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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52167

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, y del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

En el marco establecido en los artículos 40 y 49 de la Constitución Española, en el Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, en los artículos 29 y 30 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y del respectivo Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social y de cohesión en el territorio, es necesario adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo, en especial para aquellas personas cuya integración laboral supone más dificultades como son las personas con discapacidad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la comunidad autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución Española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la unidad administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Asimismo, mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (Inem) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Según lo dispuesto en el Decreto 116/2016, de 4 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 129/2015, de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las subvenciones a la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, reguladas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el capítulo II del mencionado real decreto, en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, y en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

El artículo 37 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que será finalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad, de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad, asi como mejorar la calidad del empleo y dignificar sus condiciones de trabajo, combatiendo activamente su discriminación. Para ello, las administraciones públicas competentes fomentarán sus oportunidades de empleo y promoción profesional en el mercado laboral, y promoverán los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Las personas con discapacidad pueden ejercer su derecho al trabajo a través del empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluído los servicios de empleo con apoyo; del empleo protegido, en centros especiales de empleo y en enclaves laborales y del empleo autónomo.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, en concordancia con el desarrollo de otras medidas del ámbito social y en la ejecución de las políticas activas de empleo, apuesta por un mercado laboral accesible, inclusivo y de calidad y establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto la mejora de su empleabilidad y, coordinadamente, el establecimiento de medidas para su inserción y permanencia en el mercado de trabajo.

En el diseño y gestión de las políticas activas de empleo debe tenerse en cuenta la diversidad y la pluralidad que caracteriza a la población con discapacidad, debiéndose atender de forma diferente según las demandas y las necesidades que cada grupo de personas trabajadores con discapacidad presenta. Dentro del conjunto de personas con discapacidad existen grupos que, debido a su tipología concreta, como por ejemplo parálisis cerebral o trastornos de espectro autista, o a su grado de discapacidad, se encuentran con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo. Esta realidad exige la adopción de medidas específicas, que podrían considerarse de acción positiva dentro del grupo de las personas con discapacidad, ya que se trata de tratamientos más intensos y diferenciados para estimular la empleabilidad de estos grupos de trabajadores y trabajadoras con discapacidad que tienen más dificultades de inserción laboral.

En esta orden se agrupan los programas que tienen por objeto establecer incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulando en sus capítulos II y III, respectivamente, los programas de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria y de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

En el Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria la Xunta de Galicia incrementa los importes de las ayudas por la contratación indefinida, previstas en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, con la finalidad de favorecer especialmente el empleo de las mujeres con discapacidad, de las personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción laboral, y el empleo de las personas con discapacidad en las pequeñas empresas y en aquellas con centros de trabajo en el rural gallego.

Este programa mejora en la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la subvención por la contratación temporal de personas con discapacidad, siempre que la duración del contrato sea de al menos doce meses, y con la subvención para la contratación de personas con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, siempre que sean proyectos subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estas mejoras se configuran como un programa autónomico en esta materia que la Xunta de Galicia incluyó en el Plan anual de políticas de empleo para el año 2016.

Las subvenciones por la contratación de las personas con discapacidad establecidas en esta orden, en concurrencia con las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social, resultan un apoyo a la obligación legal sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad.

El artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobrado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que todas las empresas que empleen a 50 o más personas trabajadoras cumplan con la cuota de reserva, de forma que entre su plantilla por lo menos el 2 % sean personas con discapacidad. No obstante, excepcionalmente las empresas quedan exentas del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas alternativas reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y aprobadas en la Comunidad Autónoma de Galicia por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El incumplimiento de la cuota de reserva o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional está tipificada como una infracción grave en materia de empleo, según lo previsto en el artículo 15. 3 del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Mediante el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capitulo III de esta orden, se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Galicia el programa estatal establecido en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio (BOE núm. 168, de 14 de julio). Esta norma establece los contenidos esenciales del programa, como son la definición de las acciones que constituyen un proyecto de empleo con apoyo, así como las personas destinatarias finales y las entidades promotoras de aquellas. También regula la subvención de los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de preparadores laborales que llevan a cabo las acciones de empleo con apoyo. En la Comunidad Autónoma de Galicia se mejora este programa con la subvención de costes de desplazamientos, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tenga que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos. Esta mejora se incluye como programa autonómico propio en el Plan anual de políticas activas de empleo para el año 2016.

Una de las medidas que puede favorecer de modo más importante a la inserción de las personas con discapacidad grave en el mercado de trabajo ordinario es el empleo con apoyo. Este consiste en un conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan, en el propio puesto de trabajo, preparadores laborales especializados a las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral que realizan su actividad en empresas normalizadas, del mercado ordinario de trabajo, en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos similares. En los resultados del programa resulta fundamental el papel de las entidades promotoras que ponen en marcha estos proyectos de empleo con apoyo y de las empresas del mercado ordinario que realizan la contratación de las personas con discapacidad grave gracias a esta nueva fórmula de apoyo a través de los preparadores laborales.

Las bases reguladoras del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que, de acuerdo con la finalidad y objeto del programa, no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El procedimiento de concesión de las subvenciones del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo queda sometido al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Xunta de Galicia considera de importancia el retorno y la incorporación laboral de su población en el exterior, por lo que, con estas líneas de ayudas se pretende también llegar a la población gallega, laboralmente activa, que reside fuera de Galicia.

Esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar a los correspondientes gastos, dado que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia del día 19 de octubre de 2015.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Presupuestos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, de la Agencia para la Modernización Técnologica de Galicia y de la Intervención Delegada, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I
Ámbito y régimen de las axudas

Artículo 1. Objeto, finalidad y financiación

1. Con la finalidad de promover la integración laboral de las personas con discapacidad en las empresas ordinarias con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y proceder a la convocatoria, para el año 2016 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la integración laboral de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, a través de los siguientes programas:

a) Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (capítulo II).

b) Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (capítulo III).

2. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Los programas regulados en esta orden están financiados con fondos finalistas del Estado recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

La concesión de las subvenciones previstas para el año 2016 en esta orden estará limitada a la existencia de crédito presupuestario. Si es el caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas al programa regulado en el capítulo II de esta orden.

En el ejercicio económico 2016 las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con la siguiente distribución inicial de importes de créditos por programas:

Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria (capítulo II de esta orden).

