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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 11 de marzo de 2016 Pág. 9210

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2016, de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la que se convocan pruebas de evaluación en competencias clave para acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación.

Para la mejora de la calidad en la formación para el empleo, el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad, establece criterios de acceso del alumnado para garantizar que se poseen las competencias clave para cursar con aprovechamiento los certificados de profesionalidad que les facilitará su inserción laboral. Este real decreto se modificó mediante los reales decretos 1675/2010, de 10 de diciembre, y 189/2013, de 15 de marzo, y posteriormente desarrollado en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

Para adecuar la normativa autonómica a la legislación estatal se publica la Orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar de 7 de enero de 2014 por la que se establecen los requisitos formativos para el acceso a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional y se regulan las pruebas de evaluación en competencias clave dentro de las acciones formativas de formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta orden es un instrumento fundamental de las políticas activas de empleo que favorece la calidad y la integración de la formación profesional para el empleo, haciendo posible que las personas que carecen de las titulaciones académicas requeridas puedan acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, que les permitirá progresar en el mercado laboral.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta del Instituto Gallego de las Cualificaciones, convocará pruebas de evaluación por lo menos una vez al año, mediante la publicación de una resolución donde se concretarán todos los aspectos del procedimiento. El Instituto Gallego de las Cualificaciones tendrá las funciones de coordinación, gestión y desarrollo de las pruebas en nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, dispone en su artículo 48 que será la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral la que tendrá las funciones en materia de expedición de certificados de profesionalidad.

De conformidad con lo expuesto, procede ahora convocar un nuevo proceso de pruebas de evaluación para el año 2016.

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta resolución es convocar pruebas de evaluación en competencias clave para el acceso a las acciones formativas de los nuevos certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, establecer las posibles exenciones a las pruebas y validaciones de las distintas competencias clave. Así como consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad.

Artículo 2. Competencias clave que se convocan

1. Se convocan pruebas en los dos niveles de cualificación profesional 2 y 3, en las siguientes competencias clave:

• Comunicación en lengua gallega.

• Comunicación en lengua castellana.

• Comunicación en lengua extranjera (inglés).

• Competencia matemática.

2. Las competencias clave requeridas para todos los certificados de profesionalidad de las 26 familias profesionales del Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad para los niveles de cualificación 2 y 3, son competencia matemática, comunicación en lengua castellana y comunicación en lengua gallega.

La competencia de comunicación en lengua extranjera solamente se requiere en los certificados de profesionalidad que tienen un módulo formativo de lengua extranjera y que se especifican en el anexo VI de esta resolución.

Artículo 3. Requisitos de acceso a la formación de certificados de profesionalidad

El artículo 2 de la Orden de 7 de enero de 2014 establece los requisitos para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad.

En el anexo III de esta resolución se informa de las titulaciones, certificaciones o acreditaciones oficiales que reúnen los requisitos formativos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional.

Artículo 4. Exenciones y validaciones a las pruebas de evaluación

En el caso de la competencia de comunicación en lengua gallega, estarán exentas de presentarse a esta prueba las personas que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el anexo IV.

En el anexo V de esta resolución se establecen las validaciones por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo para las competencias clave que se convocan.

Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo

1. La participación en estas pruebas deberá formalizarse presentando una solicitud según el modelo del anexo I de esta resolución dirigida al Instituto Gallego de las Cualificaciones.

2. El plazo para presentarla es a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOG hasta el 2 de abril de 2016.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La solicitud también estará disponible en el portal web de la Consellería de Economía, Emprego e Industria (http://traballo.xunta.es).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Autorizaciones

La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administración públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

Artículo 7. Documentación

Las personas aspirantes deberán acompañar a su solicitud de inscripción:

1. Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI) o número de identificación de extranjero (NIE), solo en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad (marcando el recuadro dispuesto en la solicitud).

En el caso de identificación con el pasaporte en vigor hay que presentar la fotocopia.

2. Para las personas aspirantes con discapacidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un grado igual o superior al 33 %, y que solicitan algún tipo de adaptación de las especificadas en la solicitud, no será necesario presentar, salvo en el caso de no autorizar su consulta, el certificado del grado de discapacidad ni el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas.

