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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Miércoles, 30 de diciembre de 2015 Pág. 52606

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la creación, mejora y ampliación de pequeñas infraestructuras para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa destinadas a particulares, y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se anuncia la convocatoria anticipada para el año 2016 (IN417H, INA17I)

El Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por la Comisión Europea por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8144, del 18 de noviembre de 2015, prevé en la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales. Esas medidas están financiadas, igual que las restantes que integran al PDR, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración General del Estado.

Dado que la promoción del desarrollo rural gallego debe abordarse desde una perspectiva integral, se prevé, dando continuidad a la línea de proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia, el apoyo a actuaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables.

El Instituto Enerxético de Galicia (Inega) es un ente de derecho público creado específicamente mediante la Ley 3/1999, de 11 de marzo, que presta soporte a la consellería competente en materia energética, y entre cuyas funciones destacan la de incidir en la utilización racional de la energía, así como diversificar las fuentes energéticas y reducir, en la medida de lo posible, la dependencia exterior.

En este contexto se dan las condiciones para que el Inega gestione y tramite la presente línea de subvenciones, con el objetivo de fomentar el ahorro energético a través de la utilización de fuentes de energía renovables como es el caso de la biomasa forestal.

Más concretamente, se pretende fomentar la utilización de la biomasa forestal con fines energéticos, lo que implica toda una serie de ventajas tanto sociales como ambientales, económicas y energéticas. No se debe olvidar que la biomasa es una energía renovable con un reducido impacto ambiental que, por su carácter de recurso autóctono, favorece, dentro del campo energético, el autoabastecimiento y la seguridad del suministro a precios competitivos.

Precisamente el uso térmico de la biomasa puede representar para Galicia un gran yacimiento de nueva actividad, y por eso, la Xunta de Galicia entiende que es preciso hacer una apuesta firme y realista de cara al futuro, materializando esta a través de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. Las subvenciones se centrarán en la submedida 7.2. Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del PDR 2014-2020.

De acuerdo con lo anterior

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia 2016 para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020, que se adjuntan a esta resolución como anexo I.

2. Seleccionar las entidades colaboradoras que participarán en su gestión.

3. Aprobar los formularios para la gestión de la convocatoria del año 2016 que se adjuntas a esta resolución como anexos II a VII.

4. Publicar el convenio de colaboración para las ayudas a particulares para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, al cual deben adherirse las entidades colaboradoras.

5. Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las subvenciones a los proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa.

Artículo 2. Financiación

1. La dotación máxima para financiar esta convocatoria es de 3.000.000 € que se distribuirá de la siguiente manera:

Medida 7.2. Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético

Anualidad 2016

Aplicación presupuestaria

Biomasa

3.000.000 €

Ayudas a personas físicas y sus agrupaciones

3.000.000 €

08.A2.733A.780.1

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según recoge el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es)

3. Este crédito está cofinanciado con fondos de la siguiente procedencia: un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la medida 7 actuaciones dirigidas a la mejora de los Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales y de la submedida 2 Creación, mejora y expansión de infraestructuras a pequeña escala, incluyendo energía renovable y ahorro energético del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014- 2020, un 7,50 % por los presupuestos generales del Estado y un 17,50 % por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

4. El crédito máximo, según la tipología de esta tecnología será el siguiente:

Tipología

Presupuesto

Grupo A1-A2

400.000 €

Grupo B1-B2-B3

2.600.000 €

Total

3.000.000 €

5. La presente convocatoria se tramita por el procedimiento anticipado de gasto. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 3. Plazo para presentar las solicitudes y la documentación

Las solicitudes se presentarán por las entidades colaboradoras según el modelo del anexo III de esta resolución, junto con la documentación que se indica en las bases reguladoras.

Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la junta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las entidades colaboradoras contarán con un plazo de quince (15) días hábiles, a partir del 15 de enero de 2016, para solicitar su adhesión.

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de remate del plazo de adhesión de las entidades colaboradoras. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de resolución de las solicitudes

El plazo para dictar resolución expresa y que la notifiquen las entidades colaboradoras será de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente a aquel en el que termine el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Plazos de ejecución y justificación de las inversiones

Las inversiones se justificarán documentalmente de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras. El plazo límite para la ejecución de las inversiones vinculadas a los proyectos subvencionados y para la justificación de los gastos será el 30 de septiembre de 2016. El hecho de no justificar correctamente dichas inversiones devendrá en pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

Disposición adicional primera

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer de forma potestativa recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a lo de la publicación de esta resolución en el DOG, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la citada publicación en el DOG.

Disposición adicional segunda. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional a través de los siguientes medios:

a) En la página web del Inega (www.inega.es).

b) En el teléfono 981 54 15 00 (Inega).

c) Presencialmente, en el Inega (calle Avelino Pousa Antelo, 5, Sano Lázaro, 15703 Santiago de Compostela), previa cita en el teléfono 981 54 15 00.

