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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 4 de febrero de 2016 Pág. 4123

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2016 por la que se acuerda la apertura del plazo general de presentación de solicitudes para la autorización de la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de eventos, instalación de terrazas de hostelería y actividades varias.

De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875), el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril (LG 1981, 631), establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que ésta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Con arreglo a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real decreto 3214/1982, de 24 de julio (LG 1982, 1207) (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre (LG 1983, 216) (DOG núm. 10, de 12 de febrero de 1983), tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real decreto 989/1982, de 14 de mayo (RCL 1982, 1239; ApNDL 11493), y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles donde se desarrollan numerosas actividades productivas y administrativas y que, asimismo, realizan una función de desarrollo regional, permitiendo la localización y promoción de otras industrias, y social, en beneficio de la comunidad concentrada en su zona de influencia.

La Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación del ente público Puertos de Galicia, como entidad instrumental de la Xunta de Galicia destinada a ejercer la competencia autonómica sobre puertos, establece en su artículo 4 que, supletoriamente, en materia de puertos se aplicará la legislación estatal vigente.

El Real decreto legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, en su artículo 72 establece que se consideran usos y actividades permitidas en el dominio público portuario.

a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.

b) Usos pesqueros.

c) Usos náutico-deportivos.

d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.

Los puertos, como zonas de actividad portuaria pesquera, náutico deportiva y de ocio, comercial, industrial o servicios, en principio no resultan ser lugares aptos para todo tipo de fiestas populares y eventos de afluencia masiva de público, tipo conciertos y festivales de música, por cuanto las zonas portuarias acostumbran a implicar riesgos específicos de daños a personas y bienes.

Toda pretensión de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, de realizar fiesta, concierto, exposición, etc. en zona portuaria debe implicar una solicitud formal y oficial en la que el organizador asuma la responsabilidad legal ante terceros, y documente y justifique la aplicación de un protocolo de seguridad riguroso en cuanto a medios personales y materiales (policía, sanidad, emergencias, protección y vallado del recinto, accesos y evacuación, cobertura de responsabilidades con disposición de pólizas de responsabilidades legales y, en su caso, con cobertura de todo tipo de fianzas, etc.).

Ahora bien, dada las características de la forma de asentamiento de los núcleos de población en el litoral, se produce una fuerte implicación de las actividades de las villas con la zona portuaria, de manera que resulta tradicional en estas villas y puertos autonómicos la celebración de algunas actividades de ocio y espectáculos públicos de carácter ocasional y extraordinario (fiestas patronales, pruebas deportivas, eventos culturales, educativos y festivos, instalación de terrazas de hostelería, etc.) en zona portuaria, realidad que siempre generó numerosas solicitudes de autorización para su realización.

Estas solicitudes casi todas las administraciones, entidades, asociaciones y organizaciones las vienen formulando ante Puertos de Galicia con escasos días de antelación a la fecha de realización del evento en cuestión o de la instalación de que se trate (terrazas y otras), lo que dificulta en extremo o hace imposible el examen, tramitación y resolución de estas peticiones de ocupación del espacio portuario.

Por lo tanto, y sin perjuicio de la tramitación y, en su caso, aprobación de instrucciones para la regulación de la autorización de este tipo de actividades, resulta preciso establecer un plazo general de presentación de solicitudes para la autorización, en su caso, de la ocupación de espacios de dominio público portuario por las diversas entidades organizadoras de los eventos.

Por el expuesto, al amparo del artículo 6 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre, de creación de puertos de Galicia, de la delegación de facultades en esta presidencia realizada por la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 30 de marzo de 2012,

RESUELVO:

Primero. La apertura del plazo general de presentación de solicitudes para la autorización de la ocupación de dominio público portuario con destino a la celebración de eventos, instalación de terrazas de hostelería y actividades varias.

Segundo. Este plazo tendrá una duración máxima de dos meses a contar desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

En todo caso, si la fecha prevista del evento es anterior al vencimiento de este plazo de dos meses, el plazo máximo de presentación de la solicitud será quince días hábiles antes de la celebración del mismo.

Tercero. La documentación general inicial a presentar por el interesado es la siguiente.

Solicitud dirigida al presidente de Puertos de Galicia, en la que se indicarán los siguientes datos:

1. Identificación del solicitante, con acreditación del poder de representación legal que ostenta.

2. Objeto de la solicitud.

3. Actividad a desarrollar e instalaciones que se pretenden (por ejemplo hacer mención de instalaciones tales como palcos, casetas móviles, etc.).

4. Días de ocupación (fechas y horario de la celebración del evento o, en el caso de las terrazas de hostelería, fechas de instalación y desinstalación).

5. Detalle de la ocupación de superficie en plano y metros cuadrados a ocupar.

6. Tipos de instalaciones (generadores eléctricos, carteles, escenarios, carpas, etc., teniendo prohibido cualquier enganche no autorizado a la red eléctrica o desagües a la red de pluviales).

7. Seguro de responsabilidad civil (en el caso de los ayuntamientos deberá constar que su póliza cubre el riesgo en zona de dominio público portuario).

8. Otros datos que se estimen necesarios para documentar la solicitud en concreto.

Cuarto. El régimen de utilización del dominio público portuario se ajustará a la legislación vigente en materia de puertos y costas.

Esta ocupación implicará el deber de abonar las tasas portuarias que correspondan conforme a la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Quinto. El otorgamiento de las autorizaciones para la ocupación de dominio portuario no eximirá a los titulares de éstas de la obligación de obtener cualquier otra autorización procedente que sea de la competencia de otras administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2016

José Juan Durán Hermida
Presidente de Puertos de Galicia