En el caso de tener reconocida la discapacidad por otra comunidad autónoma, se deberá presentar el certificado de grado de discapacidad y el informe de la procedencia de las adaptaciones solicitadas por dicha comunidad, excepto que solicitase el traslado de su expediente a esta comunidad autónoma.

En la solicitud de inscripción hay que indicar la adaptación que se solicita en los recuadros del bloque de personas aspirantes con alguna discapacidad.

3. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Artículo 8. Relación provisional y definitiva de personas inscritas admitidas y excluidas

1. La relación provisional de las personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, será publicada por el Instituto Gallego de las Cualificaciones en la página web (http://traballo.xunta.es) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

2. Las personas inscritas podrán formular contra esta relación provisional de admitidos/as y excluidos/as las oportunas reclamaciones, que se dirigirán al Instituto Gallego de las Cualificaciones en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de admitidos.

3. La relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas será publicada en la página web (http://traballo.xunta.es) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según lo establecido en el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución.

4. La publicación tanto de las listas provisionales como de las definitivas de admitidos/as y excluidos/as al proceso tendrán los efectos de comunicación a las personas solicitantes y reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

5. Contra la relación definitiva de personas solicitantes admitidas y excluidas se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 9. Realización de las pruebas de evaluación en competencias clave

1. El lugar de realización de las pruebas de evaluación en competencias clave será expuesto en la página web (http://traballo.xunta.es) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. El calendario de la convocatoria se incluye en el anexo II de esta resolución.

2. El/la candidato/o realizará una prueba por cada una de las competencias clave convocadas en las que se inscribiese. La duración de la prueba en cada competencia clave es de una hora.

3. Todas las personas candidatas deberán presentarse en el horario que figura en el anexo II para ser llamadas por orden alfabético en llamamiento único. Para la realización de las pruebas de evaluación en las distintas competencias claves se podrán dictar instrucciones específicas en el orden de llamada de las personas admitidas en ellas; las dichas instrucciones serán publicadas en la página web (http://traballo.xunta.es) de la Consellería de Economía, Empleo e Industria como mínimo 3 días antes de la fecha de realización de las pruebas.

4. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes deberán ir provistas del documento nacional de identidad, del número de identificación de extranjeros o del pasaporte. También deberán llevar bolígrafo de tinta de color azul o negra.

En las pruebas de competencia matemática se podrá acudir con calculadora.

5. El examen de las competencias clave en matemáticas estará redactado en gallego y castellano; los exámenes de comunicación en lengua gallega, comunicación en lengua castellana y de comunicación en lengua inglesa estarán redactados en la lengua objeto de la prueba.

6. No se permitirá el acceso al recinto donde se realicen las pruebas con teléfonos móviles, agendas electrónicas o cualquier otro instrumento del que se pueda valer el aspirante para auxiliarse en la realización del ejercicio. No se habilitará en el recinto ningún servicio de recogida de móviles.

7. Las personas participantes en las pruebas tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a éstas.

Artículo 10. Comisiones de evaluación

1. El director general de Orientación y Promoción Laboral, a propuesta de la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones, nombrará una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 2 y una comisión de evaluación para las pruebas de competencia clave de nivel 3, que tendrán como sede el Instituto Gallego de las Cualificaciones (Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

2. A la vista del número de personas inscritas en las pruebas se podrá ampliar el número de comisiones de evaluación. Asimismo, se podrá incorporar a las comisiones de evaluación el número de vigilantes y correctores/as que se considere necesario.

3. En el caso de nombrar evaluadores/as auxiliares, éstos formarán parte de las comisiones de evaluación para la realización de las pruebas.

Artículo 11. Resultados de la evaluación de las pruebas

1. Los resultados de la evaluación de las pruebas estarán accesibles para las personas que las realizaron en las listas provisionales que se podrán consultar en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, según el calendario previsto que figura en el anexo II de esta resolución. Estos resultados provisionales tendrán efectos de comunicación para todas las personas participantes.

