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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15849

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

ORDEN de 20 de abril de 2016 por la que se regulan las ayudas económicas para la atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono Concilia, y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Plan de dinamización demográfica de Galicia 2013-2016, horizonte 2020, recoge como uno de sus objetivos estratégicos el de ampliar y consolidar las medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, constituyendo una de sus medidas prioritarias la promoción y la diversificación de los servicios de atención a la infancia.

La atención de las necesidades de conciliación de las familias gallegas es igualmente una de las áreas estratégicas del Programa de apoyo a la natalidad (PAN), un programa puesto en marcha por la Administración autonómica con el objetivo de dar una respuesta global a las necesidades de las madres y de los padres gallegos de forma que se garantice el bienestar de las familias y éstas sean apoyadas de una manera integral y continua. Dentro del área de conciliación de este programa se encuentra el Bono Concilia, una ayuda económica directa a las familias para colaborar en el pago de una plaza en una escuela infantil privada de su elección en aquellos casos de niños o niñas que queden en lista de espera en las escuelas infantiles públicas o financiadas con fondos públicos, o residan en localidades en las que no existen plazas públicas.

De conformidad con el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, se atribuye a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica el ejercicio de las políticas públicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garantizan un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y al reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio). Asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y tiene en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 12/2015, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2016.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas y niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, a través del programa Bono Concilia, y proceder a su convocatoria para el curso 2016/17.

Artículo 2. Financiación

1. A las ayudas objeto de esta convocatoria se destina un presupuesto total de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos euros (3.489.200 €), que se imputará a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.480.1, distribuido en dos anualidades, correspondiendo 1.268.800 euros a parte del curso 2016/17 que se desarrolla en 2016 y 2.220.400 euros a la que se desarrolla en 2017.

2. El crédito disponible se desconcentrará entre las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social en función de lo que resulte de la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 12 de esta orden.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa Bono Concilia las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

a) Tener una niña o un niño nacida o nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 2013.

b) Estar en cualquiera de las circunstancias siguientes:

b.1. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 y no haberla obtenido, siempre que se hubiera ejercido la opción del programa Bono concilia.

b.2. Haber solicitado plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 ejerciendo la opción del programa Bono Concilia y cuando, teniendo derecho por puntuación a una plaza, el horario demandado no coincida con el de apertura de la escuela infantil, porque ambos/as progenitores/as trabajan en turno de tarde o en turnos rotativos, circunstancia que se acreditará documentalmente.

b.3. Obtener plaza en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos para el curso 2016/17 y que se modifiquen considerablemente las condiciones en que esta fue concedida.

b.4. Haber obtenido ayuda del programa Cheque infantil en el curso 2015/16 y solicitar para la misma niña o niño el amparo del Bono Concilia.

b.5. Residir en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos.

c) No disponer de otras ayudas para igual o análoga finalidad otorgadas por otros organismos o instituciones públicas o entes privados que, en concurrencia con la regulada en esta orden, supere el coste de la plaza.

d) Escolarizar al niño o a la niña en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos que cuente con la autorización pertinente según lo establecido en el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación y la inspección de los servicios sociales en Galicia (DOG de 20 de enero de 2012).

2. A efectos de esta orden, se entienden por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales, las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar, las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para el mantenimiento del centro.

Artículo 4. Tipo de ayuda y cuantía

1. La ayuda consistirá en una cantidad mensual para contribuir al pago del importe de la plaza en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos por un período máximo de 11 meses.

2. La cuantía de dicha ayuda estará en función de la renta per cápita de la unidad familiar, de acuerdo con el cuadro siguiente, no pudiendo superar en ningún caso el coste de la plaza:

Tramo de renta per cápita

Jornada completa

Media jornada

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Atención educativa

Atención educativa con comedor

Inferior al 30 % del IPREM

De 0 a 159,74 €

180,00 €

250,00 €

90,00 €

125,00 €

Del 30 % o superior e inferior al 50 % del IPREM

De 159,75 a 266,25 €

180,00 €

233,00 €

90,00 €

116,50 €

Del 50 % o superior e inferior al 75 % del IPREM

De 266,26 a 399,37 €

147,00 €

200,00 €

73,50 €

100,00 €

Del 75 % o superior e inferior al 100 % del IPREM

De 399,38 a 532,50 €

115,00 €

159,00 €

57,50 €

79,50 €

Del 100 % o superior e inferior al 125 % del IPREM

De 532,51 a 665,63 €

75,00 €

109,00 €

37,50 €

54,50 €

Del 125 % o superior e inferior al 150 % del IPREM

De 665,64 a 798,76 €

55,00 €

74,00 €

27,50 €

37,00 €

Entre el 150 % del IPREM y 1.000 €

De 798,77 a 1.000 €

45,00 €

51,00 €

22,50 €

25,50 €

Superior a 1.000 €

45,00 €

45,00 €

22,50 €

22,50 €

3. Se entiende por servicio de comedor el definido en el artículo 26 del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por el que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia. Este servicio comprenderá el almuerzo, que será prestado por personal del propio centro o contratado con tal fin (servicio de catering), e incluirá en todo caso los alimentos.

4. A efectos de esta orden, se considera que las niñas y los niños con necesidades específicas de apoyo educativo ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se multiplicará por dos.

Artículo 5. Renta per cápita mensual

1. A los efectos de determinación de la cuantía de la ayuda, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los/las cónyuges no separados/as legalmente y:

– Las hijas y los hijos menores, excepto que, con consentimiento del/de la padre/madre, vivan de manera independiente.

– Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2014.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas de cada uno de sus miembros en el ejercicio 2014, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen dicha unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que el otro progenitor o progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

2. Cuando las circunstancias a la fecha de devengo del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo.

3. Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a las que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas que se encuentren en los supuestos recogidos en los apartados b.1., b.2. y b.3. del artículo 3 de esta orden optarán automáticamente al programa del Bono Concilia desde el momento en que formen parte de las correspondientes listas de espera definitivas, sin tener que presentar la solicitud regulada en esta orden.

2. De no encontrarse en los supuestos previstos en el punto anterior, deberá presentarse una solicitud, según el modelo oficial del anexo I de esta orden, y marcar la opción de renovación de la ayuda o de nueva solicitud según corresponda.

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, así como en la dirección electrónica http://benestar.xunta.es

3. Junto con la solicitud se presentará, además, la siguiente documentación:

a) Anexo II, excepto que la familia esté a cargo de una sola persona adulta.

b) Copia del DNI de la persona solicitante y del/de la cónyuge o pareja, en su caso. Sólo en el supuesto de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2014 de la persona solicitante, sólo en el caso de denegar expresamente su consulta, y del/de la cónyuge o pareja, en su caso, sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos tributarios que figuran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.

e) Certificado de discapacidad y/o del grado de dependencia del niño o niña para quien se solicita la ayuda, en su caso, sólo en el supuesto de no autorizar su consulta o cuando no haya sido expedido por la Comunidad Autónoma gallega.

f) Informe emitido por el equipo de valoración y orientación de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social sobre la necesidad de integración en la escuela infantil, en el caso de los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo.

g) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, sólo en el supuesto de no prestar autorización para su consulta o cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

h) Justificación de ocupación o de desempleo actualizada:

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral.

– En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos o de la correspondiente mutualidad.

– En el caso de personas desempleadas, certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al de la publicación de esta orden.

i) Si procede, otros documentos en los que consten incidentes familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Certificado de discapacidad y/o del grado de dependencia de la madre/del padre, acogedor/a o del/de la tutor/a legal. Sólo en caso de no autorizar su consulta o cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de discapacidad y/o del grado de dependencia de otros miembros de la unidad familiar, en su caso. Sólo en caso de no autorizar su consulta o cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en el caso de familia monoparental.

– Copia del título de familia numerosa, en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia o de que no se autorice su consulta.

j) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Deberes de las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos con lista de espera

1. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitudes que hayan optado por el Bono Concilia o por el extinto programa del Cheque infantil, deberán remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Política Social, con fecha límite de 20 de junio, la siguiente documentación:

– Un archivo informático con las solicitudes en lista de espera.

– Una certificación de la puntuación conseguida por estas solicitudes.

– El anexo III de la Resolución de 18 de febrero de 2016 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Agencia Gallega de Servicios Sociales (DOG de 24 de febrero), cubierto por las personas solicitantes.

El archivo informático y el modelo de certificación señalados se encuentran disponibles en la página web http://benestar.xunta.es

2. De no presentar la documentación señalada en el plazo establecido, no se tramitarán estas solicitudes, excepto que se agote la lista del resto de personas candidatas al Bono Concilia.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante. Se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.es/chave365).

Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, ya mencionados.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales, siempre que exista constancia de que sean auténticas.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda, será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

3. Con carácter excepcional podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en esta orden aquellas familias que residan en ayuntamientos donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos en las que se haya producido un nacimiento, acogimiento o adopción de la niña/o con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas a la Consellería de Política Social para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no sea autorizada la consellería para realizar esta operación, deberán presentarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán acompañar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. Para la comprobación de los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, la persona solicitante deberá dar su consentimiento a la Consellería de Política Social para su obtención de la AEAT, para lo cual deberá cubrir el apartado correspondiente de la solicitud. En el caso de no prestar el consentimiento, deberá presentar copia de la declaración del IRPF o certificado emitido por la AEAT relativos al año 2014. A estos efectos, el/la cónyuge o pareja deberá presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado. En el caso de no prestar autorización, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2014.

4. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización a la Consellería de Política Social para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponde a los servicios de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social.

2. Las ayudas se concederán bajo el régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de selección y valoración fijadas en estas bases, según la puntuación obtenida y respetando el límite presupuestario disponible. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, enmienden la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, luego de la correspondiente resolución.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir a la persona solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones que resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá al archivo, sin posibilidad de enmienda, de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, excepto los supuestos establecidos en el artículo 8.3.

Artículo 11. Comisión de Valoración

Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración que, de acuerdo con los criterios de baremación de solicitudes establecidos, realizará la selección y emitirá el correspondiente informe en el cual se concrete el resultado de la evaluación efectuada, indicando la puntuación y la ayuda aplicable en cada caso.

La Comisión se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Política Social, o persona que la sustituya.

– Vocales: tres personas empleadas públicas y sus respectivas suplentes, nombradas por la persona titular de la jefatura territorial competente en la materia, una de las cuales ejercerá la secretaría de la comisión.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Intervención territorial correspondiente.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Las comisiones de valoración comprobarán que las personas solicitantes reúnen los requisitos establecidos en el artículo 3 y, una vez valoradas las solicitudes, emitirán un informe en el que conste la relación priorizada de personas beneficiarias de su provincia, la cuantía de la ayuda y la puntuación obtenida, en su caso, según los siguientes criterios:

a) Solicitudes de ayuda para niñas y/o niños procedentes de la escuela infantil Santa Susana que no renovaron para la escuela infantil de Vite ni obtuvieron una plaza concertada.

b) Solicitudes de renovación de la ayuda en el curso 2016/17.

c) Solicitudes de ayuntamientos en los que no exista ningún recurso de atención a la infancia 0-3. Estas solicitudes serán evaluadas conforme al baremo publicado como anexo V sólo en el caso de no existir crédito suficiente para atenderlas en su totalidad.

d) Resto de solicitudes que serán valoradas de acuerdo con el citado baremo.

2. El Servicio de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la jefatura territorial correspondiente elevará el informe junto con las propuestas de resolución al órgano competente para resolver, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de las aducidas por la persona interesada, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes que no obtuvieran ayuda pasarán a formar parte de una lista de espera según el orden de puntuación obtenido en aplicación del baremo. También formarán parte de esta lista las solicitudes de plaza en una escuela infantil 0-3 de la red pública autonómica presentadas fuera de plazo al amparo de lo previsto en el artículo 3.2.b) de la Resolución de 18 de febrero de 2016 que, no habiendo obtenido dicha plaza, hubieran marcado la opción del programa Bono Concilia.

4. Con posterioridad a la primera propuesta se podrán realizar nuevas propuestas de concesión de ayudas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y respetando el orden de la lista de espera, sin necesidad de que se reúna de nuevo la Comisión de Evaluación.

5. La persona que rechace la ayuda concedida por el procedimiento establecido en esta orden, quedará excluida de la lista de espera a la que se refiere el apartado anterior, así como de la lista de espera de la escuela pública, excepto en este último supuesto cuando la renuncia esté motivada por el cambio sustancial de las condiciones en que se concedió dicha plaza.

Artículo 13. Resolución

1. La resolución de los expedientes de ayudas, después de la fiscalización de la propuesta, haciendo uso de lo previsto en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, corresponde, por delegación, a las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Política Social, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. La resolución fijará los términos de la ayuda y se considerará dictada por el órgano delegante. Su contenido les será notificado a las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden, transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Artículo 14. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión

1. En todo caso, dará lugar a la modificación de la resolución y a la minoración de la cuantía en el importe correspondiente a la escolarización en una plaza de coste inferior a la ayuda concedida.

2. De acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, también podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

3. Una vez concedida la subvención, únicamente se puede variar el tipo de servicio subvencionado en base las siguientes circunstancias, sobrevenidas y justificadas documentalmente:

a) Pasar a la situación de desempleo u otros motivos de carácter laboral.

b) Enfermedad grave de las/los madres/padres o representantes legal.

c) Situación de nulidad, separación o divorcio.

Artículo 16. Pago y justificación de la ayuda

1. Notificada la resolución de concesión, las personas beneficiarias disponen de un plazo de quince días naturales para presentar en la jefatura territorial correspondiente:

– Original o copia cotejada del justificante de matrícula del centro donde va a acudir la niña o niño (anexo IV), en el que deberá constar la fecha de comienzo en el centro, el horario de asistencia y el importe de la mensualidad desglosada por conceptos.

– Declaración de ayudas para el mismo concepto, con la indicación de su cuantía en el caso de percibir alguna (anexo III). En el supuesto de producirse alguna variación respeto de lo declarado deberá comunicarse a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social correspondiente con carácter inmediato.

Asimismo, de no haberlo presentado con la solicitud, se deberá indicar el número de la cuenta corriente en la que se debe ingresar la ayuda.

2. El importe de la ayuda se abonará a las familias con carácter mensual.

3. El pago, sin perjuicio de las justificaciones complementarias que se puedan exigir cuando se den circunstancias objetivas que así lo demanden y de las comprobaciones necesarias por parte de la Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social, se realizará después de la presentación de la siguiente documentación:

– Original o copia cotejada de la factura mensual emitida por el centro, con indicación de la cuota abonada y de los servicios a los que corresponde. Esta documentación deberá ser remitida a la jefatura territorial correspondiente entre los días 10 y 20 del mes al que se refiere el servicio.

Artículo 17. Deberes de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007 y en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y específicamente a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 18. Bajas

Será causa de baja en el programa del Bono Concilia, lo que llevará consigo la pérdida de la ayuda, cualquiera de las circunstancias siguientes:

1. No presentar el documento acreditativo de tener efectuada la matrícula en el centro elegido.

2. No presentar la documentación justificativa relacionada en el punto 3 del artículo 16.

3. La falta de asistencia continuada al centro durante 15 días sin causa justificada.

Artículo 19. Reintegro

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto, o no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento del deber de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento del deber de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiera previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, así como el incumplimiento de los deberes contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por estas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a las personas beneficiarias, así como los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Artículo 20. Protección de datos

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta orden, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Política Social, Secretaría General Técnica, Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela; o a través de un correo electrónico a sxt.politicasocial@xunta.es

Disposición adicional primera. Solicitantes con derecho a la renovación de plaza en la escuela infantil Santa Susana

El alumnado escolarizado en la escuela infantil Santa Susana durante el curso escolar 2015/16 con derecho a la renovación de plaza, para el que no se solicitara u obtuviera otra plaza pública o concertada, tendrá derecho a la ayuda del programa Bono Concilia siempre que se solicite.

Disposición adicional segunda. Promoción del derecho a la escolarización de hermanos/as en el mismo centro

A las familias que tengan un hijo o hija que renueve la ayuda del programa Cheque infantil para el curso 2016/17 y obtengan plaza en una escuela pública para un hermano o hermana habiendo marcado la opción del Bono Concilia en su solicitud, se les dará directamente la posibilidad de optar a dicho bono para que puedan escolarizar a todos los hijos/as en el mismo centro.

Disposición adicional tercera. Límite presupuestario

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad.

Disposición adicional cuarta. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de competencias en las personas titulares de las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Política Social para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional quinta. Régimen de infracciones y sanciones

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones prevista para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional sexta. Publicidad

1. Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

2. No obstante lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Disposición final primera. Desarrollo normativo

Se autoriza a la directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de abril de 2016

José Manuel Rey Varela
Conselleiro de Política Social

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ANEXO IVc.pdf
ANEXO IVc.pdf