Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13586

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (433/2015 y acumulados).

Despido/ceses en general 433/2015

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Óscar Rúa García

Demandados: Talleres J. y M. Fernández, S.L., Automóviles J. y M. Fernández, S.L., SS Fernández Concesionario, S.L., Ifer Coruña, S.L., Integral Motion Assistance, S.L., Talleres J. & M. Fernández, S.L., José Luis Fernández Rodríguez, Talleres J. y M. Fernández, S.L., Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Marcelino Fernández Rodríguez

Yo, Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 433/2015 y acumulados 142/2016 y 583/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Óscar Rúa García contra Talleres J. y M. Fernández, S.L., Asesoría Global Automoción, S.L. y otros, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto DOI 142/2016 de fecha 17.3.2016.

Parte dispositiva.

Dispongo acordar la acumulación de los presentes autos al procedimiento de resolución contractual nº 433/2015 seguido ante este mismo jJuzgado, continuándose su tramitación en un único procedimiento.

Llévese el original de esta resolución al libro de autos de este órgano judicial, dejando copia testimoniada en las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Español de Crédito, cuenta nº 5076 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo, Susana Villarino Moure, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Auto DOI 583/2015 de fecha 17.3.2016.

Parte dispositiva.

Dispongo: acordar la acumulación de los presentes autos al procedimiento de resolución contractual nº 433/2015 seguido ante este mismo juzgado, continuándose su tramitación en un único procedimiento.

Llévese el original de esta resolución al libro de autos de este órgano judicial, dejando copia testimoniada en las actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones del Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Español de Crédito, cuenta nº 5076 debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «30 social-reposición». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el «código 30 social-reposición». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así por este auto, lo dispongo, mando y firmo, Susana Villarino Moure, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela. Doy fe.

Diligencia de ordenación de fecha 22.3.2016.

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia: Susana Varela Amboage.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2016.

Visto el estado de las presentes actuaciones y habiéndose acumulado al presente procedimiento los procedimientos de despido 583/2015 y 142/2016 seguidos ante este mismo juzgado, y planteándose en la demanda rectora del procedimiento de despido 142/2016 el desistimiento frente a las personas físicas Marcelino Fernández Rodríguez y José Luis Fernández Rodríguez, confiérase a las partes traslado de dicho desistimiento a fin de que en el plazo de diez días muestren su conformidad o disconformidad con el mismo haciéndoles saber que en caso de no evacuar el trámite en el plazo conferido se entenderán conformes con el mismo.

Requiérase a todas las partes para que en el plazo de tres días designen por escrito un número de fax a efectos de notificaciones o bien designen a tales efectos el Sistema Lexnet.

Consúltense las bases de datos informáticas a fin de averiguar el domicilio de las codemandadas SS Fernández Concesionario, S.L., Compostela Automotriz, S.L., Patrimonial Feranpe, S.L. y Asesoría Global Automoción, S.L.

Remítanse las resoluciones a notificar a SS Fernández Concesionario, S.L., Compostela Automotriz, S.L. y Patrimonial Scase a través del Scace de Santiago de Compostela habiendo resultado negativas por ausente reparto las notificaciones remitidas por correo postal.

Constando negativas todas las notificaciones remitidas a la codemandada Asesoría Global Automoción, S.L. en los domicilios que constan en las bases de datos informáticas, practíquense los actos de comunicación pendientes en este momento a través del correspondiente edicto a insertar en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asesoría Global Automoción, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2016

La letrada de la Administración de justicia