Visto el texto del acuerdo de interpretación del artículo 29 del II Convenio colectivo del PDI laboral de las universidades públicas gallegas, que se suscribió con fecha 23 de julio de 2015, entre la representación empresarial y la representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Secretaría General de Empleo
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2015
Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo
Acuerdo de interpretación del artículo 29 del II Convenio colectivo
del PDI laboral de las universidades públicas gallegas
Los sindicatos y las universidades representadas en la Comisión Paritaria del II Convenio colectivo del PDI laboral de las universidades públicas gallegas (DOG de 14 de abril de 2011), reunida el 23 de julio de 2015, acuerdan interpretar el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 29 en el sentido de incluir en el cómputo como servicios prestados en el ámbito docente o investigador de las universidades públicas de Galicia las vinculaciones laborales ligadas a actividades de investigación realizadas en las universidades públicas gallegas mediante contrataciones no incluidas en el ámbito de aplicación del II Convenio colectivo del PDI laboral que prevé el artículo 4.