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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 11 de enero de 2016 Pág. 929

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 29 de diciembre de 2015 por la que se realiza la convocatoria pública del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en la Comunidad Autónoma de Galicia, en determinadas unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales.

En el contexto de la Unión Europea, dentro de las políticas activas de empleo y formación que buscan fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida, ocupa un lugar destacado el reconocimiento de todas las formas de aprendizaje, formales, no formales e informales, con especial atención al reconocimiento de la experiencia laboral, lo que se plasmó en marzo de 2004 con los principios comunes europeos para la convalidación del aprendizaje no formal e informal, en el 2009 con las directrices europeas para la convalidación del aprendizaje no formal e informal y, finalmente, en el 2015 a través del Dictamen del Comité de las Regiones, con el reconocimiento de capacidades y competencias adquiridas a través de un aprendizaje no formal e informal.

En consonancia, en España se aprueba la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, que tiene como finalidad la creación de un Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional. Uno de los fines de este sistema nacional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional, cualquiera que fuera la forma de su adquisición.

El Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

La importancia y prioridad dentro de las políticas activas de empleo de este procedimiento quedó plasmado en la Estrategia española de activación para el empleo 2014-2016 y en el Plan anual de política de empleo 2015.

Para la implantación del procedimiento en Galicia, en los acuerdos firmados en la Mesa General del Diálogo Social en Galicia a 30 de junio de 2010, el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral se resalta como una de sus medidas estratégicas. En estos acuerdos se define como un principio básico que la gestión del procedimiento recaerá en el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

El Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, concretamente en la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y el Decreto 175/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, establecen una Secretaría General, la Secretaría General de Empleo, como órgano superior (artículo 26 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia) de la que depende la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral (artículo 27 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).

Asimismo, este procedimiento se enmarca no P.O FSE Galicia para el período 2014-2020, cofinanciado con un 80 %, en el objetivo temático 10 (invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición y capacidades y el aprendizaje permanente) prioridad de inversión 10.03 (mejorar el acceso al aprendizaje permanente para todos los grupos de edad en su vertiente formal, no formal e informal, actualizando el conocimiento, habilidades y competencias de las personas trabajadoras), objetivo específico 10.3.2 (aumentar el número de personas que reciben una validación y acreditación de competencias profesionales o certificación de experiencia laboral o de nivel educativo).

En esta convocatoria se da debido cumplimiento a la normativa aplicable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrallo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

Según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm.1304/2013, las subvenciones y la asistencia reembolsable que se beneficien de una ayuda pública no superior a 50.000 euros adoptarán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de importes a tanto alzado o de financiación a tipo fijo. Por este motivo, se incorpora en esta convocatoria el establecemiento de métodos de coste simplificados.

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en la redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, modificada por la Orden de 25 de octubre de 2001. La financiación de los gastos previstos en esta orden de convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.229.

Esta convocatoria tendrá en cuenta los principios que rigen el procedimiento de evaluación y acreditación: el respeto de los derechos individuales, la fiabilidad, la validez, la objetividad, la participación, la calidad y la coordinación.

Asimismo, tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española; la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo; la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; y la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Formación Profesional y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta orden tiene por objeto convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, para un total de 2.171 plazas en las unidades de competencia que se indica en el anexo I y con un total de 8.198 unidades de competencia en las siguientes cualificaciones profesionales:

– Atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2): 646 plazas.

– Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2): 455 plazas.

– Servicios para el control de plagas (SEA028_2): 50 plazas.

– Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3): 50 plazas.

– Socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2): 200 plazas.

– Socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2): 200 plazas.

– Extinción de incendios y salvamento (SEA129_2): 250 plazas.

– Confección y mantenimiento de artes y aparejos (MAP005_2): 70 plazas.

– Aprovechamientos forestales (AGA343_2): 100 plazas.

– Tanatopraxia (SAN491_3): 150 plazas.

Artículo 2. Competencia

El Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 175/2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será el órgano técnico encargado de llevar a cabo la gestión y las acciones adecuadas con el fin de desarrollar y ejecutar el procedimiento objeto de esta convocatoria, con sujeción al Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

Artículo 3. Unidades de competencia convocadas

1. Las unidades de competencia convocadas por la Consellería de Economía, Empleo e Industria son las recogidas en el anexo I de esta orden. En el anexo I se recoge la relación de unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, con indicación de los títulos de formación profesional y/o certificados de profesionalidad en los que se incluyen y del número de plazas convocadas en cada unidad de competencia.

2. En el caso de que en alguna de las unidades de competencia convocadas las personas candidatas admitidas no cubran el número de plazas convocadas, el Instituto Gallego de las Cualificaciones podrá asignar estas plazas a otras unidades de competencia de otras cualificaciones profesionales, atendiendo prioritariamente a aquellas cualificaciones profesionales que estén afectadas por una regulación profesional.

