Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Miércoles, 10 de junio de 2015 Pág. 22647

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2015 por la que se regula el procedimiento para la concesión de ayudas para la distribución de frutas frescas al alumnado de centros escolares y se convocan para el curso escolar 2015/16.

La Consellería del Medio Rural y del Mar, con la colaboración de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de la Consellería de Sanidad, contribuye a la mejora de los hábitos alimenticios y a una nutrición saludable del alumnado de los centros escolares de Galicia, a través del programa Aliméntate ben. En el marco de dicho programa se integran las acciones de la consellería que tienen como objeto la incidencia en los hábitos alimenticios del alumnado de los centros escolares de Galicia.

Desde el año 2009 la Unión Europea, en el marco de la política agrícola común, cuenta con el Plan de consumo de frutas en las escuelas destinado a la distribución de frutas y hortalizas en ellas. Dicho plan tiene por objetivo, a corto plazo, potenciar el consumo de estos productos por la juventud en virtud de su aprovisionamiento a los centros escolares y, a largo plazo trata de desempeñar un papel pedagógico en los hábitos alimentarios, constituyendo una auténtica acción educativa destinada a mantener o a fomentar en las escuelas el hábito de consumo de fruta.

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, crea una organización común de mercados de los productos agrarios. En su artículo 23 prevé una ayuda comunitaria para la distribución a los niños de productos de los sectores de frutas y hortalizas, de las frutas y hortalizas transformadas y del plátano.

El Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano, a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de frutas en las escuelas.

Es de aplicación para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio), así como, en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria, Fogga (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley  /2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo, DOG núm. 251, de 30 de diciembre-), y el Decreto 7/2014, de 16 de enero, por el que se aprueban sus estatutos, corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de las acciones necesarias para la aplicación de la política agrícola común (PAC) en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas y subvenciones con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), así como la ejecución de acciones necesarias para el funcionamiento de las distintas organizaciones de mercados y la mejora de las estructuras agropecuarias.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994, de 29 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de fruta al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia y la convocatoria de dichas ayudas para el curso escolar 2015/16, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el Reglamento (CE) nº 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2. Personas destinatarias

Deberá ser destinatario de la ayuda el alumnado que asista regularmente a los centros escolares ubicados en la comunidad autónoma, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil segundo ciclo.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Costes que se subvencionan y restricciones

1. Las actividades que se subvencionan son los costes de adquisición en el mercado de la fruta fresca.

2. La ayuda se concederá para las frutas incluidas en la definición del CAE (Código alimentario español), en su capítulo XXII, sección 1ª, artículo 6 con excepción del tomate.

En atención a criterios de disponibilidad y ambientales, se optará preferentemente por frutas frescas de temporada obtenidas en la Comunidad Autónoma de Galicia, empleando en su obtención sistemas de producción sostenibles (agricultura ecológica o integrada).

3. Las frutas frescas distribuidas a los escolares serán siempre de excelente calidad y se encontrarán en su grado óptimo de madurez de consumo.

4. Las frutas frescas serán consumidas en las dependencias del establecimiento escolar en el momento del recreo. Con carácter excepcional, el centro escolar, previa comunicación al servicio territorial correspondiente, podrá variar el lugar y horario del reparto en función de la programación anual de las actividades escolares.

5. El alumnado no será destinatario de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, fuera del período lectivo.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda y período de reparto

1. El importe máximo de la ayuda es de 0,25 euros por alumno/a y día lectivo.

2. La fruta se repartirá en los períodos autorizados, que serán de 5 días lectivos consecutivos. Se podrán solicitar de uno a catro de estos períodos, de manera consecutiva o no.

3. El centro escolar podrá variar el/los periodo/s de reparto de fruta concedido/s, previa comunicación al servicio territorial del Fogga correspondiente.

4. En el supuesto de que la cuantía de las ayudas de las solicitudes, que cumplan los requisitos exigidos, supere las disponibilidades presupuestarias de la convocatoria, la concesión de estas se realizará priorizando las solicitudes conforme al siguiente criterio: tendrán prioridad las personas solicitantes de suministro para un período frente a las de dos, las de dos frente a las de tres, y éstas sobre las de cuatro. Si fuera necesario ajustar las solicitudes a la cantidad presupuestaria, se reducirían los períodos que fuesen necesarios, pasando de cuatro a tres, de tres a dos y de dos a un período respectivamente, empezando la supresión por el último período de suministro previsto.

En el caso de empate en el número de períodos solicitados por los centros escolares, el criterio que se empleará será el de dar preferencia a los centros con menor número de alumnos/as para que la ayuda se distribuya entre el mayor número de centros posible, dadas las características de la geografía gallega en el entorno rural.

Artículo 5. Presentación y tramitación de la solicitud de autorización y de ayuda (código de procedimiento MR269A)

1. Los solicitantes de las ayudas serán los centros escolares que pertenezcan a los niveles de enseñanza citados en el artículo 2 que tengan su sede en la Comunidad Autónoma de Galicia y sean autorizados conforme a lo dispuesto en este artículo, y que cumplan lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los centros escolares que pretendan suministrar las frutas frescas deberán ser autorizados por la dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga).

A estos efectos, presentarán la solicitud de autorización y de ayuda, contenida en el anexo II de esta resolución, en el plazo de un mes contado partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en el servicio territorial del Fogga que corresponda en la dirección que se indica, o por cualquier otro de los medios previstos en el artigo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Jefatura Territorial de A Coruña. Servicio Territorial del Fogga. Plaza Luis Seoane s/n, 15008 A Coruña

Teléfono: 981 18 46 50

Fax: 981 18 45 59

Jefatura Territorial de Lugo. Servicio Territorial del Fogga. Ronda de la Muralla, 70, 27071 Lugo

Teléfono: 982 294 454

Fax: 982 294 411

Jefatura Territorial de Ourense. Servicio Territorial del Fogga. Calle del Paseo, 22, 1º, 32003 Ourense

Teléfono: 988 38 69 42

Fax: 988 38 69 40

Jefatura Territorial de Pontevedra. Servicio Territorial del Fogga. Paseo de Cervantes, 7-1º. 36002 Pontevedra

Teléfono: 986 80 54 42

Fax: 986 80 55 69

4. La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también se podrá presentar en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente del formulario principal, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

5. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que la persona solicitante deniegue expresamente el consentimento, debiendo presentar entonces certificación en los términos previstos reglamentariamente.

7. La ordenación e instrucción del procedimiento de autorización y concesión de la ayuda corresponderá a la Subdirección General de Gestión de la PAC del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

8. No podrá obtener la autorización, ni por tanto concedérsele la ayuda, quien esté incurso en alguna de las causas de prohibición que impiden obtener la condición de persona beneficiaria previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 6. Resolución de autorización y concesión de la ayuda

Teniendo en cuenta la solicitud, la dirección del Fogga, una vez terminado el plazo previsto en el punto 2 del artículo 5, resolverá en el plazo de dos meses. Entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas solicitudes de autorización que no sean resueltas y notificadas en el referido plazo y desestimadas por silencio negativo las solicitudes de ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el mismo proyecto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas

Los centros escolares que distribuyan frutas de acuerdo con esta resolución deberán:

a) Destinar la fruta subvencionada exclusivamente al alumnado de asistencia regular al centro escolar, en las condiciones previstas en la resolución de concesión de la ayuda, para el consumo dentro del centro escolar durante el horario del recreo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.4 de esta resolución.

b) Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el momento de la distribución al alumnado.

c) Reembolsar las ayudas abonadas indebidamente, por las cantidades que corresponda, en el caso de comprobar que los productos no fueron suministrados al alumnado indicado en el artículo 2, o que la ayuda se pagó por productos que no son subvencionables en virtud de esta resolución.

d) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

e) Tener visible un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos que se reflejan en el anexo I de esta resolución, y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros, en un lugar donde se pueda ver y leer claramente.

f) Mantener permanentemente actualizado un registro de las compras y suministros de los productos al alumnado, que contendrá, por lo menos, los datos que se recogen en el anexo III.

Artículo 9. Solicitudes de pago de la ayuda (código de procedimiento MR269B)

1. Las personas solicitantes autorizadas solicitarán el pago de la ayuda conforme al modelo previsto en el anexo IV y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de esta resolución.

2. La solicitud de pago se hará una vez terminado cada período de suministro.

La persona solicitante cumplimentará la declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas a las distintas administraciones o entes públicos para el mismo proyecto, de las concedidas por estas y de otros ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que se incluye en esta solicitud.

3. El plazo de presentación de la solicitud de pago finalizará el último día del tercer mes siguiente al mes en el que se suministraron los productos. No obstante, cuando el citado plazo se rebase en menos de dos meses, se admitirán las solicitudes presentadas, reduciéndose su importe en un 5 % si el atraso es igual o inferior a un mes, y en un 10 % si es superior a un mes pero inferior a dos. Cuando el plazo fijado se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1 % más por cada día adicional.

4. Con la solicitud de pago de la ayuda se acompañarán:

a) Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán, por separado, el coste total de cada producto subvencionado, así como una prueba de su pago.

b) Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 6 de este artículo.

5. El centro escolar se compromete a establecer una cuenta corriente que mantendrá para todo el curso escolar. En el caso de que esta cuenta o cualquiera de los datos contenidos en la solicitud inicial de autorización y de ayuda varíen, deberá ponerlo en conocimiento del correspondiente servicio territorial del Fogga.

6. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que la persona solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces certificación en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 10. Controles de las ayudas

El Fogga establecerá un plan de controles por período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio, con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 288/2009.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga remitirán la oportuna propuesta sobre las solicitudes presentadas con la conformidad del subdirector general de Gestión de la PAC, en la que se certificará la adecuada justificación de la ayuda y la concurrencia de los requisitos para el pago de esta.

2. El plazo máximo de pago de las ayudas será de tres meses, contados a partir del día de presentación de la solicitud en el registro del servicio territorial del Fogga, correctamente cumplimentada y válida.

Artículo 12. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en los tipos de productos suministrados, en la calidad sanitaria o comercial de estos, en la distribución incorrecta al alumnado participante, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento, total o parcial, para que la ayuda repercuta directamente en beneficio del alumnado, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización o, en su caso, la propuesta de suspensión o retirada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de esta resolución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución en la línea de ayuda prevista en esta resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. En todo caso, las personas beneficiarias de las ayudas están sujetos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Suspensión y retirada de la autorización

1. La autorización podrá ser suspendida por un período de uno a doce meses, o retirada por la dirección del Fogga, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por la persona solicitante autorizada o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 12 de esta resolución. Las citadas medidas no se impondrán en caso de fuerza mayor o cuando el Fogga determine que la infracción no se cometió deliberadamente o por negligencia, o que sea de poca importancia.

2. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de por lo menos doce meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia de la persona interesada, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

Artículo 14. Recuperación de pagos indebidos

1. Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda y de los intereses de demora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso, según lo establecido en el artículo 80.2 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.10 del Reglamento (CE) nº 288/2009 de la Comisión, de 7 de abril, en caso de fraude o de negligencia grave, además de la recuperación de los pagos indebidos, la persona solicitante deberá abonar un importe igual a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que tiene derecho.

Artículo 15. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de esta resolución por la dirección del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artigo 16. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de decembro, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluídos en un fichero denominado Relaciones administrativas con cidadanía y entidades, cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Consellería del Medio Rural y del Mar/ Fondo Gallego de Garantía Agraria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), mediante el envío de una comunicación a la seguiente dirección: calle de los Irmandiños, s/n. 15781. Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a dereitosarco.fogga@xunta.es

Capítulo II

Convocatoria de las ayudas para el curso escolar 2015/16

Artículo 17. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el curso escolar 2015/16 las ayudas para el suministro de las frutas frescas incluidas en el Plan de consumo de fruta en las escuelas, señaladas en el artículo 3 de esta resolución, al alumnado que asista regularmente a los centros escolares.

Artículo 18. Autorización como persona suministradora de productos subvencionados y solicitud de ayuda

Las personas solicitantes que quieran participar en la línea de ayuda de suministro de productos incluidos en el Plan de consumo de fruta en las escuelas deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo que figura en el anexo II. El plazo para presentar las solicitudes correspondientes al curso escolar 2015/16 será de un mes y se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuesto en el artículo 9 de esta resolución y conforme al modelo de anexo IV.

Artículo 20. Financiación

1. Estas ayudas se cofinancian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) en un porcentaje de un 75 % y al presupuesto de la Xunta de Galicia en un porcentaje de un 25 %.

2. Esta convocatoria se financia con cargo a la aplicación presupuestaria 12.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fondo Galego de Garantía Agraria para el curso escolar 2015/16, por importe máximo de 317.200 €.

De la cuantía máxima serán imputables a la anualidad corriente 9.000 €.

Dichas dotaciones presupuestarias podrán incrementarse, si fuese procedente, con otros fondos procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, de los presupuestos generales del Estado y de la comunidad autónoma.

En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito.

3. En todo caso, la concesión de las ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 21. Controles

Para el curso escolar 2015/16 el porcentaje de controles sobre el terreno previstos en el artículo 10 abarcará, por lo menos, un 5 % de la ayuda y el 5 % de las personas solicitantes.

Artículo 22. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Fogga publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

Artigo 23. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos de carácter personal en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, de ser el caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Disposición adicional única

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2015

Patricia Ulloa Alonso
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Requisitos mínimos que debe cumplir el cartel sobre el
Plan de consumo de fruta en las escuelas

Tamaño del cartel:

A3 o mayor

Letras:

1 centímetro o más

Título:

Plan de consumo de fruta en las escuelas

Contenido:

Deberá figurar, como mínimo, la siguiente frase, que se adaptará en función del tipo de centro escolar:

«Nuestro (tipo de centro escolar (jardín de infancia, centro de preescolar, escuela) participa en el Plan de consumo de fruta en las escuelas con la ayuda financiera de la Unión Europea»

El cartel llevará el emblema de la Unión Europea

ANEXO III
Registro de compras y suministro de productos

Fecha de compra

Nombre o razón social de la persoa suministradora

NIF de la persoa suministradora

Producto

Kilos

Fecha de repartición

Producto

Nivel de enseñanza

Nº alumnos/as a los que se reparte

Kilos

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file