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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 23 Jueves, 4 de febrero de 2016 Pág. 4103

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 23 de diciembre de 2015 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva devuelta por el servicio de Correos por resultar imposible su notificación (expediente PON/313/2014-RP1).

El director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó el 10 de noviembre de 2015 resolución por la que se impone una primera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística número PON/313/2014-RP1 a Alfonso Torres Alonso y Mónica del Olmo de la Vega como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 28 de mayo de 2015, que ordenaba la demolición de una vivienda prefabricada, promovidas por los interesados, en la parcela 699, del polígono 18, con referencia catastral 36051A018006990000FM, en el lugar de Pontes, Noalla, en el término municipal de Sanxenxo, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica a los interesados dicha resolución por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber a los interesados que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland, 1ª planta, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante el director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándoles que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron o pudieron esgrimirse frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de que no ejerzan su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación a los citados interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2015

José Antonio Cerdeira Pérez
Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística