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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Miércoles, 6 de abril de 2016 Pág. 12161

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación en materia de archivos y se convocan las correspondientes al programa 2016.

La Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, por la que se regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, expresa la necesidad de velar por la conservación, organización y difusión del patrimonio documental de Galicia, tanto en manos públicas como privadas, así como la responsabilidad de fomentar la adecuada formación del personal técnico de archivos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia que tiene atribuidas las competencias en materia de patrimonio cultural y dentro de ellas le corresponden las actuaciones en materia de patrimonio documental y archivos y, concretamente, su conservación, cuidado, promoción y difusión, así como velar por la accesibilidad a los documentos custodiados en los archivos como garantía de los derechos y deberes de los ciudadanos y de las administraciones públicas.

Un elemento fundamental en el funcionamiento de los archivos es la cualificación y formación técnica de su personal. La existencia de estudios universitarios dedicados a esta especialidad corrobora su importancia. La finalidad de las becas es proporcionar una formación teórico-práctica que, añadida a la formación académica, contribuya a completar el currículum académico. Se trata de una formación tutorada por profesionales con conocimientos y experiencia en este ámbito. Por su carácter formativo es preciso poner un límite en el disfrute de las becas y tratar de ofrecerlas al mayor número de personas posibles, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad.

A estos efectos, es necesario establecer las bases reguladoras de las concesiones de estas becas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria correspondiente al programa 2016 de becas de formación en archivos de Galicia.

2. Las becas irán destinadas a actividades de formación relacionadas con los procesos técnicos que se realizan en el ámbito de los archivos y sus fondos documentales. Los becarios realizarán su actividad en los archivos a los que sean destinados y en los servicios centrales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y serán tutelados, coordinados y dirigidos por sus servicios técnicos de archivos.

3. Las becas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

4. La formación comprenderá una parte teórica impartida por el personal técnico designado por la Secretaría General de Cultura.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas becas los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener licenciatura universitaria o equivalente, según el Espacio Europeo de Educación Superior, con una configuración curricular (expediente académico) en la que predomine la formación en Historia y/o Archivística.

2. Tener acreditado dominio de la lengua gallega a nivel de iniciación mediante título oficial.

3. No haber disfrutado con anterioridad a la publicación de la respectiva convocatoria de becas de ninguna beca de las convocadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la organización y descripción de archivos gallegos.

4. No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

5. No haber sido sancionado por infracción cometida por razón de becas concedidas para la organización y descripción de archivos de interés gallego.

Artículo 3. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de veinte (20), que se adjudicarán de acuerdo con el baremo indicado en el artículo 5 de esta convocatoria.

2. Las becas tendrán una duración máxima de seis meses (6), contados a partir de la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

3. Las becas se convocan con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe total de ciento siete mil cuatrocientos seis euros (107.406 €).

4. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 4.228,80 € con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432A.484.0, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales, a razón de 35,24 € por becario/a y mes.

5. El importe bruto mensual de cada beca será de ochocientos noventa y cinco euros con cinco céntimos (895.05 €).

6. Las becas podrán ser prorrogables automáticamente hasta otros seis meses (6) en función de la existencia de crédito suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2017.

7. La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca en los casos de descanso por maternidad o paternidad, debidamente acreditadas. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes, junto con la documentación adicional requerida, se presentarán conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria por cualquiera de las siguientes vías:

a) Preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o calquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

b) Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

En el caso de que alguno de los documentos a presentar por parte de el/la solicitante, de forma electrónica, superase los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Documentación a presentar:

a) Solicitud según modelo que figura como anexo I en la convocatoria.

b) Copia del DNI o equivalente, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

c) Curriculum vitae.

d) Copia del certificado académico del expediente con las cualificaciones obtenidas en las diferentes materias.

e) Copia de la acreditación del curso de iniciación o equivalente de lengua gallega.

f) Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados. Sólo contabilizarán aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

g) Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta o, en caso contrario, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado, conforme al modelo que se incluye en el anexo I.

h) Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 11.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, conforme al modelo que se incluye en el anexo I.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Consentimientos y autorizaciones:

a) La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

b) Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que éstos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. La Secretaría General de Cultura podrá exigir a los solicitantes la presentación de los originales o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán presentarse en un plazo máximo de tres días, contados a partir del momento de su requerimiento.

6. Serán causas de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

7. Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxc-subdireccion-arquivos.cceou@xunta.es

Artículo 5. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de las solicitudes:

1. Titulación académica:

– Especialidad u orientación universitaria en Archivística o Patrimonio Documental: 3 puntos.

– Máster en Archivística: 3 puntos.

2. Formación complementaria:

a) Cursos de Archivística, Diplomática, Paleografía, Historia de las Instituciones e Informática aplicada a los archivos organizados por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de archiveros:

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 250 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,5 puntos.

– Cursos con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 por curso hasta un máximo de 0,75 puntos.

b) Congresos, jornadas y seminarios:

– Asistencia a congresos, jornadas o seminarios de Archivística, Diplomática, Paleografía o Historia de las Instituciones: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,50 puntos.

Los cursos y congresos no específicos que se acrediten deberán acompañarse de sus correspondientes programas.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas, ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

3. Formación en lengua gallega:

– Curso de perfeccionamiento o Celga 4: 0,50 puntos.

En caso de empate se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

Artículo 6. Instrucción y evaluación

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas corresponde a la Secretaría General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no adjuntar toda la documentación requerida, se podrá reclamar a los solicitantes que enmienden los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándoseles un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes la llevará a cabo una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos, que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, corresponde a el/la titular de la Secretaría General de Cultura nombrar un suplente. La comisión realizará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. La Secretaría General de Cultura, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada. La propuesta de resolución provisional se hará pública en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales. El plazo de exposición pública será de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación, durante los cuales se podrán hacer las alegaciones pertinentes.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 33 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 7. Resolución y recursos

1. La Secretaría General de Cultura elevará el informe junto con la propuesta de resolución definitiva al/a la titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá sobre la concesión de las becas.

2. La/El titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. El plazo máximo para resolver y notificar será de cuatro meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas. No se podrá conceder más de una beca por solicitante.

3. El contenido de la resolución que ponga fin al procedimiento se ajustará a lo establecido en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y deberá expresar la relación de solicitantes a los que se les conceden las becas convocadas, pudiendo designar, además, a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiese formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. Asimismo, la resolución determinará de forma expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. Esa resolución, así como los actos que se deban notificar de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los requerimientos de enmienda y de trámite de audiencia, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales, y en los otros medios de comunicación que se señalen, en sucaso, sustituyendo esta publicación a la notificación personal y produciendo los mismos efectos.

5. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y contra ésta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de notificación.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión.

Artículo 8. Publicidad

1. La resolución se hará pública, a efectos de notificación a los interesados, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus jefaturas territoriales.

Así mismo, y a efectos simplemente informativos, esta resolución se publicará también en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

La relación de centros en los que se realizarán las actividades se publicará conjuntamente con la resolución de adjudicación de las becas.

2. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, según establece el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según la autorización del solicitante que figure en la convocatoria.

4. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de las mismas, puidesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 9. Aceptación de las becas

1. Los becarios que resulten adjudicatarios de una de las becas convocadas elegirán su destino por orden de puntuación.

2. La Secretaría General de Cultura podrá adjudicar otro destino en función del desarrollo de la beca y de las circunstancias que puedan acaecer.

3. Dentro de los diez días naturales siguientes a la publicación de resolución de la concesión en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en los de sus jefaturas territoriales, los beneficiarios de las becas deberán comunicar a la Secretaría General de Cultura su aceptación. De no hacerlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de no presentarse en el centro de destino en el tiempo estipulado, el nombramiento quedará sin efecto y será motivo de exclusión en la siguiente convocatoria. La Secretaría General de Cultura llamará suplentes para cubrir estas plazas.

5. La aceptación de la beca supone el compromiso implícito de mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las actividades objeto de estas becas, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 10. Pago de las becas y justificación

1. El pago de las becas se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación y se repartirá en seis (6) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, previa certificación de la Secretaría General de Cultura y una vez que el beneficiario haya presentado la documentación fijada en el artículo 11.d).

2. A los adjudicatarios de las becas se les podrá requerir la documentación necesaria para proceder al pago de dicha beca.

3. Asimismo, los beneficiarios de las becas están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 11. Obligaciones de los becarios

Además de las obligaciones previstas por el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, los becarios seleccionados quedan obligados a:

a) Incorporarse al destino adjudicado dentro del plazo que estipule la Secretaría General de Cultura. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.

b) Asistir a los centros donde resulten destinados de acuerdo con las directrices que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación. El horario será el establecido por los servicios técnicos de la Secretaría General de Cultura de acuerdo con el centro de destino.

c) Seguir las indicaciones técnicas de los servicios técnicos coordinadores.

d) Entregar mensualmente informe de la actividad realizada y, al finalizar la beca, memoria explicativa de todas las actividades desarrolladas durante el tiempo de disfrute de la beca.

e) Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de publicidad que se establecen en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

Artículo 12. Carácter de las becas

1. A petición de los/las interesados/as, al final de la beca, la Secretaría General de Cultura, previo informe favorable de los servicios técnicos coordinadores y la entrega de los informes y memorias de la actividad realizada, expedirá certificación acreditativa de ésta.

2. La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Asimismo, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla una vez finalizada la beca.

3. La inclusión de los becarios en el régimen general de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

4. Para la utilización del material y la información obtenidos como resultado de las actividades desarrolladas durante la beca, los/las becarios/as deberán contar con la autorización expresa y previa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y del centro donde estuvieron destinados.

Artículo 13. Devolución y expurgo de las solicitudes

Una vez finalizado el período de disfrute de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación adjuntada. Transcurrido el plazo de un año, se eliminará la documentación no recogida.

Artículo 14. Renuncias, revocación y reintegros de cantidades

1. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada mediante el correspondiente escrito a la Secretaría General de Cultura, por lo menos con siete días de antelación a la fecha en la que solicite sea efectiva su renuncia. La renuncia dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas en exceso, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponer a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de dedicación o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Régimen sancionador

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las becas reguladas en esta orden se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Régimen jurídico

Para todos aquellos extremos no previstos en las presentes bases, se aplicará la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su normativa de desarrollo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2016

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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