Advertido un error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia del miércoles 20 de julio de 2016, es necesario efectuar la siguiente corrección:
En la página 31.517, el artículo 4.6 queda redactado de la siguiente forma:
«6. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones: las ayudas se destinan a sufragar las acciones, gastos y pagos establecidos en su respectiva modalidad, que se produzcan y realicen entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, dentro del período de un año desde el inicio de la actividad de la empresa, con las particularidades que se establezcan en esta orden para su respectiva modalidad».