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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Jueves, 31 de marzo de 2016 Pág. 11557

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2016, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el año 2016.

La Declaración de las Naciones Unidas de Beijing y la Plataforma de acción de 1995 para potenciar el papel de la mujer ya alentaban a los hombres a participar en el fomento de la igualdad de género, todo lo cual se reiteró en el debate sobre el tema del papel de los hombres y de los niños en conseguir la igualdad de género, mantenido en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en 2004.

La hoja de ruta de la igualdad entre hombres y mujeres (2006/2010) de la Comisión Europea declaraba que los hombres aún participaban menos que las mujeres en las responsabilidades domésticas y familiares; por su parte, el Consejo de la Unión Europea, en el documento «Los hombres y la igualdad de género», observa que para mejorar la situación de las mujeres y fomentar la igualdad de género debe prestarse mayor atención al modo en que los hombres se involucran en la consecución de la igualdad de género y en el impacto positivo que esta tiene sobre los hombres y sobre el bienestar de la sociedad en su conjunto. Asimismo, reconoce la importancia de establecer políticas de reconciliación de la vida profesional y privada tanto para hombres como para mujeres, a fin de apoyar que se compartan de una forma equilibrada las responsabilidades y las tareas domésticas y de cuidado de personas a cargo, instando a los Estados miembros a dar pasos concretos para promover que los hombres compartan con las mujeres las responsabilidades parentales y otras responsabilidades de cuidado.

A pesar de los logros conseguidos a lo largo de estos años, es necesario poner de manifiesto que los indicadores de igualdad en relación con el trabajo doméstico y de cuidados, así como con los usos del tiempo, siguen mostrando una realidad de relaciones personales y sociales asimétricas entre mujeres y hombres, como lo reflejan los datos socioeconómicos a nivel europeo, estatal y de Galicia. Esto muestra que aún persisten roles y estereotipos sociales que inciden en el imaginario colectivo respecto de la supuesta mayor capacidad de las mujeres para atender las responsabilidades de carácter familiar, lo que continúa dificultando su acceso y permanencia en el mercado laboral debido, entre otras cuestiones, a que son las que continúan acogiéndose mayoritariamente a las diferentes medidas puestas en marcha desde las diferentes administraciones públicas para promover políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Por ello, en el marco de las políticas de la Unión Europea, en sus diferentes normas y documentos de programación y planificación, en particular la Estrategia europea 2020, el Pacto europeo por la igualdad de género 2011-2020, así como en los propios reglamentos de los fondos estructurales europeos 2014-2020, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sigue siendo un valor fundamental, con referencia explícita a la necesidad de avanzar y promover la mejora de la conciliación de la vida laboral y privada para mujeres y hombres a lo largo de toda su vida.

El desequilibrio en el reparto de los tiempos dedicados a las tareas de reproducción y cuidado produce efectos negativos en la empleabilidad y promoción profesional de las mujeres. Por ello, «mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral y promover la corresponsabilidad entre mujeres y hombres para contribuir a conseguir el principio de igualdad por razón de género en todos los ámbitos y a la revitalización demográfica» sigue siendo un objetivo estratégico en nuestra comunidad autónoma.

La Comunidad Autónoma de Galicia reconoce, tanto en las leyes de igualdad como en la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, la importancia de la corresponsabilidad en la vida familiar, particularmente en el mantenimiento, cuidado y educación de los hijos e hijas, y se compromete a promover la igualdad de mujeres y hombres en el acceso al mundo laboral y en la asunción de las tareas familiares, mediante actuaciones que procuren la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En esta misma línea, el VI Plan gallego para la igualdad entre mujeres y hombres contiene como uno de sus ejes de actuación la conciliación corresponsable y la calidad de vida, con el objetivo de reforzar una asunción equilibrada entre mujeres y hombres de los tiempos dedicados a las tareas domésticas y familiares y de los tiempos dedicados a los trabajos remunerados y a la formación, de forma que se reduzca la brecha de género y se avance en un modelo de organización social que facilite una buena calidad de vida para todas las personas.

De conformidad con el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, entre otras, las funciones de planificar, diseñar, coordinar y evaluar la gestión de las políticas de la Xunta de Galicia en materia de promoción de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en el ámbito personal, familiar y laboral, así como también proponer medidas, programas y normas dirigidas a la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres, a incrementar su participación en la vida económica, laboral, política, social y cultural, y a eliminar las discriminaciones existentes entre sexos.