Aplicaciones presupuestarias

Importe crédito

(en euros)

09.40.322C.470.0, código de proyecto 2016 00309

1.070.000,00

09.40.322C.480.10, código de proyecto 2016 00309

50.000,00

Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (capítulo III de esta orden).

Aplicaciones presupuestarías

Importe crédito

(en euros)

09.40.322C.470.0, código de proyecto 2016 00309

10.000,00

09.40.322C.480.10, código de proyecto 2016 00309

170.000,00

Estas cuantías están recogidas en el Proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 19 de octubre de 2015.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto. Asimismo, según lo establecido en el artículo 5 de dicha orden, todos los actos de trámite dictados en desarrollo de esta orden se entienden condicionados a que, una vez aprobada la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento de su producción.

De producirse remanentes de crédito en la asignación inicial para la financiación de cada programa se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes para atender a las necesidades de crédito de otro programa.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 2. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones

1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden las que se establecen para cada programa regulado en sus capítulos II y III, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos para cada tipo de ayuda.

2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respecto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

4. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 2 y 3 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Personas destinatarias finales y definiciones

1. Las personas destinatarias finales de los programas regulados en esta orden serán las personas con discapacidad desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo como demandantes de empleo no ocupadas, así como las personas trabajadoras con discapacidad, incluidas las procedentes de centros especiales de empleo.

2. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, se entenderá por:

I. Personas con discapacidad, aquellas que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las axudas, excepto que fuese reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia, solamente en este supuesto se deberá entregar la resolución de reconocimiento de la discapacidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33 % las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 300, de 16 de diciembre de 2006).

a) Resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o certificado de ser perceptor de incapacidad.

b) Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones.

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, recoga la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o de persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33 % se realizará mediante la resolución o el certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

II. Personas desempleadas, aquellas que figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y que carezcan de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, en la fecha de alta en la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que la inscripción fuese realizada en otro servicio público de empleo distinto del de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Igualmente, la comprobación de carecer de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en la Seguridad Social, de las personas trabajadoras que se incorporan a la empresa por las que se solicita la subvención, la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

III. Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral, aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

IV. Personas trabajadoras con discapacidad procedentes de un centro especial de empleo, aquellas personas con discapacidad que prestando servicios en un centro especial de empleo sean contratadas por una empresa ordinaria, siempre que no transcurran más de diez días naturales entre la fecha de baja en el centro especial de empleo y la fecha de alta en la empresa ordinaria.

3. Para los efectos de las ayudas previstas en el capítulo II de esta orden, se entenderá por Ayuntamiento rural aquel que tenga una población de menos de 20.000 habitantes. Para computar el número de habitantes de los ayuntamientos gallegos se tomará como referencia las cifras de población referidas al 1 de enero de 2015 resultantes de la revisión del padrón municipal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y declaradas oficiales mediante el Real decreto 1079/2015, de 27 de noviembre (BOE núm. 301, de 17 de diciembre).

Artículo 4. Normativa aplicable

Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016 aprobado por el Consejo de la Xunta de Galicia de 19 de octubre de 2015; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, y en la Orden de 13 de abril de 1994, que desarrolla el capítulo II de este real decreto; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional; en el Real decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y en esta orden.

Artículo 5. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, les corresponderá:

a) A las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, cuando se trate de solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el Capítulo II de esta orden, referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

b) A la persona titular de la Secretaría General de Empleo cuando se trate de solicitudes del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden.

Artículo 6. Solicitudes y plazos

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso eléctronico de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes por vía electrónica será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia de la persona solicitante o de la persona representante que actúe con poder suficiente.

También se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en los registros de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. Los plazos de presentación de solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden, serán los siguientes:

a) Las solicitudes de ayudas a la contratación deberá presentarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato temporal en indefinido, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes que finalizará el 30 de septiembre de 2016.

b) Las solicitudes de ayuda por la adaptación de puestos de trabajo deberán presentarse antes del inicio de esta adaptación, respetando, en todo caso, el plazo general de presentación de solicitudes que finalizará el 30 de septiembre de 2016.

c) Las contrataciones o transformaciones de contratos temporales en indefinidos y las adaptaciones de puestos de trabajo realizadas entre el 1 de octubre de 2015 y la fecha de publicación de esta orden, podrán acogerse a sus ayudas, aún cuando hubiese transcurrido el plazo establecido desde la contratación o se hubiese iniciado la ejecución del proyecto de inversión. El plazo para la presentación de estas solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

En el caso de las solicitudes del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, se entenderá que la persona o entidad solicitante desiste de su solicitud cuando el trabajador o trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta circunstancia al órgano ante el que solicitó la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Las solicitudes y los anexos de los programas están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en el siguiente enlace: http://traballo.xunta.es/axudas-e-subvencions.

5. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas adjuntaran los documentos señalados en los capítulos II y III de esta orden, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si es el caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requirirle al solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La documentación complementaria se podrá presentar electronicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

7. En caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de estos de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaños máximos admitidos de la documentación complementaria para cada procedimiento.

8. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitude, la persoa interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código de registro.

9. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comunmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Consentimientos, autorizaciones y datos de carácter personal

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaría de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso deberá entregar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar las dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada da expresamente su consentimiento a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG núm. 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerá ante el Cixtec como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario al que se imputan, la persona o entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, la persona solicitante o representante de la entidad puede autorizar expresamente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que la desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar autorización, deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante o representante de la entidad solicitante.

5. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa, para la cesión de datos a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, relativos al tipo y grado de discapacidad.

6. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamento y publicación autorizen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidas en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envio de una comunicación a la dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o a través de un correo electrónico a: lopd.traballo@xunta.es.

La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Economía, Empleo e Industria por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento.

Con la finalidad de difundir el conocimiento del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, las entidades beneficiarias autorizan a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para difundir las acciones desarrolladas en los proyectos de empleo con apoyo, y de ser el caso, para publicar las memorias, estudios o otros trabajos derivados de las acciones desarrolladas en los proyectos.

7. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de las personas trabajadoras por las que se solicita la subvención, previstos en el artículo 3.2 apartados I y II de esta orden, se efectuará mediante la cesión de datos realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, por el Servizo Público de Empleo de Galicia y la Consellería de Política Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en los artículos 11.2 y 21 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en el artículo 10.4.c) del Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre y en los artículos 14.1 b) y 20.2 e) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El procedimiento de concesión de las ayudas y subvenciones del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el Capítulo II de esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

El procedimiento de concesión en el Programa empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el Capítulo III de esta orden, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Empleo y Economía Social de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria o el Servicio de Integración Laboral de la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido, de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la dicha ley.