Disposición final primera

El director del Inega podrá dictar los actos necesarios para asegurar la correcta ejecución de esta convocatoria.

Disposición final segunda

Esta resolución será aplicable desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Enerxético de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones a proyectos dinamizadores
de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos
de biomasa, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2014-2020

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas subvenciones es apoyar proyectos promovidos por los particulares y sus agrupaciones y asociaciones con fines de ahorro energético y fomento del uso de las energías renovables. Los proyectos se limitarán a instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante equipamientos que utilicen biomasa como combustible.

Artículo 2. Requisitos y reglas generales

Todos los proyectos deberán cumplir los requisitos siguientes:

1. Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Los solicitantes podrán iniciar la ejecución del proyecto una vez presentada la solicitud de ayuda.

2. Que se desenvuelvan en las zonas rurales de Galicia. La definición de zona rural se realizará por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en su territorio. En el caso de Galicia, sólo tienen esa consideración de zonas urbanas los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela). La Autoridad de gestión, junto con el Instituto Galego de Estatística, perfila las cuadrículas de estudio (1 km²) dentro de cada una de las zonas urbanas a nivel parroquia (unidad de población significativa del medio rural gallego) definiendo parroquias rurales, intermedias o urbanas. Las parroquias definidas como rurales o intermedias serán admisibles a los efectos del fondo Feader.

Esta información puede ser consultada en los propios ayuntamientos o en la web:

http://www.planeamentourbanistico.xunta.es.

3. Que sean finalistas, es decir, que en el momento de la certificación final cumplan los objetivos y funciones para los cuales fueron aprobados

4. Que sean viables técnicamente.

5. Que se ajusten a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) en materia energética.

6. Que se ajusten a las especificaciones indicadas en las presentes bases.

7. Que el solicitante o la entidad colaboradora no hayan sido sancionados por la Consellería de Economía, emprego e Industria por la comisión de infracciones en materia de subvenciones en el plazo de un año si la infracción fue calificada como leve, de dos años si la infracción fue calificada como grave o tres años si la infracción fue calificada como muy grave. Los plazos se computarán desde la fecha de remate del plazo de presentación de las solicitudes.

8. La entidad colaboradora en el caso de pago indebido quedará obligada a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses. No se aplicará la obligación de reembolso sí el pago fue fruto de un error de la autoridad competente o de otra autoridad sin que la entidad colaboradora haya podido detectar razonablemente ese error (artículo 7.1 y 3 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014).

Con carácter general los supuestos de retirada total y parcial de la ayuda y la imposición de sanciones administrativas el beneficiario y las entidades colaboradoras vienen reguladas en el artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 3. Conceptos subvencionables

Serán subvencionables:

1. El coste del equipo térmico y los accesorios principales del mismo (sistema de regulación y control, sistemas de limpieza, depuración de humos, extracción cenizas).

2. Resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento de sistema.

3. El coste del sistema de almacenamiento del combustible.

4. El coste del sistema de alimentación del combustible.

5. El coste de montaje y conexionado.

El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

En todo caso, los beneficiarios que estén exentos del pago del IVA, deberán acreditar esta circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado emitido por la administración tributaria.

No son subvencionables:

1. Los gastos de funcionamiento de la actividad subvencionada y material fungible en general.

2. Los gastos anteriores a la presentación de la solicitud.

3. La reposición o mera sustitución de equipos existentes. A estos efectos se entiende por gastos de reposición o sustitución aquellos que se limiten a sustituir una maquinilla existente o parte de la misma por una maquina nueva y moderna sin ampliar la capacidad de producción en más de un 25 % o introducir cambios fundamentales en la naturaleza de la producción o tecnología correspondiente).

4. Equipamiento y materiales de segunda mano.

5. La simple reposición o sustitución de equipos y maquinaria.

6. Las obras de mantenimiento y los gastos de alquiler.

7. Las tasas y licencias administrativas.

8. Las partidas de gastos generales y beneficio industrial, a excepción de los proyectos de promoción pública, cuando estas partidas formen parte del precio de licitación de acuerdo con la normativa de contratación administrativa.

9. Las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

Artículo 4. Normas específicas

1. Con el objetivo de garantizar al máximo aprovechamiento energético del combustible y minimizar las emisiones de substancias contaminantes a la atmósfera, los equipos de generación de calor deberán ser instalaciones con avanzadas prestaciones operativas, con elevados niveles de eficiencia energética y con un buen comportamiento con respecto al medio ambiente.

A tal efecto, las instalaciones financiadas deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de Edificios (RITE) respecto a instalaciones de biomasa térmica, con las condiciones establecidas en el documento reconocido del RITE sobre biomasa térmica, así como cualquier otra normativa energética nacional, regional o local que les sea de aplicación.

En relación a las estufas de aire y otros equipamientos que no requieran el cumplimiento del Real decreto 1027/2007, se exigirá que el solicitante presente una justificación técnica de que el rendimiento del equipamiento térmico es superior el 75 %.

