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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Jueves, 28 de abril de 2016 Pág. 15696

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

EXTRACTO de la Orden de 8 de abril de 2016 por la que se convoca la concesión de subvenciones para las personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de vivienda, que cuenten con la financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

BDNS (Identif.): 304570

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas físicas:

a) Las adquirentes de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

b) Las adquirentes de viviendas libres de precio limitado, así como de viviendas usadas.

c) Las adjudicatarias de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general promovidas en régimen de cooperativa.

d) Las promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general.

2. En todo caso, será requisito necesario que las personas beneficiarias estén acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012, así como haber formalizado un préstamo convenido entre el 6 de noviembre de 2009 y el 31 de diciembre de 2012 y, además:

a) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública de compraventa o adjudicación inscrita en el Registro de la Propiedad, donde conste, separadamente, el precio de la vivienda y de cada uno de los anexos, si los tuviese.

b) Cuando se trate de persona promotora individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la resolución de calificación definitiva de la vivienda.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto convocar para la anualidad 2016, a través de un procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que hubiesen obtenido financiación calificada del Plan de vivienda y rehabilitación 2009-2012.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones fueron aprobadas por el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (DOG núm. 217, de 5 de noviembre), en el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 08.80.451B.780.1 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) para el año 2016, por importe de 493.900 euros.

2. A las personas beneficiarias con derecho a protección preferente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, excepto en el supuesto previsto en su letra l), les corresponde una ayuda de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en ese artículo, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros.

3. A las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en las que concurra la circunstancia señalada en la letra l) del citado artículo 1.2 del Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, relativo a las personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, así como a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud y que se encuentren en especial situación de necesidad les corresponderá, como subvención, el 25 % del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que consten en la escritura de obra nueva. En estos casos, la subvención tendrá un límite de 17.000 euros. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de abril de 2016

Joaquín Macho Canales
Secretario general técnico de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda