Advertidos errores en la citada resolución publicada en el DOG nº 101, del 23 de mayo de 1996, es preciso efectuar las siguientes correcciones:
En la página 4.851, en el apartado 5.2.4:
Donde dice: «La inspección Educativa será responsable del proceso de valoración del profesorado del mismo».
Debe decir: «La Inspección Educativa será la responsable del proceso de valoración del profesorado».
Na páxina 4.851, en el apartado 5.2.5:
Donde dice: «El Servicio de Inspección remitirá al solicitante, por correo certificado y con justificante de recepción, el informe final en el que consignará la puntuación total obtenida en cada uno de los apartados del baremo del anexo II de la citada orden».
Debe decir: «El Servicio de Inspección le remitirá al solicitante por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento que garantice a constatación de la fecha de recepción por el interesado, el informe final en el que consignará la puntuación total obtenida en cada uno de los apartados del baremo del anexo II de la citada orden».
En la página 4.853 en el anexo II, punto 2.b:
Donde dice: «en el artículo 4.2º del presente decreto».
Debe decir: «en el artículo 4.2º del Decreto 176/1996, de 17 de mayo».
En la página 4.853 en el anexo II, punto 3.b:
Donde dice: «gerente de centros presidenciales docentes».
Debe decir: «gerente de centros residenciales docentes».
En la página 4.851
Donde dice: «Luis Framil Álvarez - El director general de Ordenación Educativa y Centros».
Debe decir: «Jaime García García - El director general de Persoal».
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