2. La inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada por las características del sistema según la siguiente tabla:

Tipología

Tipo de equipo generador

Rango de potencias

Coste elegible máximo por potencia sin IVA (€/kW)

A1

Estufas de aire, cocinas calefactoras y generadores de aire caliente

P ≤ 25 kW

225-5 P

P > 25 kW

100

A2

Cambio de quemador en equipo existente que no sea de biomasa

50

B1

Calderas sin sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V < 250 litros

P ≤ 20 kW

300-5 P

20 kW < P ≤ 40 kW

250-2,5 P

P > 40 kW

150

B2

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V ≥ 250 litros y V < 1.000 litros

P ≤ 40 kW

300

40 kW < P ≤ 440 kW

310-(P/4)

P > 440 kW

200

B3

Calderas con sistema de alimentación automática y volumen de acumulación de combustible con V ≥ 1.000 litros

P ≤ 40 kW

325

40 kW < P ≤ 440 kW

335-(P/4)

P > 440 kW

225

P: potencia nominal total del sistema de caldera(s) (kW)

V: capacidad del sistema externo de acumulación de combustible (litros)

En las tipologías B1, B2 y B3, en el caso de que la caldera incorpore un sistema de limpieza automática de intercambiador, el coste elegible máximo por potencia unitaria (sin IVA) podrá incrementarse en 50 €/kW adicionales.

El Inega comprobará (con referencia de los presupuestos presentados, tarifas oficiales y otra información disponible) que el presupuesto del equipamiento térmico si corresponde con el valor de mercado minorando el coste presentado en el caso de que existan divergencias.

Para el resto de los conceptos subvencionables el importe de estos apartados podrá ser corregido una vez valorado el presupuesto presentado.

No se admitirán en una misma solicitud varias calderas de distintas tipologías.

Artículo 5. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas en estas bases están financiadas con fondos Feader y, por lo tanto, serán incompatibles con cualquier otra ayuda que, para el mismo proyecto o finalidad, lleve cofinanciación comunitaria, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses ...).

2. Con la salvedad anterior, las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos destinados a la misma finalidad, tanto de origen público como privada. La intensidad máxima de las ayudas con fondos públicos no excederá del 75 % del importe elegible del proyecto.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los termos previstos en el artículo 23 de estas bases reguladoras.

Artículo 6. Entidades colaboradoras

1. Las entidades colaboradoras actuarán de enlace entre los solicitantes de las ayudas y el Inega. Serán las encargadas de la venta, promoción e instalación de los equipos indicados en el artículo 3.

En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

a) Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

b) Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

c) Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.

d) Justificación de la ayuda y su certificación ante el Inega.

2. A efectos de estas ayudas, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como, la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.es).

Será necesario que las entidades colaboradoras estén dadas de alta en la Consellería de Economía, emprego e industria como empresas de instalaciones térmicas en edificios.

3. Podrán adquirir a condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo que se indica en el artículo 4 de esta resolución, contado a partir del día siguiente a lo de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

4. No podrán obtener a condición de entidad colaboradora aquellas de las señaladas en el punto 2 de este artículo, en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

5. Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 7 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo VII de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

6. Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al día en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir las cantidades percibidas en los casos en que concurra causa de reintegro.

d) Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.

e) Dejar clara constancia en sus registros contables de las operaciones subvencionadas así como de los importes abonados por el Inega, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:

a) Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo III) a través de la aplicación informática que se habilite para el efecto.

b) Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases.

c) Facilitar al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

d) Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.

e) Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria, en concreto la autorización o inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria.

Artículo 7. Adhesión de entidades colaboradoras

1. Solicitud de adhesión.

La primera vez que la entidad colaboradora acceda a la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cubrir las solicitudes de ayuda y para ver su estado.

La entidad colaboradora deberá acceder la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.es) o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) para cubrir la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo X), se generará un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.

Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Las copias de los documentos tendrán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación

1º. Original o copia compulsada del documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.

2º. Copia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o en su caso, declaración responsable de exención de pago segundo figura en el anexo II.

3º. Dos originales del convenio de colaboración (anexo X) debidamente firmados por la entidad colaboradora.

Una vez firmado por el Inega la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablero.

4º. Copia del NIF de la entidad colaboradora en el caso de no autorizar la consulta.

5º. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos, responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud de la fidelidad de dichos documentos con el original mediante el empleo de la firma electrónica. El Inega podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con la solicitud los documentos en formato electrónico, el solicitante deberá digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato pdf. La aplicación informática permitirá anexar estos archivos en formato pdf siempre que cada archivo individual no supere el 5 MB. En el caso de que un documento pdf ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro formato de archivo distinto del pdf no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como documentación presentada.

2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de adhesión será la establecida en el artículo 3 de la resolución de convocatoria.