Artículo 9. Resolución y recursos

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución en el caso de las solicitudes del programa del Capítulo II será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación; en el caso de las solicitudes de programas del capítulo III, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 10. Justificación y pago

1. La justificación por parte de la persona o entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos se realizará en los términos y condiciones establecidos en los capítulos II y III de esta orden.

2. La determinación de los gastos subvencionables se realizarán conforme con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de hecho indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en los correspondientes anexos de esta orden.

4. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. En todo caso el pago de los gastos objecto de las subvenciones de esta orden deberán haberse realizado antes del 20 de diciembre de 2016.

Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberán estar emitidas, en todo caso, antes del día 20 de diciembre de 2016.

La justificación del pago de los gastos objeto de las subvenciones de esta orden se deberá acreditar mediante transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirá los pagos en efectivo. Asimismo, no se admitirá como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria.

5. Las empresas y entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo establecido en la resolución de concesión o, de ser el caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por casusas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

6. No podrán realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no esté al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones establecidas para cada programa son incompatibles con las establecidas para los demás programas previstos en esta orden.

Artículo 12. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y las obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Excepto aquellas entidades beneficiarias que por la normativa vigente esten exentas de la obligación de llevar a cabo una contabilidad, las entidades beneficiarias tienen la obligación de acreditar que llevan una contabilidad separada o un código contable adecuado para los gastos objeto de la subvención.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. En este sentido, la persona o entidad beneficiaria deberá de presentar, para el pago de la subvención concedida, la justificación del cumplimiento de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato, en el modelo anexo X de la orden.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoría si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo provisto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 14. Revocación y reintegro

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 15. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Seguimiento y control

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y la Secretaría General de Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas y entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

A los centros especiales de empleo que perciban las subvenciones del Programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el Capítulo III de esta orden, les será de aplicación, a los efectos de seguimiento y control, lo dispuesto en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y deberán de adjuntar la memoria anual conforme a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

CAPÍTULO II
Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria

Artículo 17. Objeto

1. Este programa tiene por objeto incentivar la contratación de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en las empresas ordinarias con la finalidad de fomentar y favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo.

2. En este programa se contemplan los siguientes tipos de ayudas:

a) Subvención por la contratación indefinida.

b) Subvención por la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral.

c) Subvención por la contratación temporal.

d) Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo.

3. Al amparo de la orden de convocatoria para el año 2016, se subvencionarán contrataciones que tengan fecha de inicio comprendida entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.

4. En este programa se subvenciona la contratación a tiempo completo y a tiempo parcial, incluida la modalidad de fijo discontinuo. La cuantía de las subvenciones y los incentivos adicionales, en su caso, será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

5. Los contratos y las transformaciones de contratos temporales en indefinidos para que puedan ser objeto de subvención deberán de formalizarse y comunicarse a la oficina de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 18. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este programa los empleadores y las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos personas trabajadoras autónomas, sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten a trabajadores y trabajadoras con discapacidad para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en este capítulo.

En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación.

Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y reguladas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20 de abril). Para el cómputo del número de personas trabajadoras de la empresa se tendrán en cuenta las reglas previstas en la disposición adicional primera del dicho real decreto.

2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, ni los centros especiales de empleo.

Artículo 19. Exclusiones y requisitos

1. Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

a) Las contrataciones realizadas con trabajadores y trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación prestasen servicios en la misma empresa o «única empresa», según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato por tiempo indefinido. Esto también será de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o trabajadora con empresas a las que la solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Trabajadores y trabajadoras que finalizasen su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo.

Esta exclusión no será de aplicación cuando la contratación indefinida se realice con un trabajador o trabajadora con discapacidad procedente de un centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación en el supuesto de la incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo.

2. En todo caso, las exclusiones de los apartados a) y b) del número anterior no se aplicarán cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el Reglamento (UE) Nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013), no se podrá conceder en los siguientes casos:

a) Las empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se recoge en el Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (DOUE L354, de 28 de diciembre de 2013).

b) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productos primarios.

d) Las que realicen actividades relacionadas con la exportación a países terceros o estados miembros, cuando la ayuda este vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y el funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Artículo 20. Subvención por la contratación indefinida

1. Los empleadores y las empresas que contraten con carácter indefinido a personas con discapacidad desempleadas en el momento de la contratación, o procedentes de centros especiales de empleo, podrán obtener una subvención de 3.907 euros por cada trabajador con discapacidad o de 5.107 euros por cada trabajadora con discapacidad.

2. A las cuantías de la subvención por la contratación indefinida de las personas con discapacidad, establecidas en el apartado anterior, se acumularán los siguientes incentivos adicionales:

a) 1.000 euros, en caso de la contratación indefinida de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

b) 500 euros, en caso de la contratación de trabajadores o trabajadoras procedentes de centros especiales de empleo.

c) 500 euros, en caso de contrataciones en empresas que tengan hasta cuarenta y nueve trabajadores o trabajadoras, o en caso de contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo de un municipio rural.

d) 902 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. Serán objeto de estas subvenciones y, en su caso, de los incentivos adicionales establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores, las transformaciones en indefinidos de contratos formativos y de contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad.

Artículo 21. Subvención por la contratación indefinida de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de un enclave laboral

Con la finalidad de favorecer el tránsito de las personas con discapacidad desde el empleo en los centros especiales de empleo a las empresas del mercado ordinario de trabajo, y en especial de aquellas que por sus características individuales presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, se concederá una subvención a las empresas colaboradoras que contraten con carácter indefinido a un trabajador o trabajadora con discapacidad del enclave laboral, según lo previsto en el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad (BOE núm. 45, de 21 de febrero).

La cuantía de esta subvención será de 7.814 euros por cada persona con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral contratada a jornada completa. Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo de la persona trabajadora.

Esta ayuda se incrementará en 902 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el caso de contratación de otros trabajadores o trabajadoras con discapacidad del enclave no incluidos en el supuesto del párrafo segundo de este artículo, las ayudas serán las establecidas en el artículo 20 de esta orden.

Para tener derecho a estas ayudas la contratación deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador o trabajadora, si esta fuese posterior al inicio del enclave.

Artículo 22. Subvención por la contratación temporal

1. El objeto de esta subvención es mejorar la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo mediante su contratación temporal.

A los empleadores y empresas que contraten temporalmente, con una duración inicial mínima del contrato de 12 meses, a personas desempleadas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, o procedentes de centros especiales de empleo, se les concederá una subvención de 2.000 euros por cada trabajador con discapacidad o de 2.600 euros por cada trabajadora con discapacidad.

2. A las cuantías de la subvención por la contratación temporal de las personas con discapacidad, establecidas en el punto anterior, se acumularán los siguientes incentivos adicionales:

a) 600 euros, en caso de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral.

b) 500 euros, en caso de contrataciones en empresas que tengan hasta cuarenta y nueve trabajadores o trabajadoras o en caso de contrataciones para prestar servicios en centros de trabajo en un municipio rural.

c) 902 euros, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El incentivo adicional establecido en esta letra será aplicable a los empleadores y a las empresas que realizen contratos temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo o, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses, contratos en prácticas, para la formación, y el aprendizaje, o contratos de duración determinada al amparo del artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

3. Esta subvención no se aplicará en el supuesto de las contrataciones realizadas con personas con discapacidad que hayan prestado servicios en la misma empresa en los últimos seis meses mediante un contrato de naturaleza temporal, excepto los contratos de interinidad.

En todo caso, esta exclusión no se aplicará cuando se trate de la contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral y en el supuesto de la letra c) del número anterior.

Artículo 23. Subvención por la contratación de personas con discapacidad en el marco de proyectos de empleo con apoyo

Con la finalidad de fomentar la contratación de personas con discapacidad en el marco del Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, regulado en el capítulo III de esta orden, y siempre que los proyectos de empleo con apoyo estén subvencionados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, se concederá a los empleadores y empresas que contraten a las personas con discapacidad las siguientes ayudas:

a) La subvención por la contratación indefinida prevista en el artículo 20 de esta orden incrementada en un 50 %.

b) La subvención por la contratación temporal prevista en el artículo 22 de esta orden incrementada en un 25 %.

Artículo 24. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas del original, fotocopia compulsada o debidamente cotejada de la documentación que se relaciona:

a) Solicitud en el modelo del anexo I-A (procedimiento TR343A) que incluirá:

– Declaración del número de trabajadores y trabajadoras de la empresa y, en su caso de empresas que tengan cincuenta trabajadores/as o más, declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 18.1 de esta orden.

– Declaración comprensiva del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Relación nominal de los trabajadores o trabajadoras por los cuales se solicita subvención, que incluirá la declaración de la empresa sobre los costes salariales de dos anualidades del trabajador o trabajadora contratada (según el modelo anexo II-A).

e) En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconoce la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, o certificado de ser perceptor de estas pensiones, únicamente en el supuesto de que la persona con incapacidad permanente no autorize expresamente, en el anexo III-A de esta orden, para acceder a esta información en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas del INSS.

f) Descripción detallada del puesto de trabajo que se va a cubrir y sus características técnicas, según el modelo anexo VIII de la orden, o de cualquier otro que, respetando su contenido presente la persona o entidad solicitante.

g) En el supuesto de empresas colaboradoras en enclaves laborales, contrato realizado con el centro especial de empleo, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 5 del Real decreto 290/2004, de 20 de febrero.

h) En el caso del incremento de ayudas por la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad, en su caso, memoria descriptiva de la necesidad de adaptación o dotación de medios de protección personal con indicación de su coste y calendario de ejecución.

Artículo 25. Justificación del pago

1. De no adjuntarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o debidamente cotejada en el plazo, en los términos y en la forma que se establezcan en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la cual deberá figurar la siguiente:

a) Declaración comprensiva del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones así como una declaración de las ayudas de minimis obtenidas en el ejercicio corriente y en los dos anteriores (según el anexo IX).

b) Última nómina abonada al trabajador o trabajadora con discapacidad por el/la que se concedió la subvención.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al trabajador o trabajadora acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo X).

d) La justificación para la percepción del incremento de la subvención por la adaptación del puesto de trabajo requerirá la presentación de la documentación justificativa de su realización y de su efectivo pago.

e) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

2. En el caso de que no conste en el expediente, no podrá realizarse la propuesta de pago de la subvención concedida hasta la incorporación de los siguientes informes que solicitará la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la fase de instrucción:

– De los equipos multiprofesionales, sobre la adecuación del puesto de trabajo a la discapacidad de las personas trabajadoras contratadas.

– De la Inspección de Trabajo, sobre la necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal, para el supuesto de solicitud de subvención de adaptación de puestos de trabajo.

En el supuesto de que estos informes sean desfavorables, se dictará una resolución revocatoria.

Artículo 26. Incompatibilidades y concurrencia

1. Las ayudas establecidas a la contratación en este programa serán compatibles con las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60 % del coste salarial de dos anualidades correspondiente a la contratación indefinida que se subvenciona, o el 100 % del coste salarial de la contratación temporal subvencionada.

2. Para el caso de que se soliciten los incentivos por la transformación en indefinido de un contrato temporal que fuese objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación temporal, convocados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y su conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial subvencionable, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía los incentivos por la transformación del contrato en indefinido.

Artículo 27. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias y reintegros

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 12 de la orden, las siguientes:

1. Mantener en su plantilla a las personas trabajadoras contratadas al amparo de este programa, por un período mínimo de dos años en el supuesto de la contratación indefinida o de la transformación del contrato temporal en indefinido, o por el tiempo acordado en el supuesto de contratos temporales, no pudiendo despedir a estas personas trabajadoras sin causa justificada y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, deberán sustituirlas por otras personas trabajadoras con discapacidad.

Para el supuesto de despido procedente o baja voluntaria de estas personas trabajadoras, si no pudiesen sustituirse por no existir una persona candidata idónea en el servicio público de empleo, procederá al reintegro parcial de la subvención correspondiente al período de tiempo que quedó sin cubrir el puesto de trabajo. En el supuesto de que no quede acreditada la inexistencia en el servicio público de empleo, de una persona candidata idónea para realizar la sustitución, procederá el reintegro total de la subvención percibida.

En el supuesto de despido declarado o reconocido improcedente del trabajador o trabajadora subvencionada, procederá al reintegro de las subvenciones percibidas por dichos trabajadores.

Cuando se produzca una baja de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar la sustitución en el plazo de tres meses desde la fecha de baja. Una vez realizada, la sustitución deberá ser comunicada por la persona o entidad beneficiaria a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria que concedió la subvención.

2. A fin de garantizar el cumplimiento de lo anterior, las empresas beneficiarias, transcurridos dos años desde la contratación indefinida o la transformación del contrato temporal en indefinido, o transcurrido el tiempo mínimo de 12 meses en el supuesto del contrato temporal, deberán presentar, dentro de los tres meses siguientes, en la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, una relación de los trabajadores o trabajadoras por los que se les concedieron las ayudas a efectos de acreditar su permanencia en la empresa y, en el caso de despido procedente o baja voluntaria, de los trabajadores o trabajadoras que los/las sustituyeron.

3. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención por la adaptación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los bienes subvencionados por el mismo tiempo que están obligados a mantener el puesto de trabajo a cuya adaptación aquellos bienes sirven, que no será inferior al período mínimo de amortización del bien subvencionado.

4. Procederá el reintegro parcial de la subvención concedida en el supuesto de que se realice la sustitución por una persona trabajadora con discapacidad por cuya jornada de trabajo y/o características correspondería una subvención inferior a la concedida. La cuantía a reintegrar será la diferencia entre la cuantía concedida y la que correspondería por la persona trabajadora sustituta y se calculará por el período desde el mes en que se realiza la sustitución, este incluido, y hasta el cumplimiento de plazo de los veinticuatro meses.

Artículo 28. Régimen de ayudas de minimis

Los incentivos establecidos en el Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, en los terminos establecidos en el Reglamento (UE) Nnº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013). Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión.

Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013.

CAPÍTULO III
Programa de empleo con apoyo como medida de fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Artículo 29. Finalidad

La finalidad de este programa es favorecer la integración laboral de las personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral mediante su contratación en empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Objeto

El objeto de este programa es subvencionar a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo para financiar los costes laborales y de seguridad social derivados de la contratación de los preparadores y de las perparadoras laborales que lleven a cabo las acciones de empleo con apoyo.

Artículo 31. Definición de empleo con apoyo

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real decreto 870/2007, de 2 de julio, se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores y preparadoras laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de las personas trabajadoras que desempeñan puestos equivalentes.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora con discapacidad.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de forma que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.

d) Adiestramiento específico de la persona trabajadora con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento de la persona trabajadora y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.

f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 32. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales del Programa de empleo con apoyo serán trabajadores y trabajadoras con discapacidad inscritos en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados, así como trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados por centros especiales de empleo, siempre que, en ambos casos, se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual ó superior al 33 %.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

c) Personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 %.

2. Dichas personas trabajadoras deberán ser contratadas por una empresa del mercado ordinario de trabajo para ser empleadas efectivamente en la organización productiva de la empresa.

Las empresas tendrán derecho a los beneficios previstos en la normativa sobre contratación de personas trabajadoras con discapacidad en los términos establecidos en la misma, y en concreto, podrán solicitar las subvenciones del Programa de fomento de la contratación de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria, regulado en el capítulo II de esta orden.

3. Podrán ser personas destinatarias finales de este programa las señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1 de este artículo que, estando empleadas mediante un contrato de carácter indefinido, requieran el desarrollo de las acciones de empleo con apoyo previstas en el artículo 31 de esta orden, como consecuencia de una alteración de las condiciones de prestación de su trabajo o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

Artículo 33. Promotores de proyectos de empleo con apoyo y entidades beneficiarias de las subvenciones

Podrán promover proyectos de empleo con apoyo, y ser beneficiarios de las correspondientes subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes entidades:

1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que subscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

b) Contar en su plantilla con preparadores o preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

c) Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

d) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de cualquier tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

2. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro correspondiente, que subscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Contar en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o comprometerse a incorporarlos/as, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

b) Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o la percepción de ningún tipo de cantidad o tarifa a las personas trabajadoras o empresarios y empresarias.

3. Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores y trabajadoras autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones siempre que cuenten en su plantilla con preparadores y preparadoras laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36 o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

Artículo 34. Requisitos y duración de los proyectos de empleo con apoyo

1. Los proyectos de empleo con apoyo deberán hacer constar, por lo menos, los siguientes extremos:

a) Identificación de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, así como su compromiso de contratación de dichas personas trabajadoras.

b) Identificación de la entidad promotora que va a llevar a cabo las acciones de empleo con apoyo a través de los preparadores y de las preparadoras laborales que tiene contratados o que va a contratar, en este caso, deberá expresar su compromiso de contratación.

c) Número de personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo de discapacidad y grado de discapacidad, tipo y duración del contrato que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que van a efectuar la prestación laboral, así como la descripción de cada uno de los puestos de trabajo.

d) Relación de los preparadores y de las preparadoras laborales que van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad, con indicación del tipo y duración del contrato de trabajo formalizado o que van a formalizar con la entidad promotora del empleo con apoyo.

e) Descripción de la previsión de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de las mismas.

f) Nombramiento, por parte de la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad que van a recibir apoyo, entre su personal, de la figura del coordinador o coordinadora del proyecto con apoyo, que desarrollará acciones para facilitar las relaciones entre las personas con discapacidad, los preparadores y las preparadoras laborales y el personal de la empresa, así como el seguimiento y evaluación por parte de la empresa.

g) Convenio o convenios de colaboración a que se refiere al artículo 35, en caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata las personas trabajadoras con discapacidad.

2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyecto de empleo con apoyo que, a efectos de esta orden, tendrán una duración máxima de un año, prorrogable hasta otro año más.

No obstante, en el caso de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 32, número 1. letra a), el plazo máximo de dos años podrá ampliarse hasta seis meses más, siempre y cuando se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo.

3. Las acciones de empleo con apoyo que tengan por personas destinatarias finales las recogidas en el supuesto señalado en el artículo 32, número 3 de esta orden, podrán desarrollarse en proyectos de empleo con apoyo con una duración entre uno y seis meses.

Artículo 35. Convenio de colaboración entre la entidad promotora del empleo con apoyo y la empresa empleadora

Las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 33, deberán suscribir un convenio de colaboración con la empresa que vaya a contratar a personas trabajadoras con discapacidad destinatarias del empleo con apoyo, con el siguiente contenido mínimo:

1. Identificación de ambas partes, haciendo constar la denominación social, domicilio y el número de identificación fiscal.

2. Compromiso de la entidad promotora de llevar a cabo todas las acciones de adaptación al puesto de trabajo de cada persona trabajadora con discapacidad incluida en el proyecto de empleo con apoyo, para lo cual la empresa también deberá comprometerse a permitir y facilitar la tarea del preparador o de la preparadora laboral y a favorecer los apoyos internos a lo largo del proceso de inserción.

3. Compromiso de ambas partes de que las acciones de empleo con apoyo se prestarán de forma gratuita.

Artículo 36. Preparadores y preparadoras laborales

1. Las acciones de empleo con apoyo serán llevadas a cabo por preparadores y preparadoras laborales, que deberán estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente y acreditar una experiencia previa de por lo menos un año en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que las capacite para la realización de funciones propias de su puesto.

2. El tiempo de atención a cada persona trabajadora con discapacidad no podrá ser inferior al porcentaje de la jornada de trabajo de dicha persona trabajadora que se relaciona a continuación:

a) Un tercio en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual ó superior al 65 %.

b) Un quinto en el caso de personas trabajadoras con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

c) Un octavo en el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

d) Un octavo en el caso de personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

Cuando un mismo preparador o preparadora laboral preste atención a más de una persona trabajadora con discapacidad, el tiempo de atención conjunto será la suma de los tiempos de atención de cada una de dichas personas trabajadoras. En ningún caso un preparador o preparadora laboral podrá atender simultáneamente a más de 3, 5 u 8 personas trabajadoras con discapacidad de los grupos a), b), c) y d) antes señalados, respectivamente, o sus equivalentes cuando las personas trabajadoras atendidas pertenezcan a distintos grupos.

Artículo 37. Subvenciones a las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo

1. Las subvenciones establecidas en este programa se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social que se generen durante el período de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores y de las preparadoras laborales a los que se refiere el artículo anterior, por las entidades promotoras de empleo con apoyo señaladas en el artículo 33. Dicha contratación se podrá realizar tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad a su inicio.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece en función del número de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad indicados en el artículo 36, número 2, destinatarias de las acciones de empleo con apoyo, contratadas para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, correspondiendo:

a) 6.600 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado a).

b) 4.000 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado b).

c) 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en el apartado c) y d).

Estas subvenciones se reducirán proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora con discapacidad así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

3. Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, prorrogables en los términos establecidos en el artículo 34, número 2, previa solicitud por parte de las entidades interesadas indicadas en el artículo 33.

Para el cálculo de las subvenciones de los proyectos de empleo con apoyo se tendrán en cuanta únicamente el período en que cada persona trabajadora con discapacidad permanezca contratado y recibiendo apoyo durante el desarrollo del proyecto.

4. No se podrán otorgar subvenciones conforme a lo provisto en esta orden referidas a una misma persona trabajadora con discapacidad, aunque correspondan a distintos proyectos de empleo con apoyo, por tiempo superior a dos años o, en el supuesto de personas trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad establecido en el artículo 32, número 1, letra a), y se detecten situaciones de especial dificultad que exijan necesidades específicas de apoyo, por tiempo superior a treinta meses, excepto en el supuesto previsto en el artículo 34, número 3, de esta orden.

5. Serán subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la empresa correspondiente a las mensualidades desde octubre de 2015 hasta septiembre de 2016, ambas inclusive.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder de lo fijado en el convenio colectivo de aplicación.

6. En el supuesto de las entidades promotoras de proyectos de empleo con apoyo señaladas en los números 1 y 2 del artículo 33, cuando un mismo preparador o preparadora laboral tengan que prestar apoyos a personas con discapacidad en centros de trabajo o empresas de distintos ayuntamientos, se podrá conceder una subvención en concepto de costes de desplazamiento en una cuantía de 2.500 euros por entidad, o la parte proporcional que corresponda por períodos inferiores al año en que se presten los apoyos.

La cuantía de la subvención en ningún caso podrá exceder el fijado en el convenio colectivo de aplicación.

Artículo 38. Documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a la orden y deberán ir acompañadas del original o copia compulsada o debidamente cotejada de la siguiente documentación:

a) Solicitude en el modelo anexo IV-B (procedimiento TR341L) que incluirá la declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad, de las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

b) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad en caso de no prestar la autorización, en el modelo de la solicitud, a la Consellería de Economía, Empleo e Industria para la consulta de los datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

c) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad.

d) Documento constitutivo de la entidad promotora del proyecto de empleo con apoyo y sus posibles modificaciones, junto con los estatutos sociales.

e) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

f) Memoria que permita valorar la competencia, experiencia y capacidad de la entidad promotora, con indicación de los recursos materiales de que disponen para desarrollar las actuaciones por las que se solicita subvención.

g) Currículum vitae de los preparadores o preparadoras laborales, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo. En caso de tener formalizada la contratación, contratos de trabajo.

h) Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social a cargo de la entidad promotora de los preparadores y de las preparadoras laborales, en función de la duración del apoyo y de la jornada realizada, referido al período por el que se solicita la subvención, según el modelo del anexo VII-B, (deberá presentarse un anexo por cada preparador o preparadora). Se adjuntarán copias de las nóminas y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago, correspondientes a las mensualidades ya abonadas en la fecha de la solicitud.

i) TC-2 y documento de ingreso de la cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los meses por los que se solicita la subvención ya ingresados, conforme a las normas de la Seguridad Social, en la fecha de la solicitud.

j) Copia del proyecto de empleo con apoyo, que incluirá las acciones a desarrollar, según lo previsto en el artículo 31 de esta orden, así como los requisitos y duración, establecidos en el artículo 34, y recogerá los objetivos, recursos, presupuesto, fases de implantación y sistemas de evaluación de los resultados. Deberá indicarse expresamente si se trata de la solicitud de prórroga de un proyecto de empleo con apoyo conforme a lo previsto en el artículo 34, número 2.

k) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad que van a recibir las acciones de empleo con apoyo, con indicación del tipo y grado de discapacidad, del tipo, duración y jornada del contrato formalizado o que se les va a formalizar y del centro o centros de trabajo en los que efectúan o van a efectuar la prestación laboral (según el modelo del anexo V-B).

l) En el caso de estar formalizada la contratación, contratos de trabajo de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

m) Descripción de cada uno de los puestos de trabajo que van a ocupar por los trabajadores o trabajadoras con discapacidad (según el modelo del anexo VIII) o cualquier otro que, respetando el contenido mínimo del mismo, quiera presentar la persona o entidad solicitante.

n) Relación nominal de los preparadores y preparadoras laborales que prestan o van a prestar el apoyo a las personas trabajadoras con discapacidad, con indicación del tipo, duración y jornada del contrato de trabajo formalizado, o que van a formalizar con la entidad promotora de empleo con apoyo, en cuyo caso deberá expresar su compromiso de contratación (según el modelo del anexo VI-B).

