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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 77 Viernes, 22 de abril de 2016 Pág. 15031

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2016 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, y se procede a su convocatoria para el período 2016-2018 (procedimiento administrativo PR603A).

Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) constituyen uno de los principales elementos facilitadores de las nuevas economías basadas en el conocimiento y favorecedoras de la sostenibilidad. Por ello, ocupan un espacio relevante en el contexto de la Estrategia Europa 2020. Esta estrategia subraya la importancia de los despliegues de banda ancha estableciendo ambiciosos objetivos para su desarrollo a través de una de sus iniciativas más emblemáticas, la Agenda Digital para Europa.

La Agenda Digital para Europa reafirma el objetivo de la estrategia Europa 2020 de poner la banda ancha ultrarrápida a disposición de toda la ciudadanía, de manera que en 2020 se generalice el acceso a internet a velocidades de, al menos, 30 Mbps y la mitad de los ciudadanos tengan contratados servicios de, al menos, 100 Mbps.

A nivel estatal, el Gobierno de España aprobó en el año 2013 la Agenda Digital para España, como marco de referencia para establecer una hoja de ruta en materia TIC y de Administración electrónica, articulando la estrategia nacional para alcanzar los objetivos de la Agenda Digital para Europa.

En consonancia, a nivel autonómico, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 30 de abril de 2015 la Agenda Digital de Galicia 2020, que toma como punto de partida los esfuerzos realizados en los cuatro últimos años a través de la Agenda Digital de Galicia 2014.gal. La aprobación de la Agenda Digital de Galicia 2020 vino precedida de la aprobación de la Estrategia gallega de crecimiento digital, demostrando que las nuevas tecnologías constituyen una prioridad estratégica vital para la competitividad de Galicia.

Así, con la visión puesta en dar cumplimiento al objetivo que establece la Agenda Digital de Galicia 2020 para impulsar un modelo de crecimiento vinculado a la economía digital, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el 1 de octubre de 2015 el Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), que establece una hoja de ruta para garantizar la consecución de los objetivos en materia de redes ultrarrápidas que establece la Comisión Europea, con el impulso de acciones orientadas a promover la extensión, modernización e innovación de las redes de telecomunicación de la Comunidad:

– Incentivando el despliegue de redes de 100Mbps en zonas con alta demanda y sin cobertura ni previsión para los próximos años.

– Incentivando el despliegue de redes de 30Mbps en las zonas sin cobertura de banda ancha ultrarrápida y sin previsión para los próximos años.

– Ejecutando medidas que faciliten la universalización de banda ancha de 30Mbps especialmente en las zonas más aisladas.

Las redes de telecomunicaciones ultrarrápidas como infraestructuras de soporte para la prestación de servicios digitales avanzados son un elemento clave para promover la evolución de la actividad industrial y así queda reflejado en la Agenda de Competitividad Galicia y la Agenda Digital de Galicia 2020.

De esta forma, concretamente promover el despliegue de redes de telecomunicaciones ultrarrápidas en polígonos industriales permitirá avanzar en el desarrollo en Galicia de la industria 4.0, compuesta por fábricas inteligentes, automatizadas, flexibles, interconectadas, sostenibles y sociales, que cuentan con espacios compartidos entre humanos y máquinas y otorgan más responsabilidades a las personas, más cualificadas y bien formadas, capaces de gestionar eficientemente los nuevos ámbitos productivos.

De hecho, la tendencia de las tecnologías de nueva generación que están revolucionando los procesos industriales tradicionales (la computación en la nube, la impresión 3D, las máquinas inteligentes, Internet de la Cosas, Big Data, etc.) exige no sólo un servicio sin fisuras en toda la comunidad, sino también un ancho de banda mayor.

En las directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), la Comisión Europea considera que la ayuda estatal para el despliegue de redes de nueva generación puede constituir un instrumento adecuado y justificado siempre que se cumplan las condiciones para limitar el falseamiento de la competencia y se establezcan los adecuados requisitos a las redes subvencionadas.

Este marco estratégico justifica la necesidad de iniciativas, desde las administraciones públicas, para el despliegue de redes de banda ancha ultrarrápidas en aquellas regiones donde existen deficiencias de mercado que impiden que haya incentivos suficientes al despliegue autónomo de los operadores de comunicaciones electrónicas. Así, el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre, prevé actuaciones encaminadas a la extensión de redes de banda ancha de nueva generación en la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica. Estas medidas están financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), junto con fondos de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Administración general del Estado.

De este modo, la presente resolución establece las bases que regirán la concesión de subvenciones que ayuden a subsanar dichas carencia de mercado.

El régimen de subvenciones regulado en las presentes bases se acoge a la excepción de notificación prevista en el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, en concreto de su artículo 52 de ayudas para infraestructuras de banda ancha.

Asimismo, para este régimen de ayudas se obtuvieron los informes preceptivos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de conformidad con el dispuesto en el Real decreto 462/2015, de 5 de junio, por lo que se regulan instrumentos y procedimientos de coordinación entre diferentes administraciones públicas en materia de ayudas públicas dirigidas a favorecer el impulso de la sociedad de la información mediante lo fomento de la oferta y disponibilidad de redes de banda ancha.

En base a lo anterior, previa autorización para esta convocatoria del Consello de la Xunta de Galicia, adoptada el 7 de abril de 2016, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria

1. Constituye el objeto de la presente resolución la aprobación de las bases reguladoras, que se incluyen como anexo I, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad. Las subvenciones convocadas al amparo de las presentes bases están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), al 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y al 17,50 % por la Xunta de Galicia, en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 (PDR), aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8144, de 18 de noviembre.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2016-2018 en polígonos industriales (procedimiento administrativo PR603A).

Artículo 2. Solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados que figuran en el anexo III, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

3. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Procedimiento de concesión

1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las bases reguladoras. En el ámbito de esta convocatoria se seleccionará un único beneficiario.

2. El plazo máximo para dictar resolución expresa y notificarla a los interesados será de cinco (5) meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Transcurrido el plazo sin dictar resolución expresa, los interesados podrán entender como desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Ámbito geográfico

1. Los despliegues de red objeto de la presente convocatoria estarán encaminados a la cobertura de polígonos industriales objetivo y los solicitantes deberán indicar su propuesta de porcentaje de empresas a cubrir para cada uno de los polígonos industriales incluidos en el anexo II.

2. En estos listados, los polígonos industriales se clasifican en varios niveles ordenados de prioridad (P1, P2 y P3), siendo los P1 los de mayor prioridad.

3. La cobertura de polígonos industriales fuera del listado proporcionado, no será objeto de valoración.

4. A efectos de la cobertura, se recuerda que será condición indispensable el cumplimiento de los requisitos mínimos de servicio fijados en las bases reguladoras.

Artículo 5. Requisitos mínimos de cobertura

1. Se considerará un polígono industrial con cobertura cuando la red objeto de la subvención tenga presencia en el polígono industrial.

2. Los despliegues de red propuestos deberán cumplir todos los siguientes requisitos mínimos de cobertura:

a) Dotar de cobertura por lo menos al noventa por cierto (90 %) de los polígonos industriales del listado de objetivos clasificados como prioridad 1 (P1).

b) Dotar de cobertura por lo menos a un total de cincuenta (50) polígonos industriales del listado de objetivos.

3. No se establece un número mínimo de polígonos industriales en el resto de listados de objetivos clasificados como prioridad 2 y prioridad 3.

Artículo 6. Ámbito temporal

1. El despliegue de la red podrá prolongarse en el tiempo hasta el plazo máximo para la puesta en servicio, que es el 31 de octubre de 2018.

2. Para estos efectos, el Plan de despliegue deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras e incluirá las etapas temporales indicadas en el presente artículo, con sus respectivos mínimos de entidades objetivo cubiertas al final de cada etapa, tomando como referencia la cobertura mínima obligatoria:

Etapa

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Mínimo de polígonos industriales con cobertura

1

Inicio del despliegue

31.12.2016

13

2

1.1.2017

31.12.2017

35

3

1.1.2018

31.10.2018

50

De no cumplirse los mínimos de cobertura estipulados por etapa podrían aplicarse las previsiones del artículo 32 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Crédito

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 3.424.610,80 €, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.A1.571A.770.0, con la siguiente distribución:

Aplicación

Código de proyecto

2016

2017

2018

04.A1.571A.770.0

2016 00001

500.000 €

1.500.000 €

1.424.610,80 €

Este crédito está cofinanciado en un 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en un 7,5 % por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y en un 17,50 % por la Xunta de Galicia, en el marco de la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular, su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Artículo 8. Intensidad máxima de la subvención

La intensidad máxima de estas subvenciones será del sesenta y cinco por cien (65 %) del coste elegible del proyecto.

Artículo 9. Realización del proyecto subvencionado y justificación de su realización

1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo entre el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de octubre de 2018.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2018.

3. Para realizar pagos parciales de la subvención, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la ejecución de las inversiones subvencionables relativas a la anualidad en curso hasta el 31 de octubre de cada año.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantía, por autorización del Consello de la Xunta adoptada el 7 de abril de 2016.

5. En todo caso, la ejecución de inversiones por un solicitante con carácter previo a la resolución de concesión de la subvención no generará derechos en el caso de que el solicitante no resulte beneficiario.

Artículo 10. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR603A, podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), a través de los siguientes canales:

1. La página web: http://amtega.xunta.gal/ transparencia/transparencia.html.

2. El teléfono: 981 54 55 35.

3. La dirección electrónica: sociedad-dixital.amtega@xunta.es.

4. Presencialmente.

5. Asimismo, para cuestiones generales sobre éste u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12, si llama desde fuera de Galicia).

Disposición adicional primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición adicional segunda. Transmisión a la Comisión Europea

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, se deberá transmitir a la Comisión Europea la información resumida relativa a esta medida de ayuda, en el formato establecido en el anexo II del citado reglamento, junto con un enlace que permita acceder al texto completo, incluidas sus modificaciones, en el plazo de veinte (20) días laborables a partir de su entrada en vigor.

Disposición final tercera. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se deberá transmitir a la Base de datos nacional de subvenciones la información y el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad en polígonos industriales para el desarrollo de la industria 4.0 en Galicia, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020

CAPÍTULO I
Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la extensión de redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad. Las subvenciones tramitadas al amparo de las presentes bases están cofinanciadas al 75 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Artículo 2. Ámbito material

El ámbito material se enmarca en la hoja de ruta del Plan de banda ancha de Galicia 2020 (PDBL2020), aprobado por Acuerdo de 1 de octubre de 2015, adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia, dentro del compromiso de la Xunta de Galicia de dotar de redes de nueva generación a todos los polígonos industriales de Galicia en el plazo de tres años.

Artículo 3. Ámbito temporal

Sin perjuicio del compromiso relativo al despliegue recogido en el artículo anterior, el ámbito temporal de vigencia de las presentes bases será desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 4. Ámbito geográfico

1. Las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases circunscribirán su alcance geográfico a un conjunto concreto de polígonos industriales del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que constituye las entidades objetivo de las presentes bases.

2. Se entiende por polígono industrial el suelo empresarial delimitado en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por Acuerdo de 30 de abril de 2014, adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia.

3. En consonancia con el ámbito fijado en el PDBL2020 y con las directrices europeas, las actividades objeto de subvención podrán realizarse únicamente para dotar de cobertura a zonas sin cobertura actual de este tipo de redes ni previsión para los próximos años.

4. En todo caso, en el alcance geográfico de las actuaciones subvencionadas se estará a lo dispuesto en el capítulo 8.1 del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 en el que se definen las zonas rurales.

Artículo 5. Tipos de proyectos objeto de subvención

1. Los proyectos susceptibles de obtener subvenciones vinculadas a las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases deberán desplegar redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad (100 Mbps o superior). Las zonas subvencionables para el desarrollo de proyectos susceptibles de acogerse a esta línea se especificarán en el alcance de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases. En todo caso, las zonas subvencionables se corresponderán con la totalidad o partes claramente delimitadas de polígonos industriales que no dispongan de cobertura de redes de nueva generación de muy alta velocidad ni de planes para su despliegue por parte de ningún operador. El objetivo es el despliegue de redes de acceso, pudiendo incluirse tramos de la red de transporte necesarios para dotar de conectividad a la red de acceso.

2. En el contexto de las presentes bases, así como de las convocatorias dictadas al amparo de las mismas, se entenderá por redes de banda ancha de nueva generación de muy alta velocidad a aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Utilizarse, en su totalidad o principalmente, para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público en las entidades objetivo. Quedan por tanto descartadas las redes privadas destinadas a la prestación de servicios a un conjunto restringido de usuarios y las redes puramente troncales que no están destinadas directamente a la prestación de servicios a usuarios finales en las entidades objetivo.

b) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido de la red hacia el usuario de, al menos, 100 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal descendente), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).

c) Permitir una tasa de transferencia nominal por usuario final en el sentido del usuario hacia la red de, al menos, 20 Mbps medidos en la salida del equipo de la red del operador más próximo al usuario final (canal ascendente), con una garantía de caudal del 80 % (el 95 % del tiempo).

d) Permitir, manteniendo todas las características del servicio inalteradas, la transferencia ilimitada de datos en ambos sentidos (de la red al usuario y del usuario a la red).

e) Asegurar una disponibilidad del servicio, en los términos de calidad de servicio mencionados de, al menos, el 98 % medida en intervalos de meses naturales por usuario final.

f) Asegurar que los parámetros de calidad de servicio (QoS) de transmisión de datos proporcionado (jitter, retardo y tasa de pérdida de paquetes) son compatibles con la realización de comunicaciones de voz y vídeo en tiempo real. Como referencia a este respecto se requerirá el cumplimiento de los siguientes valores de calidad de servicio:

1º. Jitter máximo de 30 ms.

2º. Retardo inferior a 50 ms.

3º. Tasa de pérdida de paquetes máxima del 0,8 %.

g) Atender las solicitudes de alta de los usuarios en, como mucho, treinta (30) días naturales. En caso de que para la realización del suministro sea preciso obtener licencias, derechos de ocupación o de paso específicos, o por cualquiera otra causa no imputable al operador, éste podrá descontar los retrasos debidos a dichas causas, previa comunicación remitida al solicitante.

h) Resolver al menos el 95 % de las incidencias que supongan un corte de servicio en veinticuatro (24) horas o menos.

3. Las subvenciones no estarán condicionadas al despliegue de una solución tecnológica concreta, siendo los solicitantes los que deberán expresar y motivar la solución tecnológica más adecuada en el marco de cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases.

CAPÍTULO II
Requisitos y obligaciones

Artículo 6. Requisitos de los solicitantes

1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiarias las personas que ostenten la condición de operadoras, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones.

2. Asimismo, podrán obtener la condición de beneficiarias, las uniones temporales de empresas (UTE) en las que al menos una de las integrantes ostente la condición de operadora según se establece en el apartado anterior.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.

b) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) y lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarase una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el Mercado Común.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las contenidas en estas bases, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las subvenciones y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y de cada convocatoria, sean aprobadas en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

3. Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separada, o un código contable diferenciado que recoja adecuadamente todas las transacciones relacionadas con el proyecto tal como se establece en el artículo 66.1.c) e i) del Reglamento (UE) 1305/2013. Asimismo, deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de los beneficiarios.

4. Los beneficiarios deberán mantener asociadas las infraestructuras y equipos que sean objeto de subvención a los objetivos del proyecto durante un periodo mínimo de cinco (5) años a partir de la finalización del mismo o hasta el final de su vida útil, si ésta fuera menor de cinco (5) años. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar el importe obtenido y los intereses correspondientes, en los términos previstos en el artículo 7 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y de la condicionalidad.

5. Los beneficiarios tienen la obligación de someterse a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori, previstos en la normativa comunitaria de aplicación a lo establecido en el Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control.

6. Los beneficiarios se comprometen a proporcionar a la autoridad de gestión, a los evaluadores designados o a otros organismos en que dicha autoridad delegue la realización de este tipo de tareas, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y evaluación del programa, en particular en relación al cumplimiento de determinados objetivos y prioridades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1305/2013.

7. Con carácter específico, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones de explotación de la red, comercialización y seguimiento de los servicios:

a) Disponer de una ventanilla única de atención al cliente y proporcionar a los clientes un teléfono gratuito de atención en horario laboral, en el cual se deberá hacer referencia a la naturaleza del proyecto con un mensaje consensuado con la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia en el ámbito de actuación del mismo.

b) Operar la red durante un período mínimo de diez (10) años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas sean aprobadas íntegramente conformes por la Xunta de Galicia, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalado. Conforme se vaya desplegando y activando la red y, como mínimo, hasta la finalización del período de explotación, los clientes de las áreas con cobertura podrán solicitar los servicios ofertados.

c) Facilitar la adquisición de sus productos en puntos de venta físicos con presencia en las cuatro provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Ofrecer la posibilidad de atender al usuario, tanto de forma oral como escrita, en idioma gallego o castellano.

e) Ser responsables de la comercialización del servicio en las entidades incluidas en el plan de despliegue presentado. Igualmente, el beneficiario será responsable de la realización de campañas de comercialización y difusión de los servicios prestados, supervisada por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

f) Facilitar a los demás operadores un acceso completo y no discriminatorio a información sobre la red subvencionada y los servicios mayoristas ofertados sobre esta red.

g) Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que fue impulsado por la Xunta de Galicia y cofinanciado con fondos Feader.

h) Cumplir con las obligaciones de seguimiento del proyecto, según se establece en el artículo 31 de las presentes bases.

8. En los casos en los que los beneficiarios se encuentren dentro del ámbito subjetivo de aplicación establecido en el artículo 3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deberán dar cumplimiento a las disposiciones relativas a publicidad activa que figuran en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. En particular, tal y como se menciona en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, publicarán la información prevista en el apartado c) del punto 1 del artículo 8 de dicha ley, siguiendo los principios generales establecidos en el artículo 5 de la misma.

Adicionalmente a las obligaciones relativas a publicidad activa que marca la normativa de carácter básico, los beneficiarios están sujetos a las obligaciones de suministro de información conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. Las consecuencias de no atender a esta obligación se dictarán conforme a lo dispuesto en dicha ley.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la subvención concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.

Artículo 8. Servicios mayoristas

1. Los beneficiarios de las subvenciones se someterán al dictamen de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto de la prestación a otros operadores de servicios mayoristas destinados al aseguramiento de una competencia efectiva en los ámbitos de actuación de los proyectos subvencionados por las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases.

2. Salvo que la CNMC dictamine otras condiciones; los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a ofrecer a los demás operadores que lo soliciten, en condiciones equitativas y no discriminatorias, acceso mayorista efectivo, del tipo de flujo binario (bitstream), a las infraestructuras subvencionadas durante un período mínimo de siete (7) años. En caso de que el proyecto contemple despliegues de fibra óptica, dicho acceso incluirá también la posibilidad de acceder a la fibra oscura, con una desagregación total y efectiva, así como a los conductos, postes, armarios, arquetas y demás elementos de obra civil. El acceso a estos últimos no debe ser limitado en el tiempo. En el caso de redes backhaul, se deberá también incluir el servicio mayorista de líneas alquiladas o circuitos punto a punto, en función de la tecnología empleada para la implementación de dicha red.

La velocidad de acceso ofrecida será, como mínimo, la establecida en el artículo 5 de las presentes bases y, en todo caso, deberá permitir la replicabilidad de los servicios de acceso ofrecidos por el operador beneficiario.

Los precios de este acceso mayorista efectivo deberán tener como referencia los precios mayoristas fijados por la CNMC al operador con poder significativo en el mercado (PSM) para servicios similares, los cuales se considerarán precios máximos. En caso de no existir una oferta de referencia equivalente, la referencia será la de los precios medios existentes en España, y en caso de no existir tampoco esta referencia, se aplicará el criterio de orientación a costes. En cualquier caso, cuando se trate de un operador integrado verticalmente, los precios definidos deberán permitir replicar las ofertas minoristas sin discriminar la rama minorista del operador beneficiario.

3. La CNMC resolverá los conflictos entre operadores solicitantes de acceso y operadores beneficiarios de las subvenciones, dictando instrucciones para el efectivo cumplimiento de la obligación de acceso mayorista a la que se refiere este artículo.

4. El detalle de la oferta de servicios mayoristas, así como la realización de las actuaciones necesarias en la infraestructura, podrá no concretarse en tanto no se constate la existencia de una demanda razonable de un tercer operador. La demanda se considerará razonable si el demandante de acceso establece un plan de negocio coherente que justifique el desarrollo del producto en la red subvencionada y si en la misma zona geográfica ningún otro operador ofrece un producto de acceso comparable y a precios equivalentes a los de las zonas más densamente pobladas.

CAPÍTULO III
Actividad subvencionable

Artículo 9. Financiación e intensidad máxima de la subvención

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Se entiende por intensidad de subvención el importe de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

3. La intensidad máxima de las subvenciones se fijará, para cada caso, en las convocatorias dictadas al amparo de las presentes bases.

4. Para evitar una sobrecompensación posterior, las resoluciones de otorgamiento de las subvenciones podrán incluir una cláusula de revisión del importe de la subvención en la que se contemple la devolución de la parte causante de dicha sobrecompensación, en función del tipo de proyecto y de las incertidumbres de previsión de la demanda.

5. Las subvenciones que se concedan no podrán acumularse con otras ayudas o subvenciones recibidas de régimen local, regional, nacional o de la Unión Europea para cubrir los mismos costes subvencionables en los polígonos industriales que constituyen las entidades objetivo de las presentes bases.

Artículo 10. Inversiones y gastos subvencionables

1. Las subvenciones se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los despliegues subvencionados, acorde con lo estipulado en las presentes bases y convocatoria, y que se materialicen en el período fijado en cada convocatoria.

2. Según su tipología, se consideran inversiones y gastos potencialmente subvencionables, en la medida en que reúnan todos los requisitos preceptivos, los siguientes conceptos asociados al despliegue:

a) Suministro e instalación de infraestructuras y obra civil.

b) Suministro e instalación de equipamiento, software y otros elementos asociados.

c) Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra incluyendo los gastos directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto. Los conceptos recogidos en este apartado c) se podrán considerar hasta un máximo del 12 % de la cantidad subvencionable y, más concretamente, los costes por gastos de personal propio, hasta un máximo del 7 % de la cantidad subvencionable.

3. Independientemente de su naturaleza, sólo se podrán considerar subvencionables los conceptos vinculados a elementos o redes que cumplan los requisitos de servicios mayoristas recogidos en las presentes bases y en las convocatorias dictadas a su amparo, así como los fijados por las autoridades nacionales de reglamentación.

4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. El beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren, o se haya llevado a cabo con anterioridad un proceso de selección de proveedores que garantice la elección de las mejores propuestas técnico-económicas.

5. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección en la memoria económica de la cuenta justificativa, referida en el artículo 29 de las presentes bases, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables el impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco se considerará subvencionable el gasto en material fungible.

7. Los importes de la subvención asociados a cada uno de los conceptos subvencionables que figuren en la resolución de concesión representan los límites máximos de subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de las presentes bases.

Artículo 11. Subcontratación

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del coste total del proyecto.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o empresas que no puedan obtener la condición de beneficiarias, según lo indicado en el punto 3 del artículo 6 de estas bases, o en las que concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento (20 %) del importe de la subvención y dicho importe sea superior a sesenta mil euros (60.000 €), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su subscripción la autorice previamente el ente concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IV
Comunicaciones, representación y presentación de solicitudes

Artículo 12. Tramitación electrónica

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través de los formularios normalizados que, en cada convocatoria dictada al amparo de las presentes bases, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluyendo el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante superara los tamaños límites establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de éste de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para eso, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

4. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si el solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada o presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 13. Representación

1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de los solicitantes o beneficiarios de las subvenciones deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 32 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El firmante de la solicitud de subvención deberá acreditar que en el momento de la presentación de la solicitud tiene representación suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que al interesado se le dé por desistido de su solicitud.

3. Para el resto de los trámites, incluidas las declaraciones responsables, cuando el representante sea distinto de la persona que firmó la solicitud de la subvención, se deberá aportar igualmente la acreditación del poder con que actúa el nuevo firmante, que deberá ser suficiente para ejercer dicha representación.

4. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas firmantes la acreditación de la representación que ostenten. La falta de representación suficiente del solicitante o beneficiario en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación, determinará que el documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuación del procedimiento.

5. Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la empresa reconocido en sus estatutos, se podrá acreditar la representación aportando una copia electrónica de dichos estatutos y una declaración responsable firmada electrónicamente por el secretario de la empresa en la que éste identifique al titular del órgano de representación. Cuando el nombramiento sea público podrá aportarse una copia electrónica de la publicación del nombramiento en el diario oficial, en lugar de la declaración responsable citada.

6. En caso de que el solicitante sea un empresario individual, la acreditación del poder de representación se podrá realizar mediante la aportación de la declaración censal de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un (1) mes contado desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta al primer día hábil siguiente.

Artículo 15. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes serán presentadas directamente por los interesados o por la persona que acredite su representación, según lo indicado en el artículo 13.

2. Tal y como se establece en el artículo 12 de las presentes bases, las solicitudes de subvención serán presentadas preferiblemente por vía electrónica.

3. El formulario de solicitud, el modelo de declaraciones responsables y demás documentos necesarios para cumplimentar y presentar las solicitudes de subvención, se aprobarán en cada convocatoria y estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este requerimiento de subsanación también se hará de la documentación identificada por el solicitante como información accesible, si tras las gestiones efectuadas se obtuviera un resultado negativo de dicha información o no fuera válida, o tuviera errores o fuera inexistente en los términos identificados inicialmente por el solicitante. En estos casos, el solicitante deberá responder al requerimiento presentando dicha documentación.

Artículo 16. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud deberá presentarse, en las formas determinadas en el artículo 12, la siguiente documentación complementaria enumerada en este artículo:

a) Número de identificación fiscal (NIF) del solicitante. Sólo será preciso presentar este documento en caso de que el solicitante deniegue expresamente al órgano competente su consulta, por aplicación del artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) DNI del representante que firme la solicitud, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG núm. 221, de 13 de noviembre), en caso de que el interesado autorice expresamente al órgano competente su consulta a través del sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La autorización se cumplimentará en el cuadro previsto en el formulario de solicitud. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

c) Poder de representación: a la solicitud citada se acompañará acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según lo señalado en el artículo 13 de las presentes bases.

d) Condición de operador: se deberá aportar la acreditación de que el solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar inscrito en el correspondiente Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro para su comprobación por el órgano instructor.

e) Unión temporal de empresas (UTE): en caso de que se presenten proyectos suscritos conjuntamente por varios solicitantes como futura unión temporal de empresas (UTE), se incorporará un compromiso de los solicitantes para constituir una UTE en caso de que le sea concedida la subvención. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de que se constituya formalmente en unión temporal, caso de resultar beneficiarios. El escrito deberá estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras. La UTE deberá constituirse en un plazo máximo de un (1) mes contado desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo a que se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.

f) Cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano instructor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

g) Memoria del proyecto, que deberá ajustarse a la siguiente estructura mínima:

1º. Resumen ejecutivo con los aspectos más remarcables de la propuesta que faciliten un mejor entendimiento de la misma.

2º. Alcance, incluyendo los siguientes puntos: cobertura final propuesta y servicios a usuarios finales.

Se especificará el porcentaje de cobertura por cada entidad objetivo, en las condiciones establecidas en las presentes bases.

Para cada uno de los servicios a usuarios finales se incluirá, al menos, las características que confirmen el cumplimiento de los aspectos mencionados en el artículo 5 de las presentes bases.

3º. Solución tecnológica propuesta, exponiendo, al menos, un resumen general de la arquitectura de red y la relación de todos los puntos de presencia de la red de acceso.

En el resumen general de la arquitectura de red se describirán las principales tecnologías y medios de transmisión empleados, tanto en la red de transporte como en la red de acceso. Se deberá hacer especial énfasis en demostrar que la capacidad de transmisión es efectiva a lo largo de toda la red, así como los métodos de aseguramiento de la continuidad de los servicios (dimensionamiento de la red, redundancia, escalabilidad…).

En la relación de los puntos de presencia de la red de acceso, se indicará su localización y su asociación a las entidades objetivo.

4º. Plan de despliegue, detallando a fin de cada semestre los hitos alcanzados para cada entidad objetivo. Se deberán especificar hitos que supongan un avance significativo indicando por lo menos aspectos relativos a la finalización de la red de transporte, instalación de equipamiento de la red de acceso, inicio de cobertura en cada entidad (posibilidad de primeras contrataciones de servicio) y cobertura total propuesta de cada entidad.

El Plan de despliegue deberá cumplir los plazos e hitos establecidos en la convocatoria.

5º. Plan de negocio, abarcando, como mínimo, diez (10) años desde el inicio de la prestación del servicio utilizando el método del valor actual neto (VAN) e indicando la tasa anual de descuento que deberá ser contrastada con la tasa interna de retorno (TIR). Igualmente se incluirán las hipótesis de cálculo, el plan de inversiones propio, la distribución anual de las subvenciones solicitadas y el plan de costes e ingresos.

6º. Plan de seguimiento y control incluyendo una propuesta para el seguimiento económico (con indicadores de Capex, Opex e ingresos), seguimiento del despliegue (incluyendo al menos los hitos indicados en el Plan de despliegue), seguimiento y control operativo (incluyendo reportes de incidencias y operaciones de mantenimiento) y seguimiento y control comercial (incluyendo indicadores de la penetración de servicios).

7º. Plan de comercialización y difusión, incluyendo una propuesta de plan de comercialización y difusión con el objetivo de dar a conocer el proyecto entre las empresas de las entidades objetivo. Este plan de comercialización y difusión deberá tener el siguiente contenido mínimo: canales de comercialización, planes de publicidad, campañas de marketing, material publicitario y portal web informativo.

Respecto de los canales de comercialización que se propone emplear (tiendas físicas, comercialización on-line, etc.), se indicarán expresamente los puntos de venta físicos de los servicios del solicitante, tanto propios como de terceros, existentes en la Comunidad Autónoma.

En los planes de publicidad que se propongan realizar, se indicará su planificación y los canales a utilizar (medios audiovisuales, prensa, redes sociales, soportes publicitarios, etc.), así como los recursos económicos que el solicitante compromete. Entre los canales de difusión se deberán incluir, al menos, medios audiovisuales y prensa escrita.

Respecto de las campañas de marketing que se propongan realizar, se indicará su planificación y naturaleza (telemárketing, venta a domicilio, reparto de publicidad, etc.), así como los recursos económicos que el solicitante compromete.

En la propuesta de material publicitario a utilizar (carteles, folletos, etc.) en las actuaciones anteriores, deberá figurar la referencia al proyecto Plan de banda ancha de Galicia 2020, a la subvención de la Xunta de Galicia y a la cofinanciación con fondos Feader, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.

Los solicitantes se deberán comprometer a hacer referencia en su portal web a este proyecto.

En todo caso, los beneficiarios de la subvención deberán consensuar con la Amtega todos los mensajes relativos al proyecto Plan de banda ancha de Galicia 2020, así como las condiciones de uso de su imagen. Será preciso obtener la validación de la Amtega de forma previa al lanzamiento de cada una de las actuaciones de difusión del proyecto.

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos o informaciones que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, los solicitantes podrán acogerse al establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones

1. Conocimiento de la convocatoria. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras, así como la asunción de la veracidad de los datos en ella recogidos y la responsabilidad sobre la inclusión de estos datos, incluso la responsabilidad que se asume por posibles errores realizados a título de simple negligencia.

2. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán entregarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

3. El solicitante autoriza al órgano gestor a consultar la documentación que el solicitante no presente y declare expresamente que ya está en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

5. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Amtega publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

6. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Amtega publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las subvenciones concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas subvenciones y las sanciones que como consecuencia de ellas pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Con todo, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar al honor y a la intimidad personal y familiar de las personas físicas, según lo establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

7. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado FL-002 Relacións administrativas coa cidadanía e entidades, al objeto de gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, mediante lo envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Cinc, Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña o a través de un correo electrónico a: lopd@xunta.es.

CAPÍTULO V
Reglas del procedimiento de concesión

Artículo 18. Órganos competentes

1. El órgano competente para convocar y resolver las subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases será la persona titular de la Dirección de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

2. El Área de Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será el órgano encargado de las instrucciones y el seguimiento de las subvenciones.

3. La Gerencia de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia será la encargada de la gestión económica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa, del seguimiento de su ejecución y de la aplicación del régimen sancionador.

Artículo 19. Instrucción de los procedimientos

1. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Una vez revisada la documentación presentada y las enmiendas hechas, aquellas solicitudes que reúnan todos los requisitos serán remitidas a la comisión encargada de su valoración.

3. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución que corresponda.

Artículo 20. Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 21, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidente: la persona titular de la Dirección del área de la Sociedad Digital de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia o la persona que la sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia de entre sus miembros.

c) Secretario: personal funcionario de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

3. Los suplentes serán designados por el presidente de la Comisión de Valoración.

4. La Comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

5. Asimismo, la Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos presentados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la Comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir dietas por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

6. La Comisión de Valoración realizará un informe con el resultado de la valoración que contendrá, al menos, lo siguiente:

a) Relación de solicitudes estimadas, especificando para cada una de ellas la puntuación alcanzada, la inversión subvencionable, la cuantía de la subvención y, en su caso, las condiciones técnico-económicas particulares asociadas.

b) Relación de solicitudes desestimadas, especificando para cada una de ellas, la puntuación alcanzada y los motivos de desestimación.

7. Sin perjuicio de lo recogido en los puntos anteriores, a la vista de la documentación disponible o como resultado de la valoración obtenida en función de los criterios recogidos en el artículo 21, la Comisión de Valoración podrá considerar que un proyecto presentado no cumple las exigencias contenidas en estas bases por no adecuarse a los objetivos de la convocatoria o no ser considerado viable técnica, económica o financieramente.

Artículo 21. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración son los siguientes:

Criterio de valoración

Puntos sobre 100

a)

Ponderación entre la cobertura y el importe de la subvención solicitada

20

b)

Cobertura geográfica

30

c)

Empresas cubiertas

20

d)

Sostenibilidad del enfoque tecnológico

10

e)

Definición del plan de comercialización y difusión de los nuevos servicios

10

f)

Planificación de los despliegues, seguimiento y control

10

a) Ponderación entre la cobertura y el importe de la subvención solicitada: se otorgará mayor puntuación a aquellos proyectos que soliciten un menor importe de subvención por entidad objetivo incluida en la propuesta de cobertura.

Se otorgará la puntuación máxima al solicitante que presente un mejor ratio entre subvención solicitada y cobertura propuesta. La puntuación cero se otorgaría al caso de solicitar la subvención máxima proponiendo la cobertura mínima obligatoria. Para valores intermedios se asignará la puntuación que corresponda en función de la siguiente fórmula:

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Donde:

S representa el importe de la subvención solicitada en euros (€).

N representa el número de polígonos industriales con cobertura propuesta por el solicitante.

Ratiosolicitante representa el importe de subvención solicitada por polígono industrial con cobertura propuesto por el solicitante.

Ratiomínimo representa el menor importe de subvención solicitada por polígono industrial con cobertura, de entre todas las propuestas presentadas.

Ratiomáximo representa el resultado de dividir la dotación presupuestaria máxima fijada en la convocatoria, entre el número de polígonos industriales de cobertura obligatoria establecidos en dicha convocatoria.

b) Cobertura geográfica: la puntuación máxima se corresponderá con la cobertura de todas las entidades objetivo fijadas en la convocatoria y la mínima con el cumplimiento de los objetivos mínimos de cobertura establecidos. La valoración de las coberturas intermedias se hará en base a la siguiente fórmula lineal en la que cada entidad objetivo tendrá un peso en función de su prioridad (P1, P2 o P3):

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Donde:

Np1, Np2 y Np3 representan respectivamente el número de polígonos industriales de prioridad P1, P2 y P3 con cobertura propuesta por el solicitante.

Np1min, Np2min y Np3min representan respectivamente el número de polígonos industriales de prioridad P1, P2 y P3 de cobertura obligatoria establecida en la convocatoria.

Np1max, Np2max y Np3max representan respectivamente el número total de polígonos industriales objetivo de prioridad P1, P2 y P3 establecidos en la convocatoria.

c) Empresas cubiertas: la puntuación máxima se corresponderá con la cobertura de todas las empresas situadas en las entidades objetivo fijadas en la convocatoria y la mínima con el cumplimiento de los objetivos mínimos de cobertura. La valoración de las coberturas intermedias se hará en base a la siguiente fórmula lineal en la que las empresas con propuesta de cobertura tendrán un peso en función de la prioridad del polígono industrial en que se ubican (P1, P2 o P3):

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Donde:

%p1 , %p2 y %p3 representan respectivamente el porcentaje de cobertura acumulado en polígonos industriales de prioridad P1, P2 y P3 propuesto por el solicitante.

%p1max, %p2max y %p3max representan respectivamente el porcentaje de cobertura acumulado máximo posible en polígonos industriales objetivo de prioridad P1, P2 y P3 establecidos en la convocatoria.

d) Sostenibilidad del enfoque tecnológico: se valorará la solución tecnológica propuesta, en especial en cuanto a su capacidad de gestión del tráfico a lo largo de toda la red. La valoración de las propuestas a este respeto será comparativa.

e) Definición del plan de comercialización y difusión de los nuevos servicios: se valorará el número de iniciativas y alcance de las propuestas del plan de comercialización, así como la asignación económica. La valoración de las propuestas a este respeto será comparativa.

f) Planificación de los despliegues, seguimiento y control: se valorará por separado el Plan de despliegue y el de seguimiento y control.

El Plan de despliegue se valorará en cuanto a la mejora en el cumplimiento de los mínimos exigidos. La puntuación mínima se corresponderá con el cumplimiento de los mínimos exigidos en cada convocatoria. En cada etapa fijada en la convocatoria, la mejor propuesta recibirá el máximo de la puntuación y la valoración de las propuestas intermedias se hará en base a una fórmula lineal. Se otorgará a cada etapa una fracción de la puntuación total en función del número de etapas previstas y siempre en orden decreciente (más puntos a la primera etapa).

En cuanto al Plan de seguimiento y control, se valorará el detalle y calidad de la información propuesta. La valoración de las propuestas a este respeto será comparativa.

2. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en los formularios y a memoria del proyecto. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud.

3. Para que una solicitud pueda ser beneficiaria deberá obtener, la raíz del proceso de evaluación descrito, al menos un 30 % de la puntuación máxima posible.

4. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, se tendrá en cuenta, a efectos de resolver el empate, la puntuación obtenida criterio a criterio, siguiendo el orden en el que figuran en el punto 1, empezando por el primero hasta que se produzca el desempate.

Artículo 22. Audiencia

1. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, puedan formular alegatos y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

2. Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 23. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación realizada y lo remitirá al órgano instructor.

2. El órgano instructor, a la vista del informe, dictará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, el proyecto que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación, y la elevará al órgano competente para resolver.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será el fijado en cada convocatoria. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. En la resolución de concesión de la subvención se harán constar, al menos:

a) Los compromisos asumidos por los beneficiarios.

b) Los créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención, fondo europeo, medida y prioridad del PDR de la que se trata y porcentaje de financiación.

c) Los plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.

d) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Las condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

5. Se notificarán a las personas interesadas las resoluciones y actos administrativos que afecten sus derechos e intereses, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Las notificaciones electrónicas sólo podrán practicarse cuando así lo manifieste expresamente la persona destinataria o después de la aceptación de la propuesta del correspondiente órgano u organismo público.

7. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante la plataforma de notificación electrónica disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es). De acuerdo con el artículo 25 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, el sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en la que se produzca la puesta a disposición de la persona interesada del acto objeto de notificación, así como la de acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia podrá remitir a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes para efectos de notificación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

8. Si transcurren diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de una notificación electrónica sin que accediera a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada y se entenderá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o por instancia de la persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

9. Si la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Régimen de recursos

Las resoluciones de concesión de la subvención pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

1. Recurso potestativo de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuera expresa, o de tres (3) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

2. Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Los proyectos con subvención concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados en la resolución de concesión. Con todo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales o a la determinación del beneficiario. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la empresa inicialmente beneficiaria.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros/as.

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

d) Que el cambio sea solicitado al menos dos (2) meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea aceptado expresamente.

e) Que no suponga un incremento ni del importe ni de la intensidad de la subvención concedida.

3. La solicitud de modificación, que se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de las presentes bases, se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios, se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se acreditará el cumplimiento de los requisitos expuestos en el punto 2.

4. El acto por lo que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución de concesión será dictado por el órgano que dictó la resolución de concesión, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 22 de estas bases reguladoras.

5. El plazo máximo para resolver será de tres (3) meses, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución del proyecto objeto de la subvención. En caso de no resolver antes de la fecha de finalización del proyecto, la resolución que se dicte sólo podrá ser denegatoria.

6. Aquellas solicitudes de modificación de la resolución de concesión que supongan una modificación en la cobertura prevista deberán cumplir además las siguientes condiciones:

a) La modificación propuesta no podrá afectar a más del veinte por ciento (20 %) de los polígonos industriales previstos.

b) Se deberán justificar impedimentos mayores para acometer los despliegues previstos, considerando como tales, entre otros, la denegación de licencias para actuaciones necesarias o la inviabilidad técnico-económica por la concurrencia de factores que afecten a la normal ejecución de las tareas de despliegue. En su justificación se deberá hacer especial hincapié en las alternativas analizadas como prueba de la voluntad real de cumplir con las obligaciones contraídas.

c) En caso de que no resultase posible cubrir algún polígono industrial objetivo comprometido, el beneficiario deberá comprometerse a cubrir, en los mismos términos, otro polígono industrial objetivo de la misma convocatoria de características lo más similares posible. Si ello no fuese viable, aspecto que debería justificarse, se comprometerá a proporcionar un incremento de cobertura en otros polígonos industriales objetivo ya previstos en su plan de despliegue que resulte equivalente en términos de empresas cubiertas. En este último caso se deberá remitir información suficiente para justificar la sectorización prevista antes y después de la modificación con las coberturas correspondientes.

Artículo 26. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación o publicación de ésta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y, desde ese momento, adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992.

3. En caso de que se comunicara la renuncia, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 27. Publicidad e información

1. La publicidad de las subvenciones concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como lo previsto en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto se hará constar, al margen de otras fuentes de financiación pública y cuando sea de aplicación, que concurre la financiación con fondos Feader.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 13 y en el anexo III del Reglamento (UE) 808/2014, el beneficiario de la subvención deberá cumplir con la normativa sobre información y publicidad de la subvención del Feader indicadas en el anexo III del referido reglamento. En particular, en el caso de inversiones subvencionadas con un coste total superior a quinientos mil euros (500.000 €), el beneficiario deberá colocar un cartel o placa en el que indicará el nombre y el principal objetivo de la operación y destacará la ayuda financiera aportada por la Unión, así como el emblema de la Unión y la referencia a la ayuda del Feader «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

4. En todas las actividades de información y comunicación que se desarrollen, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del Feader mostrando:

a) El emblema de la Unión.

b) Una referencia a la ayuda del Feader.

5. Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader de la siguiente forma:

a) Presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vínculo entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada por la operación, en proporción al nivel de ayuda con sus objetivos y resultados y destacando la ayuda financiera de la Unión.

b) En el caso de operaciones no comprendidas en el punto 3 (inversiones subvencionadas con un coste total superior a quinientos mil euros), se atenderán las siguientes obligaciones:

1º. Las operaciones que reciban una ayuda pública total superior a 10.000 euros, en función de la operación financiada colocarán por lo menos un panel con la información acerca de la operación (de tamaño mínimo A3) donde se destaque la ayuda financiera recibida por la Unión, en un lugar visible para el público.

2º. Cuando la operación dé lugar a una inversión que reciba una ayuda pública total superior a 50.000 euros, el beneficiario colocará una placa explicativa con la información sobre el proyecto en la que se destacará la ayuda financiera de la Unión.

6. Los carteles, paneles o placas y sitios web llevarán una descripción del proyecto o de la operación y los elementos descritos anteriormente. Esta información ocupará como mínimo el 25 % del cartel, de la placa o de la página web.

