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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 26 de febrero de 2016 Pág. 7376

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 18 de enero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se reconoce la utilidad pública, en concreto, de la infraestructura gasista de antena de aproximación en MOP 10 bar y estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar para suministro de gas natural a Viveiro (Lugo), promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/14-0).

Examinado el expediente instruido a instancia de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con CIF nº A15383284 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. El 21.9.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se otorgó a Gas Galicia SDG, S.A. la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de Viveiro (Lugo), que se publicó en el Diario Oficial de Galicia (31.10.2011) y en el Boletín Oficial de la provincia (9.11.2011).

Según consta en este proyecto de autorización administrativa, el suministro de gas natural se proyecta a través de una planta de gas natural licuado (GNL) situada en el parque empresarial de Landrove, y desde la que parte la red de distribución hacia los núcleos urbanos de Covas, Viveiro y puerto de Celeiro.

Segundo. El 18.11.2011 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de las instalaciones de la red de distribución de gas natural en el término municipal de Viveiro, promovido por Gas Galicia SDG, S.A.

Según consta en este proyecto de ejecución, la red de distribución de gas natural alcanza una longitud de 23.633 m.

Tercero. El 14.3.2013 la Dirección General de Industria, Energía y Minas dictó resolución por la que se aprobó el proyecto de ejecución de la planta satélite de GNL para suministro al término municipal de Viveiro.

Según consta en este proyecto de ejecución, dicha planta (capacidad geométrica de 59,97 m3) se sitúa en la parcela V-40 del parque empresarial de Landrove.

Cuarto. El 10.6.2015 la empresa Gas Galicia SDG, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista, cuyo proyecto lleva por título «Antena de aproximación en MOP 10 bar y estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar en Viveiro (Lugo)».

Con esta infraestructura gasista, el suministro de gas natural a la rede de distribución del término municipal de Viveiro, inicialmente proyectada desde una planta satélite de GNL, pasará a realizarse desde el gasoducto de transporte básico de la mariña lucense.

Quinto. El 26.6.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se inició el trámite de competencia para el otorgamiento de dicha autorización administrativa (DOG nº 133, de 16 de julio), a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP).

Durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron solicitudes en concurrencia con dicha solicitud de Gas Galicia SDG, S.A., por lo tanto, el trámite de competencia quedó resuelto a favor de esta empresa.

Sexto. El 9.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de la infraestructura gasista denominada «Antena de aproximación en MOP 10 bar y estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar para suministro de gas natural a Viveiro (Lugo)», promovida por la empresa Gas Galicia SDG, S.A. (expediente IN627A 2015/14-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.10.2015, en el Boletín Oficial de la provincia de 8.10.2015 y en los periódicos La Voz de Galicia y El Progreso de 15.10.2015, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viveiro durante veinte días.

Asimismo, se practicó notificación individual a los propietarios de las dos fincas afectadas por dicha infraestructura gasista (nº de fincas LU-VI-45 y LU-VI-46), que aparecen en la RBDA incorporada a la citada Resolución de 9 de septiembre de 2015 por la que se realizó el trámite de información pública; a este respecto, el 18.11.2015 Gas Galicia SDG, S.A. comunicó que llegó a un acuerdo mutuo con el propietario de la finca nº LU-VI-45.

Séptimo. El 11.9.2015 la Dirección General de Energía y Minas trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución de dicha infraestructura gasista, a los efectos de obtener o su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes y derechos afectados por la misma (se señala con una «x» los que contestaron): Agencia Gallega de Infraestructuras (x), Augas de Galicia (x), Ayuntamiento de Viveiro, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (x).

Las entidades que contestaron presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado Gas Galicia SDG, S.A., quien presentó su conformidad.

Con respecto a las entidades que no contestaron a la petición inicial ni a su reiteración, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Octavo. El 29.10.2015 la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante, jefatura territorial) emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista denominada «Antena de aproximación en MOP 10 bar y estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar para suministro de gas natural a Viveiro (Lugo)».

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; y en el Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; con el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; con el Decreto 62/2010, de 15 de abril, por el que se regula el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP); con la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas; y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El citado proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

La Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura gasista denominada «Antena de aproximación en MOP 10 bar y estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar para suministro de gas natural a Viveiro (Lugo)», promovida por Gas Galicia SDG, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura gasista, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 1.831,34 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre o régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Gas Galicia SDG, S.A., titulado «Proyecto de autorización y ejecución de instalaciones-Antena de aproximación en MOP 10 bar estación de regulación y medida (ERM) MOP 10/4 bar en Viveiro, Lugo», firmado por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez (colexiado nº 2.233 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña); y en el que figura un presupuesto de 91.567,12 €.

Tercera. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los cumplimentan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; asimismo, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados y informes emitidos por éstos.

Séptima. La empresa promotora deberá iniciar el suministro de gas en el plazo de un mes contado a partir de la fecha en la que la jefatura territorial formalice el acta de puesta en marcha.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas, necesarias para realizar la citada infraestructura gasista.

Novena. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; por incumplimiento de las condiciones estipuladas; por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con los dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 18 de enero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas