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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Jueves, 28 de mayo de 1998 Pág. 5.833

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 21 de abril de 1998 por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para actividades deportivas promovidas por los ayuntamientos de Galicia durante 1998.

Corresponde a las administraciones públicas la promoción de las actividades físicas y deportivas entre la población. Con tal fin, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia habilitan crédito dirigido a ayudar a los ayuntamientos de Galicia para cumplir estos objetivos.

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias del asentamiento de la población gallega, en su mayoría en pequeños núcleos de población, que dificultan la programación de estas actividades y encarecen el desarrollo de las mismas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Las subvenciones que se regulan al amparo de la presente orden se atenderán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.04.355-A.460.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998 con una dotación económica de veintiocho millones de pesetas (28.000.000 de ptas.), destinados a la realización de los siguientes programas:

A) Escuelas deportivas.

B) Organización de competiciones y torneos deportivos.

C) Desarrollo de actividades en la naturaleza.

Artículo 2º

Podrán solicitar subvenciones al amparo de la presente orden los ayuntamientos de Galicia que cuenten con una población de derecho inferior a 15.000 habitantes según el último censo disponible.

Las solicitudes se formularán en impresos oficiales, según el modelo que se adjunta como anexo a la presente orden. Se acompañará también un proyecto detallado de la actividad que constará de:

-Objetivos de la actividad a desarrollar.

-Fechas, lugares y horarios de la actividad.

-Profesorado y titulación de los responsables del desarrollo de la actividad.

-Presupuesto detallado de ingresos y gastos.

-Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se haga constar la población de derecho según el último censo disponible.

Las solicitudes se presentarán en los registros de los servicios provinciales de la Secretaría General para el Deporte, en las delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, o bien por cualquier otro de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días hábiles contados a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3º

La Secretaría General para el Deporte concederá ayudas por un importe máximo de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.) para las solicitudes a las que hace referencia el artículo 1º. Sólo se atenderá una petición por ayuntamiento.

Artículo 4º

Una vez recibida la documentación de las solicitudes de subvención, la Secretaría General para el Deporte convocará a la comisión evaluadora encargada de juzgarlas, que estará formada por las siguientes personas:

Presidente: subdirector general de Deportes.

Vocales: jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de A Coruña. Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Lugo. Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Ourense. Jefe del Servicio Provincial de la Secretaría General para el Deporte de Pontevedra.

Secretario: un funcionario de la Secretaría General para el Deporte.

El presidente de la comisión, a la vista del acta de la comisión evaluadora, elevará propuesta al delegado provincial correspondiente de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública para la resolución definitiva de las subvenciones, despues de la fiscalización pertinente.

Artículo 5º

Para la concesión de las ayudas objeto de la presente orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Objetivos de la actividad que se va a desarrollar.

B) Cualificación técnica de los responsables del programa.

C) Duración y lugar donde se desarrollarán las actividades.

Artículo 6º

La resolución de las subvenciones será notificada a los solicitantes en un perídodo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Acabado dicho plazo sin resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente (Art. 43.2º c, a contrario sensu, de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).

Artículo 7º

Obligaciones de los ayuntamientos a los que se les concede la subvención:

A) Comunicar a la Secretaría General para el Deporte la obtención de subvenciones o ayudas para las mismas finalidades, procedentes de cualquier administración o de entes públicos.

B) No podrán modificar el programa aprobado de la actividad subvencionada sin la expresa autorización de la Secretaría General para el Deporte.

C) Admitir la presencia y supervisión de la Secretaría General para el Deporte o de los organismos provinciales que la representen. Asimismo, quedan sometidos a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

D) Hacer constar en toda la publicidad e información, en lugar preferente, que la actividad está subvencionada por la Secretaría General para el Deporte.

E) Enviar los informes que pueda solicitar la Secretaría General para el Deporte o los organismos provinciales que la representen.

Artículo 8º

Para la percepción de la subvención, una vez finalizada la actividad, en el plazo de un mes el beneficiario remitirá al correspondiente servicio provincial de la Secretaría General para el Deporte la siguiente documentación:

A) Certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde-presidente, en la que se haga constar haber realizado la acción subvencionada e incurrido en el gasto correspondiente.

B) Memoria de la actividad realizada.

Artículo 9º

En el caso de que el beneficiario de la subvención incumpliese lo dispuesto en esta orden, la corres

pondiente delegación provincial de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública podrá anular la subvención concedida previa audiencia del interesado. En este supuesto, el beneficiario no podrá solicitar otra subvención mientras no sea devuelta la anterior en el supuesto de que fuese anulada, de acuerdo con el régimen previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-En lo que se refiere a los plazos de ejecución, podrán subvencionarse actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero de 1998, siempre que estas actividades se consideren importantes para el desarrollo de la promoción del deporte y cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

Segunda.-En los aspectos no contenidos en la presente orden, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1998.

Santiago de Compostela, 21 de abril de 1998.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública

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