2. El resultado de «apto» supondrá la superación de la prueba en la correspondiente competencia clave y el derecho del interesado o de la interesada a que se le expida un documento acreditativo que certificará el resultado obtenido según establece el artículo 9 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 12. Reclamación contra las cualificaciones

1. Contra la cualificación obtenida se podrá presentar reclamación por escrito dirigida al presidente o presidenta de la comisión, en el plazo de 4 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las cualificaciones, en el Registro de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el Registro General de la Xunta de San Caetano (ambos en Santiago de Compostela), así como por cualquiera de las formas establecidas por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La publicación de las listas definitivas de cualificaciones tendrá efectos de comunicación a las personas reclamantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

3. Contra la cualificación definitiva se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 7 de enero de 2014.

Artículo 13. Consideraciones sobre la expedición de certificados de profesionalidad

1. El Instituto Gallego de las Cualificaciones adscrito a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral según el artículo 57 del Decreto 175/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, será la unidad encargada de la expedición y registro de los certificados de profesionalidad.

2. A estos efectos, para aquellos casos en los que se superaron todos los módulos correspondientes a un certificado de profesionalidad, publicado a partir del 19 de enero de 2008, y no pudieron obtener el diploma oficial del certificado de profesionalidad por no poseer la competencia en comunicación en lengua gallega, podrán solicitar la acreditación oficial del correspondiente certificado de profesionalidad, siempre que cumpliesen en su momento con alguno de los requisitos formativos de acceso referidos en el anexo III de esta resolución.

Artículo 14. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Registros», cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a: lopd.industria@xunta.es.

Disposición final primera

Se autoriza a la directora del Instituto Gallego de las Cualificaciones para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de febrero de 2016

José Alfonso Marnotes González
Director general de Orientación y Promoción Laboral

ANEXO II
Calendario del procedimiento

Fechas

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 2 de abril de 2016

Publicación de la lista provisional de admitidos

4 de mayo de 2016

Presentación de alegaciones

Hasta el 10 de mayo de 2016

Publicación de la lista definitiva de admitidos

18 de mayo de 2016

Realización de las pruebas:

Competencias clave de nivel 2

Competencias clave de nivel 3

Los dos niveles el sábado día 21 de mayo de 2016

Publicación de los resultados provisionales de las pruebas

10 de junio de 2016

Presentación de reclamaciones

Hasta el 15 de junio de 2016

Publicación de los resultados definitivos de las pruebas

28 de junio de 2016

Lugar y horarios de las pruebas

– En la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria se publicará el lugar de realización de las pruebas.

– La distribución para la entrada dependerá del número de competencias clave en las que fuesen admitidos.

– Las listas de acceso estarán disponibles en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en los paneles informativos situados a tal efecto en el lugar donde se realicen las pruebas.

– Todos los candidatos deberán presentarse a la hora indicada para ser llamados por orden alfabética.

Competencia clave

Día 21 de mayo de 2016

Llamamiento único

Matemáticas

Sesión de mañana

Nivel 2

9.00 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

Matemáticas

Sesión de tarde

Nivel 3

15.30 horas

Lengua castellana

Lengua gallega

Lengua extranjera (inglés)

ANEXO III
Requisitos de acceso a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 de cualificación profesional

La Orden de 7 de enero de 2014 (DOG núm. 9, de 15 de enero) establece en su artículo 2 los requisitos que las personas aspirantes deberán cumplir para acceder a la formación de los certificados elaborados en base al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales (CNCP).

Nivel 2

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2, se considera que poseen la formación básica necesaria las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 2.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.

c) Título de graduado o graduada en educación secundaria obligatoria (LOE).

d) Título de graduado o graduada en educación secundaria (LOGSE).

e) Título profesional básico (Real decreto 127/2014).

f) Superar los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial (PCPI).

g) Superar un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

h) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

i) Requisito académico de acceso a ciclos formativos de grado medio.

j) Título de técnico auxiliar (FP1).

k) Título de técnico (ciclo formativo de grado medio).

l) 2º de BUP con un máximo de dos materias pendientes entre los cursos de 1º y 2º de BUP.

m) 2º curso de primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

n) Título de técnico deportivo.

o) Título de técnico de artes plásticas y diseño.

p) Oficialía industrial.

q) Título de técnico militar.

r) Tres cursos comunes del plan de 1963 o 2º curso de comunes experimental, de las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos.

s) Dos cursos comunes del plan experimental del año 1984 (artes aplicadas y oficios artísticos).

t) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

u) Tener superados los estudios reglados y las pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

v) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

w) Cualquier titulación, certificación o acreditación que de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 de cualificación.