3. Enmienda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, luego de resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria(AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos, así como en la verificación del NIF.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

a) Se le enviará la entidad colaboradora a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

b) Puede acceder al citado requerimiento en el tablero disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a la disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las enmiendas hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto las entidades colaboradoras para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Podrá prescindirse del trámite al que si refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

5. Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras la Gerencia del Inega; y para su resolución el director del Inega.

6. Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones es de 25 días hábiles desde la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pasado dicho plazo las entidades colaboradoras podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución se dictará individualmente para cada una de las solicitudes, y se notificará siguiendo estrictamente su orden de presentación, salvo que se deba enmendar, momento en que se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la enmienda.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos a este programa.

7. Notificación de las resoluciones.

a) Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 2 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación, hayan transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

b) Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente a la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

c) En la página web del Inega (www.inega.es) podrá consultarse el listado de entidades colaboradoras adheridas al programa.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artigo 8. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas de derecho privado, propietarios o titulares de cualquier derecho sobre inmuebles de derecho residencial, comunidades o mancomunidades de vecinos, siempre que las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 3 se realice en viviendas o edificios del sector residencial sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Asimismo, las agrupaciones de personas físicas, privadas sin personalidad.

Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Inega en ejercicio de las funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en particular, las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 6, letras a), b), c), d), deberes comunes las entidades colaboradoras.

b) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión de la ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, lo que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

El solicitante tiene que facilitarle a la entidad colaboradora seleccionada las otras dos ofertas que necesariamente tienen que acompañar la solicitud de ayuda.

Las ofertas presentadas tienen que ser siempre con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.

c) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse a propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha en que deban presentarse ante el Inega. El pago corresponderá al importe total de la factura emitida por la entidad colaboradora descontando la ayuda otorgada por el Inega. Este pago debe estar debidamente documentado mediante justificante bancario, tal y como se establece en el artículo 20 de estas bases.

e) Cuando no pueda ejecutar el proyecto deberá renunciar a la subvención. La renuncia se efectuará por la entidad colaboradora, mediante la presentación del anexo VI que se adjunta a título informativo. Este anexo estará disponible en la página web del Inega (http://www.inega.es).

f) El beneficiario está obligado a respetar el destino de la inversión, por lo menos, los cinco (5) años posteriores a la fecha de la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

g) Los bienes subvencionados quedarán afectos a la actividad subvencionada uno mínimo de cinco (5) años desde la resolución de pago final, salvo que existan plazos de mayor amplitud aplicables en el ámbito de la Xunta de Galicia para proyectos determinados, caso en el que se aplicarán estos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, que podan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado.

j) Comunicar le al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

l) Cumplir las medidas en materia de información y comunicación, sobre el apoyo procedente de los fondos Feader, recogidas en el punto 2 de la parte 1 del anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo la ayuda al desarrollo rural a través de Fondo Europeo Agrícola de desarrollo Rural (Feader).

Cuando una operación financie en el marco del Feader, el beneficiario se asegurará que las partes que intervienen en la operación fueron informadas de dicha financiación. El beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando fue seleccionada en el marco del PDR Galicia cofinanciado por el Feader.

8. En el marco de las medidas de desarrollo rural se comprometerá a proporcionar a la Autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad haya delegado la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación con el cumplimiento de determinados objetivos y prioridades (artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y boas prácticas en la administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que si regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la presentación de la solicitud de ayuda lleva consigo el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, de ser el caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por el beneficiario o representantes del beneficiario a través de la entidad colaboradora comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deberá emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los termos previstos reglamentariamente.

4. La tramitación de los procedimientos requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los termos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 11. Presentación de solicitudes

1. Las entidades colaboradoras adheridas son las encargadas de tramitar el procedimiento (presentar la solicitud y presentar la documentación justificativa de la actuación).

El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora y elegirá un equipo térmico de biomasa que cumpla con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

En la página web del Inega (www.inega.es) estará disponible un listado de entidades colaboradoras adheridas a la convocatoria de ayudas para equipos térmicos de biomasa.

2. Una vez elegido el equipo térmico de biomasa, la entidad colaboradora tendrá que:

a) Comprobar que el comprador cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 para poder ser beneficiario de la ayuda.

b) Cubrirá la solicitud para ese comprador, regulada en el artículo de esta convocatoria, mediante la aplicación informática habilitada para el efecto y accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia o bien desde la página web del Inega (www.inega.es). La aplicación solicitará la inclusión de la documentación necesaria, y generará la solicitud del beneficiario por duplicado.

3. La solicitud se imprime por duplicado obligatoriamente desde la aplicación informática, correspondiendo un ejemplar al comprador y otro a la entidad colaboradora.

4.- La entidad colaboradora presentará telemáticamente desde la aplicación la solicitud de ayuda una vez firmada por el beneficiario, mediante el formulario normalizado accesible desde la citada aplicación informática y que se adjunta como (anexo III).

Con el envío de la solicitud (anexo III) deberá incluirse digitalmente la documentación complementaria en formato PDF con tamaño máximo por archivo individual de 5 MB.

5. Autorización para la representación según el anexo IV.

6. Acreditar de la titularidad de los terrenos o inmuebles sobre los cuales se va a ejecutar el proyecto, o de la disponibilidad de los mismos durante un período mínimo de cinco años que permitan concretar la situación de la finca o inmueble sobre el terreno.

Los documentos admitidos para acreditar la titularidad son: título de propiedad (copia compulsada o copia simple, certificado catastral, recibo de pago del IBI (emitido por el ayuntamiento o por el organismo encargado de gestionan el impuesto), contrato de arrendamiento o cesión de uso, acompañado de documento que acredite la titularidad del arrendador o cedente.

7. En el supuesto de que el solicitante sea una persona física deberá aportar copia del NIF/MIE so en el caso de no autorizar su consulta.

8. En el supuesto de que el solicitante sea una agrupación de personas físicas privadas sin personalidad, el representante deberá firmar la solicitud aportando la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite su constitución.

b) Documentación que acredite a la representación con que se actúa.

c) Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que si adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

9. En el caso de que una comunidad de vecinos sea la solicitante, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el/la presidente/a ostentará la representación de la comunidad en este procedimiento y será la persona firmante de la documentación, y deberá presentar:

a) El acta de constitución de la comunidad de propietarios con la relación de los propietarios y la determinación de la cuota de participación respectiva.

b) Certificación del acuerdo adoptado por la mayoría legalmente establecida por la correspondiente comunidad de propietarios aceptando las bases de la convocatoria, comprometiéndose a la ejecución de las respectivas obras y facultando al presidente o administrador de fincas para formular la solicitud de subvención.

c) Acta donde conste el nombramiento del presidente o certificado expedido por el secretario de la comunidad referente a este extremo, o certificación del administrador de fincas que gestione la comunidad.

d) Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que va a aplicar cada uno de ellos, que tendrán igualmente a condición de beneficiarios mediante la presentación del anexo V, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

10. Memoria técnica de la actuación

a) Descripción de la instalación proyectada según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es), una memoria técnica en la que se describirá, de forma detallada, los sistemas de la caldera, los componentes principales de la instalación térmica y del sistema de alimentación de combustible.

b) Planos de situación en el que se indique la localización de los equipamientos. Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación (SIXPAC, CATASTRO, etc). Croquis o planos en el que se localicen los equipamientos en la edificación.

c) Hoja de características de la caldera utilizada.

d) En el caso de que esta caldera no se encuentre en la base de datos del Inega, declaración de conformidad de la caldera según la normativa vigente.

11. Con independencia del importe del gasto subvencionable, y en la búsqueda de la moderación de costes propuestos, es obligatorio presentar tres ofertas de la instalación que se pretende llevar a cabo.

Las ofertas deberán ser comparables desde un punto de vista técnico-económico, correspondiendo a instalaciones con características similares. En el caso de que no se escoja la oferta más ventajosa desde un punto de vista económico, deberá estar debidamente justificada la elección, fundamentándose en criterios técnico-económicos. En el caso de que la justificación no sea la adecuada podrá tomarse como inversión elegible el presupuesto correspondiente a la oferta más económica.

La oferta seleccionada deberá corresponder a una de las entidades colaboradoras adheridas.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe, invitaciones realizadas o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta tales ofertas en la elección de la propuesta escogida sin que se concrete su alcance.

No será necesario acreditar las 3 ofertas en el supuesto de que por las especiales características de los gastos que se subvencionan no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo al beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

12. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada de documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 12. No obligatoriedad de presentar determinada documentación

No será necesario que los solicitantes presenten la documentación que ya conste en poder del Inega, siempre que indiquen el código de expediente u otros datos que permitan localizarla y no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 13. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas

1. La Gerencia del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven de dicho procedimiento.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la instancia no viniera acompañada de la documentación citada en el artículo 11 se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, luego de resolución que deberá ser dictada en los termos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes: Agencia Estatal de la Administración Tributaria(AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos, así como en la verificación del NIF.

3. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por lo que se regula el desarrollo de la administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para los requerimientos de enmienda, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación, transcurrieran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o por instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

c) Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la adhesión un aviso que le informará de la puesta a disposición del requerimiento.

d) Puede acceder al citado requerimiento en el tablero disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

4. La documentación a que se refiere la enmienda, deberá presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, http://sede.xunta.es, y de la página web del Inega, (http://www.inega.es), de conformidad a lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. Sin perjuicio del dispuesto en el parágrafo anterior, podrá requerirse la entidad colaboradora para que aporten aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

6. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

7. Recibida el acta con los resultados de valoración de las solicitudes presentadas emitida por la Comisión de valoración, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Comisión de valoración

1. Será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: el director del departamento de Enerxías e Planificación Enerxética.

b) Un jefe de área del Inega.

c) Dos técnicos del Inega.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

15. Criterios de valoración.

De acuerdo con el documento de Criterios de selección de operaciones PDR Galicia 2014_2020 aprobado en el comité de seguimiento del PDR Galicia 2014-2020, los criterios de selección de estas bases se ajustan a lo recogido en el apartado 7.2.2 que establecen las puntuaciones de esos apartados.

1.Características técnicas de los principales equipos (hasta 50 puntos).

a) Prestaciones según las características del equipo generador (hasta 30 puntos).

Se valorará técnicamente distintas características del equipo generador: el tipo de hogar, el aislamiento del hogar, las características del quemador del equipo térmico, la regulación y control de la caldera y el sistema de canalización del fluido térmico.

b) Calidad energética del combustible empleado por el equipo (hasta 10 puntos).

Se valorará este apartado teniendo en cuenta el combustible utilizado:

– Pellet: 10 puntos.

– Astillas: 6 puntos.

– Leña: 3 puntos.

– Residuos forestales y otros tipos de biomasa 1 punto.

c) Sistema de limpieza automática del intercambiador (10 puntos).

2. Grado de utilización de la instalación (hasta 25 puntos).

a) Grado de utilización de la instalación según el uso (hasta 5 puntos).

– Uso de calefacción y agua caliente sanitaria (AQS): 5 puntos.

– Uso de calefacción: 3 puntos.

– Uso de AQS: 1 punto.

b) Grado de autonomía del almacenamiento de biomasa en la instalación (hasta 5 puntos).

– Volumen del silo con alimentación automática superior a 1000 litros: 5 puntos.

– Volumen del silo con alimentación automática y volumen de acumulación de combustible V≥ 250 litros y V <1.000 litros: 3 puntos.

– Volumen del silo con alimentación automática inferior a 250 litros: 1 punto.

– Silo o sistema de almacenamiento de la biomasa sin alimentación automática inferior a 250 litros: 0 puntos.

c) Zona climática del ayuntamiento según el código técnico de la edificación (CTE/HE1) (hasta 10 puntos). Los proyectos situados en ayuntamientos definidos, teniendo en cuenta su altitud, como zona E tendrán 10 puntos, los de la zona D 7 puntos los de la zona C 4 puntos y los de la zona B 1 punto.

d) Rateo inversión/potencia de la instalación (hasta 5 puntos). Se evaluará en relación a los prorrateos de inversión máxima elegible por potencia del proyecto según bases. Se otorga 0 puntos a los proyectos cuyo prorrateo inversión/potencia supere un 120 % del coste máximo elegible que le corresponde por sus características y la puntuación máxima para aquellos cuyo prorrateo sea inferior al 80 % del coste máximo elegible. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

3. Localización geográfica del proyecto (hasta 25 puntos).

Renta del ayuntamiento (hasta 25 puntos) se valoraran los proyectos que se desarrollen en zonas económicamente menos favorecidas, utilizando los datos más recientes disponibles por el IGE de la renta disponible bruta por habitante de los municipios gallegos. Se otorga 0 puntos a los proyectos situados en el ayuntamiento que tenga la máxima renta disponible bruta por habitante de Galicia, y la puntuación máxima al de menor. El resto de los proyectos se puntuarán proporcionalmente.

Artículo 16. Intensidad de la ayuda y cuantías máximas

1. La intensidad máxima de la ayuda, según tipo de beneficiario, será del 50 %

2. La cuantía máxima de la ayuda por proyecto será de 50.000 €

3. La cuantía máxima por entidad colaboradora será de 120.000 € y el número máximo de proyectos subvencionados 30.

Artículo 17. Resolución de las solicitudes

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 14.A.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se prescindirá del trámite de audiencia.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será lo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará al señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Deberá informarse también a los beneficiarios de que esta actuación subvencionara con fondos Feader dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), medida 7 «actuaciones dirigidas a la mejora de los Servicios básicos y renovación de poblaciones en las zonas rurales».

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Transcurridos diez (10) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución definitiva sin que la entidad colaboradora comunique expresamente la renuncia a la subvención, se entenderá que el solicitante acepta la subvención, y desde ese momento adquirirá a condición de beneficiario.

2. En el caso de que el beneficiario de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá comunicárselo la entidad colaboradora que presentará un escrito, por los medios establecidos en el artículo 11.4 de estas bases reguladoras, comunicando este hecho con el fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución que se notificará, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 13 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Plazos de ejecución de las instalaciones

La ejecución de la instalación deberá respetar la fecha de inicio establecida en el artículo 2.1 del anexo I de estas bases y la fecha de finalización establecida en el artículo 5 de la resolución de convocatoria para la justificación.

Artículo 20. Justificación de la subvención

1. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará por la entidad colaboradora de forma electrónica.

2. Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvención de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en las justificaciones presentadas por las entidades colaboradoras, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de enmienda serán notificados tal y como se establece en el artículo 13.2 de estas bases reguladoras.

3. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente la entidad colaboradora para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Facenda, así como la verificación del NIF del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de 10 días no eximirá de las sanciones que, conforme a la Ley correspondan.

Artículo 21. Documentación justificativa de la inversión

1. Los documentos de justificación deberán presentarse dentro del plazo establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras, debiendo estar, en ese momento, las inversiones plenamente realizadas, operativos y verificables.

2. Para el cobro de la subvención concedida, la entidad colaboradora deberá presentará toda la documentación que se señala en los puntos siguientes de este artículo y solicitará el pago mediante la presentación del anexo VII, que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

Las entidades colaboradoras adheridas cobrarán el precio resultante de restarle al precio de la actuación subvencionable (IVA incluido) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 15, tal y como se especifica en el anexo V.

3. Para justificar cada uno de los gastos realizados se aportarán las facturas o documentos probatorios de valor equivalente y los documentos justificativos que aseguren la efectividad del pago.

La factura deberá reflejar con claridad los siguientes datos:

– Fecha de emisión.

– Nombre y NIF/NIE del beneficiario.

– Dirección donde se realiza la obra.

– Descripción detallada de la totalidad del equipo instalado de acuerdo con la solicitud.

– Base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA.

– Descuento de la ayuda para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa del Inega 2016.

– Total que tiene que pagar el beneficiario (el beneficiario tiene que pagar el total menos el descuento del plan).

La factura deberá estar firmada por la entidad colaboradora. No se admiten las facturas que no cumplan con lo indicado o que se manipulen.

4. Se consideran documentos justificativos del pago de las facturas los justificantes bancarios del pago realizados por el beneficiario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación de la persona, empresa o entidad que recibe el pago, el concepto del pago y el número de la factura. En el caso de la banca electrónica deberá venir sellado por la entidad financiera.

Según lo dispuesto en el artículo 42.3. del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que si aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, podrá aceptarse la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado.

5. No se admitirán los supuestos de autofacturación y, en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario que ejecutaran total o parcialmente las actuaciones subvencionadas, deberán concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

b) Que se obtenga la pertinente autorización por parte del órgano gestor.

En ningún caso podrá concertar el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos contemplados en las letras la), b) y c) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. No se admitirán pagos en metálico.

7. En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual si imputa el pago.

8. Se aportarán fotografías de los principales equipos instalados.

9. Declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas y concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo IX).

10. Justificación de haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 9.1.a en relación con la publicidad que el beneficiario le deberá dar a la financiación de la inversión que se subvenciona.

11. La entidad colaboradora presentará un certificado en el que se indique la fecha de finalización de la instalación subvencionada firmado por el técnico competente. También presentará una declaración responsable de haber presentado la solicitud de inscripción en el registro correspondiente de la consellería competente en materia de industria, siempre que sea obligatorio para la puesta en servicio de la instalación.

12. En aquellos proyectos de potencia superior a los 70 kW se aportará el correspondiente certificado de dirección de obra y en estos casos el proyecto técnico de la instalación ejecutada. La fecha de este certificado deberá de estar comprendida, igualmente, dentro del reiterado período de ejecución de las inversiones.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida debiendo notificarlo la entidad colaboradora mediante la presentación del anexo VIII que se adjunta a título informativo. Este anexo deberá cubrirse a través de la aplicación informática accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.es).

En particular, la variación del presupuesto aceptado por el Inega y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida. También dará lugar a la modificación de la subvención la alteración de las condiciones establecidas en la resolución de adjudicación de la subvención. Una vez recaída la resolución de concesión y, en todo caso, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión, la entidad colaboradora podrá solicitar la modificación de su contenido.

2. Para la modificación de la resolución de concesión no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

3. Las entidades colaboradoras tendrán la obligación de comunicar al Inega cualquier alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

4. La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) la modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga incremento del presupuesto.

b) no exista perjuicio a terceros.

c) los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no habían supuesto la denegación de la ayuda.

Artículo 23. Incumplimientos generales del proyecto

1. Incumplimiento total. Si se justifican conceptos, partidas y/o elementos subvencionables aprobados que representen menos del 60 % del importe total de la inversión subvencionable, se entenderá que no consiguió los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Incumplimiento parcial. Si la justificación es igual o superior al 60 %, pero sin conseguir el 100 % de la inversión subvencionable, la entidad colaboradora percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los cuales se concedió la ayuda.

Artículo 24. Importe a pagar la entidad colabora

1. Los pagos se calcularán sobre a base de los importes que se consideren admisibles durante la comprobación efectuada por el Inega.

El Inega examinará la solicitud de pago presentada y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a) El importe a pagar la entidad colaboradora en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe a pagar la entidad colaboradora tras el examen de la admisibilidad del coste que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado conforme a la letra la) supera el importe fijado conforme a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 % se aplicará una reducción al importe fijado conforme a la letra b). la Cantidad a reintegrar será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

2. El reintegro mencionado en el apartado 1 se aplicará a los gastos no admisibles detectados durante las comprobaciones efectuadas por el Inega. Los costes examinados serán los costes acumulados contraídos con respecto a la operación de que se trate. Esto se entenderá sin perjuicio de los resultados de los anteriores controles de las operaciones de que se trate (artículo 63 del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión).