Artículo 28. Garantías y pago de las subvenciones

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Amtega, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta reducción no suponga una realización deficiente del proyecto. En este caso se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial por el importe de la minoración de la subvención.

3. El pago de la subvención se hará efectivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario, cuando éste acredite el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida y previa justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes.

4. Podrán realizarse pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Los pagos parciales supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán a las actuaciones ejecutadas dentro de la anualidad de que se trate, previa justificación de la inversión realizada por parte del beneficiario, y podrán alcanzar el 90 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados sin exceder de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, el Consello de la Xunta podrá exonerar de la constitución de garantía por parte del beneficiario.

Artículo 29. Justificación de la realización del proyecto

1. La justificación de la subvención se realizará por el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV, artículo 27 y sucesivos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el título III, capítulo II del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, y cuando el proyecto esté cofinanciado por el Feader, con lo establecido en la normativa aplicable del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de la Unión Europea.

2. La modalidad de justificación adoptada para la acreditación de la realización del proyecto, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión será la de cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La documentación a presentar estará formada por los siguientes elementos:

a) Solicitud de pago, debidamente firmada por el representante legal del beneficiario.

b) Cuenta justificativa según lo establecido en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, firmada por el representante legal del beneficiario, que contendrá:

1º. Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2º. Una memoria económica abreviada, en la que se deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el punto 4 del artículo 10 de las presentes bases.

3º. El informe de auditor.

4º. Una relación detallada de todos los gastos y pagos contabilizados con cargo al proyecto.

c) Declaración de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.

d) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (solamente en el caso de haber denegado expresamente el consentimiento al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados).

e) Justificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información.

f) Justificación de las obligaciones relativas al seguimiento técnico del proyecto.

4. El informe de auditor vendrá realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La revisión de la cuenta justificativa por el auditor de cuentas se realizará de conformidad con las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga el órgano que tenga atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en Galicia.

Para el estudio y revisión de la documentación justificativa, los auditores podrán utilizar técnicas de muestreo de acuerdo con las prácticas habituales generalmente aceptadas en la auditoría de cuentas.

Finalizada la revisión de la cuenta justificativa, el auditor deberá emitir un informe firmado con indicación de la fecha de emisión, que tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Identificación del beneficiario de la subvención.

b) Identificación de la subvención objeto del informe, incluyendo el órgano concedente y fecha de resolución de concesión, objeto de la subvención, coste total del proyecto, cantidad de la subvención y porcentaje que representa sobre el coste total del proyecto, así como referencia a las fuentes de financiación.

c) Referencia a las normas autonómicas, estatales y comunitarias aplicables a la subvención, así como a las normas técnicas aplicadas al desarrollo del trabajo realizado y emisión del informe.

d) Identificación de la cuenta justificativa objeto de revisión, debiendo acompañar como anexo al informe el listado de los justificantes de gastos de la totalidad del proyecto firmado por el auditor.

e) Mención de que el beneficiario facilitó cuanta información le solicitó el auditor para realizar la revisión. En caso de que el beneficiario no facilitase la totalidad de la información solicitada, se mencionará tal circunstancia con indicación de la información omitida.

f) Alcance del procedimiento de revisión, en particular:

1º. Se detallarán los procedimientos de revisión llevados a cabo y el alcance de los mismos, el sistema de muestreo empleado, el número de elementos e importe de la muestra analizados respecto del total y porcentaje de deficiencias advertido respeto de la muestra analizada y cuantía de los gastos afectados.

2º. Verificación de que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión, y cumplen con la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación. En particular, el informe incluirá en su dictamen los requisitos básicos relativos a la elegibilidad del gasto financiado con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco de la submedida 7.3. de apoyo a las infraestructuras de banda ancha, en particular, su creación, mejora y ampliación, las infraestructuras de banda ancha pasivas y la oferta de acceso a la banda ancha y a soluciones de administración electrónica del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020, en concreto, la confirmación de que el gasto se abonó dentro del período subvencionable incluido.

3º. Comprobación de que los gastos y pagos son admisibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable.

4º. Comprobación de que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos son originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.

5º. Se deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 10 de las presentes bases. En particular, en el caso de existir en el beneficiario un procedimiento que regule el proceso de compras, se deberán revisar las hojas de adjudicación de las compras a los proveedores o documentación análoga y verificar que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, a efectos de libre concurrencia, publicidad y no discriminación.

6º. Verificación de que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos. En particular, verificar que la contabilidad de los gastos inherentes al proyecto se llevaron a cabo de un modo independiente del resto de los gastos del beneficiario, es decir, que existe un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación.

7º. Comprobación de que el beneficiario no recibió ayudas para el mismo proyecto de cualquier otra Administración pública o ente privado.

g) Resultado de las comprobaciones realizadas, mencionando los hechos observados que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con el suficiente detalle y precisión para que el órgano instructor pueda concluir al respecto.

5. Toda la documentación necesaria para la justificación de la realización del proyecto referida en los apartados anteriores será presentada a través de los medios señalados en el artículo 12, en el plazo máximo que se fije en la convocatoria.

6. El órgano instructor podrá dictar instrucciones o guías para la elaboración de cualquier aspecto relativo a la documentación justificativa de la realización del proyecto.

7. Tal y como se establece en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 30. Actuaciones de comprobación

1. El órgano encargado del seguimiento de las subvenciones realizará las siguientes modalidades de actuaciones de comprobación en aplicación del Reglamento (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo:

a) Controles administrativos.

b) Controles sobre el terreno.

c) Controles a posteriori.

2. Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos contemplados en el artículo 48 del Reglamento (UE) 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio.

La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además fijará:

a) Importe A: el importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) Importe B: el importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe A supera en más de un diez por ciento (10 %) el importe B, se aplicará una reducción al importe B igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la subvención.

No obstante, no se aplicarán reducciones cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción del órgano competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando el órgano competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

3. Si se dedujera que la inversión acreditada ha sido inferior a la subvencionable o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvención, el órgano competente iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro.

4. Cuando se ponga de manifiesto la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la ley, se iniciará el procedimiento de pérdida de derecho al cobro o, en su caso, de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo II del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y en el artículo 32 de estas bases. Este procedimiento incluirá el trámite de audiencia al interesado.

5. El beneficiario de la subvención estará obligado a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las subvenciones encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la subvención. Asimismo, en relación con el proyecto objeto de subvención, el beneficiario deberá someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de las entidades competentes y, en particular, de la Consellería del Medio Rural, Intervención General de la Comunidad Autónoma, Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), Consejo de Cuentas, Tribunal de Cuentas y a las que sean realizadas por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

6. El beneficiario se asegurará de que los originales de los documentos justificativos presentados estén a disposición de los organismos encargados del control, referidos en el punto anterior, durante un período de al menos cinco (5) años a partir de la presentación de la justificación, salvo que en la resolución de concesión se especifique un plazo mayor.

Artículo 31. Seguimiento y control técnico del proyecto

1. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación del cumplimiento de la finalidad de las subvenciones, los beneficiarios se someterán al seguimiento y control técnico del órgano encargado del seguimiento, durante el período de despliegue y explotación, que podrá solicitar documentación complementaria para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrolla el proyecto en las siguientes dimensiones: despliegue de red, operativa de red, seguimiento económico y comercialización de los servicios.

2. Los beneficiarios se comprometen a nombrar un director de proyecto que hará las veces de interlocutor con el órgano encargado del seguimiento para cualquier aspecto relacionado con la ejecución del proyecto. Cualquier alteración en dicho cargo representativo deberá ser notificada al órgano encargado del seguimiento.

3. El Plan de seguimiento y control presentado en la solicitud de subvención constituirá la base para el seguimiento y control técnico del proyecto, sin perjuicio de las modificaciones que el órgano encargado del seguimiento pueda considerar oportuno introducir.

4. Se realizará una reunión de lanzamiento en la que se definirá la documentación necesaria para el inicio de las tareas y la documentación de seguimiento. Cada reunión presencial irá precedida de la entrega de la correspondiente documentación de seguimiento con al menos una (1) semana de antelación.

5. Durante la fase de despliegue se celebrarán reuniones mensuales de seguimiento entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

6. Una vez terminadas las tareas de despliegue se celebrarán reuniones semestrales entre el órgano encargado del seguimiento y el director de proyecto, el cual irá acompañado del personal necesario para tratar todos los aspectos mencionados en el orden del día.

7. Asimismo, para dar cumplimiento a las obligaciones de información referidas en el punto 78.k) del apartado 3.4 de las directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (2013/C 25/01), los beneficiarios deberán facilitar la siguiente información: la fecha de entrada en servicio, los productos de acceso al por mayor ofertados, el número de usuarios finales, el número de prestadores de servicios que utilizan las infraestructuras objeto de subvención y el número de hogares y empresas a los que da cobertura, así como los índices de utilización.

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cualquier información adicional que se requiera por la Comisión Europea.

CAPÍTULO VI
Reintegro e infracciones

Artículo 32. Penalizaciones, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento.

Procederá el reintegro en las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o la justificación insuficiente de los gastos justificativos de las inversiones subvencionadas.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en la ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se alcanzan los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de los deberes de los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 54, 55 y 56 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

4. Sin perjuicio de la obligación de satisfacer la penalización en los términos previstos, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalice salvo que por razones motivadas así se exoneren de ello explícitamente. Dichas penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas mediante el reintegro de la subvención según lo dispuesto en el artículo 33.1 de las presentes bases.

Artículo 33. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una acción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

b) La realización de modificaciones no autorizadas en la inversión subvencionable, con la excepción prevista en el artículo 25 de las presentes bases, supondrá la devolución de la subvención correspondiente a las cantidades desviadas.

c) Si siendo de aplicación lo dispuesto en el punto 4 del artículo 10 de las presentes bases, no se aportase la documentación indicada en este punto para justificar el gasto, el órgano encargado del seguimiento de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrá solicitar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la realización de la inversión subvencionable o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

1. En lo no previsto en las presentes bases serán de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, de desarrollo parcial de la Ley 11/2007, de 22 de junio, antes mencionada; la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. También será de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 20 de mayo, de impulso y ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones de Galicia, y su normativa de desarrollo. Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo, así como lo establecido en el Real decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social; el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Por tratarse de proyectos cofinanciados con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), será también de aplicación la normativa comunitaria reguladora de este fondo, así como la común a los fondos estructurales y de inversión europeos y toda su normativa de desarrollo: Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; Reglamento delegado (UE) nº 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo; Reglamento de ejecución (UE) nº 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio; Reglamento (UE) nº 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

ANEXO II
Lista de polígonos industriales objetivo

Los 115 polígonos industriales objetivo se recogen en la siguiente lista con indicación del nombre, provincia, ayuntamiento y entidad singular de población (ESP) en que se sitúan y coordenadas orientativas (en sistema de referencia geodésica ETRS 89, huso 29), así como la clasificación del polígono industrial a los efectos de las actuaciones previstas en las bases reguladoras:

– P1: 35 polígonos industriales de prioridad 1.

– P2: 32 polígonos industriales de prioridad 2.

– P3: 48 polígonos industriales de prioridad 3.

De conformidad con las directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha que figuran en la Comunicación de la Comisión Europea 2013/C 25/01, esta lista de polígonos industriales objetivo queda supeditada al proceso de actualización del listado de zonas susceptibles de recibir ayudas públicas en el 2016 para la realización de proyectos de extensión de la cobertura de redes NGA que está realizando la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En caso de que antes de dictarse resolución de concesión de la subvención se produzca una actualización del citado listado, éste resultará de aplicación para eliminar de la presente lista de polígonos industriales objetivo aquellos que no sean susceptibles de recibir ayudas públicas al fin de garantizar que las zonas de actuación de la convocatoria son coherentes con el resultado final del procedimiento de identificación de zonas blancas NGA para el año 2016 realizado por la SETSI.

ID

Nombre

Provincia

Ayuntamiento

Código de la ESP asociada

Nombre de la ESP asociada

X ETRS89 (29)

Y ETRS89 (29)

Tipo

12

Parque Empresarial A Piadela

Coruña (A)

Betanzos

150090404

Infesta (A)

562324

4792041

P1

32

Parque Empresarial de O Acevedo

Coruña (A)

Cerceda

150240101

Acevedo (O)

542837

4780723

P1

34

Parque Empresarial de Coirós

Coruña (A)

Coirós

150270508

Parada

569684

4787564

P1

42

Centro Loxístico de Transporte

Coruña (A)

Culleredo

150310601

Ledoño

547863

4791232

P1

43

Polígono Industrial de Curtis-Teixeiro

Coruña (A)

Curtis

150320129

Maques de Arriba

579923

4778556

P1

55

Parque Empresarial de A Madanela

Coruña (A)

Melide

150461004

Vilanova

583125

4750105

P1

59

Polígono

Industrial As Lagoas

Coruña (A)

Narón

150540001

Narón

565683

4818900

P1

65

Parque Empresarial de Ordes

Coruña (A)

Ordes

150590914

Merelle

548806

4771312

P1

66

Parque Empresarial de Sigüeiro e Oroso Pequeno

Coruña (A)

Oroso

150600709

Vilanova

545856

4758367

P1

73

Polígono Industrial de Picusa

Coruña (A)

Padrón

150650410

Matanza (A)

528640

4732068

P1

76

Polígono

Industrial

A Tomada

Coruña (A)

Pobra do Caramiñal (A)

150670414

Tomada (A)

503144

4716813

P1

79

Parque Empresarial de Penapurreira

Coruña (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

150700615

Maciñeira

587001

4811009

P1

91

Parque Empresarial de Santa Comba

Coruña (A)

Santa Comba

150771102

Bouza (A)

516934

4763914

P1

101

Parque Empresarial de As Somozas

Coruña (A)

Somozas (As)

150810457

Parque empresarial

586723

4821061

P1

125

Parque Empresarial Castro Ribeiras de Lea

Lugo

Castro de Rei

270102204

Chairo (O)

621460

4777157

P1

145

Polígono Industrial A Louzaneta

Lugo

Lugo

270282105

Torrón (O)

615678

4760840

P1

150

Polígono Industrial de Reboredo

Lugo

Monforte de Lemos

270311710

Regueira (A)

620296

4705403

P1

153

Parque Empresarial de Outeiro de Rei

Lugo

Outeiro de Rei

270391001

Felpas

614352

4774365

P1

193

Parque Empresarial de Xinzo de Limia

Ourense

Xinzo de Limia

320322001

Baronzas

605664

4659382

P1

227

Parque Empresarial de Vilamarín

Ourense

Vilamarín

320870706

Tamallancos

591433

4697486

P1

234

Parque Empresarial

Bueu-Castiñeiras

Pontevedra

Bueu

360040212

Portela (A)

517135

4683927

P1

236

Zona Industrial de As Veigas de Almorzar

Pontevedra

Caldas de Reis

360050906

Veigas de Almorzar (As)

527164

4716086

P1

239

P.I. O Salnés

Pontevedra

Cambados

360460602

Cabanelas

518369

4708036

P1

241

Área Industrial A Portela

Pontevedra

Cangas

360080301

Augalevada

517821

4682497

P1

242

Polígono Industrial de Ribadil

Pontevedra

Cañiza (A)

360090620

Uceira

561830

4674737

P1

249

Parque Empresarial de A Estrada-Toedo

Pontevedra

Estrada (A)

360174603

Soutiño (O)

539730

4729221

P1

259

Polígono Industrial de Botos

Pontevedra

Lalín

360240804

Botos

569944

4720461

P1

264

Área Industrial

A Pedreira

Pontevedra

Meaño

360270706

Pazo (O)

517143

4701829

P1

279

Parque Empresarial de O Campiño

Pontevedra

Pontevedra

360381109

Pintos

533990

4695038

P1

288

Polígono Industrial de A Lomba

Pontevedra

Ponteareas

360420306

Lomba (A)

539539

4670498

P1

293

Polígono Industrial Chan da Ponte

Pontevedra

Salvaterra de Miño

360501409

Chan da Ponte

540808

4659801

P1

299

Parque Empresarial de Areas

Pontevedra

Tui

360550105

Gaios

527841

4654183

P1

312

Parque Empresarial de O Pousadoiro

Pontevedra

Vilagarcía de Arousa

360600414

Vento (O)

522833

4715811

P1

313

Polígono

Industrial

de Bamio

Pontevedra

Vilagarcía de Arousa

360600203

Casal (O)

520911

4720938

P1

315

Polígono Industrial de Tremoedo

Pontevedra

Vilanova de Arousa

360610604

Deiro

519058

4710626

P1

9

Parque Empresarial Arzúa

Coruña (A)

Arzúa

150060115

San Salvador

567649

4753686

P2

15

Parque Empresarial de Boqueixón

Coruña (A)

Boqueixón

150121208

Pumares

542561

4741913

P2

61

Polígono Industrial Augalevada

Coruña (A)

Noia

150570201

Augalevada

510220

4738521

P2

68

Parque Empresarial de Cuíña

Coruña (A)

Ortigueira

150610628

Areosa (A)

593188

4834882

P2

77

Parque Empresarial de Ponteceso

Coruña (A)

Ponteceso

150681405

Petón (O)

510735

4789167

P2

89

Polígono

Industrial

Arco Iris

Coruña (A)

Sada

150750705

Espírito Santo (O)

557915

4796476

P2

119

Parque Empresarial de Begonte

Lugo

Begonte

270070311

Río Calvo

606242

4779275

P2

128

Parque Empresarial de O Corgo

Lugo

Corgo (O)

270141002

Fontoira

630590

4755552

P2

131

Polígono Industrial de

Os Acivros

Lugo

Chantada

270160710

Vilanova do Monte

600398

4715818

P2

146

Parque Empresarial de Meira

Lugo

Meira

270290102

Carballal (O)