Artículo 4. Personas en listas definitivas de personas en lista de espera

1. Para las cualificaciones profesionales del área de atención sociosanitaria a personas dependientes, el procedimiento se realizará en dos periodos:

• El primero para aquellas personas que quedaron en las listas definitivas de personas en lista de espera en la anterior convocatoria, publicada a través de la Resolución de 27 de noviembre de 2014:

– 446 personas en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

– 255 personas en la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

• Y un segundo período para todas aquellas personas que no se encuentren en estas listas de espera y quieran inscribirse en esta nueva convocatoria.

2. Para las personas que quedaron en las listas definitivas de personas en lista de espera en la anterior convocatoria, publicada en la Resolución de 27 de noviembre de 2014, para la cualificación de extinción de incendios y salvamento, no se admitirán nuevas inscripciones dentro de esta convocatoria. Sólo se admitirán a las 250 personas que quedaron con mayor puntuación en las listas definitivas de personas en lista de espera.

3. Las personas que quedaron en las listas de espera indicadas anteriormente en los apartados 1 y 2:

• no tienen que presentar ni nueva solicitud ni ninguna documentación;

• para las cualificaciones profesionales del área de atención sociosanitaria a personas dependientes, a partir del día 25 del mes enero de 2016, a través de la página web de la consellería, en la dirección web:

http://traballo.xunta.es/portada-reconecemento-experiencia-profesional se indicará a cada persona candidata, el lugar, la fecha y la hora donde tendrá lugar la primera reunión de asesoramiento,

• para la cualificación profesional de extinción de incendios y salvamento, a partir del día 18 del mes abril de 2016, a través de la página web de la consellería, en la dirección web: http://traballo.xunta.es/portada-reconecemento-experiencia-profesional se indicará a cada candidato el lugar, la fecha y la hora donde tendrá lugar la primera reunión de asesoramiento;

• en el momento de iniciar el asesoramiento, tendrán que formalizar el pago de las tasas, según se indica en el artículo 16 de esta orden, y podrán actualizar su experiencia laboral y formación.

4. Estas listas definitivas de personas en lista de espera están disponibles para su consulta en la página web de la consellería, en la siguiente dirección web:

http://traballo.xunta.es/portada-reconecemento-experiencia-profesional.

Artículo 5. Sedes del procedimiento

Los lugares que serán sede del procedimiento son los establecidos en el anexo II. La fase de asesoramiento, así como la fase de evaluación, podrán desarrollarse en otros centros de trabajo o en otras instalaciones distintas de las que figuran en este anexo II, lo que se les comunicará a las personas candidatas con la suficiente antelación.

Artículo 6. Puntos de información

1. La Consellería de Economía, Empleo e Industria garantizará un servicio abierto y permanente a todas las personas interesadas en obtener una acreditación oficial de su competencia profesional que les facilite orientación e información general sobre el procedimiento, sobre documentación que deberán presentar, requisitos de acceso, lugares y fechas de presentación de solicitudes.

2. En esta convocatoria, la información y orientación necesaria para aquellas personas que quieran participar en el procedimiento será facilitada en los siguientes puntos:

a) En el Instituto Gallego de las Cualificaciones.

b) En las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) En las oficinas del Servicio Público de Empleo de Galicia.

d) En los centros propios de formación profesional para el empleo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 7. Requisitos de participación en el procedimiento

1. Las personas que deseen participar en el procedimiento deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española; encontrarse incluido, como residente comunitario o familiar de este, en el ámbito de aplicación del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la UE; o ser titular de una autorización de residencia en España en vigor.

b) Tener 20 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción.

c) Tener experiencia laboral y/o formación no formal relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar:

1º. En el caso de experiencia laboral: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total en los últimos 10 años, transcurridos antes de que se realice la convocatoria.

2º. En el caso de formación no formal: para las unidades de competencia de las cualificaciones de nivel 2 y 3, justificar al menos 300 horas en los últimos 10 años transcurridos antes de que se realice la convocatoria. En aquellos módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar que consideren una duración inferior, deberán acreditarse las horas establecidas en estos.

d) No estar matriculado en un curso de formación profesional inicial, ordinario o modular, o no estar, en el momento de la inscripción, realizando formación profesional para el empleo conducente a la acreditación de las unidades de competencia que solicita.

e) No poseer o estar en condiciones de obtener un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad que contenga la/s unidade/s de competencia que solicita, ni sus equivalentes o la acreditación parcial de la/s unidade/s de competencia que solicita.

f) No estar inscrito en otro procedimiento de reconocimiento de la experiencia profesional o en las pruebas libres para la obtención del título de formación profesional, llevado a cabo por cualquier administración u organismo público conducente a la acreditación de las mismas unidades de competencia que solicita.

2. Las personas candidatas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o de formación indicados en el punto anterior y que no los puedan justificar mediante los documentos señalados en el artículo 8 de esta orden podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Deberán presentar justificación mediante alguna prueba admitida en derecho de su experiencia laboral y/o aprendizaje no formal de formación.

Según lo establecido en el artículo 11.2 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, para estudiar estos casos la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral designará a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación de la persona candidata en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a su inscripción definitiva.

