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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 24 Viernes, 5 de febrero de 2016 Pág. 4159

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

CORRECCIÓN de errores. Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2016 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020.

Advertidos errores en la Orden de 23 de diciembre de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2016 las ayudas a las inversiones en tecnologías forestales, procesado, movilización y comercialización de productos forestales, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, publicada no Diario Oficial de Galicia núm. 248, do 30 de decembro de 2015, es necesario hacer las siguientes correcciones:

1. En la página 52452, en el artículo 3, apartado 2, donde dice: «No se considerarán sustituciones de inversiones, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste...», debe decir: «No se considerarán sustituciones de equipos, salvo en el caso de incremento de potencia, prestaciones o capacidad de producción, en el que se subvencionará el diferencial de coste. En este caso la Administración verificará la valoración del equipo presentada por la empresa en la memoria.».

2. En la página 52452, en el artículo 3, apartado 3, epígrafe a), donde dice: «Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros (setas, castañas, plantas aromáticas y medicinales, biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios no se considerarán las inversiones relativas al acondicionamiento», debe decir: «Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, acondicionamiento y comercialización de productos forestales no madereros y no alimentarios (biomasa y otros productos forestales). En el caso de productos forestales alimentarios se podrán subvencionar inversiones de recogida y manejo en monte».

3. En la página 52452, en el artículo 3, apartado 3, epígrafe d), se añade al final la frase: «Los equipos de saca de madera o biomasa consistentes en cabeza tractora con doble tracción, plataforma y grúa forestal solo serán subvencionables en empresas que tengan tractocargador y/o autocargador en propiedad».

4. En la página 52453, en el artículo 3, apartado 3, epígrafe h), se añade al final la frase: «Las inversiones en el proceso de transformación de biomasa serán subvencionables únicamente en aquellas industrias que no superen los 10.000 m³ de materia prima empleada en el proceso.».

5. En la página 52453, en el artículo 3, apartado 3, epígrafe i), donde dice: «Maquinaria e instalaciones de primeira transformación de la madera en aserraderos que no superen los 10.000 m³ de madera en rollo empleada para aserrado. No es subvencionable la obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de rolla o tabla y para la instalación de los equipos.», debe decir: «Maquinaria e instalaciones de primera transformación de la madera. Las inversiones en el proceso de transformación de la rolla serán subvencionables únicamente en aquellos aserraderos que no superen los 10.000 m³ de madera en rollo empleada para aserrado.».

6. En el artículo 6 se añaden al final los siguientes epígrafes:

«o) La construcción de naves que no sean exclusivamente para la instalación de los equipos de primera transformación madera u otros produtos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni sólo naves en empresas de nueva creación.

p) Las inversiones para transporte estándar.».

7. En la página 52458, en el artículo 9, apartado a), se añade una fila al final de la tabla que en la primera columna pone «Maquinaria que permita una primera transformación de la rolla en monte: peladoras móviles, sierras móviles, etc.» y en la columna de baremo pone: «150».

8. En la página 52462, en el artículo 12, apartado 1, epígrafe l), ordinal 2º, donde dice: «En el caso de instalaciones que así lo requieran, comunicación previa en el ayuntamiento.», debe decir: «En el caso de instalaciones que así lo requieran, copia de la presentación en el ayuntamiento de la solicitud de licencia de obra o comunicación previa según proceda».

9. En la página 52463, en el artículo 12, apartado 1, epígrafe l), ordinal 6º, donde dice: «Las empresas de primera transformación de madera deberán presentar documentación acreditativa del límite de 10.000 m³ de madera en rollo empleada para aserrado.», debe decir: «Para inversiones en el proceso de transformación de la rolla o de la biomasa deberán presentar documentación acreditativa del límite de 10.000 m³ de madera en rollo empleada para el aserrado o materia prima empleada en el proceso de transformación.».

10. En la página 52463, en el artículo 12, apartado 1, epígrafe m), donde dice: «...memoria razonada de la necesidad y los beneficios esperados por la sustitución...», debe decir: «...memoria razonada de la necesidad y los beneficiarios esperados por la sustitución, que debe incluir una valoración económica del equipo que va a ser sustituido...».

11. En la página 52467, en el artículo 15, apartado 2, epígrafe g), ordinal 3º, donde dice: «...En el caso de obra civil, certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, acreditación de la presentación de la comunicación previa de la realización de la inversión con toda la documentación requerida...», debe decir: «...En el caso de obra civil, licencia de obra o comunicación previa, según proceda, certificado de fin de obra y certificado del director de obra de que cumple con la normativa ambiental, de seguridad industrial y demás normativa vigente. En el caso de inversiones que así lo requieran, licencia de inicio de actividad o acreditación de la presentación de la comunicación previa con toda la documentación requerida...».