En este ámbito de actuación, la Secretaría General de la Igualdad viene desarrollando programas, actuaciones y medidas dirigidas a conseguir la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, entre ellas «los incentivos a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo», con la doble voluntad de apoyar la asunción de responsabilidades familiares por parte de los hombres y de ayudar a la desaparición de los estereotipos sobre la mejor o menor disposición de mujeres y hombres para asumir las tareas del cuidado de los y de las menores, mediante el apoyo económico a aquellos trabajadores que se acojan a esta medida de conciliación y, a su vez, facilitar la permanencia de las trabajadoras que tienen responsabilidades familiares en el mercado de trabajo. Las familias monoparentales, por su situación, precisan de un apoyo específico para favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar. Por ello, también son incluidas como beneficiarias en este programa.

Esta convocatoria se enmarca en el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y la conciliación de la vida laboral y la privada, así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral». En este sentido, es de aplicación y se da debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de enero, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre), y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2007, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en el uso de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para los trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos y hijas según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinará un crédito por un importe total de cuatrocientos cuarenta mil euros (440.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 05.11.312G.480.0, código de proyecto 2016 00018, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2016.

2. Estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en un porcentaje del 80 %, a través del programa operativo del FSE Galicia 2014-2020, en el objetivo temático 8 «promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»; prioridad de inversión 8.4 «la igualdad entre hombres y mujeres en todas las áreas, incluido el acceso al empleo y a la carrera profesional y la conciliación de la vida laboral y la privada, así como la promoción del salario igualitario por la realización del mismo trabajo»; objetivo específico 8.4.2 «(Re) integrar y mantener en el mercado laboral a las personas con dependientes a su cargo, a través de medidas de conciliación de la vida personal y laboral, y fomentar la igualdad de género en el ámbito formativo, educativo y laboral».

3. El importe máximo inicial del crédito destinado a las ayudas objeto de esta convocatoria podrá ser ampliado en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias, en los supuestos y en las condiciones previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento del importe queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención pública con el mismo objeto y finalidad.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas que se acojan a la medida de reducción de jornada entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, hombres y familias monoparentales, según lo siguiente:

a) Los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario, y los socios de las sociedades cooperativas siempre que estos últimos pertenezcan al régimen general de la Seguridad Social.

b) Las familias monoparentales en las cuales la persona solicitante, hombre o mujer, sea trabajadora por cuenta ajena, en los términos indicados en el apartado anterior, y se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 5 de esta resolución.

A efectos de estas ayudas, se entenderá por familia monoparental el núcleo familiar compuesto por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos o las hijas menores a su cargo.

2. Para poder obtener la condición de beneficiarias, deberán cumplir todas los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, además de las exigencias establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en particular las siguientes:

a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, por lo menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado.

b) Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.

c) En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado.

d) Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2015.

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursa en ninguna de ellas se realizará mediante declaración responsable de la persona interesada.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de esta ayuda los progenitores privados de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si su tutela o guarda fue asumida por una institución pública.

Artículo 5. Acciones subvencionables

1. Las ayudas serán concedidas a los trabajadores que, entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, tuvieran una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.

Asimismo, podrán acogerse a esta ayuda los trabajadores que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten a un/una menor o lo/la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, la hija o hijo por la/el que se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.

2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho (8) meses comprendidos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.

Para la determinación del período subvencionable, a efectos de esta ayuda, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta lo dispuesto en la letra c) del artículo 4.2 de esta resolución.

b) En ningún caso el período para el cual se solicita la subvención puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de esta ayuda se determinará en función del porcentaje de reducción de la jornada laboral y de su duración, en atención al número de hijas e hijos a cargo de la persona solicitante, de acuerdo con los siguientes tramos:

a) Cuando la reducción de jornada sea de entre el 12,5 % y hasta el 25 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

a.1) Una/un hija/o a cargo: 1.700 euros.

a.2) Dos hijas/os a cargo: 2.000 euros.

a.3) Tres o más hijas/os a cargo: 2.300 euros.

b) Cuando la reducción de jornada sea superior al 25 % y hasta el 37,50 % de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

b.1) Una/un hija/o a cargo: 2.800 euros.

b.2) Dos hijas/os a cargo: 3.100 euros.

b.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c) Cuando la reducción de jornada sea superior al 37,50 % y hasta el 50 % o más de una jornada laboral a tiempo completo y su duración se extienda a la totalidad del período subvencionable (8 meses):

c.1) Una/un hija/o a cargo: 3.100 euros.

c.2) Dos hijas/os a cargo: 3.400 euros.

c.3) Tres o más hijas/os a cargo: 3.700 euros.

2. Cuando la jornada se realice a tiempo parcial, o cuando el período subvencionable sea inferior al máximo, las cuantías de las ayudas se reducirán proporcionalmente.

3. Para el cómputo del número de hijas e hijos se tendrán en cuenta únicamente a las hijas e hijos menores de 12 años, incluida/o la/el hija o hijo por la que se solicita la reducción de jornada, según lo establecido en el artículo 5.1.

4. Las ayudas se concederán, en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación según los criterios de valoración y prelación previstos en el artículo 11 de esta resolución, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 7. Solicitudes, plazo y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las copias de los documentos también disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar la entidad solicitante de forma electrónica supere los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la entidad interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Documentación que se tiene que presentar para solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria:

a) Anexo I. Solicitud debidamente cubierta y firmada por la persona solicitante en la que, entre otras cuestiones, deberán constar de manera expresa las declaraciones relativas a lo siguiente: la persona solicitante, durante el período de esta solicitud, convivió con la hija o hijo por el cual solicita la subvención; el período de reducción de jornada para la cual solicita la ayuda no coincide con el permiso por maternidad ni con ningún otro permiso, licencia o excedencia para el mismo fin del cónyuge o pareja; en su caso, las fechas del disfrute del permiso por maternidad entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2016 inclusive, de la persona solicitante o de su cónyuge o pareja, relativo a la hija o hijo por el que se solicita la ayuda, lo que deberá acreditarse mediante certificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social o certificación acreditativa equivalente en el caso de otro sistema de previsión social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.); la declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Anexo II. Declaración responsable para el caso de progenitores solteros con un/una hijo/a reconocido/a por el otro progenitor pero sin que exista convivencia entre padre y madre durante el período objeto de la ayuda.

c) Anexo III. Certificación de la empresa o, en su caso, de la Administración pública correspondiente, acreditativa de la reducción de jornada.

En el supuesto de que durante el período de reducción de jornada por el que se solicita la ayuda se produjera un aumento o merma del porcentaje inicial de reducción de la jornada de trabajo, deberá cubrirse un anexo III por cada una de las variaciones producidas respecto a este punto. Igualmente, si la reducción de jornada no fuera disfrutada de modo ininterrumpido, se cubrirá un anexo III por cada uno de los períodos en los cuales se estuvo en esta situación.

d) Copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2014 o certificación de los ingresos percibidos en esa anualidad emitida por la AEAT o, en el caso de estar exenta, certificación acreditativa de esta circunstancia emitida por la AEAT para el caso de que denegase expresamente su consulta para la obtención telemática de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de los datos relativos a los ingresos del último período impositivo con plazo de presentación vencido (ejercicio 2014).

e) Fotocopia compulsada del DNI o NIE de la persona solicitante, para el caso de que no otorgue autorización para consultar los datos de identidad en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Certificación de empadronamiento en la que se acredite la fecha de empadronamiento de la persona solicitante dentro del territorio de la Comunidad Autónoma gallega por lo menos con un año de antelación al inicio del período subvencionado, para el caso de que no otorgue autorización para consultar los datos de residencia en el Sistema de verificación de datos de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

g) Certificado de vida laboral, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante de la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

h) En su caso, certificación de vida laboral emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social relativa al cónyuge o pareja. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación acreditativa equivalente.

i) Documento de la Tesorería General de la Seguridad Social (IDC, facilitado por la empresa) en el que se acredite la situación de reducción de jornada por guarda legal durante el período por el que se solicita la ayuda. En el caso de pertenecer a sistemas de previsión social distintos al de la Seguridad Social (Muface, Isfas, Mugeju, etc.), certificación en la que se acredite la referida situación.