Artículo 8. Solicitud y documentación justificativa de los requisitos exigidos

1. Las personas interesadas en inscribirse en las cualificaciones profesionales objeto de esta convocatoria deberán presentar la solicitud en el modelo que figura en el anexo III de esta orden.

2. Las personas que ya hayan presentado documentación en anteriores convocatorias de la consellería competente en materia de empleo, en las cualificaciones profesionales recogidas en esta convocatoria, no tendrán que aportar la documentación presentada anteriormente, teniendo que presentar obligatoriamente, salvo las personas a las que se refiere el artículo 4.3 de esta orden, solicitud de inscripción segundo el modelo que figura como anexo III de esta orden, pudiendo aportar nueva documentación que complete y/o actualice su experiencia laboral o su formación no formal.

3. En la solicitud se consignarán las unidades de competencia para las las cuales se solicita su inscripción en el procedimiento:

• Las personas interesadas sólo podrán realizar una única solicitud de inscripción y en unidades de competencia que pertenezcan a la misma cualificación profesional. Con caracter excepcional:

– En el ámbito del socorrismo acuático podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de socorrismo en instalaciones acuáticas (nivel 2) y socorrismo en espacios acuáticos naturales (nivel 2).

– En el ámbito del control de plagas podrá solicitarse, en la misma solicitud, la inscripción en unidades de competencia pertenecientes a las cualificaciones profesionales de servicios para el control de plagas (nivel 2) y de gestión de servicios para el control de organismos nocivos (nivel 3).

4. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE en vigor, o permiso de residencia o de residencia y traballo. Este documento no será necesario si el solicitante da su consentimiento para que se consulten los datos relativos a los citados documentos. Certificado de registro de ciudadano comunitario o la tarjeta familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, y/o, en su caso, pasaporte en vigor.

b) Historial personal y/o formativo en el modelo de curriculum vitae europeo. Podrá utilizarse el modelo de curriculum vitae europeo que se incluye como anexo IV de esta orden.

c) Documentación para los solicitantes que acrediten experiencia laboral:

1º. Para personas trabajadoras asalariadas:

1.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación.

1.2. Fotocopia compulsada del contrato de trabajo o de la certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, especificando claramente las actividades desarrolladas y el intervalo de tiempo en el que se realizaron dichas actividades. Para la certificación de la empresa podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En el caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

2º. Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

2.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos.

2.2. Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se realizó, para lo lo cual se podrá utilizar el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En el caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

3º. Para personas voluntarias o becarias:

Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia, en la que consten específicamente las actividades y funciones realizadas, el año en el que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas. Podrá utilizarse el modelo de certificación de actividades que se incluye como anexo V de esta orden. En el caso de que no se utilice el citado modelo, las certificaciones presentadas deberán recoger todos los datos que figuran en el citado anexo.

d) Solicitantes que acrediten formación no formal:

La justificación se realizará mediante fotocopia compulsada del documento que acredite que la persona candidata posee formación relacionada con las unidades de competencia que se pretendan acreditar, en el que consten los contenidos formativos impartidos, las horas de duración de la acción formativa, la entidad que expide el certificado y el título de la actividad de formación.

5. Todos los documentos presentados deberán ser originales o fotocopias compulsadas, sin prejuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, para los casos de presentación telemática.

6. Todos los documentos que no estén redactados en lengua gallega o castellana deberán ir acompañados necesariamente de la correspondiente traducción oficial.

7. La falsedad en los datos aportados o declarados supondrá la pérdida de los derechos a participar en el procedimiento, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que pudiera resultar exigible. Para ello, la Administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportados por la persona candidata a lo largo de todo el procedimiento.

8. Deberán presentar certificado acreditativo de discapacidad en vigor las personas aspirantes con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y medios para la realización de los diferentes métodos de evaluación. No será necesario presentarlo en el supuesto de discapacidades reconocidas por el órgano competente de esta comunidad autónoma y siempre que la persona autorice expresamente al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos, pero deberán hacerlo constar en la hoja de inscripción, en el apartado de la solicitud indicado para ello.

9. En el caso de haber realizado estudios parciales para la obtención de un título oficial o de un certificado de profesionalidad pertenecientes a planes de estudios extinguidos, debe presentarse el correspondiente certificado expedido por el centro oficial u homologado responsable.

Artículo 9. Plazos de inscripción en el procedimiento

1. El plazo de inscripción para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de atención sociosanitaria a personas en el domicilio (SSC089_2); atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales (SSC320_2); servicios para el control de plagas (SEA028_2), gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3), socorrismo en espacios acuáticos naturales (AFD340_2), socorrismo en instalaciones acuáticas (AFD096_2) y confección y mantenimiento de artes y aparejos (MAP005_2) será de 30 días naturales contados a partir de lo siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. El plazo de inscripción para las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de aprovechamientos forestales (AGA343_2) y tanatopraxia (SAN491_3) se iniciará en el plazo de 3 meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria, y comprenderá 1 mes natural.

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas aportadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 12. Criterios de prioridad en la admisión de las personas al procedimiento

1. Tendrán preferencia de acceso en esta convocatoria:

a) Aquellas personas que participaron en anteriores convocatorias del procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales y tienen acreditada alguna de las unidades de competencia de las cualificaciones en las que solicitan su inscripción y así lo hagan constar en la solicitud, en el apartado de «otros documentos aportados».

b) Las personas que hayan superado alguno de los módulos de formación asociados a estas unidades de competencia mediante la formación certificable de la Formación Profesional para el Empleo o de la Formación Profesional Inicial y se presenten a la/s unidade/s de competencia que le/s falten para completar la cualificación profesional y así lo hagan constar en la solicitud de inscripción.

Este criterio de preferencia tiene como finalidad que las personas que se encuentren en cualquiera de estos supuestos puedan conseguir la acreditación de la cualificación profesional.

2. Una vez aplicado el criterio anterior, en el caso de que el número de personas que cumplan los requisitos establecidos supere el número de plazas convocadas, serán admitidas para participar en el procedimiento solamente las personas que obtengan mayor puntuación, hasta el número de plazas establecido en la convocatoria, de acuerdo con los criterios que se establecen en el baremo que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 13. Lista provisional de personas admitidas

1. En el plazo máximo de 4 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes se harán públicas las listas provisorias de admitidos y excluidos en cada unidad de competencia a través de la página web:

http://traballo.xunta.es/portada-reconecemento-experiencia-profesional, pudiendo consultarse también en los departamentos territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, con indicación expresa de:

a) Las personas aspirantes admitidas.

b) Las personas aspirantes excluidas, con expresión de los motivos de la exclusión.

3. En el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisonales, las personas pueden presentar la documentación que consideren necesaria para subsanar los defectos, las causas de exclusión o completar la documentación presentada y, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición.

No se considerará causa de exclusión subsanable la presentación de solicitudes fuera de los plazos de inscripción recogidos en el artículo 8 de este orden.

4. Estas subsanaciones deberán dirigirlas al Instituto Gallego de las Cualificaciones y se entenderán resueltas con la publicación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que se publicará a través de la página web:

http://traballo.xunta.es/portada-reconecemento-experiencia-profesional.

Artículo 14. Listas definitivas

1. Se publicarán tres listas definitivas:

a) Lista definitiva de personas admitidas al procedimiento.

b) Lista definitiva de personas no admitidas pero que quedan en lista de espera.

c) Lista definitiva de personas excluidas.

2. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que las listas provisionales, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para presentar subsanaciones a las listas provisionales.

3. Las personas candidatas admitidas estarán en disposición de pasar a las fases de asesoramiento y evaluación.

4. Con las listas definitivas de personas admitidas se indicarán la sede, fecha y hora en las que cada persona candidata iniciará su fase de asesoramiento. Las personas admitidas a este procedimiento tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a este.

5. Las personas de la lista de espera podrán incorporarse al procedimiento en caso de generarse vacantes o podrán ser objeto de asesoramiento, evaluación y acreditación en etapas posteriores, sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

6. Asimismo, estas personas se considerarían baremadas para próximas convocatorias, pudiendo actualizar la experiencia laboral o los aprendizajes no formales logrados durante el período transcurrido hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la nueva convocatoria.

7. Contra las listas definitivas podrá presentarse recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la publicación de las listas definitivas ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria.

Artículo 15. Reasignación de las personas candidatas

Por motivos organizativos, como es el caso de un número elevado de personas candidatas asignadas, si la distribución territorial de los asesores o asesoras y de las comisiones de evaluación lo hace aconsejable, el Instituto Gallego de las Cualificaciones puede reasignar a las personas candidatas en otra sede respetando los criterios de prioridad en la admisión.

Artículo 16. Tasas

De conformidad con la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma, para tener derecho a participar en las fases de asesoramiento y evaluación, la persona candidata admitida al procedimiento tendrá que formalizar un pago de tasas para cada una de las fases, antes del inicio de las mismas. La tasa de la fase de asesoramiento será una tasa única de 20 euros y para la fase de evaluación deberá abonar una tasa de 10 euros por cada unidad de competencia en la que solicite su evaluación. Estarán exentas del pago de las tasas de asesoramiento y evaluación las personas que, en el momento de iniciarse las sesiones de asesoramiento o evaluación, figuren como desempleadas, así como aquellas personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

Artículo 17. Fases del procedimiento

El procedimiento, según lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 1224/2009, consta de tres fases: fase de asesoramiento, fase de evaluación y fase de acreditación de la competencia profesional.

La cofinanciación comunitaria de este procedimiento implica el cumplimiento de las exigencias de información y publicidad reguladas en el anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013.

Artículo 18. Fase de asesoramiento

1. A la fase de asesoramiento tendrán acceso aquellas personas que hayan sido admitidas para participar en el procedimiento.

2. La fase de asesoramiento podrá empezar al día siguiente de la publicación de las listas definitivas de admitidos.

3. El asesoramiento será obligatorio y para esta convocatoria se realizará de forma presencial, por lo que la falta de asistencia injustificada provocará la pérdida de condición de la persona candidata admitida en el procedimiento.

4. Se realizarán por lo menos dos reuniones o sesiones de asesoramiento, comunicándoles las fechas para su realización a las personas candidatas admitidas.

5. La primera sesión de asesoramiento será una reunión grupal donde se informa sobre el Sistema nacional de cualificaciones, el procedimiento, las fases de este, las obligaciones y derechos de la persona candidata y las funciones del asesor/a, y en la que también se ofrecerán información y directrices concretas sobre las evidencias aceptadas para justificar la competencia profesional.

6. En esta primera reunión se realizará la entrega de la documentación que debe completar la persona candidata y se darán indicaciones específicas para cumplimentarla.

7. El asesor/a y las personas candidatas al final de esta primera reunión grupal acordarán y firmarán la convocatoria para la segunda reunión.

8. La segunda reunión consistirá en una entrevista personal individual. El fin de esta entrevista es ayudar a la persona candidata a explicitar las competencias y aprendizajes que ha adquirido. En esta entrevista personal el asesor/a ayudará a la persona candidata a responder al cuestionario de autoevaluación, así como a ampliar la documentación acreditativa con el fin de mejorar el historial profesional y/o formativo. Dentro de la documentación a cumplimentar y de acuerdo con el Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, la persona candidata deberá facilitar la información que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución, referidos al momento previo al inicio de su admisión al procedimiento de acreditación de competencias.

9. El asesor o asesora, partiendo del cuestionario de autoevaluación y del historial profesional y formativo de las personas candidatas, identificará y valorará la información profesional aportada y realizará un consejo de asesoramiento destinado a la persona candidata, así como un informe de asesoramiento destinado a la comisión de evaluación, que tendrán carácter orientativo, en los que indicará de forma motivada si considera que hay o no evidencias suficientemente justificadas de la competencia de la persona candidata en cada una de las unidades de competencia, considerando la conveniencia de pasar o no a la fase de evaluación.

10. La persona asesora trasladará a la comisión de evaluación el informe, junto con la toda la documentación justificativa de la persona candidata. No obstante, la decisión última de pasar o no a la fase de evaluación es de la persona candidata.

11. La decisión de la persona candidata de pasar a la fase de evaluación o de abandonar el procedimiento deberá hacerla constar por escrito.

12. La persona candidata podrá decidir pasar a la fase de evaluación en las unidades de competencia que considere oportunas, cumplimentando la correspondiente solicitud de evaluación.

13. Cuando la persona candidata decidiera no pasar a la fase de evaluación, el asesor/a orientará sobre la formación necesaria para completar la/s unidade/s de competencia a evaluar, en función de sus intereses y expectativas.

14. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral nombrará a los asesores o asesoras necesarios para el desarrollo de esta fase del procedimiento, que se seleccionarán entre el personal técnico habilitado como asesor/a según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009.

15. Los asesores o asesoras seguirán el procedimiento establecido en la guía del asesor/a que se entregará previamente al inicio de la fase de asesoramiento.

Artículo 19. Fase de evaluación

1. La evaluación, en cada una de las unidades de competencia en las que la persona candidata solicita la evaluación tendrá por objeto comprobar si demuestra la competencia profesional requerida por la cualificación profesional.

2. En el proceso de evaluación se tendrán en cuenta tanto las evidencias indirectas obtenidas en la fase de asesoramiento como las evidencias directas adicionales que se podrán generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

3. Como norma general, la decisión de la evaluación no podrá estar basada exclusivamente en el historial profesional y formativo, sino que se deberá complementar con evidencias de competencia recogidas por los distintos métodos de evaluación.

4. Los métodos de evaluación pueden ser: observación en el puesto de trabajo, simulaciones, pruebas de competencia profesional y entrevistas profesionales, entre otras.

5. La selección de los métodos y su concreción en actividades de evaluación será realizada de forma individualizada para cada persona candidata, por cada una de las unidades de competencia objeto de evaluación y de acuerdo con los criterios para la evaluación recogidos en las guías de evidencia.

Artículo 20. Las comisiones de evaluación

1. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral nombrará al menos una comisión de evaluación por cada cualificación profesional convocada. Todos los miembros de la comisión de evaluación tendrán que disponer de la habilitación como evaluadores, según lo establecido en el artículo 25 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. Cada comisión está formada por un mínimo de cinco personas acreditadas para evaluar: una que desempeñará la presidencia, otra la secretaría y tres, al menos, que serán vocales.

3. La comisión de evaluación será el órgano decisorio en el proceso de evaluación de la competencia y juzgará la competencia de las personas candidatas teniendo en cuenta las evidencias obtenidas en la fase de asesoramiento y las obtenidas en la fase de evaluación. Además, es el órgano responsable de llevar a cabo la preparación, desarrollo, toma de decisiones y comunicación de los resultados de las actividades de evaluación.

4. Para proteger la imparcialidad y rigor técnico de la evaluación y el funcionamiento y actuaciones de las comisiones de evaluación, estarán sujetas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. El proceso de evaluación se inicia por parte de la comisión de evaluación analizando toda la documentación generada en la fase de asesoramiento, así como el informe del asesor o asesora, y valorando las evidencias indirectas obtenidas en cada una de las unidades de competencia de cada persona candidata.

6. A fin de obtener evidencias adicionales, cuando la comisión de evaluación lo considere necesario, podrá requerirle, en cualquier momento, a la persona candidata información profesional adicional que considere necesaria, o solicitar nuevas evidencias directas adicionales que se pudieran generar mediante alguno de los métodos de evaluación que se consideren necesarios para comprobar la competencia profesional de la persona candidata.

7. La comisión de evaluación elaborará y acordará con la persona candidata un plan individualizado de evaluación para cada una de las unidades de competencia, siempre siguiendo las directrices establecidas en la guía de evidencias, en el que constarán, al menos, los métodos y las actividades de evaluación, así como los lugares y fechas previstos.

8. De cada prueba de evaluación de cada unidad de competencia realizada por las personas candidatas quedará un documento firmado por la persona candidata y los/las evaluadores/as que realizaron dichas pruebas.

9. La comisión de evaluación, basándose en los resultados del proceso de evaluación, emitirá el juicio sobre la competencia de la persona candidata.

10. Durante el desarrollo del proceso de evaluación, el incumplimiento grave por parte de la persona candidata de las normas de prevención de riesgos laborales que se deban aplicar en las actividades de evaluación podrá provocar su interrupción y la valoración negativa de la competencia correspondiente.

11. En el desarrollo del proceso de evaluación de la competencia profesional deberá preservarse la autoestima de las personas.

Artículo 21. Resultado de la fase de evaluación

1. El resultado de la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia se expresará en términos de competencia demostrada o no demostrada.

2. Los resultados de la fase de evaluación se harán constar en un acta, según el modelo normalizado, que deberán firmar todos los miembros de la comisión de evaluación, y que deberán remitir al Instituto Gallego de las Cualificaciones, tras la finalización de la fase de evaluación.

3. La comisión de evaluación deberá elaborar un informe individualizado de cada persona candidata, indicando los resultados de la evaluación de las competencias profesionales, así como la propuesta de formación, en su caso. Además, en el plazo máximo de 4 semanas desde la acreditación de la competencia, obtendrán de las personas admitidas que hayan acreditado su competencia profesional en el procedimiento, los indicadores de resultado inmediato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento 1304/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

La Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de 6 meses desde la finalización del procedimiento por lo que se acredita la correspondiente competencia profesional, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo.

4. El presidente o presidenta de la comisión de evaluación deberá informar por escrito a la persona candidata del resultado de su evaluación en el plazo máximo de 2 meses desde que finalizó la evaluación de todas las personas candidatas. Asimismo, le informará de la forma y plazos para ejercer su derecho de presentar las reclamaciones y recursos administrativos.

5. De las unidades de competencia en las que la persona candidata no hubiera obtenido una evaluación positiva, se le proporcionará un plan individualizado de formación, en el que se indicará la formación complementaria que debería realizar.

6. Asimismo, tanto en caso de evaluación positiva como negativa, se le informará sobre las oportunidades, requisitos y trámites para completar su formación y obtener la acreditación completa a través de títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad.

7. El expediente de todo el proceso, en el que se recogerán todos los registros y resultados que se produzcan a lo largo del procedimiento, será remitido por la comisión de evaluación al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

8. Las personas candidatas podrán presentar reclamaciones contra los resultados de la evaluación, por escrito, ante la comisión de evaluación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la comunicación de los resultados. Frente a la decisión de la comisión de evaluación, el interesado podrá presentar recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes.

Artículo 22. Acreditación de la competencia profesional

1. A las personas candidatas que en el proceso de evaluación de las unidades de competencia en que se inscribieron hayan obtenido la calificación de demostrada, el titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que demostraron su competencia profesional.

2. Esta acreditación tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y tendrá los efectos previstos, en lo tocante a exenciones, correspondencias y convalidaciones, en el artículo 19 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

3. A las personas candidatas que completen los requisitos para la obtención de un certificado de profesionalidad o de un título de formación profesional se les indicarán los trámites necesarios para su obtención.

Artículo 23. Registro de las acreditaciones

1. Las acreditaciones que se expidan se incorporarán al registro autonómico de unidades de competencia. El Instituto Gallego de las Cualificaciones será el responsable de este registro, según lo establecido en el artículo 18 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio.

2. El Instituto Gallego de las Cualificaciones transferirá los resultados al registro de carácter estatal, nominal y por unidades de competencia acreditadas.

Artículo 24. Seguimiento del procedimiento

La Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través del Instituto Gallego de las Cualificaciones de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, elaborará un informe sobre el desarrollo del procedimiento, que presentará ante el Consejo Gallego de Formación Profesional y que incluirá, en su caso, propuestas de mejoras para los distintos aspectos de éste.

Artículo 25. Datos de carácter personal

En cumplimiento del dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes serán incluidos en un fichero denominado «Registros», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el órgano responsable, solicitándolo mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Economía, Empleo e Industria, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, España o a través de un correo electrónico: lopd.emprego@xunta.es.

Disposición adicional. Publicación

Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 del Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

Disposición final primera. Norma supletoria

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación el Real decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se establece el procedimiento y requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

Disposición final segunda. Desarrollo normativo

Se autoriza al director general de Orientación y Promoción Laboral para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como el nombramiento del personal de apoyo necesario para el desarrollo del procedimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2015

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I
Relación de unidades de competencia convocadas, títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad de los que forman parte y plazas convocadas

Cualificación profesional

Código

Unidades de competencia

Plazas convocadas

Certificado de profesionalidad

Titulo de FP

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio SSC089_2

UC0249_2

Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

646

SSCS0108

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

Técnico en atención a personas en situación de dependencia

(Real decreto 1593/2011, de 4 de noviembre)

UC0250_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria

646

UC0251_2

Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial

646

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales SSC320_2

UC1016_2

Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar

455

SSCS0208

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

(Real decreto 1379/2008, de 1 de agosto)

UC1017_2

Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

455

UC1018_2

Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

455

UC1019_2

Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

455

Servicios para el control de plagas SAG028_2

UC0075_2

Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales en el puesto de trabajo

50

SEAG0110

Servicios para el control de plagas

(Real decreto 1536/2011, de 31 de octubre)

UC0078_2

Preparar y transportar medios y productos para el control de plagas

50

UC0079_2

Aplicar medios y productos para el control de plagas

50

Socorrismo en instalaciones acuáticas AFD096_2

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

200

AFDP0109

Socorrismo en instalaciones acuáticas

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

Técnico deportivo superior en salvamento y socorrismo

(Real decreto 879/2011, de 24 de junio)

Técnico deportivo en salvamento y socorrismo

(Real decreto 878/2011, de 24 de junio)

Técnico deportivo en buceo deportivo con escafandra autónoma

(Real decreto 932/2010, de 23 de julio)

UC0270_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en instalaciones acuáticas, velando por la seguridad de los usuarios

200

UC0271_2

Rescatar personas en caso de accidente o situación de emergencia en instalaciones acuáticas

200

UC0272_2

Asistir como primer interveniente en caso de accidente o situación de emergencia

200

Socorrismo en espacios acuáticos naturales AFD0340_2

UC0269_2

Ejecutar técnicas específicas de natación con eficacia y seguridad

200

AFDP0209

Socorrismo en espacios acuáticos naturales

(Real decreto 711/2011, de 20 de mayo)

UC1082_2

Prevenir accidentes o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

200

UC1083_2

Rescatar a personas en caso de accidente o situaciones de emergencia en espacios acuáticos naturales

200

UC0272_2

Asistir como primer interveniente en caso de accidente o situación de emergencia

200

Gestión de servicios para el control de organismos nocivos (SEA251_3)

UC0800_3

Establecer el plan de control de organismos nocivos adecuado a la situación de partida y supervisar su ejecución

50

SEAG0311

Gestión de servicios para

el control de organismos nocivos

(Real decreto 624/2013, de 2 de agosto)

UC0799_3

Realizar la gestión documental de los procesos de control de organismos nocivos

50

UC0801_3

Organizar el almacenamiento y transporte de biocidas, productos fitosanitarios y medios necesarios para su aplicación

50

UC0802_3

Adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y ambientales en la prestación de servicios de control de organismos nocivos

50

Extinción de incendios y salvamento SAG129_2

UC0401_2

Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro

250

SEAD0111

Extinción de incendios y salvamento

(Real decreto 624/2013, de 2 de agosto)

Técnico en emergencias y protección civil

(Real decreto 907/2013, de 22 de noviembre)

UC0403_2

Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o el medio ambiente

250

UC0402_2

Ejecutar operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios

250

UC0404_2

Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas

250

Confección y mantenimiento de artes y aparejos MAP005_2

UC0013_2

Confeccionar y montar artes y aparejos de pesca

70

MAPN0108

Confección y mantenimiento de artes y aparejos

(Real decreto 1376/2009, de 28 de agosto)

UC0014_2

Mantener artes y aparejos de pesca

70

Aprovechamientos forestales AGA343_2

UC1116_2

Realizar el apeo y procesado de árboles con motosierra

100

AGAR0108 aprovechamientos forestales

(Real decreto 1211/2009, de 17 de julio; Real decreto 682/2011, de 13 de mayo; Real decreto 627/2013, de 2 de agosto)

Técnico en aprovechamiento y conservación del medio natural

(Real decreto 1071/2012, de 13 de julio)

UC1117_2

Realizar el apeo y procesado de árboles con cosechadora forestal

100

UC1118_2

Realizar el desembosque y el tratamiento de los subproductos forestales

100

UC1119_2

Realizar trabajos en altura en los árboles

100

UC1120_2

Realizar trabajos de descorche

100

UC1121_2

Manejar tractores forestales y realizar su mantenimiento

100

Tanatopraxia SAN491_3

UC1605_3

Aplicar técnicas de conservación transitoria o embalsamamiento del cadáver con productos biocidas

150

SANP0108

Tanatopraxia

(Real decreto 1535/2011, de 31 de octubre)

Técnico superior en anatomía patológica y citodiagnóstico (Real decreto 767/2014, de 12 de septiembre)

UC1606_3

Realizar restauraciones y reconstrucciones en cadáveres

150

UC1607_2

Aplicar técnicas estéticas para la presentación o exposición del cadáver

150

UC1608_3

Realizar extracciones de tejidos, prótesis, marcapasos y otros dispositivos contaminantes del cadáver

150

UC1609_3

Manejar las técnicas y habilidades relacionales para prestar el servicio de tanatopraxia

150

Anexo II
Relación de sedes y criterios de baremación

• Relación de sedes.

Cualificación profesional: atención sociosanitaria a personas en el domicilio:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,

15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

Centro de atención a discapacitados Santiago Apóstol

As Xuvias, 15, A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CFO de Lugo

Paseo de los Estudiantes, 7 (Montirón) 27002 Lugo

982 22 60 53

Albergue Eijo Garay. Complejo Residencial Juvenil Lugo

C/ Pintor Corredoira, 4,

27002 Lugo

981 54 68 40

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza de la Legión, 16,

32002 Ourense

988 22 54 00

988 22 54 04

Centro Valverde

Valverde, s/n,

32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

Residencia Asistida de Mayores de Vigo

C/ Monte Arieiro, 68,

36214 Vigo

986 34 41 41

Cualificación profesional: atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,

15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

Centro de atención a discapacitados Santiago Apóstol

As Xuvias, 15, A Coruña

981 54 68 40

Lugo

CFO de Lugo

Paseo de los Estudiantes, 7 (Montirón) 27002 Lugo

982 22 60 53

Albergue Eijo Garay. Complejo Residencial Juvenil Lugo

C/ Pintor Corredoira, 4,

27002 Lugo

981 54 68 40

Ourense

CIFP Santa María de Europa

Plaza de la Legión, 16,

32002 Ourense

988 22 54 00

988 22 54 04

Centro Valverde

Valverde, s/n,

32667 Allariz (Ourense)

981 54 68 40

Pontevedra

Residencia Asistida de Mayores de Vigo

C/ Monte Arieiro, 68,

36214 Vigo

986 34 41 41

Cualificación profesional: servicios para el control de plagas:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,

15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

A Coruña

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude

Lugar de Quián

15881 Sergude-Boqueixón

981 51 18 15

Lugo

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos

C/ Alfredo Brañas, s/n,

27400 Lugo

982 88 91 03

982 88 91 04

Cualificaciones profesionales: socorrismo en espacios acuáticos naturales y socorrismo en instalaciones acuáticas:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

Pontevedra

Academia Gallega de Seguridad Pública

Avda. de la Cultura, s/n,

36680 A Estrada (Pontevedra)

886 20 61 37

Cualificación profesional: gestión de servicios para el control de organismos nocivos:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,
15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

A Coruña

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Sergude

Lugar de Quián,

15881 Sergude-Boqueixón

981 51 18 15

Lugo

Centro de Formación y Experimentación Agroforestal de Monforte de Lemos

C/ Alfredo Brañas, s/n,

27400 Lugo

982 88 91 03

982 88 91 04

Cualificaciones profesionales: extinción de incendios y salvamento:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

Pontevedra

Academia Gallega de Seguridad Pública

Avda. de la Cultura, s/n,

36680 A Estrada (Pontevedra)

886 20 61 37

Cualificación profesional: confección y mantenimiento de artes y aparejos:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Calle Aneiros, s/n,
15405 Ferrol

981 35 95 49

Pontevedra

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico

Calle Beiramar, 55,
36202 Vigo

986 23 57 34

Cualificaciones profesionales: aprovechamientos forestales:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,
15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

Cualificaciones profesionales: tanatopraxia:

Provincia

Centro

Dirección

Teléfono

A Coruña

CIFP de Santiago

San Paio do Monte, s/n,
15898 Santiago de Compostela

981 56 31 33

• Criterios de baremación de solicitudes cuando existan más candidatos que número máximo de personas candidatas a evaluar:

Por experiencia laboral

Año

Mes

Por cada año/mes trabajado en actividades directamente relacionadas con la/las unidad/es de competencia

12 puntos/año

1 punto/mes

Por formación

Horas

Por formación directamente relacionada con la/las unidad/es de competencia

10 horas =0,1 puntos

En caso de empate entre personas se establecerá como criterio de prioridad, en primer lugar, la edad del candidato o candidata, primando la persona de mayor edad. En segundo lugar, el sexo, aplicando la discriminación positiva para las mujeres.

De persistir el empate, en cualquiera de los casos, se realizará un sorteo público.

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