638313

4786818

P2

162

Polígono Industrial de Ribadeo

Lugo

Ribadeo

270510708

Vilar

656596

4823108

P2

167

Parque Empresarial San Xulián de Veiga

Lugo

Sarria

270574306

San Xulián

631752

4740130

P2

165

Polígono Industrial de

O Morelle

Lugo

Sarria

270574305

Montés (O)

632493

4739507

P2

168

Polígono Industrial de O Peago (P.I. de Escairón)

Lugo

Saviñao (O)

270582603

Igrexa (A)

610717

4715397

P2

178

Parque Empresarial de Chorente

Ourense

Allariz

320010302

Frieira (A)

599161

4672453

P2

319

Parque Empresarial de Chorente (Polígono Industrial de Roiriz)

Ourense

Allariz

320010606

Roiriz

599504

4673176

P2

182

Parque Empresarial de O Barco de Valdeorras

Ourense

Barco de Valdeorras (O)

320090402

Vales

663660

4697384

P2

190

Parque Empresarial de Celanova

Ourense

Celanova

320241707

San Paio

587571

4666078

P2

208

Zona de Promoción Industrial Trado

Ourense

Pontedeva

320640211

Trado

569822

4669529

P2

209

Parque Empresarial de Ribadavia

Ourense

Ribadavia

320690401

San Cristovo

572055

4685061

P2

212

Parque Empresarial de A Rúa

Ourense

Rúa, A

320720101

Roblido

652867

4694483

P2

224

Parque Empresarial de Verín-Pazos

Ourense

Verín

320850701

Pazos

627355

4643082

P2

228

Parque Empresarial Santa Marta

Ourense

Vilar de Santos

320900203

Vilar de Santos

598767

4660243

P2

240

Parque Empresarial

A Facha

Pontevedra

Campo Lameiro

360070307

Redonde

536423

4705465

P2

252

Polígono Industrial de Vilapouca

Pontevedra

Forcarei

360181303

Vilapouca

556482

4710167

P2

266

Polígono Industrial de Vilanoviña

Pontevedra

Meis

360280818

Vilanoviña

524426

4710649

P2

270

Polígono Industrial de Mirallos

Pontevedra

Moraña

360320710

Teixugueiras (As)

533984

4714617

P2

277

Polígono Industrial de Chan de Amoedo

Pontevedra

Pazos de Borbén

360370102

Carballiño (O)

536984

4682416

P2

254

Área de Negocios Oceanis

Pontevedra

Porriño (O)

360390602

Arrotea (A)

530018

4665848

P2

289

Parque Empresarial de A Reigosa e Central de Transportes de Ponte Caldelas

Pontevedra

Ponte Caldelas

360430903

Reigosa (A)

534579

4694506

P2

291

Área Industrial de Rodeiro

Pontevedra

Rodeiro

360471702

Devesa (A)

584987

4722439

P2

296

Parque Empresarial de Silleda

Pontevedra

Silleda

360523005

Mera

563508

4727153

P2

29

Parque Empresarial de

A Trabe

Coruña (A)

Cedeira

150220420

Trabe (A)

579057

4833628

P3

51

Plan de Sectorización Cerámicas Campo

Coruña (A)

Laracha (A)

150410128

Regado (O)

531902

4790202

P3

53

Parque Empresarial de Malpica

Coruña (A)

Malpica de Bergantiños

150430405

Barreiros (Os)

517009

4792186

P3

57

Parque Empresarial de Muros

Coruña (A)

Muros

150530512

Serres

493913

4736708

P3

62

Plan de sectorización SUNP I-3

Coruña (A)

Oleiros

150580304

Caño (O)

556384

4796641

P3

71

Parque Empresarial de A Picaraña

Coruña (A)

Padrón

150650212

Picaraña (A)

529519

4739112

P3

72

Polígono Industrial de Cortizo

Coruña (A)

Padrón

150650501

Agronovo

526470

4733516

P3

83

Área Industrial Cruz das Cabezas

Coruña (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

150700549

Cruz das Cabezas

594131

4810535

P3

85

Parque Empresarial de Rianxo

Coruña (A)

Rianxo

150720622

515722

4724379

P3

324

Polígono do Couso

Coruña (A)

Ribeira

150730103

Couso

496776

4707567

P3

109

Parque Empresarial de Vimianzo

Coruña (A)

Vimianzo

150921410

Vimianzo

497756

4774030

P3

111

Polígono Industrial de

O Allo

Coruña (A)

Zas

150930101

Allo (O)

505094

4778003

P3

116

Área Industrial

A Rasela

Lugo

Baleira

270040510

Pradeda

642609

4763120

P3

118

Parque Empresarial de Becerreá

Lugo

Becerreá

270060702

Venda de Cruzul (A)

650798

4746200

P3

121

Área Industrial de Carral

Lugo

Begonte

270071802

Marco (O)

610343

4776144

P3

123

Parque Empresarial de Bóveda

Lugo

Bóveda

270080101

Bóveda

624551

4720986

P3

129

Parque Empresarial de Muimenta

Lugo

Cospeito

270150808

Portoareoso

625505

4790680

P3

134

Área Industrial Monte da Gándara

Lugo

Friol

270200901

Friol

599578

4765166

P3

135

Parque Empresarial de Xermade

Lugo

Xermade

270211009

Parrugueiras (As)

595852

4801360

P3

136

Parque Empresarial de Guitiriz

Lugo

Guitiriz

270220501

Augas Longas (As)

587180

4781763

P3

142

Parque Empresarial de Lourenzá

Lugo

Lourenzá

270270315

Pousada

638218

4816440

P3

148

Parque Empresarial de Mondoñedo

Lugo

Mondoñedo

270301107

Pedrido

633420

4811630

P3

149

Porto Seco de Monforte

Lugo

Monforte de Lemos

270311901

Barrio (O)

623476

4711155

P3

151

Parque Empresarial de Monterroso

Lugo

Monterroso

270320101

Arada

596618

4738716

P3

152

Área Industrial O Pousadoiro-Ourol

Lugo

Ourol

270380408

Casaido

610503

4827732

P3

154

Parque Empresarial de Palas de Rei

Lugo

Palas de Rei

270400806

Ponterroxán (A)

591650

4747124

P3

157

Parque Empresarial de

A Pastoriza

Lugo

Pastoriza (A)

270441201

Pastoriza (A)

634753

4794955

P3

159

Parque Empresarial de

A Pontenova

Lugo

Pontenova (A)

270480304

Goios

646321

4801845

P3

161

Parque Empresarial de Quiroga

Lugo

Quiroga

270501605

Medas (As)

642918

4702663

P3

166

Polígono Industrial de Balmao

Lugo

Sarria

270570502

Betote de Arriba

629257

4740438

P3

183

Polígono Industrial de

A Médua

Ourense

Carballeda de Valdeorras

320171201

Medua (A)

675567

4696523

P3

185

Polígono Industrial

O Trigal

Ourense

Carballeda de Valdeorras

320170703

Trigal (O)

676693

4694886

P3

184

Polígono Industrial

O Casaio

Ourense

Carballeda de Valdeorras

320170301

Casaio

680712

4690177

P3

219

Parque Empresarial de Sarreaus

Ourense

Sarreaus

320780301

Cortegada

609885

4665215

P3

225

Centro de Transportes e Automóviles de Verín

Ourense

Verín

320850901

Queizás

629045

4640842

P3

229

Parque Empresarial de Arbo

Pontevedra

Arbo

360010208

Fondevila

554967

4659986

P3

235

Poligono Industrial Arcos da Condesa

Pontevedra

Caldas de Reis

360050110

Foxacos

529362

4713910

P3

238

Area Empresarial de Forbesa

Pontevedra

Caldas de Reis

360050301

Caldas de Reis

528812

4716407

P3

243

Parque Empresarial de Ábalo

Pontevedra

Catoira

360100103

Cores

521622

4722692

P3

244

Polígono Industrial

O Sangal

Pontevedra

Cerdedo

360110208

Cernados

550961

4709691

P3

251

Polígono Industrial Cachafeiro

Pontevedra

Forcarei

360180402

Cachafeiro

554468

4713142

P3

255

Polígono Industrial de Agolada

Pontevedra

Agolada

360201404

Agolada

579830

4735938

P3

325

Polígono de Porto Meloxo

Pontevedra

Grove (O)

360220117

Virxe das Mareas

509211

4704987

P3

262

Polígono Industrial de Racelo

Pontevedra

Lama (A)

360250917

Racelo

545466

4695624

P3

265

Polígono Industrial de

As Covas

Pontevedra

Meis

360280804

Lantañón

523953

4711511

P3

271

Polígono Industrial de Afieiras

Pontevedra

Moraña

360320503

Grixó

533891

4715911

P3

309

Polígono Industrial

O Camballón

Pontevedra

Vila de Cruces

360591001

Vila de Cruces

568873

4737850

P3

314

Parque Empresarial de Vilanova de Arousa I (Área Loxística de Baión-Ría de Arousa)

Pontevedra

Vilanova de Arousa

360610216

San Simón

523016

4712955

P3

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