Artículo 25. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado concesión de subvenciones cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesada sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la gerencia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante la Xerencia, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: calle Avelino Pousa Antelo, nº 5, Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico ainega.info@xunta.es .

La cesión de datos de carácter personal que se debe efectuar a la Intervención General de la Administración del Estado, que es el órgano responsable de la administración y custodia de la base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento del afectado.

Artículo 26. Comprobación de inversiones

Las operaciones de inversión, de ser el caso de acuerdo con el Plan Gallego de Controles Feader en vigor, incluirán una visita in situ para comprobar el remate de la operación objeto de la solicitud de pago. Los gastos justificados deben coincidir con los compromisos adquiridos según la resolución de concesión de la subvención.

Teniendo en cuenta que trata de instalaciones de poca potencia e inversión y al tratar de ayudas destinadas a personas físicas no se contempla la realización de acta de no inicio.

Artículo 27. Moderación de costes

En aplicación del dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y del artículo 48.2.d del Reglamento 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento, y particularmente en las fases de instrucción y de justificación, la moderación de los costes o valor de mercado de los gastos subvencionables y justificados mediante la comparación de ofertas comerciales o de costes de proyectos similares, precios conocidos de mercado o por cualquier de los medios previstos en el artículo 30.5 de la LSG.

Artículo 28. Reintegro de la subvención y régimen sancionador

1.- Procederá el reintegro de las cuantías percibidas indebidamente y la exigencia de los intereses de demora en los supuestos previstos en el artículo 33.1 de la LSG. Estos intereses se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio).

2. Teniendo en cuenta el artículo 14.1.n) de la LSG, si el incumplimiento atañe al mantenimiento del bien, la cantidad a reintegrar será proporcional al incumplimiento no pudiendo superar el 5 % del importe total.

3. El procedimiento de reintegro se tramitará en los termos previstos en el artículo 77 del Decreto 11/2009.

4. El Inega reservara para sí el derecho a realizar cuantas comprobaciones, inspección y demás medidas de control que se estimen oportunos para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán las actuaciones de control que realice el Inega para el seguimiento de los proyectos aprobados y las de control financiero que correspondan a la Intervención Xeral da Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Contas y del Consello de Contas, así como, en su caso las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones detecta que los beneficiarios de la subvenciones o las entidades colaboradora adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en esta bases reguladoras, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso el deber de reintegrar las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

5. Cuando se hayan realizado descuentos por parte de los instaladores adheridos, en concepto de ayuda para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia para proyectos de equipamientos térmicos de biomasa, a titulares de una solicitud y si haya comprobado posteriormente por el Inega, que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir la mencionada ayuda por parte de los beneficiarios, o en su caso, qué hubo incumplimiento por alguna de las entidades colaboradoras de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá los mencionados descuentos y no podrá reclamárselos al Inega ni al beneficiario de la ayuda.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el descuento de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontárselo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

6. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

7. Las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de las subvención, de ser el caso, estarán sujetos al régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y desarrollado en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 y a lo dispuesto en el título V do Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 29. No ejecución o justificación del proyecto

Aquellas entidades colaboradoras en la tramitación de la ayuda que a la fecha máxima de remate y justificación de la operación prevista en el artículo 19 no hayan comunicado la renuncia expresamente a la misma y no ejecutaran ni hubieran justificado el proyecto, sin causa debidamente justificada y comunicada al Inega, quedarán excluidos de las dos siguientes convocatorias para proyectos dinamizadores de las áreas rurales de Galicia en las que pudieran actuar como entidad colaboradora.

Artículo 30. Normativa de aplicación

1. En la medida en que las subvenciones concedidas al amparo de estas bases reguladoras están previstas por la UE, se regirán, entre otras, por las siguientes normas:

a) Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, do 18 de noviembre de 2015.

b) Reglamento (UE) nº1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1698/2005.

c) Reglamento (CE) nº1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader, modificado por los Reglamentos (CE) nº1175/2008, de 27 de noviembre, 363/2009, de 4 de mayo, 482/2009, de 8 de junio, 108/2010, de 8 de febrero, y 679/2011, de 14 de julio, de la Comisión.

d) Reglamento (UE) nº809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por lo que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

e) Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Asimismo, se regirán por la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones en la Comunidad Autónoma, en particular la siguiente:

a) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 31. Régimen de recursos

Las resoluciones de los procedimientos instruidos al amparo de estas bases agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. De forma potestativa, recurso de reposición ante el director del Inega, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a lo de la recepción de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de tres meses a contar desde el día siguiente aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a lo de la notificación, si la resolución es expresa. Si no lo es, el plazo será de seis meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se entienda desestimada la solicitud por silencio administrativo.