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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.447

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDE de 29 de mayo de 1996 por la que se declara la alienabilidad del inmueble denominado «Refugio Turístico de Ribasaltas», sito en la parroquia de Ribasaltas, ayuntamiento de Monforte de Lemos.

El Ayuntamiento de Monforte de Lemos solicitó la cesión de uso del inmueble referenciado en el encabezamiento.

El inmueble fue desafectado por Decreto de la Xunta de 17 de mayo del presente, publicado en el DOG nº 105 de 29 de mayo de 1996.

A la vista de los artículos 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, y 60 y ss. de su reglamento, la enajenación por cualquier título de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma requiere la previa declaración de su alienabilidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, y previo informe de la Secretaría General para el Turismo de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública,

DISPONGO:

Artículo único.

Se declara la alienabilidad del «Refugio Turístico de Ribasaltas», sito sobre la parcela que a continuación se describe:

Terreno de 254 m de superficie que linda por todos sus lados con el campo de la fiesta de Ribasaltas, ayuntamiento de Monforte.

El inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Monforte de Lemos al tomo 615, libro 226 de Monforte de Lemos, folio 144, finca 20.318, inscripción 3ª.

Santiago de Compostela, 29 de mayo de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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