Nivel 3

Para acceder a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 3, se considera que poseen la formación básica necesaria, las personas que acrediten poseer las siguientes titulaciones, certificaciones o acreditaciones:

a) Certificado de profesionalidad de nivel 3.

b) Certificado de profesionalidad de nivel 2 de la mesma familia y área profesional.

c) Título de bachiller LOE.

d) Título de bachiller LOGSE.

e) COU.

f) PREU.

g) Segundo curso del bachiller experimental de reforma de las enseñanzas medias (REM).

h) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

i) Poseer el título de técnico de grado medio y tener superado un curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado superior en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.

j) Tener superada la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

k) Título de técnico superior (ciclo formativo de grado superior).

l) Título de técnico especialista (FP2).

m) Título de perito mercantil.

n) Título de bachiller laboral superior del plan del año 1963.

o) Título de técnico superior de artes plásticas y diseño (según la especialidad cursada).

p) Título de técnico deportivo superior (según la modalidad).

q) Título de maestro o maestra industrial.

r) Título de graduado o graduada en cerámica y artes plásticas.

s) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años o para mayores de 45 años.

t) Tener superados los estudios reglados y las pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución.

u) Otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores o estudios superiores a éstos.

ANEXO IV
Exenciones a las pruebas de evaluación de las competencias clave en comunicación en lengua gallega, nivel 2 y 3 de cualificación profesional

Estarán exentos de presentarse a las pruebas de evaluación en la competencia clave de comunicación en lengua gallega las personas aspirantes que presenten alguno de estos requisitos, según el nivel de cualificación profesional correspondiente:

Nivel 2

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 2 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 2.

c) Título de graduado escolar, siempre que se estudiase toda la EXB en Galicia y se cursase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios o bien que se superase la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendentes a esta titulación.

d) Título de graduado escolar obtenido por equivalencia con los estudios de la ESO, según el anexo I del Real decreto 986/1991, siempre que se cursase y aprobase la materia de lengua gallega en todos los cursos.

e) Certificado de tener cursada y aprobada en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de la educación primaria y más en dos cursos de la ESO.

f) Certificado de tener cursadas y aprobadas las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, subscrito entre ambas comunidades.

g) Certificado de tener cursada y aprobada la materia optativa de lengua gallega en primero y segundo de bachillerato del Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres, siempre que se tengan superadas las materias optativas de lengua gallega en primero, segundo y tercero de la ESO o se esté en posesión del Celga 1.

h) Certificado de tener cursadas y aprobadas en los siete cursos del nivel primario las materias correspondientes a cada curso de lengua gallega y literatura gallega y más el certificado de tener cursadas y aprobadas en los tres primeros cursos del nivel secundario las materias correspondientes a cada curso de lengua y literatura gallega, junto con las de historia y las de geografía de Galicia en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires.

i) Certificación oficial de tener superado el nivel intermedio (B1) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas, expedida según lo establecido en el Decreto 191/2007.

j) Certificado del curso de nivel medio de lengua y cultura gallegas para extranjeros impartido por las universidades de Galicia, hasta el 1 de septiembre de 2007.

k) Certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED hasta el 1 de septiembre de 2007.

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel 2.

m) Cualquier certificación oficial que acredite tener adquiridos los conocimientos en la competencia clave de comunicación en lengua gallega de nivel 3 de cualificación.

n) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 2 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

o) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

Nivel 3

a) Cumplir alguno de los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3 del anexo III de esta resolución.

b) Estar en posesión del certificado Celga 3.

c) Título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP1), siempre que se estudiase en Galicia en su totalidad y se cursase y aprobase de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de dichos estudios (o, en su caso, si se superó la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendentes a la titulación de FP1). También si el título de ESO se obtuvo después de estudiar un año fuera de Galicia, siempre que no sea el último.

d) Título de graduado en ESO, si el título se obtuvo superando el ámbito de comunicación en el que esté incluida la materia de lengua gallega en todos los cursos de la educación secundaria para personas adultas, en las pruebas libres para la obtención del graduado en ESO realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia o en los módulos formativos de carácter voluntario conducentes al título de graduado en ESO del Programa de cualificación profesional inicial.

e) Título de graduado en ESO, si el título se obtuvo superando en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en primero y segundo de ESO y el ámbito lingüístico y social –en el que esté incluida la materia de lengua gallega– del Programa de diversificación curricular. Si el alumno o alumna se incorporó al Programa de diversificación curricular en cuarto de ESO, deberá tener aprobada la materia de lengua gallega en 3º de ESO.

f) La equivalencia con el título de graduado en ESO por tener estudios parciales del bachillerato unificado polivalente, siempre que se cursase y superase la materia de lengua gallega de 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979-80 y que ninguna de las materias que se admite tener pendientes en los dos primeros cursos del bachillerato sea de lengua gallega.

g) Certificado de tener cursadas y aprobadas las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego en la ESO y en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria acogidos al programa de formación previsto en el convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y de Castilla y León, subscrito entre ambas comunidades. Si sólo se tienen cursadas y aprobadas las materias de bachillerato, podrá obtenerse también la validación del Celga 3 si se acredita estar en posesión del Celga 2.

h) Certificado de tener cursadas y aprobadas las materias de lengua y literatura gallega en 4º y 5º del nivel secundario en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires, siempre que se cuente con el Celga 2 o su validación.

i) Certificado del ciclo elemental de gallego expedido por la Escuela Oficial de Idiomas según el Real decreto 47/1992, de 24 de enero.

j) Certificación oficial del nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de la Escuela Oficial de Idiomas expedida según el Decreto 239/2008, de 25 de septiembre.

k) Estar en posesión del certificado de aptitud de los cursos de iniciación de lengua gallega (según la Orden de 10 de febrero de 2014).

l) Superar estudios reglados y pruebas del sistema educativo que se recogen en el anexo V de esta resolución, en lo relativo a la competencia clave de comunicación en lengua gallega para el nivel 3.

m) Superar con evaluación positiva una acción formativa de competencia clave en lengua gallega de nivel 3 dentro de las especialidades formativas aprobadas por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

n) Otras acreditaciones declaradas equivalentes o superiores con alguna de las anteriores.

ANEXO V
Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel II por tener superados estudios reglados y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 24 de junio de 2008)1

Módulos IV de las enseñanzas de secundaria para personas adultas (Orden de 26 de mayo de 1997)1

Pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria (Orden de 19 de febrero de 2009)2

Materias de 4º curso de educación secundaria obligatoria1

Materias de 2º de BUP (Ley 14/1970, de 4 de agosto)1

Pruebas de acceso a ciclos de grado medio (Orden de 2 de diciembre de 2008)3

Comunicación en lengua gallega

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua gallega y literatura

Lengua gallega y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua castellana

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Lengua castellana y literatura

Lengua española y literatura

Exención o superación de la parte sociolingüística

Comunicación en lengua extranjera

Ámbito de comunicación

Ámbito de comunicación

Pruebas del ámbito de la comunicación

Primera o segunda lengua extranjera

Lengua extranjera

--------------------

Competencia matemática

Ámbito científico-tecnológico

Ámbito tecnológico- matemático

Pruebas del ámbito científico-tecnológico

Matemáticas

Matemáticas

Exención o superación de la parte matemática

1Se acreditará través de certificación académica expedida por un centro público.

2Se acreditará a través del certificado de superación de las pruebas libres para la obtención del graduado en secundaria.

3Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado medio.

Nota: estas tablas podrán tener modificaciones o nuevas validaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, de en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario básico A2 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las validaciones oficiales.

Otras validaciones-nivel II

Certificación académica en la que conste que superaron todas las materias de 5 cursos del bachillerato del plan de 1957.

Validaciones de las competencias clave necesarias para la obtención de los certificados de profesionalidad de nivel III por tener superados estudios de bachillerato y pruebas del sistema educativo

Competencia clave

Materias de 2º curso de bachillerato1

Materias de COU1

Pruebas de acceso a ciclos de grado superior2

(Orden de 2 de diciembre de 2008)

Competencia en lengua galega

Lengua gallega y literatura II

Lengua gallega o literatura gallega

Superación o exención de parte común

Competencia en lengua castellana

Lengua castellana y literatura II

Lengua española

Superación o exención de parte común

Comunicación en lengua extranjera

Lengua extranjera II

Lengua extranjera

Superación o exención de parte específica (opción A)

Competencia matemática

Matemática II o matemáticas aplicadas a las ciencias sociales II

Matemática I o matemáticas II

Superación o exención de parte común

1Se acreditará a través de certificación académica expedida por un centro público.

2Se acreditará a través del certificado de realización de las pruebas de acceso a grado superior.

Nota: estas tablas podrían tener modificaciones o nuevas validaciones dictadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en su caso.

Se podrá acreditar la competencia clave de comunicación en lengua extranjera mediante un certificado oficial que se corresponda como mínimo con un nivel de usuario intermedio B1 del Marco común europeo para las lenguas (MCERL) de la lengua extranjera en cuestión, sus equivalencias o alguna de las validaciones oficiales.

Otras validaciones-nivel III

Tener un título de grado medio de la misma familia profesional que el certificado de profesionalidad al que se quiere acceder. Los títulos de FP1 no son equivalentes al grado medio porque tienen equivalencia sólo a efectos profesionales, no académicos.

ANEXO VI
Certificados de profesionalidad con competencias clave en lenguas extranjeras

Familia profesional: Administración y gestión

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

ADGG0108

Asistencia a la dirección-nivel 3

Inglés y otra lengua extranjera

ADGG0208

Actividades administrativas en la relación con el cliente-nivel 2

Lengua extranjera

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros-nivel 3

Lengua extranjera

ADGN0110

Gestión comercial y técnicas de seguros y reaseguros privados-nivel 3

Lengua extranjera

Familia profesional: comercio y márketing

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

COML0109

Tráfico de mercancías por carretera-nivel 3

Inglés

COML0209

Organización del transporte y la distribución-nivel 3

Inglés

COML0210

Gestión y control del aprovisionamiento-nivel 3

Inglés

COML0211

Gestión comercial y financiera del transporte por carretera-nivel 3

Inglés

COMM0110

Márketing y compraventa internacional-nivel 3

Inglés y otra lengua extranjera

COMM0112

Gestión de márketing y comunicación-nivel 3

Inglés

COMT0110

Atención al cliente, consumidor o usuario-nivel 3

Inglés

COMT0111

Gestión comercial inmobiliaria-nivel 3

Inglés

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

COMT0210

Gestión administrativa y financiera del comercio internacional-nivel 3

Inglés

COMT0411

Gestión comercial de ventas-nivel 3

Inglés

COMV0108

Actividades de venta-nivel 2

Inglés

Familia profesional: hostelería y turismo

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

HOTA0308

Recepción en alojamientos-nivel 3

Inglés

HOTG0108

Creación y gestión de viajes combinadas y eventos-nivel 3

Inglés

HOTG0208

Venta de productos y servicios turísticos-nivel 3

Inglés

HOTI0108

Promoción turística local e información al visitante-nivel 3

Inglés

HOTR0209

Sumillería-nivel 3

Lengua extranjera

HOTR0309

Dirección en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0409

Gestión de procesos de servicio en restauración-nivel 3

Inglés

HOTR0508

Servicios de bar y cafetería-nivel 2

Inglés

HOTR0608

Servicios de restaurante-nivel 2

Inglés

HOTT0112

Atención a pasajeros en transporte ferroviario-nivel 2

Inglés

HOTU0111

Guarda de refugios y albergues de montaña-nivel 2

Lengua extranjera

Familia profesional: transporte y mantenimiento de vehículos

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TMVO0212

Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos-nivel 2

Inglés

TMVO0111

Tripulación de cabina de pasajeros-nivel 3

Inglés

Familia profesional: marítimo- pesquera

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

MAPN0712

Operaciones portuarias de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo-nivel 2

Inglés

Familia profesional: textil, confección y piel

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

TCPF0412

Asistencia técnica en logística de los procesos de externalización de la producción textil, piel y confección-nivel 3

Inglés

Familia profesional: seguridad y medio ambiente

Código

Certificado de profesionalidad

Lengua extranjera

SEAD0312

Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias-nivel 3

Inglés

*Se podrán añadir nuevas especialidades formativas que requieran un módulo de lengua extranjera.

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