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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miercoles, 21 de mayo de 1997 Pág. 4.716

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN del 1 de abril de 1997 por la que se regulan los requisitos específicos que deberán reunir los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, le atribuye a la Administración autonómica competencia para la reglamentación de los centros y servicios, públicos o privados, con o sin ánimo de lucro, que presten servicios sociales, estableciendo las condiciones para su apertura y funcionamiento, modificación, capacitación de su personal y cierre.

En el ejercicio de esta competencia, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en el que se establecen los requisitos generales que deben cumplir los centros para su creación, apertura y puesta en funcionamiento, remitiendo a una normativa de desarrollo la fijación de las condiciones y requisitos específicos que cada centro debe cumplir, de acuerdo con la tipología de que se trate y el área de actuación a la que se dirija.

La presente orden tiene por objeto determinar los requisitos específicos exigibles a los centros dedicados a la acogida de las mujeres víctimas de malos tratos,

con el fin de garantizar la calidad en la prestación de sus servicios y una asistencia ajustada a las necesidades y características de sus usuarias.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 243/1995, de 28 de julio, que regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, en lo relativo a los requisitos específicos que deben reunir los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos, así como las prestaciones mínimas que deben ofertar a las usuarias para poder ser autorizado su funcionamiento.

Artículo 2º.-Concepto y objetivos.

Son centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos, aquellos establecimientos destinados a acoger durante un período determinado de tiempo a las mujeres y, en su caso, acompañadas de sus hijas e hijos menores o incapacitados, que se encuentren inmersas en una problemática grave de malos tratos domésticos, inferidos por el cónyuge o persona con la que mantenga análoga relación de afectividad.

La existencia de centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos tiene como objetivo, por un lado, denunciar públicamente la violencia de que son objeto en numerosos casos las mujeres dentro del seno del hogar familiar, concibiendo dicha problemática como una grave lacra social y por otro, y de un modo prioritario, atender a las necesidades individuales de las afectadas y sus hijas e hijos menores o incapacitados.

A tal fin, los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos, darán acogida a aquellas mujeres que se encuentran en una situación de extrema indefensión, permitiéndoles que gocen de un tiempo y un espacio en que puedan reflexionar sobre su situación personal y las distintas alternativas al mismo, promoviendo la autonomía personal y la solidaridad entre las mujeres y, en definitiva, facilitándoles las herramientas elementales que les ayuden a rehacer su vida en condiciones de normalidad dentro de su entorno social.

Artículo 3º.-Tipos.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos podrán ser:

A) Casas de acogida: son aquellos establecimientos destinados a dar alojamiento de forma temporal y con carácter de urgencia a las mujeres y sus hijas e hijos menores o incapacitados que sufran una problemática

de malos tratos domésticos. El tiempo de permanencia en estos centros no será superior a tres meses, pudiendo establecerse una prórroga por un período igual en circunstancias excepcionales.

B) Viviendas tuteladas: son hogares alternativos que darán acogida preferentemente a mujeres procedentes de casas de acogida, y que sirven de puente hacia una normalización de su situación personal y familiar. El tiempo de permanencia no podrá ser superior a un año.

Artículo 4º.-Disposición general.

Todos los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo 7 del Decreto 243/1995, de 28 de julio, así como los específicos que de acuerdo con su tipología se establecen en el anexo I de esta orden.

Artículo 5º.-De autorizaciones y permisos.

1. Para la obtención de las autorizaciones administrativas para la creación, construcción o modificación sustancial de los centros regulados en la presente orden, así como los correspondientes permisos de inicio o cese de actividades en ellos, el titular o representante legal de la entidad de que dependa el centro presentará una solicitud normalizada según los respectivos modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la presente orden.

2. Las solicitudes se tramitarán conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 13 y siguientes del Decreto 243/1995, de 28 de julio, y se dirigirán a la Secretaría Xeral de la consellería, que tramitará y resolverá los expedientes, todo esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. A los efectos de emitir los informes a que se hace referencia en los artículos 17 y 22 del Decreto 243/1995, los órganos competentes podrán solicitar de otras unidades administrativas informes técnicos específicos de su competencia.

Disposición adicional

Los libros de registro de usuarias y de reclamaciones regulados en los apartados c y d del artículo 7.1.2. del Decreto 243/1995, de 28 de julio, estarán constituidos por hojas encuadernadas y numeradas.

En el libro de registro de usuarias deberán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, fecha de alta, incidencias, fecha de baja y causa, número de plazas ocupadas, número de hijas e hijos, y ayuntamiento de procedencia.

El libro de reclamaciones será diligenciado por la secretaría general una vez concedido el permiso de actividades del centro, y en sus hojas deberán figurar

los apartados necesarios para identificar a la persona que realiza la reclamación, el centro afectado por ella, y la fecha y objeto de la reclamación.

Disposición transitoria

Los centros regulados en la presente orden que estén en funcionamiento deberán adecuarse a los requisitos exigidos en el anexo I en los términos y condiciones establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto 243/1995, de 28 de julio.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 1997.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

Sin perjuicio de la normativa de carácter general contemplada en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, que regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos se habrán de adaptar a los requisitos que se contienen en el presente anexo:

Primero.-Infraestructura.

A.-La zona de localización de los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos será céntrica, o en caso contrario bien comunicada y bien dotada de servicios. En todo caso deberá encontrarse integrada en el área de actuación de un centro de salud dependiente de la red sanitaria pública, así como cercano a una unidad de enseñanza pública en los niveles de enseñanza primaria y secundaria obligatoria.

B.-El edificio: capacidad.

A los efectos de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y una adecuada relación humana entre las mujeres residentes y sus hijas e hijos y el equipo de trabajo de los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos, se establece una capacidad máxima de los mismos de 30 plazas.

C.-Las dependencias.

C.1.-Espacios privados.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos deberán contar con unos espacios privados destinados a garantizar la privacidad e intimidad necesaria para las usuarias y el contacto con sus hijas e hijos.

C.2.-Espacios comunes.

Los espacios comunes en el supuesto de las casas de acogida deberán contener como mínimo: un despacho destinado a la dirección-administración y a

la utilización por parte del equipo técnico; un comedor colectivo y sala de estar; espacio apto para visitas; espacio apto para la utilización por los menores; zona lavadero, plancha, cocina, almacenamiento, trastero y sanitarios acordes con el número de plazas de que disponga la casa.

En cuanto a las viviendas tuteladas los requisitos serán los mismos, con la salvedad de que el despacho destinado a la dirección-administración y a la utilización por el equipo técnico no será necesario que se encuentre ubicado en la misma vivienda sino que, en su caso, podrá enclavarse en los distintos servicios municipales o autonómicos que existan en la localidad, previa firma de convenio.

D.-Equipamiento.

Cada dependencia deberá estar provista del mobiliario adecuado. Los muebles deberán ser cómodos, funcionales y cálidos, debiendo proporcionar la decoración un ambiente acogedor que evite el efecto de institucionalización.

Segundo.-Medios humanos.

Composición y características de los miembros del equipo.

A.-Composición.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos, deberán contar con los siguientes medios humanos:

1) Directora-coordinadora.

2) Personal auxiliar.

3) Personal administrativo.

4) Abogada.

5) Psicóloga.

6) Trabajadora social.

En el supuesto de las casas de acogida, el personal señalado en los apartados 1 y 2 deberá tener una dedicación exclusiva al centro. Por el contrario, la dedicación del personal señalado en los apartados 3, 4, 5 y 6 podrá ser concertado con los diferentes servicios municipales o autonómicos que existan en la localidad; a tal efecto se establecerán los convenios de colaboración pertinentes.

En cuanto a las viviendas tuteladas, el personal señalado en el apartado 2 deberá tener una dedicación exclusiva al centro. Por el contrario, la dedicación del personal señalado en los apartados 1, 3, 4, 5 y 6 podrá ser concertado con los diferentes servicios municipales o autonómicos que existan en la localidad; a tal efecto se establecerán los convenios de colaboración pertinentes.

B.-Características.

B.1.-La directora-coordinadora del centro de acogida deberá tener una titulación mínima de grado medio preferentemente en las áreas psicológica o social, y el personal auxiliar deberá contar con una titulación mínima de graduado escolar o FP1.

B.2.-Todo el personal deberá ser seleccionado atendiendo a unos criterios de adecuación a la tarea designada, teniendo como base las siguientes consideraciones generales:

-Especial sensibilidad hacia la problemática de la mujer en general y a los malos tratos domésticos en particular.

-Cualidades para el trabajo en equipo.

-Experiencia previa con grupos de mujeres.

-Compromiso ideológico orientado a la no discriminación sexista.

La ratio de personal será aquélla que permita la existencia de una auxiliar por cada cinco personas ingresadas en el centro de acogida y una cuando menos, en horario nocturno.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos llevarán a cabo procesos de capacitación para el personal del mismo, asistiendo y participando activamente en congresos, seminarios y jornadas en las que se provea a las trabajadoras de un marco teórico-práctico sobre la problemática específica de las mujeres víctimas de malos tratos y la forma más adecuada de lograr su normalización y desarrollo en la sociedad.

C.-Funciones.

Directora-coordinadora:

-Supervisará el trabajo de los distintos miembros del equipo y velará por la aplicación de la legislación vigente.

-Estará obligada a respetar y hacer respetar la discreción necesaria para la protección del secreto de las mujeres.

-Promoverá y planificará la formación y perfeccionamiento del conjunto del personal de la casa.

-Será la responsable de la seguridad de la casa.

-Será la responsable de las relaciones públicas con los servicios sociales, profesionales, educativos, sanitarios, etc.

-Velará por la aplicación de la legislación social y laboral.

-Velará para que se cumpla el reglamento interior instituido.

-Llevará a cabo la elaboración de una memoria anual.

-Realizará las gestiones con bancos, pagos, facturas y secretaría.

Personal auxiliar:

-Supervisará y organizará la intendencia general del centro fomentando la participación y solidaridad.

-Apoyará a las mujeres en la comprensión de las normas de funcionamiento del centro.

-Intervendrá como mediadora en los conflictos.

Personal administrativo:

-Llevará a cabo una labor auxiliar de la directora-coordinadora en todo lo que se refiere a los trabajos administrativos.

Abogada:

-Asesorará jurídicamente a las mujeres en todos aquellos aspectos civiles o penales derivados de las circunstancias que han dado lugar al ingreso en el centro de acogida para mujeres víctimas de malos tratos.

-Interpondrá ante los tribunales competentes la solicitud de medidas cautelares destinadas a proteger la integridad física y psíquica de las mujeres y sus hijas e hijos menores o incapacitados.

-Acompañará a las mujeres en todas aquellas gestiones o comparecencias que fueran necesarias ante los tribunales de Justicia.

Psicóloga:

-Realizará entrevistas de apoyo y atención psicológica a las mujeres y sus hijas e hijos acogidos en el centro.

-Psicoterapias breves.

-Psicoterapia familiar.

Trabajadora social:

-Informará, orientará y asesorará a las mujeres en cuanto a los recursos y servicios sociales existentes en la comunidad.

-Establecerá relaciones con organismos públicos, entidades, asociaciones, etc., cuya intervención pueda ayudar a las mujeres acogidas.

-Gestionará el ingreso de las hijas e hijos menores de las mujeres en los centros públicos de enseñanza, guarderías, etc.

-Gestionará los trámites necesarios para la prestación de la asistencia sanitaria, obtención de duplicados de cartilla de la Seguridad Social en su caso, etc., de las mujeres acogidas.

Tercero.-Canales de acceso.

Los canales de acceso para el ingreso en los centros de acogida de mujeres para mujeres víctimas de malos tratos podrán ser:

-Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y delegaciones provinciales de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

-Centros de información de la mujer existentes en la Comunidad Autónoma.

-Servicios sociales de las distintas entidades municipales.

-Servicios de urgencia de la red sanitaria.

-Juzgados de guardia.

-Dependencias de la Policía Nacional, Municipal y Guardia Civil.

-Otros centros de acogida. A tal efecto se llevarán a cabo convenios de colaboración entre los distintos centros de acogida de la Comunidad Autonóma y con otros fuera de la comunidad, destinados a resolver aquellos supuestos en los que dada su gravedad hiciesen preciso el traslado de la mujer y sus hijas e hijos a otra localidad distinta de aquélla en la que reside.

-Excepcionalmente y en supuestos de urgencia, se permitará el acceso directo de las mujeres a los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos durante un período de 72 horas, previo a la valoración para su ingreso definitivo, que realice el equipo del centro de acogida.

Cuarto.-Requisitos para la admisión.

-Identificación.

-Acreditación de situación real de malos tratos domésticos.

- No padecer enfermedades mentales graves.

-No padecer en ese momento ningún tipo de drogadicción.

-No padecer enfermedad infecto-contagiosa.

Quinto.-Prestaciones.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos prestarán a las usuarias y personas dependientes con ellas acogidas una intervención integral en la que destaca:

-Alojamiento, refugio, protección y manutención.

-Información y asesoramiento jurídico, social, laboral y apoyo psicológico.

-Atención a las necesidades educativas, sociales, de salud y de integración que se precisen.

Sexto.-Reglamento interno.

Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos deberán contar con un Reglamento de régimen interno en el que se establezcan las normas de convivencia, derechos y obligaciones de las usuarias y personas dependientes, así como los mecanismos de participación.

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