ñ) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados o a realizar en el total del período a subvencionar de 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.

o) En su caso, acreditación de las circunstancias que requieran la prestación de las acciones de empleo con apoyo a las personas con discapacidad en el supuesto de una alteración de las condiciones de la prestación de su trabajo, o de su entorno laboral que produzcan agudos problemas de adaptación que amenacen la continuidad de su actividad productiva.

p) En su caso, acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se solicita la subvención.

Artículo 39. Criterios de evaluación y adjudicación de solicitudes

1. El órgano competente para emitir el informe de evaluación será la comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Empleo.

Vocales: la persona titular de la jefatura del Servicio de Integración Laboral y un funcionario o funcionaria del servicio, designado/a por la persona titular de la Secretaría General de Empleo, que actuará como secretario o secretaria.

2. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios y con la ponderación siguiente:

a) Calidad técnica del proyecto de empleo con apoyo presentado. Hasta 50 puntos de acuerdo con la siguiente escala:

Características y justificación de la necesidad de atención especializada de las personas con discapacidad objeto de los apoyos. Se valorará la identificación de las dificultades y necesidades de las personas objeto de los apoyos. Hasta 5 puntos.

Tipología de las acciones de apoyo que se llevaran a cabo. Hasta 5 puntos.

Implementación metodológica. Se valorará la metodología a utilizar con las personas con discapacidad objeto de los apoyos. Hasta 5 puntos.

Sistemas de evaluación interna. Se valorará los cronogramas, hojas de verificación, indicadores de resultados o cualquier otra herramienta que utilice la entidad para evaluar la realización y consecución de los objetivos de los apoyos. Hasta 5 puntos.

Innovación. Se valorarán las innovaciones en aspectos metodológicos, en los recursos y materiales que se utilicen y/o en aspectos organizativos. Hasta 5 puntos.

Recursos humanos. Se valorará la adecuación del curriculum profesional del preparador o preparadora laboral para la realización de las acciones de empleo con apoyo incluídas dentro del proyecto presentado. Hasta 5 puntos.

Tipología de la entidad solicitante. Hasta 20 puntos:

– 20 puntos para las empresas del mercado ordinario de trabajo.

– 15 puntos para las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

– 10 puntos para los centros especiales de empleo.

b) Número de trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el marco del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 30 puntos de acuerdo con las siguientes escalas:

Por la modalidad de contratación:

– 5 puntos por cada persona con discapacidad contratada por tiempo indefinido.

– 2 puntos por cada persona contratada con contrato temporal.

Por el tipo y grado de discapacidad:

– 3 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

– 2 puntos por cada persona trabajadora con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 65 %.

– 1 punto por cada persona trabajadora con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %, o por cada persona sorda y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

c) Porcentaje de trabajadores y trabajadoras con el tipo y grado de discapacidad descritos en el artículo 32, número 1, letra a) de esta orden. Hasta 20 puntos.

d) Integración de la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el destino de las subvenciones, en las personas destinatarias finales y en las acciones del proyecto de empleo con apoyo. Hasta 15 puntos.

e) Resultados cuantitativos y cualitativos de proyectos de empleo con apoyo en la convocatoria del año anterior de la misma entidad promotora. Hasta 15 puntos.

El umbral mínimo de puntuación exigido para adquirir la condición de beneficiario es de 55 puntos.

Se evaluará, en todo caso, el empleo de la lengua gallega en la elaboración del proyecto de empleo con apoyo, y servirá como criterio auxiliar para distinguir entre las solicitudes presentadas a las que se asignará el mismo número total de puntos en virtud de los anteriores criterios.

3. No obstante, no será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos y alcancen la puntuación mínima exigida de 55 puntos, para el caso de que el crédito consignado en esta convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor elevará el informe de la comisión de evaluación, junto con la propuesta de concesión, al órgano de resolución.

En cualquier caso, la concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin según lo consignado en el artículo 1 de esta orden.

Artículo 40. Pago y justificación

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original o copia compulsada o debidamente cotejada de la documentación que se exija de forma expresa en la resolución de concesión, justificativa de la realización de la actividad para la que se concedió la subvención.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en el plazo señalado en la resolución de concesión o, en su caso, hasta el 20 de diciembre de 2016. Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no excederá de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias.

3. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a la justificación presentada. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concediesen no podrá ser superior a un porcentaje del 80 % de la subvención concedida.

Para realizar pagos a cuenta, el beneficiario estará obligado a la constitución de garantías según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

No obstante, conforme a lo previsto en el artículo 65.4 de dicho Reglamento, quedan exonerados de la constitución de garantía:

– Las entidades sin ánimo de lucro.

– Los beneficiarios de las subvenciones concedidas cuyos pagos a cuenta no superen los 18.000 euros.

A efectos de proceder al pago fraccionado, la entidad beneficiaria deberá presentar, referidas a las mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Certificación de gastos relativos a los costes salariales y de seguridad social de los preparadores o preparadoras laborales por los cuales se concedió la subvención, según el modelo del anexo VII-B, junto con copia de las nóminas, y de los documentos de transferencia bancaria que justifiquen su pago.

b) TC-2 y documento de ingreso de la cotización a la Seguridad Social.

c) Relación nominal de las personas trabajadoras con discapacidad que recibieron las acciones de empleo con apoyo: certificación de la permanencia o variaciones de este personal en el período, mediante el modelo anexo V-B de esta orden.

