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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Lunes, 4 de abril de 2016 Pág. 11977

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2016, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Culleredo (expediente IN407A 2015/222-1).

Expediente: IN407A 2015/222-1.

Promotora: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Denominación de la instalación: retranqueo LMT SMC-777, calle Silva.

Ayuntamiento: Culleredo.

Hechos.

1. El 21 de julio de 2015 el promotor solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante su inserción en el DOG de 23 de diciembre de 2015 y en el BOP de 11 de diciembre de 2015.

3. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados. El promotor manifestó su conformidad con los condicionados establecidos.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

3. El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

4. El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

5. El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

6. Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

– Línea de media tensión aérea SMC-711, entre apoyos nº 14 y nº 15, a 15 kV, con una longitud de 0,128 km, con origen en apoyo nº 14 existente de la LMT SMC-711, donde se realiza el paso de aéreo a subterráneo de la LMT subterránea al CT Políg. Marisqueira II (expte. 266/2010), conductor tipo LA-110 mm2 Al, y final en apoyo nº 15 proyectado que sustituye al existente de la LMT SMC-711, en el tramo entre la derivada al CT Pol. Marisqueira II (expte. 266/2010) y el CT Almeiras (expte. 251/2000).

– Tramo de línea de media tensión soterrada SMC-711, a 15 kV, con una longitud de 0,503 km, con origen en paso de aéreo a subterráneo a realizar en el apoyo nº 15 proyectado que sustituye al existente de la LMT SMC-711, en el tramo entre la derivada al CT Políg. Marisqueira II (expte. 266/2010) y el CT Almeiras (expte. 251/00), en conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 1×240 mm2 Al y final en el CT Almeiras (expte. 251/00).

El presupuesto de la instalación según proyecto es de 87.520,55 €.

7. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación eléctrica denominada retranqueo LMT SMC-777, calle Silva.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día seguinte al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamento de la instalación autorizada deberá presentar ante esta xefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del director del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiera, así como de las reglamentaciones y normas oportunas, en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que fuesen de aplicación según la legislación vigente, en especial la relativa a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en los términos establecidos en los artículos 107, 100, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

A Coruña, 4 de marzo de 2016

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña