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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 47 Miércoles, 9 de marzo de 2016 Pág. 9006

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 29 de febrero de 2016 por la que se convoca el segundo curso para la obtención del título de experto en criminología viaria.

La Academia Gallega de Seguridad Pública, con la intención de seguir ampliando su oferta formativa y centrándose en las materias que le son propias con un carácter eminentemente práctico y con la vocación de conseguir una mejor atención al ciudadano y una mayor satisfacción de sus gestores a través de la formación y de la innovación, convoca a través de esta resolución el segundo curso del título de experto en criminología viaria, de 130 horas lectivas cada uno.

Este título de experto nace con la intención de dar una formación más global sobre delincuencia viaria, tocando aspectos no sólo jurídicos, sino también criminológicos, psicológicos y sociales vinculados a esta materia.

Aprobado el programa anual de actividades para el año 2016 de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.b) de la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Agasp, convoca a través de esta resolución el segundo curso del título de experto en criminología viaria, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objetivos y contenido

Objetivos: forman parte de la programación necesaria para la obtención del título de experto en criminología viaria.

Contenido:

1. Criminología del tráfico II (10 horas).

2. La mediación penal en criminología vial (10 horas), el día 17 de mayo con horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

3. Prevención y reeducación (10 horas), el día 18 de mayo con horario de 9.00 a 14.00 horas y de 16.00 a 19.00 horas.

4. Victimología del tráfico (10 horas), los días 20 y 21 de abril con horario de 16.00 a 20.00 horas.

5. Prácticum (20 horas), el día 18 de mayo con horario de 19.00 a 21.00 horas.

El 20 % de las horas del curso se desarrollará on line, como parte complementaria de la formación del alumno en cada materia, a excepción del prácticum, que será presencial el 10 % y el restante 90 % on line.

Al final de cada materia se realizará un examen y será precisa para la superación del curso haber aprobado todos los exámenes realizados.

Segunda. Destinatario/as

Para acceder al segundo curso es requisito indispensable haber superado el primer curso para la obtención del título de experto en criminología viaria.

La baja laboral por incapacidad temporal impide la participación en las acciones formativas convocadas, por lo que, de producirse esta situación, los/las interesados/as deberán comunicar tal situación al Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp, competente en la materia, de forma inmediata. En caso de no hacerlo serán penalizados con la no participación en las acciones formativas de la Agasp en un año a contar desde el día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del hecho, y en el caso de estar realizando efectivamente un curso, no se emitirá ningún diploma (ni asistencia ni aprovechamiento) de éste.

Será revisable la admisión de personas en baja laboral por incapacidad temporal cuando esta venga producida por accidente de trabajo reconocido como tal y la asistencia al curso no interfiera en su recuperación.

Tercera. Desarrollo de la actividad

• Lugar: Academia Gallega de Seguridad Pública.

• Fechas: las que figuran en el contenido de la base primera.

Cuarta. Solicitudes

1. El personal que desee participar en este curso deberá cubrir el formulario de matrícula telemática disponible en la página web de la Agasp (htpp://agasp.xunta.es), no se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

Es preciso que todas las personas que deseen participar en este curso mantengan actualizados sus datos personales, especialmente la cuenta de correo electrónico y el teléfono móvil, con el objeto de posibles comunicaciones, en el supuesto de no ser correctos o exactos dichos datos, la Agasp no es responsable de los posibles perjuicios causados a los interesados.

2. La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas solicitantes dará lugar a exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan cubiertos correctamente todos los datos para realizar la selección del alumnado, no se ajusten al modelo normativizado o sean presentadas fuera de plazo.

4. En caso de encontrarse en alguno de los supuestos que a continuación se indican, el/la solicitante deberá remitir a la Agasp, en el mismo plazo establecido para el envío de la solicitud de inscripción, la certificación original o fotocopia legalizada que acredite tal situación (no será preciso, si tal documentación ya obra en poder de la Agasp, en este caso, deberán comunicarlo en la propia solicitud).

a) Profesionales que estén disfrutando o hayan disfrutado en los dos últimos años de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de jornada o de una excedencia por cuidado de familiares.

5. Cuando el curso para el que presenta solicitud requiera la presentación de documentación complementaria con el objeto de acreditar circunstancias específicas de acuerdo con los criterios de selección, deberá remitir tal documentación por fax (886 20 61 22) por correo electrónico (formación.agasp@xunta.es) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales desde a las 8.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. No está permitida la realización de cursos que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales. Cuando el alumnado tenga conocimiento de que fue seleccionado para un curso que tenga coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionado debe renunciar a uno de ellos. En el caso de que se compruebe con posterioridad la realización simultánea de varias actividades, no se expedirá certificación de ninguna de ellas, y el/la alumno/a no podrá participar en otro curso durante un año desde que se detecte este hecho.

Quinta. Criterios de selección

Los criterios de selección específicos de esta acción formativa están indicados en la base segunda de esta convocatoria.

