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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Miercoles, 05 de junio de 1996 Pág. 5.453

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia el convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provinicial el día 26-3-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 29-2-1996. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 1 de abril de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo de la empresa Carchidea, S.L.

Título I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulara las relaciones laborales entre la empresa Carchidea, S.L. sita en la calle Coutada Nova, 20-A de Vigo, y todos los trabajadores que presten servicios en la misma.

Artículo 2º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio colectivo será de dos años, desde el 1 de enero de 1995 al 31 de diciembre de 1996 con independencia de su publicación en el BOP.

Artículo 3º.-Denuncia.

Extinguido el período de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo que alguna de las partes que lo suscriben lo denunciasen con

antelación mínima de un mes a la extinción de su vigencia o alguna de sus prórrogas.

Artículo 4º.-Comisión mixta.

Durante la vigencia del presente convenio actuará una Comisión de Seguimiento e Interpretación que, sin perjuicio de las atribuciones que en cuestión de vigencia tienen los delegados de personal, tendrá por funciones:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Actuar como órgano de interpretación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la legislación vigente.

c) Por parte de los trabajadores la comisión estará compuesta por cuatro personas, dos representantes de los trabajadores: el delegado de personal más otro elegido por la asamblea de trabajadores; y dos personas en representación de la empresa.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio colectivo constituye una unidad indivisible por lo que podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas desechando el resto, sino que habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.

Artículo 6º.-Período de prueba.

Toda admisión de personal para las actividades comprendidas en este convenio se considerará provisional dentro de un período de prueba variable, con arreglo a la categoría que el trabajador detente y que no podrá ser superior a la que se establece en la siguiente escala:

Titulados superiores: 60 días.

Oficiales y especialistas: 30 días.

Peones y aprendices: 15 días.

Durante el período de prueba la empresa podrá dar por finalizada la relación laboral, sin alegar más causa que la no superación del citado período de prueba.

La situación de incapacidad laboral transitoria durante el período de prueba no interrumpe el período de prueba.

Artículo 7º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 1.800 horas al año de trabajo efectivo distribuidas como máximo en 40 horas semanales. El tiempo de descanso que será de 15 minutos será contado como jornada efectiva.

El tiempo que exceda de la jornada anual pactada o de la distribución semanal anteriormente establecida y, en todo, caso las que excedan de las 8 horas diarias se entenderán como horas extraordinarias, las cuales podrán ser retribuidas o cambiadas por tiempo de descanso, siempre de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 8º.-Turnos.

Cuando existan exceso de pedidos que por su urgencia de servicios y por motivos de acumulación en máquinas, la dirección de la empresa, podrá establecer

que el personal con independencia del horario habitual, y sin exceder de la jornada semanal pactada, trabaje a turnos por un período máximo de 3 meses, en tal caso el horario sería de 7 a 15 y de 15 a 23 horas.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Se establece un período de vacaciones de 30 días naturales, que se llevará a efecto de la forma siguiente:

15 días entre el 1 de enero y el 31 de mayo.

15 días entre el 1 de junio y el 31 de diciembre.

Los turnos de vacaciones se limitarán a un 20% del personal.

Artículo 10º.-Licencias y permisos.

a) Tiempo limitado:

Matrimonio: 16 días.

Enfermedad grave o operación quirúrgica de familiar hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad que exija 2 días de hospitalización: 3 días.

Idem con desplazamiento: 4 días.

Fallecimiento de padres, hijos o cónyuge: 5 días.

Nacimiento de hijo: 3 días.

Fallecimiento de familiar hasta el 2º grado: 2 días.

Idem con desplazamiento: 4 días.

Traslado de domicilio: 2 días.

Boda de hijos o hermanos: 1 día.

b) Tiempo necesario e imprescindible:

Deber inexcusable de carácter público e personal.

Matricularse o examinarse en centros oficiales o reconocidos.

Asistir al ambulatorio médico.

Para la aplicación de este artículo tendrán igual consideración las parejas de hecho.

Artículo 11º.-Seguridad e higiene.

Se creará una comisión de seguridad e higiene formada por un miembro de la dirección de la empresa, un miembro del comité de empresa o delegadas/os de personal y un trabajador de la empresa.

El trabajador de la empresa para la comisión de seguridad e higiene será elegido por los trabajadores de la misma mediante votación.

Artículo 12º.-Clasificación profesional.

Las clasificaciones de personal que figuran en este convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo precisan.

Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa un trabajador, que realice las funciones específicas de una categoría determinada, tendrá que ser remunerado, por lo menos, con la retribución que para esa categoría se establezca en este convenio.

-Personal administrativo.

Oficial/a de 1ª.

Oficial/a de 2ª.

Auxiliar.

Aprendiz/a.

-Personal de fabrica.

Encargado/a.

Oficial/a 1ª taller.

Oficial/a 2ª taller.

Oficial/a 3ª taller.

Especialista.

Peón.

Aprendiz/a.

-Personal administrativo.

1.Oficial de 1ª. Es la persona con un sector de tareas a su cargo que con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros trabajadores a su cargo, ejecuta, bajo la dependencia del jefe, una o varias de las siguientes funciones: manejo y custodia de los caudales principales de la empresa; planteamiento, cálculo y extensión de facturas complejas; realización de estadísticas en las que intervengan cálculos de importancia y exijan, a la misma persona análisis y conclusiones, imputaciones contables a nivel equivalente a la de libros oficiales de comercio, redacción de correspondencia, con plena y propia iniciativa, en asuntos que excedan a los de mero trámite, taquimecanografía. Y además el que presta otros servicios, con importancia, iniciativa y responsabilidad, que tengan analogía con los antes citados.

2. Oficial de 2ª. Es la persona que, con una iniciativa a la subordinación de otras categorías superiores, si las hubiese, efectúa una o varias de las siguientes operaciones: estadísticas y contabilidad que requieran cálculos medios, manejo y utilización de ficheros y archivos complejos: redacción y correspondencia con iniciativa propia en asuntos que excedan a los de trámite, taquimecanografía. Y que preste otros servicios de mérito importante, iniciativa y responsabilidad, que tengan analogía con los antes citados.

3. Auxiliar. Es el que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración y, en general repetitivas, como son a título orientativo: los trabajos de mecanografía realizados con pulcritud y corrección; la facturación simple que no requiera muchos cálculos, búsqueda y clasificación en ficheros y archivos, que solo precisen simples anotaciones preestablecidas y otras similares.

-Personal de fabrica.

1. Oficial de 1ª. Es aquel operario que ejecuta trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizaje metó

dico, sancionado, si existiera, por un certificado de aptitud profesional.

Realizará las funciones propias de su especialidad con una habilidad consumada, espíritu de iniciativa y completa responsabilidad, ejecutando cualquier tipo de labor que se le encomiende dentro de su especialidad.

2. Oficial de 2ª. Es aquel operario que ejecuta los trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad o por un aprendizaje metódico, pero sin tener llegado a adquirir la totallidad de los conocimientos y pericia del oficial de 1ª.

3. Oficial de 3ª. Es aquel operario que ejecuta los trabajos cualificados de una especialidad, que exigen una habilidad particular y conocimiento profesional, que no puede ser adquirido más que por una intensa práctica de la especialidad, o por un aprendizaje metódico, sancionado si existiera, por certificado de aptitud profesional, pero sin tener llegado a adquirir la totalidad de conocimientos y pericia del oficial de 2ª.

4. Peón. Es el mayor de 18 años a quien se le confían trabajos elementales, para los que no requiere preparación alguna, ni conocmientos teórico-prácticos de ninguna clase, requiriéndole predominantemente una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la voluntad de llevar a cabo, el trabajo que se le ordene. Los trabajadores sólo podrán permanecer en esta categoría un máximo de dos años.

5. Aprendiz. Se consideran aprendices a aquellos trabajadores que tengan vigente un contrato de aprendizaje. Realizarán las labores correspondientes al oficio que estén aprendiendo. Dispondrán de un 15% de la jornada para formación.

Título II

Retribuciones salariales

Artículo 13º.-Movilidad.

Si por necesidades de producción se subcontratase alguna tarea con empresas auxiliares, a fin de agilizar al máximo los trabajos que ésta realice para Carchidea, S.L., la dirección podrá designar a los trabajadores que estime oportuno para que acudan a aquella a realizar los trabajos propios de su categoría, en las tareas subcontratadas por Carchidea, S.L. y siempre bajo su ámbito y dirección, quedando los trabajadores designados obligados a ello.

En estos casos se haría siempre bajo la dirección de Carchidea, S.L. Siempre que el desplazamiento sea fuera de Vigo, habría que pagar kilometraje y, si procede, manutención.

Artículo 14º.-Plus responsable de zona.

Se denomina responsable de zona a aquel trabajador, que independientemente de su categoría, y previo nombramiento por la dirección, además de su tarea, se responsabiliza del control y vigilancia de una zona determinada de la fábrica, su personal y trabajo que se desarrolle en la misma.

Quien fuese designado para este cargo, percibirá mientras lo desempeñe un plus de responsable de zona, consistente en el 5% del sueldo base del convenio vigente en cada momento.

La revocación de este cargo lo podrá realizar la dirección en cualquier momento, perdiendo el trabajador a partir del mes siguiente el derecho a la percepción del citado plus de responsable de zona.

Artículo 15º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia, consistente en 2.500 ptas. mensuales para todas las categorías.

Se perderá el derecho a percibir este plus, en los siguientes casos:

Cuando en el mes se produzcan tres o más ausencias ya sean o no justificadas o motivadas por situación de ILT derivada de enfermedad común.

Cuando en el mes se produzcan tres o más faltas de puntualidad, ya sean o no justificadas.

La pérdida del derecho a la percepción de este plus no impedirá a la empresa que además proceda a los descuentos y sanciones oportunas en cada caso.

Artículo 16º.-Aumento salarial y tablas salariales.

Se aplicarán los importes establecidos en la tabla anexa. Los trabajadores tendrán el derecho a recibir anticipos a cuenta, por el importe del trabajo ya realizado. Este derecho se hará efectivo en el momento de formalizar la solicitud.

Artículo 17º.-Antigüedad.

Se establecen cuatrienios al 5% del sueldo base vigente en cada momento con el tope máximo legal establecido.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos pagas extraordinarias de treinta días de sueldo base más antigüedad, denominadas de verano y Navidad.

Las pagas extras de julio y Navidad se abonarán entre los días quince y veintitrés de julio y diciembre, respectivamente.

Artículo 19º.-Prendas de trabajo.

La empresa proveerá a todos los trabajadores de dos batas de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que su uso viene aconsejando.

Los trabajadores por su parte, se obligan a llevar puesta una de tales prendas durante la jornada de trabajo, y a mantenerlas limpias y, fuera de las horas de trabajo, a guardar éstas en la taquilla correspondiente.

Título III

Aspectos legales

Artículo 20º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto

de los trabajadores, Ley orgánica de libertad sindical y demás disposiciones concordantes.

Artículo 21º.-Comisión negociadora.

Este convenio ha sido negociado entre la dirección de la empresa, José Piñón Fernández, y los representantes legales de los trabajadores:

Carlos Alberto Costas do Pozo, CIG.

Ana María Martínez Alonso, independiente.

María Lourdes Rey Garrido, independiente.

Artículo 22º.-Desglose de los conceptos de la nómina.

La nómina se desglosará en los siguientes conceptos:

Salario base.

Plus asistencia y puntualidad.

Horas extraordinarias.

Plus de responsable de zona (en su caso).

Retribución voluntaria.

Antigüedad.

Artículo 23º.-Bajas por enfermedad o accidente de trabajo.

Los trabajadores en situación de ILT, por accidente de trabajo percibirán con cargo a la empresa a partir del decimoquinto día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de Seguridad Social o la entidad y el 100% del salario base del mes anterior al de la baja.

Tendrán consideración de accidentes de trabajo los accidentes in itinere. Se entiende por tales, los que se producen en el trayecto entre el domicilio habitual y el centro de trabajo y viceversa, en un espacio de tiempo razonable.

Carchidea, S.L. CIF B-36.734.408

Tabla salarial 1995

CategoríaSalario base

-Personal administrativo
Oficial 1ª administrativo83.019
Oficial 2ª administrativo76.378
Auxiliar administrativo66.952
Aprendiz Admón. hasta 17 años47.093

-Personal de fábrica
Encargado92.125
Oficial 1ª taller79.271
Oficial 2ª taller74.986
Oficial 3ª taller69.630
Especiliasta66.951
Peón64.274
Aprendiz47.093

Tabla salarial 1996

CategoríaSalario base

-Personal administrativo
Oficial 1ª administrativo85.925
Oficial 2ª administrativo79.051
Auxiliar administrativo69.295
Aprendiz Admón. hasta 17 años48.741

-Personal de fábrica
Encargado95.349
Oficial 1ª taller82.045
Oficial 2ª taller77.610
Oficial 3ª taller69.067
Especiliasta66.294
Peón66.524
Aprendiz48.741

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