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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 4 de enero de 2016 Pág. 23

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de diciembre de 2015 por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el marco del programa comunitario Erasmus+, para estudiantes universitarios que participan en Erasmus Estudios en el curso 2015/16.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia, regula dicho sistema, con respecto a la autonomía universitaria, en el marco del Sistema universitario español y del Espacio Europeo de Educación Superior.

En el artículo 108.1) de la referida ley se establece que, sin perjuicio de las competencias del Estado, la Xunta de Galicia articulará una política en materia de ayudas y becas al estudio y a la investigación, mediante convocatorias anuales, para garantizar que todo el estudiantado que cumpla las condiciones para cursar estudios universitarios con aprovechamiento pueda acceder, en condiciones de igualdad, a los estudios universitarios y pueda desarrollarlos sin ser excluido por razones económicas.

Dicha ley, en su exposición de motivos, califica la movilidad como uno de los pilares en que se asienta el concepto de Espacio Europeo de Educación Superior que conlleva una mayor riqueza y la apertura a una formación de más calidad. Por ello, fomentar la movilidad de los/las estudiantes permite conseguir una dimensión internacional de los estudios y un enriquecimiento de los itinerarios curriculares. Asimismo, sirve como factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y permite al alumnado participar en sistemas académicos diferentes integrándose en una comunidad internacional y multicultural que mejorará su calificación y sus conocimientos profesionales y lingüísticos.

Mediante el Reglamento (UE) nº 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, se creó el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión para el período 2014-2020.

Con fecha de 29 de abril de 2015 se publicó la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de educación superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva correspondiente al curso 2015/16.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, con el objeto de seguir impulsando la movilidad de estudiantes considera conveniente convocar esta orden de ayudas que complementan la financiación de las ayudas del programa Erasmus+ gestionadas por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y las Erasmus.es financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y en lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y al Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me fueron concedidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las allegadas por la Unión Europea y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas a los/las estudiantes de las universidades del Sistema universitario de Galicia y de los centros asociados de la UNED en Galicia que participan en Erasmus Estudios durante el curso 2015/16.

Artículo 2. Presupuesto

Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.1.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, y existe crédito suficiente previsto en el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2016. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 10.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, con una cuantía global de 1.400.000 euros, sin perjuicio de poder ser incrementadas de acuerdo con las disponibilidades económicas de la consellería, de conformidad con los supuestos contemplados en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Requisitos de los/las solicitantes

1. Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y alumnas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero/a no comunitario/a con residencia legalizada en el Estado español.

b) Estar matriculado/a en el curso 2015/16 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia o en los centros asociados de la UNED en esta comunidad autónoma para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

c) Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario/a de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación o de la Erasmus.es financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española, realice la movilidad en sus países de origen.

Artículo 4. Duración y cuantía de las ayudas

1. El programa de movilidad para el que se solicita la beca será realizado durante el curso académico 2015/16.

2. Las ayudas se concederán para estancias de un máximo de nueve meses y de un mínimo de tres meses.

3. Las ayudas tendrán la siguiente cuantía, en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+:

a) De 150 euros/mes para un país de destino del grupo 1.

b) De 120 euros/mes para un país de destino del grupo 2.

c) De 80 euros/mes para un país de destino del grupo 3.

El listado de países por cada uno de los tres grupos es el siguiente y se puede consultar en la guía del programa Erasmus+ en el enlace de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/programmes/erasmus-plus/documents/erasmus-plus-programme-guide_eres.pdf

Grupo 1

Países del programa con costes de vida superiores

Dinamarca, Irlanda, Francia, Italia, Austria, Finlandia, Suecia, Reino Unido, Liechtenstein, Noruega, Suiza

Grupo 2

Países del programa con costes de vida medios

Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, Croacia, Chipre, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, Eslovenia, Islandia, Turquía

Grupo 3

Países del programa con costes de vida inferiores

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovaquia, Antigua República Yugoslava de Macedonia

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes y documentación a presentar

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado ED417A disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o en el caso de necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios y de su presentación por vía electrónica, las personas interesadas podrán hacer sus consultas en el teléfono de información 012 o en la dirección electrónica 012xunta.es

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Junto con la solicitud (anexo I, modelo normalizado ED417A) deberá aportar:

a) Copia del DNI o del NIE cuando la persona solicitante no autorice la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) La credencial de Erasmus+ y el extracto del expediente académico en caso de que la persona solicitante sea alumno/a de los centros asociados de la UNED en Galicia. En el extracto deberá de constar la nota media del expediente en base 10.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Obligaciones de las universidades

1. Las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán a la Secretaría General de Universidades una certificación en la que conste:

• Un listado completo de los/las estudiantes que participan en Erasmus Estudios que sean beneficiarios/as de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación o la Erasmus.es financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

• Nombre y apellidos del/de la estudiante, número del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de extranjería.