En el supuesto de proyectos de empleo con apoyo en los que se realicen nuevas contrataciones, contratos de trabajo y descripciones del puesto de trabajo.

d) Declaración comprensiva, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo del anexo IX).

e) Acreditación del pago de los gastos en concepto de desplazamiento en las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales, junto con una declaración firmada por la entidad y el preparador o la preparadora laboral, relativa a los costes reales abonados, relacionando los desplazamientos a los ayuntamientos por los que se justifica la subvención.

4. Para efectuar el primer pago fraccionado, en el caso de no haberlo presentado con la solicitud, la entidad beneficiaria deberá presentar, además de la documentación señalada en el apartado anterior, una certificación de inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores y de las preparadoras laborales y de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad contratados en el proyecto de empleo con apoyo.

5. El pago final de la subvención concedida se realizará una vez presentada la documentación relacionada en los apartados anteriores, referida a todo el período subvencionado, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de los objetivos previstos en el proyecto de empleo con apoyo, y la evaluación de sus resultados.

b) Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que cada preparador o preparadora prestó a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le correspondió atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal de estas. Se añadirá un cronograma con los apoyos realizados en el total del período subvencionado del 1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016.

c) Declaración del cumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de la obligación de informar al preparador o preparadora laboral acerca de la subvención de su contrato (según el modelo del anexo X).

d) Con la finalidad de garantizar que no se produce un doble cofinanciamiento en la resolución de concesión se establecerá que el pago final de la subvención concedida quedará condicionada a la presentación por parte de la entidad beneficiaria de los justificantes originales de las nóminas de los preparadores o preparadoras laborales subvencionados, correspondientes a las mensualidades por las que se concedió la subvención, para ser marcados con un sello, indicando en él la subvención para cuya justificación fueron presentadas y si el importe de la nómina se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará, además, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención. Estos originales después de ser sellados serán devueltos a la entidad beneficiaria por el órgano gestor.

e) Declaración complementaria de lo establecido en el artículo 40.3.d), del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según modelo del anexo IX).

f) En su caso, extracto del balance provisional contable de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y de la subvención concedida. Los documentos contables que se aporten deben incluir las cuentas o subcuentas en las que se contabilizaron los gastos imputados, las fechas y los números de asientos contables, y la indicación especifica de su cofinanciación parcial por la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Estos documentos contables pueden ir junto con una breve descripción sobre la sistemática de contabilización de los gastos.

6. Si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria quedase justificada una cuantía inferior de subvención de la inicialmente concedida, se emitirá la correspondiente resolución revocatoria.

Artículo 41. Pagos anticipados

En el supuesto de las entidades beneficiarias del artículo 33, número 1, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en el momento que la entidad subvencionada presente una certificación del inicio de las acciones, los contratos y documentos de alta en la Seguridad Social de los preparadores y de las preparadoras laborales y de las personas trabajadoras con discapacidad.

Cuando el importe de la subvención no supere los 18.000 euros, podrán concederse pagos anticipados de hasta un 80 % de la subvención concedida. Cuando el importe de la subvención concedida supere los 18.000 euros podrán concederse, además, pagos anticipados de un 10 % adicional sobre el importe que exceda los 18.000 euros.

Estas entidades podrán solicitar el pago anticipado conjuntamente con la solicitud inicial y quedan exoneradas de la constitución de garantía conforme con lo dispuesto en el artículo 65.4, letras f) y h) de Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 42. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este capítulo, además de las generales recogidas en el artículo 12 de la orden, las siguientes:

Mantener los puestos de trabajo de los preparadores y de las preparadoras laborales por el período subvencionado. Cuando se produzca una baja de un preparador o preparadora laboral deberá ser comunicado por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La sustitución del preparador o de la preparadora laboral deberá ser realizada por otro profesional que reúna los mismos requisitos exigidos para la concesión de la subvención y tendrá que realizarse en un plazo de un mes desde la fecha de baja.

Una vez realizada la sustitución, deberá ser comunicada por la entidad beneficiaria a la Secretaría General de Empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, adjuntando la siguiente documentación:

– Currículum vitae del preparador o de la preparadora laboral, junto con los documentos que acrediten su formación y experiencia profesional para la realización de las acciones de empleo con apoyo.

– Contrato de trabajo y documento de alta en la Seguridad Social.

– Descripción detallada de las acciones de empleo con apoyo que el preparador o la preparadora laboral va a prestar a cada una de las personas trabajadoras con discapacidad que le corresponda atender, especificando la duración de dichas acciones y la distribución temporal prevista de estas.

2. En el supuesto de no mantener los puestos de trabajo de los preparadores e de las preparadoras laborales por el total del período subvencionado, o de no cumplir las condiciones de apoyo a las personas con discapacidad previstas en esta orden, procederá la revocación parcial de la subvención concedida y, en su caso el reintegro de la subvención no justificada.

Será causa de revocación total de la subvención concedida e, en su caso, de reintegro de las subvenciones percibidas por la contratación del preparador o preparadora laboral su despido declarado o reconocido improcedente.

Artículo 43. Incompatibilidad y concurrencia de las ayudas

Estas subvenciones son compatibles con las reguladas en la orden de la Consellería de Economía, Empleo e Industria por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el centro especial de empleo, tanto a través de la unidad de apoyo a la actividad profesional, como del proyecto de empleo con apoyo, preste las acciones de apoyo previstas a las personas trabajadoras con discapacidad contratadas y atendidas en cada programa, con las limitaciones en cuanto al tiempo de atención y número de personas trabajadoras a atender establecidas para dichos programas.

b) Que los costes laborales y de seguridad social generados por la contratación laboral de los preparadores o de las preparadoras laborales a los que se refieren el apartado 1 del artículo 37 de esta orden y los correspondientes al período de contratación de los trabajadores y trabajadoras de la unidad de apoyo a la actividad profesional se imputen proporcionalmente en función de la dedicación a la unidad de apoyo a la actividad profesional o al proyecto de empleo con apoyo, siempre que la suma total de las dos subvenciones no superen dichos costes.

Disposición adicional primera. Control, evaluación y seguimiento

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda. Acreditación del cumplimiento de las condiciones exigidas.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en las personas titulares de las jefaturas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas o entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

En caso de ausencia, vacante o enfermidad de la persona titular de la Secretaría General de Empleo las atribuciones citadas en el parráfo anterior serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral o, en su defecto, por la persona titular de la Secretaría General Técnica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primeira del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Disposicion final primera. Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposicion final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleira de Economía, Empleo e Industria