En caso de quedar plazas vacantes, los criterios generales de selección son los que a continuación se indican:

1. Menor número de cursos realizados en la Agasp en los dos últimos años.

2. Por orden de inscripción.

Siempre que cumplan los requisitos exigidos en relación a la formación, experiencia y conocimientos en la materia, tendrán preferencia en la selección los/las candidatos/as que estén disfrutando o hayan disfrutado, en los dos últimos años, de una licencia de maternidad, de un permiso de paternidad, de una reducción de la jornada o de una excedencia para el cuidado de familiares, siempre que cumplan los requisitos objetivos para ser destinatarios del curso.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 bis de la Ley 7/2004, para la igualdad de mujeres y hombres, en los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un 50 % de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria.

Sexta. Admisión

1. La Agasp publicará en su página web la relación de personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, con al menos 10 días naturales antes del inicio de cada curso.

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días naturales desde su publicación.

Los/las alumnos/as seleccionados/as serán informados/as de su selección a través del correo electrónico y de mensajería telefónica. Todos aquellos que no figuren en la relación no fueron seleccionados, bien porque ocupan un puesto más lejano en el listado de reservas bien porque fueron excluidos algún motivo de los expresados en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6.b) de la LRJPAC.

La Agasp se reserva el derecho de solicitar a los ayuntamientos de procedencia todos aquellos datos que considere necesarios para la adecuada realización de la selección.

2. El alumnado seleccionado sólo podrá renunciar al curso por causa de fuerza mayor suficientemente justificada o necesidad del servicio, siempre que se acredite documentalmente el hecho alegado por el jefe/a del cuerpo de la policía local del ayuntamiento en que trabaje la persona responsable del mismo.

En caso de cambios de cuadrante o turnos de trabajo, deberán quedar acreditados suficientemente los motivos y que se conocieron con posterioridad a la solicitud de inscripción en el curso.

La renuncia debe ser comunicada por escrito a través del modelo que figura en la página web de la Agasp y con una antelación de tres días hábiles al inicio del curso, con el fin de poder cubrir la vacante.

La renuncia no justificada o la no acreditación documental de la causa que la produce supondrá la exclusión de la persona seleccionada en los siguientes 10 cursos que convoque el Servicio de Formación en Seguridad Pública de la Agasp y en las que la persona figurara como posible destinataria de las mismas, sin contar ediciones repetidas, cursos ya realizados y que al menos tengan la misma carga horaria del curso por el que fue penalizado.

Séptima. Asistencia a los cursos

1. Es obligatoria la asistencia con puntualidad a todas a las sesiones del curso.

Durante la realización de los cursos se llevará un control permanente de la asistencia a través de los sistemas que se establezcan al efecto, pudiendo realizarse controles de asistencia extraordinarios.

Únicamente se autorizará la ausencia por causas justificadas y debidamente acreditadas y en ningún caso podrá superar el 10 % de las horas lectivas.

La ausencia justificada superior al 10 % del total de las horas lectivas supondrá la pérdida del derecho a la expedición del diploma, en caso de haber una segunda edición del curso en cuestión, el Servicio de Formación en Seguridad Pública podrá valorar la posibilidad de que el/la alumno/a pueda recuperar las horas no realizadas en la edición anterior; en todo caso, para poder valorar esta posibilidad no puede transcurrir más de seis meses entre una edición y la siguiente.

La falta de asistencia de un número superior al 10 % de las horas lectivas sin justificación o falta de acreditación documental de la causa alegada dará lugar no sólo a la pérdida del derecho al diploma del curso sino también a la penalización con la no participación en cursos de la Agasp durante un año, a contar desde el día siguiente al de la finalización del curso.

2. El alumnado deberá asistir al curso con el uniforme reglamentario, en caso de no hacerlo y no mediar la oportuna causa justificativa, la Agasp se reserva el derecho a expulsar al/a la alumno/a del curso.

3. El alumnado en ningún caso estará en posesión del arma reglamentaria dentro de la Agasp ni la portará en cualquier actividad lectiva, extralectiva o complementaria organizada (excepto en las prácticas y cursos de tiro, para las cuales, deberán cumplir de forma estricta las normas e instrucciones que se impartan al respecto).

Octava. Certificación

Para poder superar el curso el alumnado deberá superar un examen presencial que se llevará a cabo en las fechas que se establezcan.

Novena. Desarrollo del curso

1. La Agasp podrá suspender la realización de actividades formativas convocadas cuando sea necesario por motivos técnicos o insuficiencia de solicitudes de participación.

2. La Agasp podrá modificar las fechas, horarios, contenidos y desarrollo de los cursos, así como resolver todas las contingencias e incidencias que puedan surgir.

3. La Agasp podrá programar cursos diferentes cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a la organización, gestión y docencia.

A Estrada, 29 de febrero de 2016

Luis Menor Pérez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública