE, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

Artículo 17. Plazo y justificación de la subvención

1. La justificación comprenderá las actuaciones realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2016, y se presentará con fecha límite 3 de noviembre de 2016.

2. Las medidas y actuaciones correspondiente a estos programas se justificarán a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago de la ayuda debidamente cubierta y firmada por la persona que ostenta la representación de la entidad, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el coste de personal de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas dedicadas al proyecto objeto de esta subvención y, de ser el caso, el coste de las ayudas económicas directas previstas en el artículo 6.3 (modelo en anexo IV).

b) Certificación de los costes directos de personal referidos a cada una de las personas profesionales, con indicación del tipo de relación o vinculación con la entidad solicitante, el número de horas efectivamente trabajadas referidas a las actuaciones vinculadas al proyecto objeto de esta subvención, por el coste unitario que corresponda según lo indicado en el artículo 5 de esta resolución. Según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Originales de las hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas del personal dedicado la este proyecto, firmadas por la persona trabajadora y por la persona responsable de la entidad, acompañadas de un resumen donde conste el número total de horas efectivamente dedicadas a la realización de las actuaciones previstas en el artículo 5.1 por la totalidad del personal recogido en el artículo 6.1.a) de esta resolución y en el período subvencionable.

En la página web de la Secretaría General de la Igualdad figuran los modelos de las hojas mensuales de las horas trabajadas.

d) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, si es el caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones (modelo en anexo V).

e) Declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el caso de que no autoricen su consulta (en el modelo anexo VI).

f) Certificación del número total de personas atendidas en el período subvencionable, junto con una relación de esas personas, acreditativa de la atención recibida, según los modelos que figuran en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

g) Ficha individualizada de cada una de las personas atendidas donde conste la actuación o actuaciones realizadas, con la fecha de atención, perfil de la persona usuaria y los resultados obtenidos, firmada por la participante y por la persona responsable de la entidad, con el objeto de dar cumplimiento, a la obligación recogida en el artículo 16 de esta convocatoria, según el modelo que figure en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas fichas de atención individualizada.

h) Hoja individualizada de seguimiento de cada persona atendida con atención individualizada, donde conste un mínimo de seis intervenciones presenciales, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la entidad, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

No serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cubiertas las referidas hojas de atención individualizada en las que se recoja un mínimo de tres intervenciones presenciales.

i) Fichero electrónico de las personas atendidas, según los datos e indicadores de ejecución y de resultado. Estas estadísticas se presentarán en el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

j) Memoria justificativa de las actuaciones subvencionadas con descripción detallada de las actividades desarrolladas, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

La memoria irá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados carteles, folletos, encuestas, material didáctico, fotografías, y otros documentos donde deberán figurar los logos del FSE y la imagen corporativa de la Secretaría General de la Igualdad, así como de otras evidencias de los gastos directos realizados, a los efectos de acreditar la realización de las actuaciones y el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información recogidas en el artículo 16.3 de esta resolución.

4. La justificación de las ayudas económicas directas previstas en el artículo 6.3, se realizará con la presentación de una certificación, según el modelo que figura en la web de la Secretaría General de la Igualdad, en la que se incluirán los datos de la persona o personas beneficiarias de las ayudas, el importe y la finalidad concreta de dicha ayuda, junto con las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, acompañadas cada una de ellas de una certificación justificativa que acredite la necesidad de esta ayuda y su carácter excepcional.

Los gastos directos de publicidad para la difusión de las actuaciones subvencionadas, que no podrán suponer un importe superior al 7 % del importe total de la ayuda justificada y abonada, se justificarán con las facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa de su pago, acompañadas de una certificación justificativa de las actividades realizadas.

En este caso los justificantes originales presentados se marcarán con un sello, por la Secretaría General de la Igualdad, a los efectos previstos en el artículo 49 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pago; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se adjuntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque) en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

Se admitirá la acreditación de gastos realizados mediantes tiques, como documento sustitutivo de las facturas, siempre que se cumpla lo dispuesto en el Real decreto 1619/2012, por lo que se aprueba el Reglamento sobre obligaciones de facturación. La factura simplificada (tiques) se aceptará como documento justificativo de los gastos siempre que quede la suficiente pista de auditoría sobre el medio de pago empleado (mismo mediante la utilización de tarjeta bancaria), no admitiéndose los pagos en metálico.

5. Con el objeto de homogeneizar la documentación justificativa esta deberá presentarse obligatoriamente en los modelos indicados por la Secretaría General de la Igualdad o a través de las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido implicará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o presenten los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, después de la resolución, a la revocación de la subvención y, de ser el caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Artículo 18. Anticipo y pago de la subvención

1. Una vez justificada la subvención, el órgano competente, antes de proceder a su pago, podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actuaciones subvencionadas.

2. Se realizará un primer pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta resolución.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución y demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, si es el caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoacción de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir el beneficiario, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. De ser el caso, la subvención será aminorada proporcionalmente cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo efectivamente realizado, indicadas por la entidad en su solicitud, y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención (artículo 4.4), o cuando el número de personas con atención individualizada sea inferior al número indicado por la entidad y que fue tomado como base para la valoración de la solicitud, o el número de personas con atención individualizada y con un mínimo de seis intervenciones presenciales, sea inferior al número indicado por la entidad y que fue tomado como base para la valoración de la solicitud.

5. Particularmente conseguirán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, el incumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 16.3 y 16.4 de esta resolución.

6. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones prevista en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

Artículo 20. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad podrá llevar a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta resolución.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y aquellas otras que determine su condición de subvencionada por el FSE 2014/2020.

Artículo 21. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-del-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mulleresengalicia.es, del teléfono: 981 95 76 99 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.es

Artículo 22. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, 15781 Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a:
igualdade@xunta.es

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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