Visto el acuerdo relativo a la aplicación al personal del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia del régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario, suscrito en la reunión celebrada el 5 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 26 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta dirección general
ACUERDA:
Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de noviembre).
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 10 de julio de 2013
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social
ANEXO
Aplicación al personal del V Convenio colectivo único del personal laboral de
la Xunta de Galicia del régimen de vacaciones, permisos
y licencias del personal funcionario
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21.4 del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, el pasado 25 de junio de 2013, en la reunión entre la Administración de la Xunta de Galicia y el Comité Intercentros del personal laboral se acordó lo siguiente:
1. Aplicar al personal laboral de la Xunta de Galicia el régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido para el personal funcionario en el vigente texto del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Lei de función pública de Galicia y en la Resolución de 12 de marzo de 2013, de la Dirección Xeral da Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias; o previa negociación, en normas posteriores que las sustituyan.
2. Queda sin efecto lo dispuesto en el V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias, excepto lo establecido para las vacaciones en los supuestos de cierre del centro de trabajo y de ausencia masiva de asistidos, y la determinación de la consideración de día inhábil en el disfrute de los veintidós días de vacaciones del personal que desenvuelva su trabajo a turnos.
3. Acordar la creación de una comisión de seguimiento, de composición paritaria entre los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales presentes en el Comité Intercentros del personal laboral de la Xunta de Galicia, encargada de estudiar y proponer las medidas necesarias para su resolución.
4. El presente acuerdo quedará recogido como anexo IV bis del dicho convenio colectivo.