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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 26 de enero de 2016 Pág. 2843

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2015 por la que se establece el Plan de inspecciones en materia de certificación energética de edificios para el año 2016.

El Real decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, regula en sus artículos 9 y 10 el control de los certificados de eficiencia energética, así como la inspección para la comprobación y vigilancia del cumplimiento de la obligación de la certificación de eficiencia energética de edificios, correspondiendo estas actuaciones a los órganos competentes de cada comunidad autónoma.

Este control técnico deberá permitir comprobar la validez del resultado de la calificación de eficiencia energética indicada en el certificado y en estas tareas podrán participar los agentes autorizados tal y como prevé el artículo 9 del procedimiento básico aprobado por el Real decreto 235/2013.

El ejercicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en materia de energía por el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, fue objeto de delegación en el Instituto Energético de Galicia, ente de derecho público creado por la Ley 3/1999, de 11 de marzo, adscrito a la consellería competente en materia de energía, mediante la Resolución de 9 de enero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se delegan competencias en el Instituto Energético de Galicia.

Así, en virtud de las competencias asumidas por el Inega en materia de certificación energética, y con el fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de control técnico e inspección del procedimiento de certificación energética,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el Plan de inspecciones para un período de 9 meses desde la presente resolución con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento del procedimiento de la certificación de eficiencia energética de edificios.

Segundo. El Plan de inspecciones se realizará sobre una muestra representativa de los certificados de eficiencia energética de los edificios registrados con arreglo a la Resolución de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes y su modificación, según la Resolución de 21 de mayo de 2015, por la que se aprueba el modelo de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (procedimiento IN413D).

Para llevar a cabo las tareas contenidas en este plan de inspecciones, el Inega podrá delegar esta responsabilidad en un agente autorizado en esta materia. Según lo establecido en el Real decreto 235/2013, los agentes autorizados para la realización del control técnico serán las entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades legalmente habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas en edificios, o técnicos/as competentes independientes.

La muestra representativa de los certificados a inspeccionar comprenderá edificaciones situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El reparto por provincias de esta muestra de certificados será aleatorio y seguirá el mismo porcentaje de certificados registrados totales en cada una de ellas.

El número de certificados inspeccionados de cada una de las letras (A, B, C, D, E, F, G) será proporcional al número total de certificados inscritos con cada una de las calificaciones.

Las actuaciones contenidas en el Plan de inspecciones consistirán en la comprobación completa de los datos de base de la edificación utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas y visita in situ al edificio, con la finalidad de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio calificado.

Además, se comprobará que el técnico firmante del certificado esté en posesión de la titulación exigida por el Real decreto 235/2013, que lo habilita como técnico competente para firmar los certificados de eficiencia energética.

Se verificará también la correcta inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética, según el procedimiento IN413D en vigor en el momento en el que se realizó. Así, se comprobará:

– Que la documentación presentada es la establecida por la normativa que regula el procedimiento de registro (CEE firmado, archivos de cálculo, justificante de pago de tasas correcto).

– Que los documentos presentados son coherentes entre ellos y entre la solicitud o comunicación de registro.

– Que el certificado de eficiencia energética está completo y que cumple con el contenido recogido en el artículo 6 del Real decreto 235/2013, en particular el de inclusión del documento de recomendaciones para la mejora de la calificación.

– Que el inmueble se inscribió con la dirección, referencia catastral, tipología (residencial/ terciario), normativa de construcción y calificación energética correcta.

Como resultado de cada inspección se realizará un acta de inspección.

Por otro lado, este plan de inspecciones incluirá la inspección del cumplimiento del artículo 12.2 del Real decreto 235/2013, por el que se regula el procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios, en materia de publicidad, por lo que se seleccionará una muestra de un número representativo de agencias inmobiliarias repartidas en las cuatro provincias gallegas en las que se comprobará, con una visita a sus oficinas, el cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Asimismo, se comprobará el artículo 5.6 del Real decreto 235/2013, relativo a la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente para su registro.

Se realizará un informe trimestral donde se resumirán las principales incidencias detectadas tanto en las visitas a las edificaciones como en las agencias inmobiliarias y se adjuntarán las actas de las inspecciones realizadas en soporte digital, así como cualquier documentación relativa al Plan de inspecciones que sea relevante para su resultado y análisis.

En el caso de contratar a un agente autorizado para desempeñar las funciones de verificación indicadas en este plan, éste no podrá intervenir en otras actividades relacionadas con el control del edificio que non sean las propias de la inspección del certificado de eficiencia energética del edificio que es objeto de verificación.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2015

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia