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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Viernes, 29 de abril de 2016 Pág. 15882

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

RESOLUCIÓN de 21 de abril de 2016, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se da publicidad de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo.

En agosto de 2013 diferentes asociaciones sectoriales, así como viticultores y bodegueros de la comarca de O Morrazo y ayuntamientos próximos, se constituyeron en agrupación de productores a efectos de la tramitación de una indicación geográfica para los vinos de esta área geográfica.

Dicha agrupación presentó en marzo de 2015 un borrador de pliego de condiciones para la tramitación del registro de esta indicación geográfica protegida. Tras la revisión por parte de los servicios de la Consellería del Medio Rural, los promotores decidieron, con fecha 7 de abril de 2016, modificar determinados aspectos de la solicitud inicial.

Dicho pliego de condiciones establece que esta indicación geográfica protegida será aplicable a vinos blancos y tintos elaborados exclusivamente con uvas de determinadas variedades cultivadas en los términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Pontevedra, Redondela y Vilaboa.

La solicitud de inscripción de esta indicación geográfica protegida debe someterse a un proceso preliminar de publicidad para eventuales oposiciones a nivel del Estado miembro antes de su tramitación a los servicios de la Comisión Europea. Así lo recoge el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que establece que los procedimientos nacionales de oposición deben garantizar una publicación adecuada de la solicitud y fijar un plazo mínimo de dos meses desde la fecha de la publicación, durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y resida o esté establecida en su territorio pueda impugnar la solicitud de registro propuesta presentando una declaración debidamente motivada.

La normativa estatal reguladora de esta materia es el Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real decreto 149/2014, de 7 de marzo. De acuerdo con el artículo 8.6 de esta disposición, una vez comprobado que la solicitud cumple los requisitos establecidos en la normativa reguladora, debe darse publicidad de esta mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado, para el inicio del plazo de presentación de eventuales oposiciones. La publicación deberá incluir la dirección de la página web oficial donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único. Para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas cuyo ámbito abarca más de una comunidad autónoma y que, por lo tanto, son de la competencia de la Administración general del Estado, dicho real decreto fijó un período de oposición de dos meses, pero no fijó plazo para las de ámbito autonómico, por ser competencia de las comunidades autónomas.

Por último, la normativa reguladora de la materia en el ámbito autonómico es el Decreto 4/2007, de 18 de enero, por el que se regulan las denominaciones geográficas de calidad del sector alimentario y sus consejos reguladores. Este decreto establece un procedimiento para la publicidad y oposición en lo relativo a las solicitudes de inscripción de nuevas denominaciones de origen o indicaciones geográficas, pero limitado a los productos alimentarios, ya que, en el momento de su aprobación, para las denominaciones de origen e indicaciones geográficas vitivinícolas aún no era de aplicación la normativa europea que exige este trámite. El período para la presentación de oposiciones que establece en el caso de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas del ámbito alimentario es de dos meses.

De acuerdo con el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene la competencia exclusiva, en colaboración con el Estado, en materia de denominaciones de origen. Dichas competencias, para los productos de origen agrario, son ejercidas por la Consellería del Medio Rural a través de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con lo que se establece en el Decreto 166/2015, de 13 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicha consellería.

Por todo lo anterior, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios y vistas las disposiciones citadas,

RESUELVO:

Tener por comprobada la documentación y continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de registro de la indicación geográfica protegida Ribeiras do Morrazo y dar publicidad a dicha solicitud mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia del documento único donde se recoge el resumen de los datos del pliego de condiciones. Dicho documento único, que figura como anexo de esta resolución, incluye un vínculo a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encuentra el texto íntegro de dicho pliego de condiciones.

También se dará publicidad de la solicitud mediante un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, que incluirá los vínculos a la página web de la Consellería del Medio Rural donde se encontrarán el contenido del pliego de condiciones y del documento único.

Desde el día siguiente al de la publicación más tardía de ambas se iniciará el cómputo de un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, pueda oponerse al registro de dicha indicación geográfica protegida mediante la correspondiente declaración de oposición, dirigida a la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias de la Consellería del Medio Rural (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Consellería del Medio Rural, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 2016

Belén Mª do Campo Piñeiro
Directora general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias

ANEXO
Indicación geografica protegida (IXP) Ribeiras do Morrazo

Documento único

1. Nombre y tipo.

a) Denominación que debe registrarse:

Ribeiras do Morrazo.

b) Tipo de indicación geográfica:

Indicación geográfica protegida.

2. Categorías de productos vitivinícolas.

Vino.

3. Descripción del/de los vino/s.

Son vinos blancos y tintos que se ajustan a la categoría 1 del anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013. En el momento de su puesta al consumo los vinos tendrán las siguientes características:

a) Características analíticas:

– Graduación alcohólica adquirida mínima (% vol.):

– Vinos blancos: 11,5 %.

– Vinos tintos: 10 %.

– Graduación alcohólica total mínima (% vol.):

– Vinos blancos: 11,5 %.

– Vinos tintos: 10 %.

– Contenido máximo de azúcares totales: se cumplirán los requisitos que se recogen en el anexo XIV, parte B, del Reglamento (CE) nº 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, para que los vinos tengan la consideración de «secos».

– Acidez total mínima: 5,0 g/l de ácido tartárico.

– Acidez volátil máxima: 17,9 meq/l de ácido acético.

– Contenido máximo de dióxido de azufre total: 200 mg/l para los vinos blancos y 150 mg/l para los vinos tintos.

b) Principales características organolépticas:

Los vinos obtenidos son frescos y suaves en boca, limpios, brillantes con aromas francos en los que se aprecian las características propias de la materia prima de la que proceden, con graduaciones alcohólicas moderadas, con aromas florales y de frutas y, finalmente, con buena y equilibrada acidez. Los vinos blancos tendrán potente intensidad aromática y los vinos tintos bien cubiertos en fase visual.

4. Prácticas vitivinícolas.

a) Prácticas enológicas esenciales:

La recogida de la uva se realizará en cajas de vendimia u otros recipientes autorizados por la autoridad competente.

El rendimiento máximo en la elaboración del vino será de 68 litros por cada 100 kg de uva.

b) Rendimientos máximos:

Las producciones máximas por hectárea serán de 10.000 kg de uva y 6.800 litros de vino para las variedades blancas; y de 8.000 kg de uva y 5.440 litros de vino para las variedades tintas.

5. Zona delimitada.

Terrenos aptos para la producción de uva, por debajo de los 300 m de altitud, de los términos municipales de Bueu, Cangas, Marín, Moaña, Poio, Pontevedra, Redondela y Vilaboa; todos ellos en la provincia de Pontevedra, Comunidad Autónoma de Galicia.

6. Variedades de uva de vinificación.

Los vinos se elaborarán exclusivamente con uvas de las siguientes variedades:

Variedades blancas: albariño, caíño blanco, godello, loureira, treixadura, blanco legítimo (albarín blanco) y torrontés.

Variedades tintas: brancellao, caíño tinto, pedral, espadeiro, loureiro tinto, mencía y sousón.

7. Vínculo con la zona geográfica.

La zona delimitada presenta un clima oceánico-húmedo, con 2.100 horas de sol al año, temperaturas suaves y amplitud térmica reducida en el período vegetativo (entre 7,3 ºC y 25,7 ºC), con temperaturas elevadas en el período invernal, práctica ausencia de heladas y con unas precipitaciones que se sitúan entre los 1.300 y 1.800 mm. Está protegida por varias formaciones montañosas que producen una debilitación estival de las precipitaciones que, al combinarse con temperaturas relativamente altas en la misma época, inducen valores elevados de evapotranspiración y, consecuentemente, una acusada influencia mediterránea en este período, con temperaturas medias entorno a los 18 ºC, lo que claramente beneficia el cultivo del viñedo.

Se trata de una zona costera en la que el cultivo del viñedo se hace en terrenos de ladera con suaves pendientes y orientaciones protegidas, situados casi siempre por debajo de los 150 m s.n.m. La mayoría de los suelos son moderadamente ácidos, permeables, con baja capacidad de retención de agua y con escaso contenido en materia orgánica en su estrato más superficial. Son, en su mayoría, suelos antiguos, con profundidad suficiente y bien calentados por la insolación, lo que los hace adecuados para el cultivo. El sustrato litológico está constituido en su mayor parte por afloramientos graníticos del período herciniano y rocas sedimentarias escasamente metamorfizadas. La proporción de elementos gruesos es moderada, lo que produce alta permeabilidad y facilidad de laboreo, presentando una textura ligera, siendo la más habitual franca o franco-arenosa, con buen drenaje e idónea aireación. Estos suelos son, además, sueltos y moderadamente ácidos, especialmente en laderas de escasa pendiente, resultando favorables para la consecución de excelentes calidades.

Los vinos son frescos, con una graduación alcohólica equilibrada. Los blancos presentan tonos amarillos dorados brillantes, con destacados aromas florales y de frutas, boca ligera y fresca, de buen potencial aromático y con toques cítricos al final. Los vinos tintos presentan una capa media con tonos rojos de picota y ribetes violáceos, de estructura media y paso suave con aromas de frutas rojas y silvestres con un toque final ligeramente tánico.

Los vinos son fiel reflejo de los efectos de las condiciones termopluviométricas y agronómicas, a lo que debe sumarse el efecto del factor humano que se concreta en el adecuado ajuste de las variedades utilizadas, todas ellas variedades autóctonas adaptadas a este medio, la implantación de viñas en zonas de buena exposición con suelos calientes y permeables, o en condiciones singulares como los suelos de playas y dunas o los de laderas de roca granítica, característicos de esta área geográfica. Los sistemas de conducción y poda tradicionales tendieron a viñedos de formas bajas con altas densidades para así exponerse mejor a las influencias marítimas. Todas estas condiciones tienden a conferir a los vinos producidos en esta comarca equilibrio y armonía, excelentes expresiones aromáticas y buenas características de conservación.

8. Requisitos aplicables.

Se establecen los siguientes requisitos para los operadores:

a) Envasado en la zona delimitada:

Los vinos serán elaborados y embotellados en la zona geográfica de producción delimitada. El transporte y embotellado fuera de la zona de elaboración constituye un riesgo para la calidad del vino, ya que se puede ver expuesto a fenómenos de óxido-reducción, variaciones de temperatura y otros, tanto más graves cuanto mayor sea la distancia recorrida. El embotellado en origen permite preservar las características y calidad del producto. Este hecho, unido a la experiencia y conocimiento profundo de las características específicas de los vinos adquiridos durante años por los productores y productoras locales, hacen necesario el envasado en origen, preservando así todas las características fisicoquímicas y organolépticas de estos vinos.

b) Disposiciones adicionales relativas al etiquetado:

Todas las botellas llevarán una contraetiqueta numerada suministrada por la autoridad de control, que deberá ser colocada en la propia bodega. Dicha contraetiqueta incluirá el logotipo de la indicación geográfica que figura en el anexo II del pliego de condiciones.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

http://mediorural.xunta.gal/uploads/media/Pliego_Condiciones_Ribeiras_do_Morrazo_abril_2016_C.pdf