• País de destino, duración de la estancia por meses y fin de la movilidad.

• Titulación en la que está matriculado/a el/la alumno/a en el curso 2015/16.

• Nota media de su expediente académico a fecha de 30 de septiembre de 2015, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito en fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, cuya publicación en el DOG fue acordada por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG de 30 de septiembre) y en la Resolución de 13 de febrero de 2012, de la Secretaría General de Universidades, por la que se dispone la publicidad del acuerdo de la Comisión de seguimiento del protocolo de colaboración entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de expedientes académicos.

2. A los efectos de esta orden, la duración de las estancias que figuren en las respectivas certificaciones no podrán ser ampliadas. Las reducciones de las estancias deberán ser comunicadas a la Secretaría General de Universidades.

3. Asimismo, una vez finalizado el período de estancia, las oficinas de relaciones internacionales de las universidades del Sistema universitario de Galicia remitirán una certificación del órgano competente donde conste una relación de todos/as los/las alumnos/as que realizaron el programa de intercambio y su duración.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y exposición de listados provisionales para enmienda de solicitudes y documentación

1. La Secretaría General de Universidades, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y una vez examinadas éstas y la documentación presentada por las personas solicitantes y la certificación de las universidades del Sistema universitario de Galicia prevista en el artículo 6.1 de esta orden, expondrá los listados provisionales de solicitudes admitidas y las excluidas, señalando los motivos de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales y en los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas. Asimismo, podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es/ en el apartado de Enseñanza/Universidad.

2. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de reclamación de diez días y, durante ese plazo, podrán enmendar errores y la falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, y aportar, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen los errores o se aporte la documentación preceptiva, se considerará que el/la interesado/a desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o la persona en quien delegue.

Vocales: dos representantes de la Secretaría General de Universidades.

Secretaria: la jefa del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de expertos/as en la materia objeto de la convocatoria.

3. Si, por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno/a de los/las componentes no puede asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Este nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General de Universidades.

Artículo 9. Criterios de evaluación

1. Todos/as los/las solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, y tengan la documentación completa en el plazo señalado, recibirán la ayuda económica establecida en el artículo 4.3 de esta orden.

2. Una vez distribuida por la comisión evaluadora la cuantía uniforme determinada en el artículo 4.3 en función de los grupos de países determinados en el programa Erasmus+ el presupuesto restante disponible, si lo hubiere, se adjudicará entre los/las solicitantes que posean un/una mayor media en su expediente académico, asignándose una cuantía uniforme de 500 euros, hasta agotar el presupuesto.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, establecida a dos decimales, se procederá al desempate teniendo en cuenta la nota media a cuatro decimales por orden de prelación de mayor a menor. De persistir el empate se tendrá en cuenta el mayor número de créditos cursados.

Artículo 10. Propuesta de resolución

Una vez efectuada la selección, la comisión evaluadora elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la adjudicación de las becas mediante la correspondiente resolución.

Artículo 11. Resolución

1. La resolución tendrá el siguiente contenido:

a) Listado de beneficiarios/as.

b) Listado de solicitudes denegadas por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. A los efectos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden será de cinco meses, y comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, los/las interesados/as podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, http://www.edu.xunta.es, por lo que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas afectadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 12. Pago

El abono de las ayudas se hará efectivo mediante libramiento único y directo en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a.

Artículo 13. Obligaciones de los/las beneficiarios/as

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de esta convocatoria y la obligación de:

a) Informar al órgano que concede la beca de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

b) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Acreditar mediante certificación que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. Esta certificación podrá ser sustituida por la declaración responsable que figura dentro del anexo I de esta orden, según se regula en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007.

d) Realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

e) Notificar a la Secretaría General de Universidades por escrito la renuncia a la beca y la causa que determina dicha renuncia junto con la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia.

Artículo 14. Incompatibilidad, modificación y reintegro de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión según prevé el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El incumplimiento total o parcial por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidos en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motivaron su concesión.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a sxu@edu.xunta.es

Disposición adicional primera. Régimen sancionador

Los/las beneficiarios/as de estas ayudas quedan sujetos/as al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda. Impugnación de la orden

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para dictar, dentro de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de diciembre de 2015

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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