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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Miércoles, 13 de abril de 2016 Pág. 13307

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 28 de marzo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros bibliotecarios.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo que establece el Estatuto de autonomía de Galicia en los artículos 32 y 27.18, ejerce la competencia exclusiva en materia de bibliotecas que no sean de titularidad estatal, así recogida en el artículo 9 del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería que fue desarrollada a través de la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia.

De acuerdo con esta responsabilidad, la consellería es consciente de que uno de los elementos fundamentales en el funcionamiento de las bibliotecas es una cualificación y formación técnica de su personal. Por ello, a través de la Secretaría General de Cultura, viene realizando cursos de formación de la instrucción tanto básica como de perfeccionamiento de los futuros bibliotecarios de la Red de bibliotecas de Galicia. Esta formación, esencialmente teórica, no quedaría finalizada si no se complementa con la realización de prácticas en bibliotecas que permitan no solo la formación en las diversas áreas de trabajo y servicios de estos centros, sino también con contacto diario y directo de los/as becarios/as, durante un tiempo suficiente, con los problemas y demandas reales de una biblioteca, debidamente guiados por personas con conocimientos y experiencia suficiente, como medio de promoción profesional.

Por esta razón, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Cultura, realiza un plan de preparación de profesionales para la Red de bibliotecas de Galicia, a través de becas de formación en biblioteconomía mediante la formación apoyada por tutores en diversos centros dependientes de esta.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Por medio de la presente orden se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación en biblioteconomía, con acompañamiento de tutor, para el tratamiento técnico de los fondos así como cualquier otra actividad que permita su formación y conocimiento de los diversos servicios bibliotecarios.

2. Los becarios recibirán su formación en las siguientes bibliotecas públicas: Biblioteca de Galicia, Biblioteca Pública de Santiago Ánxel Casal, Biblioteca Pública de A Coruña Miguel González Garcés, Biblioteca Pública de Lugo, Biblioteca Pública de Ourense, Biblioteca Pública de Pontevedra Antonio Odriozola, Biblioteca Pública de Vigo Juan Compañel e Biblioteca Pública Municipal de Ferrol (Central).

Serán coordinados y dirigidos por la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a través del personal técnico debidamente cualificado, designado a tal efecto por aquella.

3. La formación comprenderá una parte teórica y otra práctica que será impartida por personal técnico bibliotecario.

Artículo 2. Número, duración e importe de las becas

1. El número de plazas convocadas será de treinta y cinco (35) que se adjudicarán mediante la aplicación del baremo indicado en el artículo 6 de esta convocatoria.

2. La beca tendrá una duración máxima total de siete meses, a contar desde la fecha de incorporación que establezca la Secretaría General de Cultura y podrán ser prorrogadas dependiendo del informe favorable del tutor responsable y de la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación.

3. El número de horas diarias de formación será de 7 horas. Hasta completar un mínimo de 1.022 horas.

4. Se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432.A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016, por un importe total de doscientos quince mil seiscientos euros (215.600 €).

5. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán 8.633,8 €, en concepto de cotizaciones a la seguridad social por parte de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por contingencias comunes y profesionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 10.20.432.A.484.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

6. El importe individualizado de cada beca será de 880 € brutos mensuales.

7. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el caso de que las becas concedidas no cubriesen la totalidad del crédito asignado, puede realizar una nueva convocatoria pública, en los mismos o en diferentes términos de ésta.

Artículo 3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:

– Titulación universitaria de licenciatura o diplomatura en Biblioteconomía o Documentación; grado en Información y Documentación; licenciatura o grado en Historia o Geografía e Historia, Filología o Lengua y Literatura, Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural y Humanidades.

– No percibir otra beca o contrato remunerado durante el período de duración de las reguladas por medio de esta orden.

– No haberse beneficiado anteriormente de estas mismas becas durante un período superior a los seis (6) meses, ni renunciar a ellas sin una causa de fuerza mayor, a juicio de la Secretaría General de Cultura, una vez iniciado el período de vigencia.

– No podrán ser beneficiarias de esta ayuda aquellas personas que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y deberán aportar, a estos efectos, una declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el referido artículo.

La concesión de la beca será incompatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.p) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Obligaciones de los becarios

A las personas seleccionadas, tras aceptar las becas, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, asimismo, quedarán obligadas a:

– Incorporarse a los centros a los que sean destinadas en la fecha señalada por la Secretaría General de Cultura. No obstante, la Secretaría General de Cultura podrá autorizar un aplazamiento de hasta un máximo de 15 días naturales en la incorporación a la beca, que se concederá, tras la petición expresa del interesado/a y por causas debidamente justificadas y acreditadas. Los días de atraso en la incorporación deberán ser recuperados por el becario/a, que deberá realizar el número total de horas en los meses establecidos para la realización de la formación.

– Asistir a los centros donde resulten destinadas, de acuerdo con las directrices determinadas que fijen los responsables de la ejecución del programa de formación teórica y práctica.

– Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

– Cumplir el compromiso de formación durante todo el período para el que se le concedió la beca.

Artículo 5. Presentación de las solicitudes, documentación y plazos

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 da Ley 30/1992, do 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Documentación que es necesario presentar:

– Solicitud según el modelo que figura como anexo I en esta convocatoria.

– Copia del DNI o NIE, sólo en el caso de no autorizar, en el anexo I, a su consulta en el sistema de verificación de identidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de los datos de identidad del solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

– Declaración expresa de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda, cualquiera que fuese ésta, o, en el caso de tenerlo, un compromiso expreso de renunciar con anterioridad al momento de la incorporación al centro al que sea destinado de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo I.

– Copia debidamente cotejada de la certificación académica oficial completa, en la que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación.

– Copia debidamente cotejada de los documentos que acrediten los méritos alegados.

– Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 11.g) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo al modelo que se incluye en el anexo I.

4. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Consentimientos y autorizaciones

– La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

– Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

– De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, se pudiesen imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

– De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que introdujo diversas modificaciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el contenido de esta convocatoria será publicado en la Base de datos nacional de subvenciones, en los términos recogidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, modificado por el artículo 30 de la Ley estatal 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

8. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades con el objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a sxc-subdireccion-bibliotecas.cceou@xunta.es .

9. Serán causa de exclusión la demostración de falsedad documental, la no correspondencia con los originales y la incorrección en la documentación presentada.

10. Si las solicitudes no reunieran los requisitos señalados, los solicitantes serán requeridos para que enmienden los defectos administrativos apreciados en la documentación exigida, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para lo que se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la recepción del escrito de requerimiento correspondiente.

Artículo 6. Instrucción, evaluación y criterios de valoración

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las becas la llevará a cabo la Secretaría General de Cultura.

El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Las solicitudes serán analizadas y valoradas por una comisión presidida por la persona titular de la Subdirección General de Bibliotecas, de la que serán vocales la persona titular del Servicio del Sistema de Bibliotecas y el/la director/a de una de las bibliotecas de gestión autonómica de la red de bibliotecas públicas de Galicia, actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, un/a funcionario/a o laboral de la Subdirección General de Bibliotecas.

3. Esta comisión evaluará de acuerdo a los siguientes criterios.

3.1. Titulación académica:

– Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación: 8 puntos.

– Diplomatura en Biblioteconomía: 6 puntos.

– Grado en Información y Documentación: 8 puntos.

3.2. Expediente académico:

Nota media del título universitario con el que concurre a la beca.

3.3. Formación complementaria:

– Máster, curso de experto o especialización universitaria, curso de posgrado y diploma de estudios avanzados, en materia de biblioteconomía, organizados por organismos públicos, universidades y con un mínimo de 200 horas: 2,50 puntos.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a bibliotecas, organizados exclusivamente por organismos públicos, universidades o asociaciones profesionales de bibliotecarios o documentalistas: se valorarán hasta un máximo de 5,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,25 puntos por curso, hasta un máximo de 0,75 puntos.

No se valorarán los cursos de menos de 10 horas lectivas ni aquellos que no acrediten las horas lectivas.

– Cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a bibliotecas impartidos por otros organismos: se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos.

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 200 horas: 0,15 puntos por curso, hasta un máximo de 0,30 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 100 horas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 0,20 puntos.

c) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,05 puntos por curso, hasta un máximo de 0,15 puntos.

d) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,02 puntos por curso, hasta un máximo de 0,10 puntos.

– Impartición de cursos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a bibliotecas, hasta 1,50 puntos, en función de las horas impartidas:

a) Con acreditación expresa de duración igual o superior a 40 horas: 0,75 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

b) Con acreditación expresa de duración inferior a 40 horas: 0,50 puntos por curso, hasta un máximo de 1,50 puntos.

– Asistencia a congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,10 puntos por congreso, hasta un máximo de 0,70 puntos.

– Presentación de comunicaciones en congresos de biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por comunicación, hasta un máximo de 1,25 puntos.

– Publicaciones relacionadas con biblioteconomía, bibliografía, documentación, historia del libro y nuevas tecnologías aplicadas a las bibliotecas: 0,25 puntos por publicación, hasta el máximo de 1,5 puntos. El mismo mérito se valorará una sóla vez como comunicación, publicación o asistencia a congresos.

– Cursos de gallego: sólo se valorará el curso más alto que se acredite hasta el máximo de 3,5 puntos.

Celga 3 o equivalente: 2,5 puntos.

Celga 4 o equivalente: 3,5 puntos.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se hará pública, a los efectos de notificación a los interesados, en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.gal), en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones territoriales. Se concederá un plazo de diez (10) días para presentar alegaciones. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de la beca, especificando la puntuación total obtenida en la valoración de los méritos.

Artículo 7. Resolución

1. La resolución de la convocatoria le corresponde al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y se dictará en el plazo de quince (15) días desde la elevación de la propuesta de resolución. Se publicará en el DOG y asimismo, se hará pública en el portal de la Red de bibliotecas públicas de Galicia (www.rbgalicia.xunta.gal ), en la página web oficial de la Secretaría General de Cultura, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones territoriales. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos. En todo caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá superar los cinco meses.

La resolución deberá expresar la relación de solicitantes a los cuales se les conceden las becas convocadas, se podrán designar, además, a los adjudicatarios suplentes, en orden de prioridad, que serán notificados como adjudicatarios de forma sucesiva cuando no se pudiese formalizar la aceptación de la beca o se produzca una renuncia. En el caso de no aceptar la adjudicación de la plaza vacante se entenderá que renuncia al disfrute de la beca.

2. En el supuesto de que no recayese ninguna resolución expresa dentro del plazo previsto para resolver, el sentido del silencio será negativo.

3. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación; transcurrido éste sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

De no incorporarse en el plazo que se determine a tal efecto en la resolución de la concesión sin causa suficiente, o de demostrarse falsedad o no correspondencia con los originales o incorrección en la documentación presentada, el secretario general de Cultura podrá proponer el siguiente o siguientes candidatos, por orden de puntuación, y quedará sin efecto el nombramiento de las personas que se encuentren en alguna de estas situaciones.

4. Una vez otorgadas las becas, la Secretaría General de Cultura podrá solicitarles a los seleccionados la presentación del original o fotocopia compulsada de los méritos alegados, que deberán entregar en un plazo no superior a los diez (10) días.

5. De acuerdo con el artículo 14.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Se incluirán en los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 16/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, según autorización del solicitante que figure en la convocatoria correspondiente.

7. La resolución de adjudicación pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109 de la citada Ley 30/1992, y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de notificación de la misma a los interesados o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, a contar a partir de la fecha de notificación.

8. Una vez finalizado el período de percepción de la beca, las personas no seleccionadas podrán solicitar la devolución de la documentación presentada.

Artículo 8. Pago de las becas

1. El pago de la beca se ajustará a la normativa presupuestaria de aplicación, y se repartirá en siete (7) mensualidades, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, después de la certificación de la Secretaría General de Cultura de que la persona beneficiaria realizó, de conformidad, las actividades formativas que son objeto de la beca.

2. A las personas beneficiarias de las becas se le podrá requerir la documentación necesaria para proceder a su pago.

Artículo 9. Suspensión, renuncias, revocación y reintegro de las cantidades

1. La Secretaría General de Cultura podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca siempre que éstas estén motivadas por descanso por maternidad y/o paternidad, debidamente acreditadas. El período interrumpido se podrá incrementar a la fecha prevista de finalización de la beca siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de ésta, deberá ser comunicada por lo menos con siete días de antelación a la fecha establecida para su renuncia. Esta dará lugar a la devolución de las cantidades percibidas, si procede, y determinará la pérdida de los derechos económicos de la parte de la beca no realizada. La Secretaría General de Cultura procederá al llamamiento de suplentes para cubrir estas plazas.

2. El personal técnico y facultativo que coordine y dirija a los becarios podrá proponerle a la Secretaría General de Cultura la revocación de la beca por falta de aprovechamiento o incumplimiento de las condiciones señaladas.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Régimen jurídico

1. La inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

2. En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la ley anterior. Con carácter supletorio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en su reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Carácter de las becas

Los adjudicatarios adquieren exclusivamente la condición de becarios, con las obligaciones y derechos de ésta, conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con la Administración autonómica.

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2016.

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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