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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Jueves, 14 de abril de 2016 Pág. 13596

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de diciembre de 2015, por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Telleira, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la sociedad Alto da Telleira, S.L. (expediente IN661A 2011/3-4).

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de diciembre de 2015 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Telleira, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la sociedad Alto da Telleira, S.L. (IN661A 2011/3-4).

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2016

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de diciembre de 2015 por el que se autorizan las instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Telleira, en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra), promovido por la sociedad Alto da Telleira, S.L. (IN661A 2011/3-4)

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Alto da Telleira, S.L. en relación con la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Alto da Telleira (en adelante el parque eólico), constan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico, promovido por Vector Verde, S.A., con una potencia de 48 MW.

Segundo. El 21.6.2011, Alto da Telleira, S.L. (en adelante el promotor), como sociedad filial unipersonal de Vector Verde, S.A. y en virtud del artículo 36.e) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. El 19.8.2011, el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra (en adelante la jefatura territorial) informó que dentro de la poligonal del parque eólico se encontraba el permiso de investigación para recurso de la sección C) Canda nº 3081.

Cuarto. El 3.2.2012, el promotor presentó el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Quinto. Por Resolución de 4 de mayo de 2012, de la Jefatura Territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de ocupación que ello implica, aprobación del proyecto de ejecución, proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de la instalación eléctrica y estudio ambiental de las instalaciones referidas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 29 de mayo de 2012, en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra de 29 de mayo y en el diario Faro de Vigo del 23.5.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y de los ayuntamientos afectados (A Cañiza y Covelo).

Durante el período de información pública se presentaron, en las fechas que se indican, las siguientes alegaciones:

1. El 3.7.2012 Alexandre Cendón González, en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Covelo, alega que:

• El promotor no solicitó la inclusión en el régimen especial.

• Es necesaria la remisión de separatas a los organismos afectados por el proyecto, siendo de especial interés para la comunidad a la que representa el pronunciamiento del Ayuntamiento de Covelo y de las Consellerías de Cultura y del Medio Rural teniendo en cuenta la existencia de hábitats, especies animales y elementos culturales y arqueológicos en la zona de influencia del parque eólico.

• El estudio de impacto ambiental presenta deficiencias tales como:

– Obvia la presencia de diferentes animales salvajes característicos de la zona, especialmente el lobo ibérico y la Loxia curvirrostra.

– Tampoco se hace referencia a vestigios históricos tales como el Foxo do Lobo de Fontefría, el asentamiento romano de Coto Grande o el Chozo de Peregureiros. Estas omisiones ponen en peligro la supervivencia de estos elementos catalogados.

– Deficiente catalogación de los hábitats de interés europeo presentes en el área de afección del parque eólico, en especial de la red de turberas en buen estado de conservación.

– Obvia que se están redactando, en desarrollo del Decreto 88/2007, de 19 de abril, diferentes planes de conservación sobre diferentes especies catalogadas que se verían afectadas por el proyecto.

– No se analiza debidamente el impacto que ocasiona una instalación de estas características sobre determinadas especies de flora y fauna silvestres de especial valor.

– Debe valorarse la necesaria convivencia de la instalación con los usos que se desarrollan en el monte vecinal y aprovechamientos que tienen lugar en él, debiendo tenerse presente, a este respecto, lo establecido en el artículo 4 de la Ley 43/2003, de montes.

• Con respecto a la declaración de utilidad pública, manifiesta la disconformidad de la comunidad a la que representa con la relación de bienes y derechos afectados, puesto que aparecen a nombre de terceros terrenos que pertenecen al monte vecinal de su titularidad.

• Procede el trámite de compatibilidad entre el aprovechamiento eólico y el forestal tal y como se determina en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, así como en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común.

También en relación con la utilidad pública del proyecto, considera que en la documentación sometida a información pública no se justifican los motivos por los que no fue posible llegar a acuerdos con los particulares.

2. El 1.6.2012 José María Vázquez López, en nombre propio y en representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Maceira, alega que la linde este del monte vecinal se corresponde con la actual línea de deslinde entre los municipios de Covelo y A Cañiza, establecida por el Decreto 297/2004, y que así debe entenderse a efectos de la tramitación del expediente. Aporta informe elaborado por un ingeniero técnico agrícola, así como un plano de situación con la linde resultante de la línea divisoria de municipios conforme al mencionado decreto.

Asimismo, manifiesta que si, a efectos de cualquier trámite, se considera como linde del monte vecinal la linde municipal vigente en el momento de la clasificación del monte y no el actual, la comunidad a la que representa ejercitará cuantas acciones legales sean procedentes para la reclamación de daños, perjuicios y lucro cesante que se pueda producir en el monte con motivo de la instalación o firma de acuerdos con terceros no propietarios del monte vecinal.

3. El 12.6.2012 la Sociedad Gallega de Historia Natural, solicita que:

• Al no concurrir en el proyecto ninguna de las consideraciones establecidas en el artículo 45.6 de la Ley 42/2007, del patrimonio natural y la biodiversidad, no se autorice la afección de aerogeneradores y viales de acceso sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, especies incluidas en el anexo II de la citada ley, ni sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000.

• Se extremen las medidas para evitar las afecciones del proyecto sobre las especies incluidas en el anexo I de la Directiva aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas presentes en la zona;

• Se incluyan en el proyecto todas las medidas preventivas y/o correctoras recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas que tenga elaborados (o en elaboración) la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 88/2007.

• El proyecto adopte medidas eficaces para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viales de acceso (atropello y atrapamiento en zanjas, tajeas, pasos canadienses, etc.) y para minimizar la mortandad de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores y perturbaciones sobre su utilización de los hábitats en el entorno del parque eólico durante todas las fases del ciclo vital.

El 4.9.2012 la jefatura territorial informó sobre las alegaciones presentadas.

Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, la jefatura territorial solicitó los correspondientes condicionados técnicos a las siguientes administraciones, organismos o empresas de servicio público: Ayuntamiento de A Cañiza; Ayuntamiento de Covelo; Red Eléctrica de España, S.A.U.; Retegal, S.A.; Retevisión I, S.A.; y Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Séptimo. El 3.8.2012, la Jefatura Territorial informó que se cumplían los requisitos reglamentarios para acordar favorable la continuación de los trámites previstos en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Octavo. El 9.10.2012 la Jefatura Territorial remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Noveno. El 19.12.2012, la Dirección General de Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, acordó iniciar el trámite de compatibilidad entre los distintos aprovechamientos concurrentes en el espacio territorial proyectado para el parque eólico.

Décimo. El 17.1.2013, la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 37.7 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Úndécimo. El 20.12.2013 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 21 de enero de 2014 de la Dirección General de Energía y Minas (DOG núm. 198, de 16 de octubre).

Duodécimo. El 28.1.2014, el Servicio de Montes de Pontevedra emitió, con carácter desfavorable, el informe al que hace referencia el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre. El 2.4.2014, el promotor presentó respuesta al informe, de la cual se le dio traslado al mencionado servicio de Montes. Finalmente, el 14.10.2015 el Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales informó favorablemente el proyecto del parque eólico estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimotercero. El 5.6.2014, la Subdirección General de Recursos Minerales informó que, dado que el expediente del derecho minero Canda nº 3081 se encuentra cancelado, no se aprecia incompatibilidad con el proyecto del parque eólico.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 28.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la que se modifica la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En lo que respecta al derecho minero que constaba como afectado en el informe de la jefatura territorial de 19.8.2011, el 5.6.2014 la Subdirección General de Recursos Minerales informó que aquel se encuentra cancelado, por lo que no procede declarar la compatibilidad o incompatibilidad de los aprovechamientos.

Cuarto. En lo que respecta a las alegaciones presentadas, en vista de su contenido y de las respuestas efectuadas por el promotor, hay que manifestar lo siguiente:

1. En relación con las discrepancias relativas a la delimitación de los terrenos pertenecientes tanto a la Comunidad de Montes de Santiago de Covelo como a la de Maceiras, el promotor manifestó que la documentación técnica presentada se elaboró tomando como cartografía base la más actualizada disponible en los diferentes organismos oficiales. No obstante, solicitó la colaboración de todas las comunidades de montes afectadas para que durante el período de información pública pusieran de manifiesto cualquier error o deficiencia en lo relativo a la definición de la titularidad y/o de las lindes catastrales de las diferentes parcelas reflejadas en el proyecto.

Manifestó igualmente que a la vista de las alegaciones y documentos acreditativos aportados por las diferentes partes afectadas se procedería, en caso de ser necesario y de mutuo acuerdo con las partes, a la revisión y modificación de los documentos integrantes del proyecto.

Si finalmente no se alcanzase un acuerdo entre el promotor y las comunidades de montes interesadas, será durante la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiador, cuando se lleve a cabo la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (emplazamiento, extensión, aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre estos.

2. Por otra parte, en el caso de que no se alcanzase un acuerdo entre el promotor del parque eólico y las comunidad de montes afectadas, deberá efectuarse el trámite de compatibilidad/prevalencia al que se refiere el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de conformidad con lo recogido en este precepto y en la demás normativa sectorial que resulte aplicable al efecto.

3. En lo que se refiere a las alegaciones de carácter ambiental presentadas por la Sociedad Gallega de Historia Natural y por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santiago de Covelo, se entiende que su contenido se tuvo en consideración en la elaboración de la declaración de impacto ambiental emitida por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 20.12.2013.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente

ACUERDO:

Primero. Autorizar las instalaciones del parque eólico Alto da Telleira, emplazado en los ayuntamientos de A Cañiza y Covelo (Pontevedra) y promovido por Alto da Telleira, S.L., con una potencia de 48 MW.

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico compuesto por los documentos «Proyecto de ejecución del parque eólico Alto da Telleira. Junio 2011» y «Anexo al proyecto de ejecución parque eólico Alto da Telleira. Abril 2012» firmados por el ingeniero industrial José Ernesto Rodríguez Blanco, colegiado nº 1185 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, y visados por dicho colegio el 16.6.2011 y el 14.2.2012, respectivamente. Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Alto da Telleira, S.L.

Domicilio social: Parque de San Lázaro, nº 7, planta 1ª, 32003 Ourense.

Denominación: parque eólico Alto da Telleira.

Potencia instalada: 48 MW.

Ayuntamientos afectados: A Cañiza y Covelo (Pontevedra).

Producción neta anual estimada: 133.992 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 43.506.010 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

556.000

4.679.866

2

558.000

4.679.866

3

558.000

4.678.000

4

557.500

4.675.000

5

554.000

4.675.000

6

554.000

4.678.500

Coordenadas de emplazamiento de los aerogeneradores:

Aerogenerador

UTM-X

UTM-Y

1

554.848

4.677.702

2

554.961

4.677.446

3

555.040

4.677.182

4

555.041

4.676.901

5

555.778

4.677.700

6

555.938

4.677.402

7

556.084

4.677.121

8

556.299

4.679.409

9

556.359

4.679.107

10

556.449

4.678.706

11

556.899

4.677.243

12

556.979

4.676.973

13

557.084

4.676.267

14

557.125

4.678.694

15

557.293

4.678.417

16

557.545

4.679.386

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 16 aerogeneradores Vestas V112 de 3.000 kW de potencia nominal unitaria, de 84 m de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

– 16 centros de transformación de 3.350 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados individualmente en el interior de la góndola de cada aerogenerador, con sus correspondientes aparellajes de seccionamiento, maniobra y protección.

–Red colectora subterránea a 20 kV de tensión nominal, en conductor unipolar RHZ1 12/20 kV, de interconexión entre los centros de transformación 0,65/20 kV de los aerogeneradores y de estos con la subestación transformadora 20/220 kV.

– Subestación transformadora con una posición de línea a 220 kV, un transformador principal intemperie 220/20 kV, YNd11, de 40/50 MVA ONAN/ONAF de potencia nominal, junto con los correspondientes equipamientos de control, seccionamiento, maniobra, medida y protección.

– Edificio de control en el que se situarán el transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV de 160 kVA, Yzn11, el grupo electrógeno para servicios de emergencia, así como los equipamientos de control y las celdas de línea, protección y medida.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, según lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Alto da Telleira, S.L. constituirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, una fianza por el importe de 870.120,20 euros, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución material de las instalaciones del proyecto que por esta resolución se aprueba.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 40.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Alto da Telleira, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en 388.291 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

3. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

4. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

5. Las instalaciones autorizadas se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba.

6. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de nueve meses contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Pontevedra inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 20.12.2013 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

7. En el caso de que se manifiesten perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Alto da Telleira, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que le resulten de aplicación.

9. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y 128 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.