j) Fotocopia compulsada del libro de familia.

k) Fotocopia compulsada de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y del convenio regulador, en su caso.

l) En los supuestos de adopción, fotocopia compulsada de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

ll) En el caso de acogimiento familiar, copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de acogimiento. No será necesario adjuntar la resolución administrativa en caso de que fuese expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y la persona solicitante dé autorización expresa para su comprobación por parte de la unidad tramitadora.

m) En el supuesto de hijos/as afectados/as por una discapacidad igual o superior al 33 %, certificación acreditativa de tal condición. No será necesario adjuntar esta documentación en caso de que fuese expedida por la Xunta de Galicia en el desarrollo de sus competencias y la persona solicitante dé autorización expresa para su comprobación por parte de la unidad tramitadora.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, el modelo de solicitud incluye autorización expresa al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizado el órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos en esta resolución.

2. A las solicitudes de las personas interesadas se deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso, deberá presentar la documentación acreditativa en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Secretaría General de la Igualdad publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se puedan imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 9. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de que se dicte la oportuna resolución al amparo del artículo 42 de la citada ley.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, los citados requerimientos de enmienda se podrán hacer, bien a través de notificación individualizada, bien mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia o en la página web de la Secretaría General de la Igualdad, la cual surtirá los mismos efectos que dicha notificación.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que adjunte la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos y comisión de valoración

1. La instrucción de los procedimientos previstos en esta resolución corresponde a la Subdirección General de Promoción de la Igualdad.

Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos serán remitidos a la comisión de valoración.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración con la siguiente composición:

– Presidencia: el/la subdirector/a general de Promoción de la Igualdad o persona en quien delegue.

– Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Planificación y Programación.

– Vocalías: el/la jefe/a del Servicio de Fomento, el/la jefe/a del Servicio de Promoción y Cooperación Institucional.

En el caso de ausencia de alguna de las personas que integran la comisión de valoración, será sustituida por la persona funcionaria designada por la persona que ejerza la Presidencia de la comisión.

3. La comisión de valoración podrá requerir a las personas solicitantes de las subvenciones información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y relación directa para una mejor valoración de las solicitudes.

4. Evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios y pautas de baremación establecidos en el artículo 11, y habida cuenta del crédito disponible, la comisión de valoración emitirá un informe en el que, entre otros, se recogerá una relación ordenada por orden de puntuación de todas las solicitudes que cumplan los requisitos, con indicación de la cuantía de la subvención que le corresponda.

A la vista de lo anterior, la persona que ejerza la Presidencia de la comisión formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, proponiendo la concesión de subvención según el orden de baremación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

En el caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en reserva para ser atendidas, bien con el crédito que quedara libre por producirse alguna renuncia o bien por incremento del crédito presupuestario destinado a esta subvención. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución con anterioridad al fin del plazo de justificación establecido en el artículo 15.

Artículo 11. Criterios de valoración

1. La comisión valorará las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1.1. Por el nivel de ingresos, hasta 30 puntos según lo siguiente:

a) Hasta 1 vez el IPREM: 30 puntos.

b) Más de 1 vez y hasta 1,5 veces el IPREM: 27 puntos.

c) Más de 1,5 y hasta 2 veces el IPREM: 24 puntos.

d) Más de 2 y hasta 2,5 veces el IPREM: 21 puntos.

e) Más de 2,5 y hasta 3 veces el IPREM: 18 puntos.

f) Más de 3 y hasta 3,5 veces el IPREM: 15 puntos.

g) Más de 3,5 y hasta 4 veces el IPREM: 12 puntos.

h) Más de 4 y hasta 4,5 veces el IPREM: 9 puntos.

i) Más de 4,5 y hasta 5 veces el IPREM: 6 puntos.

j) Más de 5 y hasta 5,5 veces el IPREM: 3 puntos.

1.2. Por el número de hijos/as menores de 12 años en la fecha de fin del período subvencionable, hasta 20 puntos según lo siguiente:

a) 4 hijos/as o más menores de 12 años: 20 puntos.

b) 3 hijos/as menores de 12 años: 15 puntos.

c) 2 hijos/as menores de 12 años: 10 puntos.

d) 1 hijo/a menor de 12 años: 5 puntos.

A estos efectos, para el caso de hijos/as menores de 12 años con discapacidad con un porcentaje igual o superior al 33 % se computarán aplicando un coeficiente multiplicador de 2.

2. En el supuesto de que más de una propuesta obtenga la misma puntuación y no sea posible, por razones presupuestarias, adjudicar ayuda a todas ellas, a efectos de resolver el desempate, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en cada criterio de valoración siguiendo el orden en el que figuran relacionados en el apartado anterior, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate; en el caso de persistir, la preferencia se determinará por la fecha y hora de presentación de la solicitud.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 72/2013, de 25 de abril, por el que establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a propuesta del órgano instructor y previa fiscalización por parte de la Intervención Delegada, la resolución de estas ayudas.

2. El plazo para resolver será de cuatro meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.

Dado que la subvención está cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se informará a la persona o entidad beneficiaria de la cofinanciación comunitaria, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión y objetivo específico y el porcentaje de cofinanciación. Asimismo, se le informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los o de las beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la demás información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la persona beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado se entenderá tacitamente aceptada.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la secretaria general de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, en los supuestos que proceda, podrá acordar la modificación de la resolución a instancia de la entidad beneficiaria y con la debida antelación. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa aplicable.

Artículo 15. Plazo, justificación y pago

1. La ayuda concedida será abonada en un pago único por el importe que corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 6 de esta resolución, una vez presentada la documentación señalada en el apartado 2 de este artículo con la fecha límite de 15 de julio de 2016. El pago se hará por transferencia en la cuenta que las personas solicitantes hagan constar en el modelo de solicitud (anexo I).

2. Dentro del plazo establecido en el apartado 1 anterior, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Anexo IV. Solicitud de pago de la ayuda concedida, en la que conste una declaración complementaria y actualizada de las ayudas concedidas o percibidas para la misma actuación.

b) La documentación relacionada en las letras g), h) e i) del apartado 4 del artículo 7 de esta resolución que recoja los datos del primer trimestre de 2016 que no se hubiesen podido aportar en el momento de la solicitud.

c) Hoja de recogida de datos al objeto, entre otros, de acreditar y dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y de resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, obligación recogida en el artículo 16 de esta convocatoria, referidos a la persona solicitante. Los datos relativos a los indicadores de ejecución y de resultados se aportarán, de forma obligatoria, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad y/o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o adjunte los documentos solicitados en el plazo de diez (10) días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

Para el caso de que no se justifique la situación de reducción de jornada en la totalidad del período subvencionado, la subvención se reducirá proporcionalmente.

4. Antes de proceder al pago de la liquidación final, el órgano gestor incorporará al expediente la acreditación de que las personas beneficiarias están al día en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación; en particular las siguientes:

1. Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de las actuaciones que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de ejecución y resultados previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al FSE. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos. Los indicadores de ejecución relativos a la persona solicitante deberán referirse a la fecha inmediatamente anterior al inicio del período de reducción de jornada subvencionado, y en las cuatro semanas siguientes a su finalización deberán cubrirse los indicadores de resultado inmediato, que deberán facilitarse en el período de justificación de la correspondiente subvención según los modelos de hojas de seguimiento relacionadas para cada programa en el artículo 15 de esta convocatoria. Asimismo, la Administración podrá requerir la actualización de estos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

2. Facilitar toda la información requerida por la Secretaría General de la Igualdad, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, comprensivas de verificaciones administrativas o sobre el terreno, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 17. Reintegro y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el párrafo anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

3. Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

4. A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 18. Control

1. La Secretaría General de la Igualdad llevará a cabo las actividades de control que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las ayudas reguladas en esta convocatoria.

2. Todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y a aquellas otras que determinen su condición de subvencionada por el FSE, al amparo del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en esta convocatoria se observará lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Consejo; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y en las normas de subvencionabilidad dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo serán comunicados a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Artículo 20. Información a las personas interesadas

Sobre los procedimientos administrativos correspondientes a los programas de esta convocatoria se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad http://www.igualdade.xunta.es, del teléfono 889 99 91 63, en la dirección electrónica promocion.igualdade@xunta.es o presencialmente.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General de la Igualdad. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General de la Igualdad mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a la siguiente dirección: igualdade@xunta.es.

Disposición final primera

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para el adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2016

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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